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Document 52023XC01446

    Comunicación de la Comisión — Directrices de la Comisión sobre la exclusión del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para los acuerdos de sostenibilidad de los productores agrícolas de conformidad con el artículo 210 bis del Reglamento (UE) n.o 1308/2013

    C/2023/8306

    DO C, C/2023/1446, 8.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/1446/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/1446/oj

    European flag

    Diario Oficial
    de la Unión Europea

    ES

    Serie C


    C/2023/1446

    8.12.2023

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

    Directrices de la Comisión sobre la exclusión del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para los acuerdos de sostenibilidad de los productores agrícolas de conformidad con el artículo 210 bis del Reglamento (UE) n.o 1308/2013

    (C/2023/1446)

    Índice

    1.

    Introducción 3

    1.1.

    Contexto general 3

    1.1.1.

    Contexto político 3

    1.1.2.

    Exclusión del artículo 101, apartado 1, del TFUE creada por el artículo 210 bis 4

    1.2.

    Contexto jurídico de la exclusión 5

    1.2.1.

    El artículo 210 bis solo se aplica a los acuerdos de sostenibilidad que restringen la competencia 5

    1.2.2.

    Los acuerdos de sostenibilidad que restringen la competencia y no cumplen las condiciones del artículo 210 bis pueden beneficiarse de otras disposiciones 5

    1.3.

    Objetivo y ámbito de aplicación de las Directrices 6

    2.

    Ámbito de aplicación personal del artículo 210 bis y productos amparados 6

    2.1.

    Definición de empresa y acuerdo de sostenibilidad con arreglo al artículo 210 bis 6

    2.2.

    Ámbito de aplicación personal del artículo 210 bis 7

    2.3.

    Productos incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 210 bis 11

    3.

    Ámbito de aplicación material del artículo 210 bis 11

    3.1.

    Objetivos de sostenibilidad con arreglo al artículo 210 bis 12

    3.2.

    Normas de sostenibilidad aplicadas en virtud del artículo 210 bis 14

    3.2.1.

    El acuerdo de sostenibilidad debe señalar una norma de sostenibilidad relativa a un objetivo de sostenibilidad 14

    3.2.2.

    Las normas de sostenibilidad deben producir resultados tangibles y mensurables o, cuando esto no sea posible, resultados observables y descriptibles 14

    3.2.3.

    Las normas de sostenibilidad deben ser más estrictas que las normas obligatorias pertinentes 15

    4.

    Restricción de la competencia 17

    4.1.

    ¿Qué es una restricción de la competencia? 17

    4.2.

    ¿Qué no es una restricción de la competencia? 18

    5

    Carácter indispensable con arreglo al artículo 210 bis 19

    5.1.

    Introducción 19

    5.2.

    El concepto de carácter indispensable 20

    5.3.

    Primera parte: el carácter indispensable del acuerdo de sostenibilidad 21

    5.3.1.

    ¿Puede cumplirse la norma de sostenibilidad igualmente si se actúa a título individual? 23

    5.3.2.

    Carácter indispensable de las disposiciones del acuerdo de sostenibilidad 25

    5.4.

    Segunda parte: el carácter indispensable de las restricciones de la competencia 27

    5.4.1.

    Naturaleza de la restricción 28

    5.4.2.

    Intensidad de la restricción 29

    5.5.

    Ejemplos de aplicación del examen del carácter indispensable 32

    6.

    Ámbito de aplicación temporal del artículo 210 bis 36

    6.1.

    Acuerdos de sostenibilidad celebrados antes de la publicación de las directrices 36

    6.2.

    Fuerza mayor 36

    6.3.

    Período transitorio 37

    6.4.

    Incumplimiento de la norma 37

    6.5.

    Revisión presente y continua del carácter de indispensable 38

    6.5.1.

    ¿En qué casos es probable que deje de cumplirse el criterio del carácter indispensable? 38

    6.5.2.

    ¿Cuáles son las opciones de las partes cuando las restricciones dejan de considerarse indispensables? 40

    7.

    Sistema de dictámenes con arreglo al artículo 210 bis, apartado 6. 40

    7.1.

    Solicitantes 40

    7.2.

    Contenido de la solicitud 41

    7.3.

    Evaluación de la Comisión y contenido del dictamen 41

    7.4.

    Plazo para emitir el dictamen 42

    7.5.

    Cambio de circunstancias tras la aprobación del dictamen 42

    7.6.

    Efectos de un dictamen 43

    8.

    Intervención ex post de las autoridades nacionales de competencia y de la Comisión en virtud del artículo 210 bis, apartado 7. 43

    8.1.

    Objetivos de la PAC en peligro 43

    8.2.

    Exclusión de la competencia 45

    8.3.

    Aspectos de procedimiento 46

    9.

    Carga de la prueba en el cumplimiento de las condiciones del artículo 210 bis 47

    Anexo A –

    Diagrama de flujos de la evaluación con arreglo al artículo 210 bis 48

    Anexo B –

    Diagrama de flujos del examen del carácter indispensable 49

    Anexo C –

    Glosario 50

    Anexo D –

    Artículo 210 bis del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 – Iniciativas verticales y horizontales para la sostenibilidad 52

    Anexo E –

    Ejemplos de restricciones de la competencia 53

    1.

    Restricciones relativas al precio 53

    2.

    Restricciones relativas a la producción 54

    3.

    Restricciones relativas a los insumos 54

    4.

    Restricciones relativas a clientes, proveedores o territorios 55

    5.

    Restricciones relativas a los intercambios de información 56

    6.

    Restricciones relativas a la forma en que se establecen las normas de sostenibilidad 57

    1.   INTRODUCCIÓN

    1.1.   Contexto general

    1.1.1.   Contexto político

    1)

    Las presentes Directrices tienen por objeto explicar las condiciones de aplicación del artículo 210 bis del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) (el «Reglamento de la OCM»), introducido por el Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) (en lo sucesivo, el «artículo 210 bis»).

    2)

    El artículo 210 bis se introdujo como parte de la reforma de 2021 de la política agrícola común (PAC) de la Unión, con el fin de apoyar la transición hacia un sistema alimentario sostenible en la Unión y reforzar la posición de los productores en la cadena de suministro agroalimentario.

    3)

    El desarrollo sostenible se menciona en el artículo 3, apartados 3 y 5, y en el artículo 21, apartado 2, letra f), del Tratado de la Unión Europea (TUE), así como en el artículo 11 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). También es un objetivo prioritario de las políticas de la Unión en general. Además, la Comisión ha adquirido el compromiso de aplicar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (ODS) (3). De acuerdo con dicho compromiso, el Pacto Verde Europeo establece una estrategia de crecimiento destinada a transformar la Unión en una sociedad más equitativa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, en la que no haya emisiones netas de gases de efecto invernadero a partir de 2050 y el crecimiento económico esté disociado del uso de los recursos (4).

    4)

    Dos estrategias fundamentales del Pacto Verde son pertinentes para la cadena de suministro agroalimentario. La Estrategia sobre Biodiversidad (5) establece la aspiración de revertir la pérdida de biodiversidad invirtiendo en la protección y restauración de la naturaleza. La Estrategia «De la Granja a la Mesa» (6) aborda de manera holística los retos de los sistemas alimentarios sostenibles, como la sostenibilidad de la producción, la transformación y el comercio de alimentos, pero también el consumo de alimentos sostenibles, una dieta sana y el desperdicio de alimentos. El cambio hacia un sistema alimentario sostenible puede reportar beneficios medioambientales, sanitarios, sociales y económicos.

    5)

    Las dos estrategias del Pacto Verde recogen una serie de objetivos cuantitativos no vinculantes para mejorar la sostenibilidad de la agricultura de aquí a 2030, en particular con los siguientes fines: i) reducir las ventas globales de antimicrobianos utilizados en animales de granja y en la acuicultura; ii) disminuir el uso global y el riesgo de los plaguicidas químicos y el uso de los plaguicidas más peligrosos; iii) reducir las pérdidas de nutrientes debidas al uso de fertilizantes; iv) aumentar la cantidad de tierras dedicadas a la agricultura ecológica; y v) aumentar la cantidad de tierras dedicadas a elementos paisajísticos de gran diversidad (7). En dichas estrategias se enumeran una serie de acciones, especialmente iniciativas legislativas, para alcanzar tales objetivos.

    6)

    Los operadores de la cadena de suministro agroalimentario, en particular los productores individuales de productos agrarios (en lo sucesivo, los «productores»), desempeñan un papel clave en estas estrategias con el respeto de las normas obligatorias de la Unión y de las nacionales. También pueden aumentar la sostenibilidad excediéndose en el cumplimiento de dichas normas de la Unión y nacionales.

    7)

    Como señala el considerando 62 del Reglamento (UE) 2021/2117, algunas iniciativas verticales y horizontales relativas a los productos agrarios y alimenticios cuyo objetivo es aplicar requisitos más estrictos que los obligatorios, pueden tener efectos positivos en los objetivos en materia de sostenibilidad (8). Además, estas iniciativas también pueden reforzar la posición de los productores en la cadena de suministro y aumentar su poder de negociación (9).

    8)

    Al mismo tiempo, es posible que los operadores de la cadena de suministro agroalimentario no se animen a cooperar debido a los recursos financieros que se requieren y por temor a que se aplique el artículo 101, apartado 1, del TFUE a dicha cooperación.

    1.1.2.   Exclusión del artículo 101, apartado 1, del TFUE creada por el artículo 210 bis

    9)

    El artículo 210 bis establece una exclusión del artículo 101, apartado 1, del TFUE. Esta disposición fue adoptada por el Parlamento Europeo y el Consejo conformidad con el artículo 42 del TFUE. y comprende los acuerdos, las decisiones y las prácticas concertadas de productores de productos agrarios relacionados con la producción o el comercio de productos agrarios y cuyo objetivo sea aplicar una norma de sostenibilidad superior a la exigida por el Derecho de la Unión o el nacional. Este tipo de acuerdos pueden darse entre productores («acuerdos horizontales») o entre productores y otros operadores de distintos niveles de la cadena de suministro agroalimentario («acuerdos verticales»).

    10)

    A efectos de las presentes Directrices, el término «acuerdo de sostenibilidad» se refiere a cualquier tipo de acuerdo, decisión o práctica concertada en el que intervengan productores, tanto horizontal como verticalmente, que se refiera a la producción o al comercio de productos agrarios y cuyo objetivo sea aplicar una norma de sostenibilidad superior a la exigida por el Derecho de la Unión o el nacional, con independencia de la forma de cooperación.

    11)

    Los acuerdos de sostenibilidad que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 210 bis quedan excluidos de la aplicación del artículo 101, apartado 1, del TFUE y no se requiere ninguna decisión previa a tal efecto.

    1.2.   Contexto jurídico de la exclusión

    1.2.1.   El artículo 210 bis solo se aplica a los acuerdos de sostenibilidad que restringen la competencia

    12)

    El artículo 101, apartado 1, del TFUE contiene una prohibición general de los acuerdos, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que restrinjan la competencia. Si un acuerdo restringe la competencia, es automáticamente nulo de pleno derecho y puede ser motivo de sanción para las partes, a menos que pueda acogerse a una exención en virtud del artículo 101, apartado 3, del TFUE, a la exclusión en virtud del artículo 210 bis o a otra exclusión del artículo 101, apartado 1, del TFUE. El artículo 101, apartado 1, del TFUE se aplica a los acuerdos que pueden afectar al comercio entre los Estados miembros y que pueden restringir sensiblemente la competencia. El artículo 210 bis solo se aplica a los acuerdos de sostenibilidad que entran en el ámbito de aplicación del artículo 101, apartado 1, del TFUE. Por lo tanto, no se aplica a los acuerdos que entran en el ámbito de aplicación del régimen de minimis (10) o que no afectan al comercio entre los Estados miembros (11).

    13)

    En determinadas condiciones, los acuerdos relativos a las normas de sostenibilidad pueden restringir la competencia. El artículo 210 bis excluye de la aplicación del artículo 101, apartado 1, del TFUE determinados tipos de acuerdos de sostenibilidad que cumplen las condiciones establecidas en el artículo 210 bis.

    14)

    Como ocurre con todas las excepciones a un principio general, el ámbito de aplicación del artículo 210 bis debe interpretarse de forma estricta, teniendo en cuenta al mismo tiempo los objetivos perseguidos por la exclusión (12). Los objetivos y las condiciones de aplicación del artículo 210 bis, así como los límites de su aplicación, se derivan exclusivamente del Reglamento de la OCM.

    15)

    En la sección 4 de las presentes Directrices se explican los tipos de acuerdos de sostenibilidad que es probable que estén sujetos al artículo 101, apartado 1, del TFUE.

    1.2.2.   Los acuerdos de sostenibilidad que restringen la competencia y no cumplen las condiciones del artículo 210 bis pueden beneficiarse de otras disposiciones

    16)

    Los acuerdos de sostenibilidad que restringen la competencia pero no cumplen las condiciones establecidas en el artículo 210 bis podrán seguir estando excluidos de la prohibición establecida en el artículo 101, apartado 1, del TFUE si entran en el ámbito de aplicación de otras exclusiones de dicho artículo.

    17)

    Los acuerdos de sostenibilidad que restringen la competencia y que quedan fuera del ámbito de aplicación del artículo 210 bis y otras exclusiones del Reglamento de la OCM están sujetos al artículo 101, apartado 1, del TFUE. Los productores y operadores deben analizar dichos acuerdos a la luz de las Directrices horizontales y las Directrices verticales (13), y considerar si sus acuerdos pueden quedar exentos en virtud del artículo 101, apartado 3, del TFUE, y también en virtud de cualquier reglamento de exención por categorías (14).

    1.3.   Objetivo y ámbito de aplicación de las Directrices

    18)

    Estas Directrices tienen por objeto proporcionar seguridad jurídica ayudando a los productores y operadores de la cadena de suministro agroalimentario a evaluar sus acuerdos de sostenibilidad (15). También tienen por objeto proporcionar orientaciones sobre la aplicación del artículo 210 bis destinadas a los órganos jurisdiccionales nacionales y a las autoridades nacionales de competencia. Ofrecen orientaciones sobre: i) el ámbito de aplicación personal del artículo 210 bis y los productos amparados por esta disposición; ii) el ámbito de aplicación material del artículo 210 bis; iii) los tipos de restricciones de la competencia que quedan excluidos de la aplicación del artículo 101, apartado 1, del TFUE, en virtud del artículo 210 bis; iv) el concepto de carácter indispensable con arreglo al artículo 210 bis; v) el ámbito de aplicación temporal del artículo 210 bis; vi) el procedimiento para solicitar a la Comisión un dictamen sobre si un determinado acuerdo de sostenibilidad cumple los requisitos del artículo 210 bis; vii) las condiciones para la intervención ex post de la Comisión y de las autoridades nacionales de competencia; y viii) la carga de la prueba para demostrar si se cumplen las condiciones del artículo 210 bis. Dada la enorme diversidad de tipos de acuerdos de sostenibilidad y de sus combinaciones, así como de las condiciones de mercado que pueden imperar, es imposible ofrecer orientaciones concretas para cada situación que puede darse. Por consiguiente, las presentes Directrices no constituyen una lista de control que pueda aplicarse de forma mecánica. Cada acuerdo de sostenibilidad debe evaluarse en su contexto económico y jurídico específico.

    19)

    Aunque estas Directrices tienen por objeto ayudar a los productores y operadores de distintos niveles de la cadena de suministro agroalimentario que estén considerando la posibilidad de celebrar un acuerdo de sostenibilidad o que ya lo hayan celebrado, únicamente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea está facultado para interpretar el artículo 210 bis.

    20)

    Además del artículo 210 bis, los artículos 172 ter, 209, 210 y 222 del Reglamento de la OCM excluyen determinados acuerdos, decisiones y prácticas concertadas de la aplicación del artículo 101, apartado 1, del TFUE. Estas disposiciones tienen diferentes requisitos y sirven a diferentes propósitos. En algunos casos, un acuerdo de sostenibilidad puede cumplir las condiciones tanto del artículo 210 bis como de otra disposición del Reglamento de la OCM. La aplicabilidad de cada disposición debe evaluarse por separado.

    2.   ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL DEL ARTÍCULO 210 BIS y productos amparados

    2.1.   Definición de empresa y acuerdo de sostenibilidad con arreglo al artículo 210 bis

    21)

    El Tribunal de Justicia ha establecido que el concepto de «empresa» designa a «cualquier entidad constituida de elementos personales, materiales e inmateriales que ejerza una actividad económica, con independencia de la naturaleza jurídica de dicha entidad y de su modo de financiación» (16). Cualquier persona física o jurídica es una empresa si ofrece productos o servicios en un mercado. Una empresa podría ser un agricultor individual, una explotación agrícola familiar, una cooperativa agrícola, una empresa de transformación de alimentos o una cadena multinacional de minoristas. En algunos casos, los organismos públicos son empresas si ejercen una actividad económica que no es una tarea que forma parte de las funciones esenciales del Estado (17).

    22)

    Dado que el concepto de «empresa» es un concepto económico, una única empresa puede incluir múltiples entidades jurídicas (18). Esto significa que un acuerdo entre una matriz y su filial participada al cien por cien, o entre dos filiales propiedad al cien por cien de la misma empresa matriz, no puede infringir el artículo 101, apartado 1, del TFUE, ya que el acuerdo no es un acuerdo entre empresas diferentes (19).

    23)

    Un «acuerdo» es todo acto en el que al menos dos empresas manifiestan una concordancia de voluntades de cooperación (20). La forma precisa en que se manifieste es irrelevante. Un contrato firmado ante notario, un «pacto de caballeros» o un intercambio de emoticonos en mensajes de texto pueden constituir un acuerdo.

    24)

    Una «asociación de empresas» se refiere a una entidad, sea cual sea su forma, que reúne a empresas del mismo ramo y que se encarga de representar y defender sus intereses comunes con respecto a otros operadores económicos, organismos gubernamentales y el público en general (21). Ejemplos de asociaciones son las asociaciones empresariales, los organismos profesionales y reguladores, así como las cooperativas que no tienen actividad económica en la materia que coordinan. Una «decisión de asociación» es un concepto amplio que engloba: i) reglas y disposiciones; ii) decisiones formales que son vinculantes para alguno de los miembros; iii) códigos de conducta; y iv) recomendaciones no vinculantes que reflejan la voluntad de la asociación de coordinar la conducta de sus miembros en el mercado de conformidad con los términos de la recomendación.

    25)

    Una «práctica concertada» es una forma de coordinación entre empresas que no han celebrado un convenio, pero sustituyen conscientemente los riesgos de la competencia por una cooperación práctica entre ellas (22). Por ejemplo, los intercambios intencionados de información confidencial entre competidores podrían favorecer que compitieran con menor intensidad aunque nunca hablaran expresamente de limitar la competencia entre ellos.

    26)

    En la práctica, la distinción entre «acuerdos», «decisiones de asociaciones» y «prácticas concertadas» tiene una relevancia limitada. El Tribunal de Justicia ha dictaminado que los conceptos se solapan, «recogen formas de colusión que tienen la misma naturaleza y que solo se distinguen por su intensidad y por las formas en las que se manifiestan» (23).

    Ejemplo 1: Un productor empieza a certificar que todas sus fresas están libres de plaguicidas y cobra una prima por su venta. Un productor competidor observa que el primer productor vende todas sus fresas al precio más elevado y empieza a hacer lo mismo. Pronto otros productores empiezan a hacer lo mismo y pueden cobrar una prima porque todos certifican que sus fresas están libres de plaguicidas. En una situación así, no hay acuerdo: cada productor actúa de manera independiente, teniendo en cuenta el comportamiento actual o previsto de sus competidores.

    Ejemplo 2: Un grupo de productores se reúne para debatir cómo hacer que el cultivo de fresas sea más sostenible. Se plantean dejar de utilizar plaguicidas para producir sus fresas, pero temen que, si lo hace cada uno por su cuenta, otros productores compitan con precios más bajos. Todos aseguran que no utilizarán plaguicidas la temporada siguiente si los demás adoptan el mismo compromiso. No hacen constar dicho compromiso por escrito en documento alguno. Al año siguiente, ninguno de los productores utiliza plaguicidas en la producción de sus fresas. Esto es un acuerdo. Aunque no conste por escrito, los productores expresaron claramente su intención de comportarse en el mercado de una determinada manera, tanto mediante sus declaraciones en la reunión como llevando a cabo aquello que dijeron que iban a hacer.

    2.2.   Ámbito de aplicación personal del artículo 210 bis

    27)

    El artículo 210 bis se aplica a los acuerdos de sostenibilidad en los que sea parte al menos un productor de productos agrarios y que se celebren con otros productores (acuerdos horizontales) o con uno o más operadores de distintos niveles de la cadena de suministro alimentario (acuerdos verticales), lo que incluye la distribución, la venta al por mayor y la venta al por menor.

    Ejemplo: Un acuerdo horizontal puede referirse, por ejemplo, a que productores competidores adquieran el compromiso de criar aves de corral únicamente de conformidad con determinadas normas de bienestar animal superiores a las exigidas por el Derecho de la Unión o el nacional. Un acuerdo vertical puede referirse, por ejemplo, a que determinados productores y distribuidores adquieran el compromiso de comercializar únicamente aves de corral criadas de conformidad con determinadas normas de sostenibilidad superiores a las exigidas por el Derecho de la Unión o el nacional.

    28)

    En los acuerdos de sostenibilidad, al menos una de las partes debe ser un productor de productos agrarios. Las partes también pueden incluir a otros operadores en diferentes niveles de la cadena de suministro alimentario, como la producción, la transformación, la distribución y el comercio. Las presentes Directrices se refieren genéricamente a las partes en los acuerdos de sostenibilidad como «operadores». En la práctica, los distintos tipos de operadores pertinentes a efectos del artículo 210 bis son los siguientes:

    a)

    productores: se refiere a los productores de productos agrarios, tal como se definen en el anexo I del TFUE y se detallan en el anexo I del Reglamento de la OCM. Entre ellos se incluyen los productores de materias primas agrícolas y los productores de determinados productos agrarios transformados (como los transformadores de azúcar que producen azúcar o los molineros que producen harina) (24);

    b)

    operadores en el «nivel de producción»: se refiere a los proveedores de insumos para la producción agrícola, como semillas, plaguicidas, equipos y obras, y los proveedores de envases, en la medida en que todos estos proveedores desempeñen un papel en la aplicación de las normas de sostenibilidad especificadas en la sección 3.2 mediante la aplicación del acuerdo de sostenibilidad;

    c)

    operadores en el «nivel de transformación»: se refiere a los operadores, también denominados «transformadores» o «fabricantes», que transforman productos agrarios para producir otros productos no incluidos en el anexo I del TFUE (25), en la medida en que traten de contribuir a la consecución de las normas de sostenibilidad especificadas en la sección 3.2 mediante la aplicación del acuerdo de sostenibilidad;

    d)

    operadores en el «nivel comercial, incluida la distribución»: se refiere a los comerciantes, mayoristas, minoristas y proveedores de servicios alimentarios, incluidos operadores como hoteles, restaurantes y cafeterías, así como empresas de transporte y logística, en la medida en que estos operadores traten de contribuir a la consecución de las normas de sostenibilidad especificadas en la sección 3.2 mediante la aplicación del acuerdo de sostenibilidad.

    29)

    Los operadores que actúan en el mercado como productores y operadores en otros niveles de la cadena de suministro agroalimentario, por ejemplo, los minoristas, podrán participar en el acuerdo de sostenibilidad como productores siempre que actúen realmente como productores. En caso contrario, al menos un productor deberá ser parte en el acuerdo de sostenibilidad.

    30)

    Siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 210 bis, los acuerdos de sostenibilidad podrán ser acuerdos bilaterales, por ejemplo, entre productores y minoristas; acuerdos tripartitos, por ejemplo, entre productores, transformadores y distribuidores; o incluso acuerdos multilaterales en los que participen operadores de más de tres niveles de la cadena de suministro agroalimentario.

    31)

    Las partes en los acuerdos de sostenibilidad podrán ser operadores individuales y asociaciones u otras entidades colectivas en las que participen productores u otras empresas contempladas en el apartado (28), con independencia de su naturaleza jurídica o de si gozan de reconocimiento formal en virtud del Derecho de la Unión o del nacional, siempre que al menos una de las partes en el acuerdo de sostenibilidad sea un productor o una asociación de productores. Estas entidades colectivas pueden ser, por ejemplo, organizaciones de productores («OP»), asociaciones de OP u organizaciones interprofesionales («OIP»), o cooperativas agrícolas.

    32)

    Las entidades colectivas también podrán desarrollar acuerdos de sostenibilidad sin cooperar con ninguna otra entidad de la cadena de suministro agroalimentario. Dado que al menos una de las partes en el acuerdo de sostenibilidad debe ser un productor o una asociación de productores, las normas aplicables que rigen la toma de decisiones en dichas organizaciones, en particular las establecidas en sus estatutos, deben garantizar que la participación de los productores en el acuerdo sea efectiva en todos los niveles de la organización y que se respeten los requisitos establecidos en el artículo 210 bis. Por ejemplo, los productores de una OIP también podrán estar representados por sindicatos u otras organizaciones que representen colectivamente los intereses de los productores, si así lo establecen los estatutos u otras relaciones contractuales (26).

    Ejemplo: Una OIP quesera representa a tres niveles de la cadena de suministro agroalimentario: los productores de leche, los productores de queso y los distribuidores. Las normas de la OIP establecen que esta puede llegar a un acuerdo o adoptar una decisión previa aprobación por mayoría de los miembros de cada nivel. A la hora de celebrar un acuerdo de sostenibilidad en la OIP para una producción y distribución más sostenibles del queso, la mayoría del 70 % de los productores de leche (primer nivel), del 60 % de los productores de queso (segundo nivel) y del 55 % de los distribuidores de leche y queso (tercer nivel) votan a favor. En este escenario, los órganos decisorios de la OIP pueden celebrar un acuerdo de sostenibilidad que sea vinculante para todos sus miembros. A efectos de la aplicación del artículo 210 bis, todos los productores y distribuidores que sean miembros de la OIP, ya sea directa o indirectamente a través de sus organismos y asociaciones representativos, son parte en el acuerdo de sostenibilidad, incluidos aquellos que no hayan votado a favor del acuerdo.

    33)

    No importa si una parte en un acuerdo de sostenibilidad tiene su sede dentro o fuera de la Unión. Lo que importa es que el acuerdo de sostenibilidad se aplique en la Unión, aunque solo sea parcialmente, o que pueda tener un efecto inmediato, sustancial y previsible sobre la competencia en el mercado interior (27). Por ejemplo, si entre las partes en un acuerdo hay productores de cacao en grano, establecidos fuera de la Unión, que venden sus productos a distribuidores para su posterior reventa en la Unión, el acuerdo puede constituir un acuerdo de sostenibilidad incluido en el ámbito de aplicación del artículo 210 bis.

    34)

    El mero cumplimiento de una norma de sostenibilidad no basta por sí solo para constituir un acuerdo a efectos de la aplicación del artículo 210 bis. Para que el cumplimiento de una norma de sostenibilidad dé lugar a un acuerdo, es necesario que ocurra otra cosa, a saber, que los operadores de la cadena de suministro agroalimentario afectados manifiesten su intención de aplicar conjuntamente el acuerdo, es decir, que haya una concordancia de voluntades. En la práctica, la diferencia entre un acuerdo sobre la adopción de una norma de sostenibilidad y el mero cumplimiento de una norma es que, en el caso del mero cumplimiento, el operador puede decidir unilateralmente dejar de aplicar la norma en cualquier momento.

