Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52020IP0265

    Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de octubre de 2020, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre finanzas digitales: riesgos emergentes en los criptoactivos — Retos en materia de regulación y supervisión en el ámbito de los servicios, las instituciones y los mercados financieros (2020/2034(INL))

    DO C 395 de 29.9.2021, p. 72–88 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    29.9.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 395/72


    P9_TA(2020)0265

    Finanzas digitales: riesgos emergentes en los criptoactivos — Retos en materia de regulación y supervisión en el ámbito de los servicios, las instituciones y los mercados financieros

    Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de octubre de 2020, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre finanzas digitales: riesgos emergentes en los criptoactivos — Retos en materia de regulación y supervisión en el ámbito de los servicios, las instituciones y los mercados financieros (2020/2034(INL))

    (2021/C 395/10)

    El Parlamento Europeo,

    Visto el artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vistos los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (1),

    Vista la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE (2),

    Vista la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (3),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de febrero de 2020, titulada «Una Estrategia Europea de Datos» (COM(2020)0066),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de marzo de 2018, titulada: «Plan de acción en materia de tecnología financiera: por un sector financiero europeo más competitivo e innovador» (COM(2018)0109),

    Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 6 de abril de 2016, titulada «Comunicación conjunta sobre la lucha contra las amenazas híbridas — Una respuesta de la Unión Europea» (JOIN(2016)0018),

    Visto el «Libro Blanco sobre la inteligencia artificial — Un enfoque europeo orientado a la excelencia y la confianza» de la Comisión, de 19 de febrero de 2020 (COM(2020)0065),

    Vista la respuesta del vicepresidente Dombrovskis, en nombre de la Comisión, a la pregunta E-001130/2017, de 10 de abril de 2017,

    Visto el informe final de la DG Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales de la Comisión, de octubre de 2019, titulado «Governance for a DLT/Blockchain enabled European electronic Access Point (EEAP)» (Gobernanza para un Punto de Acceso Electrónico Europeo (PAEE) habilitado por tecnología de registro descentralizado y cadenas de bloques) (4),

    Visto el Estudio de la Comisión relativo a la aplicación del Reglamento sobre las tasas de intercambio (5),

    Vista la consulta pública de la Comisión, de 17 de febrero de 2020, sobre la revisión del marco regulador para las empresas de inversión y los operadores del mercado,

    Visto el informe final del Foro de Alto Nivel sobre la Unión de los Mercados de Capitales de la Comisión, de 10 de junio de 2020, titulado «A New Vision for Europe’s Capital Markets» (Una nueva visión para los mercados de capitales europeos) (6),

    Visto el informe final del Grupo de expertos de la Comisión encargado de evaluar los obstáculos reglamentarios a la innovación financiera: 30 recomendaciones sobre regulación, innovación y financiación, de 13 de diciembre de 2019,

    Visto el documento de asesoramiento conjunto de las Autoridades Europeas de Supervisión presentado a la Comisión Europea el 10 de abril de 2019 en relación con la necesidad de introducir mejoras legislativas respecto a los requisitos de gestión de los riesgos de las TIC en el sector financiero de la Unión,

    Visto el documento de asesoramiento conjunto de las Autoridades Europeas de Supervisión presentado a la Comisión el 10 de abril de 2019 en relación con los costes y beneficios del desarrollo de un marco coherente para la realización de pruebas en materia de ciberresiliencia dirigido a los principales participantes del mercado e infraestructuras del conjunto del sector financiero de la Unión,

    Visto el informe conjunto de las Autoridades Europeas de Supervisión, titulado «FinTech: Regulatory sandboxes and innovation hubs» (Tecnología financiera: entornos de pruebas normativos y polos de innovación), de 7 de enero de 2019 (7),

    Vistas las Directrices en materia de TIC y gestión de riesgos de seguridad, de 29 de noviembre de 2019, de la Autoridad Bancaria Europea,

    Visto el informe de la Autoridad Bancaria Europea con recomendaciones a la Comisión en materia de criptoactivos de 9 de enero de 2019,

    Visto el asesoramiento de la Autoridad Europea de Valores y Mercados para la Comisión en materia de oferta inicial de criptomonedas y criptoactivos, de 9 de enero de 2019,

    Visto el documento de consulta de la Comisión sobre un marco de la Unión para los mercados de criptoactivos, de diciembre de 2019,

    Vista su Resolución legislativa, de 27 de marzo de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa (PSFP) para empresas (8),

    Vista su Resolución, de 3 de octubre de 2018, sobre las tecnologías de registros distribuidos y las cadenas de bloques: fomentar la confianza con la desintermediación (9),

    Vista su Resolución, de 17 de mayo de 2017, sobre la tecnología financiera: la influencia de la tecnología en el futuro del sector financiero (10),

    Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2017, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre normas de Derecho civil sobre robótica (11),

    Visto el estudio solicitado por la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo, titulado «Crypto-assets: Key developments, regulatory concerns and responses» (Criptoactivos: principales avances, cuestiones reglamentarias y respuestas), de abril de 2020,

    Visto el estudio solicitado por la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor del Parlamento Europeo, titulado «Consumer Protection Aspects of Financial Services» (Aspectos de los servicios financieros relativos a la protección de los consumidores), de febrero de 2014,

    Visto el informe del Banco Central Europeo sobre las consecuencias de la digitalización de los pagos al por menor para la función catalizadora del Eurosistema, de julio de 2019,

    Visto el discurso de Benoît Cœuré titulado «FinTech for the People» (Tecnología financiera para las personas), de 31 de enero de 2019,

    Visto el discurso de Yves Mersch titulado «Lending and payment systems in upheaval: the FinTech challenge» (Convulsión en los sistemas de préstamo y de pago: el reto de la tecnología financiera), de 26 de febrero de 2019, en la 3.a Conferencia anual sobre tecnología financiera e innovación digital,

    Visto el informe del Consejo de Estabilidad Financiera titulado «Decentralized financial technologies: Report on financial stability, regulatory and governance implications» (Tecnologías financieras descentralizadas: informe sobre la estabilidad financiera y las repercusiones sobre la regulación y la gobernanza), de 6 de junio de 2019,

    Visto el informe del Consejo de Estabilidad Financiera sobre la tecnología financiera y la estructura del mercado en los servicios financieros, la evolución del mercado y las posibles consecuencias para la estabilidad financiera, de 14 de febrero de 2019,

    Visto el informe del Consejo de Estabilidad Financiera titulado «Crypto-assets: Report to the G-20 on work by the FSB and standard-setting bodies» (Criptoactivos: informe al G-20 sobre la labor del Consejo de Estabilidad Financiera y los organismos de normalización), de 16 de julio de 2018,

    Visto el informe del Consejo de Estabilidad Financiera sobre las repercusiones de la tecnología financiera para la estabilidad financiera y las cuestiones de supervisión y regulación que merecen la atención de las autoridades, de 27 de junio de 2017,

    Visto el documento de consulta del Consejo de Estabilidad Financiera, titulado «Addressing the regulatory, supervisory and oversight challenges raised by “global stablecoin” arrangements» (Hacer frente a los desafíos reglamentarios, de supervisión y de vigilancia que plantean los acuerdos sobre monedas estables mundiales), de 14 de abril de 2020,

    Vista la investigación sobre los efectos de las monedas estables mundiales, por parte del grupo de trabajo del G-7 sobre monedas estables, de octubre de 2019,

    Visto el documento «Guidance for a Risk-Based Approach to Virtual Assets and Virtual Asset Service Providers» (Directrices para un enfoque basado en el riesgo respecto de los activos virtuales y los proveedores de servicios de activos virtuales) del Grupo de Acción Financiera Internacional, de junio de 2019,

    Vistas las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional, actualizadas en junio de 2019, en particular la recomendación n.o 16, sobre las transferencias electrónicas de fondos,

    Visto el análisis del Banco de Pagos Internacionales titulado «Policy responses to FinTech: a cross-country overview» (Respuestas políticas a la tecnología financiera: visión por países), de enero de 2020,

    Vista la intervención de Fernando Restoy titulada «Regulating FinTech: what is going on, and where are the challenges?» (Regulación de la tecnología financiera: ¿qué está pasando y dónde están los retos?), de 16 de octubre de 2019, en el XVI Diálogo Regional de Política en el sector bancario público y privado (ASBA-BID-FELABAN),

    Vistos los artículos 47 y 54 de su Reglamento interno,

    Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A9-0161/2020),

    A.

