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Document 52020AE5657

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2030 [COM(2020) 652 final — 2020/0300 (COD)]

EESC 2020/05657

DO C 123 de 9.4.2021, p. 76–79 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

9.4.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 123/76


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2030

[COM(2020) 652 final — 2020/0300 (COD)]

(2021/C 123/12)

Ponente general:

Lutz RIBBE

Consulta

Parlamento Europeo, 11.11.2020

Consejo, 5.11.2020

Fundamento jurídico

Artículo 192, apartado 1, y artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente

Decisión de la Mesa

.1.12.2020

Aprobado en el pleno

27.1.2021

Pleno n.o

557

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

227/4/4

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) tan solo observa un valor añadido muy marginal en la propuesta presentada recientemente relativa a un Octavo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente (VIII PMA). Dicho valor añadido reside en el anuncio de un modelo de seguimiento mejorado y un mejor sistema de notificación. Por lo demás, la propuesta destaca más por descripciones generales de la situación y declaraciones de intenciones que por el contenido y las acciones que recomienda. Y es que para una mejor gobernanza no es necesario ningún «programa de acción».

1.2

El CESE se pregunta si de verdad es necesario un VIII PMA para dar un mayor impulso a la política de la UE en materia de medio ambiente, la cual se ha situado últimamente en el núcleo de las políticas de la Unión por medio del Pacto Verde Europeo.

1.3

El CESE considera que la propuesta presentada por la Comisión confirma en gran medida la opinión que el propio Comité viene reiterando desde hace años: que lo que falta no es el conocimiento en cuanto a lo que se debería hacer; lo que escasea es la aplicación de medidas conocidas y a menudo aprobadas desde hace mucho tiempo, así como la voluntad política.

1.4

El CESE vería su utilidad si, por ejemplo, en el VIII PMA se integrasen y adoptasen las iniciativas estratégicas propuestas por la Comisión para la aplicación del Pacto Verde Europeo, como la Estrategia sobre Biodiversidad, la Estrategia «De la Granja a la Mesa» o el Plan de Acción para la Economía Circular, con sus correspondientes requisitos detallados. Es más, el Consejo y el Parlamento Europeo podrían obligar a la Comisión a consolidar y profundizar el Pacto Verde Europeo por medio de un VIII PMA, exigiéndole explícitamente que presentara, a más tardar de aquí al nuevo mandato, una propuesta legislativa relativa a una «agenda de la UE para 2050» (a modo de un «segundo Pacto Verde Europeo» modificado y extendido), que añadiera como anexo al VIII PMA un catálogo concreto y exhaustivo de medidas. No obstante, esto no se prevé.

1.5

Por todo ello, el CESE propone un debate fundamental sobre el sentido y la utilidad del Programa de Acción en materia de Medio Ambiente y vuelve a reclamar que se elabore una propia agenda de sostenibilidad de la UE para 2050. El CESE considera que el Pacto Verde Europeo constituye una base adecuada y sólida para ello.

2.   Antecedentes del Dictamen

Antecedentes del Dictamen

2.1

El Programa de Acción de la UE en materia de Medio Ambiente Desde principios de los años setenta del siglo pasado, existen a nivel de la UE programas de acción en materia de medio ambiente (PMA), el séptimo de los cuales concluyó el 31 de diciembre de 2020.

2.2

En su propuesta relativa a un VIII PMA, la Comisión señala que los programas de acción en materia de medio ambiente «han guiado el desarrollo de la política medioambiental de la UE». No obstante, la Comisión también debe admitir de forma indirecta que estos programas no tuvieron finalmente el impacto que prometían. Así pues, la Comisión concluye que «los avances relacionados con la protección de la naturaleza, la salud y la integración de las políticas eran insuficientes». La Comisión hace referencia, además, al informe de la Agencia Europea de Medio Ambiente publicado el 4 de diciembre de 2019, titulado «The European Environment — state and outlook 2020» (El medio ambiente en Europa. Estado y perspectivas 2020) (SOER 2020), según el cual «los desafíos climáticos, medioambientales y para la sostenibilidad actuales son de una magnitud y una urgencia sin precedentes, y requieren medidas inmediatas y concertadas, y soluciones sistémicas». Y es que «con el modelo de crecimiento actual, cabe esperar que las presiones medioambientales sigan aumentando, lo que provoca efectos nocivos directos e indirectos en la salud y el bienestar de las personas. Este es el caso, en particular, de los sectores con el mayor impacto medioambiental: alimentación, movilidad, energías, infraestructuras y construcciones».

