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Document 62007CA0552

Asunto C-552/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta), de 17 de febrero de 2009 , (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État, Francia) — Municipio de Sausheim/Pierre Azelvandre (Directiva 2001/18/CE — Liberación intencional de organismos modificados genéticamente — Lugar de la liberación — Confidencialidad)

DO C 90 de 18.4.2009, p. 5–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

18.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 90/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de febrero de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État, Francia) — Municipio de Sausheim/Pierre Azelvandre

(Asunto C-552/07) (1)

(Directiva 2001/18/CE - Liberación intencional de organismos modificados genéticamente - Lugar de la liberación - Confidencialidad)

2009/C 90/07

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Municipio de Sausheim

Demandada: Pierre Azelvandre

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Conseil d’État (Francia) — Interpretación [del artículo 19] de la Directiva 90/220/CEE del Consejo, de 23 de abril de 1990, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente (DO L 117, p. 15) y [del artículo 4] de la Directiva 2003/4/CE, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental (DO L 41, p. 26) — Concepto de «lugar de liberación» de organismos modificados genéticamente (OGM) — ¿Liberación en una parcela catastral precisa o en una zona geográficamente más extensa (municipio, cantón, departamento)? En el primer caso, ¿posibilidad de denegar la comunicación de las referencias catastrales de la parcela en cuestión por razones de orden público y de seguridad de las personas y los bienes?

Fallo

1)

El «lugar de la liberación», en el sentido del artículo 25, apartado 4, primer guión, de la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos genéticamente modificados y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo, se determina por la información relativa a la localización de la liberación comunicada por el notificante a las autoridades competentes del Estado miembro en cuyo territorio deba tener lugar dicha liberación en el marco de los procedimiento regulados en los artículos 6 a 8, 13, 17, 20 o 23 de la mencionada Directiva.

2)

No cabe invocar una reserva relativa a la protección del orden público o a otros intereses protegidos por la ley para denegar la comunicación de la información mencionada en el artículo 25, apartado 4, de la Directiva 2001/18.


(1)  DO C 37, de 9.2.2008.


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