    Considerando que las finanzas digitales son un ámbito del sector financiero en constante evolución que merece una supervisión y una atención continuos, tanto por parte del sector como de la normativa;

    B.

    Considerando que el mercado interior de la Unión se caracteriza por libre competencia y busca crear la igualdad de condiciones mediante un marco regulador armonizado, el respeto de las normas internacionales y la convergencia y la cooperación en materia de supervisión; que, por tanto, la estrategia de la Unión sobre finanzas digitales debe basarse en estos mismos principios;

    C.

    Considerando que, al regular las empresas de tecnología financiera, es necesario un enfoque equilibrado entre el impulso a la innovación y la garantía de un elevado nivel de protección de los inversores y de estabilidad financiera;

    D.

    Considerando que el término «criptoactivo» se utiliza para hacer referencia a una amplia variedad de activos digitales, entre otros, las monedas virtuales y las fichas, pero que a veces se excluyen ciertas formas de monedas estables o determinadas criptofichas, como las criptofichas de inversión;

    E.

    Considerando que los dos componentes más habituales de los criptoactivos adoptados son: i) el carácter privado del derecho relativo al activo, crédito o derecho subyacentes y ii) el uso de criptografía y de tecnología de registro descentralizado o similar para respaldar los intercambios del activo y su valor inherente o percibido;

    F.

    Considerando que, en la actualidad, ningún banco central o autoridad pública de la Unión emite ni garantiza criptoactivos, y que estos pueden tener distintos usos, por ejemplo, como medios de intercambio, con fines de inversión y para acceder a bienes o servicios;

    G.

    Considerando que las monedas estables presentan características similares a los criptoactivos y no adoptan la forma de ninguna moneda específica sino que se basan en una serie de instrumentos con el fin de minimizar las fluctuaciones de su precio denominado en una moneda; que algunos criptoactivos, incluidas las monedas estables y sus tecnologías asociadas, tienen potencial para aumentar las eficiencias, la competencia y la transparencia, y para aportar importantes oportunidades y beneficios a la sociedad, ya que algunos de ellos pueden dar lugar a pagos más baratos y rápidos y ofrecer nuevas fuentes de financiación para las pequeñas y medianas empresas; que dicha serie de instrumentos destinada a minimizar las fluctuaciones de precios no ha sido probada en situaciones en las que se realiza un gran número de transacciones con monedas estables;

    H.

    Considerando que el debate público sobre el lanzamiento por privados de monedas estables puede estar relacionado con determinadas deficiencias en el panorama de pagos de la Unión;

    I.

    Considerando que las monedas estables podrían convertirse en un medio de pago de uso generalizado, lo que debería poner en marcha una acción normativa y de supervisión adecuada;

    J.

    Considerando que una moneda digital emitida por un banco central se basa en el concepto de un activo estable, tiene carácter soberano y, por tanto, es distinto de los criptoactivos; que el Banco Popular de China está probando una moneda digital emitida por un Banco Central, el DCEP (por sus siglas en inglés); que el potencial uso mundial del DCEP podría tener repercusiones en el comercio internacional y en la protección de los consumidores;

    K.

    Considerando que se están estudiando posibles iniciativas para la aplicación de monedas digitales emitidas por bancos centrales, tanto dentro de la Unión como a escala mundial;

    L.

    Considerando que las finanzas digitales tienen un importante elemento transfronterizo, que va más allá de la Unión y que, por lo tanto, la elaboración de normas y la cooperación internacionales, así como una supervisión eficiente y eficaz por parte de la Unión en este ámbito resultan fundamentales;

    M.

    Considerando que el desarrollo de instrumentos de finanzas digitales puede contar con un importante elemento de flujos de capital que atrae las inversiones transfronterizas; que, por consiguiente, las finanzas digitales pueden contribuir a la competitividad de la Unión en los mercados mundiales;

    N.

    Considerando que, según los datos de mercado (12), en junio de 2020 existían más de 5 600 criptoactivos en todo el mundo, con una capitalización total de mercado superior a los 260 000 millones de dólares estadounidenses (13), el 65 % de la cual la compone únicamente el bitcoin;

    O.

    Considerando que, según los datos de mercado, las monedas estables han alcanzado una capitalización total de mercado de 10 000 millones de euros en junio de 2020, desde los 1 500 millones de euros de enero de 2018, y que, pese a su alcance todavía limitado en comparación con otras criptomonedas, tienen potencial para lograr rápidamente una escala mundial y una amplia base de usuarios masivos, en especial si son adoptadas por las grandes empresas tecnológicas que aprovechan sus redes;

    P.

    Considerando que los expertos del Banco Central Europeo (BCE) observaron en su publicación de 2019 (14) que, a pesar de ser altamente especulativos, los criptoactivos no representan una amenaza inmediata para la estabilidad financiera; que tanto la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) (15) como la Autoridad Bancaria Europea (ABE) (16) comparten este punto de vista; que el Fondo Monetario Internacional (FMI) llegó a la misma conclusión en su informe sobre la estabilidad financiera mundial de 2018, al igual que el Consejo de Estabilidad Financiera (CEF) en su informe de julio de 2018, si bien este último considera que se debe proseguir el análisis habida cuenta de la rápida evolución de estos mercados;

    Q.

    Considerando que, como señalaba el informe de la ABE, las entidades financieras están acometiendo actualmente un número relativamente limitado de actividades relacionadas con los criptoactivos, pero que es probable que su interés crezca, en especial en el contexto del aumento del uso de soluciones basadas en la tecnología de registro descentralizado; que dichas actividades incluyen el mantenimiento u obtención de exposición a los criptoactivos, la suscripción de ofertas iniciales de criptomonedas (OIC) o la oferta de servicios en relación con los criptoactivos, como la prestación de servicios de intercambio o de custodia de monederos electrónicos; que las actuales normas prudenciales no son adecuadas para capturar la elevada volatilidad y los elevados riesgos de los criptoactivos;

    R.

    Considerando que estudios recientes sugieren que los criptoactivos se utilizan sobre todo como inversión especulativa, no como medio de pago para bienes o servicios ofrecidos por un comerciante legal; que las AES han puesto de relieve que los criptoactivos que no cumplen los requisitos de los instrumentos financieros dentro del ámbito de aplicación del Reglamento Financiero de la Unión plantean riesgos específicos, en particular, para la protección de los inversores y los consumidores, y para la integridad del mercado; que los criptoactivos pueden incrementar el riesgo de blanqueo de capitales, prácticas fraudulentas, evasión fiscal y ataques externos;

    S.

    Considerando que la adopción de nuevas tecnologías puede contribuir significativamente a que las empresas de servicios financieros cumplan sus actuales obligaciones en materia de supervisión y conformidad;

    T.

    Considerando que, dentro de la gama de criptoactivos que cumplen las condiciones de instrumentos financieros con arreglo al Derecho de la Unión, su clasificación como tales depende de que las autoridades nacionales competentes apliquen a escala nacional el Derecho de la Unión, lo que crea discrepancias en el enfoque regulador y de supervisión, y perjudica así a la coherencia y las condiciones de competencia equitativas en la Unión; que dicha clasificación e integración en el marco legislativo de la Unión no es fácil, ya que los distintos criptoactivos tienen características diferentes, que pueden cambiar con el tiempo;

    U.

    Considerando que las OIC podrían ofrecer una fuente alternativa de financiación para compañías y empresas emergentes innovadoras en la fase temprana de su desarrollo, pero que también exponen a los inversores a un alto riesgo de pérdidas por su naturaleza altamente especulativa y su vulnerabilidad frente al fraude; que el Informe Económico Anual del Banco de Pagos Internacionales para 2018 constató que, al menos el 22,5 % de las OIC habían resultado ser estafas piramidales fraudulentas;

    V.

    Considerando que los criptoactivos tienen potencial para reducir los costes de las transacciones de modo seguro en un mundo con cada vez más vigilancia digital, si se someten a un sistema reglamentario estricto, apto para su uso y basado en el riesgo;

    W.

    Considerando que las finanzas digitales pueden contribuir de varias maneras a contrarrestar los efectos económicos del brote de COVID-19 y sus consecuencias para los ciudadanos, las pymes y otras empresas, y los servicios financieros; que el brote de COVID-19 ha demostrado, en distinto grado en los Estados miembros, el potencial que ofrecen las finanzas digitales, tanto para los consumidores como para la economía;

    X.

