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Document 52021BP1579

    Resolución (UE) 2021/1579 del parlamento Europeo, de 29 de abril de 2021, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) (antes del 20 de febrero de 2019: Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo) para el ejercicio 2019

    DO L 340 de 24.9.2021, p. 231–234 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/res/2021/1579/oj

    24.9.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 340/231


    RESOLUCIÓN (UE) 2021/1579 DEL PARLAMENTO EUROPEO

    de 29 de abril de 2021

    que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) (antes del 20 de febrero de 2019: Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo) para el ejercicio 2019

    EL PARLAMENTO EUROPEO,

    Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) para el ejercicio 2019,

    Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

    Vista la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

    Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0090/2021),

    A.

    Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y gastos (1), el presupuesto definitivo de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2019 ascendía a 15 739 000 EUR, lo que representa un aumento del 2,03 % en comparación con 2018; que el presupuesto de la Agencia procede principalmente del presupuesto de la Unión;

    B.

    Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2019 (en lo sucesivo, «Informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia, así como sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes;

    Gestión presupuestaria y financiera

    1.

    Toma nota de que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2019 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 97,84 %, lo que representa una disminución del 1,74 % en comparación con 2018; observa que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 76,33 %, lo que representa un incremento del 8,52 % en comparación con 2018;

    2.

    Observa, en relación con las conclusiones del Tribunal correspondientes al ejercicio actual y al anterior, que los créditos comprometidos prorrogados de 2019 a 2020 fueron menores que los prorrogados de 2018 a 2019, si bien su cuantía sigue siendo elevada —3 386 293 EUR, o sea, el 22 % del presupuesto de la Agencia, lo que indica una sobrestimación de las necesidades presupuestarias y está en contradicción con el principio presupuestario de anualidad; recuerda que para los ejercicios 2016, 2017 y 2018 también se notificaron prórrogas elevadas y pide a la Agencia que analice las razones subyacentes y mejore la planificación presupuestaria en consecuencia; toma nota de la respuesta de la Agencia, según la cual los créditos comprometidos prorrogados a 2020 están relacionados principalmente con actividades a gran escala cuya duración prevista es de tres a cuatro años y, en menor medida, con otras actividades a largo plazo;

    Rendimiento

    3.

    Toma nota de que la Agencia utiliza determinadas mediciones como indicadores clave de rendimiento para evaluar el valor añadido que aportan sus actividades y otras medidas para mejorar su gestión presupuestaria, tales como, por ejemplo, la ejecución del programa de trabajo, la cancelación de créditos de pago y la capacidad de alcance de los intermediarios mediante la creación de redes;

    4.

    Recuerda a la Agencia que debe revisar y actualizar periódicamente su sistema de medición del rendimiento y sus indicadores clave de rendimiento para garantizar su contribución eficaz y su experiencia a nivel de la Unión; anima a la Agencia a que analice cuidadosamente sus resultados y los utilice para mejorar la planificación de sus estrategias y actividades;

    5.

    Celebra que en 2019 la Agencia iniciara la evaluación ex post de tres visiones de conjunto de la seguridad y la salud en el trabajo finalizadas, relativas a las enfermedades relacionadas con el trabajo, los costes y beneficios de la seguridad y la salud en el trabajo, y las microempresas y pequeñas empresas; toma nota de que está previsto que la evaluación finalice en el tercer trimestre de 2020;

    6.

    Toma nota de que, a finales de 2016, la Comisión puso en marcha una evaluación conjunta de la Agencia y de las otras tres agencias que operan en el ámbito de la política de empleo y asuntos sociales, a saber, el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop), la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) y la Fundación Europea de Formación (ETF); observa que, en abril de 2019, la Comisión publicó un documento de trabajo de sus servicios sobre la evaluación, una de cuyas conclusiones fundamentales era que los métodos empleados por la Agencia lograban garantizar tanto la pertinencia de los temas de los que se ocupa como la colaboración de la Agencia con las partes interesadas, si bien se podían hacer algunas mejoras; toma nota de que el Consejo de Administración de la Agencia ha adoptado un plan de acción para garantizar la continuidad de los aspectos positivos y la implantación de mejoras cuando sea necesario;

    7.

    Acoge positivamente la buena colaboración con Cedefop, Eurofound y ETF; pide a la Agencia que siga desarrollando sus sinergias, proceda efectivamente a intercambiar información, comparta conocimientos e intercambie buenas prácticas con otras agencias de la Unión, con vistas a mejorar la eficiencia (por lo que se refiere a los recursos humanos, la gestión de los edificios, los servicios informáticos y la seguridad);

    8.

