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Dokument 52019AE0069

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Banco Central Europeo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones Plan de inversiones para Europa: balance y próximos pasos» [COM(2018) 771 final]

    EESC 2019/00069

    DO C 282 de 20.8.2019, s. 20 – 26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    20.8.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 282/20


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Banco Central Europeo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones Plan de inversiones para Europa: balance y próximos pasos»

    [COM(2018) 771 final]

    (2019/C 282/04)

    Ponente: Petr ZAHRADNÍK

    Coponente: Javier DOZ ORRIT

    Consulta

    Comisión Europea, 18.2.2019

    Fundamento jurídico

    Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

    Sección competente

    unión económica y monetaria y Cohesión Económica y Social

    Aprobado en sección

    4.6.2019

    Aprobado en el pleno

    19.6.2019

    Pleno n.o

    544

    Resultado de la votación

    (a favor/en contra/abstenciones)

    180/0/8

    1.   Conclusiones y recomendaciones

    1.1.

    En términos generales, el CESE acoge favorablemente el Plan de Inversiones para Europa por su contribución a la promoción de la inversión en la UE y a una utilización más eficaz de los limitados recursos financieros con vistas a realizar inversiones estratégicas paneuropeas como un nuevo tipo de redistribución financiera de la UE. El CESE recomienda que se fije un objetivo de inversión en la UE como uno de los criterios de una política de inversión sostenible y a largo plazo; el objetivo de inversión podría formar parte del ciclo normal del Semestre Europeo y ser evaluado anualmente.

    1.2.

    El objetivo del Plan de Inversiones para Europa y, de manera más general, de incentivar públicamente la inversión debe ser apoyar los objetivos estratégicos de la UE, entre ellos: a) promover una convergencia económica y social sostenible al alza entre los Estados miembros; b) fomentar la inversión sostenible, en consonancia con los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas; c) facilitar transiciones justas, ecológicas y digitales; d) reforzar la resiliencia económica de las economías europeas; e) desarrollar infraestructuras estratégicas; f) fomentar la productividad, la investigación, el desarrollo, la innovación, la educación y la formación profesional; g) aumentar la inversión social; y h) apoyar la competitividad de la economía europea en un contexto mundial. El CESE considera que serían necesarias más orientaciones para alcanzar estos objetivos en términos geográficos y sectoriales.

    1.3.

    El establecimiento urgente de un sistema de clasificación unificado e indicadores para determinar el grado de rendimiento sostenible, sobre la base de los ODS de las Naciones Unidas y las Conclusiones del Consejo Europeo de 20 de junio de 2017, ayudarían a los inversores a canalizar sus flujos de inversión hacia actividades sostenibles (1).

    1.4.

    El CESE está convencido del enorme potencial de los instrumentos financieros innovadores para adaptarse a los ámbitos que cubre el programa InvestEU propuesto. El Comité cree en las sinergias entre el programa InvestEU y los futuros programas gestionados de forma centralizada (Mecanismo «Conectar Europa», Horizonte Europa, por ejemplo), dando preferencia al uso de un instrumento basado en el rendimiento. Para lograrlo, cuando se combinan diversos programas o proyectos, es necesario simplificar la normativa.

    1.5.

    Uno de los valores añadidos más importantes del programa InvestEU es el apoyo de proyectos europeos de gran envergadura (SESAR, ERTMS, redes inteligentes de la UE) que se basan en la movilización de fondos privados, pero cuya realización requiere también la actuación de la Comisión para establecer el marco reglamentario y financiero adecuado. La Comisión debería hacer un esfuerzo por conseguir que los Estados miembros participen en estos grandes proyectos.

    1.6.

    El CESE considera que la UE debería estar preparada, en este momento, para asumir un mayor riesgo, a fin de dar un mayor impulso al empleo y al nivel de vida. Por lo tanto, el Comité recomienda que se asigne un mayor nivel de compromiso en el marco financiero plurianual (MFP) para apoyar este instrumento.

    1.7.

