Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52021PC0482

    Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO que modifica la Decisión (UE) 2018/1493, por la que se autoriza a Hungría a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

    COM/2021/482 final

    Bruselas, 19.8.2021

    COM(2021) 482 final

    2021/0274(NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

    que modifica la Decisión (UE) 2018/1493, por la que se autoriza a Hungría a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    De conformidad con el artículo 395, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «la Directiva del IVA 1 »), el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro a que introduzca medidas especiales de excepción a lo dispuesto en dicha Directiva para simplificar el procedimiento de cobro del IVA o para evitar ciertos tipos de evasión o elusión fiscal.

    Mediante carta registrada en la Comisión el 25 de febrero de 2021, Hungría solicitó autorización para seguir aplicando una medida de excepción al artículo 26, apartado 1, letra a), y a los artículos 168 y 168 bis de la Directiva del IVA y limitar el derecho a deducción del IVA en relación con el arrendamiento financiero de determinados vehículos de turismo no utilizados íntegramente con fines profesionales. La solicitud iba acompañada de un informe que incluye una revisión del porcentaje previsto para la limitación del derecho a deducción.

    De conformidad con el artículo 395, apartado 2, de la Directiva del IVA, la Comisión informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por Hungría mediante cartas de 7 de abril de 2021. La Comisión notificó a Hungría, por carta de 8 de abril de 2021, que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

    1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    Razones y objetivos de la propuesta

    Los artículos 168 y 168 bis de la Directiva del IVA establecen el derecho de los sujetos pasivos a deducir el IVA soportado en las adquisiciones realizadas para las necesidades de sus operaciones gravadas. El artículo 26, apartado 1, letra a), de dicha Directiva establece la obligación de declarar el IVA cuando los bienes que formen parte del activo de una empresa se utilicen para las necesidades privadas del sujeto pasivo o para las de su personal o, más en general, para fines ajenos a la empresa, cuando el IVA sobre dichos bienes sea total o parcialmente deducible. Este sistema permite la recuperación del IVA inicialmente deducido en relación con el uso privado.

    En el caso de los vehículos de turismo, este sistema es difícil de aplicar, en particular debido a la dificultad de establecer una distinción entre uso privado y profesional. Por otro lado, llevar registros al respecto supone una carga adicional para las empresas y la Administración, derivada de la necesidad de mantenerlos y controlarlos.

    De conformidad con el artículo 395 de la Directiva del IVA, los Estados miembros pueden aplicar medidas de excepción a lo dispuesto en la misma a fin de simplificar el procedimiento de cobro del impuesto o para impedir ciertos tipos de evasión o elusión fiscal si han sido autorizadas por el Consejo.

    En la actualidad, en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1493 del Consejo 2 , Hungría está autorizada a limitar al 50 % el derecho a deducción del IVA soportado por los gastos deducibles en relación con el arrendamiento financiero de vehículos de turismo que no se utilicen íntegramente con fines profesionales y a eximir a los sujetos pasivos de tener que tratar el uso no profesional de dichos vehículos de turismo como una prestación de servicios. Los turismos cubiertos por la medida son los vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de 9 pasajeros, como máximo, con un peso bruto inferior o igual a 5 toneladas. Los vehículos concebidos para el transporte de mercancías, los vehículos especiales (como camiones grúa, vehículos contra incendios u hormigoneras), los vehículos para el transporte de 10 o más pasajeros así como los tractores y los remolques quedan excluidos de la restricción del derecho a deducción y están sujetos a las normas ordinarias. Los sujetos pasivos que no deseen aplicar el límite de deducción del 50 % sino deducir el IVA en proporción al uso profesional efectivo de sus vehículos, pueden hacerlo siempre que dispongan de pruebas fehacientes sobre el uso profesional de los turismos objeto de arrendamiento financiero. La Decisión de Ejecución del Consejo expirará el 31 de diciembre de 2021.

    Hungría ha solicitado prorrogar la autorización a limitar el derecho a deducción inicial a un porcentaje a tanto alzado, liberando como contrapartida a las empresas de la obligación de declarar el impuesto sobre el uso privado. Hungría ha informado a la Comisión de que los motivos aducidos para solicitar la prórroga de la medida son fundamentalmente los mismos que en su anterior solicitud. Hungría confirma que la medida especial ha arrojado resultados positivos tanto para las empresas como para las autoridades tributarias, y que la justificación de la excepción sigue siendo válida. De conformidad con el artículo 5 de la Decisión de Ejecución 2018/1493 del Consejo, Hungría ha presentado asimismo un informe sobre el porcentaje límite en que se fija la deducción del IVA. Hungría considera que la restricción porcentual del 50 % aplicada sigue siendo adecuada. Según los datos presentados, el alcance estimado del uso privado de los vehículos de empresa objeto de arrendamiento financiero osciló entre el 43 % y el 53 % durante el período 2016-2019. Dado que el cálculo se basa en pruebas e hipótesis indirectas y, por tanto, podría estar sobrevalorado, Hungría considera que el límite de deducción del IVA soportado del 50 % es el más apropiado. Por otra parte, la experiencia de las inspecciones llevadas a cabo por la Administración tributaria ha demostrado que la gran mayoría de los sujetos pasivos sometidos a inspección (aproximadamente entre el 90 % y el 95 %) aplican la prorrata de deducción obligatoria del 50 %. Según Hungría, la razón es, evidentemente, que así quedan dispensados de la obligación de llevar registros detallados y que el porcentaje del 50 % de uso privado se aproxima suficientemente a la situación real.

