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Document 52022SC0086

DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DEL INFORME DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO [ ] que acompaña al documento Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica las Directivas 2005/29/CE y 2011/83/UE en lo que respecta al empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica mediante una mejor protección contra las prácticas desleales y una mejor información

SWD/2022/86 final

Bruselas, 30.3.2022

SWD(2022) 86 final

DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN

RESUMEN DEL INFORME DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO

[…]

que acompaña al documento

Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

que modifica las Directivas 2005/29/CE y 2011/83/UE en lo que respecta al empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica mediante una mejor protección contra las prácticas desleales y una mejor información

{COM(2022) 143 final} - {SEC(2022) 166 final} - {SWD(2022) 85 final}


Ficha resumen

Evaluación de impacto de la iniciativa destinada a empoderar a los consumidores para la transición ecológica

A. Necesidad de actuar

¿Cuál es el problema y por qué es un problema a escala de la UE?

La presente evaluación de impacto muestra que los consumidores:

·carecen de información fiable sobre la sostenibilidad de los productos (características medioambientales, vida útil, reparabilidad);

·hacen frente a prácticas comerciales engañosas (obsolescencia temprana de los productos, blanqueo ecológico por parte de las organizaciones, falta de transparencia y credibilidad de las etiquetas de sostenibilidad y de las herramientas digitales de información).

Esto va en contra del objetivo del Pacto Verde Europeo, que es impulsar un cambio hacia una economía y una sociedad más sostenibles desde el punto de vista medioambiental: una «transición ecológica».

Estos problemas suponen una desventaja:

·para los consumidores, al llevarlos a tomar decisiones que no son las óptimas, reduciendo su confianza en la información medioambiental actualmente disponible e impidiéndoles contribuir activamente a la transición ecológica;

·para las empresas que ofrecen productos verdaderamente sostenibles, con respecto a las que no lo hacen. Y algunas empresas corren también el riesgo de tener que asumir costes de cumplimento innecesariamente elevados, a medida que los países de la UE comienzan a introducir distintas soluciones nacionales a los problemas señalados anteriormente.

Por último, actualmente no se están abordando adecuadamente las repercusiones de las opciones de consumo insostenibles en el medio ambiente. La evaluación determina dos factores principales:

1.una deficiencia del mercado, debida a la insuficiencia de los incentivos económicos para que las empresas faciliten información sobre la sostenibilidad de los productos o pongan fin a las prácticas señaladas;

2.unas normas de la UE que no se han adaptado suficientemente, lo que dificulta a las autoridades nacionales abordar eficazmente los problemas que detectan.

¿Qué se pretende conseguir?

La iniciativa tiene por objeto:

1.garantizar el buen funcionamiento del mercado único de la UE, en beneficio tanto de los consumidores como de los comerciantes;

2.promover el papel del consumo en la consecución de los objetivos climáticos de la UE y la protección del medio ambiente.

Por el lado de la demanda, la iniciativa debe reducir las desventajas de los consumidores, aumentar su confianza y empoderarlos para que desempeñen un papel activo en la transición ecológica. Por el lado de la oferta, su objetivo es garantizar la igualdad de condiciones y la seguridad jurídica para las empresas.

Los objetivos específicos son los siguientes:

1.facilitar que los consumidores tomen decisiones de compra con conocimiento de causa (promoviendo el consumo sostenible),

2.eliminar las prácticas que inducen a error a los consumidores y los alejan de las opciones de consumo sostenible,

3.garantizar una aplicación mejor y más coherente de las normas de la UE. 

¿Cuál es el valor añadido de la actuación a nivel de la UE (subsidiariedad)? 

La protección de los consumidores es una competencia conjunta («competencia compartida») de los gobiernos de la UE y de la UE, por lo que la UE está facultada para actuar en caso necesario.

La iniciativa tiene por objeto abordar problemas que están muy extendidos y tienen las mismas causas en toda la UE. Dado que los países de la UE están desarrollando legislación específica para abordar los problemas unilateralmente, la actuación a escala de la UE a través de esta iniciativa reduciría la fragmentación jurídica en el mercado único y las consecuencias en términos de obstáculos al comercio transfronterizo y niveles desiguales de protección de los consumidores.

Por último, el cambio climático y la degradación del medio ambiente no se detienen en las fronteras nacionales: el consumo insostenible en un país puede afectar a otros países. Así pues, la acción combinada a escala de la UE podría abordar esta cuestión de manera más eficaz para la UE en su conjunto.

