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Document 52022DC0274

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN por la que se reconoce oficialmente el carácter obsoleto de un determinado número de actos del Derecho de la Unión adoptados en virtud de la Directiva 89/130/CEE, Euratom del Consejo, de 13 de febrero de 1989, relativa a la armonización del establecimiento del producto nacional bruto a precios de mercado

COM/2022/274 final

Bruselas, 13.6.2022

COM(2022) 274 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

por la que se reconoce oficialmente el carácter obsoleto de un determinado número de actos del Derecho de la Unión adoptados en virtud de la Directiva 89/130/CEE, Euratom del Consejo, de 13 de febrero de 1989, relativa a la armonización del establecimiento del producto nacional bruto a precios de mercado


1.Introducción

Esta Comunicación se refiere a siete Decisiones de la Comisión obsoletas que se adoptaron sobre la base de la Directiva 89/130/CEE del Consejo, relativa a la armonización del establecimiento del producto nacional bruto a precios de mercado («Directiva 89/130/CEE, Euratom») 1 . La Directiva 89/130/CEE, Euratom fue derogada por el Reglamento (UE) 2019/516, sobre la armonización de la renta nacional bruta a precios de mercado («Reglamento RNB») 2 , cuando el Reglamento RNB entró en vigor el 17 de abril de 2019.

Entre 1991 y 1999, se adoptaron un total de doce Decisiones de la Comisión sobre la base de la Directiva 89/130/CEE, Euratom.

Cinco de esas doce Decisiones están cubiertas por los cinco temas que figuran en la lista del Reglamento Delegado (UE) 2020/2147 de la Comisión 3 . Por lo tanto, esas cinco Decisiones serán derogadas por los respectivos Reglamentos de Ejecución de la Comisión adoptados de conformidad con el artículo 5, apartado 3, del Reglamento RNB.

Las siete Decisiones restantes de la Comisión, que no entran en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/2147 de la Comisión y los Reglamentos de Ejecución de la Comisión conexos, han agotado sus efectos jurídicos y carecen de pertinencia práctica para la aplicación del Reglamento RNB.

2.Decisiones de la Comisión que deben derogarse

La presente Comunicación reconoce oficialmente el carácter obsoleto de siete Decisiones de la Comisión adoptadas en virtud de la Directiva 89/130/CEE del Consejo que aún están en vigor.

En el anexo I figuran las Decisiones de la Comisión pertinentes y se exponen los motivos por los que cada uno de los actos ha quedado obsoleto. Las justificaciones se basan en criterios objetivos que demuestran que cada una de las Decisiones de Ejecución ha dejado de tener efecto y ha quedado obsoleta porque: i) su base jurídica ya no está en vigor; y ii) se ha incorporado a un acto jurídico posterior [por ejemplo, el Reglamento (UE) n.º 549/2013 4 ] o se han cumplido sus obligaciones operativas.

3.Conclusión

Como parte del proceso de simplificación de los actos de la Comisión, la Comisión reconoce que:

·los actos que figuran en el anexo II deberán suprimirse de la legislación activa de la UE (el acervo);

·la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea deberá retirar dichos actos del Repertorio de la legislación de la Unión vigente;

·el anexo II deberá publicarse en la Serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.

Anexo I

Justificaciones específicas para declarar obsoletas las Decisiones de la Comisión basadas en la Directiva 89/130/CEE del Consejo:

–La Decisión 93/454/CEE, Euratom de la Comisión 5 , de 22 de julio de 1993, por la que se definen los impuestos ligados a la producción y a la importación a efectos de la aplicación del artículo 1 de la Directiva 89/130/CEE, Euratom del Consejo, relativa a la armonización del establecimiento del producto nacional bruto a precios de mercado, ha quedado obsoleta porque el contenido esencial del acto se ha incorporado a actos jurídicos posteriores. La definición de los impuestos ligados a la producción y a la importación figura en los puntos 4.14 y 4.29 del anexo A del Reglamento (UE) n.º 549/2013.

