COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 28.10.2021
COM(2021) 936 final
2021/0338(BUD)
Propuesta de
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos en respuesta a una solicitud de Italia (EGF/2021/002 IT/Air Italy)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CONTEXTO DE LA PROPUESTA
1.Las normas aplicables a las contribuciones financieras del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) se establecen en el Reglamento (UE) 2021/691 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 (denominado en lo sucesivo «el Reglamento del FEAG»).
2.El 15 de julio de 2021, Italia presentó la solicitud EGF/2021/002 IT/Air Italy, relativa a una contribución financiera del FEAG, a raíz de los despidos de trabajadores que se habían producido en Air Italy SpA, en Italia.
3.Tras evaluar la solicitud, la Comisión ha llegado a la conclusión de que, con arreglo a todas las disposiciones aplicables del Reglamento del FEAG, se cumplen las condiciones para conceder una contribución financiera de este Fondo.
RESUMEN DE LA SOLICITUD
Solicitud de contribución del FEAG
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EGF/2021/002 IT/Air Italy
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Estado miembro
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Italia
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Regiones afectadas (nivel NUTS 2)
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Cerdeña (ITG2)
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Fecha de presentación de la solicitud
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15 de julio de 2021
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Fecha de acuse de recibo de la solicitud
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29 de julio de 2021
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Fecha de solicitud de información adicional
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29 de julio de 2021
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Plazo para la presentación de la información adicional
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19 de agosto de 2021
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Plazo para completar la evaluación
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29 de octubre de 2021
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Criterio de intervención
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Artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento del FEAG
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Empresa principal
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Air Italy SpA
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Número de empresas afectadas
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1
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Sector de actividad económica
(División de la NACE Rev. 2)
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División 51 (Transporte aéreo)
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Período de referencia (4 meses)
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1 de septiembre de 2020-1 de enero de 2021
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Número de despidos durante el período de referencia (a)
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466
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Número de despidos antes o después del período de referencia (b)
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145
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Número total de despidos (a + b)
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611
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Número total de beneficiarios admisibles
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611
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Número total de beneficiarios previstos
|
611
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Presupuesto para servicios personalizados (EUR)
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4 376 000
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Presupuesto para la ejecución del FEAG (EUR)
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0 182 400
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Presupuesto total (EUR)
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4 558 400
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Contribución del FEAG (85 %) (EUR)
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3 874 640
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EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD
Procedimiento
4.Italia presentó la solicitud EGF/2021/002 IT/Air Italy el 15 de julio de 2021, dentro del plazo de 12 semanas a partir de la fecha en la que se cumplieron los criterios de intervención del artículo 4 del Reglamento del FEAG. La Comisión acusó recibo de la solicitud y pidió información adicional a Italia el 29 de julio de 2021. La información adicional se facilitó en los 15 días laborables siguientes a la petición. El 29 de octubre de 2021 termina el plazo de 50 días laborables a partir de la recepción de la solicitud completa en el cual la Comisión debe finalizar su evaluación para determinar si la solicitud cumple las condiciones de concesión de una contribución financiera.
Admisibilidad de la solicitud
Empresas y beneficiarios afectados
5.La solicitud se refiere a 466 trabajadores despedidos que han cesado en sus actividades en Air Italy SpA. Esta empresa operaba en el sector económico clasificado en la división 51 de la NACE Revisión 2 (Transporte aéreo). Los despidos de Air Italy se produjeron en la región NUTS 2 de Cerdeña (ITG2).
Criterios de intervención
6.Italia presentó la solicitud con arreglo al criterio de intervención del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento del FEAG, que exige el cese de la actividad, durante un período de referencia de 4 meses, de al menos 200 trabajadores despedidos de una empresa de un Estado miembro.
7.El período de referencia de 4 meses para la solicitud abarca del 1 de septiembre de 2020 al 1 de enero de 2021.
8.Durante el período de referencia, se despidió a 466 trabajadores en Air Italy.
