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Document 52020AE5871

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Aprovechar al máximo el potencial innovador de la UE: un plan de acción en materia de propiedad intelectual e industrial para apoyar la recuperación y la resiliencia de la UE [COM(2020) 760 final]

    EESC 2020/05871

    DO C 286 de 16.7.2021, p. 59–63 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    16.7.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 286/59


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Aprovechar al máximo el potencial innovador de la UE: un plan de acción en materia de propiedad intelectual e industrial para apoyar la recuperación y la resiliencia de la UE

    [COM(2020) 760 final]

    (2021/C 286/11)

    Ponente:

    Rudolf KOLBE

    Consultas

    Comisión Europea, 14.1.2021

    Base jurídica

    Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

    Sección competente

    Mercado Único, Producción y Consumo

    Aprobado en la sección

    31.3.2021

    Aprobado en el pleno

    27.4.2021

    Pleno n.o

    560

    Resultado de la votación

    (a favor/en contra/abstenciones)

    241/0/2

    1.   Conclusiones y recomendaciones

    1.1

    El CESE apoya por entero el plan de acción sobre propiedad intelectual e industrial (PI) de la Comisión Europea como enfoque integral y extraordinariamente adecuado para la modernización del sistema de PI de la UE.

    1.2

    El CESE cree firmemente que la puesta en marcha del sistema de patente unitaria ha de constituir una prioridad principal, puesto que mejorará sobremanera la competitividad de las empresas de la Unión. Habida cuenta de las dificultades obvias para implantar dicho sistema, el CESE está convencido de que el objetivo (a largo plazo) debe pasar a ser la incorporación del sistema al ordenamiento jurídico de la UE.

    1.3

    El CESE recalca la importancia de las medidas de apoyo a las pymes en todos los ámbitos de la protección de los derechos de propiedad intelectual e industrial (DPI). Además de las iniciativas de asistencia financiera, la atención debe centrarse especialmente en aumentar los conocimientos específicos sobre los DPI y en unos servicios de consultoría y asesoramiento personalizados.

    1.4

    El CESE aboga por entablar un debate sobre el modo de impulsar el conocimiento de los DPI y su gestión en todos los niveles de los sistemas educativos de la UE.

    1.5

    El CESE anima a la Comisión Europea a que implante un certificado complementario de protección (CCP) unitario y sopese la posibilidad de aplicar el sistema de CCP a nuevos sectores.

    1.6

    El CESE considera que armonizar el marco de derechos de autor y la gestión de los datos sobre dichos derechos impulsaría el uso de los DPI en el sector creativo.

    1.7

    El CESE insta a un proceso de diálogo social que, además de las normas legales, aclare y defina unos DPI justos a través de la negociación colectiva a fin de ofrecer incentivos a autores y productores incentivos mediante el reconocimiento de sus creaciones y mediante una compensación económica equitativa.

    1.8

    El CESE considera que las indicaciones geográficas (IG) son una importante herramienta para impulsar la competitividad de los productores locales y hace hincapié en el potencial de añadir un sistema armonizado para la protección de la IG de productos no agrícolas.

    1.9

    El CESE reconoce el potencial económico y el interés público de fomentar el flujo de datos en toda la UE, pero subraya los problemas derivados de una normativa desequilibrada.

    1.10

    El CESE acoge con satisfacción todas las medidas para luchar contra las violaciones de los DPI, así como el fortalecimiento del papel de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude a la hora de combatir las falsificaciones.

    1.11

    El CESE aboga por seguir mejorando los instrumentos de apoyo directo para las empresas de la UE que operan en países terceros y hacer cumplir estrictamente la legislación sobre la IP y las disposiciones de los acuerdos comerciales de la UE para proteger a dichas empresas contra las violaciones de los DPI.

