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Document 52021XG0125(01)

Anuncio dirigido a las personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2011/72/PESC del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2021/55 del Consejo, y en el Reglamento (UE) n.o 101/2011 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/49 del Consejo, relativos a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez 2021/C 27/04

DO C 27 de 25.1.2021, p. 7–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

25.1.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 27/7


Anuncio dirigido a las personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2011/72/PESC del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2021/55 del Consejo, y en el Reglamento (UE) n.o 101/2011 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/49 del Consejo, relativos a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez

(2021/C 27/04)

Se comunica la siguiente información a las personas que figuran en el anexo de la Decisión 2011/72/PESC del Consejo (1), modificada por la Decisión (PESC) 2021/55 del Consejo (2), y en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 101/2011 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/49 del Consejo (4).

El Consejo de la Unión Europea, tras haber revisado la lista de las personas sujetas a medidas, ha decidido que las personas que figuran en los citados anexos deben seguir estando incluidas en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas establecida en la Decisión 2011/72/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 101/2011.

Se pone en conocimiento de las personas afectadas que pueden presentar una solicitud a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en las sedes electrónicas enumeradas en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 101/2011, a fin de obtener autorización para utilizar fondos inmovilizados para cubrir necesidades básicas o efectuar pagos concretos (véase el artículo 4 del Reglamento).

Las personas afectadas pueden cursar una solicitud al Consejo, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las listas mencionadas. Dicha solicitud deberá remitirse antes del 1 de septiembre de 2021 a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

RELEX.1.C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Todas las observaciones recibidas se tendrán en cuenta a efectos de la próxima revisión por el Consejo de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas, con arreglo al artículo 5 de la Decisión 2011/72/PESC y al artículo 12, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 101/2011.


(1)  DO L 28 de 2.2.2011, p. 62.

(2)  DO L 023 de 25.1.2021, p. 22.

(3)  DO L 31 de 5.2.2011, p. 1.

(4)  DO L 023 de 25.1.2021, p. 5.


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