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Document 52019PC0251

Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la movilización del Instrumento de Flexibilidad para financiar medidas presupuestarias inmediatas para hacer frente a los actuales desafíos de la migración, la afluencia de refugiados y las amenazas a la seguridad

COM/2019/251 final

Bruselas, 5.6.2019

COM(2019) 251 final

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Instrumento de Flexibilidad para financiar medidas presupuestarias inmediatas para hacer frente a los actuales desafíos de la migración, la afluencia de refugiados y las amenazas a la seguridad


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Reglamento (UE, EURATOM) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 1 , permite recurrir al Instrumento de Flexibilidad con vistas a la financiación de gastos claramente definidos que no puedan financiarse dentro de los límites máximos disponibles en una o más rúbricas del marco financiero plurianual.

De conformidad con el artículo 11 del Reglamento n.º 1311/2013 del Consejo y con el punto 12 del Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera 2 , y tras haber examinado todas las posibilidades de reasignación de créditos y agotado cualquier margen no asignado entre los gastos de la Rúbrica «Seguridad y ciudadanía» (Rúbrica 3), la Comisión propone movilizar el Instrumento de Flexibilidad en 2020. El importe anual disponible es de 600 millones EUR (a precios de 2011), lo que corresponde a 717 millones EUR a precios corrientes. Por otra parte, se dispondrá de 202 millones EUR en la parte correspondiente a 2019.

Esta movilización se refiere a una cantidad de 778,1 millones EUR por encima del techo de la Rúbrica 3 del marco financiero plurianual, y tiene por objeto financiar el apoyo a medidas para gestionar las crisis migratorias, de seguridad y de refugiados.

Los créditos de pago indicativos correspondientes a la propuesta de movilización del Instrumento de Flexibilidad se han calculado sobre la base de la normativa aplicable a la prefinanciación, liquidación de la prefinanciación y pagos finales de los diversos tipos de medidas que se financiarán, y se presentan en el siguiente cuadro:

(en millones EUR, a precios corrientes)

Año

Créditos de pago correspondientes a la movilización del Instrumento de Flexibilidad en 2020

2020

407,4

2021

312,2

2022

42,4

2023

16,1

Total

778,1

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Instrumento de Flexibilidad para financiar medidas presupuestarias inmediatas para hacer frente a los actuales desafíos de la migración, la afluencia de refugiados y las amenazas a la seguridad

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera 3 , y en particular su apartado 12,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El Instrumento de Flexibilidad está destinado a permitir la financiación de gastos claramente determinados que no puedan financiarse dentro de los límites máximos disponibles en una o más de las demás rúbricas.

(2)El techo del importe anual disponible para el Instrumento de Flexibilidad es de 600 000 000 EUR (a precios de 2011), de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo 4 , incrementado, en su caso, por los importes anulados puestos a disposición de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1 de dicho artículo.

(3)A fin de abordar los desafíos actuales de la migración, la afluencia de refugiados y las amenazas a la seguridad, es necesario movilizar ingentes cantidades adicionales para financiar medidas urgentes.

(4)Habiendo examinado todas las posibilidades de reasignación de créditos dentro del techo de gastos de la Rúbrica 3 (Seguridad y ciudadanía), es necesario movilizar el Instrumento de Flexibilidad con objeto de complementar la financiación del presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2020 superando los techos de la Rúbrica 3 en un importe de 778 074 839 489 EUR, con objeto de sufragar medidas en el ámbito de la migración, los refugiados y la seguridad.

(5)De acuerdo con el perfil de pagos previsto, los créditos de pago correspondientes a la movilización del Instrumento de Flexibilidad deben distribuirse a lo largo de varios ejercicios.

(6)Con el fin de hacer posible una rápida utilización de los fondos, la presente Decisión debe aplicarse a partir del inicio del ejercicio 2020.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1)En el marco del presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2020, se movilizará el Instrumento de Flexibilidad para consignar en la Rúbrica 3 (Seguridad y ciudadanía) el importe de 778 074 489 EUR en créditos de compromiso.

El importe a que se refiere el párrafo primero se utilizará para financiar medidas que hagan frente a los desafíos de la migración, la afluencia de refugiados y las amenazas a la seguridad.

2)De acuerdo con el perfil de pagos previsto, se estima que los créditos de pago correspondientes a la movilización del Instrumento de Flexibilidad se distribuirán del siguiente modo:

a)407 402 108 EUR en 2020.

b)312 205 134 EUR en 2021.

c)42 336 587 EUR en 2022.

d)16 130 660 EUR en 2023.

Los importes concretos de los créditos de pago para cada ejercicio se autorizarán de conformidad con el procedimiento presupuestario anual.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2020.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente    El Presidente

(1)    DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(2)    DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(3)    DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(4)    Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020, DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
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