2.3

Esta afirmación va en la línea de lo señalado en el informe sobre el desarrollo sostenible en Europa de 2020 (Europe Sustainable Development Report), presentado el pasado diciembre por la Red de Soluciones para un Desarrollo Sostenible (Sustainable Development Solutions Network, SDSN) y el Instituto para una política europea del medio ambiente. Una de las conclusiones más importantes de este informe señala lo siguiente: Europa se enfrenta a los mayores desafíos en la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en los ámbitos de la agricultura y la alimentación sostenibles, el clima y la biodiversidad.

2.4

La Comisión aclara que con el Pacto Verde Europeo, publicado el 11 de diciembre de 2019, se adoptó un programa ambicioso cuyos objetivos son: a) transformar la UE en el primer continente climáticamente neutro de aquí a 2050; b) proteger, mantener y mejorar el capital natural de la UE; y c) proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos de los riesgos e impactos medioambientales.

2.5

No obstante, el Consejo, el Parlamento Europeo y el Comité Europeo de las Regiones pidieron a la Comisión que elaborase una propuesta relativa a un VIII PMA para su posterior adopción por el Consejo y el Parlamento. El 14 de octubre de 2020, la Comisión presentó la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2030 (VIII PMA), objeto del presente Dictamen, es decir, apenas un año después de la presentación del Pacto Verde Europeo y solo dos meses y medio antes de que finalizase el VII PMA.

Contenido del VIII PMA

2.6

El VIII PMA está compuesto simplemente por seis artículos.

2.7

El artículo 2 enumera objetivos medioambientales de la UE ya conocidos y reconocidos por el Consejo y el Parlamento, como, por ejemplo, la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, la consecución de la neutralidad climática de aquí a 2050, la adaptación al cambio climático, la consecución del objetivo cero en materia de contaminación para un entorno sin sustancias tóxicas, la protección, conservación y recuperación de la biodiversidad, etc., declarándolos «objetivos prioritarios temáticos» del VIII PMA. No obstante, no se describen instrumentos o medidas para la consecución de dichos objetivos, ni acciones en materia de medio ambiente, a diferencia de lo que ocurría en el VII PMA. Esto resulta sorprendente, sobre todo teniendo en cuenta las grandes exigencias planteadas en algunos casos, ya que se declara que se persigue una «evolución hacia un modelo de crecimiento regenerativo que devuelva al planeta más de lo que toma de él (1)».

2.8

De igual modo, en el artículo 3 únicamente se mencionan «condiciones», ya conocidas desde hace mucho tiempo, que son necesarias para la consecución de los objetivos prioritarios. Entre estas se encuentran:

la aplicación efectiva y eficiente de la legislación ya existente en materia de clima y medio ambiente,

la integración continua de los objetivos prioritarios establecidos en todas las estrategias e iniciativas, programas, inversiones y proyectos legislativos y no legislativos pertinentes a escala nacional, regional, local y de la Unión, y

la supresión progresiva de las subvenciones perjudiciales para el medio ambiente a escala nacional y de la Unión.

2.9

El artículo 4 describe el auténtico punto clave del VIII PMA. Dicho aspecto clave reside en la promesa de crear un mejor marco de seguimiento y notificación, que debería facilitar que tanto los responsables políticos como el público en general dispongan de una mejor visión de conjunto de los avances alcanzados (o de las carencias existentes). Por ejemplo, se señala, entre otros aspectos, que el Consejo y el CESE han exigido la evaluación de los resultados económicos y el progreso social «más allá del PIB». También se deberían desarrollar «indicadores principales» para un mejor seguimiento, por ejemplo, de la biodiversidad o de la economía circular. Aquí se asigna un papel clave a la Agencia Europea de Medio Ambiente y a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, razón por la cual se debería ampliar su personal.

