EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62008CO0076

Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 24 de abril de 2008.
Comisión Europea contra República de Malta.
Asunto C-76/08 R.

Recopilación de Jurisprudencia 2008 I-00064*

ECLI identifier: ECLI:EU:C:2008:252





Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 24 de abril de 2008 — Comisión/Malta

(Asunto C‑76/08 R)

«Procedimiento sobre medidas provisionales — Demanda de medidas provisionales — Conservación de las aves silvestres — Directiva 79/409/CEE — Caza primaveral — Prohibición — Excepciones al régimen de protección — Requisito relativo a la inexistencia de “otra solución satisfactoria” — Urgencia»

1.                     Procedimiento sobre medidas provisionales — Requisitos de admisibilidad — Admisibilidad del recurso principal — Falta de pertinencia — Límites (Arts. 242 CE y 243 CE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 83, ap. 1) (véase el apartado 15)

2.                     Procedimiento sobre medidas provisionales — Medidas provisionales — Solicitud para que se ordene a un Estado miembro que se abstenga de establecer, para el período de primavera, excepciones al régimen de protección de las aves silvestres previsto en la Directiva 79/409/CEE — Admisibilidad (Art. 243 CE; Directiva 79/409/CEE del Consejo, arts. 7, ap. 3, y 9, ap. 1) (véanse los apartados 17 a 19)

3.                     Procedimiento sobre medidas provisionales — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Fumus boni iuris — Urgencia — Perjuicio grave e irreparable — Carácter acumulativo — Ponderación de todos los intereses en conflicto (Art. 243 CE) (véanse los apartados 21 y 22)

4.                     Medio ambiente — Conservación de las aves silvestres — Directiva 79/409/CEE (Directiva 79/409/CEE del Consejo, arts. 7, ap. 3, y 9, ap. 1) (véanse los apartados 28 y 29)

5.                     Procedimiento sobre medidas provisionales — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Urgencia — Perjuicio grave e irreparable (Art. 243 CE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 83, ap. 2; Directiva 79/409/CEE del Consejo) (véanse los apartados 31, 32 y 37 a 43)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 9 de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 103, p. 1; EE 15/02, p. 125) — Incumplimiento de los criterios establecidos por la Directiva para la concesión de una excepción que autorice la caza de codornices y tórtolas en primavera.

Fallo

1)

La República de Malta se abstendrá de adoptar medidas por las que se aplique la excepción del artículo 9 de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, en su versión modificada por la Directiva 2006/105/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se adaptan las Directivas 73/239/CEE, 74/557/CEE y 2002/83/CE en el ámbito del medio ambiente, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía, para la caza de codornices (Coturnix coturnix) y de tórtolas (Streptopelia turtur) durante su período migratorio de primavera del año 2008.

2)

Desestimar la demanda de medidas provisionales en todo lo demás.

3)

Reservar la decisión sobre las costas.

Top