    Considerando que las grandes empresas tecnológicas y las plataformas digitales mundiales ofrecen cada vez más servicios financieros; que estos grandes operadores del sector digital aprovechan ventajas competitivas como las economías de escala, unas enormes redes transfronterizas de usuarios, un fácil acceso a la financiación y la capacidad de recopilar grandes cantidades de datos facilitados por los usuarios mediante tecnologías de tratamiento de datos como el «análisis de macrodatos», que generan un inmenso valor añadido de distintos modos; que la presencia de las grandes empresas tecnológicas en los mercados de tecnología financiera tiene potencial para perjudicar la competencia leal y la innovación;

    Y.

    Considerando que las actividades fraudulentas descubiertas recientemente en el sector de la tecnología financiera ponen de manifiesto la necesidad de una perspectiva holística de los riesgos para la protección de consumidores e inversores en relación con los fallos en la información financiera, el fraude y los procedimientos de insolvencia;

    Z.

    Considerando que el porcentaje de pagos no basados en el efectivo ha aumentado significativamente en los últimos años; que un marco mejorado para las transacciones sin efectivo no debe socavar la capacidad de utilizar el efectivo como medio de pago;

    AA.

    Considerando que el sector financiero es el principal usuario de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en el mundo, y representa una quinta parte del gasto total en TIC;

    AB.

    Considerando que la aplicación de nuevas tecnologías en el sector financiero puede acarrear nuevos riesgos que es conveniente regular y vigilar a fin de garantizar la estabilidad financiera, la integridad del mercado interior y la protección de los consumidores;

    AC.

    Considerando que el mayor uso de la inteligencia artificial en los servicios financieros comportará la necesidad de una mayor resiliencia operativa, de una supervisión adecuada y de la protección de los datos de los consumidores tal como prevé la legislación de la Unión;

    AD.

    Considerando que los nuevos problemas operativos, en especial los riesgos relativos a las TIC y a la seguridad, pueden generar riesgos sistémicos para el sector financiero; que estos nuevos riesgos deben abordarse mediante las medidas adecuadas, tal como señaló la Junta Europea de Riesgo Sistémico (17);

    AE.

    Considerando que el vigente código normativo de la Unión para los servicios financieros adopta un enfoque fragmentario de la cuestión de las disposiciones relativas al riesgo operativo;

    AF.

    Considerando que los riesgos relativos a las TIC y a la seguridad a que se enfrenta el sector financiero, junto a su nivel de integración en el ámbito de la Unión, justifican acciones concretas y más avanzadas que se basen en la Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión (18), pero vayan más allá;

    AG.

    Considerando que la ciberresiliencia es parte integrante del trabajo sobre la resiliencia operativa de las entidades financieras que llevan a cabo las autoridades a escala mundial;

    AH.

    Considerando que un mercado financiero de la Unión que funcione bien, sea sostenible y resiliente debe tener una alta eficiencia en la asignación de capital y riesgo y la inclusión financiera más amplia de ciudadanos dentro de los servicios financieros;

    AI.

    Considerando que el uso de los servicios de computación en la nube puede ofrecer importantes ventajas en cuanto a resiliencia y eficiencia operativas para los proveedores de servicios financieros, en comparación con soluciones preexistentes y presenciales, pero que añade desafíos relativos a la seguridad de datos y procesos, la continuidad del negocio en caso de interrupciones y la vulnerabilidad general en relación con los ciberdelitos;

    AJ.

    Considerando que hacen falta condiciones de competencia equitativas entre las empresas de servicios financieros y las empresas tecnológicas, para garantizar que todas compiten en igualdad de condiciones, de acuerdo con el principio de aplicar las mismas normas a las mismas actividades y a los mismos riesgos;

    AK.

    Considerando que la introducción de los servicios financieros digitales no debería dar lugar a un arbitraje regulador, a una menor protección de los consumidores, a una seguridad reducida ni a riesgos en la estabilidad financiera;

    AL.

    Considerando que muchas grandes entidades financieras de la Unión encargan sus servicios de computación en la nube a proveedores de terceros países;

    AM.

    Considerando que el Comité Europeo de Protección de Datos juega un papel esencial para ayudar a las empresas a comprender sus obligaciones de cumplimiento en virtud del Reglamento general de protección de datos;

    AN.

    Considerando que los criptoactivos no tienen, normalmente, una entidad originadora conocida ni crean una deuda financiera con respecto a un activo subyacente, al contrario que las monedas estables, las criptofichas de inversión y las criptofichas respaldadas con bienes, todas ellas con una originadora conocida;

    AO.

    Considerando que, si bien las criptofichas emitidas por emprendedores en forma de créditos sobre un flujo de caja, un crédito sobre capital social o un crédito sobre un futuro producto o servicio se pueden clasificar de distintas formas, su clasificación en el Derecho de la Unión debe aportar previsibilidad reglamentaria y homogeneidad en los mercados europeos; que una normativa tecnológicamente pertinente y funcional de las criptofichas debe tener en cuenta potenciales diseños híbridos y ofrecer definiciones que maximicen la protección de consumidores e inversores, aumenten la seguridad jurídica y aprovechen el enorme potencial de estos instrumentos para la financiación de proyectos empresariales de riesgo; que la función económica subyacente de las criptofichas es un importante indicador para su clasificación;

    AP.

    Considerando que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) adoptó una definición amplia de moneda virtual y recomendó que, en el ámbito de las obligaciones de lucha contra el blanqueo de capitales y contra la financiación del terrorismo, se incluya a todas aquellas personas físicas o jurídicas que realicen actividades como el intercambio entre criptoactivos, la transferencia de criptoactivos y la participación en servicios financieros relacionados con las ofertas iniciales de criptomonedas, y la prestación de dichos servicios;

    AQ.

    Considerando que el blanqueo de capitales es un peligro esencial que debe evitarse en el ámbito de las finanzas digitales; que, a pesar de que las finanzas digitales puedan mejorar la inclusión financiera, debe seguir existiendo un régimen exhaustivo de obligación de conocimiento del cliente (KYC) y respeto de las obligaciones de lucha contra el blanqueo de capitales, tal como prevé el Derecho de la Unión; que, aunque pueden utilizarse las criptomonedas para actividades ilegales, su estatus reglamentario como medios de pago, en lugar de medios de intercambio, puede mejorar el seguimiento y la prevención de los delitos financieros;

    AR.

    Considerando que el aumento de la conectividad, el internet de las cosas y la interacción entre seres humanos y máquinas pueden crear mejores experiencias de servicios financieros, pero que también entrañan nuevos riesgos relacionados con la privacidad y la protección de los datos personales, la calidad de la interacción, la gestión de los riesgos operativos y los desafíos en materia de ciberseguridad;

    Recomendaciones:

    Consideraciones generales

    1.

    Acoge con satisfacción la adopción por parte de la Comisión del paquete sobre financiación digital, que incluye dos propuestas legislativas sobre criptoactivos y resiliencia operativa; considera que la propuesta de la Comisión sobre criptoactivos, al igual que en materia de resiliencia operativa y cibernética, es oportuna, útil y necesaria debido a los recientes acontecimientos en los mercados de la Unión y mundiales, y representa un paso crucial hacia la claridad jurídica y el desarrollo de un nuevo régimen regulador; lamenta, no obstante, que la Comisión no haya abordado adecuadamente los problemas relacionados con el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y las actividades delictivas asociadas con criptoactivos, que en gran medida se quedan sin resolver; solicita que la Comisión tome medidas con carácter de urgencia en estos ámbitos siguiendo las recomendaciones que figuran en el anexo;

    2.

    Considera que las finanzas digitales, que desempeñan un papel clave en el desarrollo de las actividades financieras, serán fundamentales en el éxito de la Unión de los Mercados de Capitales al aumentar las opciones de financiación para empresas y ciudadanos y las opciones de inversión, y alienta a que la Comisión explore cómo empoderar a los innovadores de la tecnología financiera y con ello aprovechar los beneficios de las finanzas digitales para impulsar el proyecto de integración de los mercados de capitales y la participación de los inversores minoristas en la Unión y elevar su magnitud a escala mundial;

    3.

    Destaca la cada vez mayor importancia de las medidas de seguimiento y de revisión relacionadas con la regulación de las finanzas digitales, teniendo en cuenta, en particular, la creciente relevancia de este sector cuando el mundo se enfrenta a la pandemia de COVID-19; destaca asimismo la necesidad de abordar los riesgos específicos que plantean las finanzas digitales en los ámbitos reglamentario y de supervisión mediante un marco legislativo adecuado y disposiciones de protección de los consumidores;

    4.

