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Document 62008CA0145
Joined Cases C-145/08 and C-149/08: Judgment of the Court (Fourth Chamber) of 6 May 2010 (reference for a preliminary ruling from the Simvoulio tis Epikratias (Greece)) — Club Hotel Loutraki AE, Athinaïki Techniki AE, Evangelos Marinakis v Ethniko Simvoulio Radiotileorasis, Ipourgos Epikratias (C-145/08) and Aktor Anonimi Tekhniki Etairia (Aktor ATE) v Ethniko Simvoulio Radiotileorasis (C-149/08) (Directive 92/50/EEC — Public service contracts — Service concessions — Mixed contract — Contract including the transfer of a block of shares in a public casino business — Contract under which the contracting authority entrusts to the contracting undertaking the management of a casino business and the execution of a development plan consisting in upgrading the casino premises and improving the surrounding area — Directive 89/665/EEC — Decision of the contracting authority — Effective and rapid remedies — National procedural law — Criteria for the award of damages — Prior annulment of the unlawful act or omission or a finding of its nullity by the competent court — Members of a consortium in a public procurement procedure — Decision adopted in the context of that procedure by an authority other than the contracting authority — Action brought, individually, by some members of the consortium — Admissibility)
Asuntos acumulados C-145/08 y C-149/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 6 de mayo de 2010 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Symvoulio tis Epikrateias — Grecia) — Club Hotel Loutraki AE, Athinaïki Techniki AE, Evangelos Marinakis (C-145/08), Aktor Anonymi Techniki Etaireia (Aktor ATE) (C-149/08) / Ethniko Symvoulio Radiotileorasis, Ypourgos Epikrateías (C-145/08), Ethniko Symvoulio Radiotileorasis (C-149/08) (Directiva 92/50/CEE — Contratos públicos de servicios — Concesiones de servicios — Contrato mixto — Contrato que supone la transmisión de un grupo de acciones de una empresa pública de casino — Contrato por el que una entidad adjudicadora encarga a un adjudicatario la gestión del negocio de casino y la realización de un plan de mejora y desarrollo de sus locales, así como de acondicionamiento de los terrenos circundantes — Directiva 89/665/CEE — Resolución de la entidad adjudicadora — Vías de recurso eficaces y rápidas — Normas procesales nacionales — Requisito para la concesión de la indemnización de daños y perjuicios — Anulación previa del acto u omisión ilegales o declaración de su nulidad por el tribunal competente — Miembros de una unión temporal de empresas licitadora en un procedimiento de adjudicación de un contrato público — Resolución adoptada en este procedimiento por una autoridad distinta de la entidad adjudicadora — Recurso interpuesto, a título individual, por determinados miembros de la unión temporal de empresas — Admisibilidad)
Asuntos acumulados C-145/08 y C-149/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 6 de mayo de 2010 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Symvoulio tis Epikrateias — Grecia) — Club Hotel Loutraki AE, Athinaïki Techniki AE, Evangelos Marinakis (C-145/08), Aktor Anonymi Techniki Etaireia (Aktor ATE) (C-149/08) / Ethniko Symvoulio Radiotileorasis, Ypourgos Epikrateías (C-145/08), Ethniko Symvoulio Radiotileorasis (C-149/08) (Directiva 92/50/CEE — Contratos públicos de servicios — Concesiones de servicios — Contrato mixto — Contrato que supone la transmisión de un grupo de acciones de una empresa pública de casino — Contrato por el que una entidad adjudicadora encarga a un adjudicatario la gestión del negocio de casino y la realización de un plan de mejora y desarrollo de sus locales, así como de acondicionamiento de los terrenos circundantes — Directiva 89/665/CEE — Resolución de la entidad adjudicadora — Vías de recurso eficaces y rápidas — Normas procesales nacionales — Requisito para la concesión de la indemnización de daños y perjuicios — Anulación previa del acto u omisión ilegales o declaración de su nulidad por el tribunal competente — Miembros de una unión temporal de empresas licitadora en un procedimiento de adjudicación de un contrato público — Resolución adoptada en este procedimiento por una autoridad distinta de la entidad adjudicadora — Recurso interpuesto, a título individual, por determinados miembros de la unión temporal de empresas — Admisibilidad)