    Observa que la Agencia colabora estrechamente con otras agencias en temas de interés común en el ámbito operativo y los servicios de contratación compartidos, y que se ha sumado a convocatorias de licitación interinstitucionales con otras agencias; toma nota de que en 2019 la Agencia comenzó a cooperar con la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea a fin de ejecutar un plan de recuperación en caso de catástrofe;

    9.

    Acoge con satisfacción el trabajo de la Agencia para desarrollar, recopilar y proporcionar información, análisis y herramientas fiables y pertinentes en materia de seguridad y salud en el trabajo, incluidas medidas preventivas, que contribuyan a la política de la Unión destinada a promover lugares de trabajo saludables y seguros en toda la Unión; destaca la necesidad de garantizar unos recursos humanos y financieros adecuados que permitan a la Agencia seguir aplicando su programa de trabajo con una tasa muy elevada de finalización de actividades;

    10.

    Toma nota, en particular, del papel que puede desempeñar la Agencia a la hora de apoyar el trabajo de las instituciones de la Unión relativo al nuevo marco estratégico de salud y seguridad en el trabajo, la próxima revisión de la Directiva 2004/37/CE (2) y el informe legislativo de propia iniciativa del Parlamento sobre la protección de los trabajadores contra el amianto; estima que la Agencia puede proporcionar información y análisis útiles sobre el impacto del teletrabajo y otras soluciones digitales tanto para los empleadores como para los trabajadores por lo que se refiere a la salud y la seguridad en el trabajo, en el marco de las condiciones laborales existentes durante la pandemia;

    11.

    Toma nota del papel destacado que se ha atribuido a la Agencia a la hora de aplicar los principios consagrados en el pilar europeo de derechos sociales; acoge positivamente el firme compromiso de la Agencia de garantizar que todos los trabajadores disfruten de los mismos derechos en materia de salud y seguridad en el trabajo, independientemente del tamaño de la empresa, del tipo de contrato o de la relación laboral;

    12.

    Toma nota de que la evaluación transversal de las agencias de la Unión en el ámbito de competencias de la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión de la Comisión sugirió una serie de recomendaciones para cada una de las agencias, pero que ninguna de ellas habría requerido cambios legislativos ni la fusión o ubicación conjunta de las agencias;

    13.

    Toma nota de que en febrero de 2019 entró en vigor el nuevo Reglamento constitutivo de la Agencia y el Consejo de Administración adoptó una serie de decisiones para garantizar la aplicación eficaz y eficiente del nuevo Reglamento constitutivo;

    14.

    Observa que en 2019 la Agencia celebró su vigésimo quinto aniversario y que a lo largo del año se llevaron a cabo actos dedicados a celebrar y promover ese acontecimiento;

    15.

    Destaca la importancia de aumentar la digitalización de la Agencia en lo que respecta a los procedimientos operativos y de gestión internos; subraya la necesidad de que la Agencia siga siendo proactiva a ese respecto, a fin de evitar a toda costa una brecha digital entre las agencias; señala a la atención, no obstante, la necesidad de adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para evitar cualquier riesgo para la seguridad en línea de la información tratada;

    Política de personal

    16.

    Observa que, a fecha de 31 de diciembre de 2019, se había provisto el 100 % de los puestos del organigrama, con 40 agentes temporales nombrados de un total de 40 agentes temporales autorizados en el marco del presupuesto de la Unión (en comparación con los 40 puestos autorizados en 2018); observa que, además, en 2019 trabajaron para la Agencia 23 agentes contractuales;

    17.

    Señala que deben hacerse mayores esfuerzos para lograr el equilibrio de género entre los altos cargos (tres hombres y una mujer) y en el Consejo de Administración (48 hombres y 40 mujeres); pide a la Agencia que garantice el equilibrio de género entre los altos cargos en el futuro; pide a la Comisión y a los Estados miembros que tengan en cuenta la importancia que reviste garantizar el equilibrio de género cuando presenten candidatos para el Consejo de Administración de la Agencia;

    18.

    Anima a la Agencia a seguir desarrollando un marco a largo plazo para las políticas de recursos humanos en el que se aborde el equilibrio entre la vida profesional y la vida privada, la orientación y planificación de las carreras a lo largo de la vida, el equilibrio de género, el teletrabajo, el equilibrio geográfico y la contratación e integración de las personas con discapacidad;

    Contratación pública

    19.