    El CESE respalda en gran medida el esfuerzo de la Comisión por identificar los principales obstáculos a las actividades de inversión más intensivas en los ámbitos que afectan al mercado único, integrando los requisitos en materia de infraestructuras, educación y competencias, así como la armonización de las normas sobre ayudas estatales.

    1.8.

    No obstante, el Comité considera que superar el déficit de inversión de la UE, uno de los riesgos más graves para el futuro de la economía europea, requeriría un mayor esfuerzo financiero por parte de la UE, los Estados miembros y el sector privado. Por ello, pide a las autoridades de la UE que refuercen la capacidad financiera de InvestEU dentro del marco financiero plurianual 2021-2027.

    1.9.

    Por otra parte, el Comité considera que es necesario realizar más esfuerzos y lograr una mayor vinculación entre el FEIE (o el programa InvestEU, respectivamente) y los demás programas de inversión de la UE y de los Estados miembros, promoviendo las sinergias necesarias, evitando duplicaciones y solapamientos entre ellos y dirigiendo las inversiones de modo que puedan alcanzar objetivos más precisos.

    1.10.

    El CESE propone reforzar el ámbito de aplicación del programa InvestEU para proporcionar a las empresas europeas las garantías necesarias que les permitan invertir fuera de la UE y promover el comercio de la UE.

    1.11.

    El CESE recomienda encarecidamente a la Comisión que intensifique sus esfuerzos para sensibilizar a las empresas y los ciudadanos europeos sobre los beneficios obtenidos con el Plan de Inversiones para Europa, especialmente en lo que se refiere a las pymes, de modo que sean conscientes de la contribución de la UE.

    2.   Contexto general de la propuesta y datos esenciales

    2.1.

    El presente dictamen parte y es el resultado de las conclusiones adoptadas en el Dictamen sobre InvestEU (2), así como en otros dictámenes sobre el marco financiero plurianual 2021-2027 de la UE y sobre el rendimiento económico y en materia de inversión de la UE (3). Por consiguiente, las conclusiones explícitamente expresadas en dichos dictámenes no se repetirán en el presente documento que, por lógica, coincide con las mismas.

    2.2.

    La Comunicación de la Comisión Europea sobre un «Plan de Inversiones para Europa: balance y próximos pasos» coincide plenamente con las conclusiones del Dictamen aprobado sobre InvestEU (4), en particular en los puntos siguientes:

    la actividad de inversión es el único de los principales indicadores macroeconómicos que aún no ha alcanzado su nivel de 2006-2007, previo a la crisis y, por tanto, fomentar el uso de todos los instrumentos pertinentes de apoyo a la inversión está plenamente justificado y legitimado;

    la creación de un instrumento financiero de apoyo a la inversión, basado en el principio de garantía, constituye una innovación considerable en la financiación de grandes proyectos de inversión de interés público;

    la inclusión de capital privado es muy beneficiosa y deseable para este fin. No obstante, las colaboraciones público-privadas mal diseñadas pueden acabar teniendo un mayor coste que la prestación pública directa de los mismos servicios. La inversión pública en servicios públicos de alta calidad, asequibles y accesibles en la UE debe ser una prioridad;

    además de la inversión doméstica, también debe recibir apoyo la inversión que tenga una dimensión transfronteriza considerable. El modelo también puede utilizarse para la realización de las inversiones de desarrollo de la UE fuera de la UE;

    la aplicación de reformas estructurales en los Estados miembros, así como en el conjunto de la UE, podría reforzar el impacto de las actividades de inversión;

    las inversiones realizadas deberían respetar las necesidades del mercado único, cuando proceda, en todas sus dimensiones, el funcionamiento de los mercados financieros, la infraestructura de transporte y energía y la preparación de los recursos humanos para abordar estos desafíos.

    2.3.

    La Comunicación de la Comisión Europea abarca un ámbito más amplio de lo normal al abordar la necesidad de eliminar los obstáculos que dificultan la recuperación de una inversión más sólida y el uso más eficiente de los instrumentos financieros de apoyo a la inversión.

