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Document 52021PC0209

Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a los Países Bajos, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE, a aplicar un tipo impositivo reducido a la electricidad suministrada directamente a los buques atracados en puerto

COM/2021/209 final

Bruselas, 29.4.2021

COM(2021) 209 final

2021/0108(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza a los Países Bajos, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE, a aplicar un tipo impositivo reducido a la electricidad suministrada directamente a los buques atracados en puerto


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

La imposición de los productos energéticos y de la electricidad está regulada en la Unión por la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad 1 (en lo sucesivo denominada «la Directiva» o «la Directiva sobre fiscalidad de la energía»).

Conforme a lo dispuesto en el artículo 19, apartado 1, de la Directiva, además de lo dispuesto en particular en sus artículos 5, 15 y 17, el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro a introducir más exenciones o reducciones del nivel impositivo por motivos vinculados a políticas específicas.

Los Países Bajos solicitaron autorización para aplicar un tipo impositivo reducido a la electricidad suministrada a instalaciones de electricidad en puerto que suministran electricidad a buques atracados, distintos de las embarcaciones privadas de recreo, por un período de seis años. El objetivo de la presente propuesta es conceder dicha autorización por medio de una exención válida, tal como se solicitó, hasta el 30 de junio de 2027.

Por carta de 10 de agosto de 2020, las autoridades neerlandesas informaron a la Comisión de su intención de aplicar la medida.

Los Países Bajos solicitan autorización para aplicar un tipo impositivo reducido de 0,50 EUR por MWh, que corresponde al tipo impositivo mínimo para el suministro de electricidad a instalaciones que suministren electricidad total o casi totalmente (90 % o más) a buques distintos de las embarcaciones privadas de recreo. El tipo reducido solo se aplicará si la instalación tiene una conexión directa a la red eléctrica, para garantizar la correcta aplicación del tipo reducido.

El período de validez que se solicita está comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2027, y no supera el período máximo autorizado por el artículo19 de la Directiva sobre fiscalidad de la energía.

Con esta reducción se pretende ofrecer un incentivo económico para la instalación y utilización de electricidad en puerto a fin de propiciar puertos y formas de navegar sostenibles y de reducir la contaminación atmosférica de las ciudades portuarias, mejorar la calidad del aire local y reducir el ruido en beneficio de la salud de los habitantes.

El objetivo de la medida que pretenden aplicar los Países Bajos es también reducir el impacto medioambiental general del transporte marítimo y por vías navegables.

Con la medida propuesta, los Países Bajos desean ofrecer un incentivo para el uso de la electricidad de la red terrestre, que se considera una alternativa menos contaminante que la producción de electricidad a bordo de los buques atracados en puerto. Como se indica en la solicitud, el tipo reducido para los beneficiarios será de 0,50 EUR por MWh. Se trata del tipo mínimo para la electricidad especificado en el artículo 10, apartado 1, y en el cuadro C del anexo I de la Directiva. Debido a la estructura decreciente del impuesto sobre la energía, la ventaja relativa será mayor para los operadores (y usuarios) de instalaciones con un consumo relativamente bajo.

Por otra parte, de conformidad con el artículo 14, apartado 1, letra c), de la Directiva sobre fiscalidad de la energía, los Estados miembros deben eximir a los productos energéticos utilizados para producir electricidad a bordo de buques atracados en puertos y la electricidad producida a bordo de ellos. La exención también puede aplicarse a los productos energéticos utilizados para producir electricidad, y a la electricidad producida, a bordo de buques destinados a la navegación por vías navegables interiores, de conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra f), de la Directiva, transpuesta al ordenamiento jurídico neerlandés.

Las autoridades neerlandesas han indicado que la reducción impositiva se aplica a todas las embarcaciones distintas de las embarcaciones privadas de recreo, lo que significa que todas las embarcaciones dedicadas a la navegación comercial, independientemente de su tamaño o pabellón, pueden beneficiarse de la reducción fiscal. En determinados puertos están prohibidos los generadores para la navegación por vías interiores.