Cálculo de los despidos y del cese de las actividades
9.El cese de las actividades de los trabajadores despedidos durante el período de referencia se ha calculado desde la fecha en la que el empleador, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 98/59/CE del Consejo, notificó por escrito a la autoridad pública competente los despidos colectivos previstos. Italia confirmó, antes de la fecha de finalización de la evaluación por parte de la Comisión, que esos 466 despidos se habían efectuado realmente.
Beneficiarios admisibles
10.Además de los trabajadores ya mencionados, entre los beneficiarios admisibles hay 145 trabajadores despedidos cuyas actividades cesaron antes o después del período de referencia de 4 meses. De conformidad con el artículo 6, letra b), del Reglamento del FEAG, todos estos trabajadores cesaron en sus actividades en los 6 meses antes del comienzo del período de referencia el 1 de septiembre de 2020 o entre el final del período de referencia y el día anterior a la adopción de la presente propuesta. Además, puede establecerse un nexo causal claro con la situación que provocó el cese de las actividades de los trabajadores despedidos durante el período de referencia.
11.Por consiguiente, el número total de beneficiarios admisibles es de 611.
Descripción de los hechos que dieron lugar a los despidos y al cese de las actividades
12.En 1963, se creó Alisarda, una compañía aérea privada, con el objetivo de impulsar el desarrollo turístico en Costa Smeralda (nordeste de Cerdeña), que en aquel momento solo disponía de conexiones por mar. En 1991, Alisarda pasó a llamarse Meridiana en el marco de un reposicionamiento estratégico en el mercado internacional. En la década de 1990, el volumen de negocios de Meridiana aumentó anualmente en torno a un 10 % de media. En 2004, Meridiana transportó 3,5 millones de pasajeros y compitió directamente con Alitalia y AirOne en la ruta con mayor tráfico de Italia, Milán Linate-Roma Fiumicino. En 2006, Meridiana adquirió Eurofly y se inició un proceso de integración que concluyó en 2010. La compañía cambió su nombre a Meridiana Fly.
13.En 2013, Meridiana Fly adquirió Air Italy, una compañía aérea creada en 2005 para realizar vuelos chárter y vuelos regulares de corto, medio y largo recorrido.
14.En 2018, las dos empresas se fusionaron para crear la nueva Air Italy, propiedad de AQA Holding. AQA Holding presentó un plan ambicioso para cubrir una amplia gama de destinos en Italia y para impulsar los vuelos intercontinentales desde el centro de operaciones internacional de la compañía en el aeropuerto de Milán Malpensa.
15.Desde su creación, Air Italy se enfrentó a diversos problemas, como los conflictos con Alitalia por las rutas entre la Italia continental y Cerdeña o la fuerte reacción de American Airlines, Delta y United, que veían a Air Italy como una vía de expansión de Qatar Airways en Estados Unidos. En una carta abierta dirigida al presidente Trump, las tres compañías pidieron que se interrumpiera el aumento de los vuelos directos de Air Italy entre los Estados Unidos y Europa. Esta petición dificultó las posibles asociaciones para Air Italy cuando esta buscaba sus primeros acuerdos de venta combinada de billetes y de vuelos con código compartido a través del Atlántico.
16.Además, la flota creció más lentamente de lo previsto (en enero de 2020, la flota estaba compuesta por 11 aeronaves, 4 Airbus A330 y 7 Boeing 737); y los tres nuevos Boeing 737 Max adquiridos tuvieron que quedarse en tierra debido a fallos de seguridad detectados en los trágicos accidentes ocurridos en Indonesia y Etiopía. Algunas rutas se cancelaron poco después de su inicio y otras se anunciaron y nunca llegaron a ponerse en marcha.
17.En 2018, primer año de actividad de Air Italy, las pérdidas ascendieron a casi 160 millones EUR (57 % del volumen de negocios). En 2019, a pesar del aumento del volumen de negocios (alrededor de 330 millones EUR), las pérdidas alcanzaron los 230 millones EUR, es decir, el 70 % del volumen de negocios.