    1.12

    La actual crisis sanitaria ha puesto de manifiesto la necesidad de acceso a la IP de importancia sistémica en situaciones críticas. Los DPI no deberían obstaculizar la accesibilidad y la disponibilidad de vacunas o tratamientos contra la pandemia. los sistemas obligatorios y eficaces de concesión de licencias proporcionan a la sociedad una red de seguridad en situaciones de emergencia y a las empresas una compensación justa.

    2.   Observaciones generales

    2.1

    El CESE se congratula del plan de acción sobre propiedad intelectual e industrial (PI) de la Comisión Europea como un importante enfoque para modernizar del sistema de PI de la UE y aprovechar el enorme potencial de innovación de las empresas de la Unión, especialmente las pymes y las microempresas. Comoquiera que la gran importancia económica de los productos de propiedad intelectual e industrial, como las invenciones, las creaciones artísticas y culturales, las marcas, los programas informáticos, los conocimientos técnicos, los procesos empresariales y los datos, no deja de crecer dentro de la UE, el CESE considera esencial un marco político y jurídico optimizado y de fácil acceso.

    2.2

    Muchas empresas, en particular las pymes, que representan el 99 % del total de negocios de la UE, no aprovechan (o no lo hacen plenamente) las oportunidades que brinda la protección de la PI. Fomentar el uso de la protección de la PI entre las empresas de la UE —con especial énfasis en las pymes y las microempresas— debe ser el aspecto central del plan de acción sobre PI. Las medidas necesarias son muy diversas, desde la necesidad de reducir costes, simplificar los procedimientos y mejorar la concienciación y el conocimiento hasta el asesoramiento y apoyo personalizados y la modernización del sistema educativo en lo referente a los conocimientos especializados en materia de DPI.

    2.3

    La PI supone un factor económico clave, ya que las industrias relacionadas con ella representan casi el 45 % del PIB de Europa y el 30 % de los puestos de trabajo, pero es también un elemento esencial para dar respuesta a los retos más relevantes que encara nuestra sociedad. La crisis de la COVID-19 ha ilustrado con nitidez la dependencia de la UE de la excelencia profesional, en combinación con unas normas y herramientas eficaces en materia de PI que aseguren un despliegue rápido de la propiedad intelectual e industrial de carácter crucial. El éxito en la lucha contra el cambio climático también dependerá en gran medida del rápido desarrollo y adopción de tecnologías avanzadas e instrumentos eficaces para abordar de forma justa el intercambio de activos intangibles y datos esenciales.

    2.4

    La revolución tecnológica es un catalizador de los DPI, pero también un desafío que requiere un planteamiento equilibrado en relación con las herramientas impulsadas por la innovación. La digitalización y las tecnologías de inteligencia artificial (IA) suscitan numerosas cuestiones que considerar en materia de PI, como la transparencia, el origen y los derechos de autor de los datos, el grado de intervención humana, los principios éticos, etc. El CESE respalda la opinión de la Comisión Europea cuando afirma que los sistemas de IA no deben ser considerados como autores o inventores. En general, el CESE sostiene que —con unas modificaciones y actualizaciones equilibradas— el marco europeo en materia de PI resulta adecuado para abordar los retos de la digitalización y la IA. Como la UE aún se encuentra rezagada respecto de otras regiones en cuanto al número de patentes de productos y tecnologías digitales, se ha de prestar una especial atención a las medidas encaminadas a mejorar este importante mercado.