Como se indica en la solicitud, en el sector de las vías navegables interiores, la mayoría de los aproximadamente 12 500 buques, nacionales e internacionales, que navegan por vías interiores utilizan la electricidad en puerto, que está disponible en la mayoría de los atracaderos a lo largo de los principales corredores. En la actualidad, existen muy pocas instalaciones de electricidad en puerto en el sector marítimo; su uso por parte de grandes buques de navegación marítima se limita a un transbordador de carga rodada y a buques pesqueros (arrastreros) en los puertos de Scheveningen e Ijmuiden. No obstante, las autoridades neerlandesas tienen previsto aumentar la disponibilidad de electricidad en puerto para los buques de navegación marítima.

Esta medida no es de aplicación a las empresas en dificultades financieras o a las empresas sujetas a órdenes de cobro basadas en una decisión anterior de la Comisión por la que se declare que una medida de ayuda es ilegal e incompatible con el mercado interior.

El gasto presupuestario anual se prevé que sea de 1 millón EUR.

Los Países Bajos solicitaron que la autorización se concediera del 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2027, dentro del plazo máximo permitido por el artículo 19, apartado 2, de la Directiva.

Con esta reducción fiscal, los Países Bajos quieren ofrecer un incentivo para que los operadores interesados implanten y utilicen instalaciones de electricidad en puerto a fin de reducir el ruido y las emisiones a la atmósfera causados por la combustión de los carburantes de los buques atracados, así como las emisiones de CO2. La aplicación de un tipo impositivo reducido aumentaría la competitividad de la electricidad en puerto frente a la combustión a bordo de combustibles para uso marítimo, que está exenta de impuestos.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La imposición de la electricidad está regulada por la Directiva sobre fiscalidad de la energía (Directiva 2003/96/CE), y en particular por su artículo 10. El artículo 14, apartado 1, letra c), prevé una exención fiscal obligatoria para los productos energéticos destinados a ser utilizados como carburante en la navegación, así como para la electricidad producida a bordo de las embarcaciones. Los artículos 5, 15 y 17 prevén la posibilidad de que los Estados miembros apliquen diferenciaciones fiscales, incluidas exenciones y reducciones, a determinados usos de la electricidad. No obstante, como tales, estas disposiciones no prevén la imposición reducida de la electricidad en puerto.

La medida constituye ayuda estatal y entra dentro del ámbito de aplicación de la legislación de la UE sobre esta cuestión, en particular el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión 2 .

Disposiciones de la Directiva sobre fiscalidad de la energía

El artículo 19, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva dispone lo siguiente:

«Además de las disposiciones establecidas en los artículos anteriores, en particular en los artículos 5, 15 y 17, el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, podrá autorizar a cualquier Estado miembro a introducir más exenciones o reducciones por motivos vinculados a políticas específicas.».

Mediante la reducción impositiva que proponen, las autoridades neerlandesas quieren conseguir que los buques atracados en puerto cubran sus necesidades de electricidad de forma menos perjudicial para el medio ambiente y así mejorar la calidad del aire local y reducir el ruido. La Comisión ha recomendado ya el uso de la electricidad en puerto como alternativa a la producción de electricidad a bordo de los buques atracados y ha reconocido, por lo tanto, las ventajas medioambientales de ese uso 3 . A los beneficiarios se les aplicaría el tipo impositivo mínimo de la UE sobre la electricidad previsto en la Directiva sobre fiscalidad de la energía, a saber, 0,50 EUR por MWh, lo que puede contribuir al logro de los objetivos establecidos.

La posibilidad de introducir un tratamiento fiscal favorable para la electricidad en puerto puede contemplarse en virtud del artículo 19 de la Directiva, ya que su objetivo es autorizar a los Estados miembros a introducir más exenciones o reducciones por motivos vinculados a políticas específicas.

Los Países Bajos han solicitado que la medida se aplique durante el período máximo autorizado por el artículo 19, apartado 2 (es decir, seis años). En principio, el período de aplicación de la exención debería tener la duración suficiente para no disuadir a los operadores portuarios y a los proveedores de electricidad de realizar o seguir realizando las inversiones necesarias en instalaciones de suministro de electricidad en puerto. Este período permitirá aportar la máxima certidumbre jurídica posible también a los armadores, que han de planificar sus inversiones en equipos de a bordo.