    Destaca la importancia de que la Comisión acompase estrechamente su trabajo con los foros y los organismos reguladores internacionales en el desarrollo de normas internacionales, habida cuenta del carácter interjurisdiccional de las finanzas digitales, sin perjuicio alguno de la prerrogativa de la Unión para adoptar disposiciones reglamentarias y de supervisión pertinentes para las circunstancias de la Unión; recuerda, en particular, la necesidad de garantizar la interoperabilidad del marco regulador de la Unión con los principios acordados en el ámbito internacional;

    5.

    Señala que el desarrollo de muchas tecnologías relativas a las finanzas digitales aún está en su fase inicial; hace hincapié en que toda nueva medida legislativa debe someterse a una evaluación exhaustiva y prospectiva de los riesgos y beneficios para los consumidores y la estabilidad financiera; pide a la Comisión que, al trabajar en materia de finanzas digitales, aplique un enfoque proporcionado, basado en el riesgo, intersectorial, holístico y centrado en los resultados;

    6.

    Pide a la Comisión que se base en los conocimientos y enseñanzas obtenidos del Foro Europeo de Impulsores de la Innovación y que sea la primera en intervenir para crear un entorno propicio y sostenible para los polos y las empresas europeos de tecnología financiera, así como la industria financiera establecida que recurre a las finanzas digitales, para expandirse, atraer inversiones extranjeras y aumentar la presencia de la Unión en los mercados mundiales;

    7.

    Cree, a este respecto, que las finanzas digitales deberían ser consideradas una herramienta esencial y eficaz para las pymes europeas, con la capacidad de ofrecer soluciones rápidas, en tiempo real y adaptadas a sus necesidades de financiación; opina que las finanzas digitales tienen potencial para contribuir a reducir el déficit de financiación de las pymes;

    8.

    Hace hincapié en que cualquier medida adoptada en el nivel de la Unión debe garantizar que los participantes en el mercado, tanto pequeños como grandes, tienen margen reglamentario para innovar, y que cualquier legislación o supervisión, nueva o actualizada, en el ámbito de las finanzas digitales debe reflejar los principios siguientes:

    a)

    los mismos servicios y actividades y sus riesgos similares asociados deben someterse a las mismas normas;

    b)

    proporcionalidad y neutralidad tecnológica;

    c)

    un enfoque basado en el riesgo, la transparencia y la rendición de cuentas;

    d)

    respeto de los derechos fundamentales, específicamente, la protección de la privacidad y de los datos personales, tal y como se garantizan en los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

    e)

    elevados niveles de protección de consumidores e inversores;

    f)

    condiciones de competencia equitativas;

    g)

    un planteamiento favorable a la innovación;

    9.

    Señala que toda medida, nueva o actualizada, adoptada en el ámbito de la Unión debe tomar en consideración los rápidos avances en los mercados en expansión de criptoactivos y OIC; hace hincapié en que debe garantizarse la igualdad de condiciones en todo el mercado interior, evitando la búsqueda de foros de conveniencia y el arbitraje regulador; advierte de que tales medidas no deben obstaculizar las oportunidades de crecimiento para las empresas, en especial las pymes, y deben ofrecer un ecosistema sostenible para el desarrollo de las finanzas digitales en el mercado interior, a la vez que garantizan la estabilidad financiera, la integridad del mercado y la protección de los inversores y los consumidores;

    10.

    Señala que los entornos de pruebas normativos y los polos de innovación pueden llegar a ser herramientas útiles para que las empresas de las finanzas digitales prueben productos financieros, servicios financieros o modelos de negocio innovadores en un entorno controlado y permitan así que las autoridades competentes entiendan mejor dichas actividades y desarrollen conocimientos normativos especializados en tecnologías emergentes, lo que facilitaría el diálogo entre empresas y reguladores; destaca, no obstante, que también pueden plantear riesgos significativos para la protección de los consumidores y los inversores, y permitir el fraude financiero, a la vez que crean riesgos de fragmentación de la supervisión y de arbitraje regulador;

    11.

    Subraya que todo espacio controlado de pruebas, también uno paneuropeo, debe aspirar a conseguir un equilibrio entre los objetivos de fomento de la innovación y la estabilidad financiera y la protección de inversores y consumidores, teniendo en cuenta el tamaño, la relevancia sistémica y la actividad transfronteriza de las empresas en cuestión; pide a la Comisión que establezca un marco común de la Unión para un espacio controlado de pruebas paneuropeo para los servicios financieros digitales, pues aportaría beneficios adicionales a la innovación y a la estabilidad financieras, y reduciría la fragmentación de la supervisión;

    12.

    Destaca la importancia del triángulo que forman la confianza, la verificación de la identidad y los datos con objeto de garantizar que operadores, inversores, consumidores y supervisores puedan confiar en las finanzas digitales;

    13.

    Considera adecuado seguir estudiando iniciativas para implantar monedas digitales emitidas por bancos centrales, tanto en la Unión como a escala mundial; pide al BCE que estudie la posibilidad de llevar a cabo una evaluación de impacto exhaustiva con vistas a presentar opciones de perspectiva sobre las monedas digitales emitidas por bancos centrales, incluido un análisis de las oportunidades y los riesgos de implantar un euro digital; considera que esta evaluación también debe tener en cuenta el papel de las tecnologías subyacentes; pide asimismo a las autoridades de supervisión de la Unión que promuevan la investigación en este ámbito, y pide a la Comisión y al BCE que entablen un diálogo en el nivel internacional, evaluando los beneficios y las implicaciones potenciales de un uso más amplio en el mundo de las monedas digitales emitidas por bancos centrales;

    14.

    Opina que los parámetros y principios para las evaluaciones de impacto y análisis sucesivos deben basarse en el papel que desempeñan las monedas digitales emitidas por bancos centrales como complemento del declive en el uso del efectivo, asegurando la confianza en el sistema financiero, facilitando una mayor inclusión financiera y el acceso a medios públicos de pago, garantizando al mismo tiempo la estabilidad financiera y monetaria;

    15.

    Resalta la necesidad de una mayor convergencia en materia de regulación y supervisión con el objetivo de desarrollar un marco común de la Unión; destaca el papel crucial de las Autoridades Europeas de Supervisión (AES) a la hora de facilitarlo; aboga por un diálogo estructurado entre las AES y las autoridades nacionales competentes que se centre en los actuales retos en materia de supervisión y en la convergencia de las prácticas hacia una supervisión sin fisuras en todos los niveles, en especial, en lo relativo a las finanzas digitales, la lucha contra el blanqueo de capitales, la protección de la privacidad y de los datos personales y los desafíos y las oportunidades en materia de ciberseguridad; considera que este diálogo estructurado debe centrarse, en materia de finanzas digitales, en la reducción de la competencia en materia de arbitraje y supervisión, y otros obstáculos existentes a las operaciones transfronterizas;

    16.

    Propone un único supervisor europeo, que trabaje en estrecha cooperación con otras autoridades europeas de supervisión y autoridades nacionales competentes, sobre la base de un código normativo común y con competencias que le permitan intervenir en el ámbito de los productos en materia de supervisión, en los siguientes ámbitos de las actividades relacionadas con la criptoactivos: proveedores de servicios de cambio de monedas virtuales por monedas fiduciarias, así como proveedores de monederos electrónicos y todos los demás proveedores de servicios de activos virtuales cubiertos por las normas del GAFI; señala, al mismo tiempo, que debe garantizarse la rendición de cuentas de dicho supervisor europeo y que debe preverse un proceso de revisión judicial de sus acciones; toma nota, a este respecto, de la propuesta de la Comisión, de 24 de septiembre de 2020, de un Reglamento relativo a los mercados de criptoactivos; pone de relieve que el supervisor único, en cooperación con otras autoridades de supervisión pertinentes a escala de la Unión, debe supervisar las actividades en la Unión relacionadas con los criptoactivos con una dimensión transfronteriza importante y debe desarrollar estructuras internas adecuadas para garantizar una supervisión eficiente y eficaz a escala de la Unión de estos activos;

    17.

    Expresa su agradecimiento al BCE por su posición sobre la importancia del dinero físico como moneda de curso legal; destaca que los avances en el ámbito de las monedas virtuales y los pagos digitales no deben dar lugar a restricciones sobre los pagos en metálico al por menor ni a la supresión del dinero en efectivo;

    18.