    3.   Observaciones específicas

    3.1   Protección de la propiedad intelectual e industrial

    3.1.1

    El sistema de patente unitaria, como «ventanilla única» para las empresas, resulta crucial para reducir significativamente el coste de las patentes, facilitar la concesión de licencias, mejorar la transparencia y eliminar las barreras en aras de la accesibilidad para las pymes. La implantación del sistema de patente unitaria y la puesta en funcionamiento del Tribunal Unificado de Patentes (TUP) mejorarán considerablemente la protección de la PI y deben ser una prioridad del plan de acción. Facilitar los procedimientos agilizará asimismo el proceso general e incrementará así la competitividad de los titulares de patentes europeos. El Acuerdo sobre un tribunal unificado de patentes sienta una importante base para disponer de un sistema de resolución de litigios sobre patentes eficiente, especializado y técnicamente competente capaz de mejorar la seguridad jurídica, la simplicidad y la eficiencia. Sin embargo, como revelan las dificultades en su implantación, el objetivo debería ser incorporar dicho sistema al sistema legislativo de la UE. Mientras tanto, se han de abordar con urgencia los retrasos adicionales causados por procedimientos en los Estados miembros y por la retirada del Reino Unido del acuerdo. El hecho de que la cuota mundial de patentes de la UE cayera drásticamente del 17,4 % en 2009 al 11,3 % en 2019 también muestra con claridad que se necesitan medidas complementarias.

    3.1.2

    Un certificado complementario de protección (CCP) puede ampliar la protección otorgada por una patente a medicamentos o productos fitosanitarios a los que se aplica la correspondiente autorización de comercialización. Se trata pues de un importante instrumento para compensar la pérdida de una protección eficaz mediante las patentes a causa de la necesaria duración de las pruebas, los ensayos clínicos o de campo y los procesos reglamentarios. El CESE considera que los CCP son esenciales para promover eficazmente la innovación en nuevas sustancias activas y atraer a centros de I+D a la UE, mientras que unas exenciones equilibradas de los derechos de los CCP deben garantizar la asequibilidad y el suministro suficiente de los medicamentos. Aunque el sistema de CCP es sencillo y estimula la innovación, sigue estando fragmentado y exige la presentación de una solicitud de CCP en cada uno de los Estados miembros de la UE en los que se desee obtener la protección correspondiente. El establecimiento, mediante una nueva normativa específica de la UE, de un CCP unitario y una sola autoridad como ventanilla única para conceder patentes unitarias y CCP, haría que los CCP fueran más atractivos para los titulares de patentes, ofrecería una mejor protección para los innovadores y generaría seguridad jurídica para terceros. El CESE apoya asimismo la idea de estudiar la aplicabilidad de un sistema de CCP optimizado a nuevos sectores cuyos productos pueden, con una elevada probabilidad, requerir una autorización de comercialización.

    3.1.3

    A partir de la experiencia de la revisión de la legislación sobre marcas de la UE, el CESE está convencido de que la actualización del Derecho de la Unión en materia de protección de dibujos o modelos se llevará a cabo con éxito. La experiencia positiva de regular estas cuestiones mediante legislación de la UE debería suponer una motivación para que la Comisión propusiese una nueva normativa específica en materia de patentes unitarias y CCP y, a largo plazo, incorporase el sistema de patente unitaria al ordenamiento jurídico de la Unión.

    3.1.4

    El CESE observa que las indicaciones geográficas (IG) representan un recurso único y valioso para los productores de la Unión Europea en un mercado mundial cada vez más liberalizado y competitivo. El sistema de protección de las IG de la UE posee un gran valor económico en el sector agrícola. En general, el sistema funciona muy bien, pero aún debe asegurarse una protección efectiva de las IG, por ejemplo, mediante un sistema de control armonizado de las autoridades y una definición común del fraude alimentario. Los acuerdos comerciales deberían centrarse también en medidas de protección específicas de este tipo. El CESE hace hincapié en el potencial que puede suponer añadir un sistema armonizado para la protección de la IG de productos no agrícolas, que suponen un factor significativo de la identidad local. Dicho sistema ayudaría a los productores locales a presentar sus artículos de calidad con más éxito y tendría un impacto positivo adicional en regiones menos desarrolladas. Por añadidura, la simplificación del procedimiento de registro beneficiaría a los productores.

    3.1.5

    El régimen de protección de la Unión respecto de las obtenciones vegetales es otro ejemplo positivo de un planteamiento armonizado de la protección de la PI basado en un Reglamento de la UE. Puede proporcionar además una base segura para los pequeños y medianos obtentores y contiene importantes excepciones para la agricultura y los obtentores. En cuanto a sus objetivos declarados, el sistema supone una buena base para que los obtentores puedan contribuir eficazmente a las metas de la transición verde.

