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Document 61998TJ0195
Judgment of the Court of First Instance (Fourth Chamber, extended composition) of 17 March 2005. # Ettlin Gesellschaft für Spinnerei und Weberei AG and Others v Council of the European Union. # Dumping - Failure by the Council to adopt a Commission proposal for a regulation imposing a definitive anti-dumping duty - Absence of simple majority necessary for the adoption of a regulation - Obligation to state reasons. # Case T-195/98.
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta ampliada) de 17 de marzo de 2005.
Ettlin Gesellschaft für Spinnerei und Weberei AG y otros contra Consejo de la Unión Europea.
Dumping.
Asunto T-195/98.
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta ampliada) de 17 de marzo de 2005.
Ettlin Gesellschaft für Spinnerei und Weberei AG y otros contra Consejo de la Unión Europea.
Dumping.
Asunto T-195/98.
Recopilación de Jurisprudencia 2005 II-00004*
ECLI identifier: ECLI:EU:T:2005:105
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta ampliada) de 17 de marzo de 2005 — Ettlin Gesellschaft für Spinnerei und Weberei y otros/Consejo
(Asunto T‑195/98)
«Dumping — No adopción por el Consejo de una propuesta de Reglamento de la Comisión por el que se establece un derecho antidumping definitivo — No obtención de la mayoría simple necesaria para la adopción del reglamento — Obligación de motivación»
1. Recurso de anulación — Actos recurribles — Concepto — Actos que producen efectos jurídicos obligatorios — No adopción de una propuesta de reglamento por el que se establece un derecho antidumping — Relevancia del carácter reglamentario del procedimiento antidumping — Irrelevancia [Art. 230 CE; Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo, art. 6, ap. 9] (véanse los apartados 31 a 33)
2. Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — No adopción de una propuesta de reglamento por el que se establece un derecho antidumping definitivo [Art. 253 CE; Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo] (véase el apartado 36)
Objeto
Anulación de la decisión del Consejo, de 5 de octubre de 1998, de rechazar la propuesta de Reglamento (CE) del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tejidos de algodón crudo originarias de la República Popular de China, Egipto, la India, Indonesia y Pakistán, se percibe definitivamente el derecho provisional establecido por el Reglamento (CE) nº 773/98 de la Comisión, de 7 de abril de 1998 (DO L 111, p. 19) y se da por concluido el procedimiento antidumping por lo que se refiere a las importaciones de estos tejidos originarias de Turquía, presentada por la Comisión de las Comunidades Europeas el 21 de septiembre de 1998 [documento COM(1998) 540 final]. |
Fallo
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Anular la decisión del Consejo, de 5 de octubre de 1998, de rechazar la propuesta de Reglamento (CE) del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tejidos de algodón crudo originarias de la República Popular de China, Egipto, la India, Indonesia y Pakistán, se percibe definitivamente el derecho provisional establecido por el Reglamento (CE) nº 773/98 (DO L 111, p. 19) y se da por concluido el procedimiento antidumping por lo que se refiere a las importaciones de estos tejidos originarias de Turquía, presentada por la Comisión de las Comunidades Europeas el 21 de septiembre de 1998 [documento COM(1998) 540 final]. |
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Condenar en costas al Consejo de la Unión Europea. |
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El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargará con sus propias costas. |