18.Air Italy necesitaba 200 millones EUR para continuar sus operaciones. Qatar Airways parecía estar dispuesta a invertir más, pero una nueva compra de acciones la habría convertido en la principal accionista y Air Italy habría perdido su licencia de compañía aérea de la Unión Europea.
19.El 11 de febrero de 2020, Air Italy anunció que sus accionistas habían aprobado una liquidación voluntaria y la cancelación de todas las operaciones a partir del 25 de febrero de 2020.
20.Dos días después del cese de las operaciones, Air Italy inició un procedimiento de despido colectivo que afectaba a la totalidad de su plantilla (1 453 empleados). Sin embargo, el procedimiento se pospuso hasta septiembre de 2020, debido a la entrada en vigor del Decreto ley que impedía el despido de trabajadores durante los primeros meses de la pandemia.
Aplicación del Marco de Calidad de la UE para la Anticipación del Cambio y la Reestructuración
21.Italia ha descrito en su solicitud cómo se han tenido en cuenta las recomendaciones formuladas en el Marco de Calidad de la UE para la Anticipación del Cambio y la Reestructuración. Las autoridades implicadas en el caso de Air Italy (los Ministerios de Trabajo y Políticas Sociales, de Transporte y de Desarrollo Económico, junto con las regiones afectadas) trataron de establecer posibles medidas para evitar los despidos colectivos, como la búsqueda de un comprador para la empresa, en proceso de liquidación desde el 11 de febrero de 2020.
Ante la imposibilidad de evitar los despidos colectivos de Air Italy, la ASPAL (los servicios públicos regionales de empleo) y la región de Cerdeña adoptaron medidas directas para alcanzar los objetivos recomendados en el Marco de Calidad en materia de formación, certificación y reinserción laboral. La ASPAL determinó cuáles eran las medidas más adecuadas para garantizar la reinserción laboral de los trabajadores, proporcionándoles capacidades transversales, como formación en informática, idiomas o capacidad de emprendimiento. Los interlocutores sociales participaron plenamente en la planificación de las medidas. Las empresas locales manifestaron su interés en participar en ejercicios de adecuación entre la oferta y la demanda de empleo a los que asistiesen antiguos empleados de Air Italy. Durante las reuniones celebradas en el marco del procedimiento de despido colectivo, los sindicatos pidieron a Air Italy que estudiara la posibilidad de solicitar el régimen especial de integración salarial para mitigar el impacto social de su decisión de cesar las actividades, apoyando al mismo tiempo la redistribución de los trabajadores despedidos mediante los servicios intensivos de asistencia para la recolocación vinculados al régimen de integración salarial. Se concedió a todos los trabajadores despedidos el régimen de integración salarial y los servicios asociados de asistencia para la recolocación.
22.En cuanto a las actividades realizadas para ayudar a los trabajadores despedidos, Italia ha informado de que ya se ha aplicado la medida de «información general y orientación profesional». Un total de 40 trabajadores optaron por la vía del trabajo por cuenta propia. Como contribución a las medidas aplicadas por la región de Cerdeña, Air Italy prestó apoyo (incluidos reconocimientos médicos) para la renovación de las licencias hasta el 30 de junio de 2021. En mayo de 2021, se llevaron a cabo varias actividades de formación, por ejemplo, de soporte vital básico y desfibrilación, y de entrenamiento periódico de pilotos.
Impacto previsto de los despidos en la economía y el empleo a escala local, regional o nacional
23.La crisis originada por la pandemia ha provocado un deterioro significativo del mercado laboral sardo, el cual es de tamaño reducido debido a su insularidad y a su distancia del continente.
24.El número de personas con empleo, que había aumentado durante el período 2018-2019, disminuyó considerablemente en 2020. Según la Encuesta de Población Activa del Instituto Nacional de Estadística italiano (ISTAT), la disminución (– 4,6 %) fue 2,6 puntos porcentuales superior a la media de Italia en su conjunto (– 2,0 %).
