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Document 62007TN0419
Case T-419/07: Action brought on 19 November 2007 — Okalux v OHIM — Messe Düsseldorf (OKATECH)
Asunto T-419/07: Recurso interpuesto el 19 de noviembre de 2007 — Okalux/OAMI — Messe Düsseldorf (OKATECH)
Asunto T-419/07: Recurso interpuesto el 19 de noviembre de 2007 — Okalux/OAMI — Messe Düsseldorf (OKATECH)
DO C 8 de 12.1.2008, p. 27–28
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
12.1.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 8/27 |
Recurso interpuesto el 19 de noviembre de 2007 — Okalux/OAMI — Messe Düsseldorf (OKATECH)
(Asunto T-419/07)
(2008/C 8/49)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Okalux GmbH (Marktheidenfeld, Alemania) (representante: M. Beckensträter, abogada)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Messe Düsseldorf GmbH
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de 3 de septiembre de 2007 en el asunto R 766/2007-2, notificada el 18 de septiembre de 2007, y se estime la solicitud de caducidad parcial de la marca comunitaria no 915.058, de 16 de diciembre de 2006, en base a la fundamentación del recurso presentado el 16 de mayo de 2007. |
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Subsidiariamente, que se remita de nuevo el asunto a la División de Anulación para que ésta resuelva el recurso de 16 de mayo de 2007. |
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Que se condene al pago de las costas recuperables incluidas las costas del litigio principal a la demandada y/o a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: La marca denominativa «OKATECH» para productos y servicios de las clases 6, 19 y 42 (marca comunitaria no 915.058).
Titular de la marca comunitaria: La demandante.
Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: Messe Düsseldorf GMBH.
Resolución de la División de Anulación: Anulación de la marca controvertida para los servicios de la clase 42; revocación de esta resolución en cuanto a las costas.
Resolución de la Sala de Recurso: Declaración de inadmisibilidad del recurso.
Motivos invocados: En especial, infracción del artículo 57 y 77 bis del Reglamento (CE) no 40/94 (1) y vulneración del derecho a ser oído.
(1) Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).