Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62008CA0145

    Asuntos acumulados C-145/08 y C-149/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 6 de mayo de 2010 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Symvoulio tis Epikrateias — Grecia) — Club Hotel Loutraki AE, Athinaïki Techniki AE, Evangelos Marinakis (C-145/08), Aktor Anonymi Techniki Etaireia (Aktor ATE) (C-149/08) / Ethniko Symvoulio Radiotileorasis, Ypourgos Epikrateías (C-145/08), Ethniko Symvoulio Radiotileorasis (C-149/08) (Directiva 92/50/CEE — Contratos públicos de servicios — Concesiones de servicios — Contrato mixto — Contrato que supone la transmisión de un grupo de acciones de una empresa pública de casino — Contrato por el que una entidad adjudicadora encarga a un adjudicatario la gestión del negocio de casino y la realización de un plan de mejora y desarrollo de sus locales, así como de acondicionamiento de los terrenos circundantes — Directiva 89/665/CEE — Resolución de la entidad adjudicadora — Vías de recurso eficaces y rápidas — Normas procesales nacionales — Requisito para la concesión de la indemnización de daños y perjuicios — Anulación previa del acto u omisión ilegales o declaración de su nulidad por el tribunal competente — Miembros de una unión temporal de empresas licitadora en un procedimiento de adjudicación de un contrato público — Resolución adoptada en este procedimiento por una autoridad distinta de la entidad adjudicadora — Recurso interpuesto, a título individual, por determinados miembros de la unión temporal de empresas — Admisibilidad)

    DO C 179 de 3.7.2010, p. 2–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    3.7.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 179/2


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 6 de mayo de 2010 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Symvoulio tis Epikrateias — Grecia) — Club Hotel Loutraki AE, Athinaïki Techniki AE, Evangelos Marinakis (C-145/08), Aktor Anonymi Techniki Etaireia (Aktor ATE) (C-149/08) / Ethniko Symvoulio Radiotileorasis, Ypourgos Epikrateías (C-145/08), Ethniko Symvoulio Radiotileorasis (C-149/08)

    (Asuntos acumulados C-145/08 y C-149/08) (1)

    (Directiva 92/50/CEE - Contratos públicos de servicios - Concesiones de servicios - Contrato mixto - Contrato que supone la transmisión de un grupo de acciones de una empresa pública de casino - Contrato por el que una entidad adjudicadora encarga a un adjudicatario la gestión del negocio de casino y la realización de un plan de mejora y desarrollo de sus locales, así como de acondicionamiento de los terrenos circundantes - Directiva 89/665/CEE - Resolución de la entidad adjudicadora - Vías de recurso eficaces y rápidas - Normas procesales nacionales - Requisito para la concesión de la indemnización de daños y perjuicios - Anulación previa del acto u omisión ilegales o declaración de su nulidad por el tribunal competente - Miembros de una unión temporal de empresas licitadora en un procedimiento de adjudicación de un contrato público - Resolución adoptada en este procedimiento por una autoridad distinta de la entidad adjudicadora - Recurso interpuesto, a título individual, por determinados miembros de la unión temporal de empresas - Admisibilidad)

    (2010/C 179/02)

    Lengua de procedimiento: griego

    Órgano jurisdiccional remitente

    Symvoulio tis Epikrateias

    Partes en el procedimiento principal

    Demandantes: Club Hotel Loutraki AE, Athinaïki Techniki AE, Evangelos Marinakis

    Demandadas: Ethniko Symvoulio Radiotileorasis, Ypourgos Epikrateías

    en el que participan: Athens Resort Casino AE Symmetochon, Ellaktor AE, anteriormente Elliniki Technodomiki TEB AE, Regency Entertainment Psychagogiki kai Touristiki AE, anteriormente Hyatt Regency Xenodocheiaki kai Touristiki (Ellas) AE, Leonidas Bombolas (asunto C-145/08)

    y

    Demandante: Aktor Anonymi Techniki Etaireia (Aktor ATE)

    Demandada: Ethniko Symvoulio Radiotileorasis,

    en el que participa: Michaniki AE (asunto C-149/08)

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Symvoulio tis Epikrateias — Interpretación de los artículos 3, apartado 2, 9, 14 y 16 de la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios (DO L 209, p. 1) — Ámbito de aplicación — Contrato mixto que incluye un contrato de venta de acciones y un contrato de concesión de servicios — Interpretación de los artículos 1, apartado 3, y 2 de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras (DO L 665, p. 33) — Normativa nacional que prohíbe a los miembros de una unión temporal de empresas, carente de personalidad jurídica, el ejercicio a título individual de las vías de recurso contra actos adoptados en el marco del procedimiento de adjudicación del contrato

    Fallo

    1)

    Un contrato mixto cuyo objeto principal es la adquisición por una empresa del 49 % del capital de una empresa pública y cuyo objeto accesorio, indisolublemente ligado a dicho objeto principal, se refiere a la prestación de servicios y a la ejecución de obras no está comprendido, en su conjunto, en el ámbito de aplicación de las Directivas sobre contratación pública.

    2)

    El Derecho de la Unión, en particular el derecho a una tutela judicial efectiva, se opone a una normativa nacional, como la cuestionada en el litigio principal, que se interpreta en el sentido de que los miembros de una unión temporal de empresas, licitadora en un procedimiento de adjudicación de un contrato público, sean privados de la posibilidad de solicitar, a título individual, la reparación del perjuicio que hayan sufrido de forma individual a raíz de una resolución, adoptada por una autoridad distinta del poder adjudicador, que forme parte de dicho procedimiento de conformidad con las normas nacionales aplicables, y que pueda influir en su desarrollo.


    (1)  DO C 142, de 7.6.2008.


    Top