COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 27.11.2025
COM(2025) 738 final
2025/0380(COD)
Propuesta de
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por la que se modifica la Decisión (UE) 2015/1814 en lo que respecta a la reserva de estabilidad del mercado para los edificios, el transporte por carretera y otros sectores
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
La Directiva (UE) 2023/959 modificó la Decisión (UE) 2015/1814 relativa al establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado en el marco del régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero de la Unión y estableció una reserva de estabilidad del mercado (en lo sucesivo, «REM») en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión para los edificios, el transporte por carretera y otros sectores (en lo sucesivo, «RCDE 2»). La REM tiene por objeto mitigar el riesgo de desequilibrios entre la oferta y la demanda asociados al inicio del RCDE 2 y hacerlo más resistente a las perturbaciones del mercado. La estabilidad del mercado es esencial para que el RCDE 2 funcione correctamente, a fin de que el régimen alcance sus objetivos de ofrecer incentivos económicos para reducir las emisiones en los sectores cubiertos, evitando al mismo tiempo un impacto indebido en los precios.
La Decisión (UE) 2015/1814 encomienda a la Comisión que realice un seguimiento continuo del funcionamiento de la reserva y vele por que se siga adecuando a su finalidad. En caso necesario, sobre la base de este seguimiento, la Comisión debe presentar una propuesta para mejorar la eficacia, la administración y la aplicación práctica del comercio de derechos de emisión en esos sectores.
Desde la entrada en vigor del RCDE 2 en junio de 2023, una serie de avances han proporcionado nuevos conocimientos e información sobre la liquidez futura prevista del mercado, los niveles de precios y la volatilidad en el mercado del RCDE 2. Estos avances incluyen la experiencia adquirida con la aplicación del RCDE 2 por parte de la Comisión y las autoridades nacionales, el inicio del seguimiento y la notificación de las emisiones, la amplia gama de proyecciones en relación con los futuros precios de los derechos de emisión del RCDE 2 y la complejidad de realizar previsiones en relación con los indicadores de mercado del lado de la demanda. También han arrojado luz sobre los factores subyacentes que se espera que influyan en la estabilidad del mercado y su previsibilidad a largo plazo. Algunos de estos factores son la velocidad de aplicación de las políticas y medidas complementarias de los Estados miembros hacia los objetivos energéticos y climáticos para 2030, y la invalidación de los derechos de emisión no retirados de la reserva a más tardar el 31 de diciembre de 2030, lo que contribuye a la incertidumbre sobre la capacidad de intervención a largo plazo de la REM.
Además, el 5 de noviembre de 2025, el Consejo alcanzó un acuerdo sobre un enfoque general sobre la Ley Europea del Clima, que introdujo una disposición para aplazar un año la aplicación del RCDE 2 hasta 2028. El Parlamento Europeo adoptó, el 13 de noviembre de 2025, una posición similar sobre el aplazamiento del RCDE 2 por un año. Además, la Comisión confirmó su intención de proponer medidas relativas al marco de aplicación del RCDE 2 a más tardar a finales de 2025, siguiendo las propuestas de una amplia mayoría de Estados miembros y de muchos diputados al Parlamento Europeo para suavizar la puesta en marcha y acelerar las inversiones antes del inicio del RCDE 2. La presente propuesta forma parte de las medidas anunciadas.
