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Document 52020XC0904(01)

Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) [Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.)] (Texto pertinente a efectos del EEE) 2020/C 293/03

C/2020/5826

DO C 293 de 4.9.2020, p. 3–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

4.9.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 293/3


Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH)

[Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (1) ]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 293/03)

Decisión por la que se concede una autorización

Referencia de la Decisión  (2)

Fecha de la Decisión

Nombre de la sustancia

Titular de la autorización

Número de autorización

Uso autorizado

Fecha de expiración del período de revisión

Motivos de la Decisión

C(2020) 5826 final

28 de agosto de 2020

Dicromato de sodio

N.o CE 234-190-3, N.o CAS 7789-12-0 10588-01-9

Società Chimica Bussi S.p.A.

Piazzale Elettrochimica 1, 65022 Bussi sul Tirino, Italia.

REACH/20/16/0

Aditivo para eliminar las reacciones parasitarias y la evolución de oxígeno, para la amortiguación del pH y para la protección catódica contra la corrosión en la fabricación por electrólisis de clorito de sodio

Doce años a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión

De conformidad con el artículo 60, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, las ventajas socioeconómicas compensan los riesgos para la salud humana de los usos de la sustancia, y no hay sustancias ni tecnologías alternativas adecuadas.


(1)  DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

(2)  La Decisión está disponible en el sitio web de la Comisión Europea: https://ec.europa.eu/growth/sectors/chemicals/reach/about_es


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