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Document 61998TJ0195

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta ampliada) de 17 de marzo de 2005.
Ettlin Gesellschaft für Spinnerei und Weberei AG y otros contra Consejo de la Unión Europea.
Dumping.
Asunto T-195/98.

Recopilación de Jurisprudencia 2005 II-00004*

ECLI identifier: ECLI:EU:T:2005:105





Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta ampliada) de 17 de marzo de 2005 — Ettlin Gesellschaft für Spinnerei und Weberei y otros/Consejo

(Asunto T‑195/98)

«Dumping — No adopción por el Consejo de una propuesta de Reglamento de la Comisión por el que se establece un derecho antidumping definitivo — No obtención de la mayoría simple necesaria para la adopción del reglamento — Obligación de motivación»

1.                     Recurso de anulación — Actos recurribles — Concepto — Actos que producen efectos jurídicos obligatorios — No adopción de una propuesta de reglamento por el que se establece un derecho antidumping — Relevancia del carácter reglamentario del procedimiento antidumping — Irrelevancia [Art. 230 CE; Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo, art. 6, ap. 9] (véanse los apartados 31 a 33)

2.                     Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — No adopción de una propuesta de reglamento por el que se establece un derecho antidumping definitivo [Art. 253 CE; Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo] (véase el apartado 36)

Objeto

Anulación de la decisión del Consejo, de 5 de octubre de 1998, de rechazar la propuesta de Reglamento (CE) del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tejidos de algodón crudo originarias de la República Popular de China, Egipto, la India, Indonesia y Pakistán, se percibe definitivamente el derecho provisional establecido por el Reglamento (CE) nº 773/98 de la Comisión, de 7 de abril de 1998 (DO L 111, p. 19) y se da por concluido el procedimiento antidumping por lo que se refiere a las importaciones de estos tejidos originarias de Turquía, presentada por la Comisión de las Comunidades Europeas el 21 de septiembre de 1998 [documento COM(1998) 540 final].

Fallo

 

Anular la decisión del Consejo, de 5 de octubre de 1998, de rechazar la propuesta de Reglamento (CE) del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tejidos de algodón crudo originarias de la República Popular de China, Egipto, la India, Indonesia y Pakistán, se percibe definitivamente el derecho provisional establecido por el Reglamento (CE) nº 773/98 (DO L 111, p. 19) y se da por concluido el procedimiento antidumping por lo que se refiere a las importaciones de estos tejidos originarias de Turquía, presentada por la Comisión de las Comunidades Europeas el 21 de septiembre de 1998 [documento COM(1998) 540 final].

 

Condenar en costas al Consejo de la Unión Europea.

 

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargará con sus propias costas.

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