25.En 2020, la diferencia entre la creación y la destrucción de empleo fue negativa (– 6 000 puestos de trabajo). Esto representa la pérdida de 2,6 puestos de trabajo a tiempo completo por cada 100 trabajadores. Este descenso estuvo encabezado principalmente por el turismo, los servicios de entretenimiento y ocio y el transporte marítimo de mercancías (principalmente el transbordo), mientras que el sector de la construcción registró una evolución positiva. La tasa de actividad disminuyó 3,1 puntos porcentuales con respecto a 2019, hasta alcanzar el 60,3 %.
26.En el primer semestre de 2020, las horas trabajadas en Cerdeña disminuyeron casi un 20 % en comparación con el mismo período de 2019. La reducción del número de horas trabajadas no se tradujo en desempleo gracias al uso generalizado de regímenes de reducción del tiempo de trabajo y al Decreto ley mencionado en el apartado 20.
27.La economía sarda no solo está sufriendo el impacto negativo de los despidos de Air Italy, sino también el de los de Porto Canale, objeto de otra solicitud de ayuda del FEAG. En el contexto general del mercado laboral y teniendo en cuenta que la situación del transporte aéreo sigue siendo frágil, los trabajadores despedidos de Air Italy necesitarán apoyo adicional para superar los problemas derivados del reducido mercado laboral sardo y poder encontrar nuevos puestos de trabajo.
Beneficiarios previstos y medidas propuestas
Beneficiarios previstos
28.Se prevé que participen en las medidas 611 trabajadores despedidos. El desglose de estos trabajadores por género, grupo de edad y nivel educativo es el siguiente:
Categoría
|
Número de
beneficiarios previstos
|
Género:
|
Hombres:
|
317
|
(51,89 %)
|
|
Mujeres:
|
294
|
(48,11 %)
|
|
No binario:
|
0
|
(0,0 %)
|
Grupo de edad:
|
Menores de 30 años:
|
0
|
(0,0 %)
|
|
30-54 años:
|
423
|
(69,23 %)
|
|
Más de 54 años:
|
188
|
(30,77 %)
|
Nivel educativo:
|
Educación secundaria baja o inferior:
|
6
|
(1,0 %)
|
|
Educación secundaria alta o postsecundaria:
|
570
|
(93,3 %)
|
|
Educación terciaria:
|
35
|
(5,7 %)
|
Medidas propuestas
29.Los servicios personalizados que se ofrecerán a los trabajadores despedidos consisten en las medidas siguientes:
–Información general y orientación profesional. Tras ofrecer información general sobre las medidas disponibles, se proporciona también orientación profesional a todos los trabajadores, incluida la elaboración de perfiles. Esta tiene por objeto fomentar un proceso de sensibilización personal destinado a determinar los ámbitos de interés, las competencias, las capacidades y las habilidades, así como los ámbitos de mejora. El resultado de este proceso será el itinerario personalizado del trabajador para la reinserción laboral.
–Asistencia en la búsqueda de empleo, incluida la búsqueda activa de oportunidades de empleo locales y regionales, y la adecuación entre la demanda y la oferta de empleo.
–Formación. Para evitar la reducción de categoría de sus perfiles profesionales, los pilotos, los asistentes de vuelo y los técnicos de mantenimiento aeronáutico seguirán la formación necesaria para conservar sus licencias. Los trabajadores que hayan sido preseleccionados para un puesto de trabajo tras la adecuación entre la demanda y la oferta de empleo recibirán formación para hacer frente a las carencias en materia de capacidades detectadas por el empleador potencial. Se dará prioridad a los grupos de trabajadores más vulnerables, en particular a los mayores de 55 años. La formación se centrará en la economía verde, la economía azul, los servicios personales, los servicios sanitarios y sociales, la promoción del patrimonio cultural y las actividades culturales. La formación en competencias digitales (hasta 90 horas) y sobre cualificaciones profesionales incluida en los catálogos nacionales o regionales también forma parte de la oferta de formación.