    Destaca su preocupación por el impacto ambiental de la criptominería maliciosa; insiste en la necesidad de soluciones destinadas a mitigar la huella ecológica de los criptoactivos mayoritarios; pide a la Comisión que tenga esto en cuenta en cualquier iniciativa reglamentaria futura, teniendo presente el compromiso de la Unión con los objetivos de desarrollo sostenible y con la necesaria transición a una sociedad climáticamente neutra de aquí a 2050 a más tardar;

    Definición de un marco para los criptoactivos

    19.

    Considera que el desarrollo de una taxonomía paneuropea exhaustiva para nuevos productos como los criptoactivos es un paso necesario hacia el fomento de un entendimiento común, lo que facilitaría la colaboración entre jurisdicciones y ofrecería una mayor seguridad jurídica a los participantes en el mercado que llevan a cabo operaciones transfronterizas; recomienda que se tengan en cuenta los marcos reguladores y de supervisión nacionales vigentes; señala la importancia de la cooperación internacional y de las iniciativas mundiales en lo relativo a un marco de la Unión para criptoactivos, teniendo presente especialmente su carácter transfronterizo;

    20.

    Considera que puede resultar más adecuado desarrollar un modelo de taxonomía abierto a escala de la Unión teniendo en cuenta que se trata de un segmento del mercado en evolución y tal taxonomía debe ser la base de medidas legislativas o reglamentarias adecuadas; cree, sin embargo, que no existe una solución única en lo que respecta a la cualificación jurídica de los criptoactivos, por lo que es importante contar con un marco que permita el seguimiento y la adaptación por parte de los supervisores;

    21.

    Destaca que las empresas emergentes centradas en el consumidor a menudo generan servicios financieros innovadores que benefician a los ciudadanos y empresas de la Unión, y que todo marco legislativo debe concebirse con miras a impulsar más innovación y una oferta más amplia de servicios financieros para el consumidor;

    22.

    Observa que, a falta de un enfoque regulador común de la Unión para los criptoactivos, los Estados miembros han comenzado a adoptar medidas legislativas y de supervisión unilaterales y a hacer frente a una creciente presión por actuar por motivos relativos a la protección de los consumidores; señala que las distintas interpretaciones y un enfoque descoordinado en los Estados miembros pueden dar lugar a la fragmentación del mercado, aumentar la inseguridad jurídica, socavar la igualdad de condiciones y ofrecer oportunidades para el arbitraje regulador;

    23.

    Considera, por tanto, que cualquier nueva clasificación debe ser equilibrada y flexible a fin de adaptarse a la evolución de los modelos de negocio y los riesgos, y dejar un margen para la innovación y la competitividad en el sector, garantizando al mismo tiempo que puedan detectarse y mitigarse los riesgos en una fase temprana;

    24.

    Destaca además que es necesaria una aclaración de la orientación sobre los procedimientos reglamentarios y prudenciales aplicables con el fin de proporcionar seguridad reglamentaria y definir una supervisión y un tratamiento prudencial adecuados de los criptoactivos; suscribe la opinión del Comité de Basilea y de la ABE por la que los bancos que adquieran criptoactivos deben aplicar un trato prudencial conservador a estos, en especial aquellos de alto riesgo;

    25.

    Considera que las entidades financieras reguladas, en especial las entidades de crédito, las entidades de pago y los fondos de pensiones, deben estar sujetas a límites de exposición máximos a la luz de los posibles riesgos para la protección de los consumidores y los inversores y para la estabilidad financiera asociados con niveles elevados de actividades con criptoactivos; comparte asimismo la opinión de que una sólida diligencia debida, una robusta gobernanza y gestión de riesgos, una total transparencia de las exposiciones y un sólido diálogo con los supervisores revisten la máxima importancia; estima que la próxima revisión del marco de requisitos de capital debe incluir modificaciones a este respecto;

    26.

    Considera que todos los agentes y participantes que realizan actividades relacionadas con criptoactivos deben estar sujetos a las normas del marco regulador financiero vigente, en su caso; subraya asimismo la necesidad de fijar disposiciones jurídicas y mecanismos para garantizar que las normas reguladoras para las actividades relacionadas con criptoactivos —en particular las relativas a la protección de los consumidores y a la lucha contra el blanqueo de capitales y contra la financiación del terrorismo— también se aplican cuando dichas actividades o servicios se presten o funcionen desde fuera de la Unión; destaca además que las normas específicas sobre transparencia e integridad del mercado, equivalentes por lo menos a las de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (19) (MiFID 2) para todos los emisores o promotores de criptoactivos, que establecen reglas estrictas en materia de información a clientes potenciales, deben ser claras y no engañosas, al igual que los requisitos de evaluación de la idoneidad;

    27.

    Considera que no deben legitimarse algunos criptoactivos, los utilizados en gran medida en canales ilícitos, incluyéndolos en el régimen normativo vigente; destaca que cualquier legitimación no deseada pondría en peligro la protección de los consumidores y socavaría la integridad del mercado; pide, por tanto, a la Comisión que defina normas estrictas en materia de advertencias a clientes potenciales y que se asegure de que se otorgue a las autoridades competentes las competencias de intervención necesarias para restringir o prohibir las operaciones y actividades de aquellos criptoactivos que se utilizan predominantemente para fines ilícitos;

    28.

    Destaca que los riesgos relacionados con la tenencia y la exposición a criptoactivos deben integrarse plenamente en la revisión de la supervisión y en el proceso de evaluación, una vez esté disponible la taxonomía; resalta, en este sentido, que se necesitan requisitos de divulgación adecuados y normalizados respecto de las exposiciones materiales o de los servicios relacionados con los criptoactivos;

    29.

    Señala que será necesario abordar las lagunas reglamentarias en la legislación vigente de la Unión por medio de cambios específicos, así como crear regímenes reguladores a medida para las actividades con criptoactivos nuevas y en evolución, por ejemplo, las OIC o las ofertas iniciales de intercambios (IEO, por sus siglas en inglés); señala que determinados tipos de criptoactivos podrían ajustarse al marco regulador vigente, como los «valores negociables», tal como se definen en la MiFID 2; considera que los criptoactivos que podrían entrar en el ámbito de aplicación de la MiFID 2 deben tratarse del mismo modo que otros valores negociables incluidos en dicho régimen y que, como tales, no requerirían un marco legislativo a medida sino más bien cambios específicos en las disposiciones pertinentes de la MiFID 2;

    30.

    Insiste en la necesidad de regular de manera armonizada a escala de la Unión determinados criptoactivos que no entrarían en el ámbito de aplicación de las disposiciones de la MiFID 2;

    31.

    Señala que las monedas estables representan una categoría especial de criptoactivos; observa que, en esta fase, el uso de monedas estables todavía no es predominante en la Unión; destaca, no obstante, que su adopción generalizada podría suponer importantes amenazas para la estabilidad financiera y la transmisión de la política monetaria, así como para el control democrático; celebra, por tanto, la adopción por la Comisión de un marco legislativo que, entre otras cosas, aspira a garantizar que exista un tipo de conversión estable entre las monedas estables y las monedas fiduciarias, y que la respectiva moneda estable sea reconvertible en moneda fiduciaria por el valor nominal en cualquier momento; destaca la necesidad, no obstante, de que todos los emisores de monedas estén sujetos a la obligación legal de conceder al titular un derecho directo y a reembolsar en cualquier momento las monedas estables a su valor nominal, y de que se establezcan mecanismos adecuados para salvaguardar y segregar las reservas de estabilización a tal fin;

    32.

    Destaca que las OIC y las IEO tienen el potencial de aumentar el acceso a la financiación para las pymes, las empresas emergentes y en expansión innovadoras, pueden acelerar la transferencia de tecnología y ser una parte fundamental de la Unión de los Mercados de Capitales; señala, no obstante, que varias autoridades de supervisión han emitido advertencias en relación con OIC, ya que su falta de requisitos en materia de transparencia y divulgación puede causar riesgos para inversores y consumidores;

    33.

    Pide, por tanto, a la Comisión que evalúe las ventajas de proponer un marco legislativo para las OIC y las IEO, a fin de aumentar la transparencia, la seguridad jurídica y la protección de inversores y consumidores, así como de reducir los riesgos derivados de la información asimétrica, las conductas fraudulentas y las actividades ilegales; insiste en que la supervisión y el seguimiento de este marco se coordinen a escala de la Unión;

    34.