    Dado el impacto positivo de la medida especial sobre la carga administrativa de los contribuyentes y de las autoridades tributarias, se propone conceder la medida de excepción por otro período de tiempo limitado, hasta el 31 de diciembre de 2024. Cualquier solicitud de prórroga debería ir acompañada de un informe que incluya una revisión del porcentaje aplicado y enviarse a la Comisión a más tardar el 31 de marzo de 2024.

    Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

    Otros Estados miembros como Estonia 3 , Letonia 4 , Croacia 5 , Polonia 6 , Italia 7 y Rumanía 8 han obtenido excepciones similares del derecho a deducción.

    El artículo 176 de la Directiva del IVA establece que el Consejo determinará los gastos cuyo IVA no podrá deducirse. Hasta entonces, autoriza a los Estados miembros a mantener las exclusiones en vigor a 1 de enero de 1979. Así pues, existe una serie de disposiciones de statu quo que restringen el derecho a deducción del IVA en relación con los vehículos de turismo.

    A pesar de las iniciativas anteriores con vistas a establecer normas para determinar los tipos de gasto sujetos a una restricción del derecho a deducción 9 , dicha excepción es apropiada a la espera de una armonización de estas normas a nivel de la UE.

    2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

    Base jurídica

    Artículo 395 de la Directiva del IVA.

    Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

    Teniendo en cuenta la disposición de la Directiva del IVA en la que se basa la propuesta, no resulta aplicable el principio de subsidiariedad.

    Proporcionalidad

    La Decisión se refiere a la concesión de una autorización a un Estado miembro a petición del mismo y no constituye obligación alguna.

    Habida cuenta del limitado alcance de la excepción, la medida especial guarda proporción con el objetivo perseguido de simplificar el procedimiento de cobro del impuesto e impedir ciertas formas de evasión o elusión fiscales. En particular, habida cuenta de la posibilidad de que las empresas declaren un importe del IVA inferior al efectivamente adeudado y de la carga que supone la verificación de los datos relativos al kilometraje para las autoridades tributarias, la restricción del 50 % contribuiría a simplificar la recaudación del IVA en un sector específico.

    Elección del instrumento

    Instrumento propuesto: decisión de ejecución del Consejo.

    En virtud del artículo 395 de la Directiva del IVA, el establecimiento de excepciones a las disposiciones ordinarias del IVA solo es posible si el Consejo así lo autoriza pronunciándose por unanimidad a propuesta de la Comisión. El instrumento más adecuado es una decisión de ejecución del Consejo, dado que su destinatario puede ser un único Estado miembro.

    3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

    Consultas con las partes interesadas

    La presente propuesta se basa en una solicitud presentada por Hungría y concierne únicamente a ese Estado miembro.

    Obtención y uso de asesoramiento especializado

    No ha sido necesario recurrir a asesoramiento externo.

    Evaluación de impacto

    La propuesta tiene por objeto simplificar el procedimiento de percepción del impuesto eliminando la necesidad de que los sujetos pasivos lleven registros sobre el uso privado de los vehículos de empresa objeto de arrendamiento financiero y, al mismo tiempo, evitar una forma concreta de evasión del IVA causada por una llevanza de registros incorrecta. La medida propuesta tiene, por tanto, un posible impacto positivo tanto para las empresas como para las administraciones tributarias. Hungría considera la medida una solución oportuna comparable a otras excepciones pasadas y presentes.

    4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

    La propuesta no afectará negativamente a los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

    5.OTROS ELEMENTOS

    La propuesta está limitada en el tiempo e incluye una cláusula de extinción, fijada para el 31 de diciembre de 2024.

    En caso de que Hungría se plantee solicitar una nueva prórroga de la medida de excepción después de 2024, deberá remitir a la Comisión el 31 de marzo de 2024, a más tardar, un informe con la revisión de la restricción porcentual.

    2021/0274 (NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

    que modifica la Decisión (UE) 2018/1493, por la que se autoriza a Hungría a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido 10 , y en particular su artículo 395, apartado 1,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1493 del Consejo 11 , se autorizó a Hungría a aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2021, una medida especial consistente, por una parte, en limitar al 50 % el derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «el IVA») respecto de los gastos relacionados con los vehículos de turismo no utilizados exclusivamente con fines profesionales, como excepción a lo dispuesto en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, y, por otra parte, en no considerar una prestación de servicios a título oneroso la utilización con fines no profesionales de un turismo que forme parte del activo de la empresa de un sujeto pasivo, cuando dicho vehículo haya sido sujeto a una limitación autorizada en virtud del artículo 1 de esa Decisión de Ejecución, como una excepción al artículo 26, apartado 1, letra a), de dicha Directiva (en lo sucesivo «la medida especial»).

