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Document 52020PC0441R(01)

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la pandemia de COVID-19

COM/2020/441 final/2

Bruselas, 28.5.2020

COM(2020) 441 final

2020/0111(NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la pandemia de COVID-19


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

La pandemia de COVID-19 constituye una crisis seria y generalizada en materia de salud pública que afecta gravemente a los ciudadanos, las sociedades y las economías de todo el mundo. El alcance de la crisis sanitaria y de las respuestas políticas adoptadas para controlarla no tienen precedentes. En consecuencia, la profundidad de su impacto socioeconómico es extraordinariamente incierta. Ya en este momento, es seguro que plantea retos acuciantes e inéditos para los sistemas económicos y financieros de los Estados miembros. Según las previsiones económicas de primavera de la Comisión 1 , el PIB de la UE se contraerá en torno a un 7,5 % este año (mucho más que durante la crisis financiera mundial de 2009) y solo se recuperará en un 6 % en 2021, mientras que la tasa de desempleo se sitúa en el 9 % en 2020, con un creciente riesgo de pobreza y desigualdad.

Como respuesta, los Estados miembros han adoptado medidas excepcionales y discrecionales de índole económica y financiera. Junto con el efecto de los llamados «estabilizadores automáticos», es decir, los pagos previstos en el marco de los regímenes de seguro de desempleo y de seguridad social, y la pérdida de ingresos fiscales, estas medidas tendrán una influencia considerable en sus finanzas públicas, con un déficit agregado de las Administraciones Públicas que pasará del 0,6 % del PIB en 2019 al 8,5 % este año, tanto en la zona del euro como en la UE.

La perturbación de la economía de la UE es simétrica en la medida en que la pandemia ha afectado a todos los Estados miembros, pero el impacto difiere considerablemente debido a la capacidad de estos de absorber el terremoto económico y presupuestario y de responder al mismo en función de sus estructuras económicas específicas y sus condiciones iniciales. En consecuencia, existe el riesgo de que la crisis aumente las disparidades en la Unión, amenazando la resiliencia económica y social colectiva.

La Unión ha actuado con rapidez para dar una respuesta colectiva coordinada y decidida a las consecuencias sociales y económicas de la crisis, dentro de los límites del actual marco financiero plurianual, que expira en 2020. Esta respuesta complementa las medidas económicas y financieras discrecionales adoptadas por los Estados miembros.

La crisis podría causar un perjuicio duradero al tejido económico de la Unión a menos que se ofrezca una respuesta política proporcional, a corto y medio plazo, a escala de la Unión.

Un plan general para la recuperación de Europa necesitará enormes inversiones públicas y privadas a escala europea para encarrilar a la Unión decididamente en la senda de una recuperación sostenible y resiliente, crear empleos de calidad y reparar el daño inmediato causado por la pandemia de COVID-19 apoyando las prioridades ecológicas y digitales de la Unión. A fin de disponer de financiación para el acto propuesto, la Comisión plantea una modificación de la [DRP] que autorice a la Unión a contraer préstamos con carácter temporal y excepcional por un importe de 750 000 millones EUR (a precios de 2018), y a aumentar el límite máximo de los recursos propios para dar cabida a los pasivos, así como a los pasivos contingentes para los préstamos a los Estados miembros. El acto propuesto determina la asignación de fondos a los diferentes programas de la Unión en consonancia con la estrategia establecida en el Plan de Recuperación de la Unión Europea.

Se invertirán 500 000 millones EUR (a precios de 2018) en ayudas no reembolsables, ayudas reembolsables a través de instrumentos financieros o provisiones para garantías presupuestarias y gastos conexos.

Un total de 250 000 millones EUR (a precios de 2018) se utilizarán para conceder préstamos a los Estados miembros. La Unión asumirá los pasivos contingentes como garantía de dichos préstamos hasta su reembolso.

El artículo 3 fija el importe máximo que puede financiar el Instrumento. Los usos a los que pueden destinarse los fondos también se establecen claramente en dicho artículo, que describe los programas receptores, así como la naturaleza de la ayuda (subvenciones, préstamos y garantías). En los artículos 2 y 4, el Reglamento también limita estrictamente el ámbito de aplicación y el plazo de utilización de los fondos. Esto excluye que el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea pueda utilizarse para cualquier fin distinto de abordar las consecuencias económicas y sociales directas de esta crisis.

Coherencia con otras políticas de la Unión

El Instrumento de Recuperación de la Unión Europea financia medidas y acciones que deben llevarse a cabo tal como se indica en el Plan de Recuperación de la Unión Europea. Los recursos obtenidos mediante la emisión se utilizarán para programas de la Unión en el próximo marco financiero plurianual en los siguientes ámbitos:    

·Apoyo en forma de subvenciones y préstamos para aplicar planes de recuperación y resiliencia de los Estados miembros en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

·Nuevo apoyo a la inversión en virtud de garantías presupuestarias existentes y propuestas (FEIE/InvestEU) para, entre otras cosas: 1) que las empresas afectadas por la crisis, pero que sean viables, puedan capear la crisis, en particular acelerando la transición ecológica y digital; 2) ofrecer un apoyo específico a proyectos de interés estratégico europeo para las cadenas de suministro del mercado interior a fin de desarrollar la autonomía estratégica de la UE en sectores y capacidades clave.

·Ayuda reforzada a las regiones y los sectores afectados por la crisis con medidas mejoradas en el ámbito de la política de cohesión.

·Apoyo a la investigación y la innovación en respuesta a la pandemia de COVID-19.

·Mejora del nivel de preparación frente a las crisis y de resiliencia estratégica de los sistemas de asistencia sanitaria de la Unión.

·Mitigación del impacto de la COVID-19 en la transición justa hacia una economía ecológica en los diferentes territorios.

·Medidas de apoyo para abordar el impacto de la pandemia en el desarrollo rural.