    Subraya que un marco común de la Unión para los criptoactivos debe contribuir a salvaguardar un elevado nivel de protección de los consumidores y los inversores, la integridad del mercado y la estabilidad financiera, aplicar las disposiciones en materia de lucha contra el blanqueo de capitales, por ejemplo, las obligaciones en materia de KYC en relación con los agentes que realizan operaciones con criptoactivos, con la única excepción de transacciones ocasionales por debajo de un umbral mínimo, y a mejorar la supervisión de la tecnología subyacente para garantizar que las autoridades que investigan delitos pueden determinar, de manera fiable y con un esfuerzo limitado, quiénes son los beneficiarios finales de las operaciones de pago;

    35.

    Expresa su preocupación por las conclusiones de un reciente estudio (20) que demuestran que la mitad de las transacciones de criptoactivos está vinculada a actividades ilegales, como la compra o venta de bienes o servicios ilegales, el blanqueo de capitales y los pagos en ataques con programas de secuestro (ransomware); destaca las recientes conclusiones que sugieren que el bitcoin está vinculado a actividades ilegales por valor de 76 000 millones de dólares estadounidenses al año;

    36.

    Reitera la necesidad de abordar de manera efectiva los riesgos en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y contra la financiación del terrorismo derivados de las actividades transfronterizas y de las nuevas tecnologías, en particular los que plantean los criptoactivos;

    37.

    Subraya que las brechas existentes en el marco de la lucha contra el blanqueo de capitales para los criptoactivos, como en la aplicación del principio de KYC, dan pie a condiciones de competencia desiguales entre los distintos tipos de actividades financieras; considera que las disposiciones de lucha contra el blanqueo de capitales y contra la financiación del terrorismo para proveedores de servicios relacionados con criptoactivos también deben aplicarse a proveedores extranjeros que ofrezcan sus servicios en la Unión; destaca que se requiere una definición exhaustiva de «activos virtuales», que refleje mejor la naturaleza y la función de los criptoactivos a efectos de la lucha contra el blanqueo de capitales y contra la financiación del terrorismo; señala que también debe adaptarse la definición de financiación del terrorismo para garantizar que cubre adecuadamente los criptoactivos;

    38.

    Toma nota de la actualización de la vigente recomendación n.o 16 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) sobre la regla de viaje para los proveedores de servicios de activos virtuales, y pide a la Comisión que examine sus consecuencias para los proveedores de servicios de criptointercambios y de monedero electrónico en el marco de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (21);

    39.

    Pide asimismo a la Comisión que amplíe el ámbito de las entidades obligadas en virtud del marco de lucha contra el blanqueo de capitales y contra la financiación del terrorismo, conforme a las recomendaciones del GAFI y de la AEVM, a fin de garantizar que todas las actividades que impliquen criptoactivos, con respecto a proveedores de intercambios virtuales, otras categorías de proveedores de monederos electrónicos y de OIC, están sujetas a las mismas obligaciones de lucha contra el blanqueo de capitales y contra la financiación del terrorismo;

    40.

    Opina que la proliferación de las finanzas digitales no debe dejar a nadie atrás y que la disponibilidad de soluciones de finanzas digitales para consumidores e inversores no profesionales debe ir acompañada de mayores esfuerzos por garantizar la transparencia, la concienciación de la opinión pública y el acceso a la información; pide a la Comisión y a los Estados miembros que inviertan en programas para mejorar la alfabetización digital y financiera;

    41.

    Observa que la introducción de monedas digitales desarrolladas por bancos centrales va acompañada de importantes desafíos y riesgos —como riesgos para la estabilidad financiera, la protección de los depósitos, repercusiones para la transmisión de la política monetaria, implicaciones en la intermediación de crédito, la sustitución de otros medios de pago, la exclusión de participantes privados del mercado, etc.—, que podrían fácilmente contrarrestar las ventajas percibidas de estas monedas;

    42.

    Observa que algunas de las deficiencias percibidas del sistema europeo de pagos podrían solucionarse con mejoras graduales del régimen vigente, como un mayor despliegue de pagos inmediatos rentables;

    Un enfoque común de la ciberresiliencia del sector financiero

    43.

    Señala que, la creciente digitalización de los servicios financieros, así como la externalización a proveedores externos de soluciones informáticas o de mantenimiento, por ejemplo, proveedores de servicios en la nube, puede ayudar, en particular, a las empresas emergentes a innovar y a obtener acceso a tecnología que de otro modo no tendrían; advierte, sin embargo, de que la exposición de entidades y mercados financieros a perturbaciones causadas por fallos internos, ataques externos o como consecuencia de dificultades financieras es cada vez más pronunciada y, por ello, es necesario evaluar exhaustivamente los riesgos operativos en este panorama cambiante; considera, por tanto, que los objetivos por los que se deben regir las propuestas legislativas en este sentido deben ser la seguridad, la resiliencia y la eficiencia;

    44.

    Toma nota de que, si bien el coste total de los incidentes de ciberseguridad es especialmente difícil de establecer, la industria calcula que oscila entre los 45 000 y los 654 000 millones de dólares estadounidenses para la economía mundial en 2018;

    45.

    Destaca que el sector financiero ha sido tradicionalmente un objetivo clave para los ciberdelincuentes que buscaban beneficios económicos;

    46.

    Expresa su preocupación por el análisis de la JERS, que muestra que, de hecho, es posible que un incidente de ciberseguridad pueda convertirse en una cibercrisis sistémica que ponga en peligro la estabilidad financiera (22);

    47.

    Señala que algunos actos legislativos sectoriales de la legislación de la Unión sobre servicios financieros ya incluyen requisitos específicos sobre la gestión de la seguridad de la información, aunque no ocurre así en otros ámbitos de la legislación de la Unión sobre servicios financieros; recuerda que las autoridades de supervisión han emitido advertencias para consumidores sobre las OIC, ya que la falta de requisitos adecuados en materia de transparencia y divulgación puede causar riesgos potenciales y graves para los inversores;

    48.

    Pide a la Comisión que proponga cambios legislativos en el ámbito de las TIC y los requisitos de ciberseguridad para el sector financiero de la Unión, teniendo en cuenta las normas internacionales, a fin de poder corregir las incoherencias, las lagunas y los vacíos que se detecten en la legislación pertinente; pide a la Comisión, en este sentido, que se plantee la necesidad de realizar un examen de supervisión de los proveedores de TIC, teniendo en cuenta los riesgos de concentración y de contagios que puede plantear una dependencia excesiva por parte del sector de los servicios financieros de un pequeño número de proveedores de TIC y de computación en la nube;

    49.

    Considera que estos cambios deben centrarse en cuatro ámbitos clave:

    a)

    modernización de la gobernanza y la gestión de riesgos relativas a las TIC, y cumplimiento de las normas internacionales;

    b)

    armonización de las normas de notificación sobre incidentes informáticos;

    c)

    un marco común para los ensayos de penetración y resiliencia operativa en todos los sectores financieros;

    d)

    supervisión de proveedores terceros de TIC esenciales y normas mínimas para dichos proveedores;

    50.

    Hace hincapié en la necesidad de un mayor intercambio de información, en especial sobre incidentes, y de una coordinación reforzada entre las autoridades reguladoras y de supervisión pertinentes, teniendo en cuenta que el refuerzo de la resiliencia y de la preparación para abordar los ciberataques y los incidentes operativos a gran escala requiere una cooperación eficaz, no solo transfronteriza, sino también entre los distintos sectores; considera que debe hacerse otorgando a los supervisores determinadas competencias para supervisar con más eficacia las actividades que llevan a cabo terceros, en particular, derechos mejorados de inspección, de auditoría y de sanción;

    51.

    Pide a la Comisión que mejore la cooperación en los foros internacionales para facilitar el desarrollo de normas internacionales relativas a la computación en la nube y a la externalización; aboga asimismo por un análisis de la necesidad de un marco específico de la Unión con el fin de adaptar la supervisión de la computación en la nube y de la externalización al nivel de supervisión de los sistemas preexistentes; señala que también es necesario desarrollar normas internacionales en estos ámbitos; opina que, si bien la responsabilidad de la conformidad reside en los operadores financieros, la supervisión de los proveedores terceros esenciales debe tener como fin supervisar los riesgos de concentración, los riesgos para la estabilidad financiera y garantizar la cooperación con las autoridades pertinentes; considera que debe hacerse otorgando a los supervisores determinadas competencias para supervisar con más eficacia las actividades que llevan a cabo terceros, en particular, derechos mejorados de inspección, de auditoría y de sanción;

    52.

