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Dokuments 52022XC0304(01)

    Comunicación de la Comisión de conformidad con el artículo 11, apartado 5, del Acuerdo monetario entre la Unión Europea y el Principado de Mónaco 2022/C 104/05

    C/2022/1266

    DO C 104 de 4.3.2022., 5./8. lpp. (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    4.3.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 104/5


    Comunicación de la Comisión de conformidad con el artículo 11, apartado 5, del Acuerdo monetario entre la Unión Europea y el Principado de Mónaco

    (2022/C 104/05)

    El anexo B del Acuerdo monetario entre la Unión Europea y el Principado de Mónaco (1) se ha sustituido, conforme al artículo 11, apartado 5, de dicho Acuerdo, por el texto que figura en el anexo de la presente Comunicación.


    (1)  DO C 23 de 28.1.2012.


    ANEXO

    «ANEXO B

     

    Disposiciones legales que deben aplicarse

    Plazo de aplicación

    Prevención del blanqueo de capitales

    1

    Reglamento (UE) 2015/847 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1781/2006 (DO L 141 de 5.6.2015, p. 1)

    30 de junio de 2017 (2)

    2

    Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO L 141 de 5.6.2015, p. 73)

    30 de junio de 2017 (2)

     

    Modificada por:

     

    3

    Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE (DO L 156 de 19.6.2018, p. 43)

    31 de diciembre de 2020 (4)

     

    Completada y aplicada por:

     

    4

    Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, por el que se complementa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo identificando los terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas (DO L 254 de 20.9.2016, p. 1)

    1 de diciembre de 2017 (3)

     

    Modificado por:

     

    5

    Reglamento Delegado (UE) 2018/105 de la Comisión, de 27 de octubre de 2017, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 con el fin de incorporar a Etiopía en la lista de terceros países de alto riesgo del cuadro del punto I del anexo (DO L 19 de 24.1.2018, p. 1)

    31 de marzo de 2019 (4)

    6

    Reglamento Delegado (UE) 2018/212 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la adición de Sri Lanka, Trinidad y Tobago y Túnez en el cuadro que figura en el punto I del anexo (DO L 41 de 14.2.2018, p. 4)

    31 de marzo de 2019 (4)

    7

    Reglamento Delegado (UE) 2018/1467 de la Comisión, de 27 de julio de 2018, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la adición de Pakistán al cuadro que figura en el punto I del anexo (DO L 246 de 2.10.2018, p. 1)

    31 de diciembre de 2019 (5)

    8

    Reglamento Delegado (UE) 2020/855 de la Comisión de 7 de mayo de 2020 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la inclusión de Bahamas, Barbados, Botsuana, Camboya, Ghana, Jamaica, Mauricio, Mongolia, Myanmar/Birmania, Nicaragua, Panamá y Zimbabue en el cuadro que figura en el punto I del anexo y a la supresión de dicho cuadro de Bosnia y Herzegovina, Etiopía, Guyana, la República Democrática Popular de Laos, Sri Lanka y Túnez (DO L 195 de 19.6.2020, p. 1)

    31 de diciembre de 2022 (7)

    9

    Reglamento Delegado (UE) 2021/37 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2020, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la adición de Pakistán al cuadro que figura en el punto I del anexo (DO L 14 de 18.1.2021, p. 1)

    31 de diciembre de 2023 (7)

    10

    Reglamento Delegado (UE) 2019/758 de la Comisión, de 31 de enero de 2019, por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre las medidas mínimas y el tipo de medidas adicionales que han de adoptar las entidades de crédito y financieras para atenuar el riesgo de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo en determinados terceros países (DO L 125 de 14.5.2019, p. 4)

    31 de diciembre de 2020 (5)

    11

    Reglamento (UE) 2018/1672 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a los controles de la entrada o salida de efectivo de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1889/2005 (DO L 284 de 12.11.2018, p. 6)

    31 de diciembre de 2021 (5)

    12

    Directiva (UE) 2018/1673 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativa a la lucha contra el blanqueo de capitales mediante el Derecho penal (DO L 284 de 12.11.2018, p. 22)

    31 de diciembre de 2021 (5)

    Prevención del fraude y la falsificación

    13

    Reglamento (CE) n.° 1338/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se definen las medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación (DO L 181 de 4.7.2001 p. 6)

     

     

    Modificado por:

     

    14

    Reglamento (CE) n.o 44/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1338/2001 por el que se definen las medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación (DO L 17 de 22.1.2009, p. 1)

     

    15

    Decisión 2001/887/JAI del Consejo, de 6 de diciembre de 2001, relativa a la protección del euro contra la falsificación (DO L 329 de 14.12.2001, p. 1)

     

    16

    Reglamento (CE) n.o 2182/2004 del Consejo, de 6 de diciembre de 2004, sobre medallas y fichas similares a monedas de euro (DO L 373 de 21.12.2004, p. 1)

     

     

    Modificado por:

     

    17

    Reglamento (CE) n.o 46/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2182/2004, sobre medallas y fichas similares a monedas de euro (DO L 17 de 22.1.2009, p. 5)

     

    18

    Por lo que se refiere a las infracciones contempladas en su artículo 3, letras b) a e):

    Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea (DO L 127 de 29.4.2014, p. 39)

    31 de diciembre de 2022 (6)

    19

    Directiva 2014/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la protección penal del euro y otras monedas frente a la falsificación, y por la que se sustituye la Decisión marco 2000/383/JAI del Consejo (DO L 151 de 21.5.2014, p. 1)

    30 de junio de 2016 (1)

    20

    Directiva (UE) 2019/713 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo y por la que se sustituye la Decisión Marco 2001/413/JAI del Consejo (DO L 123 de 10.5.2019, p. 18)

    31 de diciembre de 2021 (5)

    Legislación financiera y bancaria

    21

    Directiva 97/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de marzo de 1997, relativa a los sistemas de indemnización de los inversores (DO L 84 de 26.3.1997, p. 22)

     

    »

    (1)  Plazo aprobado por el Comité Mixto en 2014 de conformidad con el artículo 11, apartado 5, del Acuerdo monetario entre la Unión Europea y el Principado de Mónaco.

    (2)  Plazo aprobado por el Comité Mixto en 2015 de conformidad con el artículo 11, apartado 5, del Acuerdo monetario entre la Unión Europea y el Principado de Mónaco.

    (3)  Plazo aprobado por el Comité Mixto en 2017 de conformidad con el artículo 11, apartado 5, del Acuerdo monetario entre la Unión Europea y el Principado de Mónaco.

    (4)  Plazo aprobado por el Comité Mixto en 2018 de conformidad con el artículo 11, apartado 5, del Acuerdo monetario entre la Unión Europea y el Principado de Mónaco.

    (5)  Plazo aprobado por el Comité Mixto en 2019 de conformidad con el artículo 11, apartado 5, del Acuerdo monetario entre la Unión Europea y el Principado de Mónaco.

    (6)  Plazo aprobado por el Comité Mixto en 2020 de conformidad con el artículo 11, apartado 5, del Acuerdo monetario entre la Unión Europea y el Principado de Mónaco.

    (7)  Plazo aprobado por el Comité Mixto en 2021 de conformidad con el artículo 11, apartado 5, del Acuerdo monetario entre la Unión Europea y el Principado de Mónaco.


    Augša