La presente propuesta adapta algunos parámetros de la REM para el RCDE 2 sobre la base de la información actualizada del mercado y las solicitudes de la mayoría de los Estados miembros y de las partes interesadas, a fin de mejorar la liquidez en el equilibrio entre la oferta y la demanda y aumentar la previsibilidad de los niveles de precios iniciales, sin que ello afecte al diseño general de la REM. Las modificaciones específicas contribuyen a salvaguardar un inicio del mercado y una trayectoria de precios ordenada, fluida y eficiente para las entidades reguladas, permitiendo a las autoridades nacionales y a los consumidores de combustible prepararse de manera óptima a través de medidas de apoyo y compensación adecuadas. La Comisión también examinará y publicará periódicamente información sobre el mercado para que los consumidores y las partes interesadas puedan comprender claramente las condiciones del mercado.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
La REM para el RCDE 2 es una herramienta para garantizar la estabilidad del mercado de derechos de emisión del RCDE 2. La coherencia de la REM para el RCDE 2 con otras políticas de la UE se garantiza principalmente mediante la coherencia del RCDE 2 con otras políticas de la Unión. La presente propuesta solo introduce cambios específicos en los parámetros de la REM para el RCDE 2 sin afectar al diseño general de la REM, y no afecta directamente a otras políticas de la Unión.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
La coherencia con otras políticas de la UE se garantiza mediante la coherencia con el marco legislativo vigente para cumplir los objetivos en materia de clima y energía para 2030. Este aspecto se determina en la evaluación de impacto que acompaña a la Directiva (UE) 2023/959, de 10 de mayo de 2023, que modificó la Decisión (UE) 2015/1814 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2015, junto con el resto del paquete de medidas «Objetivo 55». Esto incluye las evaluaciones de impacto relacionadas con el Reglamento de reparto del esfuerzo; el Reglamento sobre el uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura; normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 de los turismos y furgonetas nuevos; la Directiva sobre las energías renovables; la Directiva relativa a la eficiencia energética; y la Directiva sobre la eficiencia energética de los edificios. La modificación propuesta de la REM para el RCDE 2 refleja los cambios en la demanda debidos a estas políticas complementarias esenciales.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
La base jurídica de la propuesta es el artículo 192, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). De conformidad con los artículos 191 y 192, apartado 1, del TFUE, la Unión Europea debe contribuir a alcanzar diversos objetivos, entre los que se incluyen los siguientes: la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente y el fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente, y en particular a luchar contra el cambio climático. El RCDE UE contribuye a la lucha contra el cambio climático; como instrumento para la estabilidad del mercado de derechos de emisión establecido por la Directiva RCDE UE, la REM desempeña un papel importante en el funcionamiento del RCDE UE.
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
El cambio climático es un problema transfronterizo. En el caso de los problemas transfronterizos, la acción coordinada de la UE puede complementar y reforzar la acción nacional y local de manera más eficaz que la acción descoordinada de los Estados miembros. La coordinación a escala de la UE aumenta la eficacia de la acción por el clima.
Por lo tanto, los objetivos del RCDE UE, que funciona como un régimen a escala de la UE plenamente armonizado, no pueden ser alcanzados de manera suficiente si los Estados miembros actúan unilateralmente. Habida cuenta de las dimensiones y los efectos del régimen, esos objetivos pueden lograrse mejor a escala de la UE. Del mismo modo, dado que la REM es un instrumento para la estabilidad del mercado de los derechos de emisión del RCDE 2 establecido por la Directiva RCDE UE, su objetivo tampoco puede alcanzarse de manera suficiente mediante una acción descoordinada de los Estados miembros.
La Decisión (UE) 2015/1814 es una medida vigente de la UE en el ámbito de la lucha contra el cambio climático. De conformidad con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del TFUE, su modificación, como parte de la presente propuesta, no puede lograrse a nivel nacional o local, sino que requiere una acción a escala de la UE.
•Proporcionalidad
La propuesta cumple el principio de proporcionalidad, ya que no va más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la UE de aquí a 2030 de manera eficiente en términos de costes, garantizando al mismo tiempo el correcto funcionamiento del mercado de derechos de emisión del RCDE 2 establecido por la Directiva RCDE UE.
•Elección del instrumento
Una Decisión es el instrumento adecuado para modificar la Decisión por la que se establece la REM.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente
La propuesta tiene en cuenta la experiencia adquirida con la aplicación de la Directiva RCDE UE para el régimen de comercio de derechos de emisión para el transporte por carretera, los edificios y otros sectores desde su entrada en vigor en junio de 2023. La evaluación de impacto para la revisión de 2021 del RCDE UE y la REM pone de relieve que el precio de los derechos de emisión del RCDE 2 dependerá de la aplicación de políticas y medidas complementarias de apoyo a la descarbonización de estos sectores. La evaluación de la Comisión en 2025 de los planes nacionales de energía y clima muestra avances significativos en las políticas y medidas complementarias de los Estados miembros hacia los objetivos energéticos y climáticos para 2030. También señala las lagunas que persisten en los sectores del transporte por carretera y de los edificios, que deben abordarse para alcanzar estos objetivos.