·Apoyo a los países socios, en particular de los Balcanes Occidentales, la vecindad europea y África, en sus esfuerzos por combatir la pandemia, recuperarse de sus efectos y reforzar su resiliencia.

Las acciones y medidas se llevarán a cabo de conformidad con las condiciones fijadas en los actos de base por los que se establecen los instrumentos políticos. Por ello la Comisión presenta en paralelo las propuestas legislativas necesarias para garantizar que dichos instrumentos políticos puedan recibir los ingresos afectados externos resultantes de la aplicación del presente Reglamento.        

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

El artículo 122 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea prevé la posibilidad de adoptar medidas, decididas con un espíritu de solidaridad entre Estados miembros y adecuadas a la situación económica. La situación actual no tiene precedentes. Se caracteriza por graves dificultades derivadas de acontecimientos excepcionales fuera del control de los Estados miembros. Por lo tanto, es conveniente adoptar, en virtud del artículo 122 del TFUE, medidas temporales y excepcionales para apoyar la recuperación y la resiliencia en toda la Unión.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

Los objetivos perseguidos por este Instrumento no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros individualmente debido a la magnitud de las medidas que deben adoptarse El Instrumento de Recuperación de la Unión Europea permite a la Unión complementar las medidas económicas y financieras de los Estados miembros, en particular en forma de «estabilizadores automáticos» y medidas económicas y financieras discrecionales, mediante un aumento rápido, focalizado y significativo del gasto discrecional.

Esta movilización complementaria de fondos garantiza que el mercado interior no se vea perjudicado por las disparidades en la capacidad de los Estados miembros de movilizar fondos y presta asistencia también, en un espíritu de financiación solidaria, a aquellos Estados miembros en los que el margen presupuestario para gasto discrecional es limitado. Además, garantiza que el gasto se ejecute de acuerdo con una estrategia económica coherente y coordinada entre los Estados miembros.

Solo tal acción concertada, motivada por un espíritu de solidaridad entre los Estados miembros en un momento de crisis, puede garantizar la movilización de recursos suficientes para generar intervenciones eficaces por parte de la Unión en las zonas o los sectores más afectados.

Proporcionalidad

El gran volumen de la financiación del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea se debe a las circunstancias sin precedentes en las que la Unión se encuentra. El Instrumento está claramente circunscrito en términos de duración y uso, lo que garantiza que su uso se limite estrictamente a abordar el impacto de la crisis en una escala acorde con el impacto de la misma. La financiación se orientaría hacia la necesidad de prestar un apoyo inmediato y decidido a la recuperación económica.

Elección del instrumento

La Comisión considera adecuado actuar mediante un Reglamento debido a su aplicabilidad directa e inmediata y su alcance general.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES A POSTERIORI, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Consultas con las partes interesadas

Dada la urgencia de preparar la propuesta para que pueda ser adoptada rápidamente por el Consejo, no pudo procederse a una consulta con las partes interesadas.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

No aplicable.

Evaluación de impacto

Dada la urgencia de la propuesta, no se llevó a cabo ninguna evaluación de impacto.

Adecuación regulatoria y simplificación

No aplicable.

Derechos fundamentales

No aplicable.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta de Reglamento facilitará ayuda financiera procedente de ingresos afectados externos obtenidos mediante empréstitos de la Unión autorizados en virtud del artículo 3 ter de la [DRP], a título de ayuda no reembolsable, ayuda reembolsable a través de instrumentos financieros y provisión de garantías presupuestarias y gastos conexos. Esto implica la necesidad de prever créditos de compromiso y de pago para cubrir los importes que correspondan a los empréstitos (para el pago de cupones y amortizaciones al vencimiento). No se prevén reembolsos con cargo al presupuesto de la UE antes de 2028. Los créditos necesarios para cubrir los pagos potenciales de cupones durante el período 2021-2027 son compatibles con la propuesta de la Comisión para el marco financiero plurianual, y en particular con la Rúbrica II «Cohesión y valores» (excluida la «Cohesión económica, social y territorial»). Los futuros marcos financieros plurianuales deberán facilitar los créditos necesarios para cubrir los pagos de cupones y amortizaciones al vencimiento.

Los Estados miembros beneficiarios reembolsarán los préstamos y la Unión solo sufragará un pasivo contingente compatible con el límite máximo de los recursos propios.

En el anexo «Ficha financiera legislativa» figura una previsión de los ingresos y de los gastos correspondientes.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

Se requiere una transparencia máxima y un control adecuado de la utilización de los recursos financieros de la UE. Se aplicarán obligaciones de notificación a los Estados miembros y la Comisión.

2020/0111 (NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la pandemia de COVID-19

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 122,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)Con el objetivo de contener la propagación de la enfermedad del coronavirus («COVID-19»), declarada por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020, los Estados miembros han adoptado una serie de medidas sin precedentes.

(2)Dichas medidas, adoptadas en respuesta a esta situación excepcional, que escapa al control de los Estados miembros, han provocado perturbaciones mayúsculas de las actividades económicas, que se reflejan en un fuerte declive del producto interior bruto y un impacto significativo en el empleo, las condiciones sociales, la pobreza y las desigualdades. En particular, estas medidas han perturbado las cadenas de suministro y la producción y han impedido acudir al trabajo. Además, la prestación de muchos servicios ha resultado imposible o muy difícil y, al mismo tiempo, la demanda de los consumidores ha disminuido. Numerosas empresas sufren escasez de liquidez, y su solvencia está en riesgo, mientras que los mercados financieros son muy volátiles. Sectores clave como los viajes y el turismo se ven especialmente afectados. En términos más generales, las medidas ya han producido o producirán un grave deterioro de la situación financiera de muchas empresas en la Unión.

