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Document 62007CN0483

Asunto C-483/07 P: Recurso de casación interpuesto el 5 de noviembre de 2007 por Galileo Lebensmittel GmbH & Co. KG contra el auto del Tribunal de Primera Instancia dictado el 28 de agosto de 2007 en el asunto T-46/06, Galileo Lebensmittel GmbH & Co. KG/Comisión de las Comunidades Europeas

DO C 8 de 12.1.2008, p. 7–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

12.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 8/7


Recurso de casación interpuesto el 5 de noviembre de 2007 por Galileo Lebensmittel GmbH & Co. KG contra el auto del Tribunal de Primera Instancia dictado el 28 de agosto de 2007 en el asunto T-46/06, Galileo Lebensmittel GmbH & Co. KG/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-483/07 P)

(2008/C 8/13)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Galileo Lebensmittel GmbH & Co. KG (representante: K. Bott, Rechtsanwalt)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte recurrente

1.

Que se anule el auto del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (Sala Segunda), de 28 de agosto de 2007.

2.

Que se anule la decisión de la demandada de reservar el nombre de dominio galileo.eu.

3.

Que se condene a la demandada a abonar las costas ocasionadas en el procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia y en el presente procedimiento de casación.

4.

Únicamente con carácter subsidiario respecto de las pretensiones segunda y tercera, que se devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia y se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente alega mediante el presente recurso una infracción del Derecho comunitario (artículo 58, apartado 1, frase segunda, del estatuto del Tribunal de Justicia), a saber, del artículo 230, párrafo cuarto, del Tratado CE. Según considera la recurrente, el Tribunal de Primera Instancia cometió dicha infracción al desestimar su demanda por inadmisible basándose en que la decisión de la recurrida de reservarse el nombre de dominio galileo.eu, que la recurrente impugna mediante su demanda, no le «afecta individualmente». La recurrente considera que está afectada individualmente en el sentido de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, debido a los derechos asociados a la marca denominativa alemana Galileo de los que es titular, habida cuenta de la posición jurídica que se le concedió por el Reglamento 874/2004 de la Comisión en el procedimiento de registro, así como de la circunstancia de que el nombre de dominio galileo.eu es un bien económico susceptible de ser comercializado y únicamente puede atribuirse una vez.


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