•Consultas con las partes interesadas
La propuesta contempla una modificación específica de los parámetros de la REM para el RCDE 2 con el fin de mejorar su funcionamiento en el momento en el que se inicie la actividad del mercado de los derechos de emisión del RCDE 2. Se basa en la consulta a las partes interesadas sobre la revisión de 2021 del RCDE UE y la REM y en las observaciones posteriores proporcionadas por la mayoría de los Estados miembros, así como en debates periódicos con las autoridades nacionales competentes y las partes interesadas sobre diversas cuestiones relativas a la aplicación del RCDE 2, con vistas a mejorar su funcionamiento y eficacia. Las divergencias en las representaciones de políticas y medidas complementarias en las proyecciones externas de precios a corto y largo plazo para el RCDE 2 dan lugar a una gran variedad de expectativas en relación con los futuros precios de los derechos de emisión del RCDE 2. La mayoría de los Estados miembros expresaron su preocupación por la incertidumbre en torno a los niveles de precios iniciales de los derechos de emisión del RCDE 2, lo que complica la preparación de políticas complementarias y medidas de apoyo necesarias para descarbonizar estos sectores.
Para garantizar la integridad operativa y la previsibilidad del régimen ETS 2, las modificaciones específicas de la REM deben entrar en vigor rápidamente. La propuesta está sujeta a nuevas limitaciones de tiempo, ya que está relacionada con la modificación del Reglamento Delegado (UE) 2023/2830 de la Comisión, de 17 de octubre de 2023, en lo relativo al calendario, la gestión y otros aspectos de las subastas de derechos de emisión. Esto adelanta la subasta de derechos de emisión hasta el segundo semestre de 2026, lo que implica que la presente propuesta debería entrar en vigor en el momento en que se inicie el mercado de derechos de emisión del RCDE 2.
•Obtención y uso de asesoramiento especializado
Sobre la base de estas circunstancias y del calendario, la Comisión ha recabado información de los Estados miembros y de las partes interesadas para adoptar las mejores medidas para alcanzar los objetivos de la propuesta de mejorar la liquidez, la estabilidad y la previsibilidad del mercado de derechos de emisión del RCDE 2.
•Evaluación de impacto
Aunque no se llevó a cabo una evaluación de impacto separada para la presente propuesta, varios elementos de la evaluación de impacto que acompaña a la Directiva (UE) 2023/959 que estableció la REM para el RCDE 2, contribuyen a la evaluación de los cambios específicos de los parámetros de la REM en la presente propuesta.
En virtud de la Decisión (UE) 2015/1814, la Comisión está encargada de realizar un seguimiento continuo del funcionamiento de la reserva y, en caso necesario, de proponer una revisión para mejorar la eficacia, la administración y la aplicación práctica sobre la base del seguimiento.
La evaluación de impacto que acompaña a la propuesta de la Comisión de 2021 ya señaló la complejidad de establecer los parámetros iniciales de la REM para el RCDE 2 y reconoció que, por lo tanto, estos parámetros tendrían que mejorarse más adelante. Una complejidad adicional es la gran variedad de expectativas de precios del RCDE 2 de las partes interesadas en cuanto a las representaciones divergentes de políticas y medidas complementarias.
La propuesta contempla una modificación específica de los parámetros de la REM para el RCDE 2 sin modificar el diseño general de la REM, con el fin de seguir mejorando su eficacia sobre la base de información actualizada antes de que el régimen sea plenamente operativo.
•Derechos fundamentales
La propuesta respeta los derechos fundamentales y observa los principios expuestos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Específicamente, contribuye al objetivo de garantizar un alto nivel de protección del medio ambiente con arreglo al principio de desarrollo sostenible consagrado en el artículo 37 de la Carta.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
El RCDE 2 generará ingresos significativos para los presupuestos de los Estados miembros, que deben utilizarse para abordar cuestiones de justicia social. La mayor parte de los ingresos procedentes de las subastas se destinan a los Estados miembros, y la propuesta puede afectar indirectamente a los presupuestos nacionales, principalmente debido a este vínculo. La mejora de la liquidez del mercado puede aumentar los ingresos de las subastas de los Estados miembros. Sin embargo, se espera que esto se vea compensado por el efecto sobre el precio de la liquidez adicional del mercado. La propuesta también contribuirá a mejorar la previsibilidad de los precios a largo plazo para los Estados miembros mediante la reducción de la volatilidad de los precios.
La aplicación de la presente propuesta no requerirá un aumento de la capacidad de la Comisión, tal como se establece en la ficha legislativa de financiación y digital adjunta.