    35)

    Un operador pasa a ser parte en un acuerdo de sostenibilidad a efectos del artículo 210 bis cuando existe una concordancia de voluntades con otras partes. La concordancia de voluntades debe constituir la expresión fiel de las intenciones de las partes (28).

    36)

    Para que un acuerdo de sostenibilidad entre en el ámbito de aplicación del artículo 210 bis, apartado 2, al menos un productor debe participar en él. Por lo tanto, los productores son partes esenciales en los acuerdos de sostenibilidad, aunque la iniciativa de celebrar un acuerdo de sostenibilidad pueda proceder de otros operadores. Los productores que son partes en un acuerdo en el momento de su creación deben participar en la negociación, adopción y aplicación de la norma.

    37)

    Los productores pueden convertirse en partes en el acuerdo más adelante, aunque no hayan participado en su negociación o adopción, siempre que demuestren que existe una concordancia de voluntades de quedar vinculados por el acuerdo de sostenibilidad. En ese caso, la adhesión del productor o productores al acuerdo de sostenibilidad debe estar sujeta a las normas sobre el ámbito de aplicación temporal del acuerdo (véase la sección 6).

    Ejemplo 1: Para promover el cultivo sostenible de manzanas, un grupo de cadenas de supermercados que representan colectivamente el 70 % de las compras al por mayor de manzanas en un Estado miembro llegan al acuerdo de comprar únicamente manzanas que hayan sido certificadas como libres de plaguicidas. Dado que este grupo representa un porcentaje elevado de las compras, la mayoría de los productores de manzanas consideran que no tienen más opción que seguir la norma establecida por el grupo de cadenas de supermercados para garantizar que sus productos no queden excluidos del mercado. Dejan de utilizar plaguicidas y certifican sus manzanas como libres de plaguicidas, en lugar de correr el riesgo de no poder vender su producción. Es evidente que existe un acuerdo entre las cadenas de supermercados. Sin embargo, los productores de manzanas no son partes en dicho acuerdo. Aunque los productores suministran productos que cumplen una norma de sostenibilidad, ellos mismos no han acordado el contenido de la norma con las cadenas de supermercados y su decisión de cumplirla no está condicionada a que otros productores de manzanas lo hagan. En consecuencia, los productores no serán partes en el acuerdo celebrado entre el grupo de cadenas de supermercados. Sin embargo, esto no impide que, en el futuro, los productores sean partes en un acuerdo de sostenibilidad con las cadenas de supermercados.

    Ejemplo 2: En un escenario ligeramente diferente, un grupo de cadenas de supermercados alcanza el acuerdo de comprar únicamente manzanas que hayan sido certificadas como libres de plaguicidas. Una organización de productores de manzanas desarrolla una marca de certificación que certifica que los productos de sus miembros están libres de plaguicidas. La organización concede licencias de uso de la marca de certificación en los envases y embalajes de los supermercados y en sus materiales de comercialización. Se comunican las tasas de licencia de uso a los productores que son miembros de la organización. En tal caso, la organización es una asociación de productores que ha tomado la decisión de adoptar y suministrar la marca de certificación. Esa decisión constituye un acuerdo de sostenibilidad entre productores. Además, el mismo acuerdo de sostenibilidad puede incluir también el acuerdo de concesión de licencias firmado entre la organización y los supermercados.

    38)

    Aunque es probable que los acuerdos sobre normas de sostenibilidad para productos agrarios impliquen mejoras en la producción, el artículo 210 bis también se aplica a los acuerdos sobre normas de sostenibilidad relacionados con el comercio de productos agrarios. Cuando los acuerdos sobre normas de sostenibilidad se refieran al comercio de productos agrarios, también se requiere la participación de al menos un productor.

    Ejemplo 1: Los productores de peras y un grupo de mayoristas celebran un acuerdo. En virtud del acuerdo, los productores adoptarán técnicas de producción que, si bien eliminan el uso de tratamientos químicos que mejoran la vida útil de las peras, provocarán un mayor desperdicio de alimentos, ya que tales técnicas de producción aumentan el riesgo de que las peras se manchen o estropeen antes de llegar al consumidor. Para garantizar que las peras se mantienen en buen estado antes de su entrega a los minoristas, los mayoristas deben adaptar las condiciones de las instalaciones de almacenamiento y realizar las modificaciones de construcción necesarias. En tal caso, las mejoras de sostenibilidad se refieren tanto a la producción como al comercio de productos agrarios. El artículo 210 bis sería aplicable a la parte del acuerdo de sostenibilidad que se refiere a las modificaciones de almacenamiento de los mayoristas, ya que dicha parte estaría intrínsecamente vinculada a la comercialización de un producto más sostenible.

    Ejemplo 2: Un grupo de minoristas y mayoristas acuerdan utilizar un sistema de contenedores reciclados para el transporte y la colocación en tienda de frutas y verduras frescas. Aunque el acuerdo se refiere a una norma de sostenibilidad que puede ir más allá de lo exigido por la ley, no se aplicará el artículo 210 bis, ya que ningún productor participará en el acuerdo.

    Ejemplo 3: Un grupo de minoristas y productores de alimentos acuerdan una iniciativa de economía circular para crear un sistema conjunto de recogida de residuos. Los minoristas se comprometen a recoger sus residuos para convertirlos posteriormente en fertilizantes, mientras que los productores se comprometen a utilizar los fertilizantes en su producción. Dado que el acuerdo implica el compromiso de los productores de utilizar el fertilizante generado a través del sistema de recogida de residuos, se aplicará el artículo 210 bis.

    2.3.   Productos incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 210 bis

    39)

    Para gozar del amparo del artículo 210 bis, un acuerdo de sostenibilidad debe: i) referirse al menos a uno de los productos agrarios recogidos en el anexo I del TFUE que son distintos de los productos de la pesca y de la acuicultura (en lo sucesivo, «productos del anexo I»); y ii) referirse a la producción o al comercio de dichos productos.

    40)

    La limitación del artículo 210 bis a los productos agrarios es consecuencia del ámbito de aplicación del artículo 1 del Reglamento de la OCM, que solo incluye los productos alimenticios agrarios y excluye, por tanto, todos los demás productos alimenticios (en lo sucesivo, «productos no incluidos en el anexo I»).

    41)

    Un acuerdo de sostenibilidad puede ser válido aunque se refiera tanto a productos del anexo I como a productos no incluidos en el anexo I. No obstante, la exclusión prevista en el artículo 210 bis solo se aplicará a la parte del acuerdo de sostenibilidad relativa a los productos del anexo I.

    Ejemplo 1: Un acuerdo se refiere al envasado sostenible de malta en bolsas impermeables totalmente reciclables y de cerveza en barriles fabricados íntegramente a partir de metales reciclados. El artículo 210 bis solo se aplicará a la parte del acuerdo relativa a la malta, ya que la cerveza es un producto no incluido en el anexo I.

    Ejemplo 2: Un acuerdo se refiere al suministro de residuos alimentarios procedentes de varios restaurantes y de los productores que los abastecen. Estos residuos se utilizarán posteriormente para la producción y comercialización de biocarburantes. El artículo 210 bis se aplicará únicamente a la parte del acuerdo relativa al suministro de residuos para la producción de biocarburantes y no a la comercialización de biocarburantes, no incluidos en el anexo I.

    Ejemplo 3: Un acuerdo se refiere al suministro de aves de corral producidas de forma sostenible con destino a servicios de comedores colectivos. En el acuerdo participan productores de aves de corral que suministran aves a productores de comidas preparadas y una organización que representa a comedores colectivos que compran comidas preparadas a los productores de comidas. El artículo 210 bis solo se aplicaría a la parte del acuerdo relativa al suministro de aves de corral a los productores de comidas preparadas, y no a la parte relativa al suministro de comidas preparadas a los comedores colectivos. Solo la carne de aves de corral es un producto recogido en el anexo I; las comidas preparadas que incorporan dicha carne no lo son.

    Ejemplo 4: Un acuerdo se refiere al suministro de tomates, setas, hortalizas y hierbas aromáticas sostenibles para su transformación en diferentes salsas, como pesto, tomates con setas, tomates con berenjenas, cebollas y alcaparras, así como a la comercialización de dichas salsas. El artículo 210 bis solo se aplicaría a la parte del acuerdo relativa a la producción y el suministro de tomates, setas y hierbas aromáticas sostenibles, y no a la comercialización de las salsas, ya que las salsas son productos no incluidos en el anexo I.

    3.   ÁMBITO DE APLICACIÓN MATERIAL DEL ARTÍCULO 210 BIS

    42)

    Es necesario distinguir entre los objetivos de sostenibilidad enumerados en el artículo 210 bis, apartado 3, las normas de sostenibilidad necesarias para alcanzar esos objetivos de sostenibilidad y las medidas de ejecución previstas en un acuerdo de sostenibilidad para hacer efectivas dichas normas.

    Ejemplo: El objetivo de sostenibilidad podría ser evitar la erosión del suelo. El acuerdo de sostenibilidad tendría por objeto aplicar una norma que podría incluir el establecimiento de objetivos mensurables en forma de criterios cuantitativos o cualitativos que excedan los previstos en una norma obligatoria, por ejemplo, utilizar un cultivo de cobertura en invierno para evitar la erosión del suelo. El acuerdo podría incluir medidas de ejecución específicas, como la obligación de utilizar determinadas máquinas o equipos, de aplicar herramientas de gestión de riesgos o de apoyar la difusión de conocimientos técnicos, como la formación, el asesoramiento, la cooperación y el intercambio de conocimientos, tecnologías digitales o prácticas para la gestión sostenible de los nutrientes.

    3.1.   Objetivos de sostenibilidad con arreglo al artículo 210 bis

    43)

    A fin de cumplir las condiciones del artículo 210 bis, un acuerdo de sostenibilidad debe aspirar a aplicar una norma de sostenibilidad que contribuya a alcanzar al menos uno de los siguientes objetivos de sostenibilidad:

    a)

    objetivos medioambientales, incluidas la mitigación del cambio climático y la adaptación a él; el uso sostenible y la protección de los paisajes, el agua y el suelo; la transición hacia una economía circular, incluida la reducción del desperdicio de alimentos; prevención y control de la contaminación; y la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas;

    b)

    la producción de productos agrarios de forma que se reduzca el uso de plaguicidas y se gestionen los riesgos derivados de dicho uso, o se reduzca el peligro de resistencia a los antimicrobianos en la producción agrícola;

    c)

    la salud y el bienestar de los animales.

    44)

    Los ejemplos de objetivos medioambientales enumerados en el artículo 210 bis, apartado 3, letra a), son ilustrativos; puede haber diferentes tipos y variaciones de objetivos. Por ejemplo, cualquier objetivo perseguido por un operador que tenga un efecto positivo en el medio ambiente en relación con la producción o transformación de productos agrarios o en el comercio de productos agrarios, incluida la distribución, puede constituir un objetivo de sostenibilidad en el ámbito del artículo 210 bis. Sin embargo, los objetivos enumerados en el artículo 210 bis, apartado 3, letras b) y c), son exhaustivos.

    Ejemplos de objetivos de sostenibilidad contemplados en el artículo 210 bis :

     

    Ejemplo 1: Aunque no se mencionan explícitamente en el artículo 210 bis, apartado 3, la reducción de la contaminación atmosférica, la mejora de la calidad del aire y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero están relacionadas con objetivos medioambientales. Por lo tanto, entran en el ámbito de aplicación del artículo 210 bis, apartado 3, letra a).

     

    Ejemplo 2: Aunque no se menciona explícitamente en el artículo 210 bis, apartado 3, la prevención de la contaminación por plásticos está relacionada con el objetivo de la transición a una economía circular o con el objetivo de prevención y control de la contaminación. Por lo tanto, el objetivo entra en el ámbito de aplicación del artículo 210 bis, apartado 3, letra a).

     

    Ejemplo 3: La mejora de la resistencia del suelo a la erosión, el aumento de la biodiversidad del suelo, la mejora de su composición y la garantía de la protección marítima están relacionados con el objetivo del uso sostenible y la protección de los paisajes, el agua y el suelo. Por lo tanto, estos objetivos entran en el ámbito de aplicación del artículo 210 bis, apartado 3, letra a).

     

    Ejemplo 4: La mitigación de los efectos de las prácticas de riego sobre los recursos hídricos y los ecosistemas, el ahorro de agua y la protección de la calidad del agua están relacionados con el objetivo del uso sostenible del agua. Por lo tanto, entran en el ámbito de aplicación del artículo 210 bis, apartado 3, letra a).

     

    Ejemplo 5: La reducción de los residuos, como la gestión y la valorización de los subproductos, los flujos residuales y los residuos alimentarios, por ejemplo aumentando la eficiencia de los recursos o promoviendo soluciones innovadoras, están relacionadas con el objetivo de la transición hacia una economía circular. Por lo tanto, entran en el ámbito de aplicación del artículo 210 bis, apartado 3, letra a).

     

    Ejemplo 6: La mejora de los procesos ecológicos naturales en la agricultura, en particular el ciclo de los nutrientes, la fertilidad del suelo, el control natural de las plagas de las plantas y la cuarentena vegetal y la conservación del agua mediante técnicas como el compostaje, los cultivos de cobertura y el uso de insectos beneficiosos, son tipos de objetivos medioambientales. Por lo tanto, entran en el ámbito de aplicación del artículo 210 bis, apartado 3, letra a).

     

    Ejemplo 7: La mitigación del efecto de las condiciones meteorológicas adversas y las medidas de adaptación son tipos de objetivos medioambientales. Por lo tanto, entran en el ámbito de aplicación del artículo 210 bis, apartado 3, letra a).

     

    Ejemplo 8: La mejora de la calidad de vida de los animales, en particular su estado emocional, su capacidad para expresar determinados comportamientos normales y la garantía de que disponen de espacio suficiente, de instalaciones adecuadas y de la posibilidad de disfrutar de la compañía de otros animales de su misma especie, entra dentro del objetivo de bienestar de los animales establecido en el artículo 210 bis, apartado 3, letra c).

     

    Ejemplo 9: La protección de los animales frente a lesiones y enfermedades mediante prácticas de prevención adecuadas, diagnóstico rápido y tratamiento entra dentro del objetivo de sanidad animal establecido en el artículo 210 bis, apartado 3, letra c).

    45)

    Una norma de sostenibilidad puede tener por objeto contribuir a uno o varios de los objetivos contemplados en el artículo 210 bis, apartado 3.

    46)

    Para ayudar a evaluar si un acuerdo de sostenibilidad cumple las condiciones de exclusión previstas en el artículo 210 bis, el acuerdo de sostenibilidad debe determinar el objetivo u objetivos de sostenibilidad a los que la norma de sostenibilidad pretende contribuir.

    47)

    Si un acuerdo de sostenibilidad tiene por objeto contribuir a varios objetivos, algunos de los cuales no están cubiertos por el artículo 210 bis, apartado 3, solo los objetivos que figuren en esta disposición serán pertinentes para evaluar si el acuerdo de sostenibilidad entra en el ámbito de aplicación del artículo 210 bis.

    48)

    Una norma de sostenibilidad puede tener por objeto contribuir a objetivos que no estén cubiertos por el artículo 210 bis, apartado 3. Entre ellos podrían figurar objetivos sociales, como las condiciones de trabajo para los trabajadores agrarios o las dietas saludables y nutritivas para los consumidores, u objetivos económicos, como el desarrollo de marcas que remuneren a los agricultores de manera más justa. En tales casos, los aspectos de la norma de sostenibilidad que pretenden contribuir a esos objetivos sociales o económicos no pueden tenerse en cuenta a la hora de determinar si un acuerdo de sostenibilidad cumple las condiciones de exclusión previstas en el artículo 210 bis, en particular si las restricciones de la competencia en el acuerdo de sostenibilidad son indispensables para alcanzar la norma de sostenibilidad, como se explica con más detalle en la sección5.

    Ejemplos de acuerdos de sostenibilidad que persiguen objetivos contemplados en el artículo 210 bis :

     

    Ejemplo 1: Los productores de cereales celebran un acuerdo con los transformadores de cereales en virtud del cual los productores de cereales adoptarán elementos paisajísticos mejorados, como setos, y los transformadores de cereales acuerdan pagar un precio más elevado por los esfuerzos de sostenibilidad de los productores de cereales. Esto puede enmarcarse en el objetivo de proteger y restaurar la biodiversidad y los ecosistemas establecido en el artículo 210 bis, apartado 3, letra a), si el acuerdo de sostenibilidad tiene por objeto contribuir a dicho objetivo.

     

    Ejemplo 2: Los productores de miel y los transformadores de hidromiel acuerdan comercializar productos procedentes de miel recolectada de colmenas que solo utilizan productos no químicos para combatir la varroosis. Este acuerdo puede entrar dentro del objetivo de salud y bienestar de los animales establecido en el artículo 210 bis, apartado 3, letra c), si el acuerdo de sostenibilidad tiene por objeto contribuir a dicho objetivo.

     

    Ejemplo 3: Los productores de cereales acuerdan aplicar técnicas de agricultura de precisión para reducir el uso de plaguicidas y fertilizantes. Esto puede incluirse en los objetivos medioambientales establecidos en el artículo 210 bis, apartado 3, si el acuerdo de sostenibilidad tiene por objeto contribuir a dicho objetivo.

     

    Ejemplo 4: Los productores y transformadores de productos lácteos acuerdan permitir el pastoreo de las vacas lecheras con el fin de mejorar la calidad de vida de los animales. Esto puede enmarcarse en el objetivo de bienestar de los animales establecido en el artículo 210 bis, apartado 3, letra c), si el acuerdo de sostenibilidad tiene por objeto contribuir a dicho objetivo.

     

    Ejemplos de acuerdos de sostenibilidad que persiguen objetivos que o bien no entran en el ámbito de aplicación del artículo 210 bis o bien lo hacen parcialmente:

     

    Ejemplo 1: Los productores y transformadores de productos lácteos acuerdan desarrollar marcas que garanticen una remuneración más justa para los productores. El aumento de los ingresos de los productores de productos lácteos puede dar lugar a un aumento de las inversiones destinadas a alcanzar objetivos medioambientales o de bienestar de los animales. Si el objetivo del acuerdo es garantizar una remuneración más justa para los productores, dicho objetivo no se incluiría en el ámbito de los objetivos contemplados en el artículo 210 bis, apartado 3.

     

    Ejemplo 2: Los productores y transformadores de productos lácteos acuerdan mejorar el bienestar de los animales y, al mismo tiempo, garantizar unas condiciones de trabajo justas para los trabajadores agrarios. Solo los aspectos del acuerdo destinados a alcanzar los objetivos contemplados en el artículo 210 bis, apartado 3, como el bienestar de los animales, pueden beneficiarse de la exclusión prevista en el artículo 210 bis. Por el contrario, los demás aspectos, como las condiciones de trabajo justas para los trabajadores agrarios, no pueden tenerse en cuenta para la evaluación.

    3.2.   Normas de sostenibilidad aplicadas en virtud del artículo 210 bis

    3.2.1.   El acuerdo de sostenibilidad debe señalar una norma de sostenibilidad relativa a un objetivo de sostenibilidad

    49)

    Un acuerdo de sostenibilidad que cumpla las condiciones establecidas en el artículo 210 bis debe determinar una norma de sostenibilidad que deban respetar las partes en el acuerdo a fin de contribuir a alguno de los objetivos de sostenibilidad contemplados en el artículo 210 bis, apartado 3.

    50)

    La norma de sostenibilidad puede ser una norma preexistente, una norma elaborada para los fines del acuerdo por las partes o una norma establecida por terceros.

    51)

    Las normas de sostenibilidad pueden establecer un objetivo de obligado cumplimiento, con o sin la imposición de tecnologías o métodos de producción específicos. Por consiguiente, es posible que las partes en un acuerdo de sostenibilidad no solo tengan que comprometerse a alcanzar el objetivo u objetivos fijados por la norma, sino que también tengan que utilizar una tecnología o una práctica de producción en particular para alcanzar dicho objetivo, por ejemplo, métodos de protección del suelo y prácticas de pastoreo de animales.

    52)

    La adopción de una norma de sostenibilidad puede dar lugar a la creación de un sello, logotipo o marca comercial voluntaria que se aplique a los productos que cumplan los requisitos de la norma.

    53)

    Solo la parte de la producción de productos agrarios objeto del acuerdo que cumpla la norma de sostenibilidad podrá beneficiarse de la exclusión establecida en el artículo 210 bis.

    Ejemplo: Un acuerdo de sostenibilidad tiene por objeto reducir el uso de plaguicidas en un 8 %. Un productor, parte en el acuerdo, opera en dos ubicaciones geográficas diferentes. En una de ellas, el productor se compromete a cumplir la norma, mientras que, en la otra, el productor sigue utilizando los plaguicidas tanto como le es posible. Solo podrá acogerse a la exclusión establecida en el artículo 210 bis la ubicación en la que el productor pretende cumplir la norma.

    54)

    A la hora de evaluar si una norma de sostenibilidad está amparada por el artículo 210 bis, es irrelevante si el acuerdo de sostenibilidad recibe o ha recibido financiación de la Unión o nacional. Sin embargo, el hecho de que la aplicación de una norma determinada cuente con financiación de la Unión o nacional es pertinente para evaluar el carácter indispensable de las restricciones de la competencia descritas en la sección 5.

    3.2.2.   Las normas de sostenibilidad deben producir resultados tangibles y mensurables o, cuando esto no sea posible, resultados observables y descriptibles

    55)

    La norma de sostenibilidad puede fijar objetivos cuantificados o establecer métodos o prácticas específicas que deben adoptarse. Por ejemplo, la norma puede prescribir no utilizar un determinado insumo o una determinada práctica agrícola.

    56)

    Los resultados obtenidos mediante la aplicación de una norma de sostenibilidad deben ser tangibles y mensurables. Cuando no sea posible cuantificar los resultados obtenidos en términos numéricos, dichos resultados deben, no obstante, ser observables y describibles. En esos casos, no es necesario cuantificar las repercusiones que el acuerdo de sostenibilidad pretende lograr.

    Ejemplo 1: Un acuerdo con el objetivo de reducir los plaguicidas establece una norma que prescribe una reducción del 40 % en el uso de plaguicidas. En ese caso, sería necesario demostrar que la aplicación de la norma da lugar a una reducción mensurable del uso de plaguicidas. Sin embargo, no sería necesario demostrar que la reducción del uso de plaguicidas por parte de productores individuales diera lugar a una mejora de la calidad del agua en la región, como la reducción de las fugas de plaguicidas en las aguas subterráneas.

    Ejemplo 2: Si un acuerdo de sostenibilidad tiene por objeto aumentar la biodiversidad mediante el cultivo de determinadas plantas silvestres y variedades originales beneficiosas para los insectos, puede que no sea posible cuantificar los resultados de la mejora de la biodiversidad en términos numéricos. Sin embargo, los esfuerzos realizados y los resultados obtenidos deben poder describirse, aunque no necesariamente en términos numéricos: por ejemplo, las partes deben determinar qué plantas son más beneficiosas para los insectos, o qué variedades originales deben plantarse.

    3.2.3.   Las normas de sostenibilidad deben ser más estrictas que las normas obligatorias pertinentes

    57)

    La norma de sostenibilidad que se pretenda aplicar a través de un acuerdo de sostenibilidad amparado por el artículo 210 bis debe ser superior a la exigida por el Derecho de la Unión o el nacional. Esto implica que la norma de sostenibilidad debe imponer requisitos de sostenibilidad que excedan de lo exigido por una norma obligatoria existente. En los casos en que ni el Derecho de la Unión ni el nacional imponen un requisito específico de sostenibilidad, el acuerdo debe introducir requisitos de sostenibilidad.

    58)

    Una norma obligatoria es una norma adoptada a escala de la Unión o de los Estados miembros que establece los niveles, las sustancias, los productos o las técnicas que deben alcanzar/utilizar o evitar los productores u operadores individuales. Las normas u objetivos que son vinculantes para los Estados miembros, pero no para las empresas individuales no se consideran normas obligatorias a efectos del artículo 210 bis.

    Ejemplo de un objetivo vinculante para los Estados miembros, pero no para los particulares: La propuesta de Reglamento de la Comisión relativo al uso sostenible de los plaguicidas (29) establece objetivos para reducir en un 50 % tanto el uso total y el riesgo de los plaguicidas químicos como el uso de los plaguicidas «más peligrosos» de aquí a 2030. Si bien estos objetivos serían vinculantes para los Estados miembros, no lo serían para los particulares. Por lo tanto, dichos objetivos no se considerarían normas obligatorias a efectos del artículo 210 bis.

    Ejemplo de objetivo vinculante para una región, pero no para los particulares: En un escenario en el que se adopte la propuesta de Reglamento relativo al uso sostenible de los plaguicidas, una región podría decidir imponerse el objetivo de reducir progresivamente el uso de plaguicidas en un 50 % de aquí a 2030. Aunque tal decisión sería vinculante para la región, no lo sería para los particulares. Por lo tanto, tal decisión no se consideraría una norma obligatoria a efectos del artículo 210 bis.

    Ejemplo de objetivo vinculante para los particulares: En un escenario en el que se adopte la propuesta de Reglamento relativa al uso sostenible de los plaguicidas, un Estado miembro podría decidir aplicar un requisito vinculante para que los productores disminuyan progresivamente el uso de plaguicidas en diferentes niveles (por ejemplo, el 30/50/70 %) en diferentes sectores de aquí a 2030. Tales disposiciones nacionales serían vinculantes para los particulares y, por lo tanto, se considerarían normas obligatorias a efectos del artículo 210 bis.

    59)

    Independientemente de que pueda haber operadores de países no pertenecientes a la UE que sean partes en un acuerdo de sostenibilidad, las normas obligatorias deben entenderse como normas de la Unión o normas establecidas por los Estados miembros. Cuando el acuerdo de sostenibilidad se refiera a una norma de un país no perteneciente a la UE, la norma del país no perteneciente a la UE debe ir más allá de la correspondiente norma obligatoria de la Unión o, en su defecto, de las normas obligatorias de los Estados miembros para poder beneficiarse de la exclusión prevista en el artículo 210 bis.

    Ejemplo 1: Un productor de cacao de un país no perteneciente a la UE celebra un acuerdo de sostenibilidad con un fabricante de chocolate de la Unión cuyo objetivo es ir más allá de una norma obligatoria de la Unión o de un Estado miembro. Por lo tanto, el acuerdo de sostenibilidad puede beneficiarse de la exclusión prevista en el artículo 210 bis.

    Ejemplo 2: Un productor de cacao de un país no perteneciente a la UE celebra un acuerdo de sostenibilidad con un fabricante de chocolate de la Unión cuyo objetivo es ir más allá de una norma obligatoria de un país no perteneciente a la UE. El acuerdo de sostenibilidad solo podrá beneficiarse de la exclusión prevista en el artículo 210 bis en la medida en que vaya más allá de una norma obligatoria de la Unión o, en su defecto, de una norma obligatoria de un Estado miembro.

    60)

    Si una norma obligatoria de un Estado miembro es más estricta o ambiciosa que la norma correspondiente de la Unión, los productores y operadores activos en ese Estado miembro deben respetar esa norma más exigente.

