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Document 52021PC0784

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo al intercambio automatizado de datos para la cooperación policial («Prüm II»), por el que se modifican las Decisiones 2008/615/JAI y 2008/616/JAI del Consejo y los Reglamentos (UE) 2018/1726, 2019/817 y 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo

COM/2021/784 final

Bruselas, 8.12.2021

COM(2021) 784 final

2021/0410(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativo al intercambio automatizado de datos para la cooperación policial («Prüm II»), por el que se modifican las Decisiones 2008/615/JAI y 2008/616/JAI del Consejo y los Reglamentos (UE) 2018/1726, 2019/817 y 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo

{SEC(2021) 421 final} - {SWD(2021) 378 final} - {SWD(2021) 379 final}


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CONTEXTO DE LA PROPUESTA

•Razones de la propuesta

La delincuencia en toda Europa socava la seguridad y el bienestar de los ciudadanos de la UE. Las autoridades policiales necesitan herramientas sólidas y efectivas para luchar eficazmente contra la delincuencia. La cooperación y el intercambio de información son los medios más poderosos para combatir la delincuencia y avanzar en pos de la justicia 1 . En 2021, se comprobó que más del 70 % de las organizaciones delictivas tenían presencia en más de tres Estados miembros 2 . Incluso los delitos aparentemente más locales pueden tener vínculos con otros lugares de Europa en los que el mismo autor ya ha cometido otros actos delictivos. Del mismo modo, los vínculos de la delincuencia presumiblemente local con las estructuras y operaciones de la delincuencia organizada no son siempre evidentes. Por lo tanto, para poder luchar eficazmente contra la delincuencia, las autoridades policiales deben poder intercambiar datos de manera oportuna. La UE ya ha proporcionado a las autoridades policiales una serie de instrumentos para facilitar el intercambio de información que han resultado cruciales para descubrir actividades y redes delictivas 3 , pero aún hay lagunas de información que deben colmarse. Además, dado que los datos están almacenados por separado en varios sistemas informáticos nacionales y en sistemas informáticos de gran magnitud a escala de la UE, es necesario garantizar que los sistemas puedan comunicarse entre sí.

En un espacio sin controles en las fronteras interiores («espacio Schengen»), siguen existiendo fronteras y obstáculos en lo que respecta al intercambio de datos entre las autoridades policiales 4 , lo que genera puntos ciegos y lagunas de los que se aprovechan numerosos delincuentes y terroristas que actúan en más de un Estado miembro. Esta iniciativa, junto con la propuesta, adoptada en paralelo, de una Directiva relativa al intercambio de información entre las autoridades policiales de los Estados miembros 5 , tiene por objeto reforzar el intercambio de información entre los Estados miembros y, por lo tanto, proporcionar a las autoridades policiales de la UE instrumentos mejorados para luchar contra la delincuencia y el terrorismo 6 .

Durante más de diez años, el marco de Prüm ha permitido a las autoridades policiales de toda la UE intercambiar información. Las Decisiones Prüm 7 , adoptadas en 2008 con el objetivo de apoyar la cooperación policial y judicial transfronteriza en materia penal, disponen el intercambio automatizado de datos específicos (perfiles de ADN, impresiones dactilares y datos de matriculación de vehículos) entre las autoridades responsables de la prevención, detección e investigación de infracciones penales. El marco de Prüm está contribuyendo eficazmente a la lucha contra la delincuencia y el terrorismo en la UE, pero todavía existen lagunas en el ámbito del intercambio de información y, por lo tanto, hay margen para seguir mejorando.

Las Conclusiones del Consejo sobre la aplicación de las «DECISIONES PRÜM» diez años después de su adopción subrayaron la importancia de la búsqueda y comparación automatizadas de perfiles de ADN, datos dactiloscópicos y datos de matriculación de vehículos para luchar contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza. El Consejo también ha invitado a la Comisión a que considere la posibilidad de revisar las Decisiones Prüm con vistas a ampliar su ámbito de aplicación y a actualizar los requisitos técnicos y jurídicos necesarios 8 .

Prüm II se basa en el actual marco de Prüm; su objetivo es reforzar y modernizar el marco y permitir la interoperabilidad con otros sistemas de información de la UE. Garantizará que todos los datos pertinentes de que dispongan las autoridades policiales de un Estado miembro puedan ser utilizados por las autoridades policiales de otros Estados miembros. Asimismo, garantizará que Europol pueda prestar apoyo a los Estados miembros en el contexto del marco de Prüm. La presente iniciativa dispone la creación de una nueva arquitectura que permita un intercambio de datos más fácil y rápido entre los Estados miembros y que garantice un alto nivel de protección de los derechos fundamentales.

•Objetivos de la propuesta

El objetivo general de la presente iniciativa se deriva del objetivo, basado en el Tratado, de contribuir a la seguridad interior de la Unión Europea. Entre las medidas previstas, figuran la recogida, el almacenamiento, el tratamiento, el análisis y el intercambio de información pertinente 9 . El objetivo general del presente instrumento es, por tanto, mejorar, racionalizar y facilitar el intercambio de información a efectos de prevención, detección e investigación de infracciones penales y, en particular, delitos de terrorismo entre las autoridades policiales de los Estados miembros, pero también con Europol, como eje para el intercambio de información de la UE en materia de delincuencia.

Los objetivos estratégicos específicos de la presente propuesta son:

a)proporcionar una solución técnica para posibilitar un intercambio automatizado y eficiente de datos entre las autoridades policiales, con el fin de permitirles conocer los datos pertinentes disponibles en la base de datos nacional de otro Estado miembro;

b)garantizar que todas las autoridades policiales competentes dispongan de datos más pertinentes (en términos de categorías de datos) de las bases de datos nacionales de otros Estados miembros;

c)garantizar que las autoridades policiales dispongan de los datos pertinentes (en términos de fuentes de datos) de las bases de datos de Europol;

d)proporcionar a las autoridades policiales un acceso eficiente a los datos reales correspondientes a una «respuesta positiva» disponible en la base de datos nacional de otro Estado miembro.

•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La reciente Estrategia de Schengen 10 anunció varias medidas para intensificar la cooperación policial y el intercambio de información entre las autoridades policiales a fin de mejorar la seguridad en un espacio intrínsecamente interdependiente sin fronteras interiores. Junto con la propuesta de Directiva relativa al intercambio de información entre las autoridades policiales de los Estados miembros, la presente propuesta contribuye a los objetivos de esta Estrategia al garantizar que las autoridades policiales de un Estado miembro tengan acceso a la misma información de la que disponen sus homólogos en otro Estado miembro.

La propuesta se inscribe en el panorama más amplio de los sistemas de información a gran escala de la UE que han evolucionado de manera sustancial desde la adopción del marco de Prüm. Entre ellos, cabe destacar los tres sistemas centrales de información de la UE actualmente operativos, a saber: el Sistema de Información de Schengen (SIS), el Sistema de Información de Visados (VIS) y el sistema «Eurodac» 11 . Asimismo, tres nuevos sistemas se encuentran actualmente en fase de desarrollo: el Sistema de Entradas y Salidas (SES), el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y el sistema centralizado para la identificación de los Estados miembros que poseen información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas (ECRIS-TCN) 12 . Todos estos sistemas actuales y futuros están vinculados a través del marco de interoperabilidad de los sistemas de información de la UE 13 para la gestión de la seguridad, las fronteras y la migración, adoptado en 2019 y que actualmente se está poniendo en marcha. Las modificaciones incluidas en la presente propuesta tienen por objeto armonizar el marco de Prüm con el marco de interoperabilidad, especialmente en lo que se refiere al intercambio de datos y a la arquitectura general proporcionada por la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE. Esto permitiría un acceso rápido y controlado a la información que los agentes policiales necesitan para llevar a cabo sus tareas y para la que tienen derechos de acceso.

El SIS ya contiene descripciones sobre personas desaparecidas y permite búsquedas basadas en impresiones dactilares. El SIS es un sistema de información centralizado de respuesta positiva o negativa práctico, al que puede acceder directamente un gran número de usuarios finales de primera línea, que contiene descripciones y que proporciona una respuesta inmediata sobre el terreno, con las medidas que deben adoptarse en relación con el objeto de la descripción. El SIS se utiliza principalmente en los controles policiales, fronterizos y aduaneros, así como en los procedimientos y controles rutinarios llevados a cabo por las autoridades de visados e inmigración.

En cambio, el marco de Prüm no tiene ningún componente o base de datos central a nivel de la UE y solo se utiliza en investigaciones penales. Permite a otros Estados miembros acceder a los subconjuntos de bases de datos penales anonimizados sobre ADN e impresiones dactilares de todos los Estados miembros conectados. Este acceso se concede únicamente a los puntos de contacto nacionales. Si bien la respuesta positiva o negativa se proporciona en cuestión de segundos o minutos, los datos personales correspondientes relacionados con la respuesta positiva pueden tardar semanas, o incluso meses, en recibirse.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

•Base jurídica

La base jurídica de la presente propuesta son las siguientes disposiciones del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE): artículo 16, apartado 2, artículo 87, apartado 2, letra a), y artículo 88, apartado 2.

Con arreglo al artículo 16, apartado 2, la Unión está facultada para adoptar medidas relativas a la protección de las personas físicas respecto del tratamiento de datos de carácter personal por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, así como por los Estados miembros en el ejercicio de las actividades comprendidas en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión, y sobre la libre circulación de estos datos. De conformidad con el artículo 87, apartado 2, letra a), la Unión está facultada para adoptar medidas relativas a la recogida, almacenamiento, tratamiento, análisis e intercambio de información pertinente para garantizar la cooperación policial entre las autoridades competentes de los Estados miembros, incluidos los servicios de policía, los servicios de aduanas y otros servicios con funciones coercitivas especializados en la prevención y en la detección e investigación de infracciones penales. Con arreglo al artículo 88, apartado 2, el Parlamento Europeo y el Consejo pueden determinar la estructura, el funcionamiento, el ámbito de actuación y las competencias de Europol.

•Subsidiariedad

La mejora del intercambio de información entre la policía y las autoridades policiales en la UE no puede ser alcanzada de manera suficiente por los Estados miembros de forma aislada, debido al carácter transfronterizo de la lucha contra la delincuencia y las cuestiones de seguridad. Los Estados miembros están obligados a depender unos de otros en estas cuestiones.

A través de varios proyectos de ejecución a escala de la UE 14 , los Estados miembros han intentado tomar medidas para subsanar las deficiencias del actual marco de Prüm 15 . A pesar de todas estas acciones, muchas de las deficiencias seguían siendo las mismas que las descritas en el informe de 2012 sobre la aplicación de la Decisión Prüm 16 . Esto demuestra la necesidad de una acción a nivel de la UE, ya que las medidas aplicadas por los Estados miembros por sí solas no han resultado suficientes para abordar las limitaciones del marco de Prüm actual.

Además, las reglas, normas y requisitos comunes a nivel de la UE facilitan el intercambio de información, al tiempo que garantizan la compatibilidad entre los diferentes sistemas nacionales. Se alcanzará de este modo un cierto nivel de automatización en los flujos de trabajo de intercambio de información que liberará a los agentes policiales de algunas actividades manuales intensivas en mano de obra.

•Proporcionalidad

Como se explica en detalle en la evaluación de impacto que acompaña a la presente propuesta de Reglamento, las opciones presentadas se consideran proporcionadas. No van más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos acordados.

La propuesta prevé la creación de encaminadores centrales (el encaminador Prüm II y el EPRIS) que actúen como punto de conexión entre los Estados miembros. Se trata de un enfoque híbrido entre una solución descentralizada y centralizada sin almacenamiento de datos a nivel central. El resultado es que todas las bases de datos nacionales de cada Estado miembro se conectarán al encaminador central en lugar de conectarse entre sí. Estos encaminadores servirían de intermediarios de mensajes y reenviarían las búsquedas y las respuestas a los sistemas nacionales, sin crear nuevos procesos de datos, ampliar los derechos de acceso o sustituir las bases de datos nacionales. Este enfoque garantizaría que las autoridades policiales tengan un acceso rápido y controlado a la información que necesitan para desempeñar sus funciones, en consonancia con sus derechos de acceso. El encaminador facilitaría los intercambios entre los Estados miembros de datos existentes y futuros en el contexto del marco de Prüm.

El intercambio automatizado de otras categorías de datos, como las imágenes faciales y los ficheros policiales, es crucial para aumentar la eficacia de las investigaciones penales y para identificar a los delincuentes. La introducción de estas categorías de datos adicionales no daría lugar al almacenamiento de nuevas categorías de datos, dado que los Estados miembros ya las recopilan con arreglo al Derecho nacional y las almacenan en bases de datos nacionales. El intercambio de estas nuevas categorías de datos constituiría un nuevo tratamiento de datos. Sin embargo, se limitaría a lo necesario para alcanzar el objetivo perseguido y solo permitiría la comparación de los datos en caso necesario y caso por caso. La propuesta también contempla una serie de salvaguardias (por ejemplo, que solo se compartan datos completos si se produce una «respuesta positiva» tras una consulta).

Con esta propuesta, Europol formará parte del marco de Prüm, en primer lugar permitiendo a los Estados miembros comprobar automáticamente los datos biométricos procedentes de terceros países conservados por Europol. En segundo lugar, Europol también podría cotejar los datos procedentes de terceros países con los incluidos en las bases de datos nacionales de los Estados miembros. Estos dos aspectos de la participación de Europol en el nuevo marco de Prüm, de conformidad con las funciones de Europol establecidas en el Reglamento (UE) 2016/794, garantizarían que no se produzcan lagunas en relación con los datos relacionados con la delincuencia grave y, en particular, el terrorismo recibidos de terceros países. En una sociedad abierta de un mundo globalizado, los datos proporcionados por terceros países sobre delincuentes y, en particular, terroristas son cruciales. Este enfoque permitiría la identificación de delincuentes conocidos por países no pertenecientes a la UE, al tiempo que contaría con sólidas salvaguardias en lo que respecta a la protección de la intimidad y los derechos y libertades fundamentales de las personas establecidos en los acuerdos de cooperación de Europol con terceros países.

El proceso armonizado de intercambio de información para el seguimiento de respuestas contribuiría a la seguridad interior de la Unión Europea, simplificando y racionalizando el intercambio de información policial. En comparación con la situación actual, en la que el intercambio de información tras una respuesta positiva se rige por el Derecho nacional y, por lo tanto, está sujeto a normas y procedimientos diferentes, las normas comunes que armonizan esta segunda etapa del proceso Prüm darían previsibilidad a todos los usuarios, ya que todos sabrían qué datos se obtendrían en esta etapa. El intercambio de datos se facilitaría mediante una automatización parcial, lo que significa que seguiría siendo necesaria una intervención humana antes de que fuera posible llevar a cabo un intercambio exhaustivo de datos de seguimiento. Los Estados miembros conservarían la propiedad o el control de sus datos.

•Elección del instrumento

Se propone un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo. La norma propuesta se basa en un marco existente de Decisiones del Consejo que contribuyen a la cooperación transfronteriza entre los Estados miembros de la UE en los ámbitos de la justicia y los asuntos de interior 17 .

Habida cuenta de la necesidad de que las medidas propuestas sean directamente aplicables y se apliquen de manera uniforme en todos los Estados miembros, así como de mejorar el intercambio de información, un reglamento es, por tanto, la mejor opción de instrumento normativo.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

•Evaluación ex post de la legislación vigente

En general, la evaluación del marco de Prüm 18 puso de manifiesto que la búsqueda y comparación de datos sobre ADN, impresiones dactilares y matriculación de vehículos en las bases de datos de otros Estados miembros para la prevención e investigación de infracciones penales son de suma importancia para salvaguardar la seguridad interior de la UE y la seguridad de sus ciudadanos. La evaluación demostró además que las Decisiones Prüm han contribuido a establecer reglas, normas y requisitos comunes a escala de la UE, facilitar el intercambio de información y garantizar la compatibilidad entre los diferentes sistemas nacionales.

Sin embargo, desde el vencimiento del plazo para la aplicación del marco de Prüm hace diez años, la UE ha adoptado varias medidas adicionales para facilitar el intercambio de información entre las autoridades policiales 19 , incluido el marco de interoperabilidad 20 . Además, las disposiciones sobre las especificaciones técnicas de las consultas, las medidas de seguridad y la comunicación no se han actualizado desde la adopción de las Decisiones Prüm en 2008 21 . Algunas de estas reglas están obsoletas, ya que la ciencia forense y la tecnología han evolucionado significativamente en la última década.

La evaluación también puso de manifiesto que la aplicación de las Decisiones Prüm en los últimos diez años ha sido lenta y que no todos los Estados miembros han adoptado las medidas necesarias para aplicar las Decisiones 22 . En consecuencia, no se han establecido una serie de conexiones bilaterales y no se pueden iniciar consultas en las bases de datos de algunos Estados miembros. Las conclusiones de la evaluación también mostraron que el seguimiento de las respuestas positivas se basa en el Derecho nacional y, por lo tanto, queda fuera del ámbito de aplicación de las Decisiones Prüm. Las diferencias en las normas y procedimientos nacionales pueden causar, en varios casos, retrasos significativos en el tiempo que tardan las autoridades competentes en recibir información tras una respuesta positiva. Esta situación afecta al funcionamiento del sistema de Prüm, así como al intercambio efectivo de información entre los Estados miembros, al reducir la posibilidad de que se identifique a los delincuentes y se detecten vínculos transfronterizos entre delitos.

Los resultados de la evaluación apoyaron la elaboración de la evaluación de impacto y de la presente propuesta.

• Consultas con las partes interesadas

La preparación de esta propuesta consistió en consultas específicas con las partes interesadas, incluidos los usuarios finales del sistema, a saber, las autoridades de los Estados miembros que utilizan el intercambio automatizado de datos de Prüm, que van desde las autoridades policiales y judiciales o las autoridades nacionales de matriculación de vehículos a los custodios de bases de datos nacionales y los laboratorios forenses. También se consultó a Europol y eu-LISA a la luz de sus respectivas competencias y de su papel potencial en el nuevo marco de Prüm.

La Agencia de los Derechos Fundamentales de la UE (FRA, por sus siglas en inglés), así como algunas organizaciones no gubernamentales como la EDRi (Derechos Digitales Europeos) y organizaciones intergubernamentales como Eucaris (sistema europeo de información sobre vehículos y permisos de conducción) también aportaron información basándose en sus conocimientos especializados.

Las actividades de consulta en el contexto de la preparación de la evaluación de impacto en la que se basa esta propuesta recabaron las aportaciones de las partes interesadas en diversos foros. Estas actividades incluían, en particular, una evaluación inicial de impacto, una consulta pública y una serie de talleres técnicos. Se llevó a cabo un estudio de viabilidad basado en investigaciones documentales, entrevistas con expertos en estos temas, cuestionarios y tres talleres de expertos, que examinó la posibilidad de mejorar el intercambio de información en el marco de las Decisiones Prüm.

Los debates periódicos sobre el intercambio de información policial y, concretamente, sobre las Decisiones Prüm en el Grupo DAPIX/IXIM 23 del Consejo también contribuyeron a la preparación de la presente propuesta.

Entre agosto y octubre de 2020 se publicó una evaluación inicial de impacto para recabar observaciones, que recibió un total de seis contribuciones 24 .

Se realizó una consulta pública, anunciada en el sitio web de la Comisión Europea, dirigida al público en general. Las respuestas confirmaron que el marco actual de Prüm es pertinente para la prevención e investigación de infracciones penales y ha mejorado el intercambio de datos entre las autoridades policiales de los Estados miembros. Al evitar la necesidad de consultar bilateralmente a cada Estado miembro, el intercambio automatizado de datos en el marco de Prüm también ha aumentado la eficiencia. Las respuestas confirmaron asimismo la coherencia del marco con las iniciativas de la UE e internacionales en este ámbito y el hecho de que este marco ha aportado un valor añadido con respecto a lo que los Estados miembros podrían lograr en el ámbito del intercambio de información policial si no existiera el marco de Prüm. En cuanto al refuerzo del marco actual, la mayoría de los encuestados coincidieron en que el hecho de que algunas categorías de datos no estén cubiertas por el marco y que, por lo tanto, se intercambien mediante el envío de consultas manuales es una clara deficiencia.

Los servicios de la Comisión también organizaron una serie de talleres técnicos informales específicos con expertos de los Estados miembros y de los países asociados a Schengen. Los talleres tenían por objeto reunir a los usuarios finales en un entorno que permitiera el intercambio de puntos de vista sobre las opciones previstas y evaluadas para reforzar el marco de Prüm desde una perspectiva técnica.

La evaluación de impacto adjunta ofrece una descripción más detallada de la consulta de las partes interesadas (anexo 2).

•Evaluación de impacto

La presente propuesta está respaldada por una evaluación de impacto recogida en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión adjunto [referencia de la evaluación de impacto Prüm]. El Comité de Control Reglamentario revisó el proyecto de evaluación de impacto en una reunión celebrada el 14 de julio de 2021 y emitió su dictamen favorable el 16 de julio de 2021.

La evaluación de impacto concluye que:

1)Para alcanzar el objetivo de proporcionar una solución técnica que permita un intercambio automatizado de datos eficiente, debe aplicarse una solución híbrida entre un enfoque descentralizado y un enfoque centralizado sin almacenamiento de datos a nivel central.

2)Para alcanzar el objetivo de garantizar que las autoridades policiales dispongan de datos más pertinentes (en términos de categorías de datos), debe introducirse el intercambio de imágenes faciales y ficheros policiales.

3)Para alcanzar el objetivo de garantizar que los datos pertinentes de las bases de datos de Europol estén a disposición de las autoridades policiales, los Estados miembros deben poder comprobar automáticamente los datos biométricos en posesión de Europol procedentes de terceros países, en el ámbito del marco de Prüm. Europol también debe poder comprobar los datos procedentes de terceros países incluidos en las bases de datos nacionales de los Estados miembros.

4)Para alcanzar el objetivo de facilitar un acceso eficiente a los datos reales correspondientes a una «respuesta positiva» en la base de datos nacional de otro Estado miembro o en Europol, el proceso de seguimiento debe regularse a nivel de la UE de modo que se produzca un intercambio semiautomatizado de los datos reales correspondientes a una «respuesta positiva».

La principal ventaja de esta propuesta será responder eficazmente a los problemas detectados y reforzar el marco de Prüm actual con capacidades adicionales específicas y sólidas para intensificar su apoyo a los Estados miembros en sus esfuerzos por reforzar el intercambio de información con el objetivo final de prevenir e investigar las infracciones penales y, en particular, los delitos de terrorismo, respetando plenamente los derechos fundamentales.

Los beneficiarios finales de todas las opciones preferidas son los ciudadanos, que se beneficiarán directa e indirectamente de una lucha contra la delincuencia más eficaz y de una reducción de las tasas de delincuencia. En términos de eficiencia, los principales beneficiarios son las autoridades policiales nacionales.

Las repercusiones financieras y económicas inmediatas de la propuesta se traducen en inversiones tanto a nivel de la UE como de los Estados miembros. Se espera que los costes de inversión previstos se vean compensados por las ventajas y ahorros, especialmente a nivel de los Estados miembros. A pesar de las inversiones iniciales, la creación del encaminador Prüm central reducirá los costes de los Estados miembros, ya que el encaminador no exigirá a cada uno de ellos crear (y mantener) tantas conexiones como Estados miembros y categorías de datos hay.

•Derechos fundamentales

De conformidad con la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, que las instituciones de la Unión y los Estados miembros deben observar cuando aplican el Derecho de la Unión (artículo 51, apartado 1, de la Carta), y con el principio de no discriminación, las oportunidades que brindan las opciones presentadas deben conciliarse con la obligación de garantizar que las interferencias en los derechos fundamentales que pudieran derivarse de ellas se limiten a lo estrictamente necesario para alcanzar realmente los objetivos de interés general perseguidos, respetando el principio de proporcionalidad (artículo 52, apartado 1, de la Carta).