    Toma nota de que, según el Informe del Tribunal, la Agencia había adquirido servicios relativos a la elaboración y ejecución de la tercera Encuesta europea de empresas sobre riesgos nuevos y emergentes (ESENER-3) por valor de 3 134 800 EUR, por lo que se había superado el límite máximo contractual en 74 100 EUR (2,4 %) sin modificarse el contrato; observa que, de acuerdo con la respuesta de la Agencia, la Comisión confirmó una pequeña parte de los fondos destinados a cubrir países adicionales en el marco del Instrumento de Ayuda de Preadhesión para la encuesta una vez finalizada la contratación pública y firmada la decisión de adjudicación, y mucho más tarde de lo previsto;

    20.

    Constata que, según el informe del Tribunal, en un contrato para la provisión de servicios de formación y orientación, la Agencia reembolsó gastos de alojamiento sobre la base de un importe a tanto alzado por día, mientras que en el contrato se establecía que los reembolsos han de basarse en las cifras reales que figuran en los documentos justificativos; toma nota de que, de conformidad con la respuesta de la Agencia, esta reconoce el hecho relativo a la ausencia de documentos justificativos de los gastos de alojamiento debido a ciertas incoherencias en la interpretación de las condiciones contractuales y las instrucciones del órgano de contratación principal;

    21.

    Observa que, a partir de finales de 2018 y durante 2019, la Agencia introdujo sin problemas la contratación pública electrónica en sus operaciones, y que en el transcurso de 2019 no se recibieron reclamaciones de licitadores no seleccionados ni se remitieron al Defensor del Pueblo Europeo reclamaciones de ese tipo; constata que, en el transcurso del año, la Agencia revisó y actualizó sus directrices en materia de contratación pública, a raíz de la implantación del sistema de contratación pública electrónica para la gestión de las licitaciones y los contratos;

    22.

    Observa que, en el transcurso de 2019, la Agencia elaboró una estrategia de consolidación para sus funciones en los ámbitos de las finanzas y la contratación pública y definió el mejor modelo operativo en dichos ámbitos para la Agencia, que se implantará a lo largo de 2020;

    Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

    23.

    Toma nota de las medidas vigentes y los esfuerzos en curso de la Agencia para garantizar la transparencia y la prevención y gestión de los conflictos de intereses; observa con preocupación que los currículos de los miembros del Consejo de Administración no se habían publicado en el sitio web de la Agencia; observa asimismo que en el sitio web de la Agencia no se habían publicado todas las declaraciones de intereses de los miembros del Consejo de Administración, con indicación de la fecha de aceptación; pide a la Agencia que publique los currículos y las declaraciones de intereses de todos los miembros del Consejo de Administración y que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria de las medidas adoptadas a ese respecto;

    Controles internos

    24.

    Observa que la Agencia está elaborando un plan de acción para abordar posibles ámbitos de mejora, contemplados en el informe de auditoría de 2019 del Servicio de Auditoría Interna (IAS) de la Comisión titulado «Planning, budgeting, monitoring of activities and Reporting» (Planificación, presupuestación, seguimiento de actividades y presentación de informes); señala que el Servicio de Auditoría Interna formuló a ese respecto cuatro recomendaciones, ninguna de ellas crítica o muy importante;

    25.

    Observa que el Consejo de Administración adoptó el marco de controles internos con efecto a partir del 1 de enero de 2019 y que dicho marco se basa en el marco de controles internos de la Comisión; señala que en el primer trimestre de 2020 se llevó a cabo una evaluación del marco de controles internos para el ejercicio de notificación 2019 que muestra la presencia y el adecuado funcionamiento de todos los componentes de control interno correspondientes a ese ejercicio;

    Otros

    26.

    Acoge con satisfacción las actividades de comunicación y en las redes sociales de la Agencia, que contribuyen a dar a conocer la Agencia; toma nota de que la Agencia desarrolló nuevas herramientas de visualización de datos y actualizó una sección de publicación en la web para hacer que la información resulte más atractiva y accesible; anima a la Agencia a seguir promoviendo su trabajo, investigación y actividades para aumentar su visibilidad pública;

    27.

    Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 29 de abril de 2021 (3) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

    (1)  DO C 107 de 31.3.2020, p. 205.

    (2)  Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo (sexta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE del Consejo) (versión codificada) (DO L 158 de 30.4.2004, p. 50).

    (3)  Textos aprobados, P9_TA(2021)0215.


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