    3.1.6

    El CESE subraya que la protección de los derechos de autor, diseño y afines es esencial para las profesiones culturales y creativas, que generan una riqueza económica significativa y contribuyen considerablemente a la identidad, la cultura y los valores europeos —por ejemplo, en el caso de las obras arquitectónicas y otras obras culturales—, pero a menudo carecen de conocimientos técnicos o medios financieros suficientes para proteger la PI y transformar las innovaciones en productos. Armonizar el marco y la gestión de datos de los derechos de autor es importante y se ha de acompañar de medidas de apoyo adicionales.

    3.1.7

    Los empleados que llevan a cabo una labor creativa, e invenciones en particular, son posibles titulares de derechos. Es crucial establecer un proceso de diálogo social a escala europea, nacional, sectorial o empresarial que, además de las normas legales, aclare y defina unos DPI justos a través de la negociación colectiva a fin de ofrecer incentivos a autores y productores mediante el reconocimiento de sus creaciones y mediante una compensación económica equitativa. Los acuerdos sobre la cesión de los derechos de autor no se deberían interpretar como una obligación de transferir toda la PI al empleador sin una contraprestación adecuada.

    3.1.8

    La Directiva sobre biotecnología es un marco importante para la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas. Aborda temáticas sensibles desde un punto de vista político y étnico y, por lo tanto, es el resultado de una cuidadosa ponderación de intereses muy controvertidos. Sin embargo, el rápido desarrollo de la biotecnología es también necesario en los ámbitos de la salud, la lucha contra grandes pandemias y la erradicación del hambre en el mundo. Por consiguiente, es importante promover ampliamente la investigación y la innovación en estas esferas, pero también difundir los correspondientes resultados y conceder licencias sobre los mismos de una manera eficaz.

    3.1.9

    Los secretos comerciales constituyen activos intangibles que complementan los derechos de propiedad intelectual e industrial (DPI). Se utilizan de forma generalizada en el proceso creativo que conduce a la innovación y la creación de derechos de propiedad intelectual e industrial, por lo que garantizar su protección eficaz reviste una extraordinaria importancia. Por ende, el CESE considera que aclarar la base dispuesta en la Directiva (UE) 2016/943 (1) es un objetivo sustancial.

    3.2   Uso e implantación de la PI, con especial énfasis en las pymes

    3.2.1

    El CESE considera que un mayor uso por las pymes del potencial que ofrece la protección de la propiedad intelectual e industrial es una de las principales metas del plan de acción, que afecta a todos los diversos sistemas de protección de la PI. Aunque las pymes y las microempresas de la UE albergan un enorme potencial de innovación, la gran mayoría no puede añadir valor a sus activos intangibles.

    3.2.2

    El factor de coste es una de las razones por las que solo el 9 % de las pymes de la Unión posee derechos de PI registrados. Los gastos en que se ha de incurrir para obtener una patente en la UE son en la actualidad notablemente superiores que en EE. UU. o Japón, por ejemplo, y representan una enorme carga financiera para las pymes y las microempresas. Por tanto, a fin de mejorar el acceso de las pymes a la protección de la PI, se han de reducir los costes. La rápida implantación del sistema de patente unitaria, que reducirá significativamente los costes de registro de las patentes, supondrá un antes y un después para las pymes y las microempresas innovadoras, como las sociedades de ingeniería formadas por profesionales liberales. El CESE destaca asimismo la importancia de las diversas medidas de apoyo a las pymes en materia financiera y de conocimientos técnicos, los bonos de PI de la EUIPO, la iniciativa para ayudar a las pymes a beneficiarse de su PI a fin de acceder a financiación, y el programa IPA4SME, que ofrece hasta 15 000 EUR para cofinanciar medidas de diagnóstico y protección en materia de PI, etc. Constata asimismo la importante función de los agentes de la propiedad industrial en este sistema de apoyo.