Las soluciones propuestas ofrecen la oportunidad de adoptar medidas preventivas específicas destinadas a mejorar la seguridad. Como tales, pueden contribuir a alcanzar el objetivo legítimo de facilitar la lucha contra la delincuencia, lo que implica también una obligación positiva de las autoridades de adoptar medidas operativas preventivas para proteger a una persona cuya vida corre peligro, si tienen o deberían haber tenido conocimiento de la existencia de un riesgo inmediato 25 .

•Protección de los datos personales

El intercambio de información repercute en el derecho a la protección de los datos personales. Este derecho se establece en el artículo 8 de la Carta, el artículo 16 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Tal y como subraya el Tribunal de Justicia de la UE 26 , el derecho a la protección de los datos personales no es un derecho absoluto, sino que debe considerarse en relación con su función en la sociedad. La protección de datos está estrechamente ligada al respeto de la vida privada y familiar, protegido por el artículo 7 de la Carta.

Por lo que se refiere a Prüm, la norma aplicable en materia de protección de datos es la Directiva (UE) 2016/680. En efecto, el marco de Prüm contempla el tratamiento de datos personales realizado en el marco del intercambio de información entre las autoridades policiales encargadas de la prevención e investigación de infracciones penales.

La libre circulación de datos en la UE no debe restringirse con motivo de la protección de datos. Sin embargo, debe observarse una serie de principios. En efecto, para ser legal, cualquier limitación del ejercicio de los derechos fundamentales protegidos por la Carta debe cumplir los siguientes criterios, establecidos en el artículo 52, apartado 1:

1)debe ser establecida por la ley;

2)debe respetar el contenido esencial de los derechos;

3)debe responder efectivamente a objetivos de interés general reconocidos por la Unión o a la necesidad de protección de los derechos y libertades de los demás;

4)debe ser necesaria; y

5)debe ser proporcional.

La presente propuesta integra todas estas normas de protección de datos, como se expone en detalle en la evaluación de impacto que acompaña a la presente propuesta de Reglamento. La propuesta se basa en los principios de protección de datos desde el diseño y por defecto. Incluye todas las disposiciones apropiadas que limitan el tratamiento de datos a lo necesario para el propósito específico y conceden acceso a los datos únicamente a aquellas entidades que «necesitan saber». El acceso a los datos está reservado exclusivamente al personal debidamente autorizado de las administraciones de los Estados miembros o de los organismos de la UE competentes para los fines específicos de cada sistema de información, y se limita a la medida en que los datos sean necesarios para el desempeño de las tareas conforme a dichos fines.

En el momento de publicar el informe de evaluación de los efectos de la aplicación de la [Recomendación del Consejo sobre la cooperación policial operativa] por los Estados miembros a que se refiere el punto 9, letra d), de dicha Recomendación, la Comisión decidirá si se precisa legislación de la UE en materia de cooperación policial transfronteriza operativa. En caso de que se precise esta legislación, la Comisión presentará una propuesta legislativa en materia de cooperación policial transfronteriza operativa, que también garantizará la adaptación de las disposiciones de la Decisión 2008/615/JAI y de la Decisión 2008/616/JAI que no estuviesen amparadas por la presente propuesta a la Directiva 2016/680, en consonancia con los resultados de la evaluación realizada con arreglo al artículo 62, apartado 6, de la Directiva 2016/680. En caso de que no se precise legislación de la UE en materia de cooperación policial transfronteriza operativa, la Comisión presentará una propuesta legislativa para garantizar esta misma armonización, en consonancia con los resultados de la evaluación realizada con arreglo al artículo 62, apartado 6, de la Directiva 2016/680.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La presente iniciativa legislativa repercutiría en el presupuesto y las necesidades de personal de eu-LISA y de Europol.

Con respecto a eu-LISA, se estima que se necesitaría un presupuesto adicional de unos 16 millones EUR y unos 10 puestos adicionales para todo el período de vigencia del MFP, a fin de garantizar que esta agencia disponga de los recursos necesarios para desempeñar las funciones que se le atribuyen en la presente propuesta de Reglamento. El presupuesto asignado a eu-LISA se compensará con el Instrumento de Gestión de Fronteras y Política de Visados (BMVI).

Con respecto a Europol, se estima que se necesitaría un presupuesto adicional de unos 7 millones EUR y unos 5 puestos adicionales para todo el período de vigencia del MFP, a fin de garantizar que esta agencia disponga de los recursos necesarios para desempeñar las funciones que se le atribuyen en la presente propuesta de Reglamento. El presupuesto asignado a Europol se compensará con el Fondo de Seguridad Interior (FSI).

5.OTROS ELEMENTOS

•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

La Comisión garantizará que se disponga de las modalidades necesarias para hacer un seguimiento del funcionamiento de las medidas propuestas y evaluarlas en relación con los principales objetivos fijados. Dos años después del establecimiento y la puesta en marcha de las nuevas funciones, y posteriormente cada dos años, las agencias de la Unión presentarán al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión un informe sobre el funcionamiento técnico de las nuevas medidas propuestas. Además, tres años después del establecimiento y la puesta en marcha de las nuevas funciones, y posteriormente cada cuatro años, la Comisión realizará una evaluación global de las medidas, especialmente por lo que se refiere a cualquier posible repercusión directa o indirecta en los derechos fundamentales. Deberá examinar los resultados en comparación con los objetivos y evaluar la vigencia de la validez de los fundamentos del sistema y las posibles consecuencias de futuras opciones. La Comisión debe transmitir los informes de evaluación al Parlamento Europeo y al Consejo.    

•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

El capítulo 1 establece las disposiciones generales del presente Reglamento, con su objeto, objetivo y ámbito de aplicación. Proporciona una lista de definiciones y recuerda que el tratamiento de datos personales a efectos del presente Reglamento respetará el principio de no discriminación y otros derechos fundamentales.

El capítulo 2 establece las disposiciones que regulan el intercambio de las categorías de datos a que se refiere el presente Reglamento, a saber, el intercambio de perfiles de ADN, datos dactiloscópicos, datos de matriculación de vehículos, imágenes faciales y ficheros policiales. Los principios aplicables al intercambio, la búsqueda automatizada de datos y las normas aplicables a las solicitudes y a las respuestas se detallan en una sección ad hoc correspondiente, respectivamente, a cada categoría de datos. El capítulo 2 contiene asimismo disposiciones comunes para el intercambio de datos, la creación de puntos de contacto nacionales y medidas de ejecución.

En el capítulo 3 se exponen los detalles de la nueva arquitectura (técnica) para el intercambio de datos. La primera sección de este capítulo incluye disposiciones que describen el encaminador central, el uso del encaminador y la realización de consultas. Serán necesarios actos de ejecución para especificar los procedimientos técnicos que deben seguirse en estas consultas. Esta sección también incluye disposiciones sobre la interoperabilidad entre el encaminador y el registro común de datos de identidad a efectos del acceso de las autoridades policiales, la conservación de registros de todas las operaciones de tratamiento de datos efectuadas en el encaminador, el control de calidad y los procedimientos de notificación en caso de imposibilidad técnica de utilizar el encaminador. En una segunda sección se ofrece información detallada sobre el uso del Sistema Europeo de Índice de Ficheros Policiales (EPRIS, por sus siglas en inglés) para el intercambio de ficheros policiales. Esta sección también incluye disposiciones sobre la conservación de registros de todas las operaciones de tratamiento de datos en el EPRIS y los procedimientos de notificación en caso de imposibilidad técnica de utilizar el EPRIS.

El capítulo 4 establece los procesos para el intercambio de datos tras una concordancia. Incluye una disposición sobre el intercambio automatizado de datos básicos, limitado a lo necesario para permitir la identificación de la persona en cuestión, y una disposición sobre el intercambio de datos en cualquier fase del proceso a que se refiere el presente Reglamento que no esté explícitamente descrita en el mismo.

El capítulo 5 contiene disposiciones sobre el acceso de los Estados miembros a los datos biométricos procedentes de terceros países almacenados por Europol y sobre el acceso de Europol a los datos almacenados en las bases de datos de los Estados miembros.

El capítulo 6, sobre la protección de datos, contiene disposiciones que garantizan que el tratamiento de datos realizado de conformidad con el presente Reglamento sea conforme con la ley y adecuado, en consonancia con la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo 27 . Explica quién será el encargado del tratamiento de datos con arreglo al presente Reglamento. Establece las medidas reclamadas por eu-LISA y las autoridades de los Estados miembros para garantizar la seguridad del tratamiento de datos, el tratamiento adecuado de los incidentes de seguridad y el seguimiento del cumplimiento de las medidas del presente Reglamento. Por último, contiene las disposiciones relativas a la supervisión y la auditoría en relación con la protección de datos. Subraya el principio de que los datos tratados con arreglo al presente Reglamento no se transferirán ni se pondrán a disposición de terceros países u organizaciones internacionales de forma automatizada.

En el capítulo 7 se detallan las responsabilidades de los Estados miembros, Europol y eu-LISA, respectivamente, en la aplicación de las medidas del presente Reglamento.

El capítulo 8 se refiere a las modificaciones de otros instrumentos en vigor, a saber, las Decisiones 2008/615/JAI y 2008/616/JAI, el Reglamento (UE) 2018/1726, el Reglamento (UE) 2019/817 y el Reglamento (UE) 2019/818.

El capítulo 9, sobre las disposiciones finales, establece los detalles relativos a la presentación de informes y estadísticas, los costes, las notificaciones, las disposiciones transitorias y las excepciones. Establece asimismo los requisitos para la entrada en funcionamiento de las medidas propuestas en el presente Reglamento. El capítulo también dispone la creación de un comité y la adopción de un manual práctico que respalden la aplicación y la gestión de los aspectos prácticos del presente Reglamento. Incluye asimismo una disposición sobre el seguimiento y la evaluación y una disposición sobre la entrada en vigor y la aplicabilidad del presente Reglamento. En particular, el presente Reglamento sustituye los artículos 2 a 6 y las secciones 2 y 3 del capítulo 2 de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo y los capítulos 2 a 5 y los artículos 18, 20 y 21 de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo, que, en consecuencia, se suprimirán de dichas Decisiones del Consejo a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento. El efecto de estas modificaciones será que las disposiciones sustituidas y suprimidas ya no se aplicarán a ningún Estado miembro.

2021/0410 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativo al intercambio automatizado de datos para la cooperación policial («Prüm II»), por el que se modifican las Decisiones 2008/615/JAI y 2008/616/JAI del Consejo y los Reglamentos (UE) 2018/1726, 2019/817 y 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 16, apartado 2, su artículo 87, apartado 2, letra a), y su artículo 88, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 28 ,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones 29 ,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)La Unión se ha fijado el objetivo de ofrecer a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores, en el que esté garantizada la libre circulación de las personas. Este objetivo debe alcanzarse mediante, entre otras vías, medidas adecuadas para prevenir y combatir la delincuencia, incluida la delincuencia organizada y el terrorismo.

(2)Este objetivo exige que las autoridades policiales intercambien datos de manera eficiente y oportuna, a fin de luchar eficazmente contra la delincuencia.

(3)El objetivo del presente Reglamento es, por tanto, mejorar, racionalizar y facilitar el intercambio de información penal entre las autoridades policiales de los Estados miembros, pero también con la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol), creada por el Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo 30 como eje para el intercambio de información de la UE en materia de delincuencia.

(4)Las Decisiones 2008/615/JAI 31 y 2008/616/JAI 32 del Consejo, por las que se establecen normas para el intercambio de información entre las autoridades responsables de la prevención e investigación de infracciones penales, mediante la transferencia automatizada de perfiles de ADN, datos dactiloscópicos y determinados datos sobre matriculación de vehículos, han demostrado ser importantes para luchar contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza.

(5)El presente Reglamento debe establecer las condiciones y procedimientos para la transferencia automatizada de perfiles de ADN, datos dactiloscópicos, datos de matriculación de vehículos, imágenes faciales y ficheros policiales. Tales condiciones y procedimientos deben entenderse sin perjuicio del tratamiento de cualquiera de estos datos en el Sistema de Información de Schengen (SIS) o del intercambio de información complementaria relacionada con ellos a través de las oficinas Sirene, o de los derechos de las personas cuyos datos se tratan en dicho sistema.

(6)Ni el tratamiento de datos personales ni el intercambio de datos personales a efectos del presente Reglamento deben dar lugar a discriminación alguna contra las personas. Dicho tratamiento deberá respetar plenamente la dignidad y la integridad humanas, así como los derechos fundamentales, especialmente el derecho al respeto de la vida privada y a la protección de los datos de carácter personal, de conformidad con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

(7)Al definir los procedimientos de búsqueda o comparación automatizadas de perfiles de ADN, datos dactiloscópicos, datos de matriculación de vehículos, imágenes faciales y ficheros policiales, el presente Reglamento también permitirá la búsqueda de personas desaparecidas y restos humanos no identificados. Esta posibilidad debe entenderse sin perjuicio de la introducción de descripciones SIS sobre personas desaparecidas y del intercambio de información complementaria sobre tales descripciones con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1862 del Parlamento Europeo y del Consejo 33 .

(8)La Directiva (UE) .../... [relativa al intercambio de información entre las autoridades policiales de los Estados miembros] facilita un marco jurídico coherente de la Unión para garantizar que las autoridades policiales tienen acceso equivalente a la información de que disponen otros Estados miembros cuando resulte necesario para la lucha contra la delincuencia y el terrorismo. A fin de mejorar el intercambio de información, dicha Directiva formaliza y aclara los procedimientos de intercambio de información entre los Estados miembros, en particular con fines de investigación, incluido el papel que desempeña la ventanilla única en dichos intercambios, y consagra el uso en su máxima expresión de SIENA, el canal de Europol para el intercambio de información. Todo intercambio de información no amparado por el presente Reglamento debe regirse por la Directiva (UE) .../... [relativa al intercambio de información entre las autoridades policiales de los Estados miembros].

(9)Para la búsqueda automatizada de datos de matriculación de vehículos, los Estados miembros deben utilizar el sistema europeo de información sobre vehículos y permisos de conducción (Eucaris), creado por el Tratado relativo a un sistema europeo de información sobre vehículos y permisos de conducción (Tratado Eucaris), diseñado para este fin. Eucaris debe conectar a todos los Estados miembros participantes a través de una red. No se necesita un componente central, ya que cada Estado miembro se comunica directamente con los demás Estados miembros conectados.

(10)La búsqueda de los delincuentes es esencial para que la investigación y el enjuiciamiento penales tengan éxito. La búsqueda automatizada de imágenes faciales de sospechosos y delincuentes condenados debería proporcionar información adicional para dar con los delincuentes y luchar contra la delincuencia.

(11)La búsqueda o comparación automatizada de datos biométricos (perfiles de ADN, datos dactiloscópicos e imágenes faciales) entre las autoridades responsables de la prevención, detección e investigación de infracciones penales con arreglo al presente Reglamento solo debe referirse a los datos contenidos en las bases de datos creadas para la prevención, detección e investigación de infracciones penales.

(12)La participación en el intercambio de ficheros policiales debe seguir siendo voluntaria. En aplicación del principio de reciprocidad, los Estados miembros que decidan participar no deben poder consultar las bases de datos de otros Estados miembros si no ponen sus propios datos a disposición de otros Estados miembros a efectos de consulta.

(13)En los últimos años, Europol ha recibido una gran cantidad de datos biométricos de sospechosos y condenados por delitos de terrorismo y de otro tipo procedentes de varios terceros países. Incluir los datos procedentes de terceros países en poder de Europol en el marco de Prüm para, de este modo, ponerlos a disposición de las autoridades policiales es un paso necesario para mejorar la prevención e investigación de infracciones penales. También contribuye a crear sinergias entre los diferentes instrumentos policiales.

(14)Europol debe poder contrastar los datos recibidos de terceros países con las bases de datos de los Estados miembros en el marco de Prüm, a fin de establecer vínculos transfronterizos entre causas penales. La posibilidad de utilizar los datos Prüm como complemento a las otras bases de datos de que dispone Europol debería permitir realizar análisis más completos y fundamentados en las investigaciones penales, y permitir a Europol prestar un mejor apoyo a las autoridades policiales de los Estados miembros. En caso de concordancia entre los datos utilizados para la búsqueda y los datos conservados en las bases de datos de los Estados miembros, estos podrán facilitar a Europol la información necesaria para el desempeño de sus funciones.

(15)Las Decisiones 2008/615/JAI y 2008/616/JAI establecen una red de conexiones bilaterales entre las bases de datos nacionales de los Estados miembros. Como consecuencia de esta arquitectura técnica, cada Estado miembro debe establecer al menos 26 conexiones, es decir, una conexión con cada Estado miembro, por categoría de datos. El encaminador y el Sistema Europeo de Índice de Ficheros Policiales (EPRIS) establecidos por el presente Reglamento deben simplificar la arquitectura técnica del marco de Prüm y servir de puntos de conexión entre todos los Estados miembros. El encaminador debe exigir una conexión única por Estado miembro en relación con los datos biométricos y el EPRIS debe exigir una conexión única por Estado miembro en relación con los ficheros policiales.

(16)El encaminador debe estar conectado al Portal europeo de búsqueda (PEB) establecido por el artículo 6 del Reglamento (UE) 2019/817 del Parlamento Europeo y del Consejo 34 y el artículo 6 del Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo 35 para permitir a las autoridades de los Estados miembros y a Europol iniciar consultas en las bases de datos nacionales con arreglo al presente Reglamento simultáneamente a las consultas al registro común de datos de identidad creado por el artículo 17 del Reglamento (UE) 2019/817 y el artículo 17 del Reglamento (UE) 2019/818 con fines policiales.

(17)En caso de concordancia entre los datos utilizados para la búsqueda o comparación y los datos conservados en la base de datos nacional del Estado o Estados miembros requeridos, y tras la confirmación de dicha concordancia por el Estado miembro requirente, el Estado miembro requerido debe remitir un conjunto limitado de datos básicos a través del encaminador en un plazo de 24 horas. Este plazo garantizaría una comunicación rápida entre las autoridades de los Estados miembros. Los Estados miembros deben mantener el control sobre la comunicación de este conjunto limitado de datos básicos. Debe mantenerse un cierto grado de intervención humana en las fases clave del proceso, incluida la decisión de comunicar datos personales al Estado miembro requirente a fin de garantizar que no se produzca un intercambio automatizado de datos básicos.

(18)Todo intercambio entre las autoridades de los Estados miembros o con Europol en cualquier fase de alguno de los procesos descritos en el presente Reglamento que no aparezca descrito explícitamente en este debe realizarse a través de SIENA para garantizar que todos los Estados miembros utilizan un canal de comunicación común, seguro y fiable.

(19)En el desarrollo del encaminador y del EPRIS, debe utilizarse el Formato Universal de Mensajes (UMF, por sus siglas en inglés). Todo intercambio automatizado de datos realizado de conformidad con el presente Reglamento debe utilizar la norma UMF. Se anima a las autoridades de los Estados miembros y a Europol a utilizar también la norma UMF en relación con cualquier otro intercambio de datos entre ellos en el contexto del marco de Prüm II. La norma UMF debe servir como norma para el intercambio de información, estructurado y transfronterizo, entre sistemas de información, autoridades y organizaciones en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior. 

(20)Solo la información no clasificada debe intercambiarse a través del marco de Prüm II.

(21)Debido a su naturaleza técnica, su alto nivel de detalle y su carácter a menudo variable, determinados aspectos del marco de Prüm II no pueden ser regulados exhaustivamente por el presente Reglamento. Estos aspectos incluyen, por ejemplo, disposiciones técnicas y especificaciones para los procedimientos de búsqueda automatizada, las normas aplicables al intercambio de datos y los elementos de datos que deben intercambiarse. A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo 36 .

(22)Dado que el presente Reglamento dispone la creación del nuevo marco de Prüm, deben suprimirse las disposiciones pertinentes de las Decisiones 2008/615/JAI y 2008/616/JAI. Procede, por tanto, modificar dichas Decisiones en consecuencia.

(23)Dado que el encaminador debe ser desarrollado y gestionado por la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), creada por el Reglamento (UE) 2018/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo 37 , es necesario modificar el Reglamento (UE) 2018/1726 añadiendo esta tarea a las funciones de eu-LISA. Con el fin de permitir que el encaminador esté conectado al Portal europeo de búsqueda para realizar búsquedas simultáneas en el encaminador y en el registro común de datos de identidad, es necesario modificar el Reglamento (UE) 2019/817. Con el fin de permitir que el encaminador esté conectado al Portal europeo de búsqueda para realizar búsquedas simultáneas en el encaminador y en el registro común de datos de identidad, y con el fin de almacenar informes y estadísticas del encaminador en el repositorio común de informes y estadísticas, es necesario modificar el Reglamento (UE) 2019/818. Procede, por tanto, modificar ambos Reglamentos en consecuencia.

(24)De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.º 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción del presente Reglamento y no queda vinculada por este ni sujeta a su aplicación.

(25)[De conformidad con el artículo 3 del Protocolo (n.º 21) sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Irlanda ha notificado su deseo de participar en la adopción y aplicación del presente Reglamento.] O [De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo (n.º 21) sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y sin perjuicio del artículo 4 del citado Protocolo, Irlanda no participa en la adopción del presente Reglamento y no queda vinculada por el mismo ni sujeta a su aplicación.]

(26)El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo 38 , emitió su dictamen el [XX] 39 .

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece un marco para el intercambio de información entre las autoridades responsables de la prevención, detección e investigación de infracciones penales (Prüm II).

El presente Reglamento establece las condiciones y procedimientos para la búsqueda automatizada de perfiles de ADN, datos dactiloscópicos, imágenes faciales, ficheros policiales y determinados datos de matriculación de vehículos, así como las normas relativas al intercambio de datos básicos tras una concordancia.

Artículo 2

Objetivo

El objetivo de Prüm II será intensificar la cooperación transfronteriza en los asuntos a que se refiere la parte III, título V, capítulo 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el intercambio de información entre las autoridades responsables de la prevención, detección e investigación de infracciones penales.

Otro objetivo de Prüm II será permitir la búsqueda de personas desaparecidas y restos humanos no identificados por las autoridades responsables de la prevención, detección e investigación de infracciones penales.

Artículo 3

Ámbito de aplicación

El presente Reglamento se aplica a las bases de datos nacionales utilizadas para la transferencia automatizada de las categorías de perfiles de ADN, datos dactiloscópicos, imágenes faciales, ficheros policiales y determinados datos de matriculación de vehículos.