No obstante, la excepción no debe comprometer la evolución futura del marco jurídico vigente y debe tener en cuenta la próxima revisión de la Directiva sobre fiscalidad de la energía y la posible adopción por el Consejo de un acto normativo basado en una propuesta de la Comisión de modificación de la Directiva sobre fiscalidad de la energía. Esta revisión es consecuencia de la evaluación de la Directiva sobre fiscalidad de la energía 4 y de las Conclusiones del Consejo acerca del marco sobre la imposición de los productos energéticos de la UE, de 28 de noviembre de 2019 5 . En sus Conclusiones, el Consejo invita a la Comisión a que analice y evalúe las posibles opciones con vistas a publicar a su debido tiempo una propuesta de revisión de la Directiva sobre fiscalidad de la energía, y le pide que tenga especialmente en cuenta el ámbito de aplicación de la Directiva, los tipos mínimos y las exenciones o rebajas fiscales específicas.

En estas circunstancias, si bien parece apropiado conceder la autorización por el período solicitado, la validez de la excepción debe supeditarse al comienzo de la aplicación de las disposiciones generales sobre esta materia antes de que finalice junio de 2027.

Normas sobre ayudas estatales

El tipo impositivo reducido de 0,50 EUR por MWh previsto por las autoridades neerlandesas equivale al nivel mínimo de imposición de la UE aplicable a la electricidad para uso profesional establecido en el artículo 10 de la Directiva 2003/96/CE.

Por lo tanto, la medida parece entrar dentro del ámbito de aplicación del artículo 44 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, que establece las condiciones en las que la ayuda en forma de reducción de los impuestos medioambientales en virtud de la Directiva 2003/96/CE puede estar exenta de los requisitos de notificación de ayudas estatales. Sin embargo, no se puede determinar en este momento si se cumplen todas las condiciones establecidas en dicho Reglamento, y la propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo no exime al Estado miembro de la obligación de garantizar el cumplimiento de las normas sobre ayudas estatales, en particular, en el caso de las ayudas exentas que entran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión.

Como se indica en su solicitud, las autoridades neerlandesas informarán a la Comisión de la medida en un plazo de veinte días hábiles a partir de su entrada en vigor.

Coherencia con otras políticas de la Unión

Medio ambiente y cambio climático

La medida solicitada atañe principalmente a la política en materia de medio ambiente y cambio climático de la UE. En la medida en que ayude a reducir la combustión de combustibles para uso marítimo a bordo de los buques atracados en puerto, la medida contribuirá a mejorar la calidad del aire local y a reducir el ruido. El artículo 13 de la Directiva 2008/50/CE, relativa a la calidad del aire ambiente 6 , obliga a los Estados miembros a asegurarse de que los niveles de varios contaminantes atmosféricos no superen los valores límite y los valores objetivo y respeten otras normas de calidad del aire establecidos en la Directiva. Estas obligaciones exigen que los Estados miembros encuentren soluciones a problemas como las emisiones de los buques atracados en puerto, cuando proceda y sea concebible que, en los puertos con estos problemas, se incentive el recurso a la electricidad en puerto en el marco de la estrategia general de calidad del aire. La Directiva (UE) 2016/802, que regula el contenido de azufre en los combustibles para uso marítimo 7 , también fomenta el uso de electricidad en puerto. Esto coadyuvaría también a cumplir los requisitos de depósito de nitrógeno establecidos en la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. A este respecto, las autoridades neerlandesas esperan que las emisiones locales de contaminantes atmosféricos (NOx, SOx, PM10, PM2,5) procedentes de la producción de electricidad a bordo de los buques podrían reducirse en un 95 % gracias al uso de la electricidad en puerto.

La medida fomentaría el uso de la electricidad en puerto a fin de propiciar puertos y formas de navegar sostenibles, y está en consonancia con las ambiciones políticas de la UE. La implantación de este tipo de electricidad en los puertos europeos es una de las medidas propuestas para alcanzar los objetivos fijados en el Pacto Verde Europeo.

Es probable, además, que la medida permita reducir las emisiones de CO2 en la medida en que, debido a la mayor eficiencia del sistema y a la utilización de combustibles diferentes, la combinación energética de la red terrestre es más hipocarbónica que la electricidad producida a bordo con combustible líquido para uso marítimo. A este respecto, las autoridades neerlandesas subrayaron que, aunque el ahorro efectivo de emisiones de CO2 depende de la calidad de la electricidad utilizada, en la combinación energética neerlandesa el ahorro estimado sería de entre 28 % y 67 %, según la carga del generador, con perspectiva de que aumente el porcentaje en el futuro.