    61)

    En función del ordenamiento jurídico de cada Estado miembro, puede que exista una norma obligatoria a nivel regional o local. Una norma obligatoria debe entenderse como la norma pertinente a efectos del artículo 210 bis si se establece a nivel regional o local, y la producción o el comercio al que afecte el acuerdo de sostenibilidad tienen lugar dentro de esa región o localidad específica. Si un acuerdo de sostenibilidad abarca varias regiones o localidades, cada una de ellas con normas obligatorias diferentes, la norma en virtud del acuerdo de sostenibilidad debe superar la norma aplicable de la región o localidad donde tenga lugar la producción o el comercio cubiertos por el acuerdo. Por ejemplo, si el acuerdo tiene como objetivo mejorar la producción sostenible de manzanas, la norma pertinente será la aplicable a la región o localidad en la que tenga lugar la producción de manzanas.

    62)

    Los acuerdos de sostenibilidad pueden abarcar regímenes de calidad establecidos por el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 (30), el Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (31), o sellos de calidad sujetos al Derecho nacional pertinente, pero solo en la medida en que dichos regímenes y sellos reflejen normas de sostenibilidad más estrictas que las exigidas por el Derecho de la Unión o el nacional.

    63)

    En ausencia de normas obligatorias a escala de la Unión o nacional, los acuerdos de sostenibilidad destinados a aumentar el nivel de sostenibilidad podrán acogerse a la exclusión prevista en el artículo 210 bis. Lo mismo se aplica a los acuerdos de sostenibilidad destinados a acelerar la transición o adelantar la aplicación de normas obligatorias de la Unión o nacionales que se hayan adoptado o acordado pero que aún no hayan entrado en vigor. Los operadores deben tener en cuenta que el uso continuado de las mismas prácticas de producción y comercio utilizadas antes y después de la entrada en vigor de un acuerdo, es decir, no introducir mejoras en cuanto al empleo de prácticas de producción o de comercio más sostenibles, podría poner en tela de juicio el cumplimiento del examen del carácter indispensable, tal y como se describe en la sección 5 a continuación. No obstante, pueden darse situaciones en las que los operadores hayan empezado a enfrentarse a dificultades significativamente mayores para mantener las mismas prácticas de producción y comercio (costes considerablemente más elevados, restricciones importantes de acceso a insumos esenciales, etc.), lo que podría justificar la necesidad de cooperar.

    64)

    Los acuerdos de sostenibilidad dejarán de estar amparados por el artículo 210 bis a partir del momento en que entren en vigor normas de la Unión o nacionales equivalentes o más ambiciosas (véase la sección 6.5).

    65)

    Debido a la gran variedad de tipos de normas de sostenibilidad obligatorias, así como de sus combinaciones, que existen a escala de la Unión y nacional para cada uno de los objetivos de sostenibilidad contemplados en el artículo 210 bis, apartado 3, en las presentes Directrices no es posible establecer una lista exhaustiva de normas de sostenibilidad exigidas por el Derecho de la Unión o el nacional.

    66)

    Del mismo modo, no es posible indicar en estas Directrices el importe mínimo por el que la norma de sostenibilidad adoptada debe exceder la norma obligatoria. Por el contrario, el importe por el que la norma de sostenibilidad exceda la norma obligatoria deberá evaluarse en cada caso, teniendo en cuenta las restricciones de la competencia impuestas por el acuerdo de sostenibilidad y si dichas restricciones son indispensables (véase la sección 5).

    Ejemplo 1: Productores y operadores acuerdan reducir en un 50 % el volumen de alimentos desperdiciados en la producción y transformación de guisantes optimizando las técnicas de recolección, invirtiendo en una capacidad de almacenamiento más eficiente y mejorando el envasado. No existe una norma de sostenibilidad obligatoria para la reducción del desperdicio de alimentos establecida a escala de la Unión ni ninguna norma de sostenibilidad aplicable a escala nacional. En tal caso, la norma de sostenibilidad sería más estricta que la exigida por el Derecho de la Unión o el nacional.

    Ejemplo 2: Los productores de leche y los minoristas acuerdan apoyar la conversión a la producción de leche ecológica, tal como se especifica en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo (32). Aunque el Reglamento (UE) 2018/848 establece los métodos de producción que deben utilizar los agricultores para poder etiquetar sus productos como ecológicos, estos métodos de producción no son normas obligatorias a escala de la Unión o nacional. En este caso, una norma que exija la producción de leche de acuerdo con métodos de producción ecológica sería más estricta que la establecida por el Derecho de la Unión o el nacional.

    4.   RESTRICCIÓN DE LA COMPETENCIA

    67)

    En esta sección se explican los tipos de restricciones que pueden entrar en el ámbito de aplicación del artículo 101, apartado 1, del TFUE y que, por tanto, podrían beneficiarse de la exclusión prevista en el artículo 210 bis si cumplen las condiciones de esta disposición.

    68)

    En esta sección no se examina si es probable que las restricciones de la competencia que puedan entrar en el ámbito de aplicación del artículo 101, apartado 1, también cumplen los requisitos de exención previstos en el artículo 101, apartado 3, del TFUE. Esta sección tampoco pretende ofrecer un análisis exhaustivo de los casos en que los acuerdos de sostenibilidad son o no son restrictivos de la competencia.

    4.1.   ¿Qué es una restricción de la competencia?

    69)

    Un concepto clave para comprender lo que constituye una restricción de la competencia es el concepto de «parámetros de competencia». Las empresas compiten presentando a los clientes una oferta más atractiva que las ofertas de proveedores alternativos en las circunstancias dadas. Aunque el precio puede ser el factor más importante para algunos compradores, también pueden intervenir otros factores. Por ejemplo, puede que un proveedor ofrezca un producto de mejor calidad, mejores características, mayor variedad, mejor servicio o mayor innovación. Algunos factores pueden afectar a la capacidad de un proveedor para bajar precios o mejorar características, como su capacidad para lograr un nivel determinado de producción a menor coste que sus competidores, métodos y tecnologías de producción más eficientes, fuentes de suministro, transporte y logística. Estos factores, tanto de precio como ajenos al precio, se denominan colectivamente «parámetros de competencia».

    70)

    Un acuerdo restringe la competencia en el sentido del artículo 101, apartado 1, del TFUE si es probable que repercuta en los parámetros de competencia pertinentes de un mercado determinado. Un acuerdo puede restringir la competencia porque contiene una obligación explícita o implícita de no competir con respecto a uno o más parámetros de competencia. También puede restringir la competencia al reducir la rivalidad entre las partes en el acuerdo o al reducir la rivalidad entre estas y terceros (33). El anexo E ofrece una visión general de algunos de los principales tipos de restricciones de la competencia que pueden encontrarse en los acuerdos de sostenibilidad, así como la forma en que podrían aplicarse los diferentes tipos de restricciones en la práctica.

    71)

    En algunos casos, puede considerarse que el acuerdo de sostenibilidad en cuestión, por su propia naturaleza, restringe la competencia. Por ejemplo, un acuerdo entre un grupo de empresas competidoras según el cual cada una de ellas aplicará los mismos precios a sus clientes respectivos es, por su propia naturaleza, susceptible de restringir la competencia.

    72)

    En otros casos, si bien no puede considerarse que el acuerdo de sostenibilidad en cuestión, por su propia naturaleza, restrinja la competencia, sí podría tener el efecto de restringirla. En tales casos, la probabilidad de que un acuerdo de sostenibilidad restrinja la competencia dependerá de varios factores, incluida la cuota de mercado afectada por el acuerdo o si hay otras empresas que podrían empezar a producir productos competitivos. Esto se debe a que, si hay suficientes productores que no estén sujetos al acuerdo de sostenibilidad, los clientes seguirán teniendo alternativas competitivas, por lo que es poco probable que el acuerdo en cuestión restrinja la competencia.

    73)

    Un acuerdo de sostenibilidad puede contener múltiples restricciones de la competencia. Por ejemplo, una iniciativa de bienestar animal podría contener un acuerdo específico sobre un recargo obligatorio que deba pagarse a los agricultores que cumplan determinados criterios de bienestar animal, en cuyo caso el acuerdo sobre el recargo es un acuerdo sobre un componente del precio. Estos criterios también podrían incluir requisitos relativos a la cantidad de espacio disponible para cada animal, lo que podría reducir el número de animales que pueden criarse (una restricción de la producción), o bien podrían especificar requisitos específicos de alimentación (una restricción de los insumos).

    74)

    Para que un acuerdo de sostenibilidad restrinja la competencia en el sentido del artículo 101, apartado 1, del TFUE, el número de restricciones en dicho acuerdo es irrelevante siempre que el acuerdo incluya al menos una restricción de este tipo.

    Ejemplo de un acuerdo que restringe la competencia: Para reducir la contaminación y proteger los sistemas hídricos, los agricultores de soja de una región quieren dejar de utilizar fertilizantes químicos. Sin embargo, debido a la posible reducción del rendimiento y a las pérdidas económicas que supondría poner en marcha una iniciativa de este tipo por su cuenta, acuerdan no solo dejar de utilizar fertilizantes químicos, sino también aumentar sus precios por tonelada para mantener el nivel de rentabilidad anterior. Es probable que el acuerdo de sostenibilidad restrinja la competencia al limitar la capacidad de los agricultores para fijar sus propios precios de venta.

    Ejemplo de un acuerdo que probablemente no restrinja la competencia: Un grupo de agricultores que desean dejar de utilizar fertilizantes químicos crean una marca de calidad para la «soja sostenible» producida sin este tipo de fertilizantes. Es probable que la eliminación del uso de fertilizantes químicos reduzca los rendimientos y, por ende, los ingresos de explotación. En consecuencia, el grupo realiza una gran inversión en comunicación para que los consumidores conozcan la marca de calidad y los beneficios medioambientales de la eliminación de los fertilizantes químicos a fin de que se convenzan de que la «soja sostenible» vale más que la soja producida con fertilizantes químicos. Cualquier agricultor que certifique que su soja se ha producido sin fertilizantes químicos podrá participar en este régimen y abandonarlo en cualquier momento. A diferencia del ejemplo anterior, no existen disposiciones de fijación de precios.

    Es poco probable que el acuerdo de sostenibilidad restrinja la competencia. Es posible que se produzca el efecto restrictivo si un gran número de productores de soja se adhieren al régimen, de modo que se limite efectivamente la capacidad de los clientes que no desean comprar «soja sostenible» para actuar según su preferencia. Sin embargo, si solo un número limitado de productores de soja se adhieren al régimen (por ejemplo, productores que representen menos del 10 % de la oferta), es probable que la restricción de la competencia sea insignificante, ya que la reducción de los niveles de producción será insignificante y los clientes seguirán teniendo alternativas si no quieren o no pueden pagar más por la soja sostenible.

    4.2.   ¿Qué no es una restricción de la competencia?

    75)

    No todos los acuerdos de sostenibilidad restringen la competencia. Cuando tales acuerdos no afectan a los parámetros de competencia, como el precio, la cantidad, la calidad, el surtido o la innovación, es poco probable que restrinjan la competencia. Los ejemplos de los apartados siguientes son ilustrativos y no exhaustivos.

    76)

    En primer lugar, es poco probable que se restrinja la competencia si se adoptan acuerdos de sostenibilidad que no se refieran a la actividad económica de los competidores, sino a su conducta empresarial interna. Por ejemplo, los competidores pueden tratar de mejorar la reputación general de la industria en cuanto a su responsabilidad medioambiental. A tal fin, pueden acordar medidas para eliminar los plásticos de un solo uso en sus locales comerciales, no superar una determinada temperatura ambiente en los edificios o limitar el número de materiales impresos al día.

    77)

    En segundo lugar, es poco probable que los acuerdos de sostenibilidad restrinjan la competencia en el sentido del artículo 101, apartado 1, del TFUE si se refieren a: la creación de una base de datos que contenga información sobre los proveedores que tienen cadenas de valor sostenibles, que utilizan procesos de producción sostenibles y suministran insumos sostenibles, o sobre los distribuidores que venden productos de manera sostenible, sin exigir a las partes en los acuerdos que compren a dichos proveedores o vendan a dichos distribuidores.

    78)

    En tercer lugar, es poco probable que los acuerdos de sostenibilidad entre competidores restrinjan la competencia en el sentido del artículo 101, apartado 1, del TFUE si se refieren a: la organización de campañas de sensibilización en todo el sector o de campañas de sensibilización de los clientes sobre la huella medioambiental de su consumo, sin que tales campañas constituyan publicidad conjunta de productos concretos.

    79)

    Cuando un acuerdo de sostenibilidad no imponga una restricción de la competencia, no se aplicará el artículo 101, apartado 1, del TFUE y, por lo tanto, el acuerdo no tendrá que beneficiarse de la exclusión prevista en el artículo 210 bis. En esos casos, las partes en el acuerdo de sostenibilidad tendrán libertad para proceder a su aplicación.

    5.   CARÁCTER INDISPENSABLE CON ARREGLO AL ARTÍCULO 210 BIS

    5.1.   Introducción

    80)

    El artículo 210 bis, apartado 1, establece que el artículo 101, apartado 1, del TFUE no se aplicará a los acuerdos relacionados con la producción o el comercio de productos agrarios y cuyo objetivo sea aplicar una norma de sostenibilidad superior a la exigida por el Derecho de la Unión o el nacional, siempre que dichos acuerdos impongan a la competencia únicamente las restricciones que sean «indispensables» para la consecución de dicha norma de sostenibilidad. Por lo tanto, el carácter indispensable es una de las condiciones que los operadores deben cumplir para beneficiarse de la exclusión prevista en el artículo 210 bis.

    81)

    En esta sección se explica cómo debe entenderse el concepto de carácter indispensable a efectos del artículo 210 bis. Se ofrecen orientaciones sobre la forma de aplicar la condición de indispensable a diversas restricciones de la competencia en función de las normas de sostenibilidad que se pretendan alcanzar. En esta sección no se trata de establecer formas y tipos específicos de restricciones que las partes puedan o no adoptar en sus acuerdos de sostenibilidad, sino más bien de establecer una metodología para evaluar las circunstancias en las que los principales tipos de restricciones serían probablemente indispensables para alcanzar una norma de sostenibilidad, e ilustrar dicha metodología con un conjunto de ejemplos no exhaustivos.

    82)

    Antes de evaluar si una restricción de la competencia derivada de un acuerdo de sostenibilidad es indispensable, las partes deben determinar en primer lugar si existe una restricción de la competencia (véase la sección 4). Si el acuerdo de sostenibilidad en cuestión no restringe la competencia, no es necesario evaluar el carácter indispensable. En esos casos, los operadores pueden proceder directamente a la aplicación del acuerdo de sostenibilidad.

    83)

    El carácter indispensable de una restricción de la competencia con arreglo al artículo 210 bis debe evaluarse en relación con la norma que el acuerdo de sostenibilidad pretende alcanzar. La consecución de la norma de sostenibilidad podría implicar la producción o el comercio de productos agrarios de conformidad con la norma.

    84)

    Por último, si un acuerdo de sostenibilidad no es indispensable, la Comisión o las autoridades nacionales de competencia pueden examinar dicho acuerdo y evaluar si infringe el artículo 101, apartado 1, del TFUE, si puede acogerse a una exención en virtud del artículo 101, apartado 3, del TFUE o si puede acogerse a otra exclusión del artículo 101, apartado 1, del TFUE. Ello puede dar lugar a la imposición de una multa si se constata una infracción del artículo 101, apartado 1, del TFUE y no se aplica ninguna otra exención o exclusión.

    5.2.   El concepto de carácter indispensable

    85)

    El concepto de carácter indispensable ya se utiliza en el Derecho de la Unión en materia de competencia. En el artículo 101, apartado 3, del TFUE se dispone que la prohibición establecida en el artículo 101, apartado 1, del TFUE podrá declararse inaplicable a los acuerdos que contribuyan a mejorar la producción o la distribución de los productos o a fomentar el progreso técnico o económico, y reserven al mismo tiempo a los consumidores una participación equitativa en el beneficio resultante, y sin que: i) impongan restricciones que no sean indispensables para alcanzar tales objetivos; y ii) ofrezcan a las empresas afectadas la posibilidad de eliminar la competencia respecto de una parte sustancial de los productos de que se trate.

    86)

    El concepto de carácter indispensable con arreglo al artículo 101, apartado 3, del TFUE se explica con más detalle en las Directrices sobre el artículo 101, apartado 3, del TFUE (34) y se aplica regularmente en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (35).

    87)

    Dado que el artículo 210 bis y el artículo 101, apartado 3, del TFUE están redactados de forma similar, el examen para determinar si una restricción es indispensable con arreglo al artículo 101, apartado 3, del TFUE es un punto de partida útil para la evaluación del carácter indispensable a efectos del artículo 210 bis. Sin embargo, existen algunas diferencias fundamentales entre los dos artículos, por lo que el criterio del carácter indispensable difiere necesariamente.

    88)

    Las Directrices sobre el artículo 101, apartado 3, del TFUE describen un doble examen para determinar si las restricciones de la competencia son indispensables. En la primera parte del examen se determina si el acuerdo propiamente dicho, es decir, el acuerdo que entra en el ámbito de aplicación del artículo 101, apartado 1, del TFUE, es razonablemente necesario para lograr las eficiencias generadas por el acuerdo. La segunda parte evalúa si las restricciones individuales de la competencia que se derivan del acuerdo son también razonablemente necesarias para lograr dichas eficiencias.

    89)

    Aunque la evaluación del carácter indispensable con arreglo al artículo 210 bis también está sujeta a un examen en dos partes, dicho examen se aplica en un marco jurídico diferente del doble examen a efectos del artículo 101, apartado 3, del TFUE. Los colegisladores de la Unión, es decir, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, consideraron que determinadas iniciativas verticales y horizontales relativas a los productos agrarios, cuyo objetivo es aplicar requisitos más estrictos que los requisitos obligatorios, pueden tener efectos positivos en los objetivos de sostenibilidad (36). Los colegisladores de la Unión también consideraron que tales acuerdos pueden reforzar la posición de los productores en la cadena de suministro y aumentar su poder de negociación (37). Habida cuenta de los retos a los que se enfrentan los operadores del sector agrícola y de la urgente necesidad de avanzar en materia de sostenibilidad, la Unión adoptó el artículo 210 bis para crear un marco que excluya la aplicación del artículo 101, apartado 1, del TFUE (38) para incentivar a los operadores a celebrar tales acuerdos, siempre que se cumplan determinadas condiciones. Por lo tanto, el rigor a la hora de evaluar la naturaleza e intensidad de una restricción de la competencia con arreglo al artículo 210 bis es diferente al que corresponde al artículo 101, apartado 3, del TFUE. Esto significa, entre otras cosas, que a efectos del artículo 210 bis las restricciones que se considerarían restricciones graves a efectos del artículo 101, apartado 1, del TFUE, como los acuerdos sobre fijación de precios o reducción de la producción, pueden considerarse indispensables si se cumplen las condiciones descritas en las secciones 5.3 y 5.4, mientras que es poco probable que tales restricciones cumplan las condiciones del artículo 101, apartado 3, del TFUE.

    90)

    En la práctica, para llevar a cabo la evaluación de la primera parte, los operadores deben: i) analizar si es necesario que cooperen para alcanzar la norma de sostenibilidad en lugar de hacerlo individualmente; y ii) analizar si la norma de sostenibilidad podría alcanzarse mediante otro tipo de disposición menos restrictiva. Para llevar a cabo la evaluación de la segunda parte, los operadores deben tener en cuenta la naturaleza y la intensidad de la restricción y determinar si dicha restricción es el medio menos restrictivo disponible para alcanzar la norma de sostenibilidad.

    5.3.   Primera parte: el carácter indispensable del acuerdo de sostenibilidad

    91)

    En la primera parte del examen del carácter indispensable a efectos del artículo 101, apartado 3, del TFUE se determina si el acuerdo de sostenibilidad como tal es razonablemente necesario para lograr las eficiencias generadas por el acuerdo. Por analogía, a efectos del artículo 210 bis, en la primera parte se determina si el acuerdo de sostenibilidad es razonablemente necesario para lograr la norma de sostenibilidad pretendida. Esto significa que la consecución de la norma de sostenibilidad debe ser «específica» del acuerdo en cuestión. En esta sección se explica lo que esto implica en la práctica.

    92)

    Como consideración general, la naturaleza y los objetivos del artículo 210 bis presuponen que un acuerdo de sostenibilidad tiene una o más disposiciones. Como mínimo, cada acuerdo de sostenibilidad debe incorporar una disposición por la que los operadores se comprometan a aplicar colectivamente una norma de sostenibilidad superior a las disposiciones obligatorias del Derecho de la Unión o del nacional. Además de acordar la norma de sostenibilidad, puede que los operadores tengan que ponerse de acuerdo sobre uno o varios problemas relacionados con la producción o el comercio de productos agrarios a fin de desarrollar o aplicar eficazmente la norma de sostenibilidad. Estas disposiciones podrían referirse a parámetros de competencia, por ejemplo, el precio al que se vende el producto, el precio de los insumos necesarios para su producción, la cantidad de producto que se produciría, cómo se distribuiría o comercializaría el producto y la certificación del producto.

    93)

    En el examen del carácter indispensable de un acuerdo de sostenibilidad, es preciso evaluar individualmente cada una de las disposiciones del acuerdo. Por ejemplo, aunque las disposiciones de un determinado acuerdo de sostenibilidad sobre el precio puedan ser razonablemente necesarias para alcanzar una determinada norma de sostenibilidad, es posible que otras disposiciones del acuerdo, relativas, por ejemplo, a la producción, no lo sean. Ello se debe a que la cuestión que la disposición sobre la producción pretende abordar puede ser resuelta eficazmente por las partes de forma unilateral en lugar de mediante la cooperación, o porque la cuestión considerada también se abordaría eficazmente mediante disposiciones menos restrictivas de la competencia.

    94)

    No obstante, los operadores también deben examinar el acuerdo de sostenibilidad en su totalidad para determinar si la aplicación de sus distintas disposiciones, tomadas en su conjunto, permite alcanzar la norma de sostenibilidad en cuestión. Esto se analiza con más detalle en las secciones 5.3.1 y 5.3.2.

    95)

    Además, cuanto más fácil sea mejorar de la norma de sostenibilidad que los operadores pretenden alcanzar, en comparación con lo ya exigido por el Derecho de la Unión o el nacional, menos probable será que los operadores tengan que cooperar o que las restricciones elegidas tengan que ser de naturaleza o intensidad más graves. Sin embargo, puede haber casos en los que lograr incluso pequeñas mejoras más allá de la norma obligatoria en términos de producción o comercio pueda implicar dificultades significativas para los operadores, lo que justificaría la cooperación entre ellos o el acuerdo sobre ciertas restricciones de la competencia (dejar de utilizar un determinado plaguicida químico que no tiene una alternativa ecológica asequible en el mercado). Al mismo tiempo, también puede haber situaciones en las que la consecución de mejoras significativas más allá de la norma obligatoria no implique en realidad dificultades para los operadores y en las que, como resultado, la cooperación o el acuerdo sobre restricciones no se consideren indispensables (dejar de utilizar un conjunto de plaguicidas para los que existen alternativas ecológicas asequibles).

    Ejemplo 1: Los productores de uvas de una determinada región que operan con márgenes bajos deciden colectivamente reducir el uso de plaguicidas químicos en un 52 %, mientras que la norma establecida por ley solo exige una reducción del 50 %. Deciden reducir su uso de plaguicidas químicos comprando en su lugar plaguicidas ecológicos. Los costes adicionales que se ocasionan a los productores por la adquisición de plaguicidas ecológicos son ligeramente superiores a los costes en los que habrían incurrido con la adquisición de plaguicidas químicos. A fin de aplicar la norma, los productores acuerdan colectivamente un precio fijo que cobrarán por las uvas más sostenibles.

    Dado que los plaguicidas ecológicos son ligeramente más caros y que los productores operan con márgenes bajos y, por tanto, no tienen ningún incentivo para absorber individualmente esos costes, es probable que la cooperación sea necesaria. Sin embargo, es poco probable que el acuerdo para cobrar un precio fijo a los compradores intermediarios sea necesario, habida cuenta de la mejora en términos de sostenibilidad que persigue el acuerdo. Aunque acordar un precio fijo proporcionaría una remuneración suficiente a los productores y garantizaría el cumplimiento de la norma, parece haber una alternativa menos restrictiva. En ese caso, un acuerdo para reducir colectivamente el uso de plaguicidas en un 2 % adicional parece ser la forma menos restrictiva de aplicar la norma, dado que los costes adicionales de la compra de plaguicidas ecológicos son bajos y serían asumidos por todos los productores de la región. De este modo, se evitaría una situación en la que solo algunos de los productores dejaran de ser competitivos a causa de los costes adicionales soportados.

    Ejemplo 2: A fin de mejorar el bienestar de las aves de corral criadas para producir carne, los productores acuerdan llevar a cabo controles anuales de la calidad del agua que consumen. El objetivo de los controles es evaluar los niveles de contaminantes presentes en el agua, como metales pesados y sustancias químicas, y, cuando se detecten, abordar los niveles excesivos de dichos contaminantes. En virtud del acuerdo, los productores deben realizar ellos mismos los controles utilizando equipos asequibles, que solo deban comprarse una vez y cuyo uso no requiera conocimientos científicos. No existe una norma específica de la Unión o nacional que exija que se realicen tales controles, más allá del requisito general de que los animales reciban agua potable. El control anual del agua eleva los costes de producción ligeramente. Como consecuencia de ello, los productores de aves de corral acuerdan imponer a sus compradores obligaciones de compra exclusiva de la carne de ave que producen con el fin de recuperar los costes adicionales ocasionados mediante la garantía de que su producción se venderá.

    Es poco probable que sea necesaria la cooperación de los productores de aves de corral, dado que la mejora en términos de bienestar animal no parece justificar las restricciones previstas. Cada productor podría aplicar la norma eficazmente por sí solo, ya que no necesita los conocimientos o la experiencia de sus competidores para hacerlo. Además, cualquier productor podría aplicar la norma de sostenibilidad sin soportar costes adicionales significativos que, de otro modo, le situarían en desventaja frente a otros productores que no aplicaran la norma. Además, aunque dicha cooperación se considerase necesaria, es poco probable que sea indispensable que los productores impongan a los compradores obligaciones de compra exclusiva, habida cuenta de los costes relativamente bajos que tendrían que soportar los productores para controlar la calidad del agua.

    96)

    Por último, los operadores deben evaluar el carácter indispensable de la restricción en el contexto real en el que opera el acuerdo de sostenibilidad, teniendo en cuenta la estructura del mercado, los riesgos relacionados con dicho acuerdo y los incentivos que tienen las partes. Si el cumplimiento de la norma de sostenibilidad resulta más incierto en ausencia de la restricción específica, es más probable que la restricción resulte necesaria para garantizar la aplicación de la norma.

    5.3.1.   ¿Puede cumplirse la norma de sostenibilidad igualmente si se actúa a título individual?

    97)

    Para evaluar si un acuerdo de sostenibilidad es razonablemente necesario para aplicar una norma de sostenibilidad, es necesario evaluar si es posible que las partes apliquen dicha norma por sí solas, actuando a título individual, y no mediante la cooperación. Por lo tanto, los operadores deben señalar por qué necesitan cooperar y qué les impediría aplicar la norma por sí solos. Al realizar tal evaluación, deben tener en cuenta las condiciones del mercado y las realidades empresariales a las que se enfrentan que son pertinentes para la consecución de la norma de sostenibilidad en cuestión. Puede haber situaciones en las que una norma de sostenibilidad pueda alcanzarse mediante una acción individual, pero los operadores podrían hacerlo más rápidamente y con menos costes y esfuerzo a través de la cooperación. En consecuencia, la cooperación puede ser razonablemente necesaria para alcanzar la norma, aunque los operadores tendrían que asegurarse de que las restricciones de la competencia previstas en el acuerdo también son indispensables, como se explica en la sección 5.4.