2.10

Por último, el artículo 5 establece que la Comisión debe llevar a cabo una evaluación del VIII PMA, a más tardar para el 31 de marzo de 2029, por lo que no se prevé una revisión intermedia.

2.11

El artículo 6 regula la entrada en vigor de la Decisión.

3.   Observaciones

3.1

El CESE coincide con la Comisión en que los programas de acción en materia de medio ambiente han dirigido durante mucho tiempo el desarrollo de la política medioambiental de la UE. Ahora bien, la política medioambiental de los años setenta, ochenta o noventa ya no es comparable a la actual, por lo que surge un interrogante con respecto al papel o la función que desempeñan los programas de acción en materia de medio ambiente.

3.2

Por ello, el CESE se pregunta si de verdad es necesario un VIII PMA para dar un mayor impulso a la política de la UE en materia de medio ambiente, la cual se ha situado últimamente en el núcleo de las políticas de la Unión por medio del Pacto Verde Europeo. Esto es especialmente pertinente habida cuenta de que la propuesta relativa al VIII PMA está más caracterizada por descripciones generales de la situación y declaraciones de intenciones que por el contenido y las acciones que recomienda. En definitiva, se trata de un programa de acción sin acciones.

3.3

Naturalmente, para el CESE tampoco cabe ninguna duda de que las prioridades expuestas en el artículo 2 son apropiadas y las «condiciones favorables para la consecución de los objetivos prioritarios» mencionadas en el artículo 3 son correctas. Sin embargo, ¿qué le aporta a la política en materia de medio ambiente un VIII PMA en el que prácticamente solo se repiten los objetivos ya mencionados, entre otros, en el Pacto Verde Europeo, sin que ni siquiera se describan de forma aproximativa los instrumentos o acciones para su aplicación, que se convertirían en vinculantes por medio de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo? ¿Y qué utilidad real puede tener la simple enumeración de «condiciones» ya conocidas, sin que se presente y se adopte ningún plan vinculante para el cumplimiento de tales condiciones?

3.4

El CESE considera que la propuesta presentada por la Comisión confirma en gran medida la opinión que el propio Comité viene reiterando desde hace años: que lo que falta no es el conocimiento en cuanto a lo que se debería hacer; lo que escasea es la aplicación de medidas conocidas y a menudo aprobadas desde hace mucho tiempo, así como la voluntad política. Tanto la Comisión como, en parte, el Tribunal de Justicia de la UE reclaman también desde hace años la aplicación, por parte de los Estados miembros, de numerosos reglamentos medioambientales en vigor, la cual a menudo es insuficiente. Ningún programa de acción en materia de medio ambiente puede compensar la escasa aplicación de la legislación o la ausencia de voluntad política.

3.5

Incluso sin un programa de acción en materia de medio ambiente, las instituciones europeas y los Estados miembros disponen de suficientes posibilidades para hacer realidad sus promesas. Como ejemplo de ello cabe señalar la política en materia de biodiversidad.

3.6

La protección, conservación y recuperación de la naturaleza se ha incluido como objetivo prioritario en todos y cada uno de los programas de acción en materia de medio ambiente desde el II PMA (1977-1981), y ahora vuelve a incluirse en el VIII PMA. No es una buena señal para los programas de acción en materia de medio ambiente hasta la fecha que, pese a que la biodiversidad haya sido uno de los focos de atención de estos programas desde hace más de cuarenta años, la Comisión se vea obligada a señalar en su Estrategia sobre Biodiversidad de mayo de 2020 que «la naturaleza se encuentra en un estado de crisis».