(3)La crisis se ha propagado rápidamente por el territorio de la Unión y por terceros países. Para 2020 está prevista una fuerte contracción del crecimiento en la Unión. Los riesgos que conlleva la recuperación son muy desiguales en los distintos Estados miembros, lo que aumenta la divergencia entre las economías nacionales. La diferente capacidad presupuestaria de los Estados miembros para prestar apoyo financiero cuando más se necesita la recuperación, así como la divergencia entre las medidas nacionales ponen en peligro el mercado único, así como la cohesión social y territorial.

(4)Se precisa un conjunto general de medidas para la recuperación económica, que requerirá enormes inversiones públicas y privadas para encarrilar a la Unión firmemente en la vía de una recuperación sostenible y resiliente, crear puestos de trabajo de calidad, apoyar la inclusión social y reparar los daños inmediatos provocados por la pandemia de COVID-19, sin dejar de apoyar las prioridades ecológicas y digitales de la Unión.

(5)Esta situación excepcional, que escapa al control de los Estados miembros, exige un enfoque coherente y unificado a escala de la Unión. Para evitar un mayor deterioro de la economía, el empleo y la cohesión social e impulsar una recuperación sostenible y resiliente de la actividad económica, debe establecerse un programa excepcional y coordinado de apoyo económico y social, con espíritu de solidaridad entre los Estados miembros, en particular para con aquellos que se hayan visto especialmente afectados.

(6)Dado que el Instrumento es una respuesta excepcional a estas circunstancias temporales, pero extremas, la ayuda en virtud del Instrumento solo debe concederse para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19 o a la necesidad de financiación inmediata para evitar un rebrote de la pandemia.

(7)El Instrumento debe centrarse, en particular, en medidas destinadas a restablecer los mercados de trabajo y los sistemas de protección social y asistencia sanitaria; en medidas para revitalizar el potencial de crecimiento sostenible y de empleo con objeto de reforzar la cohesión entre los Estados miembros y sostener su transición hacia una economía ecológica y digital, apoyar a las empresas afectadas por el impacto de la pandemia, en particular a las pymes y a las empresas económicamente viables que sufren problemas de solvencia; en medidas para reforzar la autonomía estratégica de la Unión en las cadenas de suministro vitales; en apoyar la investigación y la innovación en respuesta a la COVID-19; en la creación de capacidades a nivel de la Unión para mejorar la preparación frente a futuras situaciones de crisis; en apoyar a los territorios en el mantenimiento de los esfuerzos en pro de una transición justa; y en ayudar a las zonas rurales para que puedan abordar el impacto de la pandemia. Las relaciones comerciales y económicas con los países vecinos y en desarrollo, en particular de los Balcanes Occidentales, los cubiertos por la política europea de vecindad y los de África, revisten una gran importancia para la economía de la Unión. Por esta razón, y en consonancia con el papel y la responsabilidad a escala mundial de la Unión, deben utilizarse también recursos financieros para prestar ayuda y asistencia humanitaria a los esfuerzos de esos países para combatir el impacto de la COVID-19 y recuperarse de ella con el fin de restaurar y reforzar sus relaciones comerciales y económicas con la Unión.

(8)Para garantizar una recuperación sostenible y resiliente en toda la Unión y facilitar la ejecución de la ayuda económica, deben utilizarse los mecanismos de gasto previstos en los programas de la Unión con arreglo a los pertinentes marcos financieros plurianuales. El apoyo en el marco de estos programas se presta en forma de ayuda no reembolsable, préstamos y la provisión de garantías presupuestarias. La asignación de recursos financieros debe reflejar la capacidad de dichos programas para contribuir a los objetivos del Instrumento.

(9)Habida cuenta de la naturaleza de las medidas que precisan financiación, una parte de los importes disponibles para el Instrumento debe utilizarse para conceder préstamos a los Estados miembros, mientras que el resto de los recursos debe constituir ingresos afectados externos en el sentido del artículo 21, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo 2 que la Unión debe utilizar en forma de ayudas no reembolsables, instrumentos financieros o la provisión de garantías presupuestarias y gastos conexos. Mientras que el artículo 12, apartado 4, letra c), y el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 se aplican a los créditos de compromiso y de pago puestos a disposición en relación con los ingresos afectados externos en virtud del presente Reglamento, a la vista de los plazos establecidos para los diferentes tipos de ayuda, los créditos de compromiso resultantes de dichos ingresos afectados externos no se transferirán automáticamente más allá de sus respectivos plazos, salvo en el caso de los créditos de compromiso necesarios en concepto de asistencia técnica y administrativa para la ejecución de las medidas previstas en el presente Reglamento.

(10)Los créditos de compromiso para las ayudas no reembolsables deben ponerse automáticamente a disposición hasta el importe autorizado. La liquidez debe gestionarse de manera efectiva, de modo que los fondos solo se recauden cuando los compromisos jurídicos deban respetarse mediante los correspondientes créditos de pago.

(11)Dada la importancia de utilizar los importes en los primeros años del Instrumento, conviene revisar el avance de la aplicación. La Comisión deberá elaborar un informe a tal efecto antes del 31 de marzo de 2023.

(12)El artículo 135, apartado 2, del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica 3 establece que las modificaciones de la Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo 4 que se adopten en la fecha de entrada en vigor de dicho Acuerdo o con posterioridad, no se aplicarán al Reino Unido en la medida en que dichas modificaciones afecten a las obligaciones financieras del Reino Unido. La ayuda en virtud del presente Reglamento y el aumento correspondiente del límite máximo de los recursos propios de la Unión tendrían un impacto en las obligaciones financieras del Reino Unido. El artículo 143, apartado 1, del Acuerdo de retirada limita la responsabilidad del Reino Unido por su cuota en los pasivos financieros contingentes de la Unión a los pasivos contingentes derivados de operaciones financieras acordadas por la Unión antes de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de retirada. Cualquier pasivo contingente de la Unión en virtud del presente Reglamento será posterior a la fecha de retirada del Reino Unido de la Unión. Por consiguiente, el presente Reglamento no debe aplicarse al Reino Unido ni en su territorio.  