    98)

    Por ejemplo, si los productores de productos agrarios no pueden cumplir una norma de sostenibilidad por carecer de la experiencia o los conocimientos necesarios en un ámbito determinado, la cooperación con otros operadores de distintos niveles de la cadena de suministro agroalimentario que tengan esa experiencia o conocimientos podría ser indispensable. Sin embargo, si los productores de productos agrarios pudieran obtener fácilmente estos conocimientos por sí solos sin una inversión significativa de tiempo o dinero, sería poco probable que tuvieran que cooperar para cumplir la norma de sostenibilidad.

    99)

    Del mismo modo, los productores de productos agrarios pueden no tener incentivos para pagar los costes necesarios o realizar la inversión necesaria para cumplir la norma de sostenibilidad porque no podrían recuperar esos costes o esa inversión o no podrían soportar esos costes o inversiones por sí solos. La cooperación con otros operadores de distintos niveles de la cadena de suministro agroalimentario que estén dispuestos a cofinanciar el cumplimiento de la norma de sostenibilidad podría ser indispensable en ese caso. En cambio, la cooperación entre productores podría no ser indispensable si la consecución de la norma de sostenibilidad requiere una inversión cuyo importe no eleva sustancialmente la inversión estacional o anual que los productores realizarían normalmente para su producción convencional.

    100)

    Además, producir o comercializar un producto de manera más sostenible solo puede ser rentable si se produce o comercializa un mayor volumen de productos de forma sostenible. En este caso, podría considerarse indispensable un acuerdo entre los operadores para que todos ellos produjesen o comercializasen el producto en cuestión de forma sostenible. Un ejemplo sería el uso de logotipos o sellos para identificar los productos que cumplen determinados requisitos de sostenibilidad, con lo que se ganaría más confianza de los consumidores. Otro ejemplo sería el uso de una plataforma que permita a los productores compartir equipos innovadores y los costes de adquisición o mantenimiento de dichos equipos para producir de manera más sostenible. En el primer ejemplo, cuantos más operadores produzcan o comercialicen de manera sostenible y utilicen el logotipo correspondiente, más probable será que los minoristas y los consumidores perciban dicho logotipo como fiable, lo que a su vez mejora el posible rendimiento económico para los operadores que vendan productos que lleven el logotipo. En el segundo ejemplo, cuantos más productores acepten utilizar la plataforma y poner sus equipos a disposición de otros, mayor será el beneficio que cada productor individual obtendrá de su participación en la plataforma.

    101)

    Pueden darse situaciones en las que los operadores necesiten cooperar porque, de lo contrario existe el riesgo de que cada operador dedique importantes recursos y tiempo a desarrollar diferentes métodos de producción para alcanzar la norma de sostenibilidad.

    102)

    En cambio, puede haber situaciones en las que el desarrollo conjunto de un método de producción no genere eficiencias y en las que el desarrollo independiente por parte de un productor individual genere un mayor valor añadido al alcanzar la norma con mayor rapidez debido a la competencia con otros operadores. También puede haber situaciones en las que la cooperación no permita a los operadores cumplir la norma de sostenibilidad con una inversión significativamente menor en lo que respecta a tiempo o recursos en comparación con la actuación individual. En tales casos, la cooperación podría no considerarse indispensable.

    Ejemplo: Los productores de un Estado miembro prevén celebrar un acuerdo de sostenibilidad en el que se fijan el objetivo de dedicar el 25 % de sus tierras a fines de biodiversidad. Los productores ya dedican una parte importante de sus tierras a fines de biodiversidad. Existe una demanda por parte de los compradores que cubre la cantidad de productos que los productores podrán cultivar en el 75 % restante de sus tierras. Los compradores de esos productos también pagarán un precio que compensará económicamente a los productores por las mejoras en materia de biodiversidad que realicen.

    En tal caso, no hay ningún problema que impida a los productores cumplir por sí solos la norma de sostenibilidad, ya que cada productor ya tiene la experiencia y los conocimientos necesarios para aplicar las mejoras en materia de biodiversidad. Además, los productores podrían recuperar de los compradores los costes derivados del cumplimiento de la norma de sostenibilidad.

    103)

    Asimismo, pueden darse situaciones en las que los operadores necesiten cooperar para subsanar eficazmente la falta de información de que disponen los consumidores sobre las cualidades de sostenibilidad de los productos que compran. Puede que actuando a título individual no sea posible captar la atención de los consumidores sobre esta cuestión de manera eficaz para convencerles de que adquieran productos más sostenibles. Sin embargo, puede que actuar a título individual sea suficiente en aquellos casos en los que exista una demanda sin explotar de consumo de un producto más sostenible, pero en los que la existencia de ventajas de sostenibilidad no se presente con suficiente claridad en los productos ofrecidos por los productores de forma individual y en los que cada productor pueda facilitar dicha información fácilmente actuando de forma independiente.

    104)

    Si cabe esperar que un operador que actúe a título individual sufra la desventaja del pionero en la consecución de la norma de sostenibilidad, puede que la cooperación sea necesaria para evitar que la inversión realizada por el pionero sea parasitada por los competidores. De lo contrario, los competidores podrían simplemente aplicar el método de producción o comercialización desarrollado por aquel sin soportar ningún coste. Sin embargo, si el pionero pudiera evitar ese parasitismo mediante el uso de derechos sobre la propiedad intelectual que impidieran a los competidores utilizar ese método sin compensar al pionero, podría resultar innecesario que los operadores cooperasen para alcanzar la norma.

    105)

    Un operador que actúe a título individual también podría sufrir la desventaja del pionero si desea producir un producto más sostenible cuyo precio fuera notablemente superior al de la alternativa no sostenible. En tal caso, el operador podría tener dificultades para comercializar el producto más sostenible: sus clientes podrían carecer de incentivos para ofrecer el producto de precio más elevado a los consumidores finales, ya que estos probablemente seguirían comprando la alternativa más barata. Eso haría improbable la producción o comercialización del producto sostenible. En tal caso, podría ser necesaria la cooperación entre operadores para garantizar que la carga financiera y el riesgo de producir el producto más sostenible o comercializarlo en el mercado se repartan entre distintos operadores.

    106)

    Un acuerdo de sostenibilidad puede tener como objetivo cumplir una norma de sostenibilidad por la que los operadores recibirán individualmente una remuneración o subvenciones de una autoridad pública (por ejemplo, subvenciones de la PAC). Además de determinar el motivo o los motivos por los que necesitarán cooperar, los operadores también tendrán que evaluar minuciosamente el carácter indispensable de la cooperación para alcanzar la norma en cuestión, teniendo en cuenta la remuneración o las subvenciones. Si, por una parte, la remuneración o subvención en cuestión es suficiente para que los operadores soporten los gastos necesarios para alcanzar la norma de sostenibilidad por sí solos, es posible que no necesiten cooperar con este fin. Por otra parte, si la remuneración o la subvención solo cubre una parte de los costes que habría que soportar para alcanzar la norma de sostenibilidad, puede que los operadores tengan que cooperar para sufragar los costes pendientes.

    107)

    Por último, a la hora de evaluar si una actuación individual es suficiente para alcanzar una norma de sostenibilidad específica, los operadores pueden remitirse a iniciativas unilaterales existentes que hayan alcanzado con éxito la misma norma o una similar con la producción o comercialización de una cantidad similar de productos. Al mismo tiempo, la existencia de iniciativas unilaterales que hayan alcanzado la misma norma o una similar no excluye por sí misma el carácter indispensable de la cooperación entre operadores. Más bien será necesaria una evaluación caso por caso, dado que las circunstancias específicas de los operadores que desean cooperar, las condiciones imperantes en el mercado en el momento del acuerdo y los problemas para alcanzar individualmente la norma en cuestión pueden variar.

    5.3.2.   Carácter indispensable de las disposiciones del acuerdo de sostenibilidad

    108)

    Tras comprobar que las partes que actúan a título individual no pueden alcanzar la norma de sostenibilidad, las partes en un acuerdo de sostenibilidad tendrán que examinar si las diferentes disposiciones del acuerdo, por ejemplo, en relación con el precio, la producción, la innovación y la distribución, restringen la competencia y, en caso afirmativo, si son indispensables para alcanzar la norma de sostenibilidad. En la primera parte del examen del carácter indispensable, los operadores deben comparar los tipos de disposiciones sobre las que están de acuerdo con posibles alternativas, por ejemplo, precio frente a certificación; producción frente a puesta en común de equipos; intercambio de información frente a promoción. El carácter indispensable de las restricciones de la competencia resultantes de una disposición, por ejemplo, la fijación del precio total frente a una prima de precio, se evalúa en la segunda parte del examen del carácter indispensable.

    109)

    En la práctica, para determinar si una disposición concreta es indispensable para cumplir una norma de sostenibilidad, las partes en un acuerdo de sostenibilidad deben determinar qué problemas impiden cumplir dicha norma. Con respecto a cada problema, los operadores deben evaluar qué disposición sería adecuada para resolverlo con el fin de alcanzar la norma de sostenibilidad. Puede haber situaciones en las que existan disposiciones alternativas adecuadas para abordar el problema en cuestión. Si existe la posibilidad de elegir entre dos o más disposiciones de este tipo, la disposición indispensable será la que restrinja menos la competencia. También pueden darse situaciones en las que dos o más disposiciones alternativas adecuadas sean igualmente restrictivas o en las que determinar cuál es la disposición menos restrictiva pueda resultar muy complejo. En tales casos, los operadores son libres de elegir qué disposición utilizar, siempre que cumplan las demás partes del examen del carácter indispensable tal y como se explica en la sección 5.4.

    110)

    Por ejemplo, puede que los operadores encuentren los siguientes problemas:

    a)

    Si el problema se refiere a la falta de confianza de los consumidores en la norma de sostenibilidad, las disposiciones que podrían ser adecuadas para abordar el problema, en función de las circunstancias concretas del caso, pueden incluir la exigencia de la creación de un logotipo o sello cuyo cumplimiento se verifique mediante un sistema de certificación independiente; o la promoción y comercialización conjunta de los productos. En cambio, una disposición relativa al precio pagado a los productores o a los volúmenes de producción puestos a disposición de los clientes intermediarios difícilmente podría ser adecuada para abordar el problema, ya que no aumentaría la confianza de los consumidores en la norma de sostenibilidad.

    Si las dos disposiciones potencialmente adecuadas señaladas anteriormente son las únicas opciones adecuadas para resolver el problema de la confianza de los consumidores, es probable que la disposición sobre la creación de un logotipo o sello sea la que menos restrinja la competencia y que, por tanto, sea indispensable.

    b)

    Si el problema se refiera a la falta de conocimientos y experiencia sobre métodos de producción más sostenibles, las disposiciones que podrían ser adecuadas para abordar el problema, en función de las circunstancias concretas del caso, pueden incluir el intercambio de información sobre los métodos de producción, por ejemplo, el uso de determinados insumos o equipos; la puesta en común de determinadas actividades, infraestructuras y equipos; o actividades conjuntas de investigación y desarrollo. En cambio, es poco probable que una disposición sobre el volumen de productos que pueden producirse o sobre la distribución o promoción de los productos sea adecuada para abordar el problema, ya que no mejoraría los conocimientos ni la experiencia de los operadores.

    Si las tres disposiciones potencialmente adecuadas señaladas en el primer párrafo son las únicas disponibles para abordar la falta de conocimientos y experiencia en la producción, es probable que la disposición sobre las actividades conjuntas de investigación y desarrollo sea la que menos restrinja la competencia y que, por tanto, sea indispensable. Si las disposiciones relativas al intercambio de información con respecto a los métodos de producción y a la puesta en común de actividades son las dos únicas disposiciones potencialmente adecuadas, deberá realizarse una evaluación detallada de las circunstancias del caso para determinar qué disposición sería la menos restrictiva.

    c)

    Si el problema se refiere a las dudas generadas en cuanto a la comercialización del producto, es decir, dudas en cuanto a los volúmenes que podrían venderse, las disposiciones que podrían ser adecuadas para abordar el problema, en función de las circunstancias concretas del caso, pueden ser compromisos de compra por parte de algunos clientes, por ejemplo, la compra de una cantidad mínima de productos al año; y acuerdos específicos de distribución entre productores o entre productores y sus clientes, como la asignación de clientes y la exclusividad del suministro o de las compras. En cambio, una disposición relativa al precio al que los productos pueden revenderse en fases posteriores de la cadena de suministro o una disposición para dejar de producir productos alternativos no sostenibles difícilmente podrían ser adecuadas para abordar el problema, ya que abordarían problemas que no tienen que ver con las dudas generadas en cuanto a los volúmenes de comercialización.

    Si las dos disposiciones potencialmente adecuadas señaladas, es decir, compromisos de compra y acuerdos de distribución, son las únicas que resuelven el problema de las dudas generadas en cuanto a los volúmenes de comercialización, deberá realizarse una evaluación detallada de las circunstancias del caso para determinar qué disposición sería la menos restrictiva.

    d)

    Si el problema se refiere a la cobertura de los costes adicionales generados por el cumplimiento de la norma, entre las disposiciones que podrían resultar adecuadas para abordar este asunto, en función de las circunstancias concretas del caso, se pueden incluir pagos o compromisos de precios por parte de los compradores, o compromisos de compra de una cantidad mínima de productos. En cambio, una disposición que prohíba el desarrollo de otros productos sostenibles o no sostenibles difícilmente sería adecuada, ya que no reduciría directamente los costes de producción de conformidad con la norma de sostenibilidad en cuestión.

    Si las dos disposiciones potencialmente adecuadas señaladas son las únicas que resuelven el problema de la cobertura de los costes adicionales, deberá realizarse una evaluación detallada de las circunstancias del caso para determinar qué disposición sería la menos restrictiva.

    e)

    Si el problema se refiere a la falta de conocimiento de los consumidores sobre el valor añadido de producir o vender el producto de forma más sostenible, podría abordarse adecuadamente mediante una disposición relativa a la promoción conjunta del producto por parte de los productores o de los clientes intermedios. En cambio, es poco probable que una disposición relativa a la asignación de clientes o mercados aborde adecuadamente el problema, porque no mejoraría el conocimiento del consumidor sobre el valor añadido de producir o vender de forma más sostenible.

    En tal situación, si solo hay una disposición adecuada (promoción conjunta) para resolver el problema, también se considera que es la menos restrictiva y, por lo tanto, la indispensable.

    f)

    Si el problema se refiere a una desventaja del pionero (un producto más sostenible se enfrentaría a una fuerte competencia de productos alternativos menos sostenibles y más baratos), las disposiciones que podrían ser adecuadas para resolver el problema, en función de las circunstancias concretas del caso, pueden incluir la promoción conjunta del producto más sostenible; un compromiso por parte de los minoristas de comprar una determinada parte de la cantidad que necesitan a los productores del producto más sostenible, expresado en forma de porcentaje de todos los productos sustituibles; o un compromiso por parte de un determinado número de minoristas de comprar las cantidades que necesitan exclusivamente a los productores del producto más sostenible. En cambio, es poco probable que una disposición relativa al intercambio de información sobre la producción sea adecuada, ya que no resuelve el problema relacionado con la sustitución en las ventas de productos.

    Si las tres disposiciones señaladas, es decir, la promoción conjunta, las compras mínimas y las compras exclusivas, son las únicas adecuadas para resolver el problema, la disposición que probablemente sea la menos restrictiva y, por tanto, la indispensable, es la relativa a la promoción conjunta del producto más sostenible. Si las disposiciones relativas a las compras mínimas de los minoristas y a las compras exclusivas de los minoristas son las únicas opciones adecuadas, es probable que la relativa a las compras mínimas sea la menos restrictiva y, por tanto, la indispensable.

    Al llevar a cabo la evaluación, los operadores deben considerar alternativas a las disposiciones que podrían ayudarles a alcanzar la norma de sostenibilidad que sean realistas y no puramente hipotéticas.

    111)

    Cuando existan disposiciones alternativas y los operadores elijan una: i) que no sea adecuada para resolver el problema concreto que les impide alcanzar la norma de sostenibilidad en cuestión; o ii) que no sea la menos restrictiva en comparación con las demás, la disposición concreta elegida se consideraría incompatible con el artículo 210 bis y, por tanto, quedaría fuera del alcance de la exclusión. Si el acuerdo de sostenibilidad contiene también otras disposiciones que permiten a los operadores alcanzar la norma de sostenibilidad perseguida, estas disposiciones pueden, no obstante, considerarse indispensables y, por tanto, beneficiarse del artículo 210 bis en el caso de que alcancen la norma de sostenibilidad en cuestión por sí solas y sin recurrir a la disposición que sería invalidada.

    112)

    Por último, los acuerdos que excluyan a los operadores de otros Estados miembros de la participación en la norma de sostenibilidad sin una justificación legítima no superarán el examen del carácter indispensable a efectos del artículo 210 bis.

    Ejemplo 1: Los productores lácteos de una región de un Estado miembro acuerdan con un fabricante de queso que solo producirán queso blando y fresco, ya que la producción de queso duro conlleva unas emisiones de CO2 relativamente más elevadas. Además, los productores lácteos acuerdan utilizar el estiércol de las vacas para la producción de energía mediante un sistema anaeróbico de digestión de metano. Para reducir la huella de carbono del transporte del queso, el acuerdo también establece que el queso blando y fresco solo se venderá en el Estado miembro en el que estén ubicados los productores. Sin embargo, algunos Estados miembros vecinos se encuentran a la misma distancia que otras regiones del Estado miembro en el que se encuentran los productores.

    Un acuerdo de este tipo no será indispensable para alcanzar la norma de reducción de las emisiones de CO2 asociadas a la producción y el comercio de queso, ya que existe una forma menos restrictiva de garantizar la disminución de las emisiones de CO2, a saber, la determinación de una condición objetiva basada en la distancia calculada desde la zona de producción hasta la zona de venta, por ejemplo, 200 km.

    Ejemplo 2: El escenario es el mismo que en el ejemplo 1. Sin embargo, los productores lácteos deciden restringir la participación en el acuerdo a los productores lácteos establecidos en el mismo Estado miembro: con ello se pretende facilitar la auditoría del cumplimiento de los criterios de producción, ya que los productores colaboran desde hace tiempo con un auditor nacional que no opera fuera de ese Estado miembro.

    Dicho acuerdo no será indispensable para alcanzar la norma, ya que existe una forma menos restrictiva de garantizar la disminución de las emisiones de CO2, a saber, que el proceso de auditoría pueda llevarse a cabo en otros Estados miembros o realizarse por el mismo auditor o por otro que esté dispuesto a prestar el servicio.

    5.4.   Segunda parte: el carácter indispensable de las restricciones de la competencia

    113)

    Si la celebración de un acuerdo de sostenibilidad es razonablemente necesaria para alcanzar una norma de sostenibilidad, debe determinarse si cada restricción de la competencia impuesta por el acuerdo es indispensable para alcanzar dicha norma.

    114)

    A efectos del artículo 210 bis, una restricción de la competencia es indispensable para la consecución de una norma de sostenibilidad si tal restricción es razonablemente necesaria para alcanzar dicha norma.

    115)

    En la primera parte, se analiza si el tipo de disposición elegido es adecuado para salvar el obstáculo que impide alcanzar la norma de sostenibilidad y si existen disposiciones alternativas que resuelvan adecuadamente el problema de manera menos restrictiva. En cambio, en la segunda parte, lo que se analiza es si la restricción de la competencia contenida en cada disposición del acuerdo de sostenibilidad es la opción menos restrictiva para alcanzar la norma en cuestión. A su vez, esto depende tanto de la naturaleza como de la intensidad de la restricción.

    5.4.1.   Naturaleza de la restricción

    116)

    La naturaleza de una restricción se refiere al parámetro de competencia restringido por las disposiciones del acuerdo de sostenibilidad, como el precio, la producción, la calidad, el surtido o la innovación.

    117)

    Para evaluar la «naturaleza» de una restricción es necesario tener en cuenta: i) la forma en que se restringe un determinado parámetro de competencia con la aplicación de una determinada disposición; y ii) si existe una alternativa realista y menos restrictiva a dicha disposición. Las partes en un acuerdo de sostenibilidad deben elegir la restricción que tenga el menor efecto negativo sobre la competencia y que permita alcanzar la norma de sostenibilidad.

    118)

    Si una disposición se refiere a los precios, la evaluación de la naturaleza de la restricción puede obligar a los operadores a decidir si acuerdan una restricción en forma de fijación de precios, es decir, fijación de un precio mínimo o fijación del precio total, una prima de precio o alguna otra restricción de fijación de precios. Por ejemplo, si el cumplimiento de la norma de sostenibilidad impondría a los operadores costes fácilmente separables de los demás costes que normalmente soportarían, una prima de precio puede ser una restricción adecuada. Esto se debe a que una prima de precio reflejaría los costes que se ocasionarían a los operadores por el cumplimiento de la norma de sostenibilidad sin afectar a los demás costes que tendrían que soportar con independencia de la norma de sostenibilidad.

    119)

    Un ejemplo a este respecto sería una disposición que exigiera el pago de una prima de precio para compensar a los productores de aves de corral por el uso de piensos ecológicos en lugar de piensos convencionales. Una alternativa a esta disposición podría ser fijar el precio total al que los transformadores pueden comprar las aves de corral en un nivel que compensara a los productores por los costes adicionales derivados de la utilización de piensos ecológicos. En tal caso, la fijación del precio total al que los transformadores pueden comprar las aves de corral sería probablemente más restrictiva que acordar una prima de precio independiente del precio de compra. Esto se debe a que la restricción de la prima solo afecta a un componente del precio total pagado por la carne de aves de corral, dejando así margen para la competencia en los demás componentes que determinan el precio total de las aves de corral, por ejemplo, la infraestructura, la gestión de la tierra, el suministro de agua y electricidad.

    120)

    En cambio, si el cumplimiento de la norma de sostenibilidad fuera a imponer costes adicionales a lo largo de todo el proceso productivo, podría ser razonablemente necesario fijar el precio total al que los productores pudieran comprar aves de corral. Por ejemplo, ese podría ser el caso cuando la norma de sostenibilidad se refiera a unos requisitos más estrictos de bienestar y sanidad animal para las aves de corral, como una alimentación más sostenible, más espacio en las jaulas, más tiempo en el exterior y atención veterinaria profesional. La fijación del precio total puede ser necesaria cuando los costes de la producción o comercialización más sostenibles constituyan la mayor parte de los costes globales de producción o comercialización. Esto podría ocurrir cuando hay pocos o ningún elemento de la producción o la comercialización que no se ven afectados por el acuerdo de sostenibilidad. No obstante, los operadores deben ser conscientes de que la fijación del precio total supone una restricción grave de la competencia y, por lo tanto, debe considerarse como el último recurso en una situación en la que ninguna otra restricción permita alcanzar eficazmente la norma de sostenibilidad en cuestión.

    121)

    Una disposición puede referirse a la proporción de requisitos que los compradores obtienen de los productores que son parte en el acuerdo de sostenibilidad. Para evaluar la naturaleza de la restricción, los operadores pueden tener que elegir entre acordar requisitos de compra de un volumen mínimo frente a requisitos de compra de un volumen fijo o alguna otra obligación de compra. Si los productores necesitan tener la certeza de que pueden vender una cantidad suficiente de sus productos para cubrir sus costes, pero desconocen el volumen exacto necesario, acordar un volumen mínimo podría ser la disposición menos restrictiva para alcanzar la norma de sostenibilidad. Por ejemplo, si una norma para la cría de patos tiene como objetivo reducir la resistencia a los antimicrobianos prohibiendo el uso de estos y empleando medios alternativos en su lugar, por ejemplo, vacunas, probióticos y prebióticos, puede que los productores tengan que asegurarse de que son capaces de vender una cantidad mínima de carne de pato al año para cubrir los costes adicionales del uso de medios alternativos a los antimicrobianos. No obstante, si la cantidad de carne que puede transformarse es limitada, puede ser razonablemente necesario establecer una cantidad exacta o máxima para garantizar que toda la carne de pato producida sea efectivamente transformada.

    5.4.2.   Intensidad de la restricción

    122)

    Para determinar la intensidad de una restricción es necesario evaluar el nivel cuantitativo de dicha restricción sobre el precio, la producción y, en su caso, la calidad, el surtido y la innovación, así como su duración.

    5.4.2.1.   Nivel cuantitativo de la restricción

    123)

    El concepto de nivel cuantitativo de la restricción se refiere a la medida en que la restricción en cuestión puede afectar a los parámetros de competencia pertinentes. El nivel cuantitativo de una restricción será indispensable si el hecho de acordar un nivel inferior dificulta que las partes cumplan la norma de sostenibilidad.

    124)

    Si la restricción en cuestión acarrea directa o indirectamente una subida de los precios, la evaluación debe centrarse en el nivel de subida de los precios razonablemente necesario para que los operadores alcancen la norma de sostenibilidad en cuestión. Dicha evaluación debe tener en cuenta tres elementos: i) la estimación de los costes soportados y de los ingresos no percibidos; ii) el grado de certeza de que se materializará la previsión de costes soportados e ingresos no percibidos; y iii) el rendimiento probable de la inversión en relación con otras alternativas.

    125)

    Dado que el cálculo de los costes soportados y de los ingresos no percibidos dependerá de una serie de factores inciertos, no cabe esperar que los operadores calculen el incremento de precio exacto con el que podrán alcanzar la norma de sostenibilidad. Por el contrario, deben tratar de calcular una estimación media de los costes soportados y de los ingresos no percibidos respecto a todos los operadores que soportan tales costes y no perciben tales ingresos en el escenario más plausible en cuanto a las condiciones y evolución del mercado. Es poco probable que una restricción satisfaga esta parte del examen del carácter indispensable si el resultado del cálculo de los costes estimados y de los ingresos no percibidos es erróneo. Este sería el caso cuando el resultado se base en hipótesis improbables en cuanto a la evolución del mercado para los costes de los insumos o cuando el cálculo de los ingresos no percibidos no tenga plenamente en cuenta los posibles ingresos a los que podría dar lugar una producción o un comercio sostenibles.

    126)

    Los tres elementos descritos anteriormente sirven a fines complementarios. El elemento del inciso i) tiene por objeto garantizar que las partes en el acuerdo de sostenibilidad sean compensadas por los costes adicionales y los ingresos no percibidos por la aplicación de la norma de sostenibilidad. El elemento del inciso ii) tiene por objeto garantizar que las partes en el acuerdo de sostenibilidad estén protegidas frente a variaciones inesperadas de los costes y las pérdidas de ingresos. El elemento del inciso iii) tiene por objeto garantizar que a las partes en el acuerdo de sostenibilidad les resulte más rentable aplicar la norma de sostenibilidad que no aplicar ninguna norma o realizar una inversión diferente que pueda dar lugar a una producción o un comercio menos sostenibles.