–La Decisión 93/475/CEE, Euratom de la Comisión 6 , de 22 de julio de 1993, por la que se definen las subvenciones de explotación y a la importación a efectos de la aplicación del artículo 1 de la Directiva 89/130/CEE, Euratom del Consejo, relativa a la armonización del establecimiento del producto nacional bruto a precios de mercado, ha quedado obsoleta porque el contenido esencial del acto se ha incorporado a actos jurídicos posteriores.     La definición de las subvenciones a la explotación y a la importación está cubierta en los puntos 4.30 a 4.40 del anexo A del Reglamento (UE) n.º 549/2013.

–La Decisión 93/570/CEE, Euratom de la Comisión 7 , de 4 de octubre de 1993, relativa a la delimitación entre los «otros impuestos ligados a la producción» y el «consumo intermedio» a efectos de la aplicación del artículo 1 de la Directiva 89/130/CEE, Euratom del Consejo, relativa a la armonización del establecimiento del producto nacional bruto a precios de mercado, ha quedado obsoleta porque el contenido esencial del acto se ha incorporado a actos jurídicos posteriores. Dicha Decisión describe la delimitación entre la adquisición de servicios y los impuestos, que está contemplada en el punto 4.23 del anexo A del Reglamento (UE) n.º 549/2013.

–La Decisión 97/157/CE, Euratom de la Comisión 8 , de 12 de febrero de 1997, sobre el tratamiento de las rentas de las instituciones de inversión colectiva con vistas a la aplicación de la Directiva 89/130/CEE, Euratom del Consejo, relativa a la armonización del establecimiento del producto nacional bruto a precios de mercado, ha quedado obsoleta porque el contenido esencial del acto se ha incorporado a actos jurídicos posteriores. Esta metodología (a la que también se refieren los términos «fondos de inversión» o «fondos de inversión colectiva») está cubierta en los puntos 4.70 y 5.160 a 5.161 del anexo A del Reglamento (UE) n.º 549/2013.

–La Decisión 97/178/CE, Euratom de la Comisión 9 , de 10 de febrero de 1997, sobre el establecimiento de una metodología para el paso del Sistema Europeo de Cuentas Económicas Integradas (SEC 2.ª edición) al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Comunidad (SEC 95), ha quedado obsoleta porque se han cumplido las obligaciones operativas.

–La Decisión 97/619/CE, Euratom de la Comisión 10 , de 3 de septiembre de 1997, relativo a las posibles modificaciones del producto nacional bruto de los Estados miembros para la aplicación de la Directiva 89/130/CEE, Euratom del Consejo, relativa a la armonización del producto nacional bruto a precios de mercado, ha quedado obsoleta porque se han cumplido las obligaciones operativas. Esta Decisión se refiere a cuestiones operativas (reservas, trabajo realizado) con respecto al ciclo de verificación del producto nacional bruto.

–La Decisión 98/501/CE, Euratom de la Comisión 11 , de 24 de julio de 1998, relativa a determinadas operaciones específicas identificadas en el marco de los trabajos derivados del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo con objeto de la aplicación del artículo 1 de la Directiva 89/130/CEE, Euratom del Consejo, relativa a la armonización del establecimiento del producto nacional bruto a precios de mercado, ha quedado obsoleta porque el contenido esencial del acto se ha incorporado a actos jurídicos posteriores. Esta metodología está cubierta por el Reglamento (UE) n.º 549/2013.

