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Document 62006TA0401

Asunto T-401/06: Sentencia del Tribunal General de 4 de marzo de 2010 — Brosmann Footwear (HK) y otros/Consejo ( Dumping — Importaciones de calzado con parte superior de cuero procedentes de China y de Vietnam — Estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado — Trato individual — Muestreo — Apoyo de la denuncia por parte de la industria de la Comunidad — Definición del producto afectado — Igualdad de trato — Perjuicio — Confianza legítima — Obligación de motivación )

DO C 113 de 1.5.2010, p. 37–37 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

1.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 113/37


Sentencia del Tribunal General de 4 de marzo de 2010 — Brosmann Footwear (HK) y otros/Consejo

(Asunto T-401/06) (1)

(«Dumping - Importaciones de calzado con parte superior de cuero procedentes de China y de Vietnam - Estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado - Trato individual - Muestreo - Apoyo de la denuncia por parte de la industria de la Comunidad - Definición del producto afectado - Igualdad de trato - Perjuicio - Confianza legítima - Obligación de motivación»)

2010/C 113/57

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Brosmann Footwear (HK) Ltd (Kowloon, China); Seasonable Footwear (Zhongshan) Ltd (Zhongshan, China); Luna Pao Footwear (Guangzhou) Ltd (Guangzhou, China); y Risen Footwear (HK) (Kowloon, China) (representantes: L. Ruessmann y A. Willems, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representante: J.-P. Hix, agente, asistido de G. Berrisch, abogado)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Comisión europea (representantes: H. van Vliet y T. Scharf, agentes); y Confédération européenne de l’industrie de la chaussure (CEC) (Bruselas) (representantes: inicialmente P. Vlaemminck, G. Zonnekeyn y S. Verhulst, posteriormente P. Vlaemminck y A. Hubert, abogados)

Objeto

Recurso de anulación parcial del Reglamento (CE) no 1472/2006 del Consejo, de 5 de octubre de 2006, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero procedentes de la República Popular China y de Vietnam (DO L 275, p. 1), en la medida en que afecta a las demandantes.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Brosmann Footwear (HK) Ltd, Seasonable Footwear (Zhongshan) Ltd, Lung Pao Footwear (Guangzhou) Ltd y Risen Footwear (HK) Co., Ltd cargarán con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido el Consejo de la Unión Europea.

3)

La Comisión Europea y la Confédération européenne de l’industrie de la chaussure (CEC) cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 42, de 24.2.2007.


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