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
La propuesta contempla una modificación específica de los parámetros de la REM para el RCDE 2, respetando al mismo tiempo el diseño general de la REM, con el fin de mejorar su funcionamiento en el momento en que entre en funcionamiento el mercado de derechos de emisión del RCDE 2. La propuesta se basa en las conclusiones de la evaluación de impacto de la revisión del RCDE UE de 2021 y de la REM y tiene en cuenta las observaciones de la mayoría de los Estados miembros y de otras partes interesadas.
Además de las modificaciones propuestas a la Decisión (UE) 2015/1814, la Comisión declara lo siguiente en relación con la aplicación del artículo 30 nonies de la Directiva 2003/87/CE:
«Con el fin de aumentar la previsibilidad y la seguridad del mercado europeo del carbono para los edificios, el transporte por carretera y otros sectores, la Comisión considera que, si se vuelve a cumplir la condición del artículo 30 nonies, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE al cabo de seis meses, el artículo 30 nonies, apartado 6, debe dejar de aplicarse de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 7».
•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
La propuesta contiene tres medidas para mejorar la liquidez del mercado con el fin de reforzar la previsibilidad del mercado, reducir la volatilidad y seguir abordando los aumentos excesivos de los precios:
·Para mejorar la liquidez a largo plazo y la previsibilidad del mercado, el artículo 1, apartado 1, suprime la segunda frase relativa a la invalidación de los derechos de emisión que no se hayan retirado de la reserva a más tardar el 31 de diciembre de 2030. En la actualidad, los 600 millones de derechos de emisión iniciales mantenidos en la reserva de estabilidad del mercado (REM) solo son válidos hasta el 31 de diciembre de 2030, tras lo cual los derechos de emisión que no se hayan retirado de la reserva dejarán de ser válidos. La supresión de esta cláusula contribuye a aumentar la previsibilidad y la confianza del mercado entre los agentes financieros y los participantes en el mercado, promoviendo así la estabilidad de precios a lo largo del tiempo.
·El artículo 1, apartado 3, modifica el mecanismo de la tasa de inyección para permitir una retirada más gradual y sensible de los derechos de emisión desde la reserva al mercado. Propone una inyección de REM cuando la cantidad total de derechos de emisión en circulación (CTDC) se sitúe entre 210 y 260 millones. En tal caso, la inyección será de 100 millones de derechos de emisión menos el doble de la diferencia entre el CTDC y el umbral de 210 millones. La propuesta aborda el «efecto umbral» que tendría lugar cuando el CTDC esté muy cerca del umbral más bajo, que determina la inyección de derechos de emisión de la REM en el mercado. En tal caso, un derecho más o menos en la CTDC puede desencadenar o no una inyección, dependiendo de si la CTDC está por encima o por debajo del umbral. La incertidumbre sobre si esto sucederá o no podría generar volatilidad en el mercado por lo que respecta a los precios. Esta modificación contribuye a evitar fluctuaciones bruscas y acusadas de la oferta en el mercado y a reducir la volatilidad de los precios, contribuyendo así tanto a una mayor estabilidad del mercado como a una señal de estabilidad en los precios en el mercado de derechos de emisión del RCDE 2.
·El artículo 1, apartado 4, añade un mecanismo complementario de 20 millones de derechos de emisión al número de derechos de emisión que deben inyectarse en el marco del mecanismo de control de precios excesivo del artículo 30 nonies, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE. El objetivo es seguir mejorando la reactividad de este mecanismo ante fluctuaciones de precios injustificadas y aumentar la previsibilidad del mercado. La Directiva 2003/87/CE establece un mecanismo para garantizar la estabilidad de precios en los primeros años del RCDE 2 mediante la liberación de 20 millones de derechos de emisión de la reserva de estabilidad si el precio del carbono supera el nivel de 45 EUR por tonelada. De conformidad con el artículo 30 nonies, apartado 7, esta medida puede aplicarse dos veces en un período de doce meses. Esta modificación refuerza cuidadosamente este mecanismo al permitir liberar un mayor número de derechos de emisión en el mercado para seguir mejorando la confianza del mercado, lo que es importante para planificar las inversiones en descarbonización.