Artículo 4

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)«loci»: la estructura molecular específica en las diversas posiciones de ADN;

2)«perfil de ADN»: un código alfabético o numérico que representa un conjunto de características identificativas de la parte no codificante de una muestra de ADN humano analizada, es decir, la estructura molecular específica en las diversas posiciones de ADN;

3)«parte no codificante del ADN»: las regiones cromosómicas sin expresión genética, es decir, aquellas de cuya capacidad para determinar alguna propiedad funcional del organismo no se tiene constancia;

4)«índice de referencia de ADN»: el perfil de ADN y el número de referencia mencionado en el artículo 9;

5)«perfil de ADN de referencia»: el perfil de ADN de una persona identificada;

6)«perfil de ADN no identificado»: el perfil de ADN obtenido a partir de vestigios obtenidos en el curso de la investigación de una infracción penal y perteneciente a una persona aún no identificada;

7)«datos dactiloscópicos»: las impresiones dactilares o las impresiones dactilares latentes, las impresiones palmares o las impresiones palmares latentes, y las plantillas de tales imágenes (codificación de las minucias), cuando están almacenadas y organizadas en una base de datos automatizada;

8)«índices de referencia dactiloscópicos»: los datos dactiloscópicos y el número de referencia mencionado en el artículo 14;

9)«caso individual»: un único expediente de investigación;

10)«imagen facial»: la imagen digital del rostro;

11)«datos biométricos»: los perfiles de ADN, los datos dactiloscópicos o las imágenes faciales;

12)«concordancia»: la existencia de una correspondencia como resultado de la comparación automatizada de datos personales que hayan sido o estén siendo registrados en un sistema de información o una base de datos;

13)«candidato»: datos con los que se ha producido una concordancia;

14)«Estado miembro requirente»: el Estado miembro que realiza una búsqueda a través de Prüm II;

15)«Estado miembro requerido»: el Estado miembro en cuyas bases de datos el Estado miembro requirente realiza la búsqueda a través de Prüm II;

16)«ficheros policiales»: toda información disponible en el registro o registros nacionales que contengan datos de las autoridades competentes, para la prevención, detección e investigación de infracciones penales;

17)«seudonimización»: el tratamiento de datos personales de manera tal que ya no puedan atribuirse a un interesado específico sin utilizar información adicional, siempre que dicha información adicional se mantenga por separado y esté sujeta a medidas técnicas y organizativas destinadas a garantizar que los datos personales no se atribuyan a una persona física identificada o identificable;

18)«datos de Europol»: cualquier dato personal tratado por Europol de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/794;

19)«autoridad de control»: una autoridad pública independiente establecida por un Estado miembro con arreglo al artículo 41 de la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo 40 ;

20)«SIENA»: la Aplicación de la Red de Intercambio Seguro de Información, gestionada por Europol y destinada a facilitar el intercambio de información entre los Estados miembros y Europol;

21)«incidente significativo»: cualquier incidente, a menos que tenga un impacto limitado y sea probable que ya sea bien conocido en términos de método o tecnología;

22)«amenaza cibernética significativa»: una amenaza cibernética con la intención, la oportunidad y la capacidad de causar un incidente significativo;

23)«vulnerabilidad significativa»: vulnerabilidad que puede dar lugar a un incidente significativo si se aprovecha;

24)«incidente»: un incidente en el sentido del artículo 4, apartado 5, de la Directiva (UE) .../... del Parlamento Europeo y del Consejo 41 [propuesta SRI 2].

CAPÍTULO 2

INTERCAMBIO DE DATOS

SECCIÓN 1

Perfiles de ADN

Artículo 5

Creación de ficheros nacionales de análisis del ADN

1. Los Estados miembros crearán y mantendrán ficheros nacionales de análisis del ADN para la investigación de infracciones penales.

El tratamiento de los datos conservados en tales ficheros en virtud del presente Reglamento se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones de este y con arreglo al Derecho interno de los Estados miembros aplicable al tratamiento de dichos datos.

2. Los Estados miembros garantizarán la disponibilidad de índices de referencia de ADN en los ficheros nacionales de análisis del ADN a que se refiere el apartado 1.

Los índices de referencia de ADN no contendrán datos que permitan identificar directamente al interesado.

Los índices de referencia de ADN que no se atribuyan a ninguna persona (perfiles de ADN no identificados) deberán poder reconocerse como tales.

Artículo 6

Búsqueda automatizada de los perfiles de ADN

1. Los Estados miembros permitirán que los puntos de contacto nacionales a que se refiere el artículo 29 y Europol tengan acceso a los índices de referencia de ADN contenidos en sus ficheros de análisis del ADN para realizar búsquedas automatizadas comparando perfiles de ADN en el marco de la investigación de infracciones penales.

Las búsquedas solo podrán realizarse para casos concretos y con arreglo al Derecho interno del Estado miembro requirente.

2. Si en el curso de una búsqueda automatizada se comprueba que un perfil de ADN transmitido coincide con perfiles de ADN almacenados en el fichero consultado del Estado miembro requerido, el punto de contacto nacional del Estado miembro que efectúa la consulta recibirá de forma automatizada el índice de referencia de ADN con el que se haya producido la concordancia.

En caso de que no haya concordancia, se informará de ello al Estado miembro requirente de forma automatizada.

3. El punto de contacto nacional del Estado miembro requirente confirmará la eventual concordancia de los datos sobre los perfiles de ADN con los índices de referencia de ADN en poder del Estado miembro requerido tras la transmisión automatizada de los índices de referencia de ADN necesarios para confirmar una concordancia.

Artículo 7

Comparación automatizada de perfiles de ADN no identificados

1. Los Estados miembros podrán, a través de sus puntos de contacto nacionales, comparar los perfiles de ADN de sus perfiles de ADN no identificados con todos los perfiles de ADN contenidos en otros ficheros nacionales de análisis del ADN para la investigación de infracciones penales. La transmisión y la comparación de perfiles se efectuarán de forma automatizada.

2. Si, en el marco de la comparación efectuada con arreglo al apartado 1, un Estado miembro requerido comprueba que algún perfil de ADN transmitido coincide con alguno de los existentes en sus ficheros de análisis del ADN, comunicará sin demora al punto de contacto nacional del Estado miembro requirente cuáles son los índices de referencia de ADN respecto de los cuales se ha encontrado la concordancia.

3. La confirmación de una concordancia de perfiles de ADN con índices de referencia de ADN en poder del Estado miembro requerido será efectuada por el punto de contacto nacional del Estado miembro requirente tras la transmisión automatizada de los índices de referencia de ADN que sean necesarios para confirmar la concordancia.

Artículo 8

Informes sobre ficheros de análisis del ADN

Cada Estado miembro informará a la Comisión y a eu-LISA sobre los ficheros nacionales de análisis del ADN a los que se aplican los artículos 5 a 7, de conformidad con el artículo 73.

Artículo 9

Números de referencia de los perfiles de ADN

Los números de referencia de los perfiles de ADN serán una combinación de los siguientes elementos:

a)un número de referencia que permita a los Estados miembros, en caso de concordancia, obtener más datos e información adicional de las bases de datos mencionadas en el artículo 5, con el fin de facilitarlos a uno, a varios o a todos los demás Estados miembros de conformidad con los artículos 47 y 48;

b)un código que indique el Estado miembro que posee el perfil de ADN;

c)un código que indique el tipo de perfil de ADN (perfiles de ADN de referencia o perfiles de ADN no identificados).

Artículo 10

Principios aplicables al intercambio de índices de referencia de ADN

1. Se adoptarán las medidas adecuadas para garantizar la confidencialidad e integridad de los índices de referencia de ADN que se envíen a otros Estados miembros, incluido su cifrado.

2. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar la integridad de los perfiles de ADN que se envíen o se pongan a disposición de los demás Estados miembros a efectos de comparación y velarán por que dichas medidas se atengan a normas internacionales pertinentes aplicables al intercambio de datos de ADN.

3. La Comisión adoptará actos de ejecución para especificar las normas internacionales pertinentes que deben respetar los Estados miembros para el intercambio de índices de referencia de ADN. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 76, apartado 2.

Artículo 11

Normas aplicables a las solicitudes y a las respuestas relativas a los perfiles de ADN

1. La solicitud de búsqueda o comparación automatizada incluirá únicamente la siguiente información:

a)el código del Estado miembro requirente;

b)la fecha, la hora y el número de la solicitud;

c)los perfiles de ADN y los números de referencia a que se refiere el artículo 9;

d)los tipos de perfiles de ADN transmitidos (perfiles de ADN no identificados o perfiles de ADN de referencia).

2. Las respuestas a las solicitudes contempladas en el apartado 1 contendrán únicamente la siguiente información:

a)una indicación de si se ha producido una, varias o ninguna concordancia;

b)la fecha, la hora y el número de la solicitud;

c)la fecha, la hora y el número de la respuesta;

d)los códigos del Estado miembro requirente y del Estado miembro requerido;

e)los números de referencia de los perfiles de ADN del Estado miembro requirente y del Estado miembro requerido;

f)el tipo de perfiles de ADN transmitidos (perfiles no identificados o perfiles de referencia);

g)los perfiles de ADN coincidentes.

3. Solo se enviará notificación automatizada de una concordancia si la búsqueda o comparación automatizada ha dado lugar a una concordancia en un número mínimo de loci. La Comisión adoptará actos de ejecución para especificar este número mínimo de loci, de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 76, apartado 2.

4. Cuando una búsqueda o comparación con perfiles de ADN no identificados dé lugar a una concordancia, cada Estado miembro requerido que obtenga datos coincidentes podrá insertar una marca en su base de datos nacional que indique que ha habido una concordancia para ese perfil de ADN tras la búsqueda o comparación por parte de otro Estado miembro.

5. Los Estados miembros velarán por que las solicitudes sean coherentes con las declaraciones enviadas con arreglo al artículo 8. Estas declaraciones figurarán en el manual práctico a que se refiere el artículo 78.

SECCIÓN 2

Datos dactiloscópicos

Artículo 12

Índices de referencia dactiloscópicos

1. Los Estados miembros garantizarán que se disponga de índices de referencia dactiloscópicos relativos a los datos contenidos en los sistemas automatizados nacionales de identificación dactilar creados para los fines de la prevención, detección e investigación de infracciones penales.

2. Los índices de referencia dactiloscópicos no contendrán datos que permitan identificar directamente al interesado.

3. Los índices de referencia dactiloscópicos que no se atribuyan a ninguna persona (perfiles de ADN no identificados) deberán poder reconocerse como tales.

Artículo 13

Búsqueda automatizada de datos dactiloscópicos

1. Los Estados miembros permitirán que los puntos de contacto nacionales de los demás Estados miembros y Europol tengan acceso, para los fines de la prevención, detección e investigación de infracciones penales, a los índices de referencia dactiloscópicos de sus sistemas automatizados de identificación dactilar creados para estos fines, y puedan hacer búsquedas automatizadas mediante la comparación de datos dactiloscópicos.

Las búsquedas solo podrán realizarse para casos concretos y con arreglo al Derecho interno del Estado miembro requirente.

2. La confirmación de una concordancia de los datos dactiloscópicos con los índices de referencia dactiloscópicos en poder del Estado miembro requerido será efectuada por el punto de contacto nacional del Estado miembro requirente tras la transmisión automatizada de los índices de referencia dactiloscópicos que sean necesarios para confirmar la concordancia.

Artículo 14

Números de referencia de los datos dactiloscópicos

Los números de referencia de los datos dactiloscópicos serán una combinación de los siguientes elementos:

a)un número de referencia que, en caso de concordancia, permita a los Estados miembros obtener datos adicionales e información complementaria de las bases de datos nacionales mencionadas en el artículo 12 con el fin de facilitarlos a otro, otros o todos los demás Estados miembros, con arreglo a los artículos 47 y 48;

b)un código que indique el Estado miembro que posee los datos dactiloscópicos.

Artículo 15

Principios aplicables al intercambio de datos dactiloscópicos

1. La digitalización de los datos dactiloscópicos y su transmisión a los demás Estados miembros se efectuarán utilizando un formato de datos uniforme. La Comisión adoptará actos de ejecución para especificar el formato de datos uniforme de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 76, apartado 2.

2. Cada Estado miembro se asegurará de que la calidad de los datos dactiloscópicos que transmite sea suficiente para realizar una comparación con los sistemas automáticos de identificación dactilar.

3. Los Estados miembros adoptarán las medidas apropiadas para garantizar la confidencialidad e integridad de los datos dactiloscópicos que se envíen a otros Estados miembros, incluido su cifrado.

4. La Comisión adoptará actos de ejecución para especificar las normas existentes pertinentes para el intercambio de datos dactiloscópicos que deben utilizar los Estados miembros. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 76, apartado 2.

Artículo 16

Capacidades de búsqueda de datos dactiloscópicos

1. Cada Estado miembro velará por que sus solicitudes de búsqueda no excedan de las capacidades de búsqueda especificadas por el Estado miembro requerido.

Los Estados miembros informarán a la Comisión y a eu-LISA de conformidad con el artículo 79, apartados 8 y 10, sobre sus capacidades máximas diarias de búsqueda de datos dactiloscópicos de personas identificadas y de datos dactiloscópicos de personas aún no identificadas.

2. La Comisión adoptará actos de ejecución para especificar los números máximos de candidatos aceptados a efectos de comparación por transmisión de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 76, apartado 2.

Artículo 17

Normas aplicables a las solicitudes y a las respuestas relativas a los datos dactiloscópicos

1. Las solicitudes de búsqueda automatizada incluirán únicamente la siguiente información:

a)el código del Estado miembro requirente;

b)la fecha, la hora y el número de la solicitud;

c)los datos dactiloscópicos y los números de referencia a que se refiere el artículo 14.

2. Las respuestas a las solicitudes contempladas en el apartado 1 contendrán únicamente la siguiente información:

a)una indicación de si se ha producido una, varias o ninguna concordancia;

b)la fecha, la hora y el número de la solicitud;

c)la fecha, la hora y el número de la respuesta;

d)los códigos del Estado miembro requirente y del Estado miembro requerido;

e)los números de referencia de los datos dactiloscópicos del Estado miembro requirente y del Estado miembro requerido;

f)los datos dactiloscópicos coincidentes.

SECCIÓN 3

Datos de matriculación de vehículos

Artículo 18

Búsqueda automatizada de datos de matriculación de vehículos

1. Para la prevención, detección e investigación de infracciones penales, los Estados miembros permitirán que los puntos de contacto nacionales de otros Estados miembros y Europol tengan acceso a los siguientes datos nacionales de matriculación de vehículos, para realizar búsquedas automatizadas en casos individuales:

a)datos de los propietarios o usuarios;

b)datos de los vehículos.

2. Las búsquedas solo podrán efectuarse utilizando un número de bastidor completo o un número de matrícula completo.

3. Las búsquedas solo podrán efectuarse de acuerdo con el Derecho nacional del Estado miembro requirente.

Artículo 19

Principios aplicables a la búsqueda automatizada de datos de matriculación de vehículos

1. Para la búsqueda automatizada de datos de matriculación de vehículos, los Estados miembros utilizarán el sistema europeo de información sobre vehículos y permisos de conducción (Eucaris).

2. La información que se intercambie a través de Eucaris se transmitirá en forma cifrada.

3. La Comisión adoptará actos de ejecución para especificar los elementos de datos de los datos de matriculación de vehículos que deben intercambiarse. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 76, apartado 2.

Artículo 20

Conservación de registros

1. Cada Estado miembro llevará un registro de las consultas que efectúe el personal de sus autoridades debidamente autorizado para intercambiar datos de matriculación de vehículos, así como un registro de las consultas solicitadas por otros Estados miembros. Europol llevará un registro de las consultas que efectúe su personal debidamente autorizado.

Cada Estado miembro y Europol llevarán un registro de todas las operaciones de tratamiento de datos relativas a los datos de matriculación de vehículos. Dichos registros incluirán los siguientes datos:

a)el Estado miembro o la agencia de la Unión que haya transmitido la solicitud de consulta;

b)la fecha y la hora de la solicitud;

c)la fecha y la hora de la respuesta;

d)las bases de datos nacionales a las que se haya enviado una solicitud de consulta;

e)las bases de datos nacionales que hayan proporcionado una respuesta positiva.

2. Los registros a que se refiere el apartado 1 únicamente podrán ser utilizados para la recogida de estadísticas y la supervisión de la protección de datos, lo que incluye la comprobación de la admisibilidad de una consulta y de la legalidad del tratamiento de datos, y a efectos de garantizar la seguridad e integridad de los datos.

Dichos registros estarán protegidos por medidas adecuadas contra el acceso no autorizado y serán suprimidos un año después de su creación. No obstante, en caso de que sean necesarios para procedimientos de supervisión que ya hayan dado comienzo, se suprimirán una vez que los procedimientos de supervisión ya no exijan dichos registros.

3. A efectos de la supervisión de la protección de datos, lo que incluye la comprobación de la admisibilidad de una consulta y de la legalidad del tratamiento de datos, los responsables del tratamiento de datos tendrán acceso a los registros para el autocontrol a que se refiere el artículo 56.

SECCIÓN 4

Imágenes faciales

Artículo 21

Imágenes faciales

1. Los Estados miembros garantizarán la disponibilidad de las imágenes faciales contenidas en las bases de datos nacionales establecidas para la prevención, detección e investigación de infracciones penales. Estos datos solo incluirán imágenes faciales y el número de referencia a que se refiere el artículo 23, e indicarán si las imágenes faciales se atribuyen o no a una persona.

Los Estados miembros no darán a conocer en este contexto ningún dato que permita identificar directamente a una persona.

2. Las imágenes faciales que no se atribuyan a ninguna persona (imágenes faciales no identificadas) deberán poder reconocerse como tales.

Artículo 22

Búsqueda automatizada de imágenes faciales

1. Para la prevención, detección e investigación de infracciones penales, los Estados miembros permitirán que los puntos de contacto nacionales de otros Estados miembros y Europol tengan acceso a imágenes faciales almacenadas en sus bases de datos nacionales para realizar búsquedas automatizadas.

Las consultas solo podrán realizarse para casos concretos y con arreglo al Derecho interno del Estado miembro requirente.

2. El Estado miembro requirente recibirá una lista compuesta por concordancias relativas a candidatos probables. Dicho Estado miembro revisará la lista para determinar la existencia de una concordancia confirmada.

3. Se establecerá una norma de calidad mínima que permita la búsqueda y comparación de imágenes faciales. La Comisión adoptará actos de ejecución para especificar esa norma de calidad mínima. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 76, apartado 2.

Artículo 23

Números de referencia de las imágenes faciales

Los números de referencia de las imágenes faciales serán una combinación de los siguientes elementos:

a)un número de referencia que permita a los Estados miembros, en caso de concordancia, obtener más datos e información adicional de las bases de datos mencionadas en el artículo 21, con el fin de facilitarlos a uno, a varios o a todos los demás Estados miembros de conformidad con los artículos 47 y 48;

b)un código que indique el Estado miembro que posee las imágenes faciales.

Artículo 24

Normas aplicables a las solicitudes y a las respuestas relativas a las imágenes faciales

1. Las solicitudes de búsqueda automatizada incluirán únicamente la siguiente información:

a)el código del Estado miembro requirente;

b)la fecha, la hora y el número de la solicitud;

c)las imágenes faciales y los números de referencia a que se refiere el artículo 23.

2. Las respuestas a las solicitudes contempladas en el apartado 1 contendrán únicamente la siguiente información:

a)una indicación de si se ha producido una, varias o ninguna concordancia;

b)la fecha, la hora y el número de la solicitud;

c)la fecha, la hora y el número de la respuesta;

d)los códigos del Estado miembro requirente y del Estado miembro requerido;

e)los números de referencia de las imágenes faciales del Estado miembro requirente y del Estado miembro requerido;

f)las imágenes faciales coincidentes.

SECCIÓN 5

Ficheros policiales

Artículo 25

Ficheros policiales

1. Los Estados miembros podrán decidir participar en el intercambio automatizado de ficheros policiales. Los Estados miembros que participen en el intercambio automatizado de ficheros policiales garantizarán la disponibilidad de datos biográficos de sospechosos y delincuentes a partir de sus índices nacionales de ficheros policiales establecidos para la investigación de infracciones penales. Este conjunto de datos, si está disponible, contendrá los siguientes datos:

a)nombre(s);

b)apellido(s);

c)alias;

d)fecha de nacimiento;

e)nacionalidad o nacionalidades;

f)lugar y país de nacimiento;

g)sexo.

2. Los datos a que se refiere el apartado 1, letras a), b), c), e) y f), se seudonimizarán.

Artículo 26

Búsqueda automatizada de ficheros policiales

1. Para la investigación de infracciones penales, los Estados miembros permitirán a los puntos de contacto nacionales de otros Estados miembros y a Europol acceder a los datos de sus índices nacionales de ficheros policiales para realizar búsquedas automatizadas.

Las consultas solo podrán realizarse para casos concretos y con arreglo al Derecho interno del Estado miembro requirente.

2. El Estado miembro requirente recibirá la lista de concordancias con una indicación de la calidad de las mismas.

También se informará al Estado miembro requirente del Estado miembro cuya base de datos contenga datos que hayan dado lugar a la concordancia.

Artículo 27

Números de referencia de los ficheros policiales

Los números de referencia de los ficheros policiales serán una combinación de los siguientes elementos:

a)un número de referencia que, en caso de concordancia, permita a los Estados miembros obtener datos personales y de otro tipo de los índices a que se refiere el artículo 25 con el fin de facilitarlos a otro, otros o todos los Estados miembros, con arreglo a los artículos 47 y 48;

b)un código que indique el Estado miembro que posee los ficheros policiales.

Artículo 28

Normas aplicables a las solicitudes y a las respuestas relativas a los ficheros policiales

1. Las solicitudes de búsqueda automatizada incluirán únicamente la siguiente información:

a)el código del Estado miembro requirente;

b)la fecha, la hora y el número de la solicitud;

c)los ficheros policiales y los números de referencia a que se refiere el artículo 27.

2. Las respuestas a las solicitudes contempladas en el apartado 1 contendrán únicamente la siguiente información:

a)una indicación de si se ha producido una, varias o ninguna concordancia;

b)la fecha, la hora y el número de la solicitud;

c)la fecha, la hora y el número de la respuesta;

d)los códigos del Estado miembro requirente y del Estado miembro requerido;

e)los números de referencia de los ficheros policiales del Estado miembro requerido.

SECCIÓN 6

Disposiciones comunes

Artículo 29

Puntos de contacto nacionales

Cada Estado miembro designará un punto de contacto nacional.

Los puntos de contacto nacionales serán responsables de comunicar los datos a que se refieren los artículos 6, 7, 13, 18, 22 y 26.

Artículo 30

Medidas de ejecución

La Comisión adoptará actos de ejecución para especificar las disposiciones técnicas de los procedimientos establecidos en los artículos 6, 7, 13, 18, 22 y 26. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 76, apartado 2.

Artículo 31

Especificaciones técnicas

Los Estados miembros y Europol observarán las especificaciones técnicas comunes pertinentes para todas las solicitudes y respuestas relativas a consultas y comparaciones de perfiles de ADN, datos dactiloscópicos, datos de matriculación de vehículos, imágenes faciales y ficheros policiales. La Comisión adoptará actos de ejecución para precisar dichas especificaciones técnicas de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 76, apartado 2.

Artículo 32

Disponibilidad del intercambio automatizado de datos a nivel nacional

1. Los Estados miembros adoptarán cuantas medidas sean necesarias para garantizar que puedan efectuarse consultas o comparaciones automatizadas de perfiles de ADN, datos dactiloscópicos, datos de matriculación de vehículos y ficheros policiales todos los días del año durante las 24 horas del día.

2. Los puntos de contacto nacionales informarán de forma inmediata a la Comisión, a Europol y a eu-LISA, así como a los demás puntos de contacto nacionales, del fallo técnico que ha causado la indisponibilidad del intercambio automatizado de datos.

Los puntos de contacto nacionales convendrán en un sistema alternativo temporal de intercambio de información de conformidad con el Derecho de la Unión aplicable y la legislación nacional.

3. Los puntos de contacto nacionales restablecerán sin demora el intercambio automatizado de datos.

Artículo 33

Justificación del tratamiento de datos

1. Cada Estado miembro conservará la justificación de las consultas que sus autoridades competentes realicen.

Europol conservará la justificación de las consultas que realice.

2. La justificación mencionada en el apartado 1 incluirá:

a)la finalidad de la consulta, incluida una referencia al caso o investigación específicos;

b)una indicación sobre si la consulta se refiere a un sospechoso o al autor de un delito;

c)una indicación sobre si la consulta tiene por objeto identificar a una persona desconocida u obtener más datos sobre una persona conocida.

3. Las justificaciones contempladas en el apartado 2 únicamente podrán utilizarse para la supervisión de la protección de datos, lo que incluye la comprobación de la admisibilidad de una consulta y de la legalidad del tratamiento de datos, y a efectos de garantizar la seguridad y la integridad de los datos.

