La medida fomentaría el uso de la electricidad en puerto a fin de propiciar puertos y formas de navegar sostenibles, y está en consonancia con las ambiciones políticas de la UE. La implantación de este tipo de electricidad en los puertos europeos es una de las medidas propuestas para alcanzar los objetivos fijados en el Pacto Verde Europeo.
Es probable, además, que la medida permita reducir las emisiones de CO2 en la medida en que, debido a la mayor eficiencia del sistema y a la utilización de combustibles diferentes, la combinación energética de la red terrestre es más hipocarbónica que la electricidad producida a bordo con combustible líquido para uso marítimo. A este respecto, las autoridades neerlandesas subrayaron que, aunque el ahorro efectivo de emisiones de CO2 depende de la calidad de la electricidad utilizada, en la combinación energética neerlandesa el ahorro estimado sería de entre 28 % y 67 %, según la carga del generador, con perspectiva de que aumente el porcentaje en el futuro.
Política energética
La medida se ajusta a la Directiva 2014/94/UE sobre la creación de una infraestructura para los combustibles alternativos, que aborda la cuestión de la instalación de infraestructuras de suministro de electricidad en puerto, cuando haya demanda para ello y los costes no sean desproporcionados con respecto a los beneficios, incluidos los beneficios medioambientales. También ha sido reconocida como un objetivo de interés común para la concesión de ayudas estatales en virtud del artículo 107, apartado 1, del TFUE.
Llegados a este punto, caber recordar que una de las razones principales de la posición competitiva desfavorable de la electricidad en puerto reside en que la alternativa, es decir, la electricidad producida a bordo de los buques atracados en los puertos marítimos, goza en la actualidad de una exención fiscal completa, es decir, están exentos de impuestos, no sólo el combustible de pañol que se quema para producir electricidad, lo que corresponde a la situación normal prevista en el artículo 14, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/96/CE, sino también la propia electricidad que se produce a bordo de los buques [véase la letra c) de esa misma disposición]. Aunque esta última exención pueda, como tal, considerarse difícilmente conciliable con los objetivos medioambientales de la Unión, viene a reflejar consideraciones de orden práctico. De hecho, la imposición de la electricidad producida a bordo exigiría que el propietario del buque (que a menudo está establecido en un tercer país) o su operador declarasen la cantidad de electricidad consumida. Tal declaración, además, tendría que precisar la proporción de electricidad que se hubiese consumido en las aguas territoriales del Estado miembro donde se debiese el impuesto. Ello obligaría a realizar una declaración por cada uno de los Estados miembros en cuyas aguas territoriales se consumiera electricidad, lo que representaría para los propietarios de los buques una carga administrativa extraordinariamente pesada. Análogas consideraciones se aplican a la navegación por vías navegables interiores y al tratamiento fiscal facultativo previsto en el artículo 15, apartado 1, letra f), de la Directiva (aplicado efectivamente por los Países Bajos). En estas circunstancias, parece justificado no penalizar la alternativa menos contaminante, que es la electricidad suministrada en puerto, y autorizar a los Países Bajos a aplicar a esta un tipo impositivo reducido.
Política de transportes
La medida se ajusta a la Recomendación 2006/339/CE de la Comisión sobre el fomento del uso de electricidad en puerto por los buques atracados en puertos de la Unión, así como a la Comunicación de la Comisión sobre objetivos estratégicos y recomendaciones para la política de transporte marítimo de la UE.
Mercado interior y competencia leal
Desde el punto de vista del mercado interior y de la competencia leal, la medida disminuye simplemente la distorsión tributaria que, por causa de la exención fiscal aplicable a los combustibles para uso marítimo, existe actualmente entre dos formas de electricidad que compiten en el caso de los buques atracados, es decir, la electricidad producida a bordo y la electricidad en puerto.
Por lo que se refiere a la competencia entre los armadores, cabe señalar en primer lugar que actualmente hay muy pocos buques que utilizan electricidad en puerto sobre una base comercial. Por tanto, solo podrían surgir distorsiones significativas de la competencia entre buques que se beneficien de la medida solicitada cambiándose a la electricidad en puerto y otros que continúen utilizando la producción de electricidad a bordo. Aunque las previsiones de costes precisas dependen en gran medida de la evolución de los precios del petróleo y son por ello muy difíciles de realizar, los últimos datos disponibles indican con carácter general que, en la mayoría de los casos, ni siquiera una exención fiscal completa reduciría los costes operativos de la electricidad en puerto hasta situarlos por debajo de los costes de la producida a bordo ni representaría por tanto, en ningún caso, una ventaja competitiva significativa para los armadores que utilizaran esa electricidad frente a los que se decantaran por la generada a bordo. En el caso que nos ocupa, no puede esperarse una distorsión importante de la competencia puesto que los Países Bajos respetarán el nivel mínimo de imposición fijado en la Directiva 2003/96/CE para la electricidad utilizada para uso profesional.
Por otra parte, como ya se ha indicado, los operadores de buques que obtienen electricidad en puerto gravada al nivel mínimo previsto en la Directiva 2003/96/CE no logran en principio una ventaja económica frente a los que generan su propia electricidad a bordo ya que esta está exenta de impuestos. La aplicación de un tipo reducido para la electricidad en puerto reducirá la diferencia de trato tributario entre la electricidad en puerto y los productos energéticos (minerales) utilizados para generar electricidad a bordo.
Los proveedores de electricidad están sujetos al impuesto sobre la energía y al recargo de energía sostenible (Opslag Duurzame Energie u ODE). En su declaración del impuesto sobre la energía aplican directamente el tipo reducido. Los beneficiarios directos son los operadores de las instalaciones que suministran electricidad a los buques atracados. Se espera que los operadores repercutirán total o parcialmente la ventaja financiera a los usuarios de la electricidad en puerto, que son los propietarios de buques de navegación interior y marítima. Los usuarios actuales y sus representantes insistirán en que las autoridades portuarias pongan de su parte para que la electricidad en puerto resulte económicamente atractiva para los usuarios.
Además, el acceso a la electricidad en puerto estará disponible para los buques independientemente de su pabellón, sin que ello suponga un tratamiento fiscal más favorable de los operadores económicos nacionales frente a sus competidores de otros Estados miembros de la UE.
En cuanto a la competencia entre puertos, cabe esperar que el impacto potencial en el comercio entre los Estados miembros que se produciría en caso de que los buques cambiaran sus rutas debido a la posibilidad de consumir electricidad en puerto a un tipo impositivo reducido sería insignificante. Como ya se ha indicado, al ser, al menos a corto plazo, improbable que el uso de la electricidad en puerto resulte, a pesar de ese tipo reducido, más económico que el de la producida a bordo, también resulta improbable que la reducción fiscal solicitada venga a distorsionar de forma importante la competencia entre los puertos por incitar a los buques a cambiar su itinerario en función de la disponibilidad de esa electricidad. Las autoridades neerlandesas argumentan que la elección de los puertos depende del destino de la carga y no del menor coste del amarre que resulta de la reducción del impuesto sobre la electricidad en puerto.
A menos que se produzcan cambios significativos en el marco y la situación actuales, el período durante el que se propone autorizar la aplicación de un tipo impositivo reducido hace que sea improbable que el análisis realizado en los apartados anteriores cambie antes de la fecha de expiración de la medida.