    2.4.

    Mientras que la propuesta de Reglamento sobre el programa InvestEU aborda principalmente los parámetros técnicos de este instrumento, la Comunicación de la Comisión se centra, en particular, en el trasfondo económico, político y social, así como en un análisis y una descripción del entorno en el que se utilizará el instrumento. El CESE está de acuerdo con esta visión general.

    2.5.

    La primera gran prioridad para la Comisión Juncker (desde finales de 2014 hasta principios de 2015) fue contribuir a eliminar o reducir el déficit de inversión en la UE tras la crisis. Sin una inversión suficiente y rentable no se puede garantizar la futura prosperidad económica de Europa y su capacidad para competir económicamente a nivel mundial. Este es el motivo por el que se adoptó y se puso en práctica el proyecto del Plan de Inversiones para Europa, que después de 2020 estará principalmente representado por el programa InvestEU. En el núcleo se sitúa un instrumento financiero construido sobre la base de una garantía presupuestaria. El CESE considera que este instrumento no solo es adecuado para garantizar la inversión dentro de la UE, sino que también puede representar una plataforma altamente eficaz para desarrollar y apoyar proyectos de inversión fuera de la UE (en relación con los nuevos objetivos del marco financiero plurianual para el período 2021-2027 en términos de acción exterior, globalización y un mayor número de proyectos exteriores).

    2.6.

    La rentabilidad y la eficiencia de la inversión depende de disponer de una estructura económica sólida. Así pues, las reformas estructurales se perciben como una condición previa para garantizar que la inversión aporta el impacto esperado. Los fallos estructurales de gran importancia dan lugar a una amplia variedad de obstáculos: a nivel normativo, administrativo, obstáculos a la competencia leal, etc. Estos obstáculos son graves tanto a nivel nacional como transfronterizo.

    2.7.

    El CESE valora positivamente que la UE apoye el entorno más abierto posible tanto para la inversión como para el comercio, siempre que se respeten los derechos sociales y laborales y la protección del medio ambiente. No obstante, al mismo tiempo presta mucha atención al riesgo político y estratégico cada vez más profundo a nivel mundial con el que podría estar vinculada cierta inversión extranjera. El CESE acoge con satisfacción y apoya la introducción de una función protectora para ciertas inversiones extranjeras cuya finalidad no sea principalmente empresarial o económica, sino relacionada con la política y el poder.

    3.   Observaciones generales

    3.1.

    El CESE valora positivamente los beneficios del Plan de Inversiones para Europa, en particular en los siguientes aspectos:

    durante la época de crisis, la financiación privada se detuvo y, por tanto, no se satisfacían las necesidades financieras. Los inversores comenzaron a considerar los riesgos con mucho más cuidado y detenimiento. El Plan de Inversiones para Europa ha demostrado ser una plataforma apropiada, segura, práctica y diseñada cuidadosamente para impulsar la inversión y atraer financiación privada;

    el Plan de Inversiones para Europa ha contribuido positivamente al seguimiento dirigido y sistemático de los ejemplos de fallos de mercado o situaciones adversas para la inversión y ha ayudado a ajustar las percepciones de riesgo a la necesidad de abordarlas de un modo compatible con el mercado;

    los ejemplos de proyectos apoyados mencionados en la Comunicación de la Comisión Europea muestran claramente que, sin el Plan de Inversiones para Europa y sin el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE), el capital privado nunca se habría depositado en este tipo de proyectos sin garantías suficientes y sin una cobertura adecuada de los riesgos (a menos que se tuviesen motivaciones filantrópicas), y los recursos públicos para tales inversiones habrían sido, por su naturaleza, limitados;

    el Plan de Inversiones para Europa y el FEIE requieren que los proyectos se sometan a un examen del rendimiento financiero y, por tanto, que cumplan las normas mínimas de calidad que se les impongan.

    3.2.