Tales justificaciones estarán protegidas por medidas adecuadas contra el acceso no autorizado y serán suprimidas un año después de su creación. No obstante, en caso de que sean necesarias para procedimientos de supervisión que ya hayan dado comienzo, se suprimirán una vez que los procedimientos de supervisión ya no exijan la justificación.

4. A efectos de la supervisión de la protección de datos, lo que incluye la comprobación de la admisibilidad de una consulta y de la legalidad del tratamiento de datos, los responsables del tratamiento de datos tendrán acceso a tales justificaciones para el autocontrol a que se refiere el artículo 56.

Artículo 34

Uso del Formato Universal de Mensajes

1. La norma de Formato Universal de Mensajes (UMF) se utilizará en el desarrollo del encaminador a que se refieren el artículo 35 y el EPRIS.

2. Todo intercambio automatizado de datos de conformidad con el presente Reglamento utilizará la norma UMF.

CAPÍTULO 3

ARQUITECTURA

SECCIÓN 1

Encaminador

Artículo 35

El encaminador

1. Se crea un encaminador con el fin de facilitar el establecimiento de conexiones entre los Estados miembros y con Europol para consultar, obtener y puntuar datos biométricos de conformidad con el presente Reglamento.

2. El encaminador estará compuesto por:

a)una infraestructura central que cuente, en particular, con una herramienta de búsqueda que permita consultar simultáneamente las bases de datos de los Estados miembros a que se refieren los artículos 5, 12 y 21, así como los datos de Europol;

b)un canal de comunicación seguro entre la infraestructura central, los Estados miembros y las agencias de la Unión que tengan derecho a utilizar el encaminador;

c)una infraestructura de comunicación segura entre la infraestructura central y el Portal europeo de búsqueda a efectos del artículo 39.

Artículo 36

Uso del encaminador

El uso del encaminador se reservará a las autoridades de los Estados miembros que tengan acceso al intercambio de perfiles de ADN, datos dactiloscópicos e imágenes faciales, así como a Europol, de conformidad con el presente Reglamento y el Reglamento (UE) 2016/794.

Artículo 37

Consultas

1. Los usuarios del encaminador a que se refiere el artículo 36 solicitarán una consulta mediante la transmisión de datos biométricos al encaminador. El encaminador enviará la solicitud de consulta a las bases de datos de los Estados miembros y a los datos de Europol junto con los datos presentados por el usuario y de conformidad con sus derechos de acceso.

2. Al recibir la solicitud de consulta del encaminador, cada Estado miembro requerido y Europol efectuarán una consulta de sus bases de datos de forma automatizada e inmediata.

3. Cualquier concordancia resultante de la consulta en las bases de datos de cada Estado miembro y en los datos de Europol se enviará al encaminador de forma automatizada.

4. El encaminador clasificará las respuestas de acuerdo con la puntuación de la correspondencia entre los datos biométricos utilizados para la consulta y los datos biométricos almacenados en las bases de datos de los Estados miembros y en los datos de Europol.

5. El encaminador enviará al usuario a través del encaminador la lista de datos biométricos coincidentes y sus puntuaciones.

6. La Comisión adoptará actos de ejecución para especificar el procedimiento técnico por el que el encaminador debe consultar las bases de datos de los Estados miembros y los datos de Europol, el formato de las respuestas del encaminador y las normas técnicas de puntuación de la correspondencia entre los datos biométricos. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 76, apartado 2.

Artículo 38

Control de calidad

El Estado miembro requerido comprobará la calidad de los datos transmitidos utilizando un procedimiento plenamente automatizado.

En caso de que los datos no se presten a una comparación automatizada, el Estado miembro requerido informará de ello sin tardanza al Estado miembro requirente a través del encaminador.

Artículo 39

Interoperabilidad entre el encaminador y el registro común de datos de identidad a efectos del acceso de las autoridades policiales

1. Los usuarios del encaminador a que se refiere el artículo 36 podrán iniciar una consulta en las bases de datos de los Estados miembros y en los datos de Europol al mismo tiempo que una consulta del registro común de datos de identidad cuando se cumplan las condiciones aplicables del Derecho de la Unión y de conformidad con sus derechos de acceso. A tal fin, el encaminador consultará el registro común de datos de identidad a través del Portal europeo de búsqueda.

2. Las consultas del registro común de datos de identidad con fines policiales se llevarán a cabo de conformidad con el artículo 22 del Reglamento (UE) 2019/817 y el artículo 22 del Reglamento (UE) 2019/818. Cualquier resultado de las consultas se transmitirá a través del Portal europeo de búsqueda.

Solo las autoridades designadas definidas en el artículo 4, punto 20, del Reglamento (UE) 2019/817 y en el artículo 4, punto 20, del Reglamento (UE) 2019/818 podrán iniciar estas consultas simultáneas.

Las consultas simultáneas de las bases de datos de los Estados miembros y de los datos de Europol y del registro común de datos de identidad solo podrán iniciarse en los casos en que sea probable que los datos sobre un sospechoso, autor o víctima de un delito de terrorismo u otras infracciones penales graves definidas, respectivamente, en el artículo 4, puntos 21 y 22, del Reglamento (UE) 2019/817 y en el artículo 4, puntos 21 y 22, del Reglamento (UE) 2019/818 estén almacenados en el registro común de datos de identidad.

Artículo 40

Conservación de registros

1. eu-LISA llevará un registro de todas las operaciones de tratamiento de datos efectuadas a través del encaminador. Dichos registros incluirán los siguientes datos:

a)el Estado miembro o la agencia de la Unión que haya iniciado la solicitud de consulta;

b)la fecha y la hora de la solicitud;

c)la fecha y la hora de la respuesta;

d)las bases de datos nacionales o los datos de Europol a los que se haya enviado una solicitud de consulta;

e)las bases de datos nacionales o los datos de Europol que hayan proporcionado una respuesta;

f)en su caso, el hecho de que se haya realizado una consulta simultánea al registro común de datos de identidad.

2. Cada Estado miembro llevará un registro de las consultas que efectúen sus autoridades competentes y el personal de esas autoridades debidamente autorizado para utilizar el encaminador, así como un registro de las consultas solicitadas por otros Estados miembros.

Europol llevará un registro de las consultas que efectúe su personal debidamente autorizado.

3. Los registros a que se refieren los apartados 1 y 2 únicamente podrán utilizarse para la recogida de estadísticas y la supervisión de la protección de datos, lo que incluye la comprobación de la admisibilidad de una consulta y de la legalidad del tratamiento de datos, y a efectos de garantizar la seguridad y la integridad de los datos.

Dichos registros estarán protegidos por medidas adecuadas contra el acceso no autorizado y serán suprimidos un año después de su creación. No obstante, en caso de que sean necesarios para procedimientos de supervisión que ya hayan dado comienzo, se suprimirán una vez que los procedimientos de supervisión ya no exijan dichos registros.

4. A efectos de la supervisión de la protección de datos, lo que incluye la comprobación de la admisibilidad de una consulta y de la legalidad del tratamiento de datos, los responsables del tratamiento de datos tendrán acceso a los registros para el autocontrol a que se refiere el artículo 56.

Artículo 41

Procedimientos de notificación en caso de imposibilidad técnica de utilizar el encaminador

1. Cuando debido a un fallo del encaminador resulte técnicamente imposible utilizar el encaminador para consultar una o varias de las bases de datos nacionales o los datos de Europol, eu-LISA lo notificará a los usuarios del encaminador de forma automatizada. eu-LISA adoptará sin demora las medidas necesarias para subsanar la imposibilidad técnica de utilizar el encaminador.

2. Cuando por un fallo de la infraestructura nacional de un Estado miembro resulte técnicamente imposible utilizar el encaminador para consultar una o varias de las bases de datos nacionales o los datos de Europol, ese Estado miembro lo notificará a los demás Estados miembros, a eu-LISA y a la Comisión de forma automatizada. Los Estados miembros adoptarán sin demora las medidas necesarias para subsanar la imposibilidad técnica de utilizar el encaminador.

3. Cuando por un fallo de la infraestructura de Europol resulte técnicamente imposible utilizar el encaminador para consultar una o varias de las bases de datos nacionales o los datos de Europol, Europol lo notificará a los Estados miembros, a eu-LISA y a la Comisión de forma automatizada. Europol adoptará sin demora las medidas necesarias para subsanar la imposibilidad técnica de utilizar el encaminador.

SECCIÓN 2

EPRIS

Artículo 42

EPRIS

1. Para la búsqueda automatizada de los ficheros policiales a que se refiere el artículo 26, los Estados miembros y Europol utilizarán el Sistema Europeo de Índice de Ficheros Policiales (EPRIS).

2. El EPRIS estará compuesto por:

a)una infraestructura central que cuente, en particular, con una herramienta de búsqueda que permita consultar simultáneamente las bases de datos de los Estados miembros;

b)un canal de comunicación seguro entre la infraestructura central del EPRIS, los Estados miembros y Europol.

Artículo 43

Uso del EPRIS

1. A efectos de la búsqueda de ficheros policiales a través del EPRIS, se utilizarán los siguientes conjuntos de datos:

a)nombre(s);

b)apellido(s);

c)fecha de nacimiento.

2. Cuando se disponga de ellos, también podrán utilizarse los siguientes conjuntos de datos:

a)alias;

b)nacionalidad o nacionalidades;

c)lugar y país de nacimiento;

d)sexo.

3. Los datos mencionados en el apartado 1, letras a) y b), y en el apartado 2, letras a), b) y c), utilizados para las consultas se seudonimizarán.

Artículo 44

Consultas

1. Los Estados miembros y Europol solicitarán una consulta mediante la presentación de los datos a que se refiere el artículo 43.

El EPRIS enviará la solicitud de consulta a las bases de datos de los Estados miembros con los datos presentados por el Estado miembro requirente y de conformidad con el presente Reglamento.

2. Al recibir la solicitud de consulta del EPRIS, cada Estado miembro destinatario de dicha solicitud iniciará una consulta de su índice nacional de ficheros policiales de forma automatizada y sin demora.

3. Cualquier concordancia resultante de la consulta en la base de datos de cada Estado miembro se enviará de forma automatizada al EPRIS.

4. El EPRIS enviará la lista de concordancias al Estado miembro requirente. La lista de concordancias indicará la calidad de la concordancia, así como el Estado miembro cuya base de datos contenga los datos que hayan dado lugar a la concordancia.

5. Una vez recibida la lista de concordancias, el Estado miembro requirente decidirá qué concordancias requieren un seguimiento y enviará una solicitud de seguimiento motivada que contenga cualquier información adicional pertinente al Estado o Estados miembros requeridos a través de SIENA.

6. El Estado o Estados miembros requeridos tramitarán sin demora estas solicitudes para decidir si comparten los datos almacenados en su base de datos.

Previa confirmación, el Estado o Estados miembros requeridos compartirán los datos a que se refiere el artículo 43 en la medida en que estén disponibles. Este intercambio de información se efectuará a través de SIENA.

7. La Comisión adoptará actos de ejecución para especificar el procedimiento técnico por el que el EPRIS consultará las bases de datos de Interpol y el formato de las respuestas. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 76, apartado 2.

Artículo 45

Conservación de registros

1. Europol llevará un registro de todas las operaciones de tratamiento de datos efectuadas en el EPRIS. Dichos registros incluirán los siguientes datos:

a)el Estado miembro o la agencia de la Unión que haya iniciado la solicitud de consulta;

b)la fecha y la hora de la solicitud;

c)la fecha y la hora de la respuesta;

d)las bases de datos nacionales a las que se haya enviado una solicitud de consulta;

e)las bases de datos nacionales que hayan proporcionado una respuesta.

2. Cada Estado miembro llevará un registro de las solicitudes de consulta que efectúen sus autoridades competentes y el personal de dichas autoridades debidamente autorizado para utilizar el EPRIS. Europol llevará un registro de las solicitudes de consulta que efectúe su personal debidamente autorizado.

3. Los registros a que se refieren los apartados 1 y 2 únicamente podrán utilizarse para la supervisión de la protección de datos, lo que incluye la comprobación del cumplimiento de los requisitos de la consulta y de la legalidad del tratamiento de datos, y para la garantía de la seguridad y la integridad de los datos.

Dichos registros estarán protegidos por medidas adecuadas contra el acceso no autorizado y serán suprimidos un año después de su creación.

No obstante, en caso de que sean necesarios para procedimientos de supervisión que ya hayan dado comienzo, se suprimirán una vez que los procedimientos de supervisión ya no exijan dichos registros.

4. A efectos de la supervisión de la protección de datos, lo que incluye la comprobación de la admisibilidad de una consulta y de la legalidad del tratamiento de datos, los responsables del tratamiento de datos tendrán acceso a los registros para el autocontrol a que se refiere el artículo 56.

Artículo 46

Procedimientos de notificación en caso de imposibilidad técnica de utilizar el EPRIS

1. Cuando por un fallo de la infraestructura de Europol resulte técnicamente imposible utilizar el EPRIS para consultar una o varias de las bases de datos nacionales, Europol lo notificará a los Estados miembros de forma automatizada. Europol adoptará sin demora las medidas necesarias para subsanar la imposibilidad técnica de utilizar el EPRIS.

2. Cuando por un fallo de la infraestructura nacional de un Estado miembro resulte técnicamente imposible utilizar el EPRIS para consultar una o varias de las bases de datos nacionales, ese Estado miembro lo notificará a Europol y a la Comisión de forma automatizada. Los Estados miembros adoptarán sin demora las medidas necesarias para subsanar la imposibilidad técnica de utilizar el EPRIS.

CAPÍTULO 4

INTERCAMBIO DE DATOS TRAS UNA CONCORDANCIA

Artículo 47

Intercambio de datos básicos

Cuando los procedimientos a que se refieren los artículos 6, 7, 13 o 22 den lugar a una concordancia entre los datos utilizados para la búsqueda o comparación y los datos conservados en la base de datos del Estado o Estados miembros requeridos, y tras la confirmación de dicha concordancia por el Estado miembro requirente, el Estado miembro requerido enviará un conjunto de datos básicos a través del encaminador en un plazo de 24 horas. Este conjunto de datos básicos, si está disponible, contendrá los siguientes datos:

a)nombre(s);

b)apellido(s);

c)fecha de nacimiento;

d)nacionalidad o nacionalidades;

e)lugar y país de nacimiento;

f)sexo.

Artículo 48

Uso de SIENA

Todo intercambio que no esté expresamente contemplado en el presente Reglamento entre las autoridades competentes de los Estados miembros o con Europol, en cualquier fase de uno de los procedimientos regulados en el presente Reglamento, tendrá lugar a través de SIENA.

CAPÍTULO 5

EUROPOL

Artículo 49

Acceso de los Estados miembros a datos biométricos procedentes de terceros países almacenados por Europol

1. De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/794, los Estados miembros tendrán acceso a los datos biométricos facilitados a Europol por terceros países a los efectos del artículo 18, apartado 2, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/794, y podrán consultarlos a través del encaminador.

2. Cuando este procedimiento dé lugar a una concordancia entre los datos utilizados para la búsqueda y los datos de Europol, el seguimiento se llevará a cabo de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/794.

Artículo 50

Acceso de Europol a los datos almacenados en las bases de datos de los Estados miembros

1. Europol tendrá acceso, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/794, a los datos almacenados por los Estados miembros en sus bases de datos nacionales de conformidad con el presente Reglamento.

2. Las consultas de Europol realizadas con datos biométricos como criterio de búsqueda se llevarán a cabo utilizando el encaminador.

3. Las consultas de Europol realizadas con datos de matriculación de vehículos como criterio de búsqueda se llevarán a cabo utilizando Eucaris.

4. Las consultas de Europol realizadas con ficheros policiales como criterio de búsqueda se llevarán a cabo utilizando el EPRIS.

5. Europol llevará a cabo las búsquedas de conformidad con el apartado 1 únicamente cuando desempeñe las funciones a que se refiere el Reglamento (UE) 2016/794.

6. Cuando los procedimientos a que se refieren los artículos 6, 7, 13 o 22 arrojen una concordancia entre los datos utilizados para la búsqueda o comparación y los datos conservados en la base de datos nacional del Estado o Estados miembros requeridos, y tras la confirmación de dicha concordancia por Europol, el Estado miembro requerido decidirá si envía un conjunto de datos básicos a través del encaminador en un plazo de 24 horas. Este conjunto de datos básicos, si está disponible, contendrá los siguientes datos:

a)nombre(s);

b)apellido(s);

c)fecha de nacimiento;

d)nacionalidad o nacionalidades;

e)lugar y país de nacimiento;

f)sexo.

7. El uso por Europol de la información obtenida a partir de una búsqueda realizada de conformidad con el apartado 1 y del intercambio de datos básicos de conformidad con el apartado 6 estará supeditado al consentimiento del Estado miembro en cuya base de datos se haya producido la concordancia. Si el Estado miembro permite el uso de dicha información, su tratamiento por parte de Europol se regirá por el Reglamento (UE) 2016/794.

CAPÍTULO 6

PROTECCIÓN DE DATOS

Artículo 51

Finalidad de los datos

1. El Estado miembro requirente o Europol únicamente podrán tratar los datos personales para los fines para los que el Estado miembro requerido se los haya transmitido con arreglo al presente Reglamento. El tratamiento para otros fines se permitirá únicamente con la autorización previa del Estado miembro requerido.

2. El tratamiento de los datos transmitidos con arreglo a los artículos 6, 7, 13, 18 o 22 por el Estado miembro que realice la búsqueda o la comparación se permitirá únicamente en relación con:

a)la comprobación de si los perfiles de ADN, los datos dactiloscópicos, los datos de matriculación de vehículos, las imágenes faciales y los ficheros policiales comparados coinciden;

b)la preparación y presentación de una solicitud policial de asistencia judicial, en el caso de que los datos coincidan;

c)el registro en el sentido de los artículos 40 y 45.

3. El Estado miembro requirente podrá tratar los datos que le hayan sido facilitados de conformidad con los artículos 6, 7, 13 o 22 únicamente cuando sea necesario para los fines del presente Reglamento. Una vez finalizada la comparación de datos u obtenida la respuesta automatizada a la búsqueda, los datos transmitidos se suprimirán inmediatamente, salvo que se requiera su ulterior tratamiento para los fines de prevención, detección e investigación de infracciones penales.

4. Los datos transmitidos de conformidad con el artículo 18 únicamente podrán ser utilizados por el Estado miembro requirente cuando ello sea necesario a efectos del presente Reglamento. Una vez obtenida la respuesta automatizada a la búsqueda, los datos transmitidos se suprimirán inmediatamente, salvo que se requiera su ulterior tratamiento para el registro previsto en el artículo 20. El Estado miembro requirente únicamente podrá utilizar los datos recibidos en respuesta a su búsqueda para el procedimiento que dio lugar a la búsqueda en cuestión.

Artículo 52

Exactitud, pertinencia y conservación de datos

1. Los Estados miembros velarán por la exactitud y actualidad de los datos personales. Si un Estado miembro constata que se han transmitido datos inexactos o datos que no deberían haberse transmitido, este hecho se comunicará inmediatamente al Estado o Estados miembros requirentes. Dichos Estados requirentes estarán obligados a rectificar o suprimir esos datos, según corresponda. Además, deberán rectificarse los datos personales transmitidos cuando se descubra su inexactitud. Cuando el Estado miembro requirente tenga motivos para creer que los datos transmitidos son inexactos o deben suprimirse, informará inmediatamente de ello al Estado requerido.

2. Cuando un interesado impugne la exactitud de los datos en poder de un Estado miembro, o el Estado miembro de que se trate no pueda garantizar la exactitud, se marcarán los datos en cuestión si así lo exige el interesado. Cuando se produzca este marcado, los Estados miembros solo podrán eliminarlo con el consentimiento del interesado o sobre la base de una resolución del órgano jurisdiccional o la autoridad independiente de protección de datos competentes.

3. Se suprimirán los datos personales transmitidos que no hubieran debido transmitirse o recibirse. Los datos lícitamente transmitidos y recibidos se suprimirán:

a)cuando no sean necesarios o hayan dejado de ser necesarios para el fin para el que se transmitieron;

b)una vez transcurrido el plazo máximo de conservación de los datos previsto en el Derecho nacional del Estado miembro requerido, siempre y cuando este haya informado de dicho plazo máximo al Estado miembro requirente en el momento de transmitir los datos.

Cuando existan motivos para creer que la supresión podría perjudicar los intereses del interesado, se procederá al bloqueo de los datos en lugar de a su supresión. Los datos bloqueados únicamente podrán transmitirse o utilizarse para el fin por el que se decidió no suprimirlos.

Artículo 53

Encargado del tratamiento

1. eu-LISA será la encargada del tratamiento en el sentido del artículo 3, punto 12, del Reglamento (UE) 2018/1725 para el tratamiento de datos personales a través del encaminador.

2. Europol será la encargada del tratamiento de datos personales a través del EPRIS.

Artículo 54

Seguridad del tratamiento

1. Europol, eu-LISA y las autoridades de los Estados miembros garantizarán la seguridad del tratamiento de los datos personales que tenga lugar en virtud del presente Reglamento. Europol, eu-LISA y las autoridades de los Estados miembros cooperarán en las tareas relacionadas con la seguridad.

2. Sin perjuicio del artículo 33 del Reglamento (UE) 2018/1725 y del artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/794, eu-LISA y Europol adoptarán las medidas necesarias para garantizar la seguridad del encaminador y del EPRIS, respectivamente, y de su infraestructura de comunicación conexa.

3. En particular, eu-LISA y Europol adoptarán las medidas necesarias con respecto al encaminador y el EPRIS, respectivamente, incluidos un plan de seguridad, un plan de continuidad de las actividades y un plan de recuperación en caso de catástrofe, a fin de:

a)proteger los datos físicamente, entre otras cosas mediante la elaboración de planes de emergencia para la protección de las infraestructuras críticas;

b)denegar a toda persona no autorizada el acceso a los equipos e instalaciones de tratamiento de datos;

c)impedir la lectura, copia, modificación o retirada no autorizadas de los soportes de datos;

d)impedir la introducción no autorizada de datos y la inspección, modificación o supresión no autorizadas de datos personales registrados;

e)impedir el tratamiento no autorizado de datos y la copia, modificación o eliminación no autorizadas de datos;

f)impedir que los sistemas de tratamiento automatizado de datos sean utilizados por personas no autorizadas mediante equipos de comunicación de datos;

g)garantizar que las personas autorizadas a acceder al encaminador y al EPRIS tengan únicamente acceso a los datos a que se refiere su autorización de acceso, exclusivamente mediante identidades de usuario individuales y modos de acceso confidenciales;

h)garantizar la posibilidad de verificar y determinar a qué organismos pueden transmitirse datos personales mediante equipos de transmisión de datos;

i)garantizar la posibilidad de verificar y determinar qué datos han sido tratados en el encaminador y el EPRIS, en qué momento, por quién y con qué fin;

j)impedir la lectura, copia, modificación o supresión no autorizadas de datos personales durante la transmisión de estos datos hacia o desde el encaminador y el EPRIS o durante el transporte de soportes de datos, en particular mediante técnicas adecuadas de cifrado;

k)garantizar que, en caso de interrupción, los sistemas instalados puedan volver a funcionar normalmente;

l)garantizar la fiabilidad asegurando que se informe adecuadamente de cualquier error de funcionamiento del encaminador y del EPRIS;

m)controlar la eficacia de las medidas de seguridad mencionadas en el presente apartado y adoptar las medidas de organización del control interno necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Reglamento y evaluar dichas medidas de seguridad en vista de los últimos avances tecnológicos.

Artículo 55

Incidentes de seguridad

1. Cualquier acontecimiento que repercuta o pueda repercutir en la seguridad del encaminador o el EPRIS y pueda causar daños a los datos almacenados en ellos o la pérdida de dichos datos se considerará un incidente de seguridad, especialmente cuando pueda haber tenido lugar un acceso no autorizado a los datos o cuando la disponibilidad, integridad y confidencialidad de los datos haya sido o pueda haber sido comprometida.

