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Document 52020DC0123

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO relativa a la activación de la cláusula general de salvaguardia del Pacto de Estabilidad y Crecimiento

COM/2020/123 final

Bruselas, 20.3.2020

COM(2020) 123 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO

relativa a la activación de la cláusula general de salvaguardia del Pacto de Estabilidad y Crecimiento



La pandemia de COVID-19 ha causado una importante perturbación económica que ya está teniendo una considerable incidencia negativa en la Unión Europea. Las consecuencias para el crecimiento del PIB dependerán de la duración tanto de la propia pandemia como de las medidas adoptadas por las autoridades nacionales y a nivel europeo para ralentizar su propagación, proteger las capacidades de producción y apoyar la demanda agregada. En su Comunicación de 13 de marzo de 2020 sobre la respuesta económica coordinada al brote de COVID-19, basada en un análisis de escenarios, la Comisión presentó un escenario económico que mostraba que el PIB real de la UE podría contraerse en un 1 % en 2020. La Comunicación indicó que no cabía excluir escenarios más adversos vinculados a una mayor incidencia de la pandemia. La forma en que se han desarrollado los acontecimientos desde entonces sugiere que existe una mayor probabilidad de que dichos escenarios adversos se materialicen. De hecho, en el supuesto de que la crisis sanitaria se prolongue hasta principios de junio o más allá, la caída de la actividad económica en 2020 podría ser comparable a la contracción experimentada en 2009, el peor año de la crisis económica y financiera.

Los Estados miembros ya han adoptado o están adoptando medidas presupuestarias y se están aprobando medidas adicionales para aumentar la capacidad de los sistemas sanitarios y proporcionar ayuda a los ciudadanos y sectores particularmente afectados. Asimismo, se están adoptando importantes medidas de apoyo a la liquidez y otras garantías, aunque estas no repercuten de manera inmediata en el saldo de las administraciones públicas.

La Comisión está controlando estrechamente estas medidas que, junto con la reducción en la actividad económica, contribuirán a que los déficits presupuestarios sean considerablemente superiores. La Comisión y el Consejo ya han aclarado que se aplicará a las medidas relacionadas con el brote de COVID-19 toda la flexibilidad que permite el Pacto de Estabilidad y Crecimiento. En concreto, dado que la crisis es un hecho que escapa al control de los Gobiernos con una grave incidencia en las finanzas públicas, la disposición del Pacto relativa a acontecimientos inusitados resulta de aplicación. Esto implica que la incidencia presupuestaria de las medidas mencionadas no será tenida en cuenta por la Comisión a la hora de evaluar el cumplimiento del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. La evaluación, incluida la de los importes admisibles, se hará en función de los datos observados facilitados por los Estados miembros.

Sin embargo, la envergadura del esfuerzo presupuestario necesario para proteger a los ciudadanos y las empresas europeos de las consecuencias de esta crisis y para apoyar la economía tras la pandemia hace necesario recurrir a una mayor flexibilidad dentro del Pacto de Estabilidad y Crecimiento.

La UE ha de seguir respondiendo con celeridad y de forma enérgica y coordinada a esta crisis en rápida evolución. Durante la videoconferencia con miembros del Consejo Europeo de 17 de marzo de 2020, la presidenta de la Comisión anunció la activación inminente de la conocida como cláusula general de salvaguardia. La cláusula se introdujo como parte de la reforma del «paquete de seis medidas» del Pacto de Estabilidad y Crecimiento llevada a cabo en 2011, que incorporaba las enseñanzas extraídas de la crisis económica y financiera. En particular, dicha crisis puso de manifiesto la necesidad de introducir disposiciones específicas en las normas presupuestarias de la UE para permitir que todos los Estados miembros pudieran desviarse temporalmente de forma coordinada y ordenada de los requisitos normales en situaciones de crisis generalizada causadas por una ralentización económica grave en la zona del euro o en el conjunto de la UE.

La cláusula, tal como se recoge en el artículo 5, apartado 1, el artículo 6, apartado 3, el artículo 9, apartado 1, y el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 1466/97 y en el artículo 3, apartado 5, y el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1467/97, facilita la coordinación de las políticas presupuestarias en tiempos de crisis económica grave.

La cláusula general de salvaguardia permite a los Estados miembros adoptar medidas presupuestarias para hacer frente adecuadamente a tales situaciones, dentro de los procedimientos preventivo y corrector del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Concretamente, en lo que respecta al componente preventivo, el artículo 5, apartado 1, y el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) 1466/97 establecen que «en períodos de crisis económica grave en la zona del euro o en el conjunto de la Unión, se podrá permitir a los Estados miembros que se aparten temporalmente de la trayectoria de ajuste hacia el objetivo presupuestario a medio plazo [...], siempre que dicha desviación no ponga en peligro la sostenibilidad presupuestaria a medio plazo». En lo tocante al componente corrector, el artículo 3, apartado 5, y el artículo 5, apartado 2, establecen que, en caso de crisis económica grave en la zona del euro o en el conjunto de la Unión, el Consejo puede también decidir, previa recomendación de la Comisión, la adopción de una trayectoria presupuestaria revisada.

La próxima evaluación de los programas de estabilidad y convergencia de los Estados miembros, las previsiones de primavera y la consiguiente propuesta de la Comisión de recomendaciones específicas por país del Consejo brindarán una oportunidad de garantizar la necesaria coordinación y de fijar las orientaciones para lograr una postura presupuestaria expansionista apropiada tanto al nivel nacional como al agregado.

Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes y dada la gravedad de la crisis económica que se espera, la Comisión estima que, por primera vez desde su introducción en 2011, concurren las condiciones para la activación de la cláusula de salvaguardia general, y pide al Consejo que respalde esta conclusión a fin de aclarar la situación para los Estados miembros.

La cláusula general de salvaguardia no suspende los procedimientos del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Permitirá a la Comisión y al Consejo tomar las medidas necesarias de coordinación de las políticas en el marco del Pacto, pero al margen de las obligaciones presupuestarias que, normalmente, resultarían de aplicación.

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