Anexo II

Lista de actos que deben retirarse del acervo activo

Decisiones de la Comisión

Decisión 93/454/CEE, Euratom de la Comisión, de 22 de julio de 1993, por la que se definen los impuestos ligados a la producción y a la importación a efectos de la aplicación del artículo 1 de la Directiva 89/130/CEE, Euratom del Consejo, relativa a la armonización del establecimiento del producto nacional bruto a precios de mercado

(DO L 213 de 24.8.1993, p. 18)

Decisión 93/475/CEE, Euratom de la Comisión, de 22 de julio de 1993, por la que se definen las subvenciones de explotación y a la importación a efectos de la aplicación del artículo 1 de la Directiva 89/130/CEE, Euratom del Consejo, relativa a la armonización del establecimiento del producto nacional bruto a precios de mercado

(DO L 224 de 3.9.1993, p. 27)

Decisión 93/570/CEE, Euratom de la Comisión, de 4 de octubre de 1993, relativa a la delimitación entre los «otros impuestos ligados a la producción» y el «consumo intermedio» a efectos de la aplicación del artículo 1 de la Directiva 89/130/CEE, Euratom del Consejo, relativa a la armonización del establecimiento del producto nacional bruto a precios de mercado

(DO L 276 de 9.11.1993, p. 13)

Decisión 97/157/CE, Euratom de la Comisión, de 12 de febrero de 1997, sobre el tratamiento de las rentas de las instituciones de inversión colectiva con vistas a la aplicación de la Directiva 89/130/CEE, Euratom del Consejo, relativa a la armonización del establecimiento del producto nacional bruto a precios de mercado (Texto pertinente a los fines del EEE)

(DO L 60 de 1.3.1997, p. 63)

Decisión 97/178/CE, Euratom de la Comisión, de 10 de febrero de 1997, sobre el establecimiento de una metodología para el paso del Sistema Europeo de Cuentas Económicas Integradas (SEC 2.ª edición) al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Comunidad (SEC 95) (Texto pertinente a los fines del EEE)

(DO L 75 de 15.3.1997, p. 44)

Decisión 97/619/CE, Euratom de la Comisión, de 3 de septiembre de 1997, relativo a las posibles modificaciones del producto nacional bruto de los Estados miembros para la aplicación de la Directiva 89/130/CEE, Euratom del Consejo, relativa a la armonización del producto nacional bruto a precios de mercado (Texto pertinente a los fines del EEE)

(DO L 252 de 16.9.1997, p. 33)

Decisión 98/501/CE, Euratom de la Comisión, de 24 de julio de 1998, relativa a determinadas operaciones específicas identificadas en el marco de los trabajos derivados del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo con objeto de la aplicación del artículo 1 de la Directiva 89/130/CEE, Euratom del Consejo, relativa a la armonización del establecimiento del producto nacional bruto a precios de mercado (Texto pertinente a los fines del EEE)

(DO L 225 de 12.8.1998, p. 29)

(1)

   Directiva 89/130/CEE, Euratom del Consejo, de 13 de febrero de 1989, relativa a la armonización del establecimiento del producto nacional bruto a precios de mercado, DO L 49 de 21.2.1989, p. 26.

(2)

   Reglamento (UE) 2019/516 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, sobre la armonización de la renta nacional bruta a precios de mercado y por el que se deroga la Directiva 89/130/CEE, Euratom del Consejo y el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1287/2003 del Consejo («Reglamento RNB»), DO L 91 de 29.3.2019, p. 19.

(3)

   Reglamento Delegado (UE) 2020/2147 de la Comisión, de 8 de octubre de 2020, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/516 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la definición de la lista de temas que se deben abordar en cada ciclo de verificación, DO L 428 de 18.12.2020, p. 9.

(4)

   Reglamento (UE) n.º 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea, DO L 174 de 26.6.2013, p. 1.

(5)

   DO L 213 de 24.8.1993, p. 18.

(6)

   DO L 224 de 3.9.1993, p. 27.

(7)

   DO L 276 de 9.11.1993, p. 13.

(8)

   DO L 60 de 1.3.1997, p. 63.

(9)

   DO L 75 de 15.3.1997, p. 44.

(10)

   DO L 252 de 16.9.1997, p. 33.

(11)

   DO L 225 de 12.8.1998, p. 29.

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