    3.2.3

    El CESE cree que un gran problema reside en la acusada ausencia de conocimientos sobre estrategias de gestión de los DPI en el seno de las empresas de la UE, especialmente en las pymes y las microempresas, aunque no solo en estas. El suministro de información, apoyo y asesoramiento de fácil acceso —tanto de tipo general como personalizados— a las pymes y las microempresas, según se contempla en una serie de programas e iniciativas, como el servicio europeo de asistencia para cuestiones de propiedad intelectual (EU IP Helpdesk), y a través de diferentes canales y redes, es por ello muy importante para afrontar este reto y debería extenderse más. Se ha de aumentar la concienciación de los emprendedores sobre el potencial de los DPI, en combinación con diversos programas formativos de fácil acceso. El CESE sugiere explorar maneras de incrementar el número de gestores de DPI cualificados en las empresas de la UE.

    3.2.4

    El CESE también aboga por entablar un debate sobre el modo de impulsar el conocimiento de los DPI y su gestión en el sistema educativo de la UE: en la educación secundaria y superior deberían incorporarse un conocimiento y una concienciación básicos de la gestión de los DPI, con la inclusión en los programas de enseñanza de estudios sobre DPI más pormenorizados en los ámbitos empresarial y técnico, pero también en muchos otros. La gestión de DPI debería además ofrecerse como una materia independiente en la educación superior. El CESE está convencido de que impulsar los conocimientos técnicos disponibles puede incrementar el recurso a la protección de la PI.

    3.2.5

    La importancia de convertir los resultados de la investigación en innovación salta a la vista, por lo que el CESE acoge con agrado todas las actividades que promuevan la transferencia de conocimientos y una mejor gestión de la PI en la comunidad de la I+D. A menudo, las pymes y las microempresas son socios menores de un consorcio de proyecto, y como tales necesitan un apoyo más sólido para convertir los DPI en productos y proteger sus derechos en el seno de estas agrupaciones de empresas. Los programas de apoyo que ofrecen asesoramiento y asistencia a medida deberían enfocar esta cuestión con un énfasis particular.

    3.3   Acceso a activos protegidos por la propiedad intelectual e industrial e intercambio de dichos activos

    3.3.1

    La actual crisis sanitaria ha hecho palmaria la necesidad de acceso a la IP de importancia sistémica en situaciones críticas. Los DPI no deberían obstaculizar la accesibilidad y la disponibilidad de vacunas o tratamientos contra la pandemia. Se debería maximizar la repercusión de las investigaciones realizadas con fondos públicos europeos velando por el intercambio de los conocimientos y la PI resultantes. Por otra parte, unos sistemas eficaces para la emisión de licencias obligatorias suponen una red de seguridad para la sociedad en circunstancias de emergencia. Sus procedimientos se han de basar en una atenta ponderación de los diferentes intereses afectados, asegurando al mismo tiempo que sean rápidos y coordinados a escala europea, a efectos de dar respuesta a las necesidades de salud pública con la mayor eficacia posible. En este contexto, el CESE también desea hacer hincapié en la importancia del Reglamento (CE) n.o 816/2006 sobre la concesión de licencias obligatorias sobre patentes relativas a la fabricación de productos farmacéuticos destinados a la exportación a países con problemas de salud pública (2).

    3.3.2

    Mejorar la transparencia de la titularidad y la gestión de la PI es un requisito previo para facilitar la concesión de licencias de PI y su distribución. En este ámbito, el CESE querría destacar además la necesidad de una rápida implantación del sistema de patente unitaria y la importancia de mejorar la infraestructura de derechos de autor en cuanto a la información sobre los titulares, las correspondientes condiciones y las opciones para la obtención de licencias, así como respecto de la tecnología de la cadena de bloques.