2. Los incidentes de seguridad se gestionarán de forma que se garantice una respuesta rápida, eficaz y adecuada.

3. Los Estados miembros notificarán sin demora injustificada a sus autoridades de supervisión competentes cualquier incidente de seguridad.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2016/794, Europol notificará al Equipo de respuesta a emergencias informáticas de las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea (CERT-UE) cualesquiera amenazas cibernéticas, vulnerabilidades o incidentes significativos sin demora injustificada y, en cualquier caso, a más tardar 24 horas después de haber tenido conocimiento de ellos. Se comunicarán al CERT-UE sin demora injustificada los detalles técnicos adecuados y prácticos de las ciberamenazas, vulnerabilidades e incidentes que permitan la detección proactiva, la respuesta a incidentes o la adopción de medidas de mitigación.

En caso de que se produzca un incidente de seguridad en relación con la infraestructura central del encaminador, eu-LISA notificará al CERT-UE cualesquiera amenazas cibernéticas, vulnerabilidades o incidentes significativos sin demora injustificada y, en cualquier caso, a más tardar 24 horas después de haber tenido conocimiento de ellos. Se comunicarán al CERT-UE sin demora injustificada los detalles técnicos adecuados y viables de las ciberamenazas, vulnerabilidades e incidentes que permitan la detección proactiva, la respuesta a incidentes o la adopción de medidas de mitigación.

4. Los Estados miembros y las agencias de la Unión interesados transmitirán sin demora a los demás Estados miembros y a Europol la información concerniente a un incidente de seguridad que repercuta o pueda repercutir en el funcionamiento del encaminador o en la disponibilidad, integridad y confidencialidad de los datos, y se notificará en cumplimiento del plan de gestión de incidentes que elabore eu-LISA.

5. Los Estados miembros y las agencias de la Unión interesados transmitirán sin demora a los demás Estados miembros la información concerniente a un incidente de seguridad que repercuta o pueda repercutir en el funcionamiento del EPRIS o en la disponibilidad, integridad y confidencialidad de los datos, y se notificará en cumplimiento del plan de gestión de incidentes que elabore Europol.

Artículo 56

Autocontrol

1. Los Estados miembros y las agencias pertinentes de la Unión velarán por que toda autoridad facultada para utilizar Prüm II adopte las medidas necesarias para controlar su cumplimiento del presente Reglamento y coopere, en caso necesario, con la autoridad de control.

2. Los responsables del tratamiento de datos adoptarán las medidas necesarias para controlar la conformidad del tratamiento de datos con el presente Reglamento, incluida la frecuencia de verificación de los registros a que se refieren los artículos 40 y 45, y cooperarán, cuando proceda, con las autoridades de control y con el Supervisor Europeo de Protección de datos.

Artículo 57

Sanciones

Los Estados miembros garantizarán que cualquier uso indebido de datos, tratamiento de datos o intercambio de datos contrario a lo dispuesto en el presente Reglamento sean sancionables con arreglo al Derecho nacional. Las sanciones así establecidas serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.

Artículo 58

Carga de la prueba

1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las personas que se consideren discriminadas debido al tratamiento o al intercambio de sus datos personales no deban asumir la carga de la prueba. En los casos en que una persona considere que ha sido supuestamente discriminada en el contexto de una comparación automatizada realizada en virtud del presente Reglamento ante un órgano jurisdiccional competente, serán las autoridades del Estado miembro que hayan tratado los datos quienes demostrarán que no ha habido discriminación.

2. Lo dispuesto en el apartado 1 no se aplicará a los procedimientos penales.

3. Los Estados miembros no adoptarán medidas específicas en el sentido del apartado 1 en relación con los procedimientos en los que corresponde al órgano jurisdiccional competente investigar los hechos del caso.

Artículo 59

Responsabilidad

Si el incumplimiento por un Estado miembro de las obligaciones que le impone el presente Reglamento causa un perjuicio al encaminador o al EPRIS, dicho Estado miembro será considerado responsable de dicho perjuicio, a no ser que eu-LISA, Europol u otro Estado miembro sujeto al presente Reglamento no hayan adoptado las medidas adecuadas para impedir que se produjera el perjuicio o para atenuar sus efectos.

Artículo 60

Auditoría a cargo del Supervisor Europeo de Protección de Datos

1. El Supervisor Europeo de Protección de Datos velará por que, al menos cada cuatro años, se lleve a cabo una auditoría de las operaciones de tratamiento de datos realizadas por eu-LISA y Europol a efectos del presente Reglamento con arreglo a las normas internacionales de auditoría pertinentes. Se enviará un informe de dicha auditoría al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión, a los Estados miembros y a la agencia de la Unión interesada. Deberá darse a Europol y a eu-LISA la oportunidad de formular comentarios antes de que se aprueben los informes.

2. eu-LISA y Europol proporcionarán al Supervisor Europeo de Protección de Datos la información que este les solicite, le otorgarán acceso a todos los documentos que pida y a los registros contemplados en los artículos 40 y 45, y le permitirán acceder a sus locales en todo momento.

Artículo 61

Cooperación entre las autoridades de control y el Supervisor Europeo de Protección de Datos

1. Las autoridades de control y el Supervisor Europeo de Protección de Datos, cada uno dentro del ámbito de sus competencias respectivas, cooperarán activamente en el marco de sus responsabilidades respectivas y garantizarán una supervisión coordinada de la aplicación del presente Reglamento, en particular si el Supervisor Europeo de Protección de Datos o una autoridad de control detectan discrepancias importantes entre las prácticas de los Estados miembros o transferencias potencialmente ilegales en la utilización de los canales de comunicación de Prüm II.

2. En los casos contemplados en el apartado 1 del presente artículo, se establecerá un control coordinado de conformidad con el artículo 62 del Reglamento (UE) 2018/1725.

3. El Comité Europeo de Protección de Datos remitirá un informe conjunto de las actividades que realice en virtud del presente artículo al Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión, Europol y eu-LISA como muy tarde [dos años después de que el encaminador y el EPRIS hayan entrado en funcionamiento], y posteriormente cada dos años. Dicho informe incluirá un capítulo sobre cada Estado miembro, redactado por la autoridad de control del Estado miembro de que se trate.

Artículo 62

Comunicación de datos personales a terceros países y organizaciones internacionales

Los datos tratados de conformidad con el presente Reglamento no se transferirán ni se pondrán a disposición de terceros países ni de organizaciones internacionales de forma automatizada.

CAPÍTULO 7

RESPONSABILIDADES

Artículo 63

Responsabilidades de los Estados miembros

1. Cada Estado miembro será responsable de:

a)la conexión a la infraestructura del encaminador;

b)la integración de los sistemas e infraestructuras nacionales existentes con el encaminador;

c)la organización, la gestión, el funcionamiento y el mantenimiento de su infraestructura nacional existente y su conexión al encaminador;

d)la conexión a la infraestructura del EPRIS;

e)la integración de los sistemas e infraestructuras nacionales existentes con el EPRIS;

f)la organización, la gestión, el funcionamiento y el mantenimiento de su infraestructura nacional existente y su conexión con el EPRIS;

g)la gestión y las condiciones de acceso del personal debidamente autorizado de las autoridades nacionales competentes al encaminador, de conformidad con el presente Reglamento, y el establecimiento y la actualización periódica de la lista de este personal y sus perfiles;

h)la gestión y las condiciones de acceso del personal debidamente autorizado de las autoridades nacionales competentes al EPRIS, de conformidad con el presente Reglamento, y el establecimiento y la actualización periódica de la lista de este personal y sus perfiles;

i)la gestión y las condiciones de acceso del personal debidamente autorizado de las autoridades nacionales competentes a Eucaris, de conformidad con el presente Reglamento, y el establecimiento y la actualización periódica de la lista de este personal y sus perfiles;

j)la confirmación manual de una concordancia a que se refieren el artículo 6, apartado 3, el artículo 7, apartado 3, el artículo 13, apartado 2, el artículo 22, apartado 2, y el artículo 26, apartado 2;

k)el aseguramiento de la disponibilidad de los datos necesarios para el intercambio de datos de conformidad con los artículos 6, 7, 13, 18, 22 y 26;

l)el intercambio de información de conformidad con los artículos 6, 7, 13, 18, 22 y 26;

m)la supresión de cualquier dato recibido de un Estado miembro requerido dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este Estado miembro requerido de que los datos personales presentados eran incorrectos, ya no estaban actualizados o habían sido transmitidos ilegalmente;

n)el cumplimiento de los requisitos de calidad de los datos establecidos en el presente Reglamento.

2. Cada Estado miembro será responsable de que sus autoridades nacionales competentes estén conectadas al encaminador, el EPRIS y Eucaris.

Artículo 64

Responsabilidades de Europol

1. Europol será responsable de la gestión y las condiciones de acceso de su personal debidamente autorizado al encaminador, el EPRIS y Eucaris de conformidad con el presente Reglamento.

2. Europol también será responsable del tratamiento de las consultas de datos de Europol por parte del encaminador. Europol adaptará sus sistemas de información en consecuencia.

3. Europol será responsable de cualquier adaptación técnica en la infraestructura de Europol necesaria para establecer la conexión al encaminador y a Eucaris.

4. Europol será responsable del desarrollo del EPRIS en cooperación con los Estados miembros. El EPRIS ofrecerá las funciones establecidas en los artículos 42 a 46.

Europol se encargará de la gestión técnica del EPRIS. La gestión técnica del EPRIS consistirá en todas las tareas y las soluciones técnicas necesarias para mantener su infraestructura central en funcionamiento y prestar un servicio ininterrumpido a los Estados miembros todos los días del año durante las 24 horas del día, de conformidad con el presente Reglamento. Incluirá las labores de mantenimiento y los desarrollos técnicos necesarios para garantizar que el EPRIS funcione con una calidad técnica de un nivel satisfactorio, en particular en lo que se refiere al tiempo de respuesta para la consulta de las bases de datos nacionales, de acuerdo con las especificaciones técnicas.

5. Europol se encargará de impartir formación sobre el uso técnico del EPRIS.

6. Europol será responsable de los procedimientos a que se refieren los artículos 49 y 50.

Artículo 65

Responsabilidades de eu-LISA durante la fase de diseño y desarrollo del encaminador

1. eu-LISA velará por que la infraestructura central del encaminador funcione de conformidad con el presente Reglamento.

2. El encaminador estará alojado por eu-LISA en sus sitios técnicos y ofrecerá las funciones establecidas en el presente Reglamento de acuerdo con las condiciones de seguridad, disponibilidad, calidad y velocidad a que se refiere el artículo 66, apartado 1.

3. eu-LISA será responsable del desarrollo del encaminador y de las adaptaciones técnicas necesarias para su funcionamiento.

eu-LISA no tendrá acceso a ninguno de los datos personales tratados a través del encaminador.

eu-LISA definirá el diseño de la arquitectura física del encaminador, incluidas sus infraestructuras de comunicación y las especificaciones técnicas, así como su evolución en lo que respecta a la infraestructura central y la infraestructura de comunicación segura. Este diseño será adoptado por el Consejo de Administración, previo dictamen favorable de la Comisión. eu-LISA también llevará a cabo las adaptaciones necesarias de los componentes de interoperabilidad que se deriven del establecimiento del encaminador conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.

eu-LISA desarrollará y pondrá en marcha el encaminador lo antes posible tras la adopción por la Comisión de las medidas previstas en el artículo 37, apartado 6.

El desarrollo consistirá en la elaboración y aplicación de las especificaciones técnicas, la realización de pruebas y la gestión y la coordinación globales del proyecto.

4. Durante la fase de diseño y desarrollo, el Consejo de Administración del Programa de Interoperabilidad a que se refieren el artículo 54 del Reglamento (UE) 2019/817 y el artículo 54 del Reglamento (UE) 2019/818 se reunirá periódicamente. Una de sus misiones será velar por la correcta gestión de la fase de diseño y desarrollo del encaminador.

El Consejo de Administración del Programa de Interoperabilidad presentará mensualmente al Consejo de Administración de eu-LISA informes escritos sobre los avances del proyecto. El Consejo de Administración del Programa de Interoperabilidad no tendrá competencia para adoptar decisiones, ni mandato alguno para representar a los miembros del Consejo de Administración de eu-LISA.

El grupo consultivo a que se refiere el artículo 77 se reunirá periódicamente hasta que el encaminador entre en funcionamiento. Presentará un informe al Consejo de Administración del Programa de Interoperabilidad después de cada una de sus reuniones. Asimismo, aportará los conocimientos técnicos necesarios para apoyar al Consejo de Administración del Programa de Interoperabilidad en sus tareas y realizará un seguimiento del estado de preparación de los Estados miembros.

Artículo 66

Responsabilidades de eu-LISA tras la entrada en funcionamiento del encaminador

1. Tras la entrada en funcionamiento del encaminador, eu-LISA será responsable de la gestión técnica de la infraestructura central del encaminador, incluidos su mantenimiento y avances tecnológicos. En cooperación con los Estados miembros, garantizará que se utilice la mejor tecnología disponible sobre la base de un análisis coste-beneficio. eu-LISA también será responsable de la gestión técnica de la infraestructura de comunicación necesaria.

La gestión técnica del encaminador consistirá en todas las tareas y soluciones técnicas necesarias para mantenerlo en funcionamiento y prestar un servicio ininterrumpido a los Estados miembros y a Europol todos los días del año durante las 24 horas del día, de conformidad con el presente Reglamento. Incluirá las labores de mantenimiento y los desarrollos técnicos necesarios para garantizar que el encaminador funcione con una calidad técnica de un nivel satisfactorio, en particular en lo que se refiere a la disponibilidad y el tiempo de respuesta para la consulta de las bases de datos nacionales y los datos de Europol, de acuerdo con las especificaciones técnicas.

El encaminador se desarrollará y gestionará de manera que se garantice un acceso rápido, eficiente y controlado, una disponibilidad plena e ininterrumpida y un tiempo de respuesta acorde con las necesidades operativas de las autoridades competentes de los Estados miembros y Europol.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.º 259/68 del Consejo 42 , eu-LISA aplicará, a todo miembro de su personal que deba trabajar con datos almacenados en los componentes de interoperabilidad, normas adecuadas sobre secreto profesional u otras obligaciones equivalentes de confidencialidad. Esta obligación seguirá siendo aplicable después de que dichos miembros del personal hayan cesado en el cargo o el empleo, o tras la terminación de sus actividades.

eu-LISA no tendrá acceso a ninguno de los datos personales tratados a través del encaminador.

3. eu-LISA desempeñará asimismo las funciones relativas a la formación sobre la utilización técnica del encaminador.

CAPÍTULO 8

MODIFICACIÓN DE OTROS INSTRUMENTOS EN VIGOR

Artículo 67

Modificaciones de las Decisiones 2008/615/JAI y 2008/616/JAI

1.En la Decisión 2008/615/JAI, los artículos 2 a 6 y las secciones 2 y 3 del capítulo 2 se sustituyen por lo que respecta a los Estados miembros vinculados por el presente Reglamento a partir de la fecha de aplicación de las disposiciones del presente Reglamento relativas al encaminador, tal como se establece en el artículo 74.

Por consiguiente, los artículos 2 a 6 y las secciones 2 y 3 del capítulo 2 de la Decisión 2008/615/JAI se suprimen a partir de la fecha de aplicación de las disposiciones del presente Reglamento relativas al encaminador, tal como se establece en el artículo 74.

2.En la Decisión 2008/616/JAI, los capítulos 2 a 5 y los artículos 18, 20 y 21 se sustituyen por lo que respecta a los Estados miembros vinculados por el presente Reglamento a partir de la fecha de aplicación de las disposiciones del presente Reglamento relativas al encaminador, tal como se establece en el artículo 74.

Por consiguiente, los capítulos 2 a 5 y los artículos 18, 20 y 21 de la Decisión 2008/616/JAI se suprimen a partir de la fecha de aplicación de las disposiciones del presente Reglamento relativas al encaminador, tal como se establece en el artículo 74.

Artículo 68

Modificaciones del Reglamento (UE) 2018/1726

El Reglamento (UE) 2018/1726 se modifica como sigue:

1)Se inserta el artículo 13 bis siguiente:

«Artículo 13 bis

Funciones relacionadas con el encaminador 

En relación con el Reglamento (UE) .../... del Parlamento Europeo y del Consejo* [el presente Reglamento], la Agencia desempeñará las funciones relacionadas con el encaminador que le confiere dicho Reglamento.

___________

*    Reglamento (UE) [número] del Parlamento Europeo y del Consejo, de xy, relativo a [título adoptado oficialmente] (DO L...).».

En el artículo 17, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. La sede de la Agencia será Tallin (Estonia).

Las funciones relacionadas con el desarrollo y la gestión operativa mencionados en el artículo 1, apartados 4 y 5, en los artículos 3 a 8 y en los artículos 9, 11 y 13 bis se realizarán en el emplazamiento técnico de Estrasburgo (Francia).

Un emplazamiento de reserva de continuidad capaz de garantizar el funcionamiento de un sistema informático de gran magnitud en caso de que ese tipo de sistema falle se instalará en Sankt Johann im Pongau (Austria).».

Artículo 69

Modificaciones del Reglamento (UE) 2019/817

En el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/817, se añade la letra d) siguiente:

«d) una infraestructura de comunicación segura entre el PEB y el encaminador establecido por el Reglamento (UE) .../... del Parlamento Europeo y del Consejo* [el presente Reglamento].

___________

*    Reglamento (UE) [número] del Parlamento Europeo y del Consejo, de xy, relativo a [título adoptado oficialmente] (DO L...).».

Artículo 70

Modificaciones del Reglamento (UE) 2019/818

El Reglamento (UE) 2019/818 se modifica como sigue:

1)En el artículo 6, apartado 2, se añade la letra d) siguiente:

«d) una infraestructura de comunicación segura entre el PEB y el encaminador establecido por el Reglamento (UE) .../... del Parlamento Europeo y del Consejo* [el presente Reglamento].

___________

*    Reglamento (UE) [número] del Parlamento Europeo y del Consejo, de xy, relativo a [título adoptado oficialmente] (DO L...).».

2)En el artículo 39, los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:

«1. Se crea un repositorio central para la presentación de informes y estadísticas (RCIE) con el fin de apoyar los objetivos del SIS, Eurodac y el ECRIS-TCN, de conformidad con los respectivos instrumentos jurídicos que rigen esos sistemas, y de proporcionar datos estadísticos transversales entre sistemas e informes analíticos con fines operativos, de formulación de políticas y de calidad de los datos. El RCIE también apoyará los objetivos de Prüm II.

2. eu-LISA establecerá, implementará y alojará en sus sitios técnicos el RCIE que contenga los datos y las estadísticas a que se hace referencia en el artículo 74 del Reglamento (UE) 2018/1862 y el artículo 32 del Reglamento (UE) 2019/816, separados de forma lógica por el sistema de información de la UE. eu-LISA también recopilará los datos y las estadísticas del encaminador a que se refiere el artículo 65, apartado 1, del Reglamento (UE) .../... * [el presente Reglamento]. Se permitirá acceder al RCIE mediante un acceso controlado y seguro y unos perfiles de usuario específicos, únicamente a efectos de la presentación de informes y estadísticas, a las autoridades a las que se refieren el artículo 74 del Reglamento (UE) 2018/1862, el artículo 32 del Reglamento (UE) 2019/816 y el artículo 65, apartado 1, del Reglamento (UE) …/… * [el presente Reglamento].».

CAPÍTULO 9

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 71

Presentación de informes y estadísticas

1. El personal debidamente autorizado de las autoridades competentes de los Estados miembros, la Comisión, Europol y eu-LISA tendrá acceso a la consulta de los datos siguientes relativos al encaminador únicamente a efectos de la presentación de informes y estadísticas:

a)número de consultas efectuadas por Estado miembro y por Europol;

b)número de consultas por categoría de datos;

c)número de consultas de cada una de las bases conectadas;

d)número de concordancias con la base de datos de cada Estado miembro por categoría de datos;

e)número de concordancias con los datos de Europol por categoría de datos;

f)número de concordancias confirmadas cuando se hayan intercambiado datos básicos; y

g)número de consultas al registro común de datos de identidad a través del encaminador.

No será posible identificar individuos a partir de los datos.

2. El personal debidamente autorizado de las autoridades competentes de los Estados miembros, Europol y la Comisión podrá consultar los datos siguientes en relación con Eucaris únicamente a efectos de la presentación de informes y estadísticas:

a)número de consultas efectuadas por Estado miembro y por Europol;

b)número de consultas de cada una de las bases conectadas; y

c)número de concordancias con la base de datos de cada Estado miembro.

No será posible identificar individuos a partir de los datos.

3. El personal debidamente autorizado de las autoridades competentes de los Estados miembros, Europol y la Comisión podrá consultar los datos siguientes en relación con el EPRIS únicamente a efectos de la presentación de informes y estadísticas:

a)número de consultas efectuadas por Estado miembro y por Europol;

b)número de consultas efectuadas a cada uno de los índices conectados; y

c)número de concordancias con la base de datos de cada Estado miembro.

No será posible identificar individuos a partir de los datos.

4. eu-LISA almacenará los datos a que se refieren dichos apartados.

Los datos permitirán a las autoridades a que se refiere el apartado 1 obtener informes y estadísticas personalizables para mejorar la eficiencia de la cooperación policial.

Artículo 72

Costes

1. Los costes derivados de la creación y el funcionamiento del encaminador y el EPRIS correrán a cargo del presupuesto general de la Unión.

2. Los costes derivados de la integración de las infraestructuras nacionales existentes y sus conexiones al encaminador y al EPRIS, así como los costes derivados de la creación de bases de datos nacionales de imágenes faciales e índices policiales nacionales para la prevención, detección e investigación de infracciones penales, correrán a cargo del presupuesto general de la Unión.

Quedan excluidos los costes vinculados a:

a)la oficina de gestión del proyecto de los Estados miembros (reuniones, misiones, despachos);

b)el alojamiento de los sistemas informáticos nacionales (espacio, ejecución, electricidad, refrigeración);

c)el funcionamiento de los sistemas informáticos nacionales (operadores y contratos de apoyo);

d)el diseño, el desarrollo, la implementación, la explotación y el mantenimiento de las redes de comunicación nacionales.

3. Cada Estado miembro sufragará los costes que se deriven de la administración, utilización y mantenimiento de la aplicación informática Eucaris, mencionada en el artículo 19, apartado 1.

4. Cada Estado miembro asumirá los costes derivados de la administración, utilización y mantenimiento de sus conexiones al encaminador y al EPRIS.

Artículo 73

Notificaciones

1. Los Estados miembros notificarán a eu-LISA las autoridades mencionadas en el artículo 36, es decir, que pueden usar o tener acceso al encaminador.

2. eu-LISA notificará a la Comisión la realización satisfactoria de la prueba mencionada en el artículo 74, apartado 1, letra b).

3. Los Estados miembros notificarán a la Comisión, Europol y eu-LISA los puntos de contacto nacionales.

Artículo 74

Entrada en funcionamiento

1. La Comisión fijará, mediante un acto de ejecución, la fecha a partir de la cual los Estados miembros y las agencias de la Unión podrán empezar a utilizar el encaminador, una vez que se cumplan las condiciones siguientes:

a)se hayan adoptado las medidas mencionadas en el artículo 37, apartado 6;

b)eu-LISA haya declarado la realización satisfactoria de una prueba exhaustiva del encaminador, llevada a cabo por esta agencia en cooperación con las autoridades de los Estados miembros y Europol.

En este acto de ejecución, la Comisión fijará también la fecha a partir de la cual los Estados miembros y las agencias de la Unión deberán empezar a utilizar el encaminador. Dicha fecha corresponderá a un año después de la fecha fijada de conformidad con el párrafo primero.