    La inversión total pública y privada en la UE ascendió, en 2018, al 20,5 % del PIB de la UE, aún dos puntos porcentuales menos que en 2007. La lenta recuperación del coeficiente de inversión desde 2013 se ha debido a la inversión tanto pública como privada.

    3.3.

    La inversión pública en la UE de los Veintisiete durante el período 2014-2018 ascendió, de media, al 2,86 % del PIB (2,68 % en la zona del euro), frente al 3,4 % del PIB entre 2009 y 2013 (3,2 % en la zona del euro) (5). En particular, la formación neta de capital fijo fue mayormente negativa desde 2014 hasta 2017, indicando una disminución del volumen de capital público. Dado que esto contradice en un nivel superior los objetivos del Plan de Inversiones para Europa, el CESE anima a la Comisión Europea a adoptar medidas para fomentar la inversión pública en los Estados miembros. Estas medidas deben incluirse en las recomendaciones específicas por país junto con los demás instrumentos pertinentes del Semestre Europeo.

    3.4.

    La mayor parte del déficit de inversión se debe a la inversión privada, en vista de lo cual el tamaño total del Plan de Inversiones ha sido muy reducido desde el comienzo. Durante un período de cinco años, la Unión Europea prevé haber movilizado inversiones de 500 000 millones EUR, alcanzando anualmente unos 100 000 millones EUR o aproximadamente el 0,6 % del PIB de la UE.

    3.5.

    El CESE es consciente del alcance de los instrumentos financieros reembolsables para apoyar la actividad de inversión en la UE y también es consciente de su potencial aún por explotar. Por ejemplo, sientan las bases para un uso mucho más eficiente y conveniente de los fondos disponibles. A diferencia de las subvenciones, se trata de fondos reembolsables que pueden volver a utilizarse repetidamente tras su devolución. Además, el endurecimiento previsto de la política monetaria y la escasa disponibilidad de crédito pueden aumentar aún más su atractivo. Si se gestionan adecuadamente desde el punto de vista de la política económica y de la gobernanza, facilitan la creación de una base financiera sólida para un apoyo de muy larga duración (incluso de varias décadas) a las inversiones de interés público (es esencial definir lo que se quiere entender por interés público; el punto de vista predominante actualmente es que los instrumentos financieros son adecuados cuando logran remediar diferentes tipos de fallos de mercado). El desarrollo de instrumentos financieros también contribuye a fomentar la variedad en los productos financieros disponibles en los mercados nacionales, así como en el mercado paneuropeo de intermediación financiera, y a aumentar su diversidad y la diversidad de los productos y soluciones financieras disponibles.

    3.6.

    Al mismo tiempo, el CESE hace hincapié en que de ningún modo todos los proyectos son adecuados para recibir apoyo de instrumentos financieros (el criterio general de pertinencia es la existencia de un entorno de mercado y el riesgo de fallo de mercado en sus muchas formas). Cuando el proyecto demuestra que merece recibir apoyo por medio de instrumentos financieros, el efecto se obtiene de tres formas básicas:

    mediante el apoyo a un proyecto capaz de obtener beneficios adicionales y mensurables (por ejemplo, aumento de la rentabilidad o de la productividad); en este caso, los beneficiarios de la ayuda son casi exclusivamente empresas individuales o sus agrupaciones, como los clusters;

    mediante el ahorro en el rendimiento de los procesos existentes (como la reducción de la demanda energética y de los costes y la reducción de los gastos de funcionamiento optimizando los procesos); en este caso, los organismos del sector público pueden recibir apoyo de los instrumentos financieros del mismo modo que las entidades empresariales;

    mediante el establecimiento de una participación financiera para los consumidores de un determinado producto o servicio; esta participación podría recibir aún más apoyo mediante una subvención dirigida u otro programa de apoyo nacional o regional que permita que un instrumento financiero sea reembolsable.

    3.7.