Política energética

La medida se ajusta a la Directiva 2014/94/UE sobre la creación de una infraestructura para los combustibles alternativos 8 , que aborda la cuestión de la instalación de infraestructuras de suministro de electricidad en puerto, cuando haya demanda para ello y los costes no sean desproporcionados con respecto a los beneficios, incluidos los beneficios medioambientales. También ha sido reconocida como un objetivo de interés común para la concesión de ayudas estatales en virtud del artículo 107, apartado 1, del TFUE 9 .

Llegados a este punto, caber recordar que una de las razones principales de la posición competitiva desfavorable de la electricidad en puerto reside en que la alternativa, es decir, la electricidad producida a bordo de los buques atracados en los puertos marítimos, goza en la actualidad de una exención fiscal completa, es decir, están exentos de impuestos, no sólo el combustible de pañol que se quema para producir electricidad, lo que corresponde a la situación normal prevista en el artículo 14, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/96/CE, sino también la propia electricidad que se produce a bordo de los buques [véase la letra c) de esa misma disposición]. Aunque esta última exención pueda, como tal, considerarse difícilmente conciliable con los objetivos medioambientales de la Unión, viene a reflejar consideraciones de orden práctico. De hecho, la imposición de la electricidad producida a bordo exigiría que el propietario del buque (que a menudo está establecido en un tercer país) o su operador declarasen la cantidad de electricidad consumida. Tal declaración, además, tendría que precisar la proporción de electricidad que se hubiese consumido en las aguas territoriales del Estado miembro donde se debiese el impuesto. Ello obligaría a realizar una declaración por cada uno de los Estados miembros en cuyas aguas territoriales se consumiera electricidad, lo que representaría para los propietarios de los buques una carga administrativa extraordinariamente pesada. Análogas consideraciones se aplican a la navegación por vías navegables interiores y al tratamiento fiscal facultativo previsto en el artículo 15, apartado 1, letra f), de la Directiva (aplicado efectivamente por los Países Bajos). En estas circunstancias, parece justificado no penalizar la alternativa menos contaminante, que es la electricidad suministrada en puerto, y autorizar a los Países Bajos a aplicar a esta un tipo impositivo reducido.

Política de transportes

La medida se ajusta a la Recomendación 2006/339/CE de la Comisión sobre el fomento del uso de electricidad en puerto por los buques atracados en puertos de la Unión 10 , así como a la Comunicación de la Comisión sobre objetivos estratégicos y recomendaciones para la política de transporte marítimo de la UE 11 .

Mercado interior y competencia leal

Desde el punto de vista del mercado interior y de la competencia leal, la medida disminuye simplemente la distorsión tributaria que, por causa de la exención fiscal aplicable a los combustibles para uso marítimo, existe actualmente entre dos formas de electricidad que compiten en el caso de los buques atracados, es decir, la electricidad producida a bordo y la electricidad en puerto.

Por lo que se refiere a la competencia entre los armadores, cabe señalar en primer lugar que actualmente hay muy pocos buques que utilizan electricidad en puerto sobre una base comercial. Por tanto, solo podrían surgir distorsiones significativas de la competencia entre buques que se beneficien de la medida solicitada cambiándose a la electricidad en puerto y otros que continúen utilizando la producción de electricidad a bordo. Aunque las previsiones de costes precisas dependen en gran medida de la evolución de los precios del petróleo y son por ello muy difíciles de realizar, los últimos datos disponibles indican con carácter general que, en la mayoría de los casos, ni siquiera una exención fiscal completa reduciría los costes operativos de la electricidad en puerto hasta situarlos por debajo de los costes de la producida a bordo 12 ni representaría por tanto, en ningún caso, una ventaja competitiva significativa para los armadores que utilizaran esa electricidad frente a los que se decantaran por la generada a bordo. En el caso que nos ocupa, no puede esperarse una distorsión importante de la competencia puesto que los Países Bajos respetarán el nivel mínimo de imposición fijado en la Directiva 2003/96/CE para la electricidad utilizada para uso profesional.