    127)

    Los elementos de los incisos ii) y iii) mencionados en el apartado anterior constituyen, por tanto, un incentivo para que las partes en el acuerdo de sostenibilidad suscriban el acuerdo de sostenibilidad. El nivel del incentivo, es decir, la suma de los elementos de los incisos ii) y iii) mencionados en el apartado (124), puede satisfacer la parte cuantitativa del examen del carácter indispensable si no supera el 20 % de la compensación que de otro modo se recibiría por los costes soportados y los ingresos no percibidos [elemento del inciso i)]. En los casos en que el incentivo sea superior al 20 %, debe realizarse un análisis del carácter indispensable caso por caso.

    128)

    La certificación de que el pago correspondiente lo reciben los operadores que realmente incurren en costes y no perciben ingresos puede garantizarse mediante una auditoría de terceros. También puede garantizarse proporcionando transparencia a los consumidores finales en cuanto al porcentaje o la cantidad que los operadores pertinentes reciben por la compra de un producto agrícola del precio final de consumo.

    Ejemplo: Aunque existe demanda de fresas sin plaguicidas, también hay una escasa aceptación de precios más altos entre los consumidores. Producir fresas sin plaguicidas exigiría una inversión adicional en equipos y generaría costes laborales adicionales, lo que se traduciría en un aumento de los precios. Los consumidores se mostrarían menos predispuestos a comprar las fresas sin plaguicidas, más caras, por lo que las ventas de los productores podrían disminuir. Además, si los consumidores no compran las fresas sin plaguicidas, una mayor proporción de las fresas se echaría a perder. Esto supone una desventaja del pionero para todo aquel que desee producir fresas sin plaguicidas.

    Un grupo de productores y minoristas desarrolla una iniciativa en virtud de la cual los minoristas acuerdan pagar a los agricultores participantes 1,20 EUR adicionales por kilogramo de fresas sin plaguicidas. El incentivo se basa en un estudio según el cual:

    a)

    se espera que los costes adicionales de mano de obra y equipo para la producción de fresas sin plaguicidas asciendan por término medio a 1 EUR por kilogramo para todos los productores que participen en el acuerdo;

    b)

    los productores necesitan un incentivo adicional de 0,12 EUR por kilogramo para suscribir el acuerdo, ya que los consumidores pueden perder interés en comprar fresas sostenibles, las fresas pueden echarse a perder y, por lo tanto, el coste de producción puede aumentar. Como consecuencia de ello, también puede ser necesario rescindir el acuerdo, lo que daría lugar a pérdidas para los productores que realizaron las inversiones necesarias;

    c)

    los productores pueden obtener un rendimiento de 0,05 EUR por kilogramo de la inversión si no suscriben el acuerdo y, en su lugar, cambian a una mezcla diferente de plaguicidas sin que aumente el riesgo de que las fresas se echen a perder. Por lo tanto, tendrían que obtener un rendimiento de la inversión en la producción de fresas sin plaguicidas superior a 0,05 EUR.

    La prima de precio global de 1,20 EUR por kilogramo es superior a los 1 EUR por kilogramo de los costes incurridos y los ingresos no percibidos para alcanzar la norma de sostenibilidad. No obstante, la prima de precio incluye también un incentivo de hasta el 20 % de la compensación por los costes soportados y los ingresos no percibidos, en este caso 0,20 EUR por kilogramo. Esto es indispensable: i) para garantizar que los productores adoptan efectivamente la norma de sostenibilidad; ii) teniendo en cuenta el riesgo de que el acuerdo pueda ser rescindido por los productores debido a una posible pérdida de interés de los consumidores por comprar fresas sostenibles y considerando el aumento de los costes de producción; y iii) teniendo en cuenta el hecho de que los productores pueden obtener un rendimiento de una inversión alternativa de 0,05 EUR por kilogramo si deciden no suscribir el acuerdo de sostenibilidad. El importe de 0,12 EUR por kilogramo asignado a la incertidumbre [véase la letra b) anterior] se corresponde con el aumento previsto de los costes y los ingresos no percibidos. El importe asignado al rendimiento de la inversión de 0,08 EUR por kilogramo [véase la letra c) anterior] supera la oportunidad de inversión alternativa no sostenible de 0,05 EUR por kilogramo.

    Sin embargo, si el incentivo fuera superior a 0,20 EUR por kilogramo, habría que evaluar caso por caso la compatibilidad del aumento de precio con la condición de indispensable.

    5.4.2.2.   Duración de la restricción

    129)

    A la hora de evaluar la duración de la restricción, es decir, el número de meses o años que estaría en vigor, la cuestión es si una duración más corta haría menos probable alcanzar la norma de sostenibilidad. Por una parte, si los costes de aplicación de la norma de sostenibilidad se producen a lo largo de todo el período de su aplicación, la restricción puede tener que aplicarse durante todo el período de vigencia del acuerdo de sostenibilidad. Este puede ser el caso cuando la producción de un producto más sostenible requiera la compra de un insumo más costoso que los compradores del producto tendrían que financiar continuamente durante toda la vigencia del acuerdo de sostenibilidad. Por otra parte, cuando solo sea necesaria una inversión única para alcanzar una norma de sostenibilidad (por ejemplo, la norma requiere la adquisición de equipos o infraestructuras en una única ocasión que puedan volver a utilizarse en el futuro), la restricción puede ser necesaria solo durante el período de tiempo necesario para garantizar la recuperación de los fondos empleados en la inversión.

    Ejemplo 1: Los minoristas acuerdan pagar una prima de precio a los agricultores productores de sandía para que compren herramientas de riego innovadoras. El pago de la prima de precio es necesario durante tres años, ya que los agricultores no disponen de la suma necesaria por adelantado. Al cabo de tres años, los agricultores habrán conseguido recuperar los costes ocasionados por la adquisición del equipo y empezarán a ahorrar agua utilizando las herramientas. Por lo tanto, seguir pagando la prima de precio al cabo de tres años no sería indispensable en términos de duración.

    Ejemplo 2: En un escenario similar al del ejemplo 1, los agricultores productores de sandía acuerdan, junto con los minoristas, producir sandías sin plaguicidas y utilizar plaguicidas ecológicos en lugar de plaguicidas químicos únicamente cuando no tengan otra opción. Los minoristas acuerdan pagar una prima de precio superior a la mencionada en el ejemplo 1. El pago de la prima de precio también supone una compensación por la compra de las herramientas de riego. Sin embargo, dado que la no utilización de plaguicidas o la utilización exclusiva de plaguicidas ecológicos es un gasto recurrente para los agricultores productores de sandía, la parte del pago de la prima de precio que se refiere a la no utilización de plaguicidas, o a la utilización de medios alternativos ecológicos cuando sea necesario, deberá abonarse de forma continua durante toda la duración del acuerdo de sostenibilidad, mientras que el pago relativo a las herramientas de riego deberá finalizar al cabo de tres años.

    5.4.2.3.   Ausencia de obligación de evaluar la cobertura de mercado de la restricción

    130)

    Al redactar el artículo 210 bis, los colegisladores pretendían garantizar la adopción más amplia posible de las normas de sostenibilidad por parte de los operadores. Con el fin de incentivar a los operadores a cumplir normas superiores a las exigidas por el Derecho de la Unión o el nacional, establecieron un equilibrio específico entre: i) las condiciones ex ante para la determinación del carácter indispensable; y ii) la posibilidad de intervención ex post. Con ello se pretende fomentar la adopción a gran escala de normas de sostenibilidad sin el riesgo de intervención por parte de las autoridades de competencia, a menos que se experimente un cierto grado elevado de efectos negativos en el mercado. Además, resulta gravoso para los operadores evaluar la cobertura del mercado, ya que les exigiría definir un número exacto de operadores con los que tendrán que cooperar en las fases iniciales de un acuerdo, lo que podría excluir a otros operadores. En última instancia, esto podría dar lugar a una menor aceptación de la norma de sostenibilidad.

    131)

    Por ejemplo, si un grupo de productores alcanza con éxito una norma de sostenibilidad en una región determinada y su éxito llega a conocimiento de un segundo grupo de productores que también operan en esa región y que desean adherirse al acuerdo del primer grupo, el artículo 210 bis permite que el segundo grupo se adhiera al acuerdo y aplique la norma de sostenibilidad a pesar de que esta podría alcanzado, y puede que ya se haya alcanzado, con una menor cobertura de mercado de los productores.

    132)

    Por lo tanto, a diferencia de lo previsto en el artículo 101, apartado 3, del TFUE, el artículo 210 bis no exige un análisis de la cobertura de mercado de una restricción de la competencia a fin de determinar si dicha restricción es indispensable. Por el contrario, la cobertura del mercado puede dar lugar a una intervención ex post por parte de las autoridades de competencia en los casos en que tenga un alto grado de efectos negativos en el mercado, como se explica en la sección 8.

    133)

    Sin embargo, la falta de necesidad de evaluar la cobertura de mercado no elimina la necesidad de evaluar el tipo de operadores con los que un productor o productores deben cooperar, tal como se describe en la primera parte del examen del carácter indispensable.

    Ejemplo 1: Diez productores de Ecuador deciden mejorar las normas de cultivo del cacao produciendo únicamente cacao ecológico. Llegan a un acuerdo con un fabricante de chocolate para recibir una prima de precio de 0,50 EUR por kilogramo de cacao ecológico, que se utilizará como ingrediente de los productos de chocolate provistos de un logotipo sostenible. Antes de que se ponga en marcha el acuerdo, otro grupo de productores y otro fabricante de chocolate también muestran interés en participar. Los diez primeros productores consideran que los diez productores y el fabricante de chocolate que decidieron inicialmente crear el acuerdo podrían alcanzar la norma por sí solos (como grupo) sin la ayuda del segundo grupo de productores y del fabricante de chocolate. No obstante, invitan a estos últimos a unirse.

    En este ejemplo, el examen del carácter indispensable no impide que todos los productores y fabricantes de chocolate interesados participen en el acuerdo. Esto se debe a que el establecimiento del acuerdo demuestra que, para alcanzar la norma, los productores necesitan unir sus fuerzas con al menos un comprador (en este caso, un fabricante de chocolate). El hecho de que el grupo inicial de productores y el comprador se amplíe, dando lugar a una mayor cobertura de mercado del acuerdo, no es un problema en el marco del examen del carácter indispensable.

    Ejemplo 2: En el mismo escenario del ejemplo 1, después de que los diez productores y el fabricante de chocolate hayan puesto en marcha el acuerdo, un proveedor de insumos de semillas indica que desea adherirse al acuerdo.

    En este ejemplo, el examen del carácter indispensable excluye la participación posterior del proveedor de insumos. Esto se debe a que el análisis del carácter indispensable indica que resulta suficiente la participación de los productores y de al menos un comprador. Por lo tanto, la participación del proveedor de insumos no es indispensable.

    5.5.   Ejemplos de aplicación del examen del carácter indispensable

    Ejemplo 1: Una determinada técnica de cultivo de arroz utiliza menos agua que las técnicas tradicionales, no utiliza fertilizantes artificiales y está libre de plaguicidas. El uso de dicha técnica contribuye al uso sostenible y a la protección de los paisajes, el agua y el suelo, y reduce el uso de plaguicidas. Sin embargo, requiere una inversión adicional de recursos financieros y tiempo por parte de los productores de arroz y solo es rentable si se lleva a cabo a media o gran escala. Tres cooperativas arroceras acuerdan producir «arroz sostenible» de acuerdo con la técnica de cultivo mencionada. El minorista acepta comprar una determinada cantidad de arroz sostenible: cien toneladas anuales durante tres años.

    Las tres cooperativas han calculado que necesitarían producir al menos 95 toneladas de arroz al año durante tres años para que su inversión alcanzara las economías de escala necesarias al objeto de cumplir la norma de sostenibilidad y obtener un rendimiento razonable de la inversión. A fin de animar a los consumidores a comprar arroz sostenible, las tres cooperativas y el minorista acuerdan que el precio de reventa del minorista no será más de un 15 % superior al precio medio que el minorista cobra por el arroz convencional. Sin embargo, teniendo en cuenta el coste de los insumos y la mano de obra, el arroz sostenible cuesta al minorista un 30 % más que el arroz convencional.

    La mayoría de los demás compradores del mercado, como minoristas, fabricantes y mayoristas, están principalmente interesados en comprar arroz convencional, vendido a un precio más bajo. Los consumidores muestran interés en comprar arroz más sostenible, pero desconocen en qué medida la producción de arroz convencional implica el uso de fertilizantes y plaguicidas y la cantidad de agua consumida para tal fin.

    Primera parte:

    ¿Puede cumplirse la norma de sostenibilidad igualmente si se actúa a título individual?

    Las cooperativas arroceras no podrían financiar la producción de arroz sostenible a título individual. Esto se debe a que no tendrían la certeza de que pudieran comercializarlo, dado que la mayoría de los compradores están interesados en comprar arroz convencional que se vende a un precio más bajo. Por lo tanto, a título individual, las tres cooperativas no pueden adoptar la norma de manera efectiva. En tal caso, es probable que un acuerdo con un minorista según el cual dicho minorista compraría un mínimo de 100 toneladas de arroz sostenible al año tenga el carácter de indispensable.

    El acuerdo que establece que el precio de reventa aplicado por el minorista al arroz sostenible no será más de un 15 % superior al precio medio del arroz convencional debe ser objeto de evaluación aparte. El arroz sostenible cuesta un 30 % más que el arroz convencional, y existe el riesgo de que los consumidores compren cantidades de arroz insuficientes. Por lo tanto, es probable que un acuerdo para promover el arroz sostenible tenga el carácter de indispensable, dado que, de lo contrario, el minorista no podría seguir comprando a las tres cooperativas. A título individual, ninguna de las tres cooperativas ni el minorista puede promocionar el arroz, sino que se necesitan mutuamente para ello, dado que la producción y la venta del arroz sostenible están interrelacionadas.

    Carácter indispensable de la disposición del acuerdo de sostenibilidad

    Es probable que el acuerdo de compra de una determinada cantidad de arroz sostenible al año tenga el carácter de indispensable, ya que solo un minorista participa en el acuerdo de sostenibilidad y la producción de arroz sostenible implica costes adicionales para los productores. Otro tipo de disposición que resolvería el problema de la cobertura de los costes podría consistir en que el minorista se limitara a comprometerse a promocionar el arroz sostenible sin comprometerse a comprar una cantidad mínima. Sin embargo, eso no ofrecería suficiente seguridad a las tres cooperativas, ya que el arroz convencional es un 30 % más barato y los consumidores no son conscientes, en general, de las implicaciones de la producción de arroz convencional.

    En el caso del acuerdo sobre la aplicación de un precio de reventa al arroz sostenible que no sea más de un 15 % superior al del arroz convencional, existe una forma menos restrictiva de promover la compra de arroz sostenible. Dado que el problema es la falta de concienciación de los consumidores sobre los beneficios del arroz sostenible, las tres cooperativas y el minorista podrían celebrar un acuerdo de certificación, por ejemplo, para desarrollar un sello de arroz sostenible a través de los servicios de un tercero. Este tercero evaluará si el arroz se atiene a los métodos de producción sostenibles y dará fe de su conformidad. El sello podría informar a los consumidores sobre las repercusiones medioambientales de la producción de arroz convencional. Por lo tanto, el minorista sería libre de determinar el precio de reventa del arroz sostenible y, mediante el uso del sello, podría ser eficaz para satisfacer la demanda de arroz sostenible por parte de los consumidores.

    Segunda parte: El carácter indispensable de la naturaleza e intensidad de la restricción

    Al evaluar la naturaleza del compromiso de compra de cien toneladas de arroz sostenible al año, la alternativa podría ser el compromiso del minorista de comprar a las tres cooperativas todo el arroz sostenible que necesita revender. Sin embargo, con ello no se alcanzaría la norma de sostenibilidad, ya que las tres cooperativas no tendrían la certeza de que el minorista compraría realmente la cantidad necesaria de arroz producido. Esto es debido a que el minorista podría no necesitar las cien toneladas de arroz sostenible en un año concreto y, por tanto, las cooperativas no tendrían ningún incentivo para realizar las inversiones necesarias.

    Al evaluar la intensidad de la restricción que implica comprometerse a comprar 100 toneladas de arroz sostenible al año durante tres años, dicha restricción parece indispensable, ya que las tres cooperativas necesitan producir al menos 95 toneladas de arroz sostenible al año durante tres años para obtener un rendimiento de su inversión adicional. Debido a la novedad y la incertidumbre de la norma de sostenibilidad, con la compra de las cinco toneladas adicionales de arroz sostenible, el minorista tiene por objeto disponer de una red de seguridad en caso de error de cálculo. Por lo tanto, es probable que el compromiso de compra de cien toneladas de arroz sostenible sea indispensable para alcanzar la norma de sostenibilidad en cuestión.

    Ejemplo 2: Existe una iniciativa regional para mejorar las condiciones de vida de los cerdos. Los ganaderos participantes acuerdan con un matadero y dos transformadores de carne aumentar el espacio por cerdo en sus explotaciones por encima del mínimo legal. Debido a las leyes locales sobre el mantenimiento de la tierra con fines de biodiversidad, a la mayoría de los ganaderos les resulta difícil aumentar el espacio destinado a la cría de cerdos, ya que les obligaría a reducir el número de cerdos criados para cumplir la norma. Como consecuencia de ello, los ganaderos participantes se verían en desventaja financiera con respecto a los que no participen en la iniciativa.

    Por lo tanto, la iniciativa prevé que los transformadores paguen a los ganaderos 1 EUR adicional por kilogramo de carne vendida como prima de precio para compensarles por la reducción de su producción y el aumento de los costes. El pago de la prima de precio corresponde al beneficio que habrían obtenido los ganaderos si hubieran criado más cerdos de la forma convencional y a un pequeño margen para incitar a los ganaderos a suscribir el acuerdo. Un transformador habría podido procesar toda la producción de los agricultores y soportar la carga financiera correspondiente. Sin embargo, un segundo transformador se ha sumado a la iniciativa, ya que desea acceder al mercado de productos más sostenibles. La iniciativa también establece que el matadero implicado sacrificará exclusivamente cerdos criados de conformidad con las normas de bienestar animal en cuestión para evitar que su carne se mezcle con la de los animales criados de forma convencional.

    Primera parte:

    ¿Puede cumplirse la norma de sostenibilidad igualmente si se actúa a título individual?

    La primera alternativa que debe considerarse es si los participantes en el acuerdo podrían alcanzar la norma de sostenibilidad actuando a título individual y no conjuntamente. Un ganadero que aumentara la cantidad de espacio por cerdo en su explotación a título individual perdería una parte de sus ingresos, y posiblemente también sus compradores acudirían a otros ganaderos debido a la disminución de su oferta en cantidad o al incremento de su precio de venta. Al mismo tiempo, aunque los ganaderos que actúen juntos sin la participación de los transformadores compitan entre sí en igualdad de condiciones, seguirán sufriendo una desventaja en comparación con los ganaderos que decidieran no participar en el acuerdo de sostenibilidad. También tendrán dificultades para encontrar compradores que acepten pagar un precio más elevado por la carne de los animales criados de forma sostenible. Por lo tanto, es probable que un acuerdo entre los propios ganaderos o entre los ganaderos y los transformadores en tanto que compradores de carne tuviera el carácter de indispensable, a diferencia de lo que ocurriría con la acción unilateral. Por último, la participación del matadero es, en principio, necesaria, ya que garantiza la separación de la carne procedente de los cerdos objeto del acuerdo y la procedente de los que no lo son.

    El carácter indispensable de la disposición del acuerdo de sostenibilidad

    A continuación, en cuanto al pago de la prima de precio, como alternativa los transformadores podrían comprometerse a comprar toda la carne obtenida de cerdos criados de conformidad con la iniciativa al precio que se aplica a los cerdos convencionales. Los ganaderos no suelen tener problemas para encontrar compradores y podrían vender fácilmente la carne procedente de sus cerdos. Sin embargo, si aplicaran los criterios de sostenibilidad, tendrían que vender con pérdidas, ya que tendrían que reducir el número de animales sin recibir nada a cambio. Por lo tanto, es probable que el pago de una prima de precio sea indispensable.

    Por lo que se refiere al compromiso del matadero de sacrificar únicamente animales criados de acuerdo con la norma de sostenibilidad, una alternativa podría ser que los ganaderos pidieran al matadero que separase e identificase claramente la carne de sus cerdos. Es probable que ello generara algunos costes adicionales, ya que el mantenimiento de dos líneas separadas en un matadero puede dar lugar a ineficiencias en el sacrificio de los animales. No obstante, siempre que el matadero consiga encontrar una forma eficiente de gestionar las dos líneas, el sacrificio de ambos tipos de animales le permitiría alcanzar un mayor volumen de negocio y, por tanto, ver compensados los costes derivados de separar los dos tipos de carne para su transformación. Por lo tanto, es poco probable que el acuerdo con el matadero para sacrificar únicamente animales criados de forma sostenible tenga el carácter de indispensable.

    Segunda parte: El carácter indispensable de la naturaleza e intensidad de la restricción

    En el caso del pago de la prima de precio que reciben los ganaderos por conceder más espacio a los cerdos, un acuerdo sobre el precio total o sobre un precio mínimo para los productos cárnicos podría ser una restricción alternativa. Sin embargo, acordar el precio total cubriría muchos aspectos del coste de producción que no están relacionados con la norma de sostenibilidad, por ejemplo, los precios de los insumos, los fenómenos meteorológicos y las enfermedades. Además, aunque un precio mínimo, fijado a un nivel lo suficientemente alto como para que se contabilicen los costes de la mejora de la sostenibilidad, podría garantizar que los productores reciban una compensación por sus esfuerzos, ignoraría la posibilidad de que los demás elementos del precio de la carne de porcino, como los insumos, la infraestructura y la estacionalidad del producto, puedan cambiar en el futuro y el precio mínimo acordado ya no reflejaría con exactitud los costes de los ganaderos. Por lo tanto, es probable que el pago de la prima de precio sea indispensable, ya que corresponde a una pérdida de beneficios que los ganaderos soportan por criar menos cerdos y mantiene la posibilidad de que otros componentes del precio fluctúen libremente en función de las variaciones del mercado.

    También es probable que sea indispensable fijar el pago de la prima de precio en 1 EUR por kilogramo de carne producida. Este sería el caso si el pago reflejara la pérdida de beneficios que soportan los ganaderos al no tener la misma producción que si hubieran criado los cerdos de forma convencional, así como un pequeño margen, inferior al 20 % de la compensación por los costes soportados y los ingresos no percibidos, para incitar a los ganaderos a suscribir el acuerdo. Sin este margen, y si los ganaderos solo recibieran una compensación por los costes adicionales y las pérdidas de ingresos, es posible que no estuvieran interesados en hacer los esfuerzos necesarios para alcanzar la norma de sostenibilidad.

    No es necesario evaluar si el número de ganaderos o transformadores que se han adherido a la iniciativa es indispensable, como se explica en la sección 5.4.2.3.

    Ejemplo 3: Un grupo de tres cooperativas lecheras desarrolla una marca de calidad para su queso. La marca de calidad exige que los productores certifiquen que la leche utilizada en sus quesos se produce exclusivamente con métodos ecológicos. La marca de calidad exige que toda la producción de leche del queso se lleve a cabo utilizando una lista específica predefinida de métodos ecológicos para garantizar que no haya mezcla de leche ecológica con leche de otros tipos. Este método de producción implica costes adicionales para los productores, reduce su libertad para elegir métodos alternativos de producción de queso ecológico y su capacidad para seguir ofreciendo leche convencional para productos de queso. Ya se han lanzado con éxito volúmenes de productos similares a los previstos por la cooperativa lechera y elaborados con métodos de producción similares. La demanda de queso ecológico es alta y los consumidores ya pagan un precio más alto por ese queso. Esto, a su vez, hace que los clientes de las cooperativas demanden queso ecológico y que las cooperativas lecheras puedan recuperar los costes relacionados con los requisitos adicionales.

    Primera parte: ¿Puede cumplirse la norma de sostenibilidad igualmente si se actúa a título individual?

    Algunos productores ya aplican a título individual normas de sostenibilidad superiores a las exigidas por el Derecho de la Unión o nacional, y los productos elaborados con arreglo a esas normas son de calidad y volúmenes comparables a los previstos por el acuerdo. Además, existe una demanda de queso ecológico tanto por parte de los consumidores como de los compradores. Por ello, las cooperativas podrán aplicar la norma a título individual y satisfacer la creciente demanda de queso sostenible por parte de los clientes creando su propio sello. Por lo tanto, no parece que la necesidad de cooperar tenga el carácter de indispensable.

    Ejemplo 4: En determinados momentos del año, la oferta de determinadas hortalizas supera la demanda. Como consecuencia de ello, se desperdicia entre el 7 % y el 15 % de la cosecha anual de espinacas. Las cooperativas han intentado aplicar distintas estrategias individuales para planificar o almacenar el exceso de producción, pero no han conseguido mantener sus pérdidas por debajo de la media del 7 %. También han intentado deshidratar las espinacas para venderlas, pero no hay demanda de ese producto entre los clientes.

    Para reducir dicho desperdicio, un grupo de cooperativas decide intercambiar información sobre las entregas mensuales de espinacas a sus clientes para que puedan planificar la oferta y la demanda con mayor precisión. Las cooperativas justifican este intercambio afirmando que establecerán un sistema de rotación por el que las distintas cooperativas se turnen cada mes para reducir su producción en un determinado porcentaje a fin de satisfacer la demanda prevista de espinacas al mes siguiente.

    Primera parte:

    ¿Puede cumplirse la norma de sostenibilidad igualmente si se actúa a título individual?

    La necesidad de cooperación parece tener el carácter de indispensable, ya que las medidas individuales para hacer frente al desperdicio de alimentos han fracasado.

    El carácter indispensable de la disposición del acuerdo de sostenibilidad

    Las cooperativas de espinacas pretenden alcanzar la norma mediante un intercambio de información sobre la oferta y la demanda. Como alternativa, podrían acordar volúmenes de producción reducidos para cada cooperativa, pero esto no resolvería el problema, ya que sería difícil predecir con certeza en qué medida debería la cooperativa reducir su producción. Además, seguirían existiendo períodos de mayor demanda, de modo que las cooperativas no podrían atender los pedidos de sus clientes. Por otra parte, un acuerdo sobre los volúmenes de producción sería más restrictivo que un acuerdo sobre el intercambio de información.

    El acuerdo de intercambio de información resuelve el problema proporcionando información periódica sobre la situación del mercado y permite ajustar la oferta con precisión en el mes siguiente. Por lo tanto, parece razonablemente necesario cumplir la norma de reducción del desperdicio de alimentos.

    Segunda parte: El carácter indispensable de la naturaleza e intensidad de la restricción

    En cuanto al carácter indispensable de la restricción de la competencia que se deriva del acuerdo, el intercambio de información sobre un parámetro como las entregas mensuales a los clientes constituye una restricción significativa de la competencia. Compartir información agregada con periodicidad bimestral o trimestral en lugar de mensual sería una alternativa menos restrictiva y realista. Por la menor frecuencia de agregación y compilación de los datos, no se podrían identificar las ventas de las cooperativas individuales a clientes individuales. Al mismo tiempo, al compartir los datos de forma bimestral o trimestral, los productores seguirían conociendo la demanda de espinacas del mercado en los dos o tres meses anteriores, de modo que podrían ajustar su propia producción en los meses siguientes.

    En consecuencia, el acuerdo para compartir información mensualmente no cumpliría la segunda parte del examen del carácter indispensable.