    El CESE toma nota de una parte fundamental de la Comunicación de la Comisión Europea, que trata sobre la detección de los obstáculos existentes. Se trata principalmente de obstáculos al mercado único y de la necesidad de profundizar en él en mayor medida y eliminar las barreras (tanto superando los obstáculos administrativos y normativos existentes como emprendiendo la modernización tecnológica del mercado único materializando el mercado único digital y su correspondiente estrategia de aplicación). También pensamos en el potencial de desarrollo de los mercados de capitales y su incorporación en la Unión de Mercados de Capitales. También existen obstáculos para la integración de la infraestructura de transporte y energía, que al mismo tiempo reviste potencial, bien por medio del desarrollo de las redes transeuropeas (RTE) o sobre la base de una unión de la energía. También es importante tener presente la dimensión humana y los requisitos en materia de educación y capacidades de la población activa (de acuerdo con los principios del pilar europeo de derechos sociales), así como la aproximación de las normas sobre ayudas estatales. Desde el punto de vista de la optimización de las sinergias dentro del marco financiero plurianual para el período 2021-2027, el CESE también señala que es necesario garantizar el máximo cumplimiento de los Fondos EIE.

    3.8.

    El CESE considera que es necesario redoblar los esfuerzos y establecer un mayor nivel de coherencia entre el FEIE (o el programa InvestEU, respectivamente) y los demás programas de inversión de la Unión Europea y los de los Estados miembros. Esto contribuirá a promover las sinergias necesarias y a evitar duplicaciones entre programas.

    3.9.

    La inversión incentivada públicamente debe orientarse hacia objetivos precisos que estén clara y estratégicamente establecidos a nivel europeo con el fin de cumplir los objetivos estratégicos de la Unión. Los ámbitos que recibirán apoyo se mencionan en el punto 1.2 de este documento. En vista de esto, el CESE considera que sería necesario ofrecer una mayor orientación en lo relativo a la asignación sectorial de la ayuda del FEIE y del futuro programa InvestEU.

    3.10.

    Más concretamente, en relación con el Plan de Acción de la Comisión Europea sobre la financiación del crecimiento sostenible, el establecimiento urgente de un sistema de clasificación unificado y de indicadores para determinar el grado de sostenibilidad debe sustentarse en una comprensión holística del impacto de las actividades económicas y las inversiones en la sostenibilidad medioambiental y la eficiencia de los recursos, así como en los objetivos sociales y de gobernanza, de conformidad con los ODS de las Naciones Unidas y las Conclusiones del Consejo Europeo de 20 de junio de 2017. Este enfoque debería ayudar a los inversores a canalizar sus flujos de inversión hacia actividades sostenibles que permitan la aplicación de la Agenda 2030 de una manera completa, integrada y eficaz (6).

    3.11.

    El Plan Juncker original planteaba una garantía o salvaguardia de 21 000 millones EUR para movilizar hasta 315 000 millones EUR. En InvestEU, la Comisión propone un mecanismo de protección de 38 000 millones EUR (+9 500 millones EUR de los socios financieros) con el fin de movilizar hasta 650 000 millones EUR. Ante esta situación, la iniciativa InvestEU duplica la capacidad del plan Juncker, y además permite a los Estados miembros comprometerse hasta el 5 % de las asignaciones de la política de cohesión a los cuatro compartimentos de garantía. El CESE acoge con satisfacción este instrumento reforzado, pero considera que el compromiso de 15 200 millones EUR, que representa el 1,2 % del próximo MFP, no es adecuado para alcanzar el objetivo de impulsar la inversión hasta los niveles anteriores a la crisis. Un compromiso del 2 % (25 500 millones EUR), por ejemplo, podría movilizar una inversión pública y privada adicional de más de 1 billón EUR.

    3.12.

    Es necesario promover y apoyar la participación de las empresas y consorcios europeos en las licitaciones internacionales y en la contratación pública. El ámbito de aplicación del programa InvestEU podría ampliarse para abarcar todas las zonas geográficas y ofrecer garantías a las empresas europeas que invierten fuera de la UE. Esta podría ser la primera respuesta práctica a la iniciativa «Un cinturón, una ruta».

    4.   Observaciones específicas

    4.1.

