COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 27.11.2019
COM(2019) 606 final
2019/0268(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio
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Document 52019PC0606
Proposal for a COUNCIL DECISION on the position to be taken on behalf of the European Union in the Association Committee in Trade configuration
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio
COM/2019/606 final
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 27.11.2019
COM(2019) 606 final
2019/0268(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.Objeto de la propuesta
La presente propuesta tiene por objeto la Decisión relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el seno del Comité de Asociación UE-Moldavia, en su configuración de Comercio, con respecto a la adopción prevista de una Decisión por la que se actualiza el anexo XV del Acuerdo de Asociación UE-Moldavia.
2.Contexto de la propuesta
2.1.El Acuerdo de Asociación
El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra («el Acuerdo») establece una zona de libre comercio de alcance amplio y profundo (ZLCAP), cuyo objetivo es sentar las condiciones para mejorar las relaciones económicas y comerciales. Esto incluye la reducción o eliminación progresiva de los derechos de aduana aplicables a las mercancías objeto de comercio entre ambas Partes. El Acuerdo entró en vigor el 1 de julio de 2016.
2.2.El Comité de Asociación, en su configuración de Comercio
El Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, creado en el artículo 438, apartado 4, del Acuerdo, aborda las tareas que le corresponden en virtud del título V del Acuerdo, es decir, el comercio y las cuestiones relacionadas con el comercio. Mediante la Decisión 3/2014 del Consejo de Asociación UE-República de Moldavia, de 16 de diciembre de 2014, el Consejo de Asociación delegó en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, la facultad de actualizar o modificar los anexos del Acuerdo que se refieren a los capítulos 1, 3, 5, 6 y 8 del título V (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del Acuerdo.
2.3.El acto previsto del Comité de Asociación, en su configuración de Comercio
El artículo 147 del Acuerdo dispone que en el seno del Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, las Partes deben examinar, sobre una base adecuada de reciprocidad, la posibilidad de otorgarse más concesiones con objeto de aumentar la liberalización del comercio de productos agrícolas, en particular los sujetos a contingentes arancelarios («CA»). Concretamente, el artículo 147, apartado 5, prevé tal reconsideración durante el tercer año siguiente a la entrada en vigor del Acuerdo. Además, el artículo 148, apartado 5, prevé la posibilidad de que el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, modifique mediante consentimiento mutuo los volúmenes de activación de los productos sujetos al mecanismo antielusión (anexo XV-C).
Se espera que la Decisión n.º …/… del Comité de Asociación UE-Moldavia, en su configuración de Comercio, de … de … 20…, por la que se actualiza el anexo XV del Acuerdo («el acto previsto»), sea adoptada por el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, por procedimiento escrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del anexo II de la Decisión n.º 1/2014 del Consejo de Asociación UE-Moldavia, de 16 de diciembre de 2014, por la que adopta su Reglamento interno y el Reglamento interno del Comité de Asociación y de los subcomités.
El propósito del acto previsto es modificar el anexo XV del Acuerdo (Eliminación de derechos de aduana) en consonancia con los resultados de las negociaciones entre la Comisión Europea y la República de Moldavia, iniciadas a petición de la República de Moldavia en el marco de la mencionada revisión.
3.Posición que debe adoptarse en nombre de la Unión
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión es la de modificar el anexo XV del Acuerdo, en consonancia con los resultados de las negociaciones entre la Comisión Europea y la República de Moldavia.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 147, apartado 4, y en el artículo 148, apartado 5, del Acuerdo, los resultados de la negociación se formalizarán mediante una Decisión del Comité de Asociación UE-Moldavia, en su configuración de Comercio. Con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la Comisión presentará una propuesta al Consejo, que adoptará una Decisión relativa a la posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión en el citado Comité.