2025/0380 (COD)
Propuesta de
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por la que se modifica la Decisión (UE) 2015/1814 en lo que respecta a la reserva de estabilidad del mercado para los edificios, el transporte por carretera y otros sectores
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,
Visto el dictamen del Comité de las Regiones,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,
Considerando lo siguiente:
(1)El Acuerdo de París, adoptado en diciembre de 2015 en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) entró en vigor en noviembre de 2016 («el Acuerdo de París»). Las Partes en el Acuerdo de París han acordado mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 °C en relación con los niveles preindustriales y perseverar en los esfuerzos para limitar el aumento de la temperatura a 1,5 °C por encima de dichos niveles.
(2)La Decisión (UE) 2015/1814 del Parlamento Europeo y del Consejo estableció una reserva de estabilidad del mercado con el fin de mitigar el riesgo de desequilibrios entre la oferta y la demanda asociados al inicio del comercio de derechos de emisión para los edificios, el transporte por carretera y otros sectores, así como para hacerla más resistente a las perturbaciones del mercado.
(3)El análisis realizado del funcionamiento previsto de la reserva, teniendo en cuenta información reciente, indica que las modificaciones específicas de algunos parámetros contribuirían a mejorar la previsibilidad del mercado y a la estabilidad de los movimientos de precios en los primeros años del nuevo régimen.
(4)Con el fin de aumentar la previsibilidad del mercado a largo plazo, los derechos de emisión incorporados a la reserva para los edificios, el transporte por carretera y otros sectores que no se hayan retirado deben seguir siendo válidos después del 31 de diciembre de 2030.
(5)En caso de que la cantidad total de derechos de emisión en circulación alcance un nivel inferior a 260 millones de tales derechos de emisión, una liberación más gradual y adaptada de los derechos de emisión contribuiría a seguir mejorando la estabilidad y previsibilidad del mercado para los participantes en el mismo. Por lo tanto, el mecanismo de inyección debe tener en cuenta la diferencia entre la cantidad total de derechos de emisión en circulación y el umbral inferior.
(6)Con el fin de seguir mejorando su reactividad ante fluctuaciones de precios injustificadas y aumentar la previsibilidad del mercado, debe reforzarse cuidadosamente el mecanismo para mejorar la estabilidad de precios en los tres primeros años del régimen de comercio de derechos de emisión para los edificios, el transporte por carretera y otros sectores. Esto podría implicar la liberación de un mayor volumen de derechos de emisión en el mercado. Si la medida se aplica dos veces durante el mismo período de doce meses, la liberación adicional debe producirse dos veces.
(7)Procede, por tanto, modificar la Decisión (UE) 2015/1814 en consecuencia,
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 1 bis de la Decisión (UE) 2015/1814 se modifica como sigue:
1)en el apartado 3, se suprime la segunda frase;
2)en el apartado 4, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente: «La cantidad total de derechos de emisión en circulación en virtud del presente artículo en un año dado será la cantidad acumulada de derechos de emisión del mencionado capítulo expedidos, menos las toneladas acumuladas de emisiones verificadas incluidas en dicho capítulo para el período comprendido entre el 1 de enero de [2027] y el 31 de diciembre de ese mismo año y los derechos de emisión de dicho capítulo que fueron cancelados de conformidad con el artículo 12, apartado 4, de la Directiva 2003/87/CE.»;
3)En el apartado 5, se añade el párrafo siguiente: «Si, en un año dado, la cantidad total de derechos de emisión en circulación se sitúa entre 210 y 260 millones, se retirarán de la reserva derechos de emisión adicionales. La cantidad adicional se calculará tomando 100 millones y restando el doble de la diferencia entre la cantidad total de derechos de emisión en circulación y 210 millones. Esta cantidad adicional se añadirá a la cantidad de derechos de emisión por subastar por parte de los Estados miembros en virtud del artículo 10, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE a partir del 1 de septiembre de ese año.»;
4)entre la primera y la segunda frase del apartado 7 se insertará la frase siguiente: «En caso de que se retiren derechos de emisión de la reserva de conformidad con el artículo 30 nonies, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE, se añadirán 20 millones de derechos de emisión más a la cantidad que deba retirarse de la reserva.».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo
Por el Consejo
El Presidente / La Presidenta
El Presidente / La Presidenta
FICHA LEGISLATIVA DE FINANCIACIÓN Y DIGITAL
Índice
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa
1.2.Ámbito(s) afectado(s)
1.3.Objetivo(s)
1.3.1.Objetivo(s) general(es)
1.3.2.Objetivo(s) específico(s)
1.3.3.Resultado(s) e incidencia esperados
1.3.4.Indicadores de rendimiento
1.4.La propuesta/iniciativa se refiere a:
1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa
1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa
1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.