    El CESE recomienda que se preste una atención adecuada a garantizar la eliminación de obstáculos a nivel nacional y regional, de acuerdo con el principio de subsidiariedad.

    4.2.

    El CESE pide a la Comisión Europea que determine clara e inequívocamente las posibilidades de integrar el FEIE, el futuro programa InvestEU y los Fondos EIE. La propuesta de Reglamento hace referencia en muchos lugares a las sinergias entre los capítulos y programas del MFP, pero la realidad es mucho menos complaciente para tales sinergias. La práctica actual muestra las limitadas posibilidades de combinar el FEIE con los Fondos EIE. El CESE no considera deseable que esto siga siendo así y propone que se establezcan normas claras que permitan utilizar los Fondos EIE (en forma de subvención) y el FEIE (en forma de instrumento financiero) para el mismo proyecto.

    4.3.

    El CESE pide a la Comisión Europea que adopte una visión de conjunto de la inversión al abogar por una ampliación del FEIE. Los Estados miembros deben poder disponer de los recursos presupuestarios necesarios para la inversión pública. Dado que el gasto está siempre vinculado a los ingresos fiscales con arreglo a las actuales normas presupuestarias de la Unión Europea, la Comisión Europea debe liderar determinadas acciones con instrumentos eficaces contra el fraude fiscal, la elusión fiscal, el blanqueo de capitales y la actividad ilegal de los paraísos fiscales. Esto incluye la eliminación de la competencia fiscal desleal practicada hoy por algunos Estados miembros que favorecen la planificación fiscal abusiva de las empresas multinacionales.

    4.4.

    Algunos tipos de inversión, como la infraestructura pública, pueden proporcionarse de manera más eficiente y con menos costes para la sociedad recurriendo al sector público en lugar de a las colaboraciones público-privadas. Cuando así sea, se anima a la Comisión Europea a que permita a los Estados miembros invertir lo suficiente sin recortar el gasto social. Siguiendo una teoría y práctica racionales y arraigadas con respecto a las finanzas públicas, las generaciones futuras que se beneficien de la inversión actual deberían pagar una parte equitativa de su financiación mediante la emisión de bonos del Estado en el presente. Si la inversión pública fuera financiada únicamente por la generación actual mediante impuestos más elevados o un gasto público inferior, quedaría con una carga actual excesivamente elevada. En la práctica, esto significa que el Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC) es más flexible gracias a la llamada «regla de oro»: los gastos de inversión pública no se contabilizarán a efectos del cálculo de los objetivos de déficit público. La adopción de un enfoque flexible para la aplicación del PEC (objeto de un reciente ajuste), introducido por la Comisión en 2014, ha tenido efectos positivos en el crecimiento. Este enfoque debe mantenerse y centrarse en inversiones que sean de gran interés público.

    4.5.

    La reforma de la UEM puede proporcionar la gobernanza necesaria para una política de inversión adecuada. En particular, la realización de la Unión Bancaria y de la Unión de los Mercados de Capitales, la puesta en funcionamiento de sus instrumentos, puede contribuir a la financiación de las empresas, especialmente las pymes. El CESE considera que esto es una emergencia y lamenta los retrasos del Consejo Europeo a este respecto.

    4.6.

    El CESE considera que sería necesario ofrecer una mayor orientación en lo relativo a la asignación sectorial de la ayuda del FEIE y del futuro programa InvestEU. Según la opinión del Comité, deben tener prioridad las inversiones en tres sectores: a) la construcción de un modelo económico europeo ecológico y digital; b) la investigación, el desarrollo y la innovación; c) la educación y la formación. Para garantizar una transición justa hacia un modelo ecológico y social viable, deben fomentarse las inversiones de carácter social con arreglo a lo indicado en las recomendaciones del Grupo de alto nivel sobre inversión en asistencia y apoyo social (7).

    4.7.