DO C 179 de 3.7.2010, p. 2–3
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
3.7.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 179/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 6 de mayo de 2010 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Symvoulio tis Epikrateias — Grecia) — Club Hotel Loutraki AE, Athinaïki Techniki AE, Evangelos Marinakis (C-145/08), Aktor Anonymi Techniki Etaireia (Aktor ATE) (C-149/08) / Ethniko Symvoulio Radiotileorasis, Ypourgos Epikrateías (C-145/08), Ethniko Symvoulio Radiotileorasis (C-149/08)
(Asuntos acumulados C-145/08 y C-149/08) (1)
(Directiva 92/50/CEE - Contratos públicos de servicios - Concesiones de servicios - Contrato mixto - Contrato que supone la transmisión de un grupo de acciones de una empresa pública de casino - Contrato por el que una entidad adjudicadora encarga a un adjudicatario la gestión del negocio de casino y la realización de un plan de mejora y desarrollo de sus locales, así como de acondicionamiento de los terrenos circundantes - Directiva 89/665/CEE - Resolución de la entidad adjudicadora - Vías de recurso eficaces y rápidas - Normas procesales nacionales - Requisito para la concesión de la indemnización de daños y perjuicios - Anulación previa del acto u omisión ilegales o declaración de su nulidad por el tribunal competente - Miembros de una unión temporal de empresas licitadora en un procedimiento de adjudicación de un contrato público - Resolución adoptada en este procedimiento por una autoridad distinta de la entidad adjudicadora - Recurso interpuesto, a título individual, por determinados miembros de la unión temporal de empresas - Admisibilidad)
(2010/C 179/02)
Lengua de procedimiento: griego
Órgano jurisdiccional remitente
Symvoulio tis Epikrateias
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Club Hotel Loutraki AE, Athinaïki Techniki AE, Evangelos Marinakis
Demandadas: Ethniko Symvoulio Radiotileorasis, Ypourgos Epikrateías
en el que participan: Athens Resort Casino AE Symmetochon, Ellaktor AE, anteriormente Elliniki Technodomiki TEB AE, Regency Entertainment Psychagogiki kai Touristiki AE, anteriormente Hyatt Regency Xenodocheiaki kai Touristiki (Ellas) AE, Leonidas Bombolas (asunto C-145/08)
y
Demandante: Aktor Anonymi Techniki Etaireia (Aktor ATE)
Demandada: Ethniko Symvoulio Radiotileorasis,
en el que participa: Michaniki AE (asunto C-149/08)
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Symvoulio tis Epikrateias — Interpretación de los artículos 3, apartado 2, 9, 14 y 16 de la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios (DO L 209, p. 1) — Ámbito de aplicación — Contrato mixto que incluye un contrato de venta de acciones y un contrato de concesión de servicios — Interpretación de los artículos 1, apartado 3, y 2 de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras (DO L 665, p. 33) — Normativa nacional que prohíbe a los miembros de una unión temporal de empresas, carente de personalidad jurídica, el ejercicio a título individual de las vías de recurso contra actos adoptados en el marco del procedimiento de adjudicación del contrato
Fallo
1) |
Un contrato mixto cuyo objeto principal es la adquisición por una empresa del 49 % del capital de una empresa pública y cuyo objeto accesorio, indisolublemente ligado a dicho objeto principal, se refiere a la prestación de servicios y a la ejecución de obras no está comprendido, en su conjunto, en el ámbito de aplicación de las Directivas sobre contratación pública. |
2) |
El Derecho de la Unión, en particular el derecho a una tutela judicial efectiva, se opone a una normativa nacional, como la cuestionada en el litigio principal, que se interpreta en el sentido de que los miembros de una unión temporal de empresas, licitadora en un procedimiento de adjudicación de un contrato público, sean privados de la posibilidad de solicitar, a título individual, la reparación del perjuicio que hayan sufrido de forma individual a raíz de una resolución, adoptada por una autoridad distinta del poder adjudicador, que forme parte de dicho procedimiento de conformidad con las normas nacionales aplicables, y que pueda influir en su desarrollo. |