    Destaca que la resiliencia del sistema financiero exige un sólido marco tecnológico para la supervisión de aplicaciones tecnológicas avanzadas de servicios financieros; subraya que hace falta una estrategia concreta que aumente el uso de la tecnología regulatoria y de la tecnología de supervisión;

    53.

    Pide a la Comisión y a los supervisores que pongan en marcha medidas no legislativas para impulsar la preparación operativa en el sector financiero con el fin de hacer frente a incidentes cibernéticos y operativos a gran escala, mediante ejercicios conjuntos, protocolos operativos («manuales»), herramientas seguras de colaboración e inversiones en el refuerzo de infraestructuras críticas y de las capacidades de redundancia europeas; destaca que es necesario que los supervisores dispongan de conocimientos especializados en su organización y cuenten con recursos adecuados para llevar a cabo estos ejercicios y actividades de supervisión;

    54.

    Pide a la Comisión que evalúe y regule los riesgos de transacciones en el «mercado negro», blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, fraude y evasión fiscal y otras actividades delictivas;

    Datos

    55.

    Recuerda que la recopilación y el análisis de los datos desempeñan un papel fundamental para las finanzas digitales y, por ello, destaca la necesidad de una aplicación coherente y neutra desde el punto de vista tecnológico de la legislación vigente en materia de datos; destaca que la inteligencia artificial es una de las tecnologías clave en lo que respecta a la mejora de la competitividad de la Unión en la esfera mundial;

    56.

    Señala que la Unión marca la pauta mundialmente en cuanto a protección de datos personales; destaca que la transferencia y el uso de datos personales y no personales en el sector de los servicios financieros debe hacerse con arreglo a todas las normas pertinentes de la Unión y los acuerdos internacionales, permitiendo al mismo tiempo el flujo de datos lícito y seguro necesario para incrementar las iniciativas de finanzas innovadoras;

    57.

    Hace hincapié en que el flujo libre de datos dentro de la Unión es necesario para extender las finanzas innovadoras; señala que los flujos de datos transfronterizos, también los que tienen como origen o destino terceros países, deben ser objeto de seguimiento y regirse por la legislación de la Unión en materia de privacidad y protección de los datos;

    58.

    Pide a la Comisión, en este sentido, que garantice que las entidades financieras digitales puedan acceder en igualdad de condiciones a datos pertinentes, fiables y útiles conformes al Reglamento general de protección de datos creando más valor para el cliente, promoviendo el potencial de las finanzas digitales y ofreciendo oportunidades a las empresas de tecnología financiera para crecer en la Unión y fuera de ella; destaca la importancia de respetar las normas en materia de competencia en el mercado interior y de garantizar que los consumidores y la innovación no resultan perjudicados; pide a la Comisión que supervise la oferta de servicios financieros por parte de las grandes empresas tecnológicas, y el modo en que las ventajas competitivas inherentes a estos operadores pueden distorsionar la competencia en el mercado, dañar los intereses de los consumidores y perjudicar a la innovación;

    59.

    Insiste en que es necesario que la Comisión logre un equilibrio entre garantizar la seguridad de los datos y la protección de los consumidores y mantener la experiencia del consumidor y la eficiencia del servicio;

    60.

    Pide a la Comisión que considere, sobre la base de la norma vigente de la Unión en virtud del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE (23), una infraestructura para la contratación digital y el uso de identidades financieras digitales, que tendría como objetivo armonizar los requisitos reglamentarios vigentes en toda la Unión en la medida necesaria y facilitar su utilización para facilitar operaciones menos fragmentadas en el mercado interior y el cumplimiento de las disposiciones pertinentes en materia de lucha contra el blanqueo de capitales; destaca la importancia y las ventajas potenciales del uso de identidades financieras digitales en todos los sectores y Estados miembros, garantizando al mismo tiempo que cumplan las normas en materia de protección de datos y privacidad, y adoptando medidas adecuadas y proporcionadas para evitar incidentes relacionados con datos o identidades;

    61.

    Señala que, en los procesos de KYC, existen distintos requisitos jurídicos para la contratación digital al por menor por parte de las entidades financieras en cada Estado miembro, por lo que la contratación digital transfronteriza con los actuales conjuntos de datos a menudo no es posible, lo que también sucede en la contratación digital de clientes corporativos y sus procesos relacionados de KYC o KYB (conocimiento de la empresa); pide a la Comisión que aborde esta cuestión y promueva la armonización de los datos de KYC que requieren los Estados miembros;

    62.

    Reconoce que la interoperabilidad entre las entidades digitales en el ámbito nacional y de la Unión es esencial para lograr la deseada aceptación del mercado;

    63.

    Señala que las entidades financieras utilizan cada vez más los datos de los clientes o «macrodatos», clave para crear valor adicional para el cliente y mantener la competitividad; reitera las conclusiones y recomendaciones de su Resolución, de 14 de marzo de 2017, sobre las implicaciones de los macrodatos en los derechos fundamentales; recuerda el marco legislativo para el tratamiento de los datos personales que proporciona el Reglamento general de protección de datos y pide a todas las partes interesadas que redoblen sus esfuerzos por garantizar el cumplimiento de los derechos que contempla; destaca, en particular, el principio relativo al derecho de las personas a la propiedad y al control de sus datos y el derecho a la portabilidad de los datos;

    64.

    Considera que una identidad soberana propia, basada en las tecnologías de registro descentralizado, puede ser un elemento clave en el desarrollo de una gama de nuevos servicios y plataformas para el mercado único digital, que sea independiente de los agregadores de datos y evite los intermediarios, y que ofrezca al mismo tiempo elevados niveles de seguridad y protección de los datos para ciudadanos particulares de la Unión;

    65.

    Considera que la falta de datos e información accesibles y fiables sobre las actividades de finanzas digitales puede perjudicar al crecimiento, la protección del consumidor, la integridad del mercado y la estabilidad financiera, así como a la lucha contra el blanqueo de capitales y contra la financiación del terrorismo, la evasión y la elusión fiscales; aboga por una mayor transparencia y una mejora de la notificación de las actividades de finanzas digitales con el fin de reducir las asimetrías y los riesgos, en particular, en lo relativo a los actuales operadores de macrodatos, que pueden obtener beneficios desproporcionados por el aumento del acceso a los datos; pone de relieve la importancia de la igualdad de condiciones de competencia en lo relativo al acceso transfronterizo a los datos, tal como garantiza el Reglamento general de protección de datos en cuanto a los datos personales;

    66.

    Señala que, en este contexto, las normas juegan un papel esencial para seguir promoviendo la gestión y el intercambio de los datos, incluida la interoperabilidad y la portabilidad de los datos; observa que también se precisa una infraestructura de confianza y jurídicamente segura y un marco jurídico sólido para la puesta en común y el intercambio de datos que ofrezca confianza a las empresas en la cooperación en materia de datos, entre empresas o incluso entre sectores;

    67.

    Pide una supervisión eficaz del análisis de macrodatos de forma que se aborde la opacidad de los modelos, garantizando al mismo tiempo que existe un acceso suficiente a datos pertinentes y de calidad; destaca que es necesario aumentar la transparencia, la explicabilidad y la rendición de cuentas de los algoritmos, el tratamiento y el análisis de datos, como herramientas esenciales para garantizar que las personas están correctamente informadas sobre el tratamiento de sus datos personales;

    68.

    Subraya la importancia de la banca abierta para mejorar la calidad de los servicios de pago mediante la inclusión de nuevos participantes en el mercado que ofrecen a los consumidores mayor eficiencia en cuanto a operaciones y precios; señala que la transición desde la banca abierta hasta las finanzas abiertas —es decir, la inclusión de servicios financieros distintos de los pagos— es una prioridad estratégica que presenta potencial para mejorar la eficiencia, reducir los riesgos de concentración y aumentar la inclusión financiera;

    69.

    Considera que la propuesta solicitada carece de implicaciones financieras;

    o

    o o

    70.

    Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución y las recomendaciones que se recogen en el anexo a la Comisión y al Consejo, así como a los Parlamentos y los Gobiernos de los Estados miembros.

    (1)  DO L 119 de 4.5.2016, p. 1.

    (2)  DO L 337 de 23.12.2015, p. 35.

    (3)  DO L 141 de 5.6.2015, p. 73.

