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Document 62000TB0269

    Asunto T-269/00: Auto del Tribunal General de 29 de enero de 2013 — Sagar/Comisión ( «Recurso de anulación — Ayudas de Estado — Desgravación de cargas sociales en favor de las empresas de los territorios de Venecia y de Chioggia — Decisión por la que se declara la incompatibilidad con el mercado común de unos regímenes de ayudas ilegales y se ordena la recuperación de las ayudas pagadas — Recurso manifiestamente carente de todo fundamento de Derecho» )

    DO C 86 de 23.3.2013, p. 15–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    23.3.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 86/15


    Auto del Tribunal General de 29 de enero de 2013 — Sagar/Comisión

    (Asunto T-269/00) (1)

    (Recurso de anulación - Ayudas de Estado - Desgravación de cargas sociales en favor de las empresas de los territorios de Venecia y de Chioggia - Decisión por la que se declara la incompatibilidad con el mercado común de unos regímenes de ayudas ilegales y se ordena la recuperación de las ayudas pagadas - Recurso manifiestamente carente de todo fundamento de Derecho)

    2013/C 86/23

    Lengua de procedimiento: italiano

    Partes

    Demandante: Sagar Srl (Segrate, Italia) (representantes: A. Vianello, M. Merola y M. Pappalardo, abogados)

    Demandada: Comisión Europea (representantes: V. Di Bucci, agente, asistido por A. Dal Ferro, abogado)

    Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: República Italiana (representantes: inicialmente U. Leanza, posteriormente I. Braguglia, posteriormente R. Adam, y finalmente I. Bruni, agentes, asistidos por G. Aiello y P. Gentili, avvocatti dello Stato)

    Objeto

    Recurso de anulación de la Decisión 2000/394/CE de la Comisión, de 25 de noviembre de 1999, relativa a las medidas de ayuda en favor de las empresas de los territorios de Venecia y Chioggia contempladas en las Leyes no 30/1997 y no 206/1995, relativas a desgravaciones de las cargas sociales (DO 2000, L 150, p. 50).

    Fallo

    1)

    Unir al examen sobre el fondo del asunto la excepción de inadmisibilidad invocada por la Comisión Europea.

    2)

    Desestimar el recurso por carecer manifiestamente de todo fundamento de Derecho.

    3)

    Sagar Srl, cargará, además de con sus propias costas, con las de la Comisión.

    4)

    La República Italiana cargará con sus propias costas.


    (1)  DO C 355, de 9.12.2000.


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