La Comisión podrá aplazar un año como máximo la fecha a partir de la cual los Estados miembros y las agencias de la Unión deberán comenzar a utilizar el encaminador cuando una evaluación de la implantación del encaminador haya demostrado que tal aplazamiento es necesario. El citado acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 76, apartado 2.

2. La Comisión fijará, mediante un acto de ejecución, la fecha a partir de la cual los Estados miembros y las agencias de la Unión deberán empezar a utilizar el EPRIS, una vez que se cumplan las condiciones siguientes:

a)se hayan adoptado las medidas mencionadas en el artículo 44, apartado 7;

b)Europol haya declarado la realización satisfactoria de una prueba exhaustiva del EPRIS, llevada a cabo por esta agencia en cooperación con las autoridades de los Estados miembros.

3. La Comisión fijará, mediante un acto de ejecución, la fecha a partir de la cual Europol pondrá a disposición de los Estados miembros datos biométricos procedentes de terceros países, de conformidad con el artículo 49, una vez que se cumplan las condiciones siguientes:

a)el encaminador esté en funcionamiento;

b)Europol haya declarado la realización satisfactoria de una prueba exhaustiva de la conexión, llevada a cabo por esta agencia en cooperación con las autoridades de los Estados miembros y eu-LISA.

4. La Comisión fijará, mediante un acto de ejecución, la fecha a partir de la cual Europol tendrá acceso a los datos almacenados en las bases de datos de los Estados miembros, de conformidad con el artículo 50, una vez que se cumplan las condiciones siguientes:

a)el encaminador esté en funcionamiento;

b)Europol haya declarado la realización satisfactoria de una prueba exhaustiva de la conexión, llevada a cabo por esta agencia en cooperación con las autoridades de los Estados miembros y eu-LISA.

Artículo 75

Disposiciones transitorias y excepciones

1. Los Estados miembros y las agencias de la Unión comenzarán a aplicar los artículos 21 a 24, el artículo 47 y el artículo 50, apartado 6, a partir de la fecha fijada de conformidad con el artículo 74, apartado 1, párrafo primero, con excepción de los Estados miembros que no hayan empezado a utilizar el encaminador.

2. Los Estados miembros y las agencias de la Unión comenzarán a aplicar los artículos 25 a 28 y el artículo 50, apartado 4, a partir de la fecha fijada de conformidad con el artículo 74, apartado 2.

3. Los Estados miembros y las agencias de la Unión comenzarán a aplicar el artículo 49 a partir de la fecha fijada de conformidad con el artículo 74, apartado 3.

4. Los Estados miembros y las agencias de la Unión comenzarán a aplicar el artículo 50, apartados 1, 2, 3, 5 y 7, a partir de la fecha fijada de conformidad con el artículo 74, apartado 4.

Artículo 76

Procedimiento de comité

1. La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011. Si el comité no emite un dictamen, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y se aplicará el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

Artículo 77

Grupo consultivo

Las responsabilidades del grupo consultivo de interoperabilidad de eu-LISA se ampliarán para abarcar al encaminador. Este grupo consultivo de interoperabilidad aportará a eu-LISA conocimientos técnicos relacionados con el encaminador, en particular en el contexto de la preparación de su programa de trabajo anual y de su informe de actividad anual.

Artículo 78

Manual práctico

La Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros, Europol y eu-LISA, publicará un manual práctico que facilite la aplicación y gestión de los aspectos prácticos del presente Reglamento. El manual práctico proporcionará orientaciones técnicas y operativas, recomendaciones y mejores prácticas. La Comisión adoptará el manual práctico en forma de recomendación.

Artículo 79

Seguimiento y evaluación

1. eu-LISA y Europol se asegurarán, respectivamente, de que se establezcan procedimientos para supervisar el desarrollo del encaminador y el EPRIS a la luz de los objetivos en materia de planificación y costes, y su respectivo funcionamiento a la luz de los objetivos en materia de rendimiento técnico, rentabilidad, seguridad y calidad del servicio.

2. Como muy tarde [un año después de la entrada en vigor del presente Reglamento], y posteriormente cada año durante la fase de desarrollo del encaminador, eu-LISA presentará respectivamente un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el estado de desarrollo del encaminador. Dicho informe contendrá información detallada sobre los costes sufragados e información relativa a cualesquiera riesgos que puedan afectar a los costes globales que deban sufragarse con cargo al presupuesto general de la Unión de conformidad con el artículo 72.

Una vez finalizado el desarrollo del encaminador, eu-LISA presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que se explique con detalle cómo se han alcanzado los objetivos, en particular en lo relativo a la planificación y los costes, y se justifique toda divergencia.

3. A más tardar [un año después de la entrada en vigor del presente Reglamento], y posteriormente cada año durante la fase de desarrollo del EPRIS, Europol presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el estado de preparación para la aplicación del presente Reglamento y sobre el estado de desarrollo del EPRIS, que incluirá información detallada sobre los costes sufragados e información relativa a cualesquiera riesgos que puedan afectar a los costes globales que deban sufragarse con cargo al presupuesto general de la Unión de conformidad con el artículo 72.

Una vez finalizado el desarrollo del EPRIS, Europol presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que se explique con detalle cómo se han alcanzado los objetivos, en particular en lo relativo a la planificación y los costes, y se justifique toda divergencia.

4. A efectos de mantenimiento técnico, eu-LISA y Europol tendrán acceso a la información necesaria relacionada con las operaciones de tratamiento de datos realizadas en el encaminador y el EPRIS, respectivamente.

5. Dos años después de que el encaminador haya entrado en funcionamiento, y posteriormente cada dos años, eu-LISA presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión un informe sobre el funcionamiento técnico del encaminador, con especial referencia a su seguridad.

6. Dos años después de que el EPRIS haya entrado en funcionamiento, y posteriormente cada dos años, Europol presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión un informe sobre el funcionamiento técnico del EPRIS, con especial referencia a su seguridad.

7. Tres años después de la entrada en funcionamiento del encaminador y el EPRIS a que se hace referencia en el artículo 74, y posteriormente cada cuatro años, la Comisión realizará una evaluación global de Prüm II que incluirá, en particular:

a)una evaluación de la aplicación del presente Reglamento;

b)un examen de los resultados alcanzados en comparación con los objetivos del presente Reglamento y de su repercusión en los derechos fundamentales;

c)una evaluación del impacto, la eficacia y la eficiencia de la aplicación de Prüm II y de sus prácticas de trabajo a la luz de sus objetivos, mandato y funciones;

d)una evaluación de la seguridad de Prüm II.

La Comisión remitirá el informe de evaluación al Parlamento Europeo, al Consejo, al Supervisor Europeo de Protección de Datos y a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

8. Los Estados miembros y Europol proporcionarán a eu-LISA y a la Comisión la información necesaria para elaborar los informes a que se refieren los apartados 2 y 5. Esta información no deberá poner en peligro los métodos de trabajo ni incluir datos que revelen fuentes, miembros del personal o investigaciones de las autoridades designadas.

9. Los Estados miembros facilitarán a Europol y a la Comisión la información necesaria para elaborar los informes a que se refieren los apartados 3 y 6. Esta información no deberá poner en peligro los métodos de trabajo ni incluir datos que revelen fuentes, miembros del personal o investigaciones de las autoridades designadas.

10. Los Estados miembros, eu-LISA y Europol facilitarán a la Comisión la información necesaria para realizar las evaluaciones a las que se refiere el apartado 7. Los Estados miembros facilitarán asimismo a la Comisión el número de concordancias confirmadas con la base de datos de cada Estado miembro por categoría de datos.

Artículo 80

Entrada en vigor y aplicabilidad

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente / La Presidenta    El Presidente / La Presidenta

FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA

1.    MARCO DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA

1.1.    Denominación de la iniciativa legislativa

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al intercambio automatizado de datos para la cooperación policial («Prüm II»), por el que se modifican las Decisiones 2008/615/JAI y 2008/616/JAI del Consejo y los Reglamentos (UE) 2018/1726, 2019/817 y 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo

1.2.    Política(s) afectada(s)

Política: Asuntos de Interior

Actividad: Seguridad

1.3.    La propuesta se refiere a

◻ una acción nueva

◻ una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 43  

⌧ la prolongación de una acción existente 

◻ una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción 

1.4.    Objetivo(s)

1.4.1.    Objetivo(s) general(es)

Atendiendo a las acuciantes necesidades operativas y a los llamamientos del Consejo a revisar las Decisiones Prüm 44 con vistas a ampliar su ámbito de aplicación y a actualizar los requisitos técnicos y jurídicos necesarios, el objetivo de esta iniciativa es reforzar el intercambio automatizado de datos en el marco de Prüm para ayudar a las autoridades policiales de los Estados miembros a luchar contra la delincuencia.

1.4.2.    Objetivo(s) específico(s)

La iniciativa busca alcanzar los siguientes objetivos:

1)    Objetivo específico I: proporcionar una solución técnica que permita un intercambio automatizado de datos eficiente entre las autoridades policiales de la UE para que estas tengan constancia de los datos pertinentes disponibles en la base de datos nacional de otro Estado miembro;

2)    Objetivo específico II: garantizar que todas las autoridades policiales competentes de la UE dispongan de datos más pertinentes (a saber, imágenes faciales y ficheros policiales) de las bases de datos nacionales de otros Estados miembros;

3)    Objetivo específico III: garantizar que las autoridades policiales nacionales dispongan de datos pertinentes (en términos de fuentes de datos) de la base de datos de Europol, y que Europol utilice plenamente sus datos;

4)    Objetivo específico IV: facilitar a las autoridades policiales un acceso eficiente a los datos reales correspondientes a una «respuesta positiva» disponible en la base de datos nacional de otro Estado miembro o en Europol.


1.4.3.    Resultado(s) e incidencia esperados

Especifíquense los efectos que la iniciativa legislativa debería tener sobre los beneficiarios / la población destinataria.

La iniciativa abordará eficazmente los problemas detectados y reforzará el marco de Prüm actual con capacidades adicionales específicas y sólidas para intensificar su apoyo a los Estados miembros a la hora de reforzar el intercambio de información con el objetivo final de prevenir e investigar las infracciones penales y, en particular, los delitos de terrorismo, respetando plenamente los derechos fundamentales.

Los beneficiarios finales de todas las opciones preferidas son los ciudadanos, que se beneficiarán directa e indirectamente de una lucha contra la delincuencia más eficaz y de una reducción de las tasas de delincuencia. En términos de eficiencia, los principales beneficiarios son las autoridades policiales nacionales. La iniciativa contempla soluciones eficientes a dificultades que, de otro modo, tendrían que abordarse con costes más elevados o con soluciones menos eficientes.

1.4.4.    Indicadores de rendimiento

Precisar los indicadores para hacer un seguimiento de los avances y logros.

El desarrollo del encaminador y del EPRIS comenzará una vez que se cumplan los requisitos previos, es decir, que la propuesta legislativa sea adoptada por los colegisladores y se reúnan las condiciones técnicas previas necesarias. Si bien el trabajo de desarrollo del encaminador arranca como un nuevo proyecto, el trabajo de desarrollo del EPRIS debe basarse en el actual proyecto ADEP.EPRIS.

Objetivo específico: aptitud para entrar en funcionamiento en la fecha prevista

La propuesta se enviará a los colegisladores para su adopción como muy tarde en 2023. Se supone que el proceso de adopción concluirá en 2024, por analogía con el tiempo que se ha necesitado para la adopción de otras propuestas.

Con base en esta suposición, el inicio del período de desarrollo se fija al comienzo de 2025 (= T0) con el fin de disponer de un punto de referencia a partir del cual puedan calcularse los plazos, en lugar de fechas absolutas. Si la adopción por los colegisladores tuviera lugar en una fecha posterior, el calendario se modificaría en consecuencia.

Se supone que el desarrollo del encaminador y del EPRIS tendrá lugar durante 2025 y 2026, mientras que el inicio de las operaciones está previsto para 2027.

Los siguientes indicadores principales permitirán el seguimiento de la ejecución de los objetivos específicos y de los resultados obtenidos:

Objetivo específico I: proporcionar una solución técnica que permita un intercambio automatizado de datos eficiente.

- Número de casos de uso ejecutados (= número de solicitudes de consulta que pueden tramitarse a través del encaminador) por período de tiempo.

- Número de casos de uso ejecutados (= número de solicitudes de consulta que pueden tramitarse a través del EPRIS) por período de tiempo.

Objetivo específico II: garantizar la disponibilidad de datos más pertinentes.

-    Número de solicitudes de consulta de imágenes faciales

-    Número de solicitudes de consulta de ficheros policiales

-    Número de concordancias a raíz de consultas con imágenes faciales

-    Número de concordancias a raíz de consultas con ficheros policiales

Objetivo específico III: garantizar que las autoridades policiales nacionales dispongan de datos pertinentes (en términos de fuentes de datos), y que Europol utilice plenamente sus datos.

-    Número de solicitudes de consulta de datos biométricos de Europol procedentes de terceros países

-    Número de concordancias con los datos biométricos de Europol procedentes de terceros países

-    Número de solicitudes de consulta enviadas por Europol

-    Número de concordancias resultantes de consultas enviadas por Europol

Objetivo específico IV: facilitar a las autoridades policiales un acceso eficiente a los datos reales correspondientes a una «respuesta positiva» disponible en la base de datos nacional de otro Estado miembro o en Europol.

-    Número de concordancias a raíz de solicitudes de consulta en comparación con el número de veces que se solicitó el intercambio de datos básicos

1.5.    Justificación de la iniciativa legislativa

1.5.1.    Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la aplicación de la iniciativa legislativa

La aplicación de la iniciativa legislativa requiere medidas técnicas y procedimentales, tanto a nivel nacional como de la UE, que deberían empezar a aplicarse cuando la norma revisada entre en vigor. Los recursos pertinentes, en particular los recursos humanos, deben incrementarse con el tiempo en consonancia con tales medidas.

Los principales requisitos tras la entrada en vigor de la propuesta son los siguientes:

Crear el encaminador Prüm:

Cumplir el objetivo de proporcionar a los usuarios de Prüm II una conexión única con todas las bases de datos de los Estados miembros y los datos de Europol para enviar solicitudes de consulta de datos biométricos.

Diseñar un nuevo proceso de seguimiento a nivel de la UE con un intercambio semiautomatizado de datos reales correspondientes a una «respuesta positiva».

Crear/Ampliar el EPRIS

Cumplir el objetivo de proporcionar a los usuarios de Prüm II una conexión única con todas las bases de datos de los Estados miembros participantes que contengan ficheros policiales para enviar solicitudes de consulta de ficheros policiales.

Permitir a los Estados miembros intercambiar nuevas categorías de datos

Permitir el intercambio de imágenes faciales y ficheros policiales a través de Prüm II.

Permitir a los Estados miembros comprobar automáticamente los datos en posesión de Europol procedentes de terceros países en el ámbito del marco de Prüm:

Permitir a los Estados miembros comprobar los datos biométricos procedentes de terceros países a través de Prüm II.

Permitir a Europol comparar los datos procedentes de terceros países con los incluidos en las bases de datos nacionales de los Estados miembros:

Permitir a Europol utilizar datos procedentes de terceros países para buscar en las bases de datos de los Estados miembros a través de Prüm II.

Dado que todos los objetivos deben alcanzarse, la solución completa es una combinación de los objetivos anteriores.

1.5.2.    Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como mejor coordinación, seguridad jurídica, mejora de la eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

La delincuencia grave y el terrorismo revisten carácter transnacional. Por lo tanto, la acción a nivel nacional por sí sola no puede contrarrestarlos eficazmente. Es por ello que los Estados miembros deciden colaborar en el marco de la UE para hacer frente a las amenazas que plantean la delincuencia grave y el terrorismo.

Además, las amenazas cambiantes de seguridad, impulsadas por las distintas formas en que los delincuentes aprovechan las ventajas que aportan la transformación digital, la globalización y la movilidad, también requieren un apoyo eficaz a escala de la UE a la labor de las autoridades policiales nacionales. La acción de la UE constituye una manera eficaz y eficiente de intensificar el apoyo a los Estados miembros en la lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo con el fin de hacer frente a estas amenazas cambiantes.

La propuesta creará importantes economías de escala, ya que trasladará del nivel nacional a Europol las tareas y servicios que pueden realizarse de manera más eficiente a nivel de la UE. Por consiguiente, la propuesta prevé soluciones eficientes a dificultades que, de otro modo, tendrían que abordarse a un coste más elevado mediante 27 soluciones nacionales individuales, o a retos que no pueden abordarse a nivel nacional de ninguna manera debido a su carácter transnacional.

1.5.3.    Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

La evaluación de las Decisiones Prüm puso de manifiesto que:

•    El marco de Prüm es pertinente en vista de las necesidades y los retos actuales y futuros relacionados con la seguridad y, más concretamente, con las investigaciones penales. La cooperación y el intercambio de información entre las autoridades policiales de los Estados miembros, así como la posibilidad de buscar y comparar datos sobre ADN, impresiones dactilares y matriculación de vehículos en las bases de datos de otros Estados miembros para la prevención e investigación de infracciones penales, se consideran de suma importancia para garantizar la seguridad interior de la UE y la protección de sus ciudadanos.

•    La idea detrás de las Decisiones Prüm responde a las necesidades de los investigadores penales, de las víctimas de delitos, de los especialistas forenses, de los custodios de bases de datos y de los profesionales de la justicia en relación con las categorías de datos disponibles en el marco en cuestión.

•    Al evitar la necesidad de consultar bilateralmente a cada Estado miembro, el intercambio automatizado de datos en el marco de Prüm aumenta la eficiencia del intercambio de información policial en la medida en que mejora la velocidad de los intercambios y reduce en cierta medida la carga administrativa. Se ha constatado que estos beneficios superan la inversión necesaria para la aplicación del marco de Prüm. Además, el sistema automatizado de Prüm permite ahorrar sustancialmente tiempo de trabajo. Sin embargo, sigue existiendo una carga administrativa relacionada con la verificación de las respuestas positivas y la elaboración de informes, así como con la recepción o transmisión de información de segunda fase.

•    Desde la adopción de las Decisiones Prüm en 2008 también se han materializado avances y cambios considerables en términos del marco jurídico de la UE, las necesidades operativas y las posibilidades técnicas y forenses. Se han desarrollado varias iniciativas y sistemas internacionales y de la UE destinados a facilitar el intercambio de información entre las autoridades policiales. Existen complementariedades esenciales entre las Decisiones Prüm y otros actos normativos pertinentes de la UE o internacionales, incluido el marco de interoperabilidad. También existen complementariedades con algunos de los sistemas centrales de información de la UE que tienen diferentes fines. Se pueden lograr sinergias en relación con Europol y el marco de interoperabilidad.

•    Sin embargo, la aplicación de las Decisiones Prüm ha sido lenta. De hecho, casi diez años después del plazo de aplicación (26 de agosto de 2011), no todos los Estados miembros han completado el procedimiento de evaluación y aún no se han establecido algunas conexiones bilaterales debido a la complejidad técnica y a los cuantiosos recursos financieros y humanos requeridos. En consecuencia, si no se ha establecido la conexión bilateral pertinente, no es posible verificar las consultas con los datos de algunos Estados miembros, lo que dificulta la capacidad de identificar a los delincuentes y detectar los vínculos transfronterizos entre delitos, lo que complica el intercambio de información y el funcionamiento del sistema de Prüm.

•    El hecho de que el seguimiento de las respuestas positivas en el marco de Prüm tenga lugar con arreglo al Derecho nacional y, por tanto, fuera del ámbito de aplicación de las Decisiones Prüm también se ha planteado como una cuestión que obstaculiza el funcionamiento del sistema de Prüm. En efecto, debido a las diferencias en las normas y procedimientos nacionales, el intercambio de datos sobre el seguimiento de las respuestas positivas está fragmentado, en la medida en que a veces lleva semanas o incluso meses recibir la información pertinente vinculada a una respuesta positiva.

1.5.4.    Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

 Las inversiones necesarias a nivel de la UE son compatibles con el marco financiero plurianual 2021-2027, pudiendo financiarse con cargo a las rúbricas «Seguridad y defensa» y «Migración y fronteras».

1.5.5.    Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de reasignación

Los créditos necesarios para financiar el desarrollo del marco de Prüm II no se han planificado en el marco de las asignaciones del MFP para Europol y eu-LISA, ya que se trata de una nueva propuesta cuyos importes no se conocían en el momento de la propuesta. Se propone aumentar las asignaciones para Europol y eu-LISA en los años 2024, 2025, 2026 y 2027 mediante las reducciones correspondientes del Fondo de Seguridad Interior (FSI) y del Instrumento de Gestión de Fronteras y Política de Visados (BMVI), respectivamente. 


1.6.    Duración e incidencia financiera de la iniciativa legislativa

◻ duración limitada

◻    Propuesta/Iniciativa en vigor desde [el] [DD.MM.]AAAA hasta [el] [DD.MM.]AAAA

◻    Incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA

⌧ duración ilimitada

Ejecución: fase de puesta en marcha desde 2024 hasta 2026

y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.7.    Modo(s) de gestión previsto(s) 45  

⌧ Gestión directa por la Comisión

–X por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

–◻ por las agencias ejecutivas

⌧ Gestión compartida con los Estados miembros

⌧ Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

◻ organizaciones internacionales y sus agencias (especificar);

◻ el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

⌧ organismos contemplados en los artículos 70 y 71;

◻ organismos de Derecho público;

◻ organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

◻ organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

◻ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del TUE, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

Observaciones

Bloques

Fase de desarrollo

Fase de funcionamiento

Modo de gestión

Actor

Desarrollo y mantenimiento (del encaminador y del EPRIS)

X

X

Indirecta

eu-LISA
Europol

Adaptación de las bases de datos de Europol

X

X

Indirecta

Europol

Desarrollo o mejora de las bases de datos nacionales existentes, e integración de los sistemas nacionales

X

X

Compartida
(o directa)

COM
+

Estados miembros

La fase de desarrollo se inicia en 2024 y se extiende hasta la entrega de cada parte de la iniciativa, de 2024 a 2027.

1. Gestión directa por la DG HOME: Durante el período de desarrollo, en caso necesario, la Comisión también podrá ejecutar directamente medidas. Dichas medidas podrían incluir, en particular, una ayuda financiera de la Unión a las actividades en forma de subvenciones (destinadas, por ejemplo, a las autoridades nacionales de los Estados miembros), contratos públicos o el reembolso de los gastos sufragados por los expertos externos.

2. Gestión compartida: Durante la fase de desarrollo, los Estados miembros estarán obligados a adaptar sus sistemas nacionales para conectarse al encaminador y al EPRIS, así como a adoptar las medidas necesarias para garantizar el intercambio de imágenes faciales y ficheros policiales.

3. Gestión indirecta: eu-LISA y Europol se encargarán de la parte de desarrollo de los capítulos informáticos del proyecto, es decir, el encaminador y el EPRIS, respectivamente. Esta función incluiría cualquier modificación necesaria de la arquitectura existente a fin de garantizar las capacidades descritas en la propuesta.

Durante la fase de funcionamiento, eu-LISA y Europol desempeñarán todas las actividades técnicas relacionadas con el mantenimiento del encaminador y el EPRIS, respectivamente.

Europol se ocupará del desarrollo y mantenimiento de sus sistemas para garantizar que sus datos estén disponibles en el contexto del marco de Prüm.

 

2.    MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.    Normas en materia de seguimiento e informes

Especifíquense la frecuencia y las condiciones.

eu-LISA y Europol se asegurarán, respectivamente, de que se establezcan procedimientos para supervisar el desarrollo del encaminador y el EPRIS a la luz de los objetivos en materia de planificación y costes, y su respectivo funcionamiento a la luz de los objetivos en materia de rendimiento técnico, rentabilidad, seguridad y calidad del servicio.