    Las auditorías llevadas a cabo por el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) y el Banco Europeo de Inversiones (BEI) sobre proyectos seleccionados dentro del marco para infraestructura e innovación han señalado que cerca de un tercio de los proyectos podrían haber sido financiados completamente a partir de fuentes distintas al FEIE. Los promotores de proyectos optan principalmente por el FEIE debido al menor coste de la financiación y, en parte, debido al mayor plazo de vencimiento de los préstamos.

    4.8.

    Contar como adicional en relación con el FEIE un proyecto que podría haberse materializado mediante fuentes de financiación distintas al FEIE entra dentro de la comprensión común y corriente, no técnica, de adicionalidad. Esto plantea dudas sobre la relevancia que tiene para la economía real la definición y aplicación práctica de la adicionalidad en la regulación y ejecución práctica del FEIE. Esto podría debilitar la credibilidad de un FEIE que es muy necesario. Por tanto, el CESE considera que el Fondo Europeo de Inversiones debería centrar sus actividades principalmente en proyectos que sean verdaderamente adicionales en el sentido de que no se habrían materializado sin financiación del FEIE, a fin de garantizar el máximo impacto en la economía real y promover la confianza de la opinión pública en el FEIE.

    4.9.

    Como ha señalado el Tribunal de Cuentas Europeo, la metodología empleada para calcular la inversión movilizada sobrestimó, en algunos casos, la medida en el que el apoyo del FEIE realmente indujo a una inversión adicional en la economía real. Además, el CESE considera que la Comisión Europea debería seguir la recomendación del Tribunal de Cuentas Europeo de desarrollar indicadores de rendimiento y seguimiento comparables para todos los instrumentos financieros y garantías presupuestarias de la UE con el fin de aumentar la transparencia y la capacidad de evaluar sus resultados.

    4.10.

    Como ha indicado el TCE, el FEIE también ha reemplazado en parte a la financiación procedente de otros instrumentos financieros de la UE gestionados centralmente, en particular en el ámbito del transporte y la energía. Animamos a la Comisión y al BEI a considerar posibles solapamientos futuros entre las operaciones en el marco de los instrumentos financieros del marco para infraestructura e innovación del FEIE y de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

    4.11.

    Con objeto de garantizar una evaluación adecuada de las inversiones movilizadas por el FEIE, el CESE anima a la Comisión Europea a conceptualizar sistemáticamente la recopilación de datos necesaria para realizar el análisis estadístico ex post que permita evaluar las estimaciones de los multiplicadores ex ante de cada proyecto. Esto podría contribuir a mejorar los cálculos ex ante en el futuro.

    4.12.

    El CESE recomienda que, además del Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión (cuya intención principal es ofrecer apoyo a grandes proyectos de inversión con un claro valor añadido europeo), también debería existir una red de oficinas nacionales y regionales de asesoramiento, con una metodología e interpretación coherentes en toda la UE y que presten servicios de asesoramiento en particular a las pymes y a sus proyectos más focalizados a nivel regional.

    4.13.

    El CESE reitera la necesidad de realizar una prueba de admisibilidad a proyectos para financiación reembolsable mediante instrumentos financieros, y recomienda que la Comisión Europea cree una plataforma de expertos. En este sentido, deben respetarse tres requisitos básicos para los instrumentos financieros: eficacia (garantizada por el cumplimiento de las funciones del gestor de los fondos, satisfaciendo así el interés público de una forma cualitativamente distinta a las subvenciones); utilidad (basada en la legitimidad de cada programa o parte del mismo reservada para instrumentos reembolsables); y sostenibilidad en sus dimensiones económica, social y medioambiental (basada en la definición del principio de que los instrumentos renovables deben ser reembolsables).

    4.14.