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
Instrumento de Recuperación de la Unión Europea

Se establece el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Instrumento») para apoyar la recuperación tras la pandemia de COVID-19.

Artículo 2
Ámbito de aplicación del Instrumento

1)El Instrumento apoyará la recuperación en la Unión tras el período subsiguiente a la pandemia de COVID-19, y en particular financiará las medidas siguientes para hacer frente a las consecuencias económicas adversas de dicha pandemia:

a)medidas para restaurar el empleo y la creación de puestos de trabajo, así como para restaurar los sistemas de asistencia sanitaria;

b)reformas e inversiones para revitalizar el potencial de crecimiento, reforzar la cohesión entre los Estados miembros y aumentar su resiliencia;

c)medidas de apoyo a las empresas afectadas por el impacto económico de la pandemia, en particular las que beneficien a las pequeñas y medianas empresas, incluida la inversión financiera directa en dichas empresas;

d)medidas de apoyo a empresas económicamente viables que hayan visto menoscabada su solvencia debido al impacto de la pandemia de COVID-19, incluida la inversión financiera directa en dichas empresas;

e)medidas para reforzar la autonomía estratégica de la Unión en las cadenas de suministro esenciales, incluida la inversión financiera directa en empresas;

f)apoyo a la investigación y la innovación en respuesta a la pandemia de COVID-19;

g)medidas de apoyo para aumentar el nivel de preparación de la Unión frente a las crisis y permitir una respuesta rápida y efectiva de la Unión cuando se produzcan emergencias graves; esto incluye mejorar la resiliencia estratégica de los sistemas de salud de la Unión a fin de permitir una respuesta rápida y eficaz en la Unión en caso de que surja una nueva crisis sanitaria transfronteriza; entre estas medidas se incluye el almacenamiento de suministros y material médico esencial y la adquisición de las infraestructuras necesarias para mantener unos niveles adecuados de productos sanitarios y medicamentos relevantes en caso de crisis;

h)medidas de apoyo para garantizar que una transición justa hacia una economía neutra desde el punto de vista climático no se vea minada por la pandemia de COVID-19;

i)medidas de apoyo para abordar el impacto de la pandemia de COVID-19 en la agricultura y el desarrollo rural.

El Instrumento también apoyará a los países socios en el contexto de esta crisis a fin de restablecer y reforzar sus relaciones comerciales y económicas con la Unión y de consolidar su resiliencia.

2)Las medidas a que se refiere el apartado 1 se aplicarán en el marco de programas específicos de la Unión y de conformidad con los actos pertinentes de la Unión que establezcan normas para dichos programas. Estas medidas incluirán asistencia técnica y administrativa para su aplicación.

Artículo 3
Financiación del Instrumento y asignación de fondos

1)El Instrumento se financiará hasta un importe de 750 000 millones EUR (a precios de 2018) en virtud de la habilitación contenida en el artículo 3 ter de la [DRP].

2)El importe a que se refiere el apartado 1 se asignará de la siguiente forma:

a)ayuda de hasta 433 200 millones EUR (a precios de 2018) en forma de ayuda no reembolsable y ayuda reembolsable a través de instrumentos financieros, distribuida de la siguiente forma:

i)hasta 50 000 millones EUR (a precios de 2018) para los programas estructurales y de cohesión del marco financiero plurianual 2014-2020, tal como han sido reforzados hasta 2022, incluido el apoyo a los instrumentos de financiación;

ii)hasta 310 000 millones EUR (a precios de 2018) para un programa de financiación de la recuperación y de resiliencia económica y social a través del apoyo a las reformas y las inversiones;

iii)hasta EUR 7 700 millones EUR (a precios de 2018) para un programa relacionado con la salud;

iv)hasta 2 000 millones EUR (a precios de 2018) para programas relacionados con la protección civil;

v)hasta 13 500 millones EUR (a precios de 2018) para programas relacionados con la investigación y la innovación, incluido el apoyo a los instrumentos de financiación;

vi)hasta 30 000 millones EUR (a precios de 2018) para programas de apoyo a los territorios en su transición hacia una economía neutra desde el punto de vista climático;

vii)hasta 15 000 millones EUR (a precios de 2018) para el desarrollo de zonas rurales;

viii)hasta 5 000 millones EUR (a precios de 2018) para la prestación de ayuda humanitaria fuera de la Unión.

b)préstamos a los Estados miembros de hasta 250 000 millones EUR (a precios de 2018) para un programa de financiación de la recuperación y de resiliencia económica y social a través del apoyo a las reformas y las inversiones.

c)hasta 66 800 millones EUR (a precios de 2018) para provisiones para garantías y gastos relacionados con los siguientes programas:

i)hasta 30 300 millones EUR (a precios de 2018) para programas destinados a apoyar operaciones [estratégicas] de apoyo a operaciones de inversión en el ámbito de las políticas internas de la Unión;

ii)hasta 26 000 millones EUR (a precios de 2018) para programas destinados a reforzar la solvencia de las empresas económicamente viables en la Unión;

iii)hasta 10 500 millones EUR (a precios de 2018) para programas destinados a fomentar un crecimiento económico sostenible e integrador fuera de la Unión.

Artículo 4
Normas de ejecución del presupuesto

1)A efectos del artículo 21, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, 433 200 millones EUR (a precios de 2018) de los fondos citados en el artículo 3, apartado 1, constituirán ingresos afectados externos a los programas de la Unión contemplados en el artículo 3, apartado 2, letra a), del presente Reglamento y 66 800 millones EUR (a precios de 2018) de los fondos constituirán ingresos afectados externos a los programas de la Unión contemplados en el artículo 3, apartado 2, letra c), del presente Reglamento.

2)Un total de 250 000 millones EUR (a precios de 2018) de los fondos contemplados en el artículo 3, apartado 1, se utilizarán para préstamos a los Estados miembros en el marco de los programas de la Unión contemplados en el artículo 3, apartado 2, letra b), del presente Reglamento. 

