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Document 62007CN0487

Asunto C-487/07: Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (Civil Division) (Reino Unido) el 5 de noviembre de 2007 — L'Oréal SA, Lancôme parfums et beauté & Cie SNC, Laboratoire Garnier & Cie/Bellure NV, Malaika Investments Ltd, bajo el nombre comercial de Honey post cosmetic & Perfumery Sales , Starion International ltd

DO C 8 de 12.1.2008, p. 8–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

12.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 8/8


Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (Civil Division) (Reino Unido) el 5 de noviembre de 2007 — L'Oréal SA, Lancôme parfums et beauté & Cie SNC, Laboratoire Garnier & Cie/Bellure NV, Malaika Investments Ltd, bajo el nombre comercial de «Honey post cosmetic & Perfumery Sales», Starion International ltd

(Asunto C-487/07)

(2008/C 8/15)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Court of Appeal (Civil Division)

Partes en el procedimiento principal

Demandante/Recurrida: L'Oréal SA, Lancôme parfums et beauté & Cie SNC, Laboratoire Garnier & Cie

Demandada/Apelante: Bellure NV, Malaika Investments Ltd, bajo el nombre comercial de «Honey post cosmetic & Perfumery Sales», Starion International ltd

Cuestiones prejudiciales

1)

En el supuesto de que una empresa, en la publicidad de sus propios productos o servicios, utilice una marca registrada propiedad de un competidor al objeto de comparar las características (y en particular el olor) de los productos que comercializa con las características (y en particular el olor) de lo productos comercializados por el competidor con tal marca, y la use de tal forma que no cause confusión ni menoscabe en modo alguno la función esencial de la marca, como indicación de origen, ¿puede dicho uso incluirse en el ámbito de aplicación del artículo 5, apartado 1, letras a) o b), de la Directiva 89/104?

2)

Cuando una empresa, en el curso de su actividad mercantil, utilice (especialmente en una lista de comparación) una marca registrada de gran renombre al objeto de destacar una característica de su propio producto (particularmente, su olor), y lo haga de tal forma que:

a)

no provoque ninguna posibilidad de confusión de ningún tipo;

b)

no afecte a la venta de productos de la marca registrada de gran renombre;

c)

no menoscabe de modo alguno la función esencial de la marca, como garantía del origen, ni perjudique la reputación de esa marca, ya sea empañando su imagen, diluyéndola o de cualquier otra forma; y

d)

desempeñe un papel significativo en la promoción del producto de la empresa,

¿está comprendido dicho uso en el ámbito de aplicación del artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva 89/104?

3)

En el contexto del artículo 3 bis, apartado 1, letra g), de la Directiva 84/450 sobre publicidad engañosa, en su versión modificada por la Directiva 97/55 sobre publicidad comparativa, ¿cuál es el significado de «sacar indebidamente ventaja»?, y en particular, cuando una empresa, mediante una lista de comparación, compare su producto con un producto de marca de gran renombre, ¿está obteniendo una ventaja desleal de la reputación de la marca de gran renombre?

4)

En el contexto del artículo 3 bis, apartado 1, letra h), de la citada Directiva, ¿cuál es el significado de «presentar un bien o un servicio como imitación o réplica»?, y en particular, ¿comprende esta expresión el caso en el que, sin causar confusión ni engaño, una parte afirme sinceramente que su producto tiene una característica principal (el olor) parecida a la de un producto muy conocido protegido por una marca?

5)

Cuando una empresa utilice un signo similar a una marca registrada de gran renombre, y dicho signo no sea confusamente similar a la marca, de forma que:

a)

la función esencial de la marca, a saber, garantizar el origen, no se vea menoscabada ni perjudicada;

b)

la marca o su renombre no se vean empañados o desdibujados, ni exista el riesgo de que se produzca tal consecuencia;

c)

las ventas del titular de la marca no se vean afectadas,

d)

el titular de la marca no se vea privado de los beneficios de la promoción, mantenimiento o mejora de su marca;

e)

pero la empresa consiga una ventaja comercial del uso de su signo gracias a su similitud con la marca registrada,

¿supone ese uso obtener «una ventaja desleal» del renombre de la marca registrada en el sentido del artículo 5, apartado 2, de la Directiva sobre marcas?


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