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Document 52018PC0831

    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, de un Protocolo entre la Unión Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Suiza sobre el acceso a Eurodac a efectos de aplicación de la ley

    COM/2018/831 final

    Bruselas, 13.12.2018

    COM(2018) 831 final

    2018/0421(NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, de un Protocolo entre la Unión Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Suiza sobre el acceso a Eurodac a efectos de aplicación de la ley


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    Razones y objetivos de la propuesta

    El Reglamento (UE) n.º 603/2013 1 , que refunde el Reglamento n.º 2725/2000 del Consejo, de 11 de diciembre de 2000, relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Convenio de Dublín, se adoptó y entró en vigor el 19 de julio de 2013. El Reglamento es aplicable desde el 20 de julio de 2015.

    El Reglamento (UE) n.º 603/2013 permite, entre otras cosas, que los servicios de seguridad puedan consultar Eurodac con fines de prevención, detección e investigación de los delitos de terrorismo y otros delitos graves. Se trata de que puedan solicitar la comparación de datos dactiloscópicos con los almacenados en la base de datos central Eurodac cuando traten de determinar la identidad exacta u obtener más información sobre una persona sospechosa de haber cometido un delito de terrorismo o un delito grave.

    El 26 de octubre de 2004 se celebró el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre los criterios y mecanismos para determinar el Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en un Estado miembro o en Suiza (en lo sucesivo: Acuerdo de 26 de octubre de 2004) 2 . El 28 de febrero de 2008 se celebró el Protocolo entre la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en un Estado miembro o en Suiza (en lo sucesivo: Protocolo de 28 de febrero de 2008) 3 .

    Suiza y Liechtenstein aplican los elementos relativos al asilo del Reglamento (UE) n.º 603/2013 en consonancia con el Acuerdo de 26 de octubre de 2004 y el Protocolo de 28 de febrero de 2008. No obstante, el acceso de los servicios de seguridad a Eurodac no entra en el ámbito de aplicación de dichos Acuerdo y Protocolo.

    En una reunión celebrada el 14 de mayo de 2014 con representantes de la Comisión, Dinamarca, Suiza, Liechtenstein, Noruega e Islandia confirmaron su interés en entablar negociaciones con la Unión Europea para ampliar las disposiciones sobre aplicación de la ley contenidas en el Reglamento (UE) n.º 603/2013 a través de un acuerdo internacional.

    El 14 de diciembre de 2015, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones para la celebración de un acuerdo entre la Unión Europea, por una parte, y entre otros, Suiza y Liechtenstein, por otra parte, sobre las modalidades de la participación de Suiza y Liechtenstein en el procedimiento de comparación y transmisión de datos a efectos de aplicación de la ley previsto en el capítulo VI del Reglamento (UE) n.º 603/2013 relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Reglamento (UE) n.º 604/2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, y a las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley.

    Han finalizado las negociaciones y se ha rubricado un Acuerdo en forma de Protocolo del Acuerdo de 26 de octubre de 2004, que amplía la aplicación del Acuerdo de 26 de octubre de 2004 a la aplicación de la ley.

    La ampliación a Suiza y Liechtenstein de las disposiciones sobre aplicación de la ley contenidas en el Reglamento (UE) n.º 603/2013 permitiría a los servicios de seguridad de Suiza y Liechtenstein solicitar una comparación de los datos dactiloscópicos con los datos introducidos por otros Estados participantes y almacenados en la base de datos Eurodac cuando traten de determinar la identidad u obtener más información sobre una persona sospechosa de haber cometido un delito de terrorismo o un delito grave, o sobre una víctima. Por otra parte, permitiría a los servicios de seguridad de todos los demás Estados participantes, ya se trate de otros Estados miembros de la UE o de países asociados, solicitar una comparación de los datos dactiloscópicos con los datos introducidos por Suiza y Liechtenstein y almacenados en la base de datos Eurodac, para los mismos fines.

    El objetivo del presente Protocolo es establecer derechos y obligaciones jurídicamente vinculantes a fin de garantizar la participación efectiva de Suiza y Liechtenstein en los elementos de aplicación de la ley del Reglamento (UE) n.º 603/2013. El Protocolo establece que todos los Estados participantes, ya se trate de otros Estados miembros de la UE, países asociados, o Suiza y Liechtenstein, que tengan acceso a Eurodac, puedan también tener acceso a los datos de los demás a efectos de aplicación de la ley.

    Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

    La propuesta es coherente con las políticas de la UE en cuanto al acceso a la base de datos Eurodac

    Coherencia con otras políticas de la Unión

    La propuesta es coherente con las políticas de la UE en el ámbito de la libertad, seguridad y justicia.

    2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

    Base jurídica

    La base jurídica de la presente propuesta de Decisión del Consejo es el artículo 87, apartado 2, letra a), y el artículo 88, apartado 2, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), leídos en relación con el artículo 218, apartado 5, del TFUE.

    Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

    El Acuerdo de 26 de octubre de 2004 es un acuerdo internacional vigente celebrado por la UE y Suiza. De conformidad con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del TUE, los objetivos del Protocolo del presente Acuerdo solo pueden alcanzarse a través de una propuesta de la Comisión a escala de la UE.