–Apoyo enfocado a la creación de empresas. Los trabajadores interesados en trabajar por cuenta propia recibirán sesiones de tutoría colectiva o individual, que podrían incluir la planificación, la realización de estudios de viabilidad, la preparación de planes empresariales, ayuda para identificar posibilidades de financiación, etc. Estará a su disposición el instrumento de apoyo de la capacidad de emprendimiento «WeREntrepreneur».
–Contribución a la creación de empresas. Los beneficiarios que creen una empresa o que inicien una actividad por cuenta propia recibirán una contribución de hasta 22 000 EUR para ayudarles a sufragar los gastos de establecimiento.
–Incentivos y contribución para costes específicos. 1) Incentivos a la contratación. Las empresas que contraten a antiguos trabajadores de Air Italy recibirán 3 500 EUR por contratos indefinidos a tiempo completo y 1 500 EUR por contratos de duración determinada. 2) Reembolso de los costes de movilidad. Para apoyar la movilidad geográfica de los trabajadores en caso de reinserción laboral en una empresa de una región diferente o a 200 km o más del lugar de residencia del trabajador, se prevé un reembolso de los gastos de desplazamiento. 3) Contribución a los costes de alojamiento y desplazamiento derivados de la participación en la formación para la obtención de licencias. 4) Asignación por búsqueda de empleo. Los trabajadores recibirán una asignación equivalente a un día de la asignación italiana de subsistencia CIGS por cada día de participación.
30.Las medidas han sido planificadas para que estén en consonancia con la estrategia nacional italiana para el desarrollo sostenible (SNSvS). La formación en competencias digitales (formación de nivel intermedio en informática general, seguridad informática y web) responde a la difusión de las capacidades necesarias en la era industrial digital y en una economía eficiente en el uso de los recursos, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento del FEAG.
31.El paquete coordinado de servicios personalizados propuesto está formado por medidas activas de empleo incluidas entre las medidas admisibles contempladas en el artículo 7 del Reglamento del FEAG. Los servicios propuestos no sustituyen a las medidas pasivas de protección social.
32.Italia ha proporcionado la información que se le ha requerido sobre las medidas que la empresa afectada tiene la obligación de emprender en virtud de la legislación nacional o con arreglo a convenios colectivos. Ha confirmado que ninguna contribución financiera del FEAG sustituirá a esas medidas.
Presupuesto estimado
33.Los costes totales estimados ascienden a 4 558 400 EUR, que incluyen gastos de servicios personalizados por valor de 4 376 000 EUR y gastos de actividades preparatorias, de gestión, de información y publicidad, y de control y presentación de informes por valor de 182 400 EUR.
34.La contribución financiera total solicitada al FEAG asciende a 3 874 640 EUR (el 85 % de los costes totales).
35.La prefinanciación y la cofinanciación nacionales corren a cargo de la región de Cerdeña.