1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores
1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados
1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución
1.6.Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera
1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)
2.MEDIDAS DE GESTIÓN
2,1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes
2.2.Sistema(s) de gestión y de control
2.2.1.Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos
2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos
2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos
3.2.1.1.Créditos procedentes del presupuesto aprobado
3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos operativos (las agencias descentralizadas no tienen que rellenarlo)
3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos
3.2.3.1. Créditos procedentes del presupuesto aprobado
3.2.4.Necesidades estimadas de recursos humanos
3.2.4.1.Financiadas con el presupuesto aprobado
3.2.5.Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital
3.2.6.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente
3.2.7.Contribución de terceros
3,3.Incidencia estimada en los ingresos
4.Dimensiones digitales
4.1.Obligaciones con repercusión digital
4.2.Datos
4.3.Soluciones digitales
4.4.Evaluación de la interoperabilidad
4.5.Medidas de apoyo a la digitalización
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa
Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión (UE) 2015/1814 en lo que respecta al funcionamiento de la reserva de estabilidad del mercado para los edificios, el transporte por carretera y otros sectores.
1.2.Ámbito(s) afectado(s)
Rúbrica 3: recursos naturales y medio ambiente
Título 9: Medio ambiente y acción por el clima
1.3.Objetivo(s)
1.3.1.Objetivo(s) general(es)
La propuesta tiene por objeto aumentar la eficacia de la reserva de estabilidad del mercado para los edificios, el transporte por carretera y otros sectores en relación con el equilibrio entre la oferta y la demanda.
1.3.2.Objetivo(s) específico(s)
La propuesta contempla modificaciones específicas de los parámetros de la reserva de estabilidad del mercado para los edificios, el transporte por carretera y otros sectores a fin de mejorar su funcionamiento en el momento en que el RCDE 2 esté plenamente operativo.
1.3.3.Resultado(s) e incidencia esperados
Especificar los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios/grupos destinatarios.
Se espera que la propuesta mejore la liquidez, la estabilidad y la previsibilidad del mercado cuando el RCDE 2 esté plenamente operativo.
1.3.4.Indicadores de rendimiento
Especificar los indicadores para hacer un seguimiento de los avances y logros.
La reserva aborda el equilibrio estructural entre la oferta y la demanda de derechos de emisión en el mercado.
1.4.La propuesta/iniciativa se refiere a:
una acción nueva
una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria
✓ la prolongación de una acción existente
una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción
1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa
1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa
Las modificaciones específicas de los parámetros de la reserva de estabilidad del mercado para los edificios, el transporte por carretera y otros sectores a fin de mejorar su funcionamiento en el momento en que el RCDE 2 esté plenamente operativo.
1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.
El régimen de comercio de derechos de emisión para los edificios, el transporte por carretera y otros sectores es un instrumento a escala de la UE.
1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores
Habida cuenta del objetivo de reducción de emisiones para 2030 y del objetivo de neutralidad climática que debe alcanzarse de aquí a 2050, es necesaria una actuación más firme de la UE, en particular garantizando un mercado del carbono más eficaz, que funcione correctamente y sea más resiliente.
1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados
La propuesta tiene por objeto complementar el marco político existente.
Es compatible con el marco financiero plurianual 2021-2027
1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución
1.6.Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera
Duración limitada
–
en vigor desde [el DD.MM.]AAAA hasta [el DD.MM.]AAAA
–
incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA para los créditos de compromiso y desde AAAA hasta AAAA para los créditos de pago.
✓ Duración ilimitada
–Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA,
–y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.
1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)
✓ Gestión directa por la Comisión
–✓ por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;
–
por las agencias ejecutivas.
