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Document 62008CA0297

Asunto C-297/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 4 de marzo de 2010 — Comisión Europea/República Italiana (Incumplimiento de Estado — Medio ambiente — Directiva 2006/12/CE — Artículos 4 y 5 — Gestión de residuos — Plan de gestión — Red integrada y adecuada de instalaciones de eliminación — Peligro para la salud del hombre o el medio ambiente — Fuerza mayor — Problemas de orden público — Delincuencia organizada)

DO C 113 de 1.5.2010, p. 8–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

1.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 113/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 4 de marzo de 2010 — Comisión Europea/República Italiana

(Asunto C-297/08) (1)

(Incumplimiento de Estado - Medio ambiente - Directiva 2006/12/CE - Artículos 4 y 5 - Gestión de residuos - Plan de gestión - Red integrada y adecuada de instalaciones de eliminación - Peligro para la salud del hombre o el medio ambiente - Fuerza mayor - Problemas de orden público - Delincuencia organizada)

2010/C 113/11

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: C. Zadra, D. Recchia y J.-B. Laignelot, agentes)

Demandada: República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, y G. Aiello, avvocato dello Stato)

Parte interviniente en apoyo de la parte demandada: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: S. Ossowski, agente, y K. Bacon, Barrister)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 4 y 5 de la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, relativa a los residuos (DO L 114, p. 9) — Región Campania

Fallo

1)

Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 4 y 5 de la Directiva 2006/12/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, relativa a los residuos, al no haber adoptado, en relación con la región de Campania, todas las medidas necesarias para garantizar que los residuos se valoricen o se eliminen sin poner en peligro la salud del hombre y sin perjudicar el medio ambiente y, en particular, al no haber creado una red integrada y adecuada de instalaciones de eliminación.

2)

Condenar en costas a la República Italiana.

3)

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 223, de 30.8.2008.


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