    (2)Mediante carta registrada por la Comisión el 25 de febrero de 2021, Hungría solicitó autorización para seguir aplicando la medida especial (en lo sucesivo, «solicitud de prórroga»).

    (3)De conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión transmitió la solicitud de prórroga a los demás Estados miembros mediante cartas de 7 de abril de 2021. Mediante carta de 8 de abril de 2021, la Comisión notificó a Hungría que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

    (4)De conformidad con el artículo 5 de la Decisión de Ejecución 2018/1493, Hungría presentó, junto con la solicitud de prórroga, un informe que incluía la revisión del porcentaje fijado para la deducción del IVA. Sobre la base de la información actualmente disponible, a saber, la experiencia en materia de auditorías tributarias y los datos estadísticos relativos al uso privado de los turismos, Hungría confirma en su solicitud de prórroga que el límite del 50 % sigue siendo justificable y adecuado. Además, la medida especial redujo efectivamente la carga administrativa de las empresas y de las autoridades tributarias. Por consiguiente, debe autorizarse a Hungría a seguir aplicando esa medida especial.

    (5)La prórroga de la medida especial debe tener carácter temporal, de modo que pueda evaluarse su eficacia y determinarse si el porcentaje resulta adecuado. Procede, por lo tanto, autorizar a Hungría a seguir aplicando la medida por un período de tiempo limitado, hasta el 31 de diciembre de 2024.

    (6)Si Hungría considera necesario prorrogar la autorización más allá de 2024, debe remitir a la Comisión, el 31 de marzo de 2024 a más tardar, un informe que incluya la revisión del porcentaje máximo aplicado, junto con la solicitud de prórroga.

    (7)La medida especial solo tendrá una incidencia insignificante sobre el importe global de los ingresos tributarios percibidos en la fase de consumo final y no tendrá repercusiones negativas sobre los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

    (8)Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1493 en consecuencia.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El artículo 5 de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1493 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 5

    La presente Decisión será aplicable desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2024.

    Cualquier solicitud de prórroga de la autorización establecida en la presente Decisión se transmitirá a la Comisión el 31 de marzo de 2024 a más tardar e irá acompañada de un informe que incluya la revisión del porcentaje establecido en el artículo 1.».

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión es Hungría.

    Hecho en Bruselas, el

       Por el Consejo

       El Presidente / La Presidenta

    (1)    DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.
    (2)    Decisión de Ejecución (UE) 2018/1493 del Consejo, de 2 de octubre de 2018, por la que se autoriza a Hungría a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 252 de 8.10.2018, p. 44).
    (3)    Decisión de Ejecución (UE) 2017/1854 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2014/797/UE por la que se autoriza a la República de Estonia a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 265 de 14.10.2017, p. 17).
    (4)    Decisión de Ejecución (UE) 2018/1921 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2429 por la que se autoriza a Letonia a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 311 de 7.12.2018, p. 36).
    (5)    Decisión de Ejecución (UE) 2018/1994 del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se autoriza a Croacia a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en el artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 320 de 17.12.2018, p. 35).
    (6)    Decisión de Ejecución (UE) 2019/1594 del Consejo, de 24 de septiembre de 2019, que modifica la Decisión de Ejecución 2013/805/UE por la que se autoriza a la República de Polonia a aplicar medidas de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en el artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 248 de 27.9.2019, p. 71).
    (7)    Decisión de Ejecución (UE) 2019/2138 del Consejo, de 5 de diciembre de 2019, por la que se modifica la Decisión 2007/441/CE, por la que se autoriza a la República Italiana a aplicar medidas de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en el artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 324 de 13.12.2019, p. 7).
    (8)    Decisión de Ejecución (UE) 2020/1262 del Consejo, de 4 de septiembre de 2020, que modifica la Decisión de Ejecución 2012/232/UE por la que se autoriza a Rumanía a aplicar medidas de excepción al artículo 26, apartado 1, letra a), y al artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 296 de 10.9.2020, p. 6).
    (9)    COM(2004) 728 final: Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE a fin de simplificar las obligaciones en lo que respecta al impuesto sobre el valor añadido (DO C 24 de 29.1.2005, p. 10), retirada el 21 de mayo de 2014 (DO C 153 de 21. 5. 2014, p. 3).
    (10)    DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.
    (11)

       Decisión de Ejecución (UE) 2018/1493 del Consejo, de 2 de octubre de 2018, por la que se autoriza a Hungría a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 252 de 8.10.2018, p. 44).

    Top