    6.   ÁMBITO DE APLICACIÓN TEMPORAL DEL ARTÍCULO 210 BIS

    6.1.   Acuerdos de sostenibilidad celebrados antes de la publicación de las directrices

    134)

    El artículo 210 bis entró en vigor el 8 de diciembre de 2021. Los acuerdos de sostenibilidad celebrados antes de esa fecha solo podrán acogerse a la exclusión establecida en el artículo 210 bis a partir del 8 de diciembre de 2021. Antes del 8 de diciembre de 2021, los acuerdos de sostenibilidad no pueden beneficiarse de la exclusión establecida en el artículo 210 bis y están sujetos a las normas de competencia vigentes en ese momento.

    135)

    Todo acuerdo de sostenibilidad celebrado entre el 8 de diciembre de 2021 y la publicación de las presentes Directrices deberá ajustarse sin demora al artículo 210 bis y al artículo 101 del TFUE tras la fecha de publicación de las presentes Directrices.

    Ejemplo: Varios productores celebran un acuerdo antes de la publicación de las presentes Directrices. Se comprometen a dejar de utilizar un herbicida autorizado, que se detecta con frecuencia en el suministro de agua potable. Para financiar la transición hacia este método de producción más sostenible, acuerdan fijar temporalmente los precios en 0,50 EUR por kilogramo producido.

    Tras la publicación de las presentes Directrices, a las partes les queda claro que el pago de una prima de precio habría sido suficiente para alcanzar la norma. Por tanto, el acuerdo no cumple la segunda parte del examen del carácter indispensable. En consecuencia, las partes deben actualizar su acuerdo lo antes posible para cumplir lo dispuesto en el artículo 210 bis, sustituyendo la fijación de precios por el pago de una prima de precio.

    6.2.   Fuerza mayor

    136)

    Si algunas de las cláusulas del acuerdo que resultan decisivas para la aplicación del artículo 210 bis dejan de cumplirse temporalmente por causa de fuerza mayor, el acuerdo podrá seguir beneficiándose de la exclusión durante un período determinado, siempre que: i) las partes adopten sin demora todas las medidas necesarias para restablecer el cumplimiento de las cláusulas en cuestión; y ii) el acuerdo cumpla los demás requisitos de la exclusión.

    137)

    La fuerza mayor no se limita a la imposibilidad absoluta, sino que debe entenderse en el sentido de circunstancias inusuales e imprevisibles que escapan al control del productor o del operador. A pesar del ejercicio de toda la diligencia empleada, sus consecuencias solo podrían haberse evitado a costa de sacrificios excesivos (39). La fuerza mayor incluye fenómenos meteorológicos extremos, como sequías o inundaciones excesivas, catástrofes naturales (por ejemplo, terremotos), fallos de las infraestructuras (por ejemplo, el fallo del sistema de transporte y la destrucción accidental de edificios ganaderos), disturbios civiles (por ejemplo, protestas amplias y prolongadas de los operadores de la cadena de suministro agroalimentario), el brote de una enfermedad (por ejemplo, la pandemia de COVID-19, una epizootia o un brote de una enfermedad vegetal) u otras circunstancias excepcionales a nivel de cada operador. Estas circunstancias excepcionales deben tener una repercusión directa y considerable en la producción o comercialización de productos agrarios.

    6.3.   Período transitorio

    138)

    Un acuerdo de sostenibilidad puede beneficiarse de la exclusión durante un período determinado desde su celebración y antes del inicio de la actividad sostenible. Esto solo puede ocurrir cuando es necesario un plazo determinado para llevar a cabo la actividad sostenible y siempre que la restricción de la competencia durante el período transitorio sea indispensable. Así pues, es menos probable que la actividad sostenible se lleve a cabo si la restricción de la competencia no se aplica durante este período.

    Ejemplo: En enero de 2023, varios productores agrarios acordaron cambiar su método de producción para dejar de utilizar un herbicida contaminante autorizado que se detecta con frecuencia en los suministros de agua potable. Dado que requería un tiempo para cambiar el método de producción, el lanzamiento del producto final menos contaminante está previsto para septiembre de 2023. Los productores acordaron el pago de una prima de precio por el producto que utilizaba el herbicida problemático a partir de enero de 2023, a fin de financiar las inversiones necesarias para la transición.

    El pago de la prima de precio puede concederse a partir de enero de 2023 si los productores no pueden cubrir sus costes de inversión únicamente mediante la concesión del pago de la prima de precio a partir de septiembre de 2023, tras el lanzamiento del producto alternativo. En ausencia de una prima de precio a partir de enero de 2023, no considerarían de otro modo la posibilidad de adoptar la iniciativa de sostenibilidad. Sin embargo, si las partes pueden cubrir sus costes de inversión mediante la concesión del pago de la prima de precio a partir de septiembre de 2023, no es indispensable aplicar el pago de la prima de precio antes de esa fecha.

    6.4.   Incumplimiento de la norma

    139)

    A falta de fuerza mayor, si las partes no alcanzan el nivel de sostenibilidad, no podrán seguir beneficiándose de la exclusión.

    140)

    El incumplimiento de la norma de sostenibilidad puede ocurrir, por ejemplo, cuando las partes no consiguen alcanzar la norma en el plazo previsto. También podría ocurrir cuando, debido a un error inicial de cálculo, la aplicación de la norma representara un gasto inasumible para las partes. Asimismo, podría ocurrir porque la aplicación de la norma no sea posible en la práctica debido a un factor que no constituya un caso de fuerza mayor, como dificultades económicas imprevistas de las partes o la escasez temporal de un insumo esencial para el que existan sustitutos o soluciones alternativas.

    141)

    En tales casos, las partes no pueden seguir beneficiándose de la exclusión y deben dejar de aplicar la restricción de la competencia. La exclusión pierde su validez cuando la consecución de la norma deja de ser posible. Si la retirada inmediata del acuerdo tiene consecuencias económicas significativas para las partes, estas pueden seguir aplicándolo durante un período transitorio necesario, de acuerdo con la sección 6.5 relativa a la revisión presente y continua del carácter de indispensable.

    142)

    Las partes también pueden optar por reducir el nivel de ambición que pretendían alcanzar con la norma de sostenibilidad. En tal caso, deben adaptar el nivel de restricción o modificar el tipo de restricción, tal como exige el criterio del carácter indispensable.

    Ejemplo: Dos productores han acordado invertir juntos en la investigación y el desarrollo de un nuevo método de producción que promete ser más sostenible. Eso implica fijar precios para financiar esta nueva inversión. Debido al inicio de una crisis económica tras la celebración del acuerdo, las partes ya no pueden financiar la investigación y deciden paralizar la inversión.

    Dado que las partes no han aplicado la norma por una razón no relacionada con la fuerza mayor, no pueden seguir restringiendo la competencia, es decir, fijando precios.

    6.5.   Revisión presente y continua del carácter de indispensable

    6.5.1.   ¿En qué casos es probable que deje de cumplirse el criterio del carácter indispensable?

    143)

    El hecho de superar el examen del carácter indispensable con arreglo al artículo 210 bis en una fase inicial del proceso no garantiza que el examen se supere en fases posteriores, en particular cuando se produzcan cambios sustanciales en el contexto económico y jurídico en el que opere el acuerdo de sostenibilidad. Por lo tanto, las partes deben revisar continuamente si la aplicación del acuerdo sigue cumpliendo la condición de indispensable.

    144)

    Cuando un acuerdo de sostenibilidad o las restricciones de la competencia que contenga ya no puedan considerarse indispensables, dejará de aplicarse el artículo 210 bis. Las restricciones de la competencia que las partes mantengan después de que hayan dejado de ser indispensables dejarán de estar cubiertas por el artículo 210 bis.

    145)

    Un ejemplo de cambio sustancial en las circunstancias que hace necesaria una reevaluación del carácter indispensable de un acuerdo de sostenibilidad o de una restricción es el cambio en el coste de desarrollo o aplicación del acuerdo o de la norma de sostenibilidad. Los cambios en los costes pueden poner en tela de juicio el carácter indispensable del acuerdo o de las restricciones específicas de la competencia decididas inicialmente por los participantes.

    Ejemplo: Los productores y minoristas están de acuerdo en cultivar una nueva variedad de maíz que es más resistente a las plagas y, por lo tanto, necesita menos plaguicidas que otras variedades de maíz. Sin embargo, las semillas de la nueva variedad son más caras y se venden a 6 EUR por kilogramo. Los minoristas acuerdan financiar la compra de las semillas más caras ofreciendo una prima de precio al maíz cultivado. En las fases posteriores de aplicación del acuerdo de sostenibilidad, el coste de las semillas baja a 1 EUR por kilogramo a medida que el cultivo es más solicitado y hay más semillas en el mercado.

    El cambio en el precio de las semillas, que son un insumo para la producción de maíz, obliga a las partes a reevaluar la cuantía de la prima de precio y la propia necesidad de que los minoristas apoyen el acuerdo mediante el pago de una prima de precio.

    146)

    Otro cambio que exigiría una reevaluación del carácter indispensable de una restricción de la competencia sería una intervención reguladora que elevara el nivel de ambición de una norma de sostenibilidad anteriormente existente en el ámbito de que se trate. En tal caso, sería preciso reevaluar el carácter indispensable del acuerdo o de las restricciones que contiene, ya que se decidieron inicialmente sobre la base de un marco jurídico obligatorio diferente. Una vez que las disposiciones obligatorias impongan una norma superior, puede que sea necesario modificar el acuerdo o las restricciones para aplicar el nivel de ambición ahora reducido con respecto al acuerdo inicial. Puede que la necesidad de cooperación ya no sea indispensable y que resulte más adecuado aplicar una restricción de otra naturaleza o intensidad. En algunos casos, la reevaluación puede llevar a las partes a concluir que una restricción de la competencia ya no es indispensable.

    Ejemplo: Los productores, transformadores y minoristas acuerdan el pago de una prima de precio por la cría de animales sin utilizar jaulas. La ley exige que cada animal tenga un espacio mínimo de 0,2 m2. Algún tiempo después, se modifica la legislación obligatoria para imponer un nuevo requisito de 0,5 m2.

    La norma de sostenibilidad que impone el requisito de que los animales sean criados al aire libre podría justificar la aplicación de una prima de precio. Sin embargo, dado que la ley ha elevado la norma obligatoria, es necesario reevaluar el nivel de la prima de precio, lo que en algunos casos podría dar lugar a un precio más bajo.

    147)

    Otro ejemplo es cuando las partes desean modificar la norma de sostenibilidad que el acuerdo pretende cumplir. Es posible que las partes deseen establecer una norma de sostenibilidad que siga siendo superior a las disposiciones obligatorias del Derecho de la Unión o del nacional, pero menos ambiciosa que la norma de sostenibilidad acordada inicialmente. En tal caso, puede que el propio acuerdo o las restricciones iniciales ya no sean indispensable para alcanzar la nueva norma. Por lo tanto, puede que se justifique una adaptación del acuerdo o de las restricciones.

    148)

    El hecho de que productos de calidades y volúmenes similares a los cubiertos por el acuerdo se hayan lanzado con éxito de forma unilateral o sin las mismas restricciones de la competencia podría indicar un cambio sustancial de las circunstancias. La demanda de un producto sostenible puede aumentar debido al acuerdo de sostenibilidad o a otros factores, como un mayor interés de los consumidores por adquirir productos de una calidad similar en materia de sostenibilidad. Como resultado, una gran mayoría de operadores, si no todos, podrían tener un fuerte incentivo para cambiar al método de producción o al comercio sostenibles de ese producto. En ese caso, las partes deben reevaluar el carácter indispensable del acuerdo o de la restricción.

    149)

    Las innovaciones en los procesos de producción o distribución también pueden hacer necesario que se reevalúe el carácter indispensable de una restricción prevista en un acuerdo. Así puede ocurrir cuando el acuerdo fuera necesario para desarrollar conjuntamente un determinado producto o proceso o para introducir conjuntamente un determinado producto en el mercado, pero las partes, tras dedicar cierto tiempo e inversión, podrían producir y comercializar los bienes sin necesidad de cooperación.

    Ejemplo: Un acuerdo entre una organización de productores y los fabricantes permite a estos últimos invertir en tecnología de inteligencia artificial («IA») capaz de detectar precozmente enfermedades en las plantas, lo que se traduce en mayores rendimientos. Los fabricantes acuerdan comprar la tecnología para los productores y cubrir los costes de funcionamiento de la tecnología acordando un precio mínimo para los productos fabricados por la organización de productores. A cambio, el acuerdo obliga a los miembros de la organización de productores a adquirir la licencia de la tecnología, a fin de garantizar que haya suficientes licenciatarios y, por tanto, cánones de licencia para cubrir los costes de la inversión.

    Una vez que la tecnología haya sido probada y genere mayores rendimientos, los productores deberán reevaluar el carácter indispensable del precio mínimo. Dado que ahora producen más, es posible que puedan cubrir por sí mismos los costes de funcionamiento de la tecnología.

    150)

    No existe un requisito exacto sobre la frecuencia con la que los operadores deben llevar a cabo una revisión del carácter indispensable. Los operadores que participan en un acuerdo de sostenibilidad son los más indicados para evaluar cuándo se produce un cambio sustancial en el contexto económico y jurídico en el que operan. Deben tomar las debidas precauciones para mantenerse informados sobre las novedades pertinentes y actuar de buena fe.

    6.5.2.   ¿Cuáles son las opciones de las partes cuando las restricciones dejan de considerarse indispensables?

    6.5.2.1.   Opción 1: Modificación del acuerdo de sostenibilidad

    151)

    Cuando un acuerdo de sostenibilidad deja de ser indispensable, puede modificarse. Por ejemplo, si el problema es que la norma de sostenibilidad acordada ya no es alcanzable, se puede acordar una norma diferente que siga siendo superior a la exigida por el Derecho de la Unión o el nacional. Si el problema es que el tipo de disposición no es indispensable para alcanzar la norma de sostenibilidad, podría adoptarse un tipo de disposición que sí lo fuera. Del mismo modo, si el problema es que las restricciones específicas impuestas por el acuerdo ya no son indispensables para alcanzar la norma de sostenibilidad, las restricciones podrían modificarse para hacerlas indispensables o simplemente se podrían derogar por completo.

    6.5.2.2.   Opción 2: Extinción del acuerdo de sostenibilidad

    152)

    Si las partes no pueden o no desean modificar su acuerdo de sostenibilidad para que siga cumpliendo los requisitos del artículo 210 bis, deberán poner fin al acuerdo tan pronto como deje de ser indispensable.

    153)

    Sin embargo, cuando las partes hayan realizado inversiones basándose en las restricciones de la competencia que existían en el momento de realizarlas y que eran indispensables para alcanzar la norma de sostenibilidad, el artículo 210 bis no les impide recuperar todos los costes que hayan soportado para desarrollar o aplicar la norma de sostenibilidad en cuestión. Por lo tanto, un acuerdo de sostenibilidad puede seguir beneficiándose de la exclusión prevista en el artículo 210 bis durante el período necesario para anular el acuerdo y recuperar las inversiones. Esto no ocurrirá cuando un acuerdo de sostenibilidad deje de ser indispensable debido a un cambio reglamentario que establezca una norma obligatoria de la Unión o nacional que sea igual o superior a la establecida en el acuerdo, si la adopción del cambio reglamentario fuera previsible en el momento de la celebración del acuerdo.

    Ejemplo: Los criadores locales de aves de corral acuerdan conjuntamente proporcionar más espacio vital a cada animal. Con el fin de reducir sus costes de transición, celebran un acuerdo con sus compradores, mediante el cual estos últimos acuerdan una prima de precio fija para cubrir el coste adicional de la nueva norma de sostenibilidad. El acuerdo se firma en marzo de 2024, con un plazo de preaviso de un año en caso de resolución unilateral. El plazo de preaviso garantiza una planificación adecuada para los compradores, que desean posicionarse en el mercado como proveedores de aves de corral sostenibles y han realizado inversiones para ello. La nueva legislación local, que se adopta en el mes de junio 2024 y se aplica a partir de diciembre 2024, exige que toda la producción agraria de la región asigne a los animales exactamente la misma cantidad de espacio que se prevé en el acuerdo.

    Como el requisito de espacio mínimo se convierte en una obligación legal en diciembre de 2024, la restricción de la competencia ya no es indispensable. Sin embargo, rescindir el acuerdo con los compradores antes de que finalice el plazo de preaviso formal podría tener graves consecuencias financieras para las partes. Las partes han actuado de buena fe porque la nueva legislación no era previsible en el momento en que celebraron el acuerdo. Por lo tanto, pueden seguir beneficiándose de la exclusión establecida en el artículo 210 bis hasta que finalice el plazo de preaviso formal, es decir, hasta junio de 2025.

    7.   SISTEMA DE DICTÁMENES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 210 BIS, APARTADO 6

    7.1.   Solicitantes

    154)

    A partir del 8 de diciembre de 2023, el artículo 210 bis, apartado 6, permite a los productores o a las asociaciones de productores solicitar a la Comisión un dictamen sobre la compatibilidad de sus acuerdos de sostenibilidad con el artículo 210 bis. Las partes en el acuerdo de sostenibilidad que no sean productores podrán sumarse a la solicitud. Las OIP también podrán presentar una solicitud de dictamen de conformidad con el artículo 210 bis, apartado 6.

    155)

    Solo podrá solicitarse un dictamen de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 210 bis, apartado 6, del Reglamento de la OCM. Para las exclusiones establecidas en los artículos 209 y 210 del Reglamento de la OCM, los operadores deberán utilizar el procedimiento pertinente para solicitar el dictamen indicado en dichos artículos. Para cualquier otra duda sobre los asuntos que plantean cuestiones nuevas o no resueltas relacionadas con la aplicación de los artículos 101 o 102 del TFUE, se invita a los operadores a consultar a la Comisión sobre la compatibilidad de un acuerdo con el Derecho de la competencia sobre la base de la correspondiente Comunicación de la Comisión (40).

    156)

    Los productores o las asociaciones de productores podrán solicitar un dictamen en cualquier momento después de la celebración del acuerdo de sostenibilidad, incluso antes de su aplicación.

    157)

    La solicitud deberá enviarse a la dirección EC-210A-CMO-OPINION-REQUEST@ec.europa.eu. Como alternativa, la solicitud podrá enviarse a una de las siguientes direcciones postales:

    Comisión Europea; DG Competencia; Defensa de la Competencia y Registro General; Avenue de Bourget/Bourgetlaan 1; 1140 Bruxelles/Brussel; BELGIQUE/BELGIË;

    Comisión Europea; DG Agricultura y Desarrollo Rural; Rue de la Loi/Wetsraat 130; 1049 Bruxelles/Brussel; BELGIQUE/BELGIË.

    7.2.   Contenido de la solicitud

    158)

    No existe un formulario normalizado para presentar una solicitud de dictamen con arreglo al artículo 210 bis, apartado 6.

    159)

    No obstante, para que sea evaluada, la solicitud debe contener:

    a)

    la identidad de todas las partes en el acuerdo, en particular, cuando proceda, su número de registro;

    b)

    un contacto único, en particular su nombre y dirección de correo electrónico o postal, o ambos, para todas las comunicaciones con la Comisión;

    c)

    una copia de cualquier documento en el que se establezcan las condiciones del acuerdo de sostenibilidad o bien, si se trata de un acuerdo verbal, una detallada explicación por escrito del acuerdo, que incluya la cobertura de mercado del acuerdo, si se conoce, su duración y las restricciones de la competencia impuestas;

    d)

    una descripción de los objetivos de sostenibilidad perseguidos;

    e)

    una explicación de la norma de sostenibilidad adoptada establecida por el acuerdo de sostenibilidad y una referencia a las normas obligatorias existentes, acompañadas de explicaciones y pruebas que justifiquen por qué la norma de sostenibilidad del acuerdo es superior a lo que exige el Derecho de la Unión o el nacional;

    f)

    una explicación detallada de cómo se cumple cada una de las condiciones establecidas en el artículo 210 bis, apartados 1, 3 y 7;

    g)

    información cualquier procedimiento en curso ante un órgano jurisdiccional nacional o una autoridad nacional de competencia en relación con la conformidad del acuerdo de sostenibilidad al que se refiere la solicitud en virtud del artículo 210 bis o del artículo 101 del TFUE;

    h)

    cualesquiera referencias y fuentes, en particular páginas web, en las que el solicitante haya hecho públicas las condiciones del acuerdo de sostenibilidad o partes de este;

    i)

    cualquier otra información o documentación pertinente para la evaluación del acuerdo de sostenibilidad.

    7.3.   Evaluación de la Comisión y contenido del dictamen

    160)

    La Comisión evaluará la solicitud sobre la base de la información facilitada. Podrá pedir al solicitante, a otras partes del acuerdo de sostenibilidad o a terceros la información adicional necesaria para evaluar la solicitud.

    161)

    La Comisión podrá compartir la información que le sea presentada con las autoridades o ministerios nacionales de competencia y agricultura, según proceda, siempre que dichas autoridades y ministerios estén sujetos a la obligación de utilizar esa información únicamente para los fines para los que la Comisión la haya adquirido. La Comisión también podrá invitar y recibir aportaciones de dichas autoridades y ministerios. Un solicitante podrá retirar su solicitud en cualquier momento. No obstante, la Comisión podrá conservar cualquier información facilitada en el marco de una solicitud de dictamen con arreglo al artículo 210 bis, apartado 6, y podrá utilizarla en cualquier procedimiento para hacer respetar el artículo 210 bis o el artículo 101 del TFUE.

    162)

    El dictamen emitido por la Comisión indicará si el acuerdo de sostenibilidad es compatible o no con el artículo 210 bis y motivará dicha declaración.

    163)

    La Comisión notificará su dictamen al contacto único.

    164)

    El dictamen de que el acuerdo de sostenibilidad no es compatible con el artículo 210 bis no prejuzga si el acuerdo de sostenibilidad es compatible con el artículo 101, apartado 3, del TFUE o con otras disposiciones del Derecho de la Unión.

    165)

    En su caso, la Comisión podrá declarar que el dictamen solo es válido durante un período determinado o que está condicionado a la existencia o ausencia de determinados hechos.

    166)

    El dictamen se publicará en el sitio web de la Comisión, teniendo en cuenta el interés legítimo del solicitante o solicitantes de proteger sus secretos comerciales. La Comisión acordará con el solicitante o solicitantes una versión no confidencial antes de publicar el dictamen.

    7.4.   Plazo para emitir el dictamen

    167)

    La Comisión comunicará su dictamen al solicitante o solicitantes en un plazo de cuatro meses a partir de la recepción de una solicitud completa, es decir, tras la recepción de toda la información necesaria para evaluar la solicitud. Dicho plazo comenzará el día siguiente a la recepción de una solicitud completa.

    7.5.   Cambio de circunstancias tras la aprobación del dictamen

    168)

    La Comisión emitirá el dictamen basándose en la información facilitada por el solicitante.

    169)

    El artículo 210 bis, apartado 6, obliga a la Comisión a declarar que el artículo 101, apartado 1, del TFUE deberá aplicarse al acuerdo en cuestión a partir de ese momento y a informar de ello a los productores, si en cualquier momento posterior a la emisión de su dictamen considera que ya no se cumplen las condiciones a que se refieren los apartados 1, 3 y 7. La Comisión podrá efectuar tal consideración por iniciativa propia o a petición de un Estado miembro. Aunque tal consideración no llevará a la Comisión a imponer ninguna sanción, puede tener consecuencias en la evaluación del acuerdo de sostenibilidad por parte de los órganos jurisdiccionales nacionales o de las autoridades nacionales de competencia.

    170)

    Si la Comisión tiene motivos para creer que se ha presentado información inexacta, podrá pedir información adicional al solicitante.

    171)

    Tras la entrada en vigor de la legislación de la Unión o nacional por la que se establecen las normas de sostenibilidad, la Comisión puede tener motivos para creer que la norma de sostenibilidad que el acuerdo de sostenibilidad pretende alcanzar ya no es superior a la exigida por el Derecho de la Unión o el nacional. La Comisión podrá entonces invitar al solicitante a demostrar que la norma que el acuerdo de sostenibilidad pretende alcanzar es de hecho superior a la exigida en el Derecho de la Unión o el nacional. Si el solicitante no lo hace, la Comisión podrá informarle de que el dictamen ya no es válido y publicar su consideración en su sitio web.

    7.6.   Efectos de un dictamen

    172)

    Con arreglo al artículo 288 TFUE, párrafo quinto, los dictámenes no tienen carácter vinculante. En cambio, tienen por objeto ayudar a los operadores a realizar una autoevaluación sobre la compatibilidad del acuerdo de sostenibilidad con el artículo 210 bis. No obstante, las autoridades nacionales de competencia y los órganos jurisdiccionales nacionales pueden tener en cuenta los dictámenes emitidos por la Comisión como consideren oportuno en el contexto de un asunto.

    173)

    Un dictamen no puede prejuzgar la apreciación de la misma cuestión por el Tribunal de Justicia, los órganos jurisdiccionales nacionales o las autoridades nacionales de competencia.

    174)

    Cuando un acuerdo de sostenibilidad ha constituido la base fáctica de un dictamen, no se impide a la Comisión examinar posteriormente ese mismo acuerdo en el marco de un procedimiento con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo (41). En tal caso, la Comisión tendrá en cuenta su dictamen anterior, teniendo en cuenta, en particular: i) los cambios en los hechos subyacentes; ii) cualquier nuevo aspecto descubierto por la Comisión o planteado en una queja; iii) la evolución de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia; o iv) cambios más amplios en la política de la Comisión y la evolución de los mercados afectados.

    8.   Intervención ex post de las autoridades nacionales de competencia y de la Comisión en virtud del artículo 210 bis, apartado 7

    175)

    El artículo 210 bis, apartado 7, establece un mecanismo de salvaguardia mediante el cual una autoridad nacional de competencia o la Comisión (en lo sucesivo, «la autoridad de competencia pertinente») puede decidir, tras la celebración o aplicación de un acuerdo de sostenibilidad, modificarlo, suspenderlo o impedir que se lleve a cabo. Dicha decisión puede ser necesaria para evitar la exclusión de la competencia en el mercado o cuando se pongan en peligro los objetivos de la PAC establecidos en el artículo 39 del TFUE.

    8.1.   Objetivos de la PAC en peligro

    176)

    De conformidad con el artículo 42 del TFUE, las normas de competencia solo se aplican a la producción y al comercio de productos agrarios, en la medida que determinen los colegisladores de conformidad con el artículo 43, apartado 2, del TFUE, teniendo en cuenta los cinco objetivos de la PAC establecidos en el artículo 39, apartado 1, del TFUE (42).

    177)

    Sobre esta base, el artículo 210 bis, apartado 7, otorga a las autoridades de competencia la facultad de intervenir cuando un acuerdo de sostenibilidad que se haya celebrado o aplicado ponga en peligro los cinco objetivos de la PAC establecidos en el artículo 39 del TFUE. Al hacerlo, la autoridad de competencia pertinente debe tener en cuenta el efecto del acuerdo de sostenibilidad en los cinco objetivos. En algunos casos, bastará con que uno de los cinco objetivos se ponga en peligro para satisfacer el requisito establecido en el artículo 210 bis, apartado 7. Sin embargo, cuando algunos objetivos puedan verse afectados negativamente, pero otros se vean afectados positivamente, podría ser necesario conciliar los cinco objetivos (43).

