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Document 62000TB0272
Case T-272/00: Order of the General Court of 29 January 2013 — Barbini and Others v Commission (Action for annulment — State aid — Reductions in social security contributions for undertakings in Venice and Chioggia — Decision declaring the aid scheme incompatible with the common market and imposing the recovery of the aid paid — Action in part manifestly inadmissible and in part manifestly lacking any foundation in law)
Asunto T-272/00: Auto del Tribunal General de 29 de enero de 2013 — Barbini y otros/Comisión ( «Recurso de anulación — Ayudas de Estado — Desgravaciones de las cargas sociales en favor de las empresas de los territorios de Venecia y de Chioggia — Decisión por la que se declara la incompatibilidad con el mercado común de unos regímenes de ayudas ilegales y se ordena la recuperación de las ayudas pagadas — Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente carente de todo fundamento de Derecho» )
Asunto T-272/00: Auto del Tribunal General de 29 de enero de 2013 — Barbini y otros/Comisión ( «Recurso de anulación — Ayudas de Estado — Desgravaciones de las cargas sociales en favor de las empresas de los territorios de Venecia y de Chioggia — Decisión por la que se declara la incompatibilidad con el mercado común de unos regímenes de ayudas ilegales y se ordena la recuperación de las ayudas pagadas — Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente carente de todo fundamento de Derecho» )
DO C 86 de 23.3.2013, p. 15–16
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
23.3.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 86/15 |
Auto del Tribunal General de 29 de enero de 2013 — Barbini y otros/Comisión
(Asunto T-272/00) (1)
(Recurso de anulación - Ayudas de Estado - Desgravaciones de las cargas sociales en favor de las empresas de los territorios de Venecia y de Chioggia - Decisión por la que se declara la incompatibilidad con el mercado común de unos regímenes de ayudas ilegales y se ordena la recuperación de las ayudas pagadas - Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente carente de todo fundamento de Derecho)
2013/C 86/24
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Alfredo Barbini Srl (Murano, Italia); Aureliano Toso Srl (Murano); AVMazzega Srl (Murano); Barovier & Toso vetrerie artistiche riunite Srl (Murano); Carlo Moretti Srl (Murano); Effetre SpA (Resana, Italia); Ferro & Lazzarini Srl (Murano); Formia Srl (Murano); Gino Cenedese & Figlio (Murano); La Murrina (Murano); Mazzuccato International Srl (Murano); Nason & Moretti Srl, (Murano); Tfz Internazionale Srl (Murano); V. Nason & C. Srl (Murano); Venini SpA (Murano); Vetreria de Majo Srl (Murano), y Vetreria LAG Srl (Murano) (representantes: A. Vianello, M. Merola y A. Sodano, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: V. Di Bucci, agente, asistido por A. Dal Ferro, abogado)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: República Italiana (representantes: inicialmente U. Leanza, posteriormente I. Braguglia, posteriormente R. Adam y finalmente I. Bruni, agentes, asistidos por G. Aiello y P. Gentili, avvocati dello Stato)
Objeto
Recurso de anulación de la Decisión 2000/394/CE de la Comisión, de 25 de noviembre de 1999, relativa a las medidas de ayuda en favor de las empresas de los territorios de Venecia y Chioggia contempladas en las Leyes no 30/1997 y no 206/1995, relativas a desgravaciones de las cargas sociales, (DO 2000, L 150, p. 50).
Fallo
1) |
Unir al examen sobre el fondo del asunto la excepción de inadmisibilidad invocada por la Comisión Europea. |
2) |
Declarar la inadmisibilidad de parte del recurso y desestimar la otra parte por carecer manifiestamente de todo fundamento de Derecho. |
3) |
Alfredo Barbini Srl, Aureliano Toso Srl, AVMazzega Srl, Barovier & Toso vetrerie artistiche riunite Srl, Carlo Moretti Srl, Effetre SpA, Ferro & Lazzarini Srl, Formia Srl, Gino Cenedese & Figlio, La Murrina, Mazzuccato International Srl, Nason & Moretti Srl, Tfz Internazionale Srl, V. Nason & C. Srl, Venini SpA, Vetreria de Majo Srl y Vetreria LAG Srl cargarán, además de con sus propias costas, con las de la Comisión. |
4) |
La República Italiana cargará con sus propias costas. |