Por otra parte, como ya se ha indicado, los operadores de buques que obtienen electricidad en puerto gravada al nivel mínimo previsto en la Directiva 2003/96/CE no logran en principio una ventaja económica frente a los que generan su propia electricidad a bordo ya que esta está exenta de impuestos. La aplicación de un tipo reducido para la electricidad en puerto reducirá la diferencia de trato tributario entre la electricidad en puerto y los productos energéticos (minerales) utilizados para generar electricidad a bordo.

Los proveedores de electricidad están sujetos al impuesto sobre la energía y al recargo de energía sostenible (Opslag Duurzame Energie u ODE). En su declaración del impuesto sobre la energía aplican directamente el tipo reducido. Los beneficiarios directos son los operadores de las instalaciones que suministran electricidad a los buques atracados. Se espera que los operadores repercutirán total o parcialmente la ventaja financiera a los usuarios de la electricidad en puerto, que son los propietarios de buques de navegación interior y marítima. Los usuarios actuales y sus representantes insistirán en que las autoridades portuarias pongan de su parte para que la electricidad en puerto resulte económicamente atractiva para los usuarios.

Además, el acceso a la electricidad en puerto estará disponible para los buques independientemente de su pabellón, sin que ello suponga un tratamiento fiscal más favorable de los operadores económicos nacionales frente a sus competidores de otros Estados miembros de la UE.

En cuanto a la competencia entre puertos, cabe esperar que el impacto potencial en el comercio entre los Estados miembros que se produciría en caso de que los buques cambiaran sus rutas debido a la posibilidad de consumir electricidad en puerto a un tipo impositivo reducido sería insignificante. Como ya se ha indicado, al ser, al menos a corto plazo, improbable que el uso de la electricidad en puerto resulte, a pesar de ese tipo reducido, más económico que el de la producida a bordo, también resulta improbable que la reducción fiscal solicitada venga a distorsionar de forma importante la competencia entre los puertos por incitar a los buques a cambiar su itinerario en función de la disponibilidad de esa electricidad. Las autoridades neerlandesas argumentan que la elección de los puertos depende del destino de la carga y no del menor coste del amarre que resulta de la reducción del impuesto sobre la electricidad en puerto.

A menos que se produzcan cambios significativos en el marco y la situación actuales, el período durante el que se propone autorizar la aplicación de un tipo impositivo reducido hace que sea improbable que el análisis realizado en los apartados anteriores cambie antes de la fecha de expiración de la medida.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

Artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE del Consejo.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva) 

Según lo dispuesto por el TFUE en su artículo 3, el ámbito de la fiscalidad indirecta a que se refiere su artículo 113 no es en sí mismo competencia exclusiva de la Unión Europea.

No obstante, de acuerdo con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE, el Consejo tiene la competencia exclusiva, en virtud del Derecho derivado, para autorizar a un Estado miembro a introducir más exenciones o reducciones con arreglo a dicha disposición. Los Estados miembros no pueden, por tanto, sustituir al Consejo. Por consiguiente, el principio de subsidiariedad no es aplicable a la presente Decisión de Ejecución. En cualquier caso, en la medida en que este acto no es un proyecto de acto legislativo, no debe transmitirse a los Parlamentos nacionales de conformidad con el Protocolo n.º 2 de los Tratados para la revisión del cumplimiento del principio de subsidiariedad.

Proporcionalidad

La propuesta respeta el principio de proporcionalidad. La reducción impositiva no sobrepasa lo necesario para conseguir el objetivo que se ha marcado.

Elección del instrumento

El instrumento propuesto es una decisión de ejecución del Consejo. El artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE solo prevé este tipo de medida.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente

La medida no requiere la evaluación de la legislación vigente.

Consultas con las partes interesadas

La propuesta se basa en una solicitud presentada por los Países Bajos y concierne únicamente a ese Estado miembro.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

No ha sido preciso recurrir a asesoramiento externo.

Evaluación de impacto

La presente propuesta se refiere a la concesión de una autorización a un Estado miembro a petición del mismo y no requiere una evaluación de impacto.