Gestión compartida con los Estados miembros
Gestión indirecta mediante delegación de competencias de ejecución del presupuesto en:
– terceros países o los organismos que estos hayan designado
– organizaciones internacionales y sus agencias (especificar)
– el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones
– los organismos a que se refieren los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero
– organismos de Derecho público
– organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que estén dotados de garantías financieras suficientes
– organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes
– organismos o personas a los cuales se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la política exterior y de seguridad común, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificados en el acto de base pertinente
–organismos establecidos en un Estado miembro, que se rijan por el Derecho privado de un Estado miembro o el Derecho de la Unión y reúnan las condiciones para que se les encomiende, de conformidad con las normas sectoriales específicas, la ejecución de fondos de la Unión o garantías presupuestarias, en la medida en que estén controlados por organismos de Derecho público o por organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público y estén dotados de unas garantías financieras suficientes, en forma de responsabilidad solidaria de los organismos controladores o garantías financieras equivalentes, que podrán limitarse, para cada acción, al importe máximo de la ayuda de la Unión.
Observaciones
El equipo actual continuará gestionando la iniciativa. No se requiere personal adicional.
2.MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes
La propuesta se basa en la Legislación Europea sobre el Clima, incluidas las mismas evaluaciones realizadas por la Comisión (como ya es el caso). La Legislación Europea sobre el Clima se basa en el sólido marco de transparencia en relación con las emisiones de gases de efecto invernadero y otra información sobre el clima establecida en el Reglamento sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y no crea nuevos flujos de notificación por parte de los Estados miembros.
2.2.Sistema(s) de gestión y de control
2.2.1.Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos
No procede. La propuesta no aplica un programa financiero sino que diseña una política a largo plazo. El modo de gestión, los mecanismos de aplicación de la financiación, las modalidades de los mecanismos de pago y las estrategias de control en relación con los porcentajes de error no son aplicables.
2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos
En el marco de la Directiva RCDE UE, la Comisión lleva a cabo evaluaciones periódicas de los avances con posibles recomendaciones y medidas adicionales.
2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)
La presente iniciativa no conlleva nuevos controles/riesgos significativos que no estén cubiertos por el marco de control interno existente. No se han previsto medidas concretas, aparte de la aplicación del Reglamento Financiero.
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades
No se han previsto medidas concretas, aparte de la aplicación del Reglamento Financiero.
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
·Líneas presupuestarias existentes
En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Línea presupuestaria
|
Tipo de gasto
|
Contribución
|
|
|
Número
|
CD/CND
|
de países de la AELC
|
de países candidatos y candidatos potenciales
|
de otros terceros países
|
otros ingresos afectados
|
|
3
|
09 02 03 00
|
CD =
|
SÍ
|
SÍ
|
NO
|
SÍ
|
|
|
[XX.YY.YY.YY]
|
CD/CND
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
|
|
[XX.YY.YY.YY]
|
CD/CND
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas
En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Línea presupuestaria
|
Tipo de gasto
|
Contribución
|
|
|
Número
|
CD/CND
|
de países de la AELC
|
de países candidatos y candidatos potenciales
|
de otros terceros países
|
otros ingresos afectados
|
|
|
[XX.YY.YY.YY]
|
CD/CND
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
|
|
[XX.YY.YY.YY]
|
CD/CND
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
|
|
[XX.YY.YY.YY]
|
CD/CND
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos
–✓
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos operativos.
–
La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos operativos, tal como se explica a continuación
3.2.1.1.Créditos procedentes del presupuesto aprobado
En millones EUR (al tercer decimal)
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Número
|
|
|
DG: <…….>
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
Créditos operativos
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
|
Línea presupuestaria
|
|
(3)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos
para la DG <..….>
|
Compromisos
|
= 1a + 1b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
= 2a + 2b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
= 2a + 2b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
TOTAL de los créditos operativos
|
Compromisos
|
(4)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(5)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
(6)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de la RÚBRICA <….>
|
Compromisos
|
= 4 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
del marco financiero plurianual
|
Pagos
|
= 5 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos operativos (las agencias descentralizadas no tienen que rellenarlo)
Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)
|
Indicar los objetivos y los resultados
|
|
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase la sección 1.6)
|
TOTAL
|
|
|
RESULTADOS
|
|
|
Tipo
|
Coste medio
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
Número total
|
Coste total
|
|
OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1…
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
— Resultado
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
— Resultado
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
— Resultado
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Subtotal del objetivo específico n.º 1