    El Reglamento sobre el FEIE no establece criterios de distribución geográfica para las garantías que concede. Establece que se rigen por la demanda. Sin embargo, el Comité de Dirección del FEIE estableció una diversificación geográfica indicativa y un límite de concentración geográfica en el marco para infraestructura e innovación. El Reglamento no establece límites de concentración para el marco para las pymes. El Comité cree firmemente que el Plan de Inversiones para Europa y el futuro programa InvestEU deben ser instrumentos para la convergencia económica y social, y no de divergencia, entre los Estados miembros. Aunque la información proporcionada por la Comisión Europea indica que la tendencia hacia la concentración geográfica se ha corregido parcialmente en 2018, el asunto es suficientemente importante como para adoptar las directrices políticas y los cambios normativos necesarios para poner fin a esta situación. Como una vía para mejorar la situación, el Comité acoge con satisfacción la creación de bancos e instituciones nacionales de fomento en países que carecen de los mismos para cooperar con el FEIE y el BEI, y anima a todos los Estados miembros a que lo hagan.

    4.15.

    El CESE señala que, en particular en el próximo período de programación del marco presupuestario, será más importante que los instrumentos financieros tengan una función específica para un fin específico, y que las normas propuestas asuman una amplia variedad de combinaciones entre ellas, ampliando así el margen para que cada proyecto incluya soluciones «a medida». Los instrumentos financieros no son homogéneos en su tipo y un préstamo, garantía, inyección directa de capital o bono de proyecto pueden reservarse para un tipo específico de proyecto. Al utilizar estos instrumentos, en la práctica debería darse preferencia a las soluciones «a medida», porque precisamente por medio de las mismas puede aprovecharse todo el potencial de los instrumentos financieros.

    4.16.

    Si se considera que las reformas estructurales son importantes en general para lograr un mayor nivel de inversión, deben explicarse de forma explícita y detallada. Los diversos ajustes y reformas estructurales durante el período de las políticas de austeridad en los países sujetos a un programa han agravado la debilidad de la demanda privada y pública, han impulsado el desempleo, han aumentado la incertidumbre y han reducido la renta de los hogares y las expectativas de las empresas con respecto a las ventas. Por lo tanto, han contribuido a un aumento del déficit de inversión. Por tanto, el CESE recomienda que se promuevan reformas con el fin de: a) mejorar el entorno empresarial, b) facilitar la financiación de las empresas, en particular las pymes, c) aumentar la productividad, d) promover la investigación, el desarrollo y la formación, e) promover la creación de empleos de calidad, f) reforzar la negociación colectiva y el diálogo social a nivel europeo y nacional, g) reforzar la demanda interna, h) aumentar la resiliencia económica, e i) permitir un nivel adecuado de inversión pública, por ejemplo mediante la creación de capacidades de planificación efectivas en el sector público.

    4.17.

    Además de la necesidad de mejorar las sinergias entre los programas de inversión de la UE y los Estados miembros, también es necesario promover entre los ciudadanos los logros de estos programas: se espera que unas 945 000 pymes se beneficien del FEIE y que muchas más lo hagan del programa InvestEU. Las pymes beneficiarias deben ser informadas del apoyo recibido de la UE, por ejemplo mediante una declaración aclaratoria en el contrato de financiación, así como mediante el uso del logotipo de la Unión Europea en el contrato.

    Bruselas, 19 de junio de 2019.

    El Presidente

    del Comité Económico y Social Europeo

    Luca JAHIER


    (1)  De acuerdo con el Plan de Acción de la Comisión Europea sobre la financiación del crecimiento sostenible.

    (2)  DO C 62 de 15.2.2019, p. 131.

    (3)  DO C 440 de 6.12.2018, p. 106; DO C 62 de 15.2.2019, p. 83; DO C 62 de 15.2.2019, p. 90; DO C 62 de 15.2.2019, p. 126; DO C 62 de 15.2.2019, p. 312; DO C 159 de 10.5.2019, p. 49.

    (4)  DO C 62 de 15.2.2019, p. 131.

    (5)  Previsiones económicas europeas. Anexo estadístico. Comisión Europea, noviembre de 2018.

    (6)  Véase la (2019)0325 Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 28 de marzo de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles [COM(2018) 353 – C8-0207/2018 – 2018/0178(COD)].

    (7)  Investing in Social Care & Support. A European Imperative. (Invertir en atención y apoyos sociales: un imperativo europeo).


    Začiatok