    178)

    El objetivo establecido en el artículo 39, apartado 1, letra a), del TFUE —el incremento de la productividad agrícola— podría ponerse en peligro cuando el acuerdo de sostenibilidad reduzca los incentivos de las partes para innovar. Ese podría ser el caso, por ejemplo, si el acuerdo de sostenibilidad establece una norma de sostenibilidad que reduce el incentivo de las partes para invertir en nuevas tecnologías que podrían ayudar a alcanzar una norma de sostenibilidad aún más elevada, o si el acuerdo de sostenibilidad cubre una parte tan amplia del mercado que también reduce los incentivos de otros participantes del mercado para innovar.

    179)

    El objetivo establecido en el artículo 39, apartado 1, letra b), del TFUE pretende garantizar un nivel de vida equitativo a los agricultores. A la hora de determinar si dicho objetivo podría ponerse en peligro, la autoridad de competencia pertinente debe evaluar cómo afecta el acuerdo de sostenibilidad al nivel de vida de todos los agricultores, no solo de aquellos que son partes en el acuerdo de sostenibilidad.

    Ejemplo: Con el fin de reducir el uso de plaguicidas más de lo exigido por el Derecho de la Unión y el nacional, tres productores de maíz, que representan solo una pequeña parte del número de productores presentes en el mercado, acuerdan con un productor de piensos que pasarán a utilizar métodos de producción ecológicos. Dado que dicho cambio aumentará sus costes, acuerdan conjuntamente que los tres productores de maíz fijarán los precios durante un período de dos años. Tras un año de aplicación del acuerdo de sostenibilidad, los tres productores de maíz se dan cuenta de que subestimaron en qué medida el cambio a la producción ecológica aumentaría sus costes y de que el precio fijado no cubre estos costes adicionales. Por lo tanto, los tres productores de maíz reducen sus ingresos para cubrir estos costes, ya que no pueden aumentar el precio fijado.

    En este ejemplo, la reducción de los ingresos se debe únicamente a un error de cálculo por parte de los tres productores de maíz. Además, solo afecta a un número limitado de productores. En consecuencia, es poco probable que ponga en peligro los objetivos de la PAC establecidos en el artículo 39 del TFUE.

    180)

    Los objetivos establecidos en el artículo 39, apartado 1, letras c), d) y e), del TFUE se refieren a la estabilidad de los mercados, la disponibilidad de los suministros y la garantía de unos precios razonables para los consumidores. Dichos objetivos suelen estar relacionados.

    Ejemplo: Varios productores de semillas de cereal, que representan el 80 % del grano producido en la zona geográfica en cuestión, acuerdan dejar de vender semillas de cereal tratadas con un determinado tipo de plaguicida químico. Esto crea una escasez de insumos para los transformadores que utilizan el cereal, ya que los productores representan una gran parte de la producción de semillas, lo que provoca un aumento sustancial del precio del pan. Esto podría poner en peligro los objetivos de garantizar la seguridad de los abastecimientos y unos precios razonables para los consumidores.

    181)

    El umbral para considerar que se ponen en peligro los objetivos de la política agrícola común establecidos en el artículo 39 del TFUE debe ser elevado. Si se considerara que dichos objetivos se ponen en peligro cada vez que un acuerdo de sostenibilidad incide, aunque sea mínimamente, en uno de ellos, se iría en contra del espíritu del artículo 210 bis y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la necesidad de conciliar los cinco objetivos de la PAC.

    182)

    Además, el objetivo de garantizar la seguridad de los abastecimientos es distinto de la autosuficiencia (44). La seguridad de los abastecimientos se refiere a la seguridad alimentaria, no necesariamente a la mayor diversidad de segmentos de mercado para los mismos alimentos. Si un acuerdo de sostenibilidad da lugar a la reducción de las cuotas de mercado de los segmentos menos sostenibles de los mismos productos agrarios, ello no pone necesariamente en peligro el objetivo de seguridad de los abastecimientos. Del mismo modo, el objetivo de los «precios razonables» no debe entenderse en el sentido de que se refiera al precio más bajo posible (45).

    183)

    El hecho de poner en peligro los objetivos de la PAC enunciados en el artículo 39, apartado 1, del TFUE también es distinto de la exclusión de la competencia. Una exclusión de la competencia puede producirse en algunas situaciones sin poner en peligro dichos objetivos. Más aún, estos objetivos pueden ponerse en peligro aun cuando no exista exclusión de la competencia.

    8.2.   Exclusión de la competencia

    184)

    El artículo 210 bis, apartado 7, también permite a las autoridades nacionales de competencia y a la Comisión intervenir una vez que se ha celebrado o aplicado un acuerdo de sostenibilidad, si la intervención resulta necesaria para evitar la exclusión de la competencia.

    185)

    La evaluación por parte de la autoridad de competencia pertinente de si un acuerdo de sostenibilidad excluye la competencia es distinta de la evaluación de si el acuerdo de sostenibilidad es indispensable para la consecución de la norma de sostenibilidad. Esto significa que una restricción de la competencia en un acuerdo de sostenibilidad puede ser indispensable para alcanzar una norma de sostenibilidad y aun así excluir la competencia. Sin embargo, no toda restricción de la competencia excluye necesariamente la competencia, ya que ello haría ineficaz la exclusión prevista en el artículo 210 bis, apartado 1. De ello se desprende que la exclusión de la competencia debe ser lo suficientemente grave como para prevalecer sobre el hecho de que el acuerdo de sostenibilidad cumple el criterio del carácter indispensable recogido en el artículo 210 bis, apartado 1.

    186)

    El concepto de exclusión de la competencia también es distinto del concepto de puesta en peligro de los objetivos enunciados en el artículo 39, apartado 1, del TFUE, en particular los relativos a los precios razonables y a la seguridad de los abastecimientos. Por lo tanto, el umbral de exclusión de la competencia debe ser elevado, a fin de evitar el solapamiento entre los dos distintos motivos para la intervención ex post.

    187)

    Puede haber una exclusión de la competencia en el sentido del artículo 210 bis, apartado 7, si un acuerdo de sostenibilidad da lugar a la exclusión de productos competidores que podrían satisfacer una parte sustancial de la demanda de los consumidores. Esto incluye los productos que alcanzan una norma de sostenibilidad superior a la establecida en el acuerdo, o los productos que no alcanzan una norma de sostenibilidad tan elevada, con independencia de si la restricción afecta a bienes suministrados por las partes en el acuerdo de sostenibilidad o por terceros.

    188)

    Este podría ser el caso, por ejemplo, si un acuerdo de sostenibilidad impide la introducción de productos alternativos que cumplen una norma de sostenibilidad superior a la establecida por el acuerdo de sostenibilidad y para los que existe una demanda de consumo sustancial.

    189)

    También puede haber una exclusión de la competencia en el sentido del artículo 210 bis, apartado 7, si un acuerdo de sostenibilidad excluye los productos alimenticios que cumplen una norma inferior a la establecida en el acuerdo de sostenibilidad, pero que cumplen las normas alimentarias obligatorias y para los que existe una demanda de consumo sustancial.

    190)

    Sin embargo, el hecho de que algunos productos que cumplen normas de sostenibilidad inferiores sean retirados del mercado no implica una exclusión de la competencia en el sentido del artículo 210 bis, apartado 7, si dichos productos se retiran porque existe una demanda creciente de consumo de productos más sostenibles. Por lo tanto, es necesario evaluar si la exclusión de la competencia se debe a las preferencias de los consumidores por los productos sostenibles o si, en su lugar, el acuerdo de sostenibilidad ha obligado a retirar un producto para el que existe una importante demanda de consumo insatisfecha.

    191)

    En principio, el riesgo de exclusión de la competencia está relacionado con el nivel de concentración en un mercado. La exclusión de la competencia también depende del grado de competencia existente antes del acuerdo de sostenibilidad. Si la competencia ya era débil, por ejemplo, debido a que el número de competidores era relativamente pequeño o a que existían obstáculos para la entrada en el mercado, incluso una pequeña reducción de la competencia causada por el acuerdo de sostenibilidad podría constituir una exclusión de la competencia.

    192)

    Es probable que la cobertura de mercado del acuerdo de sostenibilidad sea un factor a la hora de decidir si se ha de intervenir con arreglo al artículo 210 bis, apartado 7. La evaluación de si un acuerdo de sostenibilidad excluye la competencia debe realizarse caso por caso, en función del grado de insatisfacción de la demanda de los consumidores. El mero hecho de que un acuerdo de sostenibilidad abarque la totalidad del mercado no implica necesariamente que exista exclusión de la competencia.

    Ejemplo 1: Un conjunto de productores de aves de corral que representan alrededor del 50 % del mercado acuerdan celebrar un contrato de compra con el fin de comprar conjuntamente piensos de mayor calidad. Gracias al ahorro de costes de la compra conjunta, los productores consiguen mantener el precio de los piensos más o menos igual al precio de los piensos destinados a las aves de corral que están fuera del acuerdo de sostenibilidad. También acuerdan financiar conjuntamente una campaña publicitaria de sensibilización sobre los motivos por los que una mejor alimentación de las aves de corral es positiva para la salud humana y el bienestar de los animales. Como resultado de la campaña, la mayoría de los consumidores deciden empezar a comprar carne de aves de corral mejor alimentadas. Tal incremento de la demanda genera un incentivo para que otros productores se adhieran al acuerdo y cambien sus métodos de producción. En particular, la compra conjunta anima a los pequeños productores a adoptar la norma superior, ya que de otro modo no podrían haberse permitido comprar el pienso de mayor calidad. Como consecuencia de ello, el conjunto de productores que se pasan a la norma más sostenible llega a representar el 90 % de la oferta total.

    Aunque el acuerdo retira del mercado prácticamente todas las aves de corral producidas de forma menos sostenible, es poco probable que constituya una exclusión de la competencia con arreglo al artículo 210 bis, apartado 7. Esto se debe a que el artículo 210 bis no pretende impedir los acuerdos que son tan eficaces para ofrecer productos sostenibles que la mayoría de los consumidores quieren comprar y otros operadores adoptan esa misma norma.

    Ejemplo 2: Un conjunto de criadores de pavos que representan el 60 % del mercado deciden mejorar las condiciones de vida de sus pavos mediante el establecimiento de una nueva norma de bienestar animal que va más allá de lo prescrito por la legislación obligatoria. Ello implica aumentar el espacio en el que viven los pavos e instalar sistemas de renovación del aire y de tratamiento del agua. La nueva norma de sostenibilidad también exige que los pavos se alimenten únicamente con piensos de primera calidad. Los productores acuerdan con los compradores recibir de ellos una prima de precio para cubrir los costes que supone la producción sostenible de pavo.

    El pago de la prima de precio se traduce en un precio para la carne de pavo producida de forma sostenible que es un 150 % superior al precio de la carne de pavo producida de forma no sostenible. Este aumento es necesario debido a la necesidad de garantizar la recuperación de los amplios costes adicionales de la nueva norma. En pocos meses, todos los demás criadores de pavos del mercado en cuestión se adhieren al nuevo acuerdo de sostenibilidad. Los obstáculos a la importación de carne de pavo limitan significativamente la cantidad de carne de pavo importada producida de forma no sostenible en el mercado. Como resultado, deja de disponerse de carne de pavo producida de forma no sostenible. Además, el precio de la carne de pavo producida de forma sostenible aumenta en un 200 % en comparación con el precio original de la carne de pavo producida de forma no sostenible.

    Las pruebas indican que, debido al acuerdo, entre el 45 y el 50 % de los consumidores de pavos ya no pueden permitirse comprar pavo.

    La consecuencia es que los consumidores que solo estaban dispuestos a pagar por la alternativa más barata —y menos sostenible— ya no podrán comprar pavo, ya que no pueden permitirse el aumento de precio del 200 %. Tal situación puede constituir una exclusión de la competencia con arreglo al artículo 210 bis, apartado 7.

    8.3.   Aspectos de procedimiento

    193)

    Cuando un acuerdo de sostenibilidad solo abarque un único Estado miembro, la autoridad nacional de competencia de dicho Estado miembro podrá adoptar una decisión con arreglo al artículo 210 bis, apartado 7. Cuando un acuerdo de sostenibilidad abarque más de un Estado miembro, solo la Comisión podrá adoptar una decisión con arreglo al artículo 210 bis, apartado 7.

    194)

    A la hora de determinar si procede aplicar el artículo 210 bis, apartado 7, la Comisión se basará en su propio seguimiento del mercado y en las declaraciones presentadas por personas físicas o jurídicas. Toda persona física o jurídica que tenga información sobre un acuerdo de sostenibilidad podrá comunicarla a la Comisión o a la autoridad nacional de competencia de que se trate a través del procedimiento nacional oportuno. Las declaraciones deberán contener información sobre el contenido del acuerdo de sostenibilidad, las partes que lo suscriben y los fundamentos de sus alegaciones. La Comisión podrá solicitar a las partes en el acuerdo de sostenibilidad la información adicional necesaria en el plazo de dos meses a partir de la incoación del procedimiento de investigación formal, teniendo en cuenta la confidencialidad de la información empresarial. La Comisión también podrá solicitar a terceros la información adicional necesaria para evaluar el acuerdo de sostenibilidad en cuestión.

    195)

    Tras la apertura de una investigación, la Comisión emitirá normalmente su decisión en un plazo de seis meses a partir de la fecha de apertura de la investigación o en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que haya recibido la información necesaria. Las partes son libres de seguir aplicando el acuerdo de sostenibilidad entre la apertura de la investigación y la emisión de una decisión.

    196)

    Si la Comisión determina que existe exclusión de la competencia o que se ponen en peligro los objetivos establecidos en el artículo 39, apartado 1, del TFUE, podrá adoptar las siguientes medidas:

    a)

    Si el acuerdo de sostenibilidad se ha celebrado, pero aún no se ha aplicado, y no puede modificarse de forma que cumpla las condiciones de exclusión previstas en el artículo 210 bis, la Comisión podrá adoptar una decisión que prohíba la aplicación del acuerdo.

    b)

    Si el acuerdo de sostenibilidad ya se ha aplicado, la Comisión podrá decidir que las partes deben:

    i)

    modificar el acuerdo de sostenibilidad, en caso de que hacerlo sea suficiente para subsanar la exclusión de la competencia o la puesta en peligro de los objetivos establecidos en el artículo 39, apartado 1, del TFUE, o;

    ii)

    interrumpir o rescindir el acuerdo de sostenibilidad si su modificación no bastara subsanar la exclusión de la competencia o la puesta en peligro de los objetivos establecidos en el artículo 39, apartado 1, del TFUE.

    197)

    Tras la decisión de la Comisión de suspender el acuerdo de sostenibilidad, este ya no podrá quedar excluido de la aplicación del artículo 101, apartado 1, del TFUE. Si las partes en el acuerdo de sostenibilidad siguen aplicando el acuerdo después de la fecha de la decisión de la Comisión, podrá incoarse un procedimiento con arreglo al artículo 101 del TFUE con respecto a la aplicación del acuerdo con posterioridad a esa fecha. Estos procedimientos pueden dar lugar a la imposición de una multa.

    9.   Carga de la prueba en el cumplimiento de las condiciones del artículo 210 bis

    198)

    En el contexto de una intervención ex post, la Comisión y las autoridades nacionales de competencia soportan la carga de la prueba de que una decisión basada en el artículo 210 bis, apartado 7, es necesaria para evitar la exclusión de la competencia o la puesta en peligro de los objetivos establecidos en el artículo 39, apartado 1, del TFUE.

    199)

    En el contexto de una investigación ante una autoridad de competencia o de una acción ante un órgano jurisdiccional, las personas físicas o las entidades que no sean partes en el acuerdo en cuestión (por ejemplo, consumidores o asociaciones de consumidores, ONG, otros operadores de la cadena, etc.) pueden alegar que un acuerdo de sostenibilidad no cumple las condiciones del artículo 210 bis. En tales casos, dichas personas físicas o entidades soportan la carga de la prueba de que el acuerdo de sostenibilidad no cumple las condiciones del artículo 210 bis. Si las partes que han celebrado un acuerdo de sostenibilidad y se benefician de la exclusión prevista en el artículo 210 bis alegan que se cumplen las condiciones del artículo 210 bis, apartados 1, 2 y 3, deben presentar argumentos fundamentados en apoyo de su alegación.

    (1)  Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).

    (2)  Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que modifica los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) n.o 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) n.o 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y (UE) n.o 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión (DO L 435 de 6.12.2021, p. 262).

    (3)  Resolución adoptada por la Asamblea General el 25 de septiembre de 2015, 70/1, Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

    (4)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – El Pacto Verde Europeo [COM(2019) 640 final].

    (5)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 – Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas [COM(2020) 380 final].

    (6)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, Estrategia «de la granja a la mesa» para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente [COM(2020) 381 final].

    (7)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 – Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas [COM(2020) 380 final].

    (8)  Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).

    (9)  Ibidem.

    (10)  Comunicación de la Comisión relativa a los acuerdos de menor importancia que no restringen la competencia de forma sensible en el sentido del artículo 101, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Comunicación de minimis) (DO C 291 de 30.8.2014, p. 1).

    (11)  Comunicación de la Comisión, Directrices relativas al concepto de efecto sobre el comercio contenido en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO C 101 de 27.4.2004, p. 81).

    (12)  Véase, en este sentido, la sentencia de 14 de noviembre de 2017, APVE y otros, C-671/15, EU:C:2017:860, apartados 45 y 46.

    (13)  Comunicación de la Comisión – Aprobación del contenido de un proyecto de Comunicación de la Comisión – Comunicación de la Comisión: Directrices sobre las restricciones verticales, 2021/C 359/02, C/2021/5038.

    (14)  Reglamento (CEE) n.o 2821/71 del Consejo, de 20 de diciembre de 1971, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a ciertas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas (DO L 285 de 29.12.1971, p. 46); Reglamento (UE) n.o 1217/2010 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2010, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos de investigación y desarrollo (DO L 335 de 18.12.2010, p. 36); Reglamento (UE) n.o 1218/2010 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2010, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos de especialización (DO L 335 de 18.12.2010, p. 43); Reglamento n.o 19/65/CEE del Consejo, de 2 de marzo de 1965, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos y prácticas concertadas (DO 36 de 6.3.1965, p. 533); Reglamento (CE) n.o 1215/1999 del Consejo, de 10 de junio de 1999, por el que se modifica el Reglamento n.o 19/65/CEE relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos y prácticas concertadas (DO L 148 de 15.6.1999, p. 1); Reglamento (UE) n.o 461/2010 de la Comisión, de 27 de mayo de 2010, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas en el sector de los vehículos de motor (DO L 129 de 28.5.2010, p. 52); Reglamento (UE) 2022/720 de la Comisión, de 10 de mayo de 2022, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas (DO L 134 de 11.5.2022, p. 4).

    (15)  Véase también, de manera más amplia, el anexo A – Diagrama de flujos de la evaluación con arreglo al artículo 210 bis.

    (16)  sentencia de 16 de junio de 1987, Comisión/Italia, asunto 118/85, ECLI:EU:C:1987:283, apartado 7; sentencia de 18 de junio de 1998, Comisión/Italia, asunto 35/86, ECLI:EU:C:1998:303, apartado 36; sentencia de 12 de septiembre de 2000, Pavlov y otros, C-180/98 a C-184/98, ECLI:EU:C:2000:428, apartado 75; sentencia de 25 de marzo de 2021, Deutsche Telekom/Comisión, C-152/19 P, ECLI:EU:C:2021:238, apartado 72.

    (17)  Sentencia de 18 de marzo de 1997, Diego Calì & Figli Srl/Servizi ecologici porto di Genova SpA (SEPG), C-343/95, ECLI:EU:C:1997:160, apartado 22.

    (18)  De forma general, el ejercicio en común de una actividad económica se evalúa analizando la existencia de vínculos funcionales, económicos y orgánicos entre las entidades. Véase, por ejemplo: sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de diciembre de 2010, AceaElectrabel Produzione SpA/Comisión, C-480/09 P, ECLI:EU:C:2010:787, apartados 47 a 55; sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de enero de 2006, Ministero dell’Economia e delle Finanze/Cassa di Risparmio di Firenze y otros, C-222/04, ECLI:EU:C:2006:8, apartado 112.

    (19)  Sentencia de 24 de octubre de 1996, Viho Europe BV/Comisión, C-73/95 P, ECLI:EU:C:1996:405, apartados 15 a 18.

    (20)  Sentencia de 6 de enero de 2004, BAI y Comisión/Bayer, C-2/01 P y C-3/01 P, ECLI:EU:C:2004:2, apartado 97.

    (21)  Conclusiones del Abogado General Léger de 10 de julio de 2001, Wouters, C-309/99, EU:C:2001:390, apartado 61.

    (22)  Sentencia de 14 de enero de 2021, Kilpailu- ja kuluttajavirasto, asunto C-450/19, ECLI:EU:C:2021:10, apartado 22.

    (23)  Sentencia de 8 de julio de 1999, Comisión/Anic Partecipazioni, C-49/92 P, EU:C:1999:356, apartado 131.

    (24)  La participación en el acuerdo de sostenibilidad de los productores de productos transformados enumerados en el anexo I del TFUE no implica necesariamente la participación simultánea en el acuerdo de los productores de los productos primarios necesarios para la producción de dichos productos transformados. Por ejemplo, en un acuerdo de sostenibilidad con productores de azúcar de remolacha, no es obligatorio que los productores de remolacha también formen parte de dicho acuerdo.

    (25)  Esto puede implicar varias fases sucesivas de transformación.

    (26)  Sentencia de 15 de junio de 2023, Saint-Louis sucre, ECLI:EU:C:2023:486, C-183/22, apartado 38 y siguientes.

    (27)  Véase, en este sentido, la sentencia de 6 de septiembre de 2017, Intel, C-413/14 P, ECLI:EU:C:2017:632, apartados 40-45 y jurisprudencia citada.

    (28)  Véase, a tal efecto: sentencia del Tribunal de 26 de octubre de 2000, Bayer AG/Comisión, T-41/96, ECLI:EU:T:2000:242, apartado 69; sentencia de 13 de julio de 2006, Comisión/Volkswagen, C-74/04 P, ECLI:EU:C:2006:460, apartado 39; sentencia de 30 de abril de 2009, CD-Contact Data GmbH, T-18/03, ECLI:EU:T:2009:132, apartado 48.

    (29)  Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo al uso sostenible de los productos fitosanitarios y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/2115 [COM(2022) 305 final].

    (30)  Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 343 de 14.12.2012, p. 1).

    (31)  Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación (DO L 9 de 11.1.2019, p. 2).

    (32)  Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (DO L 150 de 14.6.2018, p. 1).

    (33)  Directrices relativas a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado (DO C 101 de 27.4.2004, p. 97) (en lo sucesivo, «Directrices sobre el artículo 101, apartado 3, del TFUE»). En el título se hace referencia al artículo 81, apartado 3, porque la Comunicación se publicó antes de la adopción del Tratado de Lisboa. Cuando se adoptó el Tratado de Lisboa, el artículo 81 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea pasó a ser el, artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

    (34)  Directrices relativas a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado (DO C 101 de 27.4.2004, p. 97).

    (35)  Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 23 de enero de 2018, F. Hoffmann-La Roche Ltd y otros/Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato, C-179/16, EU:C:2018:25, apartado 98; sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 7 de febrero de 2013, Protimonopolný úrad Slovenskej republiky v Slovenská sporiteľňa a.s., C-68/12, EU:C:2013:71, apartado 35; sentencia del Tribunal General (Sala Segunda ampliada) de 24 de septiembre de 2019, HSBC Holdings plc y otros/Comisión Europea, T-105/17, EU:T:2019:675, apartado 159.

    (36)  Considerando 62 del Reglamento (UE) 2021/2117.

    (37)  Ibidem.

    (38)  Según el artículo 42 del TFUE, las disposiciones del capítulo del Tratado relativo a las normas de competencia son aplicables a la producción y al comercio de productos agrarios solo en la medida en que el Parlamento de la Unión Europea y el Consejo de la UE así lo determinen.

    (39)  Para más información sobre la fuerza mayor, véase (por analogía) la Comunicación de la Comisión relativa a «la fuerza mayor» en el derecho agrario europeo, C(88) 1696.

    (40)  Comunicación de la Comisión relativa a las orientaciones informales sobre cuestiones nuevas o no resueltas relacionadas con los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que surjan en asuntos concretos (cartas de orientación) (DO C 381 de 4.10.2022, p. 9).

    (41)  Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).

    (42)  Esos objetivos son los siguientes:

    a)

    incrementar la productividad agrícola, fomentando el progreso técnico, asegurando el desarrollo racional de la producción agrícola, así como el empleo óptimo de los factores de producción, en particular, de la mano de obra;

    b)

    garantizar así un nivel de vida equitativo a la población agrícola, en especial, mediante el aumento de la renta individual de los que trabajan en la agricultura;

    c)

    estabilizar los mercados;

    d)

    garantizar la seguridad de los abastecimientos;

    e)

    asegurar al consumidor suministros a precios razonables.

    (43)  Sentencia de 14 de mayo de 1997, Florimex y VGB/Comisión, asuntos acumulados T-70/92 y T-71/92, ECLI:EU:T:1997:69, apartado 153, confirmada en casación por la sentencia de 30 de marzo de 2000, C-265/97 P, ECLI:EU:C:2000:170.

    (44)  Sentencia de 14 de julio de 1994, Grecia/Consejo, C-353/92, ECLI:EU:C:1994:295.

    (45)  Sentencia de 15 de julio de 1963, Alemania/Comisión, asunto 34/62, ECLI:EU:C:1963:18.


    ANEXO A

    DIAGRAMA DE FLUJOS DE LA EVALUACIÓN CON ARREGLO AL ARTÍCULO 210 BIS

    Image 1


    ANEXO B

    DIAGRAMA DE FLUJOS DEL EXAMEN DEL CARÁCTER INDISPENSABLE

    Image 2


    ANEXO C

    GLOSARIO

    Término

    Definición

    Acuerdo

    Cualquier tipo de acuerdo, decisión o práctica concertada entre empresas. Los acuerdos que entran en el ámbito de aplicación del artículo 210 bis son aquellos en los que participa al menos un productor y que se refieren a la producción o al comercio de productos agrarios, independientemente de la forma de cooperación. A efectos del artículo 210 bis, también pueden formar parte del acuerdo otros operadores de distintos niveles de la cadena de suministro agroalimentario, lo cual incluye la producción, la transformación y el comercio.

    Política agrícola común (PAC)

    La política agrícola común es la política agrícola de la Unión Europea.

    Reglamento de la OCM

    Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

    Tribunal de Justicia

    El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, incluido el Tribunal General.

    Fuerza mayor

    No se limita a la imposibilidad absoluta, sino que debe entenderse en el sentido de circunstancias inusuales e imprevisibles que escapan al control del productor o del operador, cuyas consecuencias no se habrían podido evitar más que con sacrificios excesivos, pese a toda la diligencia empleada.

    Acuerdo horizontal

    Acuerdo entre operadores económicos situados en el mismo nivel de la cadena de suministro, por ejemplo, un acuerdo entre productores agrícolas.

    Norma obligatoria

    Norma que establece los niveles, sustancias, productos o técnicas que deben alcanzar o evitar los productores u otros operadores individuales, con excepción de las normas u objetivos que no sean jurídicamente vinculantes para los productores u operadores individuales.

    Norma nacional

    Una norma obligatoria establecida a nivel nacional de un Estado miembro, con exclusión de las normas o los objetivos que son jurídicamente vinculantes únicamente en el Estado miembro o en un determinado territorio o región de este, pero no jurídicamente vinculantes para los productores u operadores individuales que operan en el Estado miembro.

