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Document 62008CN0354
Case C-354/08: Action brought on 30 July 2008 — Commission of the European Communities v French Republic
Asunto C-354/08: Recurso interpuesto el 30 de julio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa
Asunto C-354/08: Recurso interpuesto el 30 de julio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa
DO C 285 de 8.11.2008, p. 18–19
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
8.11.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 285/18 |
Recurso interpuesto el 30 de julio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa
(Asunto C-354/08)
(2008/C 285/31)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: E. Traversa y J. Sénéchal, agentes)
Demandada: República Francesa
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 43 CE al establecer un derecho de preferencia para el concesionario cesante en las convocatorias de licitación para la concesión de centrales hidroeléctricas, en particular al adoptar el artículo 29, apartado 3, del Decreto no 99/225, de 22 de marzo de 1999, relativo a la concesión y a la declaración de utilidad pública de las centrales hidroeléctricas. |
— |
Que se condene en costas República Francesa. |
Motivos y principales alegaciones
La Comisión alega que otorgar de un derecho de preferencia al concesionario cesante, en el momento de la renovación y adjudicación de concesiones de centrales hidroeléctricas constituye una violación del principio de no discriminación y obstaculiza la libertad de establecimiento. En efecto, al privilegiar a las sociedades que disponen de una concesión y que, de este modo, ya están establecidas en Francia, la legislación francesa dificulta el establecimiento de sociedades implantadas en otros Estados miembros.
Por otra parte, las autoridades francesas no han invocado las excepciones previstas en los artículos 45 y 46 del Tratado o razones imperiosas de interés general para justificar la medida controvertida que sería, en todo caso, desproporcionada a la vista del objetivo perseguido. Así, por ejemplo, la carga financiera soportada por el concesionario cesante podría compensarse con otras obligaciones impuestas a cada nuevo competidor.