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 2 …
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
— Resultado
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Subtotal del objetivo específico n.º 2
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTALES
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos
–✓
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de carácter administrativo
–
La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de carácter administrativo, tal como se explica a continuación
3.2.3.1. Créditos procedentes del presupuesto aprobado
|
CRÉDITOS APROBADOS
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
TOTAL 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
RÚBRICA 7
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos administrativos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Subtotal de la RÚBRICA 7
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Al margen de la RÚBRICA 7
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos de carácter administrativo
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Subtotal al margen de la RÚBRICA 7
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
|
TOTAL
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
3.2.4.Necesidades estimadas de recursos humanos
–✓
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos
–
La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación
3.2.4.1.Financiadas con el presupuesto aprobado
Estimación que debe expresarse en equivalentes a jornada completa (EJC)
|
CRÉDITOS APROBADOS
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)
|
|
20 01 02 01 (Sede y oficinas de representación de la Comisión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
20 01 02 03 (Delegaciones de la Unión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 01 (Investigación indirecta)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 11 (Investigación directa)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
• Personal externo (en EJC)
|
|
20 02 01 (AC, ENCS de la «dotación global»)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
20 02 03 (AC, AL, ENCS y JPD en las Delegaciones de la Unión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Línea de apoyo administrativo
[XX.01.YY.YY]
|
— en la sede
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
|
— en las Delegaciones de la Unión
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 02 (AC, ENCS: Investigación indirecta)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 12 (AC, ENCS: Investigación directa)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) de la rúbrica 7
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) al margen de la rúbrica 7
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
TOTAL
|
0
|
0
|
0
|
0
|
3.2.5.Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital
Obligatorio: en el cuadro que figura a continuación debe anotarse la mejor estimación de las inversiones relacionadas con la tecnología digital que conlleva la propuesta/iniciativa.
Con carácter excepcional, cuando sea necesario para la ejecución de la propuesta/iniciativa, deben presentarse los créditos de la rúbrica 7 en la fila correspondiente.
Los créditos de las rúbricas 1 a 6 deben reflejarse como «Gasto informático en programas operativos». Este gasto se refiere al presupuesto operativo que se utilizará para reutilizar, adquirir o desarrollar plataformas o herramientas informáticas directamente relacionadas con la ejecución de la iniciativa y las inversiones conexas (por ejemplo, licencias, estudios, almacenamiento de datos, etc.). La información proporcionada en este cuadro debe ser congruente con los datos consignados en la sección 4, «Dimensiones digitales».
|
TOTAL Créditos para fines digitales e informáticos
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
TOTAL MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
RÚBRICA 7
|
|
Gasto informático (institucional)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Subtotal de la RÚBRICA 7
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Al margen de la RÚBRICA 7
|
|
Gasto informático en programas operativos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Subtotal al margen de la RÚBRICA 7
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
|
TOTAL
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
3.2.6.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente
La propuesta/iniciativa:
–✓
puede ser financiada en su totalidad mediante una redistribución dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP).
No se requieren recursos adicionales. El equipo actual continuará gestionando la iniciativa.
–
requiere el uso de los márgenes no asignados con cargo a la rúbrica correspondiente del MFP o el uso de instrumentos especiales tal como se definen en el Reglamento del MFP
–
requiere una revisión del MFP
3.2.7.Contribución de terceros
La propuesta/iniciativa:
–✓
no prevé la cofinanciación por terceros
–
prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:
Créditos en millones EUR (al tercer decimal)
|
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
Total
|
|
Especificar el organismo de cofinanciación
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos cofinanciados
|
|
|
|
|
|
3,3.
Incidencia estimada en los ingresos
–✓
La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.
–
La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:
–
en los recursos propios
–
en otros ingresos
–
indicar si los ingresos se asignan a líneas de gasto
En millones EUR (al tercer decimal)
|
Línea presupuestaria de ingresos:
|
Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso
|
Incidencia de la propuesta/iniciativa
|
|
|
|
Año 2024
|
Año 2025
|
Año 2026
|
Año 2027
|
|
Artículo ………….
|
|
|
|
|
|
4.Dimensiones digitales
4.1.Obligaciones con repercusión digital
|
No hay obligaciones con repercusión digital.
|
4.2.Datos
|
No se han identificado obligaciones de relevancia digital.
|
4.3.Soluciones digitales
|
No se han identificado obligaciones de relevancia digital.
|
4.4.Evaluación de la interoperabilidad
|
No se han identificado obligaciones de relevancia digital.
|
4.5.Medidas de apoyo a la digitalización
|
No se han identificado obligaciones de relevancia digital.
|