Como muy tarde un año después de la adopción del Reglamento propuesto, y posteriormente cada año durante la fase de desarrollo del encaminador, eu-LISA presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el estado de desarrollo del encaminador. Dicho informe contendrá información detallada sobre los costes sufragados e información relativa a cualesquiera riesgos que puedan afectar a los costes globales que deban sufragarse con cargo al presupuesto general de la Unión.

Una vez finalizado el desarrollo del encaminador, eu-LISA presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que se explique con detalle cómo se han alcanzado los objetivos, en particular en lo relativo a la planificación y los costes, y se justifique toda divergencia.

A más tardar un año después de la adopción del Reglamento propuesto, y posteriormente cada año durante la fase de desarrollo del EPRIS, Europol presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el estado de preparación para la aplicación del presente Reglamento y sobre el estado de desarrollo del EPRIS, que incluirá información detallada sobre los costes sufragados e información relativa a cualesquiera riesgos que puedan afectar a los costes globales que deban sufragarse con cargo al presupuesto general de la Unión.

Una vez finalizado el desarrollo del EPRIS, Europol presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que se explique con detalle cómo se han alcanzado los objetivos, en particular en lo relativo a la planificación y los costes, y se justifique toda divergencia.

A efectos de mantenimiento técnico, eu-LISA y Europol tendrán acceso a la información necesaria relacionada con las operaciones de tratamiento de datos realizadas en el encaminador y el EPRIS, respectivamente.

Dos años después de que el encaminador haya entrado en funcionamiento, y posteriormente cada dos años, eu-LISA presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión un informe sobre el funcionamiento técnico del encaminador, con especial referencia a su seguridad.

Dos años después de que el EPRIS haya entrado en funcionamiento, y posteriormente cada dos años, Europol presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión un informe sobre el funcionamiento técnico del encaminador, con especial referencia a su seguridad.

Tres años después de que todos los elementos del Reglamento propuesto hayan entrado en funcionamiento, y posteriormente cada cuatro años, la Comisión elaborará una evaluación global de Prüm II que incluirá, en particular:

a)    una evaluación de la aplicación del presente Reglamento;

b)    un examen de los resultados alcanzados en comparación con los objetivos del presente Reglamento y de su repercusión en los derechos fundamentales;

c)    una evaluación del impacto, la eficacia y la eficiencia de la aplicación de Prüm II y de sus prácticas de trabajo a la luz de sus objetivos, mandato y funciones;

d)    una evaluación de la seguridad de Prüm II.

La Comisión remitirá el informe de evaluación al Parlamento Europeo, al Consejo, al Supervisor Europeo de Protección de Datos y a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Los Estados miembros y Europol proporcionarán a eu-LISA y a la Comisión la información necesaria para elaborar los citados informes. Esta información no deberá poner en peligro los métodos de trabajo ni incluir datos que revelen fuentes, miembros del personal o investigaciones de las autoridades designadas.

Los Estados miembros facilitarán a Europol y a la Comisión la información necesaria para elaborar los citados informes. Esta información no deberá poner en peligro los métodos de trabajo ni incluir datos que revelen fuentes, miembros del personal o investigaciones de las autoridades designadas.

La agencia eu-LISA y Europol facilitarán a la Comisión la información necesaria para realizar sus evaluaciones.

2.2.    Sistema(s) de gestión y de control

2.2.1.    Información relativa a los riesgos detectados y al sistema o sistemas de control interno establecidos para atenuarlos

Los riesgos definidos son los siguientes:

- sobrecarga de los recursos operativos debido al aumento de los flujos de datos y a la constante evolución del panorama de actividades delictivas

- multiplicación de las tareas y solicitudes tanto para eu-LISA como para Europol

- falta de recursos financieros y humanos adecuados para atender las necesidades operativas

- falta de recursos informáticos, con los consiguientes retrasos en los desarrollos y actualizaciones necesarios del sistema central

- riesgos relacionados con el tratamiento de datos personales por parte de Europol y la necesidad de evaluar y adaptar periódicamente las salvaguardias procedimentales y técnicas para garantizar la protección de los datos personales y los derechos fundamentales

- interdependencias entre los preparativos que debe realizar eu-LISA en relación con el encaminador y los preparativos que deben realizar los Estados miembros y Europol de cara a la creación de una interfaz técnica para transmitir datos a través del encaminador

Esos riesgos pueden mitigarse mediante técnicas de gestión del proyecto, incluidos los imprevistos en los proyectos de desarrollo y una dotación de personal suficiente para poder absorber los picos de trabajo. La estimación del esfuerzo se suele calcular suponiendo una carga de trabajo igual a lo largo del tiempo, mientras que la realidad de los proyectos es la desigualdad de la carga de trabajo, que es absorbida por un aumento de las asignaciones de recursos.

Existen varios riesgos relacionados con el uso de un contratista externo para esta labor de desarrollo, en particular:

1. el riesgo de que el contratista no asigne suficientes recursos al proyecto o diseñe y desarrolle un sistema que no sea de vanguardia;

2. el riesgo de que el contratista no respete plenamente las técnicas y los métodos administrativos para gestionar proyectos informáticos, como forma de reducir los costes;

3. el riesgo de que el contratista se vea enfrentado a dificultades financieras por motivos ajenos a este proyecto.

Estos riesgos se mitigan mediante la adjudicación de contratos sobre la base de criterios de calidad sólidos, la comprobación de las referencias de los contratistas y el mantenimiento de una sólida relación con ellos. Finalmente, como último recurso, pueden incluirse, y aplicarse cuando sea necesario, cláusulas de penalización y de resolución rigurosas.

Europol aplica un marco de control interno específico basado en el marco de control interno de la Comisión Europea y en el marco de control interno integrado del Comité original de organizaciones patrocinadoras. El documento único de programación debe proporcionar información sobre los sistemas de control interno, mientras que el informe anual de actividades consolidado («CAAR», por sus siglas en inglés) ha de contener información sobre la eficiencia y la eficacia de los sistemas de control interno, especialmente en lo referente a la evaluación de riesgos. El informe CAAR de 2019 indica que, sobre la base del análisis de los componentes y principios de control interno que se han supervisado en el transcurso de 2019, utilizando elementos tanto cuantitativos como cualitativos, se considera que el sistema de control interno de Europol está presente y funciona de manera integrada en toda la agencia.

Para el presupuesto ejecutado por eu-LISA, se requiere un marco de control interno específico basado en el marco de control interno de la Comisión Europea. El documento único de programación debe proporcionar información sobre los sistemas de control interno, mientras que el CAAR ha de contener información sobre la eficiencia y la eficacia de los sistemas de control interno, especialmente por lo que se refiere a la evaluación de riesgos. El CAAR de 2019 señala que la dirección de la Agencia ofrece garantías razonables de que existen controles internos adecuados y que funcionan según lo previsto. A lo largo del año se detectaron y gestionaron adecuadamente los principales riesgos. Esta garantía se ve confirmada también por los resultados de las auditorías internas y externas llevadas a cabo.

Tanto por lo que respecta a Europol como por lo que respecta a eu-LISA, la Estructura de Auditoría Interna de Europol también proporciona un nivel adicional de control interno sobre la base de un plan anual de auditoría, en particular teniendo en cuenta la evaluación de riesgos en Europol. La Estructura de Auditoría Interna ayuda a Europol a alcanzar sus objetivos mediante la adopción de un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar la eficacia de los procesos de gestión, control y gobernanza de riesgos, así como mediante la formulación de recomendaciones para su mejora.

Por otra parte, el Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) y el delegado de protección de datos de ambas agencias (función independiente adscrita directamente a la Secretaría del Consejo de Administración) supervisan el tratamiento de datos personales por parte de las agencias.

Por último, en cuanto que DG asociada a Europol y eu-LISA, la DG HOME lleva a cabo un ejercicio anual de gestión de riesgos para detectar y evaluar los posibles riesgos elevados relacionados con las operaciones de las agencias. Los riesgos considerados críticos se notifican anualmente en el plan de gestión de la DG HOME y van acompañados de un plan de acción en el que se indican las medidas de mitigación.

2.2.2.    Estimación y justificación de la relación coste/beneficio de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)

La ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados» es comunicada por la Comisión. El AAR de 2020 de la DG HOME informa de una ratio del 0,21 % en relación con la gestión indirecta de entidades encargadas y organismos descentralizados, incluidos Europol y eu-LISA.

El Tribunal de Cuentas Europeo confirmó la legalidad y la regularidad de las cuentas anuales tanto de Europol como de eu-LISA correspondientes a 2019, lo que implica un porcentaje de error inferior al 2 %. Nada indica que el índice de error vaya a empeorar en los próximos años.

Además, tanto por lo que respecta a Europol como por lo que respecta a eu-LISA, el artículo 80 del respectivo Reglamento Financiero prevé la posibilidad de que la agencia comparta una Estructura de Auditoría Interna con otros organismos de la Unión que actúen en el mismo ámbito político en caso de que la Estructura de Auditoría Interna de un único organismo de la Unión no sea eficiente en términos de costes.



2.3.    Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

Especificar las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo, en la estrategia de lucha contra el fraude.

Las medidas previstas para luchar contra el fraude se recogen en el artículo 35 del Reglamento (UE) n.º 1077/2011.

Las medidas relacionadas con la lucha contra el fraude, la corrupción y cualesquiera otras actividades ilegales se esbozan, por ejemplo, en el artículo 66 del Reglamento Europol y en el título X del Reglamento Financiero de Europol.

En particular, Europol participará en las actividades de prevención del fraude de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude e informará sin demora a la Comisión de los casos de presunto fraude y otras irregularidades financieras, en consonancia con su estrategia interna de lucha contra el fraude.

El Consejo de Administración adoptó en 2020 una actualización de la estrategia de lucha contra el fraude de Europol.

Las medidas relacionadas con la lucha contra el fraude, la corrupción y cualesquiera otras actividades ilegales se esbozan, por ejemplo, en el artículo 50 del Reglamento eu-LISA y en el título X del Reglamento Financiero de eu-LISA.

En particular, eu-LISA participará en las actividades de prevención del fraude de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude e informará sin demora a la Comisión de los casos de presunto fraude y otras irregularidades financieras, en consonancia con su estrategia interna de lucha contra el fraude.

Además, en cuanto que DG asociada, la DG HOME ha desarrollado y aplicado su propia estrategia de lucha contra el fraude a partir de la metodología facilitada por la OLAF. Las agencias descentralizadas, incluidas Europol y eu-LISA, entran en el ámbito de aplicación de la estrategia. El AAR de 2020 de la DG HOME llegó a la conclusión de que los procesos de prevención y detección del fraude funcionaban satisfactoriamente y, por tanto, contribuían a garantizar la consecución de los objetivos de control interno.

3.    INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA

3.1.    Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

Líneas presupuestarias existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de 
gasto

Contribución

Número 

CD/CND 46

de países de la AELC 47

de países candidatos 48

de terceros países

en el sentido del artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de 
gasto

Contribución

Número 

CD/CND

de países de la AELC

de países candidatos

de terceros países

en el sentido del artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

5

12.02.01: Fondo de Seguridad Interior

CD

NO

NO

NO

NO

5

12.01.01: Gastos de apoyo al Fondo de Seguridad Interior

CND

NO

NO

NO

NO

5

12.10.01: Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol)

CND

NO

NO

NO

NO

4

11.10.02: Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu‑LISA)

CND

NO

NO

NO

NO

3.2.    Incidencia estimada en los gastos

3.2.1.    Resumen de la incidencia estimada en los gastos

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero 
plurianual

5

Seguridad y defensa

Europol

Año 
2023

Año 
2024

Año 
2025

Año 
2026

Año 
2027

TOTAL

Título 1: Gastos de personal

Compromisos

(1)

0,551

1,102

0,847

0,847

3,347

Pagos

(2)

0,551

1,102

0,847

0,847

3,347

Título 2: Gastos de infraestructura y funcionamiento

Compromisos

(1.a)

1,49

1,052

0,516

0,516

3,574

Pagos

(2.a)

1,49

1,052

0,516

0,516

3,574

Título 3: Gastos operativos

Compromisos

(3.a)

Pagos

(3.b)

TOTAL de los créditos 
para Europol

Compromisos

= 1 + 1.a + 3.a

2,041

2,154

1,363

1,363

6,921

Pagos

=2 + 2.a

+3.b

2,041

2,154

1,363

1,363

6,921

 
Observación: Los créditos adicionales solicitados en el contexto de la presente propuesta para Europol se financiarán con cargo al Fondo de Seguridad Interior (FSI) en la rúbrica 5.



En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero 
plurianual

4

–Migración y Fronteras

eu-LISA

Año 
2023

Año 
2024

Año 
2025

Año 
2026

Año 
2027

TOTAL

Título 1: Gastos de personal

Compromisos

(1)

0,456

0,988

1,52

1,45

4,414

Pagos

(2)

0,456

0,988

1,52

1,45

4,414

Título 2: Gastos de infraestructura y funcionamiento

Compromisos

(1.a)

4,15

3,55

1,4

0

9,1

Pagos

(2.a)

4,15

3,55

1,4

0

9,1

Título 3: Gastos operativos

Compromisos

(3.a)

0

0

1

1,2

2,2

Pagos

(3.b)

0

0

1

1,2

2,2

TOTAL de los créditos 
para eu-LISA

Compromisos

= 1 + 1.a + 3.a

4,606

4,538

3,92

2,65

15,714

Pagos

=2 + 2.a

+3.b

4,606

4,538

3,92

2,65

15,714

Observación: Los créditos adicionales solicitados en el contexto de la presente propuesta para eu-LISA se cubrirán con cargo al Instrumento de Gestión de Fronteras y Política de Visados (BMVI) en la rúbrica 4.

Rúbrica del marco financiero 
plurianual

5

Resiliencia, Seguridad y Defensa

DG Migración y Asuntos de Interior

Año 
2023

Año 
2024

Año 
2025

Año 
2026

Año 2027

TOTAL

Fondo de Seguridad Interior

Compromisos

(1)

13,64

40

40

93,64

Pagos

(2)

4,68

6,55

9,39

34,65

TOTAL de los créditos 
para la DG HOME

Compromisos

13,64

40

40

93,64

Pagos

4,68

6,55

9,39

34,65

Observación: Los créditos solicitados en el contexto de la presente propuesta se financiarán con créditos ya previstos en la ficha de financiación legislativa subyacente al Reglamento FSI. No son necesarios recursos financieros o humanos adicionales en el contexto de la presente propuesta legislativa.

Los costes por Estado miembro incluyen los destinados a:

·modernizar su infraestructura para apoyar el intercambio de servicios web y establecer la conexión con el encaminador central, lo que implica esfuerzos de análisis y de definición del nuevo paisaje arquitectónico;

·modernizar su infraestructura para apoyar el intercambio de servicios web y establecer la conexión con el encaminador central;

·configurar un sistema de intercambio de servicios web y la configuración de la conexión con el encaminador central;

·diseñar una nueva arquitectura nacional y las especificaciones necesarias para garantizar el acceso a los datos nacionales a través de las soluciones desarrolladas (el encaminador y el EPRIS);

·crear un nuevo índice o habilitar un índice ya existente para el intercambio de ficheros policiales;

·crear una nueva base de datos de imágenes faciales o habilitar una base de datos ya existente para el intercambio de imágenes faciales;

·integrar la solución nacional;

·vincular los costes genéricos a la gestión de proyectos.

En el cuadro siguiente se indican los costes por categoría:

Indicar los objetivos y las realizaciones

DG Home

⇩

Año 
2023

Año 
2024

Año 
2025

Año 
2026

Año 
2027

TOTAL

Tipo

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

Número total

Coste total

Encaminador

Conexión al encaminador de las bases de datos existentes

26

2,314

26

6,787

26

6,787

26

15,89

Imágenes faciales

Creación de una nueva base de datos

13*

2,84

13

8,329

13

8,329

13

19,5

Conexión de la base de datos al encaminador

26

2,72

26

7,996

26

7,996

26

18,72

Ficheros policiales

Creación de una base de datos de ficheros policiales y conexión al EPRIS

26

5,763

26

16,959

26

16,959

26

39,7

Total

13,64

40

40

93,64

*Número estimado de Estados miembros sin una base de datos de imágenes faciales



Rúbrica del marco financiero 
plurianual

7

«Gastos administrativos»

En millones EUR (al tercer decimal)

Año 
2023

Año 
2024

Año 
2025

Año 
2026

Año 
2027

TOTAL

DG: HOME

• Recursos humanos

 0,608

 0,684

0,608 

 0,608

 2,508

• Otros gastos administrativos

0,225

 0,225

0,186

0,186 

0,822

 

TOTAL de la DG HOME

Créditos

TOTAL de los créditos 
en la RÚBRICA 7 
del marco financiero plurianual
 

(Total de los compromisos = total de los pagos)

0,833

0,833

0,794

0,794

3,330

En millones EUR (al tercer decimal)

Año 
2023

Año 
2024

Año 
2025

Año 
2026

Año 
2027

TOTAL

TOTAL de los créditos 
en las RÚBRICAS 1 a 5 
del marco financiero plurianual
 

Compromisos

20,287

46,692

45,283

4,013

116,275

Pagos

11,329

13,247

14,647

18,059

57,282

3.2.2.    Incidencia estimada en los créditos de Europol

◻    La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones.

⌧    La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indicar los objetivos y las realizaciones

 

 

Año

Año

Año

Año

Año

TOTAL

 

2023

2024

2025

2026

2027

 

Tipo

Coste medio 49

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

 

Costes de Europol (no relacionados con los recursos humanos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

- Realización

Infraestructura y mantenimiento

 

0,764

0,326

0,226

0,226

1,542

- Realización

Contratistas

 

0,726

0,726

0,290

0,290

2,032

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

COSTES TOTALES

 

1,490

1,052

0,516

0,516

3,574

3.2.3.    Incidencia estimada en los créditos de eu-LISA

◻    La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones.

⌧    La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indicar los objetivos y las realizaciones

 

 

Año

Año

Año

Año

Año

TOTAL

 

2023

2024

2025

2026

2027

 

Tipo

Coste medio 50

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

 

Costes de eu-LISA (no relacionados con los recursos humanos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

- Realización

Infraestructura 51

 

1,85

2,15

0,7

0

4,7

- Realización

Contratistas 52

 

1,4

0,7

0,7

0

2,8

- Realización

Micromecanismo de correspondencia

 

 

 

0,9

 

0,7

 

0

 

0

 

 

- Realización

Mantenimiento

0

0

1

1,2

2,2

COSTES TOTALES

 

4,15

3,55

2,4

1,2

11,3

3.2.4.    Incidencia estimada en los recursos humanos de Europol

3.2.4.1.    Resumen

◻    La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de carácter administrativo

⌧    La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de carácter administrativo, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Año 
2023

Año 
2024

Año 
2025

Año 
2026

Año 
2027

TOTAL

Agentes temporales: base de referencia

Agentes temporales: agentes adicionales en comparación con la base de referencia (acumulativo)

0

0,551

1,101

0,847

0,847

3,347

Agentes temporales: TOTAL

Agentes contractuales: base de referencia

Expertos nacionales en comisión de servicios: base de referencia (solicitud de proyecto de presupuesto 2021)

TOTAL (solo costes adicionales)

0

0,551

1,101

0,847

0,847

3,347

TOTAL (incluidos los costes de referencia y los costes adicionales)

Necesidades de personal (ETC):

Año 
2023

Año 
2024

Año 
2025

Año 
2026

Año 
2027

Agentes temporales: base de referencia

0

9,5

9,5

21,5

19,5

Agentes temporales: agentes adicionales en comparación con la base de referencia (acumulativo)

0

6,5

6,5

5

5

Agentes temporales: TOTAL

16

16

26,5

24,5

Agentes contractuales

Expertos nacionales en comisión de servicios

TOTAL

0

16,5

16,5

26,5

24,5

Los recursos humanos necesarios para alcanzar los objetivos de la presente propuesta se han calculado en cooperación con Europol. Las estimaciones tienen en cuenta el aumento previsto de la carga de trabajo, ya que las partes interesadas hacen un mayor uso de los servicios de Europol a lo largo del tiempo, así como el tiempo necesario para que Europol absorba recursos con el fin de evitar una situación en la que la agencia no pueda realizar plenamente su contribución a la UE y comprometer los créditos a su debido tiempo.

Los recursos humanos necesarios para alcanzar los objetivos de la presente propuesta estarán cubiertos en parte por el personal existente de Europol (base de referencia) y en parte por recursos adicionales (personal adicional en comparación con el escenario de referencia).

En la ficha de financiación legislativa no se prevé ningún aumento de agentes contractuales.

A efectos de la aplicación de Prüm II, los recursos necesarios para Europol pueden dividirse en tres categorías:

1) los costes informáticos para conectarse al encaminador biométrico de eu-LISA, trabajos de desarrollo necesarios en los sistemas de información de Europol para exponer los datos procedentes de terceros para consultas de los Estados miembros e integrar las búsquedas en Prüm con datos de terceros en la interfaz de búsqueda única de Europol USE-UI,

2) los costes del personal de la Dirección de Operaciones de Europol, a fin de realizar las búsquedas con datos procedentes de terceros y expertos en biometría para llevar a cabo la verificación de las respuestas positivas,

3) el alojamiento de un encaminador central para los ficheros policiales. Estos costes incluirán costes de hardware únicos (incluidos diferentes entornos de producción y prueba para los Estados miembros), personal informático para garantizar el desarrollo y la gestión del cambio del software ADEP.EPRIS, pruebas con los Estados miembros y servicio de asistencia 24/7 para apoyar a los Estados miembros en caso de problemas. Para garantizar el pleno apoyo a los Estados miembros, se requiere la disponibilidad de diferentes perfiles de personal informático, por ejemplo, encargados de la coordinación general, ingenieros de requisitos, desarrolladores, probadores y administradores de sistemas. Se prevé que durante el primer año después de la entrada en funcionamiento se necesitará aún una cantidad ligeramente superior de personal informático.

Debido a las limitaciones de seguridad y al límite máximo acordado de agentes contractuales, la mayoría de las tareas relacionadas con Prüm deben ser desempeñadas por el personal de Europol. Se prevé que determinadas actividades menos sensibles se externalicen a contratistas (las pruebas y algunas tareas de desarrollo).                    

                   

Agentes temporales en ETC (base de referencia + personal adicional)

2023

2024

2025

2026

2027

Gestión del proyecto

1,0

1,0

0,5

0,5

Expertos (total)

14,5

14,5

18,0

16,0

·biometría

1,0

1,0

4,0

4,0

·personal operativo

0,5

0,5

4,0

4,0

·TIC

13,0

13,0

10,0

8,0

Soporte/Seguimiento del servicio de asistencia

0,0

0,0

7,0

7,0

Coordinación general

1,0

1,0

1,0

1,0

Total

16,5

16,5

26,5

24,5

               

                                   

                                   



3.2.5.    Incidencia estimada en los recursos humanos de eu-LISA

3.2.5.1.    Resumen

◻    La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de carácter administrativo

⌧    La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de carácter administrativo, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Año 
2023

Año 
2024

Año 
2025

Año 
2026

Año 
2027

TOTAL

Agentes temporales: base de referencia

Agentes temporales: agentes adicionales en comparación con la base de referencia (acumulativo)

0,456

0,988

1,52

1,368

4,332

Agentes temporales: TOTAL

Agentes contractuales: base de referencia

Agentes contractuales: agentes adicionales

0,082

0,082

Expertos nacionales en comisión de servicios: base de referencia (solicitud de proyecto de presupuesto 2021) 53

TOTAL (solo costes adicionales)

0,456

0,988

1,52

1,45

4,414

TOTAL (incluidos los costes de referencia y los costes adicionales)

Necesidades de personal (ETC):

Año 
2023

Año 
2024

Año 
2025

Año 
2026

Año 
2027

Agentes temporales: base de referencia

Agentes temporales: agentes adicionales en comparación con la base de referencia (acumulativo)

6

7

10

9

Agentes temporales: TOTAL

Agentes contractuales: base de referencia

Agentes contractuales: agentes adicionales

2

Expertos nacionales en comisión de servicios

TOTAL

6

7

10

11

Los recursos humanos necesarios para alcanzar los objetivos del nuevo mandato se han calculado en cooperación con eu-LISA. Las estimaciones tienen en cuenta el previsible aumento de la carga de trabajo cuando, con el paso del tiempo, los interesados hagan un mayor uso de los servicios de eu-LISA, así como el tiempo necesario para que Europol absorba recursos con el fin de evitar una situación en la que la agencia no pueda íntegramente la contribución de la UE y comprometer los créditos a su debido tiempo.