    (4)  https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/98da7b74-38db-11ea-ba6e-01aa75ed71a1/language-en/format-PDF/source-113099411

    (5)  https://ec.europa.eu/competition/publications/reports/kd0120161enn.pdf

    (6)  https://ec.europa.eu/info/files/200610-cmu-high-level-forum-final-report_en

    (7)  JC 2018 74

    (8)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0301.

    (9)  DO C 11 de 13.1.2020, p. 7.

    (10)  DO C 307 de 30.8.2018, p. 57.

    (11)  DO C 252 de 18.7.2018, p. 239.

    (12)  https://coinmarketcap.com

    (13)  https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2020/648779/IPOL_STU(2020)648779_EN.pdf

    (14)  https://www.ecb.europa.eu/pub/economic-bulletin/articles/2019/html/ecb.ebart201905_03~c83aeaa44c.en.html#toc4

    (15)  «ESMA Advice — Initial Coin Offerings and Crypto-Assets» (Asesoramiento de la AEVM: ofertas iniciales de criptomonedas y criptoactivos) (https://www.esma.europa.eu/sites/default/files/library/esma50-157-1391_crypto_advice.pdf).

    (16)  Informe de la Autoridad Bancaria Europea con recomendaciones a la Comisión en materia de criptoactivos (https://eba.europa.eu/sites/default/documents/files/documents/10180/2545547/67493daa-85a8-4429-aa91-e9a5ed880684/EBA%20Report%20on%20crypto%20assets.pdf).

    (17)  https://www.esrb.europa.eu/news/pr/date/2020/html/esrb.pr200107~29129d5701.en.html

    (18)  DO L 194 de 19.7.2016, p. 1.

    (19)  DO L 173 de 12.6.2014, p. 349.

    (20)  Disponible en el sitio web https://ssrn.com/abstract=3102645.

    (21)  DO L 141 de 5.6.2015, p. 73.

    (22)  La JERS publicó un informe sobre ciberataques sistémicos en febrero de 2020 (https://www.esrb.europa.eu/news/pr/date/2020/html/esrb.pr200219~61abad5f20.en.html).

    (23)  DO L 257 de 28.8.2014, p. 73.


    ANEXO A LA RESOLUCIÓN:

    RECOMENDACIONES RESPECTO AL CONTENIDO DE LA PROPUESTA SOLICITADA

    A.   PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DE LA PROPUESTA

    1.

    Sentar las bases para un enfoque orientado hacia el futuro de las normas relativas a las finanzas digitales en la Unión;

    2.

    Garantizar que las finanzas digitales pueden seguir siendo un motor innovador de crecimiento y empleo en todo el mercado único;

    3.

    Fomentar una comprensión común de las cuestiones clave relativas a las finanzas digitales y promover la armonización de las disposiciones pertinentes, que comportará una mayor actividad transfronteriza;

    4.

    Incrementar el intercambio de datos conforme a los principios de la Unión para estimular la innovación. El objetivo debe ser facilitar el acceso a los datos públicos en toda la Unión. Ello no beneficiaría únicamente a las empresas de las finanzas digitales sino también a varios ámbitos políticos de la Unión y aumentaría la transparencia del mercado;

    5.

    Estudiar tres ámbitos de acción inicial de la Unión, en concreto, desarrollar un marco para los criptoactivos, desarrollar un marco para la resiliencia cibernética y operativa, y trabajar para armonizar el concepto de contratación digital dentro del mercado único.

    B.   ACCIONES QUE HAN DE PROPONERSE

    1.

    Presentar una propuesta legislativa relativa a los criptoactivos que proporcione seguridad jurídica para el tratamiento de los mismos y garantice, al mismo tiempo, un elevado nivel de protección de consumidores e inversores, integridad del mercado y estabilidad financiera. Tal marco debe considerar una taxonomía exhaustiva y abierta de toda la Unión y tener como objetivo legislar con arreglo al principio de aplicar las mismas normas a las mismas actividades y a los mismos riesgos y el principio de proporcionalidad, con lo que se minimizaría el arbitraje regulador y se garantizaría la igualdad de condiciones.

    Dicha propuesta legislativa debe:

    a)

    ofrecer orientaciones sobre los procedimientos normativos, prudenciales y de supervisión aplicables y el tratamiento de los criptoactivos; adoptar normas específicas sobre transparencia e integridad del mercado que sean, al menos, equivalentes a las de la MiFID 2, para emisores o patrocinadores de criptoactivos;

    b)

    abordar las lagunas normativas de la legislación vigente de la Unión en cuanto a los criptoactivos, por ejemplo, clasificando determinados criptoactivos como «valores negociables» en el marco de la MiFID 2 para garantizar que tengan el mismo trato que otros valores negociables;

    c)

    crear un régimen regulador a medida para las actividades con criptoactivos nuevas y en evolución, por ejemplo las OIC y las IEO, y aquellos criptoactivos que no entren dentro del marco regulador vigente, garantizando que se regulen de manera armonizada en el ámbito de la Unión;

    d)

    abordar el impacto ambiental de la criptominería maliciosa y la necesidad de soluciones destinadas a mitigar la huella ecológica de los criptoactivos mayoritarios;

    2.

    Avanzar hacia una mayor convergencia en materia de regulación y supervisión con el objetivo de desarrollar un marco común de la Unión; aboga por un diálogo estructurado entre las AES y las autoridades nacionales competentes que se centre en los actuales retos en materia de supervisión y en la convergencia de las prácticas hacia una supervisión sin fisuras en todos los niveles en el ámbito de las finanzas digitales;

    3.

    Desarrollar un marco legislativo para las monedas estables que garantice que cumplen al menos las normas de la Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades, por la que se modifican las Directivas 2005/60/CE y 2006/48/CE y se deroga la Directiva 2000/46/CE (1), sin olvidar un tipo de conversión estable, reembolsable al valor nominal, con las monedas fiduciarias;

    4.

    Presentar, basándose en una evaluación, una propuesta de marco común de la Unión para un espacio controlado de pruebas paneuropeo para los servicios financieros digitales;

    5.

    Reforzar la aplicación del marco de lucha contra el blanqueo de capitales y contra la financiación del terrorismo en cuanto a los criptoactivos y subsanar las brechas existentes, en particular, mediante las medidas definidas en los apartados 33 a 38;

    6.

    Garantizar que la expansión de las finanzas digitales no deja a nadie atrás. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas para mejorar la alfabetización digital y financiera;

    7.

    Presentar una propuesta legislativa sobre ciberresiliencia que garantice unas normas coherentes en materia de seguridad cibernética y de las TIC en todo el sector financiero de la Unión, teniendo en cuenta las normas internacionales. Dicho marco debe estar orientado al futuro y centrarse en la modernización de las normas actuales aplicables en materia de ciberresiliencia, al tiempo que colma todas las lagunas y vacíos normativos que puedan exponer a riesgos a empresas, inversores y consumidores;

    8.

    Nombrar un único supervisor europeo responsable de la supervisión y del registro de todas las actividades en la Unión relacionadas con los criptoactivos con una dimensión transfronteriza, en cooperación con otros supervisores a escala de la Unión, sobre la base de un código normativo común;

    9.

    Pide a la Comisión que considere la posibilidad de realizar un examen de supervisión de los proveedores de TIC en el ámbito de los servicios financieros que prestan sus servicios en la Unión, tal como se indica en el apartado 47;

    10.

    Pide a la Comisión que proponga cambios legislativos en el ámbito de las TIC y los requisitos de ciberseguridad para el sector financiero de la Unión. Dichos cambios deben centrarse en los cuatro ámbitos clave contemplados en el apartado 48;

    11.

    Trabajar para desarrollar normas de la Unión en el ámbito de la computación en nube y la externalización, colaborando al mismo tiempo con socios internacionales para desarrollar normas internacionales, como se prevé en el apartado 50;

    Datos

    12.

    Proponer un marco para la contratación digital. Dicho marco debe cumplir la legislación pertinente de la Unión, por ejemplo las disposiciones contra el blanqueo de capitales, la protección de los datos y la privacidad, y buscar garantizar una comprensión común de las identidades financieras digitales en todo el mercado único, fomentando al mismo tiempo la armonización de la contratación digital transfronteriza;

    13.

    Trabajar para mejorar la rendición de cuentas, la explicabilidad y la transparencia con respecto a los algoritmos, el tratamiento y el análisis de datos, tal como se indica en el apartado 66.

    (1)  DO L 267 de 10.10.2009, p. 7.


    Top