B. Soluciones

¿Cuáles son las distintas opciones posibles para alcanzar los objetivos? ¿Existe o no una opción preferida? En caso negativo, ¿por qué?

La evaluación identifica una serie de opciones de actuación preferidas que garantizarían la coherencia de esta iniciativa con otras iniciativas actualmente en preparación (la iniciativa sobre alegaciones ecológicas y la iniciativa sobre productos sostenibles).

Las siguientes opciones preferidas son autónomas y, en varios casos, prevén normas generales que las otras dos iniciativas complementarán provechosamente:

1.Proporcionar información sobre la existencia (o la ausencia) de la garantía comercial de durabilidad del productor y sobre el período de tiempo durante el cual se suministran actualizaciones gratuitas de programas informáticos.

2.Proporcionar una puntuación de reparabilidad, u otra información pertinente sobre la reparación, cuando proceda o esté disponible.

3.Prohibir determinadas prácticas asociadas a la obsolescencia temprana.

4.Establecer normas que garanticen la imparcialidad de las alegaciones medioambientales, en particular mediante la prohibición de determinadas prácticas de blanqueo ecológico.

5.Establecer normas que garanticen la transparencia y la credibilidad de las etiquetas de sostenibilidad y las herramientas de información sobre la sostenibilidad.

¿Cómo?

Las opciones 1 y 2 se lograrán mediante modificaciones específicas de la Directiva sobre los derechos de los consumidores (Directiva 2011/83/UE).

Las opciones 3, 4 y 5 se lograrán mediante modificaciones específicas de la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales (Directiva 2005/29/CE).

¿Qué productos?

Por lo que respecta a la opción 1, para todos los bienes excepto las actualizaciones de programas informáticos, que solo son pertinentes para determinados bienes. Además, se decidió que los comerciantes debían facilitar información sobre la ausencia de la garantía de durabilidad por parte del productor solo en el caso de los productos que consumen energía.

En el caso de la opción 2, no se estableció ninguna definición de producto (la medida se aplicará siempre que se exija poner a disposición la información en cuestión con arreglo a la legislación aplicable).

Del mismo modo, en el caso de las opciones 3, 4 y 5, no se estableció ninguna definición de producto, ya que estas medidas se aplicarán a determinadas prácticas comerciales, independientemente del producto en cuestión.

¿Cuáles son las opiniones de las distintas partes interesadas? ¿Quién apoya cada opción?

Por lo general, las asociaciones de consumidores apoyan las opciones de actuación preferidas. En el caso de las opciones 1, 3 y 4, preferirían medidas más ambiciosas que las propuestas.

Las asociaciones empresariales consideran eficaces las opciones 1 y 4 seleccionadas, pero también señalan los costes moderados que generarían. Hay cierta resistencia por su parte a la opción 3, debido a los elevados costes percibidos. Sin embargo, son el grupo de partes interesadas con más probabilidades de considerar eficaz la opción 5.

En general, las autoridades nacionales apoyan las distintas opciones seleccionadas, pero en particular las opciones 3, 4 y 5, ya que facilitarían su labor de cumplimiento.

C. Repercusiones de la opción preferida

¿Cuáles son las ventajas de las opciones preferidas? 

Los consumidores, en general, se beneficiarían considerablemente.

Podrían tomar mejores decisiones gracias a lo siguiente:

mejora de la disponibilidad y la fiabilidad de la información, en el punto de venta, sobre la existencia y la duración de la garantía comercial de durabilidad del productor y sobre el período de tiempo durante el cual se suministran actualizaciones gratuitas de programas informáticos;

disponibilidad de una puntuación de reparabilidad, u otra información pertinente sobre la reparación;

medidas para hacer frente al blanqueo ecológico, la obsolescencia temprana y el uso de etiquetas de sostenibilidad y herramientas digitales de información que no sean transparentes ni creíbles.

También se protegerían mejor sus derechos:

podrían ver más fácilmente qué productos tienen una garantía comercial de durabilidad del productor ampliada y elegirlos si satisfacen sus necesidades;

no se verían inducidos a error por alegaciones medioambientales falsas y etiquetas de sostenibilidad y herramientas digitales de información poco fiables y poco transparentes;

los productos que compraran no fallarían antes de lo esperado.

Medio ambiente

Los consumidores tendrían más probabilidades de elegir productos sostenibles (producidos con un menor impacto medioambiental y de los que quepa esperar que durarán más tiempo y que podrán repararse más a menudo que ahora).

