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Document 52021AP0047

    P9_TA(2021)0047 Folleto de la Unión de recuperación y ajustes específicos para los intermediarios financieros, con el fin de contribuir a la recuperación de la pandemia de COVID-19 ***I Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2021, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1129 por lo que respecta al folleto de la Unión de recuperación y los ajustes específicos para los intermediarios financieros, con el fin de contribuir a la recuperación de la pandemia de COVID-19 (COM(2020)0281 — C9-0206/2020 — 2020/0155(COD)) P9_TC1-COD(2020)0155 Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 11 de febrero de 2021 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2021/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/1129 por lo que respecta al folleto de la Unión de recuperación y los ajustes específicos para los intermediarios financieros y la Directiva 2004/109/CE por lo que respecta al uso del formato electrónico único de presentación de información para los informes financieros anuales, con el fin de apoyar la recuperación de la crisis de COVID-19

    DO C 465 de 17.11.2021, p. 186–187 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    17.11.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 465/186


    P9_TA(2021)0047

    Folleto de la Unión de recuperación y ajustes específicos para los intermediarios financieros, con el fin de contribuir a la recuperación de la pandemia de COVID-19 ***I

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2021, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1129 por lo que respecta al folleto de la Unión de recuperación y los ajustes específicos para los intermediarios financieros, con el fin de contribuir a la recuperación de la pandemia de COVID-19 (COM(2020)0281 — C9-0206/2020 — 2020/0155(COD))

    (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

    (2021/C 465/27)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2020)0281),

    Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0206/2020),

    Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 29 de octubre de 2020 (1),

    Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 16 de diciembre de 2020, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

    Visto el dictamen de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor,

    Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A9-0228/2020),

    1.

    Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

    2.

    Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

    3.

    Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

    4.

    Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

    (1)  DO C 10 de 11.1.2021, p. 30.


    P9_TC1-COD(2020)0155

    Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 11 de febrero de 2021 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2021/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/1129 por lo que respecta al folleto de la Unión de recuperación y los ajustes específicos para los intermediarios financieros y la Directiva 2004/109/CE por lo que respecta al uso del formato electrónico único de presentación de información para los informes financieros anuales, con el fin de apoyar la recuperación de la crisis de COVID-19

    (Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2021/337.)


    ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

    Declaración de la Comisión

    La Comisión toma nota de que el acuerdo político relativo a su propuesta de modificación del Reglamento sobre el folleto por la que se introduce un folleto de la Unión de recuperación incluye una modificación de la Directiva sobre la transparencia al objeto de posponer la aplicación del requisito de elaboración de informes financieros usando el formato electrónico único europeo (FEUE). Ese aplazamiento no figuraba en la propuesta inicial de la Comisión. En opinión de la Comisión, el aplazamiento del uso del FEUE no respeta los principios de mejora de la legislación de la Unión ni el derecho de iniciativa de la Comisión. Por ello, no debe sentar precedente. Dado que el aplazamiento del FEUE no implica un cambio sustancial de política y refleja la difícil situación a la que las empresas han de hacer frente como consecuencia de la pandemia de COVID-19, la Comisión no se opondrá a su adopción.


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