3)Los créditos de compromiso relativos a la ayuda contemplada en el artículo 3, apartado 2, letras a) y c), se pondrán automáticamente a disposición hasta los importes contemplados en el artículo 3, apartado 2, letras a) y c) en la fecha de entrada en vigor de la [DRP] por la que se faculta para la habilitación mencionada en el artículo 3, apartado 1.

4)Los compromisos jurídicos que den lugar a gastos en concepto de ayuda a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 2, letra a), y, cuando proceda, en el artículo 3, apartado 2, letra c), inciso i), serán contraídos por la Comisión o por sus agencias ejecutivas a más tardar el 31 de diciembre de 2024. Los compromisos jurídicos cuyo importe corresponda al menos al 60 % del importe a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra a), se consignarán a más tardar el 31 de diciembre de 2022.

5)Las decisiones sobre la concesión de préstamos a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra b), se adoptarán a más tardar el 31 de diciembre de 2024.

6)Las garantías presupuestarias de la Unión hasta un importe que, de conformidad con la tasa de provisión correspondiente establecida en los actos de base respectivos, corresponda a la provisión de las garantías presupuestarias a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra c), en función de los perfiles de riesgo de las operaciones de financiación e inversión apoyadas, se concederán únicamente para apoyar operaciones que hayan sido aprobadas por las contrapartes hasta el 31 de diciembre de 2024. Los acuerdos de garantía respectivos incluirán disposiciones que garanticen que las operaciones financieras que correspondan, como mínimo, al 60 % del importe de dichas garantías presupuestarias sean aprobadas por las contrapartes antes del 31 de diciembre de 2022. Cuando la provisión se utilice para una ayuda no reembolsable en relación con las operaciones financieras y de inversión contempladas en el artículo 3, apartado 2, letra c), inciso i), la Comisión asumirá los compromisos jurídicos correspondientes a más tardar el 31 de diciembre de 2024. 

7)Las decisiones sobre la concesión de préstamos para ayuda macrofinanciera contemplados en el artículo 3, apartado 2, letra b), inciso iii), se adoptarán a más tardar el 31 de diciembre de 2024.

8)Los apartados 4 a 7 no se aplicarán a las medidas contempladas en la segunda frase del artículo 2, apartado 2.

9)Los costes derivados de la asistencia técnica y administrativa para la ejecución del Instrumento, tales como actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas informáticos institucionales del presente Reglamento, se financiarán con cargo al presupuesto de la Unión.

Artículo 5 
Informes

A más tardar el 31 de marzo de 2023, la Comisión presentará al Consejo un informe sobre los progresos realizados en la aplicación del Instrumento y la utilización de los fondos asignados de conformidad con el artículo 3, apartado 2.

Artículo 6
Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento se aplicará al Reino Unido ni en su territorio. Se entenderá que las referencias a los Estados miembros en el presente Reglamento no incluyen al Reino Unido.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente



FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA

1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa

1.4.Objetivo(s)

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.6.Duración e incidencia financiera

1.7.Modo(s) de gestión previsto(s)

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

2.2.Sistema de gestión y de control

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

3.2.Incidencia estimada en los gastos 

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de operaciones

3.2.3.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

3.2.5.Contribución de terceros

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación económica tras la pandemia de COVID-19

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA 5  

Asuntos económicos y financieros (título 01 del presupuesto general de la Unión Europea, sección 3 «Comisión»).

1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa

X La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva 

 La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 6  

 La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente 

 La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción 

1.4.Objetivo(s)

1.4.1.Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa

La pandemia de COVID-19 constituye una crisis grave y generalizada en materia de salud pública que afecta gravemente a los ciudadanos, las sociedades y las economías de todo el mundo. El alcance de la crisis sanitaria y de las respuestas políticas adoptadas para controlarla no tienen precedentes. En consecuencia, la profundidad de su impacto socioeconómico es extraordinariamente incierta. Ya en esta fase, es seguro que presenta retos acuciantes e inéditos para los sistemas económicos y financieros de los Estados miembros. Según las previsiones económicas de primavera de la Comisión 7 , el PIB de la UE se contraerá en torno a un 7,5 % este año (mucho más que durante la crisis financiera mundial de 2009) y solo rebotará un 6 % en 2021, mientras que la tasa de desempleo probablemente se situará en el 9 % en 2020, con un riesgo de incremento de la pobreza y la desigualdad.

Como respuesta, los Estados miembros han adoptado medidas excepcionales y discrecionales de índole económica y financiera. Junto con el efecto de los llamados «estabilizadores automáticos», es decir, los pagos previstos en el marco de los regímenes de seguro de desempleo y de seguridad social, y la pérdida de ingresos presupuestarios, estas medidas tienen una influencia considerable en sus finanzas públicas, con un déficit agregado general de las Administraciones Públicas que pasará del 0,6 % del PIB en 2019 al 8,5 % este año, tanto en la zona del euro como en la UE.

La crisis podría causar un perjuicio duradero al tejido económico de la Unión a menos que se ofrezca una respuesta política a corto y medio plazo a escala de la Unión.

Un plan global para la recuperación europea requerirá una inversión pública y privada a escala europea con objeto de que la Unión se encarrile con determinación hacia una recuperación sostenible y resiliente, creando puestos de trabajo de calidad y reparando los daños inmediatos causados por la pandemia de COVID-19, al tiempo que respalda las prioridades ecológicas y digitales de la Unión. El presupuesto de la UE a largo plazo, tal como se ha visto reforzado, será el principal instrumento.

1.4.2.Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

El acto propuesto determina la asignación de los ingresos del empréstito de la Unión, autorizada con arreglo a la Decisión sobre los recursos propios, a los programas políticos en consonancia con la estrategia establecida en el Plan de Recuperación de la Unión Europea.