Estas estimaciones se basan en los niveles de dotación de personal siguientes:

Fase

 

Análisis y diseño

Creación y desarrollo

Operaciones

Tipo de contrato

AT

AC

Total

AT

AC

Total

AT

AC

Total

Perfil

N.º

N.º

N.º

N.º

N.º

N.º

Especialista en arquitectura informática

1

1

1

1

1

1

Gestión de pruebas

1

1

1

1

0,5

0,5

Gestión de la puesta en marcha y de las modificaciones

0

1

1

1

1

Administrador de red

1

1

1

1

1

1

Gestión de la seguridad

2

2

2

2

2

2

Operador de soporte nivel 1 (24x7)

0

0

1

1

Operador de soporte nivel 2 (24x7)

0

0

1

1

Gestión de programas y proyectos

1

1

1

1

0,5

0,5

Propietario del producto

0

1

1

1

1

Experto en biometría

1

1

1

1

1

1

Administrador del sistema / de la infraestructura

1

1

1

1

1

1

Total (AC+AT)

8

8

10

10

9

2

11

Perfiles

Año -1

(Preparación y diseño)

Año 1

Año 2

Año 3

Año 4

Año 5

Especialista en arquitectura informática (AT)

1

1

1

1

1

1

Gestión de pruebas (AT)

1

1

0,5

0,5

0,5

Gestión de la puesta en marcha y de las modificaciones (AT)

1

1

1

1

Administrador de red (AT)

1

1

1

1

1

1

Gestión de la seguridad (AT)

1

1

2

2

2

2

Operador de soporte nivel 1 (24x7) (AC)

1

1

1

Operador de soporte nivel 2 (24x7) (AC)

1

1

1

Gestión de programas y proyectos (AT)

1

1

1

0,5

0,5

0,5

Propietario del producto (AT)

1

1

1

1

Experto en biometría (AT)

1

1

1

1

1

1

Administrador de sistemas /

la infraestructura (AT)

1

1

1

1

1

1

TOTAL

6

7

10

11

11

11

3.2.5.2.    Necesidades estimadas de recursos humanos para la DG asociada

◻    La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

⌧    La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en valores enteros (o, a lo sumo, con un decimal)

Año 
2023

Año 
2024

Año 
2025

Año 
2026

Año 
2027

·Empleos de plantilla (funcionarios y agentes temporales)

XX 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)

5

5

4

4

XX 01 01 02 (Delegaciones)

XX 01 05 01 (Investigación indirecta)

10 01 05 01 (Investigación directa)

• Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa: ETC) 54

XX 01 02 01 (AC, ENCS, INT de la «dotación global»)

XX 01 02 02 (AC, AL, ENCS, INT y JPD en las delegaciones)

XX 01 04 yy 55

- en la Sede 56  

- en las Delegaciones

XX 01 05 02 (AC, ENCS, INT: investigación indirecta)

10 01 05 02 (AC, ENCS, INT: investigación directa)

Otras líneas presupuestarias (especifíquense)

TOTAL

5

5

4

4

XX es la política o título presupuestario en cuestión.

Las necesidades en materia de recursos humanos estarán cubiertas en parte (3 ETC) por el personal de la DG ya asignado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes. La DG también necesitará personal adicional (2 ETC).

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Cinco funcionarios para el seguimiento. El personal asume las funciones de la Comisión en la ejecución del programa, consistentes en: comprobar el cumplimiento de la propuesta legislativa, abordar las cuestiones relacionadas con el cumplimiento, preparar informes destinados al Parlamento Europeo y al Consejo, evaluar los avances de los Estados miembros y mantener actualizado el Derecho derivado, en particular por lo que se refiere a la evolución de las normas. Habida cuenta de que el programa es una actividad adicional en comparación con la carga de trabajo actual, se necesita personal adicional (2 ETC). Uno de los aumentos de personal tiene una duración limitada y abarca solo el período de desarrollo, mientras que el segundo representa la absorción de las tareas de la Secretaría del Consejo; dado que las decisiones del Consejo se transforman en un Reglamento, la Comisión debe asumir las tareas de la Secretaría del Consejo, para las que se requiere 1 ETC.

3.2.6.    Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

◻    La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente.

◻    La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual.

◻    La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual 57 .

Explicitar las necesidades, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

[…]

3.2.7.    Contribución de terceros

La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros.

La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Año 
N

Año 
N+1

Año 
N+2

Año 
N+3

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Total

Especificar el organismo de cofinanciación 

TOTAL de los créditos cofinanciados

 


3.3.    Incidencia estimada en los ingresos

⌧    La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

◻    La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

◻    en los recursos propios

◻    en otros ingresos

◻    indicar si los ingresos se asignan a líneas de gasto

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso

Incidencia de la propuesta/iniciativa 58

Año 
N

Año 
N+1

Año 
N+2

Año 
N+3

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Artículo ….

En el caso de los ingresos diversos «asignados», especificar la línea o líneas presupuestarias de gasto afectada(s).

[…]

Especificar el método de cálculo de la incidencia en los ingresos.

[…]



ANEXO 5

 
de la 
DECISIÓN DE LA COMISIÓN

sobre las normas internas de ejecución del presupuesto general de la Unión Europea (sección de la Comisión Europea), a la atención de los servicios de la Comisión

ANEXO 
de la FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

ANEXO 
de la FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

Denominación de la propuesta:

Propuesta relativa al intercambio automatizado de datos para la cooperación policial («Prüm II»), por la que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1726, 2019/817 y 2019/818, y se derogan las Decisiones 2008/615/JAI y 2008/616/JAI del Consejo

1.NÚMERO y COSTE de los RECURSOS HUMANOS que se CONSIDERAN NECESARIOS

2.COSTE de LOS DEMÁS GASTOS ADMINISTRATIVOS

3.COSTES ADMINISTRATIVOS TOTALES

4.MÉTODOS de CÁLCULO UTILIZADOS para LA ESTIMACIÓN DE LOS COSTES

4.1.Recursos humanos

4.2.Otros gastos administrativos

El presente anexo debe acompañar a la ficha financiera legislativa cuando empiece la consulta interservicios.

Los cuadros de datos se utilizan como fuente para los cuadros que figuran en la ficha financiera legislativa. Son de uso estrictamente interno de la Comisión.

1)Coste de los recursos humanos que se consideran necesarios

La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos

X◻    La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

RÚBRICA 7

del marco financiero plurianual

2024

2025

2026

2027

TOTAL

ETC

Créditos

ETC

Créditos

ETC

Créditos

ETC

Créditos

ETC

Créditos

ETC

Créditos

ETC

Créditos

ETC

Créditos

• Empleos de plantilla (funcionarios y agentes temporales)

20 01 02 01: Sede y oficinas de representación

AD

5

0,608 

5

0,684 

4

0,608 

4

 0,608

 

 

 

 

 

 

 4

2,508

AST

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

20 01 02 03: Delegaciones de la Unión

AD

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

AST

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

• Personal externo 59

20 02 01 y 20 02 02: Personal externo: Sede y oficinas de representación

AC

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENCS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INT

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

20 02 03 03: Personal externo: Delegaciones de la Unión

AC

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

AL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENCS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INT

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

JPD

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otras líneas presupuestarias relacionadas con los recursos humanos (especifíquense)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Subtotal RR. HH. de la RÚBRICA 7

 

5

0,608

5

0,684

4

0,608 

4

 0,608

 

 

 

 

 

 

 4

2,508 

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

2)Coste de los demás gastos administrativos

La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos

☑    La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

RÚBRICA 7

del marco financiero plurianual

2024

2025

2026

2027

Total

En la sede o dentro del territorio de la UE:

 

 

 

 

 

 

 

20 02 06 01: Gastos de misiones y de representación

0,035

0,035

0,035

0,035

 

 0,140

20 02 06 02: Gastos de conferencias y reuniones

0,125

0,125

0,125

0,125

 

0,500

20 02 06 03: Comités (Comité Prüm II) 60

0,065

0,065

0,026

0,026

 

 

0,182

20 02 06 04: Estudios y consultas

 

 

 

 

 

 

 

 

20 04: Gasto en TI (institucional) 61  

 

 

 

 

 

 

 

 

Otras líneas presupuestarias no relacionadas con los recursos humanos (especifíquense cuando sea necesario)

 

 

 

 

 

 

 

 

En las delegaciones de la Unión

 

 

 

 

 

 

 

 

20 02 07 01: Gastos de misiones y conferencias y gastos de representación

 

 

 

 

 

 

 

 

20 02 07 02: Formación complementaria del personal

 

 

 

 

 

 

 

 

20 03 05: Infraestructura y logística

 

 

 

 

 

 

 

 

Otras líneas presupuestarias no relacionadas con los recursos humanos (especifíquense cuando sea necesario)

 

 

 

 

 

 

 

 

Subtotal Otros de la RÚBRICA 7

del marco financiero plurianual

0,225

 0,225

0,186

0,186

 

 

 

0,822

En millones EUR (al tercer decimal)

Al margen de la RÚBRICA 7 

del marco financiero plurianual

2024

2025

2026

2027

Total

Gastos en asistencia técnica y administrativa (con exclusión del personal externo) con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»):

 

 

 

 

 

 

 

 

- en la Sede

 

 

 

 

 

 

 

 

- en las delegaciones de la Unión

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros gastos de gestión en el ámbito de la investigación

 

 

 

 

 

 

 

 

Gasto estratégico en TI: programas operativos 62  

Gasto institucional en TI: programas operativos 63

Otras líneas presupuestarias no relacionadas con los recursos humanos (especifíquense cuando sea necesario)

 

 

 

 

 

 

 

 

Subtotal Otros al margen de la RÚBRICA 7

del marco financiero plurianual

 

 

 

 

 

 

 

 

Total Otros gastos administrativos (todas las rúbricas del MFP)

0,225

 0,225

0,186

0,186 

 

 

 

0,822



3)Costes administrativos totales (todas las rúbricas del MFP)

En millones EUR (al tercer decimal)

Resumen

2024

2025

2026

2027

Total

Rúbrica 7: Recursos humanos

 0,608

 0,684

0,608 

 0,608

 

 

 

2,508

Rúbrica 7: Otros gastos administrativos

0,225

 0,225

0,186

0,186 

 

 

 

0,822

Subtotal Rúbrica 7

 

 

 

 

 

 

 

 

Al margen de la rúbrica 7: Recursos humanos

 

 

 

 

 

 

 

 

Al margen de la rúbrica 7: Otros gastos administrativos

 

 

 

 

 

 

 

 

Subtotal para otras rúbricas

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

RÚBRICA 7 y al margen de la RÚBRICA 7

0,833

0,833

0,794

0,794

3,330

Las necesidades en materia de créditos administrativos se cubrirán mediante los créditos ya destinados a la gestión de la acción o reasignados, que se complementarán en caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

4.Métodos de cálculo utilizados para la estimación de los costes

4.1. Recursos humanos

En este apartado se expone el método de cálculo utilizado para estimar los recursos humanos considerados necesarios [hipótesis sobre carga de trabajo, incluidos los empleos específicos (perfiles de actividad Sysper 2), categorías de personal y costes medios conexos]

RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual

NOTA: los costes medios correspondientes a cada categoría de personal en la sede se encuentran disponibles en BudgWeb:

https://myintracomm.ec.europa.eu/budgweb/EN/pre/legalbasis/Pages/pre-040-020_preparation.aspx

 Funcionarios y agentes temporales:

De conformidad con la circular de la DG BUDGET para el RUF/2020/23 de 30.11.2020 [véase el anexo 1, Ares(2020) 7207955 de 30.11.2020], 1AD representa un coste de 152 000 EUR anuales. La mitad del crédito anual correspondiente se calcula para el ejercicio de contratación y salida gradual del personal.

Las necesidades en materia de recursos humanos estarán cubiertas en parte (3 ETC) por el personal de la DG ya asignado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes. La DG también necesitará personal adicional (2 ETC).

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Cinco funcionarios para el seguimiento. El personal asume las funciones de la Comisión en la ejecución del programa, consistentes en: comprobar el cumplimiento de la propuesta legislativa, abordar las cuestiones relacionadas con el cumplimiento, preparar informes destinados al Parlamento Europeo y al Consejo, evaluar los avances de los Estados miembros y mantener actualizado el Derecho derivado, en particular por lo que se refiere a la evolución de las normas. Habida cuenta de que el programa es una actividad adicional en comparación con la carga de trabajo actual, se necesita personal adicional (2 ETC). Uno de los aumentos de personal tiene una duración limitada y abarca solo el período de desarrollo, mientras que el segundo representa la absorción de las tareas de la Secretaría del Consejo; dado que las decisiones del Consejo se transforman en un Reglamento, la Comisión debe asumir las tareas de la Secretaría del Consejo, para las que se requiere 1 ETC.

• Personal externo

Al margen de la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual

•Únicamente puestos financiados con cargo al presupuesto de investigación 

• Personal externo

4.2.Otros gastos administrativos

Descríbase detalladamente el método de cálculo utilizado para cada línea presupuestaria

y, en particular, las hipótesis de base (p. ej., número de reuniones al año, costes medios, etc.)

RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual

Se calcula que se llevarán a cabo una media de 35 misiones al año, lo que incluye misiones para las reuniones estatutarias (grupo consultivo, grupos de trabajo tanto de eu-LISA como de Europol y reuniones relacionadas con el EPRIS y Eucaris), para asistir a las reuniones y conferencias relacionadas con Prüm. El coste unitario por misión se calcula sobre la base de un funcionario que viaje durante un promedio de dos días por misión y se fija en 500 EUR por misión y día.

Los costes unitarios por reunión de expertos / conferencia se fijan en 25 000 EUR para 50 participantes. Se calcula que se organizarán cinco reuniones al año.

Los costes unitarios por comité se fijan en 13 000 EUR para 26 participantes, asumiendo un reembolso de un participante por Estado miembro para una misión de un día para asistir al Comité. Se calcula que se organizarán diez reuniones al año durante 2024 y 2025 (cinco presenciales y cinco por videoconferencia) y cuatro reuniones al año a partir de 2026 (dos presenciales y 2 por videoconferencia).

Al margen de la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual

(1)    Véase la Estrategia de la UE para una Unión de la Seguridad de 2020 [COM(2020) 605 final de 24.7.2020].
(2)    Evaluación de la amenaza de la delincuencia grave y organizada de la UE de 2021.
(3)    Estrategia de la UE contra la Delincuencia Organizada 2021-2025 [COM(2021) 170 final de 14.4.2021].
(4)    Como la forma en que se intercambian determinadas categorías de datos, el canal utilizado para estos intercambios, los plazos aplicables, etc.
(5)    [Referencia].
(6)    Comunicación «Una estrategia para un espacio Schengen plenamente operativo y resiliente» [COM(2021) 277 final de 2.6.2021].
(7)    Decisión 2008/615/JAI del Consejo, sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y Decisión 2008/616/JAI del Consejo, relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI. Las Decisiones del Consejo se basan en el Tratado de Prüm de 2005.
(8)    Conclusiones del Consejo sobre la aplicación de las «DECISIONES PRÜM» diez años después de su adopción (documento 11227/18), https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-11227-2018-INIT/es/pdf .
(9)    Artículo 87, apartado 2, letra a), del TFUE.
(10)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Una estrategia para un espacio Schengen plenamente operativo y resiliente» [COM(2021) 277 final de 2.6.2021].
(11)    El SIS ayuda a las autoridades competentes de la UE a preservar la seguridad interior en ausencia de controles en las fronteras interiores y el VIS permite a los Estados Schengen intercambiar datos sobre visados. El sistema Eurodac establece una base de datos dactiloscópicos de la UE que permite a los Estados miembros comparar las impresiones dactilares de los solicitantes de asilo a fin de comprobar si han solicitado previamente asilo o han entrado de forma irregular en la UE a través de otro Estado miembro.
(12)    El SES y el SEIAV reforzarán los controles de seguridad de los viajeros exentos de la obligación de visado al permitir una investigación anticipada de seguridad y en materia de migración irregular. El sistema ECRIS-TCN abordará la laguna detectada en el intercambio de información entre los Estados miembros sobre las condenas de nacionales de terceros países.
(13)    Reglamento (UE) 2019/817 y Reglamento (UE) 2019/818.
(14)    Por ejemplo, el proyecto del Equipo de Competencia Móvil (ECM) (2011-2014) fue iniciado por Alemania y financiado por el programa «Prevención y lucha contra la delincuencia» (ISEC) de la Comisión. El objetivo del proyecto ECM era proporcionar conocimientos especializados y apoyo a los Estados miembros de la UE que aún no disponían de los instrumentos necesarios para el intercambio de datos sobre ADN e impresiones dactilares.
(15)    A través de un proyecto dirigido por Finlandia, los Estados miembros analizaron los procedimientos nacionales aplicados tras obtener una respuesta positiva. Los resultados de este proyecto recomendaban una serie de buenas prácticas no obligatorias para racionalizar el intercambio de información posterior a una respuesta positiva en toda la UE (véase el documento 14310/2/16 REV2, no público). Además, Europol contribuyó en 2012-2013 al desarrollo de formularios normalizados para el intercambio de información de seguimiento, independientemente del canal de comunicación utilizado (para más información, véase el documento 9383/13). Sin embargo, no se sabe en qué medida los puntos de contacto nacionales utilizan estos formularios.
(16)    COM(2012) 732 final.
(17)    Decisión 2008/615/JAI del Consejo, sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y Decisión 2008/616/JAI del Consejo, relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI.
(18)    Anexo 4 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión adjunto [referencia de evaluación de impacto de Prüm].
(19)    Como el Sistema de Información de Europol (SIE), los sistemas de información de Interpol y el Sistema de Información de Schengen (SIS).
(20)    Reglamento (UE) 2019/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE en el ámbito de las fronteras y los visados y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 767/2008, (UE) 2016/399, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240, (UE) 2018/1726 y (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Decisiones 2004/512/CE y 2008/633/JAI del Consejo; Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1726, (UE) 2018/1862 y (UE) 2019/816.
(21)    Decisión 2008/616/JAI del Consejo.
(22)    La Comisión inició procedimientos de infracción contra cinco Estados miembros en 2016. En octubre de 2021, dos de estos casos de infracción seguían pendientes de resolución.
(23)    Grupo «Protección de Datos» del Consejo (DAPIX), y a partir del 1 de enero de 2020, Grupo «Intercambio de Información sobre Justicia y Asuntos de Interior» (IXIM).
(24)    La evaluación inicial de impacto y las contribuciones pueden consultarse aquí .
(25)    Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Osman / Reino Unido, n.º 87/1997/871/1083, de 28 de octubre de 1998, apartado 116.
(26)    Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sentencia de 9.11.2010, asuntos acumulados C-92/09 y C-93/09, Volker und Markus Schecke y Eifert, Rec. 2010, I-0000.
(27)    A raíz de las conclusiones de la Comisión en su Comunicación de 24 de junio de 2020 titulada «Manera de avanzar en la alineación del acervo del antiguo tercer pilar con las normas en materia de protección de datos» [COM(2020) 262 final].
(28)    DO C de , p. .
(29)    DO C de , p. .
(30)    Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (DO L 135 de 24.5.2016, p. 53).
(31)    Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (DO L 210 de 6.8.2008, p. 1).
(32)    Decisión 2008/616/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (DO L 210 de 6.8.2008, p. 12).
(33)    Reglamento (UE) 2018/1862 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de la cooperación policial y de la cooperación judicial en materia penal, por el que se modifica y deroga la Decisión 2007/533/JAI del Consejo, y se derogan el Reglamento (CE) n.º 1986/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2010/261/UE de la Comisión (DO L 312 de 7.12.2018, p. 56).
(34)    Reglamento (UE) 2019/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE en el ámbito de las fronteras y los visados y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 767/2008, (UE) 2016/399, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240, (UE) 2018/1726 y (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Decisiones 2004/512/CE y 2008/633/JAI del Consejo (DO L 135 de 22.5.2019, p. 27).
(35)    Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1726, (UE) 2018/1862 y (UE) 2019/816 (DO L 135 de 22.5.2019, p. 85).
(36)    Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
(37)    Reglamento (UE) 2018/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 1987/2006 y la Decisión 2007/533/JAI del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1077/2011 (DO L 295 de 21.11.2018, p. 99).
(38)    Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
(39)    [DO C …].
(40)    Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (DO L 119 de 4.5.2016, p. 89).
(41)    Directiva (UE) …/… del Parlamento Europeo y del Consejo… (DO..).
(42)    DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.
(43)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(44)    Decisiones 2008/615/JAI y 2008/616/JAI del Consejo
(45)    Los detalles sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: https://myintracomm.ec.europa.eu/budgweb/EN/man/budgmanag/Pages/budgmanag.aspx .
(46)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(47)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(48)    Países candidatos y, en su caso, candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(49)    Debido a su naturaleza operativa específica, no es posible determinar costes unitarios precisos por realización, ni el volumen exacto previsto de realizaciones, sobre todo porque algunas de ellas están relacionadas con actividades policiales que responden a actividades delictivas impredecibles.
(50)    Debido a su naturaleza operativa específica, no es posible determinar costes unitarios precisos por realización, ni el volumen exacto previsto de realizaciones, sobre todo porque algunas de ellas están relacionadas con actividades policiales que responden a actividades delictivas impredecibles.
(51)    Incluye el hardware, el software, la oferta de redes y la seguridad.
(52)    Incluye los servicios profesionales y los costes de diseño y prueba.
(53)    Niveles de personal indicados en el proyecto de presupuesto de 2021, calculados sobre la base de los costes unitarios medios de personal que deben utilizarse para la ficha de financiación legislativa La mitad del crédito anual correspondiente se calcula para el ejercicio durante el cual se contrata al personal.
(54)    AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal (intérimaires); JPD= joven profesional en delegación.
(55)    Subtecho para el personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
(56)    Principalmente para los Fondos Estructurales, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Fondo Europeo de Pesca (FEP).
(57)    Véanse los artículos 11 y 17 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020.
(58)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 20 % de los gastos de recaudación.
(59)    AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal (intérimaires); JPD= joven profesional en delegación.
(60)    Comité Prüm II, con aproximadamente diez reuniones anuales en 2024 y 2025 y, posteriormente, cuatro reuniones anuales, de las que solo se ha contabilizado la mitad para calcular los gastos (ya que la otra mitad de las reuniones se celebra por videoconferencia).
(61)    Se requiere el dictamen del equipo de inversiones en TI de la DG DIGIT [véanse las Directrices sobre la financiación de TI, C(2020) 6126 final de 10.9.2020, p. 7].
(62)    Se requiere el dictamen del equipo de inversiones en TI de la DG DIGIT [véanse las Directrices sobre la financiación de TI, C(2020) 6126 final de 10.9.2020, p. 7].
(63)    Esta partida incluye sistemas administrativos locales y contribuciones a la cofinanciación de sistemas informáticos institucionales [véanse las Directrices sobre la financiación de TI, C(2020) 6126 final de 10.9.2020].
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