Medidas
|
Número estimado de participantes
|
Coste estimado por participante
(en EUR)
|
Costes totales estimados
(en EUR)
|
Servicios personalizados [medidas contempladas en el artículo 7, apartado 2, letra a), del Reglamento del FEAG]
|
Información general y orientación profesional
(Presa in carico e orientamento)
|
611
|
327
|
200 000
|
Asistencia en la búsqueda de empleo
(Assistenza alla ricerca e servizi di accompagnamento al lavoro)
|
569
|
439
|
250 000
|
Formación
(Formazione e riqualificazione professionale. Voucher formativo specialistico)
|
611
|
2 455
|
1 500 000
|
Apoyo para la creación de empresas
(Assistenza all’autoimprenditorialità)
|
42
|
500
|
21 000
|
Contribución a la creación de empresas
(Bonus per la creazione di un'impresa)
|
42
|
20 952
|
880 000
|
Subtotal (a):
Porcentaje del paquete de servicios personalizados:
|
–
|
2 851 000
|
|
|
(65,15 %)
|
Asignaciones e incentivos [medidas contempladas en el artículo 7, apartado 2, letra b), del Reglamento del FEAG]
|
Incentivos a la contratación
(Incentivo all’assunzione)
|
400
|
2 500
|
1 000 000
|
Reembolso de los costes de movilidad
(Bonus per la mobilità territoriale)
|
100
|
1 500
|
150 000
|
Alojamiento y desplazamiento durante la formación
(Contributo per le spese di formazione: viaggi e pernottamenti)
|
221
|
339
|
75 000
|
Asignaciones de búsqueda de empleo
(Indennità CIGS)
|
611
|
491
|
300 000
|
Subtotal (b):
Porcentaje del paquete de servicios personalizados:
|
–
|
1 525 000
|
|
|
(34,85 %)
|
Medidas contempladas en el artículo 7, apartado 5, del Reglamento del FEAG
|
1. Actividades de preparación
|
–
|
65 000
|
2. Gestión
|
–
|
60 000
|
3. Información y publicidad
|
–
|
8 000
|
4. Control y presentación de informes
|
–
|
49 400
|
Subtotal (c):
Porcentaje de los costes totales:
|
–
|
182 400
|
|
|
(4,00 %)
|
Costes totales (a + b + c):
|
–
|
4 558 400
|
Contribución del FEAG (85 % de los costes totales)
|
–
|
3 874 640
|
36.Los costes de las medidas que figuran en el cuadro anterior como medidas contempladas en el artículo 7, apartado 2, letra b), del Reglamento del FEAG no superan el 35 % de los costes totales del paquete coordinado de servicios personalizados. Italia ha confirmado que estas medidas están condicionadas a la participación activa de los beneficiarios previstos en actividades de búsqueda de empleo o de formación.
37.Italia ha confirmado que el coste de las inversiones destinadas al empleo por cuenta propia, la creación de empresas y la compra de empresas por parte de los trabajadores no excederá de 22 000 EUR por beneficiario.
Período de admisibilidad de los gastos
38.Italia empezó a ofrecer servicios personalizados a los beneficiarios previstos el 4 de noviembre de 2020. Por consiguiente, los gastos de las medidas podrán optar a una contribución financiera del FEAG desde el 4 de noviembre de 2020 hasta 24 meses después de la fecha de entrada en vigor de la Decisión de financiación.
39.Italia empezó a incurrir en los gastos administrativos necesarios para la ejecución del FEAG el 4 de noviembre de 2020. Por tanto, los gastos para las actividades de preparación, gestión, información y publicidad, control y presentación de informes podrán optar a una contribución financiera del FEAG desde el 4 de noviembre de 2020 hasta 31 meses después de la fecha de entrada en vigor de la Decisión de financiación.
Complementariedad con acciones financiadas con fondos nacionales o de la Unión
40.Italia ha confirmado que las medidas descritas anteriormente que reciban una contribución financiera del FEAG no recibirán contribución financiera alguna de otros instrumentos financieros de la Unión.
41.El paquete coordinado de servicios personalizados complementa las medidas financiadas por otros fondos nacionales o de la UE, como el servicio de asistencia para la recolocación vinculado al régimen de integración salarial o el apoyo prestado por Air Italy para la renovación de licencias.
Consulta a los beneficiarios previstos o a sus representantes, o a los interlocutores sociales, así como a las autoridades locales y regionales
42.El 6 de noviembre de 2020, la región de Cerdeña y la ASPAL se reunieron por videoconferencia con Air Italy y los sindicatos pertinentes para debatir el paquete de medidas previsto para promover la recolocación de los trabajadores despedidos de Air Italy.
