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Document 62007TN0419

    Asunto T-419/07: Recurso interpuesto el 19 de noviembre de 2007 — Okalux/OAMI — Messe Düsseldorf (OKATECH)

    DO C 8 de 12.1.2008, p. 27–28 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    12.1.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 8/27


    Recurso interpuesto el 19 de noviembre de 2007 — Okalux/OAMI — Messe Düsseldorf (OKATECH)

    (Asunto T-419/07)

    (2008/C 8/49)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Partes

    Demandante: Okalux GmbH (Marktheidenfeld, Alemania) (representante: M. Beckensträter, abogada)

    Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

    Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Messe Düsseldorf GmbH

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de 3 de septiembre de 2007 en el asunto R 766/2007-2, notificada el 18 de septiembre de 2007, y se estime la solicitud de caducidad parcial de la marca comunitaria no 915.058, de 16 de diciembre de 2006, en base a la fundamentación del recurso presentado el 16 de mayo de 2007.

    Subsidiariamente, que se remita de nuevo el asunto a la División de Anulación para que ésta resuelva el recurso de 16 de mayo de 2007.

    Que se condene al pago de las costas recuperables incluidas las costas del litigio principal a la demandada y/o a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

    Motivos y principales alegaciones

    Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: La marca denominativa «OKATECH» para productos y servicios de las clases 6, 19 y 42 (marca comunitaria no 915.058).

    Titular de la marca comunitaria: La demandante.

    Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: Messe Düsseldorf GMBH.

    Resolución de la División de Anulación: Anulación de la marca controvertida para los servicios de la clase 42; revocación de esta resolución en cuanto a las costas.

    Resolución de la Sala de Recurso: Declaración de inadmisibilidad del recurso.

    Motivos invocados: En especial, infracción del artículo 57 y 77 bis del Reglamento (CE) no 40/94 (1) y vulneración del derecho a ser oído.


    (1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).


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