Se invertirán 500 000 millones EUR (a precios de 2018) en ayudas no reembolsables, ayudas reembolsables a través de instrumentos financieros o provisiones para garantías presupuestarias y gastos conexos.

Se utilizarán 250 000 millones EUR (a precios de 2018) para conceder préstamos a los Estados miembros. La Unión asumirá los pasivos contingentes como garantía de dichos préstamos hasta su reembolso.

Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / la población destinataria.

El acto propuesto financiará medidas y acciones para hacer frente a las consecuencias económicas adversas de la COVID-19 y apoyará la recuperación económica, en particular en los siguientes ámbitos.

·Apoyo en forma de subvenciones y préstamos para aplicar planes de recuperación y resiliencia de los Estados miembros en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

·Nuevo apoyo a la inversión en virtud de garantías presupuestarias existentes y propuestas (FEIE/InvestEU) para, entre otras cosas: 1) que las empresas afectadas por la crisis, pero que sean viables, puedan capear la crisis, en particular acelerando la transición ecológica y digital; 2) ofrecer un apoyo específico a proyectos de interés estratégico europeo para las cadenas de suministro del mercado interior a fin de desarrollar la autonomía estratégica de la UE en sectores y capacidades clave.

·Ayuda reforzada a las regiones y los sectores afectados por la crisis con medidas mejoradas en el ámbito de la política de cohesión.

·Apoyo a la investigación y la innovación en respuesta a la pandemia de COVID-19.

·Mejora del nivel de preparación frente a las crisis y de resiliencia estratégica de los sistemas de asistencia sanitaria de la Unión.

·Mitigación del impacto de la COVID-19 en la transición justa hacia una economía ecológica en los diferentes territorios.

·Medidas de apoyo para abordar el impacto de la pandemia en el desarrollo rural.

·Apoyo a los países socios, en particular de los Balcanes Occidentales, la vecindad europea y África, en sus esfuerzos por combatir la pandemia, recuperarse de sus efectos y reforzar su resiliencia.

1.4.3.Indicadores de resultados e incidencia

Especifíquense los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

Velocidad con la que los fondos se ponen a disposición de los instrumentos financieros beneficiarios. Cabe señalar que el instrumento de recuperación es una iniciativa temporal y están previstos plazos para comprometer los créditos.

Ahorro para los Estados miembros mediante el recurso a préstamos cruzados a escala de la UE en comparación con la autofinanciación en los mercados internacionales.

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo

La presente propuesta de Reglamento del Consejo tiene por objeto complementar los instrumentos y la base jurídica existentes de la Unión, estableciendo un mecanismo para atribuir el apoyo a los distintos ámbitos políticos.

Las disposiciones operativas que rigen la aplicación de este apoyo figuran en los actos legislativos que definen los instrumentos políticos de la UE beneficiarios, cuyo objetivo es facilitar un apoyo inmediato y decidido a la recuperación económica y la resiliencia.

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE

El Instrumento de Recuperación de la Unión Europea propuesto se basa en el artículo 122 del TFUE, que establece la posibilidad de adoptar medidas, decididas con un espíritu de solidaridad entre los Estados miembros y adecuadas a la situación económica.

Actualmente, los Estados miembros se enfrentan a una grave perturbación económica causada por la COVID-19, con fuertes repercusiones socioeconómicas negativas en ellos.

La propuesta asigna el apoyo financiero, posibilitado por la habilitación excepcional y temporal contenida en la Decisión sobre recursos propios, a las intervenciones políticas relacionadas con la crisis, en un espíritu de solidaridad europea con los Estados miembros afectados. Teniendo en cuenta la magnitud de la crisis y el alcance de sus efectos financieros y económicos, la acción concertada a nivel de la UE es más adecuada para garantizar la movilización de suficientes recursos para generar intervenciones eficaces y mitigar el impacto social y económico directo causado por la crisis de la COVID-19.

La aplicación del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea se basa en el principio de subsidiariedad. De hecho, debido a la dimensión mundial de la pandemia y al alcance de sus efectos financieros y económicos, la Unión está mejor situada que los Estados miembros únicos para hacer frente a la crisis a través de políticas específicas de la UE, gracias a una movilización a gran escala posibilitada por la habilitación excepcional para pedir préstamos para completar el presupuesto de la Unión, contenida en la Decisión sobre recursos propios.

La asignación de los ingresos adicionales externos a través del acto propuesto garantizará que la aplicación de la respuesta prevista por parte de la Unión no se vea menoscabada por disparidades en la capacidad de los Estados miembros para movilizar financiación individualmente.

Solo una acción concertada, motivada por un espíritu de solidaridad entre los Estados miembros en un momento de crisis, puede garantizar la movilización de recursos suficientes para generar intervenciones eficaces por parte de la Unión en las zonas o sectores más afectados.

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

Cuando la Unión tuvo que enfrentarse con una grave crisis financiera hace una década, la base jurídica del artículo 122 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) demostró su valor añadido para movilizar con celeridad asistencia financiera de la Unión para los Estados miembros que se enfrentaban a dificultades causadas por un acontecimiento excepcional que escapaba a su control. La Unión adoptó sobre dicha base jurídica el Reglamento (UE) n.º 407/2010 del Consejo, de 11 de mayo de 2010, por el que se establece un Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera (MEEF). Ese instrumento facilitó asistencia financiera de la Unión a Portugal e Irlanda, y una financiación puente a Grecia por medio de préstamos cruzados.

La base jurídica del artículo 122 del TFUE se ha utilizado como base jurídica de la reciente propuesta de la Comisión relativa al mecanismo SURE para apoyar los regímenes temporales de seguro de desempleo de los Estados miembros. Esta base jurídica se considera adecuada para un acontecimiento excepcional que vaya más allá del control de los Estados miembros que exija una intervención colectiva de la Unión en un espíritu de solidaridad y que, por lo tanto, puede utilizarse también en este supuesto particular de crisis de la COVID-19.