Sistemas de gestión y control
43.La solicitud contiene una descripción del sistema de gestión y control que especifica las responsabilidades de los organismos implicados. Italia ha notificado a la Comisión que la Agenzia Nazionale per le Politiche Attive del Lavoro (ANPAL) gestionará la contribución financiera del siguiente modo: La División IV de la ANPAL actuará como autoridad de gestión y la División VI, como autoridad de certificación. El Segretariato Generale del Ministero del Lavoro e delle Politiche Sociali actuará como autoridad de auditoría. La ASPAL será el organismo intermedio de la autoridad de gestión.
Compromisos contraídos por el Estado miembro afectado
44.Italia ha proporcionado todas las garantías necesarias con respecto a lo siguiente:
–se respetarán los principios de igualdad de trato y de no discriminación en el acceso a las medidas propuestas y su aplicación;
–se han cumplido los requisitos establecidos en la legislación nacional y de la UE sobre despidos colectivos;
–se evitará toda doble financiación;
–la contribución financiera del FEAG cumplirá las normas procedimentales y de fondo de la Unión sobre las ayudas de Estado.
REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
Propuesta presupuestaria
45.El FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 186 millones EUR (a precios de 2018), de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027.
46.Tras examinar la solicitud con respecto a las condiciones establecidas en el artículo 13, apartados 1 y 2, del Reglamento del FEAG, y teniendo en cuenta el número de beneficiarios previstos, las medidas propuestas y los costes estimados, la Comisión propone movilizar el FEAG por un importe de 3 874 640 EUR, que representa el 85 % de los costes totales de las medidas propuestas, a fin de proporcionar una contribución financiera a la solicitud.
47.La Decisión de movilización del FEAG propuesta será adoptada conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo, de conformidad con lo establecido en el apartado 9 del Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios.
Actos conexos
48.Al tiempo que presenta esta propuesta de Decisión de movilización del FEAG, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de transferencia a la correspondiente línea presupuestaria por un importe de 3 874 640 EUR.
49.Al adoptar la presente propuesta de Decisión de movilización del FEAG, la Comisión adoptó una Decisión sobre una contribución financiera que constituye una decisión de financiación en el sentido del artículo 110 del Reglamento Financiero. La Decisión de financiación entrará en vigor la fecha en que el Parlamento Europeo y el Consejo notifiquen a la Comisión la aprobación de la transferencia presupuestaria.
2021/0338 (BUD)
Propuesta de
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos en respuesta a una solicitud de Italia (EGF/2021/002 IT/Air Italy)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2021/691 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1309/2013, y en particular su artículo 15, apartado 1,
Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios, y en particular su apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) tiene por objeto dar muestras de solidaridad y promover el empleo digno y sostenible en la Unión, ofreciendo apoyo a los trabajadores despedidos y a aquellos por cuenta propia que hayan cesado en su actividad en caso de reestructuraciones importantes y ayudándolos a recuperar un empleo digno y sostenible lo antes posible.
(2)El FEAG no puede rebasar un importe anual máximo de 186 millones EUR (a precios de 2018), de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo.
(3)El 15 de julio de 2021, Italia presentó una solicitud de movilización del FEAG en relación con los despidos de trabajadores en Air Italy SpA (Italia). Dicha solicitud se complementó con información adicional aportada de conformidad con el artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/691. La solicitud cumple las condiciones para recibir una contribución financiera del FEAG con arreglo a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2021/691.
(4)Procede, pues, movilizar el FEAG para asignar una contribución financiera por un importe de 3 874 640 EUR en respuesta a la solicitud presentada por Italia.
(5)Con el fin de reducir al mínimo el tiempo necesario para movilizar el FEAG, la presente Decisión debe aplicarse a partir de la fecha de su adopción.
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el marco del presupuesto general de la Unión para el ejercicio financiero 2021, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos, a fin de proporcionar la cantidad de 3 874 640 EUR en créditos de compromiso y de pago.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del [fecha de su adopción].
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo
Por el Consejo
El Presidente
El Presidente / La Presidenta