    Operador

    Productores de productos agrarios, entre los que se incluyen los productores de productos agrarios sin transformar y los productores de determinados productos agrarios transformados que se enumeran en el anexo I; los operadores del «nivel de producción», como los proveedores de insumos para la producción agrícola y de envases; los operadores del «nivel de transformación», como los transformadores/fabricantes que transforman productos agrarios; y los operadores del «nivel comercial, incluida la distribución», como comerciantes, mayoristas, minoristas y proveedores de servicios alimentarios, así como empresas de transporte y logística, en la medida en que todos estos operadores pretendan contribuir a alcanzar la norma de sostenibilidad, tal como se menciona en la sección 3.2, mediante la aplicación del acuerdo de sostenibilidad.

    Productor

    Productor de los productos agrarios enumerados en el anexo I del TFUE.

    Acuerdo de sostenibilidad

    Acuerdo que tiene por objeto aplicar una norma de sostenibilidad superior a la exigida por el Derecho de la Unión o el nacional.

    TFUE

    Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

    Empresa

    Cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia de su estatuto jurídico y de su modo de financiación. Una empresa puede comprender múltiples entidades jurídicas.

    Norma de la Unión

    Norma obligatoria establecida a escala de la Unión, con excepción de las normas u objetivos que son vinculantes para los Estados miembros pero que no son jurídicamente vinculantes para las empresas individuales.

    Acuerdo vertical

    Acuerdo entre operadores de distintos niveles de la cadena de suministro, por ejemplo, un acuerdo del que sean partes tanto productores como otros operadores de la cadena de suministro agroalimentario.


    (1)  Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).


    ANEXO D

    ARTÍCULO 210 BIS DEL REGLAMENTO (UE) N.o 1308/2013 – INICIATIVAS VERTICALES Y HORIZONTALES PARA LA SOSTENIBILIDAD

    «1.

    El artículo 101, apartado 1, del TFUE no se aplicará a los acuerdos, decisiones y prácticas concertadas de productores de productos agrarios relacionados con la producción o el comercio de productos agrarios y cuyo objetivo sea aplicar una norma de sostenibilidad superior a la exigida por el Derecho de la Unión o el nacional, siempre que dichos acuerdos, decisiones y prácticas concertadas impongan a la competencia únicamente las restricciones que sean indispensables para la consecución de dicha norma.

    2.

    El apartado 1 se aplicará a los acuerdos, decisiones y prácticas concertadas de productores de productos agrarios en los que sean parte varios productores o en los que sean parte uno o varios productores y uno o varios operadores en diferentes niveles de las fases de producción, transformación y comercio de la cadena de suministro alimentario, incluida la distribución.

    3.

    A los efectos del apartado 1 se entenderá por “norma de sostenibilidad” una norma que tiene por objeto contribuir a uno o varios de los siguientes objetivos:

    a)

    objetivos medioambientales, incluidas la mitigación del cambio climático y la adaptación a él, el uso sostenible y la protección de los paisajes, el agua y el suelo, la transición hacia una economía circular, incluida la reducción del desperdicio de alimentos, la prevención y control de la contaminación, y la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas;

    b)

    la producción de productos agrarios de forma que se reduzca el uso de plaguicidas y se gestionen los riesgos derivados de dicho uso, o se reduzca el peligro de resistencia a los antimicrobianos en la producción agrícola; y

    c)

    la salud y el bienestar de los animales.

    4.

    Los acuerdos, decisiones y prácticas concertadas que cumplan las condiciones mencionadas en el presente artículo no estarán prohibidos ni sujetos a decisión previa.

    5.

    La Comisión publicará directrices dirigidas a los operadores relativas a las condiciones de aplicación del presente artículo a más tardar el 8 de diciembre de 2023.

    6.

    A partir del 8 de diciembre de 2023, los productores a que se refiere el apartado 1 podrán solicitar a la Comisión un dictamen sobre la compatibilidad de los acuerdos, decisiones y prácticas concertadas a que se refiere el apartado 1 con lo dispuesto en el presente artículo. La Comisión enviará su dictamen al solicitante en el plazo de cuatro meses a partir de la recepción de una solicitud completa.

    Si en cualquier momento posterior a la emisión de su dictamen la Comisión considera que ya no se cumplen las condiciones a que se refieren los apartados 1, 3 y 7 del presente artículo, declarará que el artículo 101, apartado 1, del TFUE será aplicable en el futuro al acuerdo, decisión o práctica concertada de que se trate e informará de ello a los productores.

    La Comisión podrá modificar el contenido de un dictamen, por iniciativa propia o a solicitud de un Estado miembro, en particular si el solicitante facilitó información imprecisa o utilizó el dictamen indebidamente.

    7.

    La autoridad nacional de competencia a que se refiere el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 podrá decidir en casos concretos que, en el futuro, uno o varios de los acuerdos, decisiones y prácticas concertadas a que se refiere el apartado 1 se modifiquen, suspendan o directamente no se lleven a cabo si considera que tal decisión es necesaria para evitar la exclusión de la competencia o si considera que se ponen en peligro los objetivos establecidos en el artículo 39 del TFUE.

    En el caso de los acuerdos, decisiones y prácticas concertadas que abarquen a más de un Estado miembro, la decisión contemplada en el párrafo primero del presente apartado será adoptada por la Comisión sin aplicar el procedimiento mencionado en el artículo 229, apartados 2 y 3.

    Al actuar en virtud del párrafo primero del presente apartado, la autoridad nacional de competencia informará a la Comisión por escrito después de iniciar la primera medida formal de investigación y le notificará sin demora tras su adopción las decisiones que se deriven.

    Las decisiones a que se refiere el presente apartado no serán aplicables antes de la fecha de su notificación a las empresas de que se trate.»


    ANEXO E

    EJEMPLOS DE RESTRICCIONES DE LA COMPETENCIA

    1)   

    El presente anexo recoge ejemplos de acuerdos que pueden o no entrar en el ámbito de aplicación de la prohibición de restricciones de la competencia recogida en el artículo 101, apartado 1, del TFUE. Su objetivo es ayudar al lector a comprender los tipos de situaciones en las que debe considerar si se aplica la exclusión establecida en el artículo 210 bis de la OCM, ya que el artículo 210 bis solo es pertinente si el acuerdo previsto infringiera de otro modo el artículo 101, apartado 1, del TFUE. En otras palabras, los ejemplos tienen por objeto ayudar al lector a comprender cuándo el artículo 210 bis no es aplicable porque es evidente que el acuerdo contemplado no restringe la competencia.

    2)   

    Es importante señalar que los ejemplos expuestos en el presente anexo no son ni deben entenderse como ejemplos de acuerdos que cumplen o no los criterios de exclusión establecidos en el artículo 210 bis.

    1.   Restricciones relativas al precio

    3)

    Es probable que los acuerdos de sostenibilidad que limiten directa o indirectamente la libertad de una parte para negociar el precio al que compra o vende un producto restrinjan la competencia.

    Ejemplo 1: Una determinada técnica de cultivo de arroz utiliza menos agua que las técnicas tradicionales, no utiliza fertilizantes artificiales y está libre de plaguicidas. El uso de esta técnica contribuye al uso sostenible y a la protección de los paisajes, el agua y el suelo, así como a la reducción del uso de plaguicidas. Un mayorista de cereales acuerda con una cooperativa arrocera que el primero pagará una prima de precio por tonelada sobre un precio de referencia del arroz Arborio que se cultiva con esta técnica. Dicha prima se calcula sobre la base de un índice compuesto de precios de las materias primas. La cooperativa arrocera es libre de producir arroz con métodos tradicionales y puede vender tanto arroz como desee a otros clientes.

    Es poco probable que el pago de la prima restrinja la competencia. Se trata simplemente de una fórmula acordada entre un comprador y un vendedor para fijar el precio al que el comprador adquiere el producto al vendedor.

    Ejemplo 2: Una ONG que promueve la técnica de cultivo de arroz mencionada en el ejemplo 1 desarrolla una marca de calidad para la comercialización del arroz Arborio producido con dicha técnica. Concede licencias de uso de la marca de calidad a mayoristas y productores. Entre los requisitos de uso de la marca de calidad figura que un mayorista de cereales debe pagar una prima por tonelada sobre el precio de referencia mencionado en el ejemplo 1.

    Es probable que esta prima de precio restrinja la competencia. Aunque el mayorista de cereales del presente ejemplo pagaría el mismo precio que en el ejemplo 1, ya no es el resultado de una negociación directa entre comprador y vendedor, sino más bien un acuerdo relativo a las condiciones en las que una entidad puede negociar con un tercero independiente.

    Ejemplo 3: No es una ONG sino un grupo de cooperativas arroceras el que desarrolla la marca de calidad y la prima de precio con el fin de promover la adopción de la técnica de cultivo de arroz.

    Es probable que esta prima de precio restrinja la competencia. Aunque en este caso las partes son compradores y vendedores, cada vendedor acuerda el precio al que otros vendedores también venderán sus productos.

    Ejemplo 4: Con el fin de promover la aceptación por parte de los consumidores del arroz producido mediante la técnica de cultivo mencionada en los ejemplos 1, 2 y 3, una cooperativa y un minorista acuerdan que el precio de reventa del arroz Arborio que lleve la marca de calidad no será superior en un determinado porcentaje al precio medio que el minorista cobra por dicho arroz.

    Es probable que este acuerdo restrinja la competencia, ya que limita la libertad del minorista para fijar el precio al que revende el arroz a sus clientes. Además, dado que el precio máximo de reventa se determina en función del precio de otros tipos de arroz Arborio, también limita la libertad del minorista en cuanto al precio de esos otros tipos de arroz Arborio. En lugar de limitar el precio del arroz con la marca de calidad, el minorista podría cumplir el precio máximo aumentando el precio medio de reventa de esos otros tipos de arroz Arborio.

    2.   Restricciones relativas a la producción

    4)

    Los acuerdos de sostenibilidad que restringen la producción son equivalentes a los acuerdos de sostenibilidad que restringen la capacidad de una parte para fijar precios. Si se reduce la cantidad que se comercializa y la demanda sigue siendo la misma, es probable que el efecto sea un aumento de los precios.

    Ejemplo 1: Tratando de contribuir a la mitigación del cambio climático y a la recuperación de la biodiversidad, una ONG alcanza con distintos agricultores acuerdos para alquilarles el 20 % de sus tierras de cultivo. La ONG dejará las tierras en barbecho para aumentar la biodiversidad local. El efecto de dichos acuerdos sería que se reduciría la cantidad de tierra que cada agricultor utilizara en un momento dado y, con ello, se reducirían sus cosechas, aunque puedan contribuir a otras operaciones, como la producción de miel.

    Es poco probable que estos acuerdos restrinjan la competencia, ya que en la práctica no son más que una transacción inmobiliaria. Los agricultores siguen siendo libres de utilizar las tierras que mantienen en su poder del modo que consideren oportuno.

    Ejemplo 2: En este ejemplo, en lugar de que la ONG alquile tierras, un grupo de agricultores que producen cultivos similares en la misma región acuerdan que al menos el 20 % de sus tierras cultivables sean de uso reservado como superficie de interés ecológico. Un acuerdo de este tipo tiene el efecto de reducir la cantidad de tierra utilizada por los agricultores en el momento de que se trate y, por tanto, reducir sus cosechas, aunque puedan contribuir a otras operaciones, como la producción de miel.

    Es probable que este acuerdo restrinja la competencia, ya que los agricultores acuerdan limitar la cantidad de tierra que cada uno de ellos utiliza para la producción.

    Ejemplo 3: Como parte de una iniciativa regional de bienestar animal destinada a mejorar las condiciones de vida de los cerdos, los ganaderos participantes están obligados a aumentar la cantidad de espacio por cerdo en sus explotaciones significativamente por encima del mínimo legal. Debido a la legislación nacional, a la mayoría de los ganaderos les resulta difícil aumentar la cantidad de espacio que destinan a la cría de porcino. Como consecuencia de ello, los ganaderos participantes reducirán el número de cerdos criados en un año determinado. Por lo tanto, la iniciativa establecería que los agricultores reciban un pago a modo de compensación por sus inversiones y por la reducción de su producción.

    Es probable que este pago restrinja la competencia, ya que los ganaderos participantes están aceptando implícitamente criar menos cerdos.

    3.   Restricciones relativas a los insumos

    5)

    Los acuerdos de sostenibilidad que restringen la capacidad de elección con respecto a los insumos pueden afectar al coste de producción, lo que, a su vez, afecta al precio al que el producto puede venderse de forma rentable, o limitar el tipo de productos que pueden fabricarse, ya que pueden restringir la capacidad del productor para satisfacer la demanda de los consumidores.

    Ejemplo 1: Un grupo de cooperativas lecheras elabora una marca de calidad para los quesos que exige a los productores que certifiquen que la leche utilizada en su queso se produce exclusivamente con métodos «biodinámicos» específicos que superan las normas de agricultura ecológica establecidas en el Derecho de la Unión. Los productores de queso participantes son libres de producir otros quesos con leche que no se produzca utilizando estos métodos biodinámicos.

    Es poco probable que ese requisito de certificación restrinja la competencia. Aunque el acuerdo especifica la utilización de determinados insumos, los productores de queso participantes siguen teniendo libertad para producir quesos con leche de otro origen.

    Ejemplo 2: Un grupo de cooperativas lecheras elabora una marca de calidad para los quesos que exige a los productores que certifiquen que la leche utilizada en su queso se produce exclusivamente con los métodos biodinámicos mencionados en el primer ejemplo. Sin embargo, a diferencia del escenario del ejemplo 1, la marca de calidad exige que toda la leche utilizada en la explotación se produzca mediante métodos biodinámicos, con el fin de garantizar que no se mezcle la leche biodinámica con otros tipos de leche.

    Es probable que este requisito de certificación restrinja la competencia, ya que, a diferencia del escenario del ejemplo 1, en el que los ganaderos eran libres de producir todo el queso que quisieran sin utilizar leche biodinámica, aquí el acuerdo elimina la libertad de las explotaciones participantes de utilizar otros tipos de leche para producir quesos que no lleven la marca de calidad, obligándoles así a utilizar leche biodinámica.

    4.   Restricciones relativas a clientes, proveedores o territorios

    6)

    Es probable que los acuerdos de sostenibilidad que obliguen a una empresa a no vender a determinados clientes o grupos de clientes, o a no vender fuera de un determinado territorio o en determinados territorios, restrinjan la competencia. También es probable que los acuerdos de sostenibilidad que obliguen a una empresa a no comprar a otros proveedores o a otros territorios restrinjan la competencia. Lo mismo ocurre con los acuerdos de sostenibilidad que restringen la capacidad de los revendedores competidores para vender a determinados clientes o territorios o comprar a determinados proveedores o territorios.

    7)

    Cuando tales acuerdos de sostenibilidad se celebren entre un proveedor y un revendedor, la probabilidad de que el acuerdo de sostenibilidad restrinja la competencia dependerá de la posición del proveedor y del revendedor en sus respectivos mercados. Por ejemplo, si un proveedor representa una gran parte del suministro a revendedores en el mercado de referencia, un acuerdo de sostenibilidad entre un minorista y un proveedor que limite la libertad del proveedor para vender a otros revendedores podría restringir la competencia si otros revendedores no pudieran obtener los suministros necesarios como consecuencia de dicho acuerdo. Del mismo modo, si un revendedor representa una gran parte de las compras de un producto, un acuerdo de sostenibilidad que limite su capacidad de abastecerse de otros proveedores podría limitar la capacidad de dichos proveedores para vender sus productos. Además, aunque un acuerdo de sostenibilidad individual entre un minorista y un proveedor pueda no ser restrictivo por sí solo, si otros revendedores y proveedores que representan una gran parte del suministro o de las compras en el mercado también han celebrado acuerdos de sostenibilidad similares, el impacto global de esos acuerdos puede ser restrictivo de la competencia.

    Ejemplo 1: Una asociación de desarrollo regional pone en marcha una iniciativa agroturística para proteger y recuperar la biodiversidad, al tiempo que satisface la creciente demanda de turismo sostenible por parte de los consumidores. Las explotaciones participantes acuerdan ocupar un determinado porcentaje de sus tierras con plantas de florecimiento que son favorables para la población de insectos y, al mismo tiempo, hacen más atractivo el paisaje. A cambio, reciben remuneración o subvenciones de un fondo financiado por los minoristas, transformadores de alimentos y restaurantes que participan en la iniciativa. A estas empresas se les da derecho a utilizar un logotipo especial que representa una flor y figuran en materiales turísticos locales en los que se destacan las empresas sostenibles de la zona. La participación es voluntaria y está abierta a todas las explotaciones y empresas de la región.

    Es poco probable que este acuerdo restrinja la competencia. El acuerdo de sostenibilidad no está directamente relacionado con ningún parámetro de competencia. Aunque el logotipo de la flor y el régimen de comercialización podrían repercutir en la rentabilidad de las explotaciones agrícolas o en la capacidad de las empresas locales para captar clientes, el régimen es voluntario y está abierto a todos.

    Ejemplo 2: En este ejemplo, el mismo régimen agroturístico se introduce en una región que se extiende a ambos lados de la frontera de dos Estados miembros. Las explotaciones suelen abastecer a clientes de ambos lados y los turistas que visitan la región suelen visitar destinos situados a ambos lados. El régimen solo está disponible para las explotaciones y empresas de uno de los dos Estados miembros.

    Es probable que este régimen restrinja la competencia. A diferencia del escenario del ejemplo 1, en el que la participación estaba abierta a todos, en este caso solo se permite la participación de explotaciones y empresas situadas a un lado de la frontera. Dado que el régimen puede afectar tanto a la rentabilidad de las explotaciones agrícolas participantes como a la capacidad de las empresas participantes para captar clientes, es probable que restrinja la competencia con las explotaciones y empresas competidoras del otro lado de la frontera.

    Ejemplo 3: Un grupo de cooperativas elabora un código de buena conducta que detalla las medidas que los productores, los transformadores y los minoristas del sector agrario deben adoptar para reducir el desperdicio de alimentos. El código se ha elaborado con la participación de académicos y ONG, y no favorece a ningún productor, transformador o minorista específico del sector agrario. La participación es voluntaria.

    Es poco probable que este código restrinja la competencia. La participación es voluntaria y el código no discrimina a los participantes.

    Ejemplo 4: En este ejemplo, como parte del código descrito en el ejemplo 3, los socios de la cooperativa acuerdan vender sus productos únicamente a minoristas que se hayan adherido al código.

    Es probable que este código restrinja la competencia, ya que los minoristas no adheridos ya no podrían comprar productos agrarios a una variedad de proveedores tan amplia como antes del acuerdo de sostenibilidad.

    5.   Restricciones relativas a los intercambios de información

    8)

    Los acuerdos de sostenibilidad pueden implicar intercambios entre competidores de información que no sea pública. Es probable que el intercambio de información no pública restrinja la competencia si la información afecta a la manera en que el beneficiario compite en el mercado. Esta información se denomina a menudo «información comercialmente sensible».

    9)

    Un principio fundamental de la competencia es que cada empresa debe determinar de manera autónoma su política comercial. Al intercambiar información comercialmente sensible en el marco de un acuerdo de sostenibilidad, las empresas competidoras pueden eliminar la incertidumbre sobre cómo responderán en el mercado. Esto puede facilitar un entendimiento común sobre cómo comportarse en el mercado, reduciendo o eliminando así la competencia entre las empresas.

    10)

    La probabilidad de que la información intercambiada en el marco de un acuerdo de sostenibilidad sea comercialmente sensible dependerá de la naturaleza de la información y del contexto en el que se divulgue. Parte de la información es por naturaleza sensible desde el punto de vista de la competencia. Por ejemplo, la información relativa a las intenciones de un operador en materia de precios o a sus planes estratégicos suele ser comercialmente sensible, ya que puede que los competidores que tengan conocimiento de esta información adapten su comportamiento competitivo a raíz de ella.

    11)

    Otra información puede ser sensible desde el punto de vista comercial en función de su grado de detalle. Cuanto más específica sea la información, más probable será que los competidores puedan utilizarla para anticiparse a sus intenciones.

    12)

    Del mismo modo, la antigüedad de la información puede determinar si es comercialmente sensible. Cuanto más antigua sea la información, menos probable es que revele las intenciones de los competidores o que contribuya a alcanzar un entendimiento común sobre la forma de competir en el mercado.

    13)

    En otros casos, determinada información puede ser esencial para permitir la competencia. En tales casos, los acuerdos de sostenibilidad que restringen la capacidad de algunas empresas de acceder a esa información pueden dificultar la competencia de las empresas excluidas o crear obstáculos para la entrada o expansión de empresas competidoras.

    Ejemplo 1: Cada verano hay períodos en los que el volumen de determinadas hortalizas supera la demanda, por lo que una parte determinada de la cosecha termina pudriéndose en los campos o en los almacenes. Con el fin de reducir tal desperdicio, un grupo de cooperativas recopila información sobre superficie sembrada y rendimiento por hortaliza durante el año pasado, así como sobre la cantidad de desperdicios de las cosechas en todas las explotaciones asociadas. Dicha información se agrega a nivel regional y se publica en un sitio web de acceso público. Las cooperativas preparan una recomendación conjunta para sus miembros sobre la manera de tratar los residuos de las cosechas basada en las mejores prácticas de sus miembros.

    Es poco probable que esta práctica restrinja la competencia. En este caso, la información es histórica y agregada, por lo que es poco probable que cualquier explotación pueda anticipar con detalle lo que harán sus competidores en el mercado.

    Ejemplo 2: En este caso, el grupo de cooperativas acuerda que, antes de cada temporada de siembra, cada miembro de la cooperativa comunicará su plan de siembra a su cooperativa. Las cooperativas publicarán sin demora los distintos planes de siembra en un sitio web de acceso público, de manera que cada explotación pueda ajustar sus planes para evitar un exceso de producción que provoque el desperdicio de alimentos.

    Es probable que este acuerdo restrinja la competencia. La información intercambiada es sensible, ya que se refiere a planes futuros detallados y no agregados, lo que permite a cada cooperativa saber lo que sus competidores tienen previsto producir la próxima temporada y reducir su producción en consecuencia.

    Ejemplo 3: En este ejemplo, en lugar de intercambiar planes de siembra, con el fin de reducir el desperdicio de alimentos garantizando un mayor equilibrio entre la oferta y la demanda, las cooperativas intercambian información sobre sus entregas semanales a clientes específicos.

    Es probable que este intercambio también restrinja la competencia. La información en cuestión, en particular volúmenes de ventas e identidad de los clientes, es sensible y los datos son actuales. El intercambio de tales datos facilitaría a las cooperativas llegar a un entendimiento tácito de que no deberían competir enérgicamente por determinados clientes.

    14)

    Para más información sobre el análisis de los acuerdos de sostenibilidad con arreglo al artículo 101 del TFUE, incluidos los acuerdos que no entran en el ámbito de aplicación del artículo 210 bis, véase la sección 9 de las Directrices horizontales (1).

    6.   Restricciones relativas a la forma en que se establecen las normas de sostenibilidad

    15)

    En algunos casos, la propia forma en que se establece la norma de sostenibilidad puede restringir la competencia. En particular, puede haber problemas si la participación en una norma de sostenibilidad otorga a los participantes una ventaja competitiva frente a los que no participan, o si la forma en que se establece la norma puede ofrecer ventajas a algunos participantes frente a otros. La adopción de una norma de sostenibilidad impide necesariamente a las empresas adoptar otras normas de sostenibilidad, lo que también puede suscitar inquietudes.

    Ejemplo 1: A fin de luchar contra la resistencia a los antimicrobianos, las empresas semilleras y una asociación que representa a los productores de calabazas desarrollan conjuntamente una norma para luchar contra el mildiu pulverulento que reduce la necesidad de utilizar productos antimicrobianos durante el cultivo. Los agricultores que aplican la norma tienen derecho a utilizar una determinada marca de calidad y la asociación que representa a los productores de calabazas invierte en medios para sensibilizar a los consumidores sobre la resistencia a los antimicrobianos. La norma incluye diversas prácticas agrícolas y exige el uso de variedades de calabaza que se ha demostrado que presentan un cierto grado de resistencia al mildiu pulverulento. La asociación está abierta a todos los productores de calabazas y a las empresas semilleras, así como a los investigadores en este ámbito. Todos los miembros pueden participar en el desarrollo de la norma. La asociación transmite las reuniones de su comité de normalización por internet y todos los documentos preparatorios pertinentes se publican en su sitio web. La adopción de la norma se somete a la votación de todos los miembros de la asociación, cada uno de los cuales dispone de un voto. La participación en la norma y en el sistema de marcas de calidad es voluntaria.

    Es poco probable que esta norma restrinja la competencia. Todos los miembros de la asociación pueden participar en los trabajos de establecimiento de las normas y estas se adoptan de manera abierta y transparente. Los miembros de la asociación son libres de elegir si adoptan la norma o no.

    Ejemplo 2: En este caso, los hechos son los mismos que los descritos en el ejemplo 1, salvo que la norma exige el uso de determinadas variedades híbridas patentadas, a pesar de que otras variedades ofrecen una resistencia similar al mildiu pulverulento.

    Es probable que esta exigencia específica restrinja la competencia. Aunque la participación en la norma es voluntaria, la campaña de sensibilización pretende conseguir que los productores de calabazas se atengan a la norma. También es probable que afecte a la competencia tanto entre productores de calabaza como entre empresas de semillas, ya que la norma favorece a determinadas variedades de calabaza frente a otras. Además, al limitar la libertad de los productores de calabazas para elegir otras variedades, la norma podría impedirles utilizar variedades más eficaces que reducirían aún más la necesidad de tratamientos antimicrobianos.

    Ejemplo 3: En este caso, la asociación del ejemplo 1 tiene normas y procedimientos de afiliación diferentes. Aquí, la afiliación está abierta no solo a todos los productores de calabazas, sino también a los desarrolladores de semillas. Las cuotas anuales se determinan en función del volumen de negocio anual de cada miembro y los derechos de voto se determinan en proporción a las cuotas anuales del socio. Como consecuencia de ello, un pequeño número de grandes empresas semilleras controlan suficientes votos para adoptar la norma al margen de lo que voten los productores de calabazas.

    Es probable que la determinación de los derechos de voto restrinja la competencia. El proceso de establecimiento de las normas ofrecería a las grandes empresas semilleras un incentivo para favorecer sus propias variedades frente a las de otros productores de semillas.

    Ejemplo 4: En este caso, los hechos son los mismos que en el ejemplo 1, salvo que la asociación que representa a los productores de calabazas adopta una decisión que obliga a todos los miembros a adoptar la norma. Los productores de calabazas que no desean adoptar la norma son libres de abandonar la asociación, pero de este modo perderían el acceso a un valioso apoyo comercial y técnico.

    Es probable que esta decisión restrinja la competencia. Aunque los productores de calabazas pueden decidir no adoptar la norma, el hecho de verse obligados a dejar que sea la asociación quien lo haga aumenta la probabilidad de que muchos productores la adopten y que, en consecuencia, se restrinja la competencia por calidad y precio.


    (1)  Comunicación de la Comisión — Directrices sobre la aplicabilidad del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a los acuerdos de cooperación horizontal (DO C 259 de 21.7.2023, p. 1).


    ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/1446/oj

    ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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