Empresas

Se reducirían los obstáculos potenciales al comercio transfronterizo causados por las medidas unilaterales aplicadas por los distintos países de la UE. Las opciones 3, 4 y 5, en particular, darían lugar a unas condiciones de competencia equitativas, ya que su objetivo es eliminar las prácticas desleales utilizadas por algunos operadores del mercado.

¿Cuáles son los costes de las opciones preferidas? 

Los costes adicionales para las empresas se derivarán del suministro de información sobre las garantías comerciales de durabilidad, los períodos gratuitos de actualización de los programas informáticos y las reparaciones.

Sin embargo, estos deberían ser limitados y, aunque es probable que se repercutan en los consumidores, no se espera que afecten negativamente a la demanda, sobre todo porque los consumidores estarán mucho más dispuestos a pagar por productos que duren más tiempo o sean más fáciles de reparar.

Abordar el blanqueo ecológico y la obsolescencia temprana también generará costes adicionales, pero principalmente para las empresas que recurren actualmente a estas prácticas. Las que no lo hacen se beneficiarán realmente de la igualdad de condiciones, ya que este tipo de prácticas desaparecerá.

Establecer normas que garanticen la transparencia y la credibilidad de las etiquetas de sostenibilidad y de las herramientas de información sobre la sostenibilidad dará lugar a un aumento de los costes para las organizaciones que las gestionan. Es probable que estos costes se repercutan en las empresas que soliciten este tipo de etiquetas, pero también pueden decidir solicitar menos etiquetas en el futuro.

Las autoridades nacionales incurrirán en costes relacionados con el cumplimiento de las nuevas obligaciones. Sin embargo, algunas han señalado que unas normas más claras sobre el blanqueo ecológico y la obsolescencia temprana pueden suponer un ahorro para ellas, dadas las dificultades y los recursos requeridos para hacer cumplir las normas actuales.

Obsérvese también que la combinación de las distintas opciones debería generar ciertas economías de escala en lo que respecta a los costes de aplicación y los costes para las empresas (por ejemplo, costes de familiarización con las nuevas medidas e inspecciones internas).

¿Cuáles son las repercusiones para las pymes y la competitividad?

En consonancia con la legislación vigente de la UE en materia de protección de los consumidores, no se prevén exenciones para las pequeñas y medianas empresas o las microempresas, ya que ello sería contrario al objetivo general de las normas de protección de los consumidores. También sería contrario a los intereses de las pymes, ya que los consumidores tendrían un menor nivel de protección y, por tanto, menos confianza en ellas a la hora de comprar.

Por lo tanto, las pymes incurrirían en los costes mencionados anteriormente. Sin embargo, también se beneficiarían de prácticas más justas en el mercado, lo que daría lugar a unas condiciones de competencia equitativas, así como a la reducción de los obstáculos al comercio transfronterizo, evitando un posible mosaico de legislaciones diferentes en toda la UE a medida que los distintos países apliquen soluciones diferentes.

¿Habrá repercusiones significativas en los presupuestos y las administraciones nacionales? 

Las administraciones nacionales soportarán los costes adicionales relacionados con la aplicación de las nuevas normas, aunque las opciones 4 y 5 podrían generar ahorros, y existen determinadas economías de escala al combinar las opciones seleccionadas.

Las opciones seleccionadas también se basan en las mejoras creadas por los recientes cambios legislativos en materia de aplicación.

¿Habrá otras repercusiones significativas? 

No se ha identificado ninguna otra repercusión significativa, ni siquiera en países no pertenecientes a la UE.

Las opciones también se han evaluado en cuanto a su coherencia con otros actos legislativos e iniciativas conexas en preparación, y este aspecto se ha tenido muy en cuenta al seleccionar las opciones preferidas. Todas las opciones seleccionadas se han concebido con el fin de completar la legislación vigente y facilitar su aplicación.

Proporcionalidad 

Como se ha indicado anteriormente, hemos determinado una serie de opciones de actuación preferidas para garantizar que esta iniciativa sea coherente con las iniciativas sobre alegaciones ecológicas y productos sostenibles que se están preparando actualmente.

Las opciones seleccionadas se consideran proporcionadas a la luz del actual perjuicio para los consumidores, de los beneficios previstos en el bienestar de los consumidores, de los costes soportados por las empresas y las administraciones, y de los efectos positivos previstos para la sociedad a través de la reducción de las emisiones de CO2 y otros impactos medioambientales.

Las opciones que generan costes muy elevados para las empresas o bien no se han seleccionado o han sido descartadas en una fase temprana.

D. Seguimiento

¿Cuándo se revisará la política?

Además de la supervisión periódica, proponemos informar sobre el funcionamiento de la iniciativa tres años después de su aplicación.

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