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Document 62008TN0348

Asunto T-348/08: Recurso interpuesto el 26 de agosto de 2008 — Aragonesas Industria y Energía, S.A./Comisión

DO C 285 de 8.11.2008, p. 44–45 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.11.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 285/44


Recurso interpuesto el 26 de agosto de 2008 — Aragonesas Industria y Energía, S.A./Comisión

(Asunto T-348/08)

(2008/C 285/82)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Aragonesas Industrias y Energía, S.A. (Barcelona, España) (representantes: I. Forrester, K. Struckmann, P. Lindfelt y J. García-Nieto Esteva, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión de 11 de junio de 2008 — asunto COMP/F/38.695 — Clorato de sodio, en cuanto afecta a la demandante.

Que se modifiquen los artículos 1 y 2 de la Decisión, anulando o reduciendo sustancialmente la multa impuesta a la demandante.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante esta demanda la demandante solicita conforme al artículo 230 CE la anulación parcial de la Decisión de la Comisión C(2008) 2626 final, de 11 de junio de 2008 (asunto COMP/38.695 — Clorato de sodio), relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 CE, apartado 1, y al artículo 53 EEE, apartado 1, en cuanto afecta a la demandante. Con carácter subsidiario, solicita la modificación de los artículos 1 y 2 de la Decisión, en la medida en que se impone una multa a la demandante.

La demandante alega dos motivos en apoyo de sus pretensiones:

En primer lugar, la demandante alega que la Comisión cometió un error de apreciación manifiesto al estimar que la demandante había participado en un cártel entre finales de 1994 y 2000, asignando volúmenes de ventas y fijando precios del clorato de sodio. Alega que la prueba expuesta por la Comisión en la Decisión es insuficiente para demostrar conforme a la pauta jurídica de exigencia probatoria la participación de la demandante en una infracción única continuada.

En segundo lugar, la demandante alega que se han infringido los principios de proporcionalidad y de igualdad de trato, debido a que la Comisión, al calcular el importe de base de la multa:

valoró erróneamente la gravedad de la infracción en relación con la demandante;

aplicó erróneamente a la demandante el recargo disuasorio de la participación en un cártel;

no apreció adecuadamente la duración de la infracción, y

no tuvo en cuenta las circunstancias atenuantes singulares de la demandante.


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