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Document 52025PC0033

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Organización Mundial del Comercio en lo que respecta a la incorporación del Acuerdo sobre Comercio Electrónico al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio

COM/2025/33 final

Bruselas, 6.2.2025

COM(2025) 33 final

2025/0015(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Organización Mundial del Comercio en lo que respecta a la incorporación del Acuerdo sobre Comercio Electrónico al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.Objeto de la propuesta

La presente propuesta se refiere a la Decisión del Consejo por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la Organización Mundial del Comercio (OMC), respecto a la adopción prevista de una decisión relativa a la incorporación del Acuerdo sobre Comercio Electrónico al anexo 4 del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (en lo sucesivo, «el Acuerdo sobre la OMC»).

2.Contexto de la propuesta

2.1.Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio

El Acuerdo sobre la OMC tiene por objeto alcanzar los objetivos que se establecen en su preámbulo. El Acuerdo entró en vigor el 1 de enero de 1995.

La Unión Europea (UE) es Parte en el Acuerdo 1 . Los veintisiete Estados miembros de la UE son asimismo partes en él. La OMC puede adoptar decisiones con arreglo a los procedimientos establecidos en el Acuerdo sobre la OMC.

2.2.El Consejo General de la Organización Mundial del Comercio

El Consejo General está compuesto por representantes de todos los miembros, que se reúnen periódicamente. En los intervalos entre las sesiones de la Conferencia Ministerial, desempeña las funciones de esta, así como las que se le asignan en virtud del Acuerdo sobre la OMC.

2.3.Razón y objetivo de la propuesta

Las negociaciones para la celebración del Acuerdo sobre Comercio Electrónico se iniciaron en enero de 2019, cuando se creó la Iniciativa Conjunta de la OMC sobre Comercio Electrónico. Las negociaciones se centraron en establecer un conjunto de normas comerciales internacionales básicas de regulación del comercio digital que promoverán y facilitarán las transacciones digitales. La Comisión participó en las negociaciones en nombre de la UE 2 .

El 26 de julio de 2024, tras cinco años de negociación, los participantes en la Iniciativa relacionada con la Declaración Conjunta sobre el Comercio Electrónico alcanzaron un texto estabilizado del Acuerdo sobre Comercio Electrónico 3 . Este acuerdo global abarca una amplia gama de disciplinas del comercio digital y, una vez integrado en el marco jurídico de la OMC, representará el primer conjunto de normas mundiales que rijan el comercio digital. El Acuerdo sobre Comercio Electrónico comprende: 1) disciplinas de facilitación del comercio que pueden conducir a un comercio digital más fluido tanto dentro de los países como entre ellos (por ejemplo, disposiciones sobre comercio sin papel, contratos electrónicos, autenticación electrónica y firmas electrónicas); 2) disposiciones para mejorar la confianza en el entorno del comercio digital, tanto para los consumidores como para las empresas (por ejemplo, disposiciones sobre mensajes electrónicos comerciales no solicitados, protección de los consumidores en línea, ciberseguridad o acceso abierto a internet), y 3) disposiciones que conducen a un entorno de comercio digital internacional más fiable, facilitando el acceso continuo de los consumidores y las empresas a internet y a los servicios electrónicos a precios asequibles (por ejemplo, disposiciones sobre pagos electrónicos o servicios de telecomunicaciones). El Acuerdo también incluye una prohibición permanente de los derechos de aduana sobre las transmisiones electrónicas, que reviste gran importancia comercial y constituye una prioridad clave para la industria de la UE. Por último, el Acuerdo incluye un componente de desarrollo destinado a permitir y facilitar la participación de los consumidores y las empresas de los países en desarrollo en el comercio digital.

Todas las disposiciones contenidas en el Acuerdo son coherentes con el acervo de la UE y no requerirán ningún esfuerzo de aplicación por parte de esta, ya que ya están plenamente previstas en la legislación de la UE y en la de los Estados miembros.

El Acuerdo sobre el Comercio Electrónico se convertirá en parte del marco jurídico de la OMC como acuerdo plurilateral, adjunto formalmente al anexo 4 del Acuerdo de la OMC. Los miembros participantes de la OMC tienen previsto presentar una solicitud formal al Consejo General de la OMC, a más tardar en febrero de 2025, para que incorpore el Acuerdo sobre Comercio Electrónico al anexo 4, de conformidad con el artículo X, apartado 9, del Acuerdo sobre la OMC. El artículo X, apartado 9, establece que cualquier incorporación al anexo 4 requiere una decisión «exclusivamente por consenso» del Consejo General.

En aras de una mayor claridad, la presente Decisión se limita a permitir que la UE se adhiera al consenso en lo referente a la incorporación del Acuerdo sobre Comercio Electrónico al anexo 4 del Acuerdo sobre la OMC. La presente propuesta no se refiere a la aceptación oficial del Acuerdo sobre Comercio Electrónico por parte de la Unión. A ese fin, la Comisión presentará una propuesta de Decisión del Consejo por la que se celebre el Acuerdo sobre Comercio Electrónico de conformidad con el artículo 218, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), una vez que se haya incorporado este acuerdo al anexo 4 del Acuerdo sobre la OMC y se haya declarado abierto a la aceptación.

2.4.    Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

En su Comunicación titulada «Revisión de la política comercial - Una política comercial abierta, sostenible y firme» 4 , la Comisión anunció lo siguiente: «Las normas de la OMC deben adaptarse a las realidades económicas y comerciales del siglo XXI. Fundamentalmente, la prioridad debe ser la modernización de las normas de la OMC en materia de comercio electrónico, facilitación de la inversión, reglamentación nacional de los servicios y el papel del Estado en la economía, también por lo que respecta a las subvenciones».