    3.3.3

    Puesto que la normalización es un proceso en el que se dirimen intereses de muchas partes, las patentes esenciales para una norma requieren un nivel particularmente elevado de transparencia y reglas equitativas para la concesión de licencias. Así pues, el CESE apoya los enfoques para un sistema independiente de controles de la esencialidad por terceros y medidas para reducir las violaciones y los puntos de fricción.

    3.3.4

    El CESE reconoce el potencial económico de fomentar el intercambio y el flujo de datos transeuropeos en todos los sectores, pero enfatiza que permitir el flujo y el uso generalizado de los datos debe basarse en un planteamiento equilibrado que garantice la privacidad, la seguridad, el cumplimiento de criterios éticos y la protección de los intereses legítimos en materia de PI. Es algo que deberá garantizarse en la revisión de la Directiva sobre las bases de datos en 2021 (3).

    3.4   Violaciones de los DPI

    3.4.1

    El cumplimiento eficaz y la existencia de recursos judiciales son los principales criterios distintivos de un sistema adecuado de protección de la PI y, por ende, se han de fortalecer sustancialmente. El CESE hace hincapié en que la puesta en marcha del Tribunal Unificado de Patentes agilizará enormemente el ejercicio de los derechos de patente, y subraya que el cumplimiento de los DPI en otros sistemas (por ejemplo de seguros) debe también reforzarse de una manera considerable mediante medidas prácticas o jurídicas. En particular, las pymes y las microempresas carecen a menudo de medios para hacer valer sus DPI.

    3.4.2

    La digitalización ha conllevado nuevas formas de violaciones de la PI, como el robo cibernético de secretos comerciales, la retransmisión ilegal de contenidos, etc. El CESE acoge con satisfacción normas vinculantes, como la norma sobre servicios digitales (4), que garantizan un mejor marco jurídico.

    3.4.3

    La falsificación y la piratería causan ingentes pérdidas en ventas en la UE, pero también plantean amenazas para la salud y la seguridad de los consumidores. El CESE aplaude la cooperación de todas las partes interesadas, el establecimiento de un conjunto de instrumentos de la UE y el fortalecimiento de la función de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude a la hora de combatir las falsificaciones.

    3.5   Cumplimiento de las normas a escala mundial

    3.5.1

    La UE no es un líder en la competencia mundial en el ámbito de los DPI. En cuanto a las solicitudes de patentes, Asia aumentó su cuota mundial hasta el 65 % en 2019, mientras que el porcentaje representado por las solicitudes de la UE cayó drásticamente del 17,4 % en 2009 al 11,3 % en 2019. En consecuencia, es extremadamente importante mejorar la posición de la UE.

    3.5.2

    La protección de los DPI y su cumplimiento suponen un reto adicional para las empresas de la UE que operan en terceros países. Por tanto, el CESE alienta todas las medidas de la Comisión dirigidas a cambiar esta tendencia. La negociación de capítulos sobre PI con un alto grado de protección en los acuerdos de libre comercio y el diálogo en materia de PI con los socios comerciales son importantes enfoques a largo plazo, como lo son también la cooperación en organizaciones mundiales como la OMPI y la OMC y la participación en pactos globales sobre PI.

    3.5.3

    El CESE recalca la importancia de unas herramientas de apoyo directo que ofrezcan información a las empresas de la UE que operan en terceros países, como el control de las inversiones extranjeras, la lista de vigilancia de la falsificación y la piratería y los informes sobre terceros países. Medidas como los servicios de asistencia a las pymes y las microempresas en materia de propiedad intelectual e industrial son especialmente importantes y deberían ser objeto de un ulterior desarrollo.

    Bruselas, 27 de abril de 2021.

    La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

    Christa SCHWENG


    (1)  DO L 157 de 15.6.2016, p. 1.

    (2)  DO L 157 de 9.6.2006, p. 1.

    (3)  DO L 77, 27.3.1996, p. 20.

    (4)  COM(2020) 825 final.


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