3.7

Al margen de los programas de acción en materia de medio ambiente, existen ideas y propuestas claras sobre cómo poner remedio a esta situación. Por ejemplo, en la Estrategia sobre Biodiversidad (2) presentada por la Comisión se incluye un amplio catálogo de acciones. Tanto el Consejo como el Parlamento Europeo tuvieron, con motivo, entre otros, de la reforma de la política agrícola común (PAC), suficientes oportunidades para aplicar exigencias concretas a este respecto. Sin embargo, no se aprovecharon tales oportunidades. No le queda claro al CESE qué podría mejorar con la adopción del VIII PMA por parte del Consejo y del Parlamento Europeo.

3.8

Lo que sí parece claro es el modo en que un VIII PMA podría aportar un valor añadido: integrando formalmente la Estrategia sobre Biodiversidad, la Estrategia «De la Granja a la Mesa» y otros documentos estratégicos comparables propuestos por la Comisión para la aplicación del Pacto Verde Europeo, con sus requisitos detallados concretos, de modo que el Consejo y el Parlamento se pronuncien a favor de aplicar las propuestas concretas.

3.9

Es más, el Consejo y el Parlamento podrían obligar a la Comisión a consolidar y profundizar el Pacto Verde Europeo por medio de un VIII PMA, exigiéndole explícitamente que presentara, a más tardar de aquí al nuevo mandato, una propuesta legislativa relativa a una «agenda de la UE para 2050» (a modo de un «segundo Pacto Verde Europeo» modificado y extendido), que añadiera como anexo al VIII PMA un catálogo concreto y exhaustivo de medidas.

3.10

Sin embargo, actualmente no se prevé todo esto, por lo que el valor añadido del VIII PMA en la versión presentada se limita al anuncio de un modelo de seguimiento mejorado y un mejor sistema de notificación. Ahora bien, para mejorar el seguimiento y la gobernanza, a pesar de la importancia de ambos aspectos, no es necesario ningún «programa de acción».

4.   Observaciones finales

4.1

Claramente, la Comisión valora en mayor medida que el CESE la importancia y el impacto de los últimos programas de acción en materia de medio ambiente y del futuro VIII PMA. Por ejemplo, el CESE no comparte explícitamente la afirmación de la Comisión según la cual «el VII PMA anticipó la Agenda 2030 de las Naciones Unidas». La Agenda 2030 de las Naciones Unidas es mucho más compleja de lo que podría reflejarse en una política medioambiental europea, por muy innovadora que sea. No cabe duda de que toda política medioambiental debería tener en cuenta también cuestiones relativas a la pobreza, el hambre, la educación o la igualdad de género, las cuales no pueden abordarse en estos programas de manera satisfactoria.

4.2

Precisamente por ello, el CESE se ha manifestado a favor de que la UE elabore su propia agenda para 2050, que sin duda también debe incluir un eje medioambiental sólido. Ni siquiera el actual Pacto Verde Europeo basta para aplicar la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, ya que en él no se abordan adecuadamente las cuestiones sociales, ni en el contexto europeo ni en el mundial. No obstante, el CESE desea explícitamente hacer hincapié en que considera que el Pacto Verde Europeo constituye una base adecuada y sólida para una estrategia de sostenibilidad exhaustiva enmarcada en una «agenda de la UE para 2050».

4.3

El CESE recomienda, además, que las ambiciones políticas descritas en los documentos de la Comisión se formulen de tal forma que los ciudadanos europeos puedan plantearse su aplicación. En el VIII PMA se habla de promover un «modelo de crecimiento regenerativo que devuelva al planeta más de lo que toma de él». Para muchos ciudadanos y representantes políticos puede quedar poco claro qué se esconde tras dicho «modelo de crecimiento regenerativo» y qué implica para la realidad de la vida cotidiana devolver al planeta más de lo que se toma de él.

4.4

Por último, el CESE recomienda encarecidamente iniciar un debate general sobre el papel que debe desempeñar cualquier programa de acción en materia de medio ambiente en el futuro. A este respecto, sería útil no esperar hasta nueve meses antes de la finalización del VIII PMA para realizar una evaluación.

Bruselas, 27 de enero de 2021.

La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG


(1)  https://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2020:0652:FIN:ES:PDF, artículo 2, apartado 2, letra c).

(2)  Estrategia de la UE sobre la biodiversidad para 2030 (COM(2020) 380 final).


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