1.5.4.Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

El Instrumento de Recuperación de la Unión Europea propuesto asigna los recursos financieros adicionales necesarios para el Plan de Recuperación de la Unión Europea a los instrumentos políticos que abordarán las profundas consecuencias sociales y económicas de la crisis. El propio Plan de Recuperación amplía y profundiza la respuesta política de la Unión a la crisis. Las iniciativas anteriores adoptadas en respuesta a la crisis incluyen el instrumento europeo de apoyo temporal para mitigar los riesgos de desempleo en caso de emergencia (SURE) tras la pandemia de la COVID-19 (instrumento SURE), la Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus, la ampliación propuesta del ámbito de aplicación del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, la reactivación del Instrumento de Ayuda de Emergencia y otros instrumentos para apoyar el empleo, como el Fondo Social Europeo e InvestEU.

El Instrumento es un elemento esencial de una respuesta política más fuerte y de mayor alcance para superar la crisis y apoyar el proceso de recuperación económica y de reparación. El Instrumento dirige el apoyo a los instrumentos de cohesión, el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia y la ampliación de las garantías presupuestarias de la UE para apoyar a las empresas y la inversión.

El Instrumento de Recuperación tendrá el mismo nivel de transparencia, responsabilidad y control de auditoría que el presupuesto tradicional.

Los muy importantes recursos financieros distribuidos en el marco del Instrumento exigen el refuerzo de la capacidad interna de la Comisión para gestionar y administrar este recurso. Una serie de procesos de gestión esenciales deberán mejorarse sustancialmente, en particular la contabilidad y la elaboración de informes sobre la distribución y el uso de los medios destinados a las diferentes políticas; la administración y conciliación de todos los pagos y transferencias a y desde los Estados miembros, y a las políticas beneficiarias; la organización de los préstamos y la garantía de que se dispone de todos los medios en caso necesario y en las condiciones más ventajosas; y el apoyo informático necesario. El desarrollo de esta capacidad en los plazos necesarios para aplicar el Plan de Recuperación será indispensable para alcanzar los objetivos de dicho Plan.

1.6.Duración e incidencia financiera

X Propuesta/iniciativa de duración limitada

X    Incidencia financiera desde la entrada en vigor del Reglamento hasta el vencimiento de los préstamos, lo que se solapa sobre varios marcos financieros plurianuales; no se prevén vencimientos antes de 2028.

 Propuesta/iniciativa de duración ilimitada

Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

Pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.7.Modo(s) de gestión previsto(s) 8

X Gestión directa por la Comisión

X por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión

   por las agencias ejecutivas

X Gestión compartida con los Estados miembros

X Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

terceros países o los organismos que estos hayan designado

organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense)

X BEI y Fondo Europeo de Inversiones

organismos a que se hace referencia en los artículos 208 y 209 del Reglamento (UE, Euratom) 1046/2018

organismos de Derecho público

organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes

organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes

personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

Especifíquense la frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones.

Las acciones que reciban asistencia financiera en el marco de la presente propuesta serán objeto de un seguimiento periódico.

A más tardar el 31 de marzo de 2023, la Comisión presentará al Consejo un informe sobre los progresos realizados en la aplicación del instrumento y la utilización de los fondos asignados de conformidad con el artículo 3, apartado 2.

2.1.1.Riesgo(s) definido(s)

La gestión de los riesgos en la administración del instrumento exige una inversión significativa en el desarrollo de la capacidad administrativa y financiera de la Comisión. Esta inversión explica los gastos administrativos vinculados a esta política, mediante la contratación de personal especializado, también por parte de las administraciones nacionales. El aumento de recursos de personal también es necesario para servicios de apoyo tales como la contabilidad, la gestión administrativa y el apoyo informático específico.

El Instrumento de Recuperación depende de la emisión, por parte de la Comisión, de grandes volúmenes de deuda en los mercados internacionales de capitales en virtud de la habilitación otorgada por la DRP. El repentino aumento de la emisión de deuda en un período en el que es probable que otros emisores soberanos e instituciones recurran ampliamente a los mercados de capitales genera el riesgo de deterioro de las condiciones de que dispone la Unión. Este riesgo se gestionará mediante la aplicación de una nueva estrategia de gestión de la deuda para ayudar a la Unión a obtener las mejores condiciones disponibles, salvaguardando al mismo tiempo su elevada calificación crediticia.

2.1.2.Información relativa al sistema de control interno establecido

El sistema actual de control interno de la Comisión Europea se aplica con el fin de velar por que los fondos disponibles en virtud del Instrumento se usen adecuadamente y conforme a la legislación pertinente.

El sistema actual está establecido como sigue:

1. Los equipos de control interno se centran en el cumplimiento de los procedimientos administrativos y la legislación vigente. Con ese fin se usa el marco de control interno de la Comisión.

2. La auditoría periódica de las subvenciones y contratos por auditores externos, que se adjudicará en el marco del Instrumento, se incorporará plenamente a los planes anuales de auditoría.

3. La evaluación de las actividades generales por parte de evaluadores externos.

La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y el Tribunal de Cuentas pueden auditar las acciones ejecutadas.

2.1.3.Estimación de los costes y beneficios de los controles y evaluación del nivel de riesgo de error esperado

N.D.

2.2.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas.

Se requiere una transparencia máxima y un control adecuado de la utilización de los recursos financieros de la UE. Se aplicarán obligaciones de notificación a los Estados miembros y la Comisión.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

·Líneas presupuestarias existentes

·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo 
de gasto

Contribución

Número  

CD/CND

de países AELC

de países candidatos

de terceros países

con arreglo al artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1046/2018

3.2.Incidencia estimada en los gastos

La propuesta no incide en el gasto. Se creará una línea en el procedimiento presupuestario.

