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Document 62007TN0488

    Asunto T-488/07: Recurso interpuesto el 20 de diciembre de 2007 — Cabel Hall Citrus/OAMI — Casur (EGLÉFRUIT)

    DO C 64 de 8.3.2008, p. 44–44 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    8.3.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 64/44


    Recurso interpuesto el 20 de diciembre de 2007 — Cabel Hall Citrus/OAMI — Casur (EGLÉFRUIT)

    (Asunto T-488/07)

    (2008/C 64/73)

    Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

    Partes

    Demandante: Cabel Hall Citrus Ltd (Gran Caimán, Islas Caimán) (representante: C. Rogers, Barrister)

    Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

    Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Casur S. Coop. Andaluza (Viator, España)

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI, de 19 de septiembre de 2007, (asunto R 293/2007-1).

    Que se condene a la División de Anulación de la OAMI a declarar nulo el registro de la marca comunitaria no 3.517.431 EGLÉFRUIT.

    Que se condene en costas a la demandada.

    Motivos y principales alegaciones

    Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: Marca denominativa «EGLÉFRUIT» para productos y servicios de las clases 29, 30 y 31 — Solicitud no 3.517.431

    Titular de la marca comunitaria: Casur S. Coop. Andaluza

    Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La demandante

    Marca o signo del solicitante de la nulidad: Marcas denominativas y figurativas comunitarias y nacionales «UGLY» para productos de las clases 29, 31 y 32

    Resolución de la División de Anulación: Desestimación de la demanda de declaración de nulidad

    Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

    Motivos invocados: Infracción del artículo 52, apartado 1, letra a), del Reglamento no 40/94, dado que la Sala de Recurso no aplicó correctamente el criterio de riesgo de confusión entre las marcas controvertidas.


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