    Proporcionalidad

    A fin de apoyar y reforzar la cooperación policial entre las autoridades competentes de los Estados miembros y las de Suiza y Liechtenstein a efectos de prevención, detección e investigación de delitos de terrorismo y otros delitos graves, la implicación de la UE es necesaria para permitir que Suiza y Liechtenstein participen en los aspectos de Eurodac relacionados con la aplicación de la ley. La propuesta cumple el principio de proporcionalidad, puesto que no va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos de la participación efectiva de Suiza y Liechtenstein en los elementos de ejecución del Reglamento Eurodac (UE) n.º 603/2013.

    Elección del instrumento

    De conformidad con el artículo 218, apartado 5, del TFUE, se requiere una Decisión del Consejo por la que se autorice la firma del Acuerdo.

    3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

    Consultas con las partes interesadas

    Se ha consultado al Consejo (Grupo «Asilo») sobre el contenido y los avances de las negociaciones. Se ha informado al Parlamento Europeo (Comisión LIBE) al respecto.

    4.OTROS ELEMENTOS

    Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

    La propuesta establece una decisión por la que se autoriza la firma del Protocolo entre la UE y Suiza y Liechtenstein en nombre de la Unión Europea. En efecto, el TFUE prevé la posibilidad de que el Consejo adopte, a propuesta de la Comisión, una decisión por la que se autoricen la firma y la celebración de un acuerdo internacional.

    El Protocolo establece la aplicación del Reglamento (UE) n.º 603/2013 a Suiza y Liechtenstein por lo que respecta al acceso a Eurodac a efectos de aplicación de la ley. Por tanto, permite que los servicios de seguridad designados de los demás Estados participantes y Europol soliciten una comparación de los datos dactiloscópicos con los datos transmitidos al Sistema Central de Eurodac por Suiza y Liechtenstein. También permite que los servicios de seguridad designados de Suiza y Liechtenstein soliciten una comparación de los datos dactiloscópicos con los datos transmitidos al Sistema Central de Eurodac por los otros Estados participantes.

    El Protocolo garantiza que el actual nivel de protección de la UE de los datos personales es aplicable al tratamiento de datos personales con arreglo al Protocolo por las autoridades de Suiza y Liechtenstein y de los Estados miembros. Dicho tratamiento de los datos personales deberá estar sujeto a un nivel de protección de los datos personales con arreglo a su legislación nacional que se ajuste a la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo.

    El Protocolo condiciona el acceso de Suiza y Liechtenstein a Eurodac a efectos de aplicación de la ley a la previa aplicación jurídica y técnica de la Decisión 2008/615/JAI por lo que se refiere a los datos dactiloscópicos.

    El Protocolo establece que los mecanismos previstos en el Acuerdo de 26 de octubre de 2004 en relación con las modificaciones deberán aplicarse a todas las modificaciones relativas al acceso a Eurodac a efectos de aplicación de la ley.

    2018/0421 (NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, de un Protocolo entre la Unión Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Suiza sobre el acceso a Eurodac a efectos de aplicación de la ley

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 87, apartado 2, letra a), su artículo 88, apartado 2, letra a), y su artículo 218, apartado 5,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)El 14 de diciembre de 2015, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con Suiza y Liechtenstein sobre las modalidades de participación de Suiza y Liechtenstein en el procedimiento de comparación y transmisión de datos a efectos de aplicación de la ley previstas en el capítulo VI del Reglamento (UE) n.º 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 4 .

    (2)Las negociaciones concluyeron y el 22 de noviembre de 2017 se rubricó el Protocolo del Acuerdo de 26 de octubre de 2004 entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado miembro responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Suiza.

    (3)Procede firmar este Protocolo en nombre de la Unión Europea, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

    (4)De conformidad con el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, estos Estados miembros han notificado su deseo de participar en la adopción y aplicación de la presente Decisión.

    (5)De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.º 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por esta ni sujeta a su aplicación.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Queda aprobada en nombre de la Unión Europea la firma del Protocolo entre la Unión Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Suiza sobre el acceso a Eurodac a efectos de aplicación de la ley, a reserva de la celebración de dicho Protocolo.

    Artículo 2

    La Secretaría General del Consejo establecerá el instrumento de plenos poderes para la firma del Protocolo, a reserva de su celebración, para la persona o personas que indique el negociador del Protocolo.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el

       Por el Consejo

       El Presidente

    (1)    Reglamento (UE) n.º 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Reglamento (UE) n.º 604/2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, y a las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1077/2011, por el que se crea una Agencia europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (refundición), DO L 180 de 29.6.2013, p. 1.
    (2)    DO L 53 de 27.2.2008, p. 5.
    (3)    DO L 160 de 18.6.2011, p. 39.
    (4)    Reglamento (UE) n.º 603/2013 relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Reglamento (UE) n.º 604/2013 por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida y a las solicitudes de comparación con datos Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, DO L 180 de 29.6.2013, p. 1.
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