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual 

 

DG: BUDG

Año 
2020

Año 
2021

Año 
2022

Año 
2023

Año 
2024

Año 
2025

Año 
2026

Año 
2027

TOTAL

• Créditos de operaciones

Compromisos

(1)

Pagos

(2)

TOTAL de los créditos 
para la DG BUDG

Compromisos

=1+3

Pagos

=2+3



TOTAL de los créditos de operaciones

Compromisos

(4)

Pagos

(5)

• TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

Pagos

=5+ 6



Rúbrica del marco financiero plurianual 

7

«Gastos administrativos»

En millones EUR (al tercer decimal)

Año 
2020

Año 
2021

Año 
2022

Año 
2023

Año 
2024

Año 
2025

Año 
2026

Año 
2027

TOTAL

DG BUDG

• Recursos humanos

0,86

3,38

3,38

3,38

3,38

3,38

3,38

3,38

24,516

• Otros gastos administrativos

TOTAL DG BUDG

Créditos

0,86

3,38

3,38

3,38

3,38

3,38

3,38

3,38

24,516

TOTAL de los créditos 
de la RÚBRICA 5 (2020) y la RÚBRICA 7 (2021-2027) 
del marco financiero plurianual 

(Total de los compromisos = total de los pagos)

0,86

3,38

3,38

3,38

3,38

3,38

3,38

3,38

24,516

En millones EUR (al tercer decimal)

Año 
2020

Año 
2021

Año 
2022

Año 
2023

Año 
2024

Año 
2025

Año 
2026

Año 
2027

TOTAL

TOTAL de los créditos del marco financiero plurianual

Compromisos

0,86

3,38

3,38

3,38

3,38

3,38

3,38

3,38

24,516

Pagos

0,86

3,38

3,38

3,38

3,38

3,38

3,38

3,38

24,516

3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de operaciones

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones.

X    La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación: pago de intereses según lo indicado en el cuadro anterior.

3.2.3.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.3.1.Resumen

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos.

X    La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Año 
2020 9

Año 
2021

Año 
2022

Año 
2023

Año 
2024

Año 
2025

Año 
2026

Año 
2027

TOTAL

RÚBRICA 5 (7 a partir de 2021) 
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

0,86

3,38

3,38

3,38

3,38

3,38

3,38

3,38

24,516

Otros gastos administrativos

Subtotal para la RÚBRICA 5 (7) 
del marco financiero plurianual

0,86

3,38

3,38

3,38

3,38

3,38

3,38

3,38

24,516

Al margen de la RÚBRICA 5 10  
del marco financiero plurianual 

Recursos humanos

Otros gastos de carácter administrativo

Subtotal para la RÚBRICA 5 
del marco financiero plurianual

TOTAL

0,86

3,38

3,38

3,38

3,38

3,38

3,38

3,38

24,516

2020: 10 puestos durante 6 meses, 5 expertos nacionales en comisión de servicio por 3 meses. A partir de 2021: 18 funciones y 8 expertos nacionales en comisión de servicio.

Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

3.2.3.2.Necesidades estimadas de recursos humanos

     La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

X    La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

Año 
2020

Año 
2021

Año 2022

Año 2023

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

• Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

XX 01 01 01 (sede y oficinas de Representación de la Comisión)

10

18

18

18

18

18

18

18

8 AD, 10 AST

XX 01 01 02 (Delegaciones)

XX 01 05 01 (Investigación indirecta)

10 01 05 01 (Investigación directa)

 Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC) 11

XX 01 02 01 (AC, ENCS, INT de la dotación global)

5

8

8

8

8

8

8

8

8 ENCS

XX 01 02 02 (AC, LA, ENCS, INT y JED en las Delegaciones)

XX 01 04 yy  12

- en la sede

- en las Delegaciones

XX 01 05 02 (AC, ENCS, INT; investigación indirecta)

10 01 05 02 (AC, INT, ENCS; investigación directa)

Otras líneas presupuestarias (especifíquense)

TOTAL

15

26

26

26

26

26

26

26

DG BUDG es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales

Emisión de deuda, administración y contabilidad de préstamos, liquidación.

Personal externo

Emisión de deuda, administración y contabilidad de préstamos, liquidación.

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

X    La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente.

     La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual.

     La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual.

3.2.5.Contribución de terceros

La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros.

X La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:

No cofinanciación; no obstante, podrá preverse una dotación para garantías presupuestarias para un programa específico de la Unión hasta el importe de los compromisos voluntarios concedidos por los Estados miembros que garanticen el reembolso de los préstamos por la Unión.

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

     La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

X    La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

   X    sobre los ingresos afectados (línea de ingresos presupuestarios por determinar)

Durante el período de ejecución, 537 400 millones EUR (a precios de 2018) procedentes de operaciones de empréstito constituirán ingresos afectados externos destinados a subvenciones a los Estados miembros y a garantías presupuestarias.

Millones EUR (cifras redondeadas)

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

total

después de 2027 13

precios constantes 2018

35 000

84 500

111 800

122 500

74 500

34 400

17 900

480 700

19 300

precios corrientes

37 100

91 500

123 500

138 000

85 600

40 300

21 400

537 400

23 100

(1)    European Economic Forecast, Institutional Paper 125, mayo de 2020.
(2)    Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012, DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.
(3)    DO L 29 de 31.1.2020, p. 7.
(4)    Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea, DO L 168 de 7.6.2014, p. 105.
(5)    Se determinarán en los procedimientos presupuestarios de 2020 y 2021. GPA: gestión por actividades; PPA: presupuestación por actividades.
(6)    Tal como se contempla en el artículo 54, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(7)    European Economic Forecast, Institutional Paper 125. Mayo de 2020.
(8)    Los detalles sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento (UE, Euratom) 1046/2018 pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html
(9)    El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.
(10)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(11)    AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JED = joven experto en delegación.
(12)    Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
(13)    Incluye las diferencias de cambio.
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