El acto previsto es plenamente coherente con esta Comunicación, ya que es un paso procedimental necesario, con arreglo a las normas de la OMC, para incorporar el Acuerdo sobre Comercio Electrónico a las normas de la OMC.

2.5.    Coherencia con otras políticas de la Unión

El acto previsto es coherente con otras políticas de la Unión y, en particular, con las políticas de mercado interior y de cooperación al desarrollo de la Unión.

3.Posición que debe adoptarse en nombre de la Unión

El objetivo de la presente propuesta es permitir que la UE se sume a un posible consenso en el Consejo General de la OMC sobre la adopción del acto previsto.

Si bien aún no está claro en qué medida los miembros de la OMC podrán alcanzar un consenso sobre el acto previsto ni si podrán alcanzarlo en absoluto, la posición de la UE debe haber sido determinada previamente por el Consejo, de conformidad con el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

4.Base jurídica

4.1.Base jurídica procedimental

4.1.1.Principios

El artículo 218, apartado 9, del TFUE regula la adopción de decisiones que establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».

La noción de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye los actos que surten efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional por las que se rija el organismo de que se trate. Incluye asimismo aquellos instrumentos que no tienen fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, pero que «influyen de manera determinante [en] el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión» 5 .

4.1.2.Aplicación al presente asunto

El Consejo General de la OMC es un organismo creado por un acuerdo, a saber, el Acuerdo sobre la OMC, que, con arreglo al artículo IV, apartado 2, de dicho acuerdo, tiene la facultad de adoptar decisiones sobre todos los asuntos regulados en el marco de cualquiera de los acuerdos comerciales multilaterales, tales como decisiones que surtan efectos jurídicos.

Los actos previstos mencionados anteriormente constituyen actos que surten efectos jurídicos, puesto que pueden afectar a los derechos y las obligaciones de la Unión en virtud del Derecho internacional.

Los actos previstos ni completan ni modifican el marco institucional del Acuerdo sobre la OMC.

Por consiguiente, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

4.2.Base jurídica sustantiva

4.2.1.Principios

La base jurídica sustantiva de las Decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto previsto respecto del cual se adopta una posición en nombre de la Unión. Si el acto previsto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble, y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solamente es accesorio, la Decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.

4.2.2.Aplicación al presente asunto

El objetivo principal y el contenido del acto previsto están relacionados con la política comercial común.

Por tanto, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es el artículo 207 del TFUE.

4.3.Conclusión

La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 207 del TFUE, en relación con su artículo 218, apartado 9.

2025/0015 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Organización Mundial del Comercio en lo que respecta a la incorporación del Acuerdo sobre Comercio Electrónico al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725, emitió su dictamen el [fecha del dictamen].

Considerando lo siguiente:

(1)La Unión celebró el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (en lo sucesivo, «el Acuerdo sobre la OMC») mediante la Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994 6 , y este entró en vigor el 1 de enero de 1995.

(2)Con arreglo a lo dispuesto en el artículo X, apartado 9, del Acuerdo sobre la OMC, el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio (OMC) puede adoptar decisiones por consenso a efectos de incorporar un acuerdo al anexo 4 del Acuerdo sobre la OMC.

(3)Procede determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo General, habida cuenta de que las decisiones son vinculantes para la Unión.

(4)Las negociaciones para la celebración de un Acuerdo sobre Comercio Electrónico se iniciaron oficialmente en enero de 2019. La Comisión participó en las negociaciones en nombre de la UE. Los miembros participantes de la OMC alcanzaron un texto estabilizado del Acuerdo sobre Comercio Electrónico el 26 de julio de 2024.

(5)Los miembros de la OMC que participan en las negociaciones del Acuerdo sobre Comercio Electrónico tienen previsto presentar una solicitud formal al Consejo General de la OMC para que incorpore el Acuerdo sobre Comercio Electrónico al anexo 4, de conformidad con el artículo X, apartado 9, del Acuerdo sobre la OMC. La Unión debe participar en esta petición como paso preparatorio de una posible decisión que adopte el Consejo General.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo General de la OMC será la siguiente:

Sumarse al consenso que se alcance entre los miembros de la OMC con vistas a incorporar el Acuerdo sobre Comercio Electrónico al anexo 4 del Acuerdo sobre la OMC.

Artículo 2

La destinataria de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   La Presidenta / El Presidente

(1)    Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) (DO L 336 de 23.12.1994, p. 1).
(2)    Decisión 8993/19 del Consejo, de 21 de mayo de 2019, por la que se completan las directrices de negociación del Programa de Doha para el Desarrollo en relación con las negociaciones plurilaterales de normas y compromisos en materia de comercio electrónico.
(3)    Comunicación de la Iniciativa relacionada con la Declaración Conjunta sobre el Comercio Electrónico, Organización Mundial del Comercio (26 de julio de 2024), https://docs.wto.org/dol2fe/Pages/SS/directdoc.aspx?filename=s:/INF/ECOM/87.pdf    
(4)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Revisión de la política comercial - Una política comercial abierta, sostenible y firme» [COM(2021) 66 final].
(5)    Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de octubre de 2014, Alemania/Consejo, C-399/12, ECLI:EU:C:2014:2258, apartados 61 a 64.
(6)    DO L 336 de 23.12.1994, p. 1.
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