Las modificaciones propuestas se resumen en los siguientes cuadros:
Cuadro 1. Modificaciones del anexo XV-A (CA para las exportaciones de Moldavia a la UE)
|
Producto (código NC) |
Actual (toneladas) |
Nuevo (toneladas) |
|
Uvas de mesa, frescas (08061010) |
10 000 |
20 000 |
|
Ciruelas, frescas (08094005) |
10 000 |
15 000 |
|
Cerezas, frescas (exc. las guindas) (08092900)* |
No existen |
1 500 |
* En el anexo XV-B, en la lista de productos sujetos a un precio de entrada, se suprime la línea con el código NC 2012 0809 29 00 y la designación del producto «Cerezas, frescas (exc. las guindas)».
Cuadro 2. Modificaciones del anexo XV-C (volúmenes de activación del mecanismo antielusión para las exportaciones de Moldavia a la UE)
|
Categoría de producto |
Actual (toneladas) |
Nuevo (toneladas) |
|
6. Trigo, harina y pellets |
75 000 |
150 000 |
|
7. Cebada, harina y pellets |
70 000 |
100 000 |
|
8. Maíz, harina y pellets |
130 000 |
250 000 |
|
10. Cereales transformados |
2 500 |
5 000 |
Cuadro 3. Modificaciones del anexo XV-D (CA para las exportaciones de la UE a Moldavia, introducción gradual)
|
CA (categoría de producto) |
Actual |
Nuevo |
|
CA 1 (porcino) |
4 000 |
5 500 (4 500/5 000/5 500) |
|
CA 2 (aves de corral) |
4 000 |
6 000 (5 000/5 500/6 000) |
|
CA 3 (productos lácteos) |
1 000 |
2 000 (1 500/2 000) |
|
CA 5 (azúcar) |
5 400 |
9 000 (7 000/8 000/9 000) |
Este acuerdo debe considerarse en el contexto más amplio de las Conclusiones del Consejo Europeo de 20 de junio de 2019, en las que se invitó a la Comisión Europea a trabajar en un conjunto de medidas concretas para apoyar a la República de Moldavia, sobre la base de su aplicación constante de las reformas en virtud del Acuerdo/ZLCAP.
La Comisión presentó el resultado de las negociaciones en el Comité de Política Comercial el 19 de julio de 2019 y el 6 de septiembre de 2019.
4.Base jurídica
4.1.Base jurídica procedimental
4.1.1.Principios
El artículo 218, apartado 9, del TFUE prevé la adopción de decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».
La noción de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye los actos con efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional por las que se rija el organismo de que se trate. Incluye asimismo instrumentos que no tienen fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, pero que «influyen de manera determinante el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión» 1 .
4.1.2.Aplicación al presente caso
El Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, es un organismo creado por el Acuerdo. El acto que el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, debe adoptar es un acto que surte efectos jurídicos. El acto previsto será vinculante con arreglo al Derecho internacional de conformidad con el artículo 438, apartado 3, del Acuerdo. El acto previsto no completa ni modifica el marco institucional del Acuerdo.
Por tanto, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE.
4.2.Base jurídica sustantiva
4.2.1.Principios
La base jurídica sustantiva de las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto previsto respecto del cual se adopta una posición en nombre de la Unión. Si el acto previsto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble, y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solo es accesorio, la decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.
4.2.2.Aplicación al presente caso
El objetivo y el contenido del acto previsto están relacionados con la política comercial común. Por lo tanto, la base jurídica sustantiva de la decisión propuesta es el artículo 207 del TFUE.
4.3.Conclusión
La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 207, apartado 4, párrafo primero, del TFUE, en relación con el artículo 218, apartado 9, de dicho Tratado.
5.Publicación del acto previsto
Dado que el acto del Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, modificará el anexo XV del Acuerdo, procede publicarlo en el Diario Oficial de la Unión Europea tras su adopción.
2019/0268 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra («el Acuerdo»), fue celebrado por la Unión mediante la Decisión (UE) 2016/839 del Consejo, de 23 de mayo de 2016 2 , y entró en vigor el 1 de julio de 2016.
(2)De conformidad con el artículo 438, apartado 3, del Acuerdo, el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, puede adoptar decisiones en los ámbitos en que el Consejo de Asociación le haya delegado facultades. El Consejo de Asociación, mediante Decisión n.º 3/2014, de 16 de diciembre de 2014, ha delegado en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, sus competencias para actualizar o modificar determinados anexos relacionados con el comercio 3 .