La información facilitada por los Países Bajos sugiere que la medida tendrá un impacto limitado en los ingresos fiscales y que el tipo impositivo sobre la electricidad en puerto seguirá situándose por encima del nivel mínimo de imposición fijado en la Directiva 2003/96/CE. Los Países Bajos esperan que la medida tenga una incidencia positiva en el logro de sus objetivos medioambientales, en particular la mejora de la calidad del aire y la reducción del ruido en las ciudades portuarias.

Más detalladamente, como estimación de los gastos fiscales de la medida, según las autoridades neerlandesas se prevé una pérdida de 1 millón EUR anuales durante los próximos años.

Al mismo tiempo, los beneficios medioambientales pueden ser significativos. Las autoridades neerlandesas subrayaron que, aunque el ahorro efectivo de emisiones de CO2 depende de la calidad de la electricidad utilizada, el ahorro estimado sería de entre 28 % y 67 %, según la carga del generador, con perspectiva de que aumente el porcentaje en el futuro. Además, las autoridades neerlandesas esperan que las emisiones locales de contaminantes atmosféricos procedentes de la generación de electricidad a bordo puedan reducirse en un 95 %; también podrían reducirse significativamente el ruido, los niveles de vibración y los depósitos de nitrógeno que se forman.

Adecuación regulatoria y simplificación

La medida no contempla una simplificación. Responde a una solicitud presentada por los Países Bajos y concierne únicamente a ese Estado miembro.

Derechos fundamentales

La medida no tiene incidencia sobre los derechos fundamentales.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La medida no supone ninguna carga financiera o administrativa para la Unión. Por lo tanto, no tiene incidencia alguna en su presupuesto.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

No es necesario un plan de ejecución. La presente propuesta contempla únicamente una autorización de una reducción fiscal a un Estado miembro a solicitud suya. Se concede por un período limitado, que finaliza el 30 de junio de 2027. El tipo impositivo aplicable será igual al nivel mínimo de imposición fijado por la Directiva sobre fiscalidad de la energía. La medida puede ser evaluada en caso de que se solicite una renovación después de que haya expirado su período de validez.

Documentos explicativos (para las directivas)

La propuesta no requiere documentos explicativos sobre su transposición.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

En virtud del artículo 1, se autoriza a los Países Bajos a aplicar un tipo impositivo reducido a la electricidad suministrada directamente a los buques, distintos de las embarcaciones privadas de recreo, atracados en puertos neerlandeses («electricidad en puerto»). El tipo impositivo no debe ser inferior a 0,50 EUR por MWh, es decir, el nivel mínimo del impuesto aplicable a la electricidad para uso profesional establecido por la Directiva. No será posible suministrar electricidad a un tipo reducido a las embarcaciones privadas de recreo, tal como se definen en el artículo 14, apartado 1, letra c), párrafo segundo, de la Directiva 2003/96/CE.

El artículo 2 establece que la autorización solicitada se concede con efectos desde el 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2027, tal como solicitaron los Países Bajos, dentro del plazo máximo de seis años que autoriza la Directiva.

2021/0108 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza a los Países Bajos, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE, a aplicar un tipo impositivo reducido a la electricidad suministrada directamente a los buques atracados en puerto

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad 13 , y en particular su artículo 19,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)Mediante carta de 10 de agosto de 2020, los Países Bajos solicitaron autorización para aplicar, en virtud del artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE, un tipo impositivo reducido a la electricidad suministrada directamente a los buques de navegación marítima y fluvial atracados en puerto (en lo sucesivo «electricidad en puerto»).

(2)Con el tipo impositivo reducido que tiene la intención de aplicar, los Países Bajos pretenden fomentar la instalación y el uso de la electricidad en puerto. Se considera que el uso de este tipo de electricidad para que los buques atracados en puerto satisfagan sus necesidades de electricidad es menos perjudicial para el medio ambiente que la combustión de combustibles líquidos por dichos buques.

(3)En la medida en que evita las emisiones de contaminantes atmosféricos producidas por la combustión de combustibles líquidos a bordo de los buques atracados, el uso de la electricidad en puerto contribuye a mejorar la calidad del aire local de las ciudades portuarias y a reducir el ruido. Además, en las condiciones concretas que presenta la estructura de la producción de electricidad en los Países Bajos, se espera que el uso de la electricidad en puerto en lugar de la producida mediante la combustión de combustibles para uso marítimo reduzca en particular las emisiones de CO2, otros contaminantes atmosféricos y el ruido. Se prevé, por tanto, que la medida contribuya a la consecución de los objetivos de la Unión en materia de medio ambiente, salud y clima.