(3)Tras las consultas, de conformidad con el artículo 147 del Acuerdo, la República de Moldavia y la Unión Europea han acordado, sobre una base de reciprocidad, aumentar el volumen de algunos productos sujetos a contingentes arancelarios anuales libres de derechos.
(4)La Unión Europea ha aceptado aumentar el volumen de los contingentes arancelarios («CA») para las mercancías originarias de la República de Moldavia consistentes en uvas de mesa y ciruelas, e introducir un nuevo contingente arancelario para las cerezas. La República de Moldavia ha aceptado aumentar gradualmente el volumen de los contingentes arancelarios para las mercancías originarias de la Unión Europea consistentes en los siguientes productos incluidos en la lista de concesiones (República de Moldavia): carne de porcino (CA 1), aves de corral (CA 2), productos lácteos (CA 3) y azúcar (CA 5).
(5)La República de Moldavia solicitó a la Unión Europea que modificara el anexo XV-C para aumentar el volumen de trigo (harina y pellets), cebada (harina y pellets), maíz (harina y pellets) y cereales transformados que activa el mecanismo antielusión previsto en el artículo 148 del presente Acuerdo.
(6)El Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, debe adoptar mediante procedimiento escrito una Decisión por la que se actualice el anexo XV del Acuerdo.
(7)Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, dado que la Decisión por la que se actualiza el anexo XV del Acuerdo será vinculante para la Unión.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, en relación con la actualización del anexo XV se basará en el proyecto de Decisión del Comité de Asociación adjunto a la presente Decisión.
Artículo 2
Una vez adoptada, la Comisión publicará la Decisión del Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
La Presidenta / El Presidente
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 27.11.2019
COM(2019) 606 final
ANEXO
de la
Propuesta de Decisión del Consejo
relativa a la posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio
APÉNDICE
PROYECTO DE
DECISIÓN N.º …/… DEL COMITÉ DE ASOCIACIÓN UE-MOLDAVIA, EN SU CONFIGURACIÓN DE COMERCIO
de … de … de 20…
por la que se actualiza el anexo XV del Acuerdo
EL COMITÉ DE ASOCIACIÓN, EN SU CONFIGURACIÓN DE COMERCIO,
Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, firmado en Bruselas el 27 de junio de 2014, y en particular su artículo 147, apartados 4 y 5, su artículo 148, apartado 5, y su artículo 438, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1)El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra («el Acuerdo»), entró en vigor el 1 de julio de 2016.
(2)Tras las consultas, de conformidad con el artículo 147 del Acuerdo, la República de Moldavia y la Unión Europea han acordado, sobre una base de reciprocidad, aumentar el volumen de algunos productos sujetos a contingentes arancelarios anuales libres de derechos.
(3)La Unión Europea ha aceptado aumentar el volumen de los contingentes arancelarios («CA») para las mercancías originarias de la República de Moldavia consistentes en uvas de mesa y ciruelas, e introducir un nuevo contingente arancelario para las cerezas. La República de Moldavia ha aceptado aumentar gradualmente el volumen de los contingentes arancelarios para las mercancías originarias de la Unión Europea consistentes en los siguientes productos incluidos en la lista de concesiones (República de Moldavia): carne de porcino (CA 1), aves de corral (CA 2), productos lácteos (CA 3) y azúcar (CA 5).
(4)A raíz de una solicitud presentada por la República de Moldavia de conformidad con el artículo 148 del Acuerdo, la Unión Europea ha aceptado aumentar el volumen de activación para el trigo (harina y pellets), la cebada (harina y pellets), el maíz (harina y pellets) y los cereales transformados.
(5)El Consejo de Asociación, mediante Decisión n.º 3/2014, de 16 de diciembre de 2014, ha delegado en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, sus competencias para actualizar o modificar determinados anexos relacionados con el comercio.
DECIDE:
Artículo 1
1.El Anexo XV-A del Acuerdo se sustituye por el Anexo 1 de la presente Decisión.
2.En el anexo XV-B, en la lista de productos sujetos a un precio de entrada, se suprime la línea con el código NC 2012 0809 29 00 y la designación del producto «Cerezas, frescas (exc. las guindas)».