(4)Puesto que la producción de electricidad a bordo seguirá siendo en la mayoría de los casos la alternativa más competitiva, la concesión a los Países Bajos de una autorización para que aplique un tipo impositivo reducido a la electricidad en puerto no va más allá de lo necesario para aumentar el uso de tal electricidad. Por igual motivo y debido al grado relativamente bajo de penetración del mercado que hoy tiene la tecnología de la electricidad en puerto, es improbable que la medida produzca durante su vigencia distorsiones en la competencia, y cabe afirmar, por tanto, que no afectará negativamente al buen funcionamiento del mercado interior.

(5)De conformidad con el artículo 19, apartado 2, de la Directiva 2003/96/CE, toda autorización concedida en virtud de esa disposición debe estar estrictamente limitada en el tiempo. A fin de garantizar que el período de autorización sea lo suficientemente largo para no disuadir a los agentes económicos pertinentes de realizar las inversiones necesarias, procede conceder la autorización desde el 1 de julio de 2021 hasta el 30 de junio de 2027. No obstante, la autorización debe dejar de concederse a partir de la fecha de aplicación de las disposiciones generales sobre ventajas fiscales para la electricidad en puerto que pueda adoptar el Consejo en virtud del artículo 113 o de cualquier otra disposición pertinente del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en caso de que dichas disposiciones sean aplicables antes del 30 de junio de 2027.

(6)La presente Decisión se entiende sin perjuicio de la aplicación de las normas de la Unión en materia de ayudas estatales.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a los Países Bajos a que aplique un tipo impositivo reducido a la electricidad que se suministre directamente a las instalaciones de electricidad en puerto para buques, distintos de las embarcaciones privadas de recreo, atracados en puerto, siempre que se respeten los niveles de imposición mínimos que dispone el artículo 10 de la Directiva 2003/96/CE.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable desde el 1 de julio de 2021 hasta el 30 de junio de 2027.

No obstante, si el Consejo adoptare, basándose en el artículo 113 u otras disposiciones pertinentes del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, disposiciones generales que establezcan ventajas fiscales para la electricidad en puerto, la presente Decisión dejará de aplicarse el día en que esas disposiciones sean aplicables.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es el Reino de los Países Bajos.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente / La Presidenta

(1)    DO L 283 de 31.10.2003, p. 51.
(2)    Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1).
(3)    Recomendación 2006/339/CE de la Comisión, de 8 de mayo de 2006, sobre el fomento del uso de electricidad en puerto por los buques atracados en puertos comunitarios (DO L 125 de 12.5.2006).
(4)    Documento SWD(2019) 329 final.
(5)    Conclusiones del Consejo de 28 de noviembre de 2019, 14608/19, FISC 458. 
(6)    Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (DO L 152 de 11.6.2008, p. 1).
(7)    Directiva (UE) 2016/802 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a la reducción del contenido de azufre de determinados combustibles líquidos (DO L 132 de 21.5.2016, p. 58).
(8)    Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos (DO L 307 de 28.10.2014, p. 1).
(9)    C(2014) 2231 final, de 9 de abril de 2014.
(10)    Recomendación 2006/339/CE de la Comisión, de 8 de mayo de 2006, sobre el fomento del uso de electricidad en puerto por los buques atracados en puertos comunitarios (DO L 125 de 12.5.2006).
(11)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones, Objetivos estratégicos y recomendaciones para la política de transporte marítimo de la UE hasta 2018 [COM(2009) 8 final, de 21 de enero de 2009].
(12)    Véase el documento de la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión Europea titulado Service Contract Ship Emissions: Assignment, Abatement and Market-based Instruments, Task 2a – Shore-Side Electricity (Contratos de servicios en materia de emisiones de buques: asignación, reducción e instrumentos de mercado. Tarea 2a: electricidad en puerto), agosto de 2005, http://ec.europa.eu/environment/air/pdf/task2_shoreside.pdf . El análisis de costes se efectúa en tres puertos: Gotemburgo (Suecia) y Juneau y Long Beach (Estados Unidos).
(13)    DO L 283 de 31.10.2003, p. 51.
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