3.En el anexo XV-C, los volúmenes de activación correspondientes a las siguientes categorías de productos se modifican como sigue:
a)para la categoría de productos 6 (Trigo, harina y pellets), en la columna «Volumen de activación», la cantidad «75 000» se sustituye por la cantidad «150 000»;
b)para la categoría de productos 7 (Cebada, harina y pellets), en la columna «Volumen de activación», la cantidad «70 000» se sustituye por la cantidad «100 000»;
c)para la categoría de productos 8 (Maíz, harina y pellets), en la columna «Volumen de activación», la cantidad «130 000» se sustituye por la cantidad «250 000»; y
d)para la categoría de productos 10 (Cereales transformados), en la columna «Volumen de activación», la cantidad «2 500» se sustituye por la cantidad «5 000».
4.En el anexo XV-D [Lista de concesiones (República de Moldavia)], la cuarta columna (Categoría), se modifica como sigue:
a)todas las referencias a «CA 1 (4 000 t)» se sustituyen por referencias a «CA 1 (4 500 t; para 2021: 5 000 t; y a partir de 2022: 5 500 t)»;
b)todas las referencias a «CA 2 (4 000 t)» se sustituyen por referencias a «CA 2 (5 000 t; para 2021: 5 500 t; y a partir de 2022: 6 000 t)»;
c)todas las referencias a «CA 3 (1 000 t)» se sustituyen por referencias a «CA 3 (1 500 t; y a partir de 2021: 2 000 t)»;
d)todas las referencias a «CA 5 (5 400 t)» se sustituyen por referencias a «CA 5 (7 000 t; para 2021: 8 000 t; y a partir de 2022: 9 000 t)».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en …, el ….
|
Por el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio |
|
|
La Presidencia |
Anexo 1
ACTUALIZACIÓN del anexo XV-A del Acuerdo de Asociación
El anexo XV-A se sustituye por el texto siguiente:
Anexo XV-A
Productos sujetos a contingentes arancelarios anuales libres de derechos (Unión)
|
N.º de orden |
Código NC 2012 |
Designación del producto |
Volumen (toneladas) |
Tipo de derecho |
|
1 |
07020000 |
Tomates frescos o refrigerados |
2 000 |
exención |
|
2 |
07032000 |
Ajos frescos o refrigerados |
220 |
exención |
|
3 |
08061010 |
Uvas de mesa, frescas |
20 000 |
exención |
|
4 |
08081080 |
Manzanas frescas (exc. manzanas para sidra, a granel, del 16 de septiembre al 15 de diciembre) |
40 000 |
exención |
|
5 |
08092900 |
Cerezas, frescas (exc. las guindas) |
1 500 |
exención |
|
6 |
08094005 |
Ciruelas, frescas |
15 000 |
exención |
|
7 |
20096110 |
Jugo de uva, incl. el mosto, sin fermentar y sin adición de alcohol, incl. con adición de azúcar u otro edulcorante, de valor Brix ≤ 30 a 20 °C y de valor > 18 EUR por 100 kg de peso neto |
500 |
exención |
|
N.º de orden |
Código NC 2012 |
Designación del producto |
Volumen (toneladas) |
Tipo de derecho |
|
20096919 |
Jugo de uva, incl. el mosto, sin fermentar y sin adición de alcohol, incl. con adición de azúcar u otro edulcorante, de valor Brix > 67 a 20 °C y de valor > 22 EUR por 100 kg de peso neto |
|||
|
20096951 |
Jugo de uva, incl. el mosto, sin fermentar y sin adición de alcohol, incl. con adición de azúcar u otro edulcorante, de valor Brix > 30 pero ≤ 67 a 20 °C y de valor > 18 EUR por 100 kg de peso neto, concentrado |
|||
|
20096959 |
Jugo de uva, incl. el mosto, sin fermentar y sin adición de alcohol, incl. con adición de azúcar u otro edulcorante, de valor Brix > 30 pero ≤ 67 a 20 °C y de valor > 18 EUR por 100 kg de peso neto (exc. concentrado) |