COMISIÓN EUROPEA
Bruselas,1.6.2018
COM(2018) 394 final
2018/0218(COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) n.º 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) n.º 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, (UE) n.º 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, y (UE) n.º 229/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del mar Egeo
{SWD(2018) 301 final}
{SEC(2018) 305 final}
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Motivación y objetivos de la propuesta
La propuesta de la Comisión de marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 (la propuesta de MFP) delimita el marco presupuestario y las principales orientaciones para la política agrícola común (PAC). Sobre esta base, la Comisión presenta un conjunto de Reglamentos que establecen el marco legislativo para la PAC en el período 2021-2027, junto con una evaluación de impacto de hipótesis alternativas para la evolución de esta política. Estas propuestas contemplan como fecha de aplicación el 1 de enero de 2021 y se presentan para una Unión de 27 Estados miembros, de acuerdo con la notificación por parte del Reino Unido de su intención de retirarse de la Unión Europea y de Euratom, sobre la base del artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, recibida por el Consejo Europeo el 29 de marzo de 2017.
La última reforma de la PAC se decidió en 2013 y se llevó a la práctica en 2015. Desde entonces, el contexto en que se forjó esa reforma ha cambiado considerablemente. En particular:
Los precios agrícolas han disminuido sustancialmente, debilitados por los factores macroeconómicos, las tensiones geopolíticas y otras fuerzas.
El énfasis de las negociaciones comerciales se ha trasladado de manera más visible de los acuerdos multilaterales a los bilaterales y la UE se ha abierto más a los mercados mundiales.
La UE ha suscrito nuevos compromisos internacionales, por ejemplo en relación con la atenuación del cambio climático (a través de la COP 21) y los aspectos generales del desarrollo internacional [a través de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la ONU], y también participa en esfuerzos para responder mejor a otros acontecimientos geopolíticos como las migraciones.
Estos cambios han generado un debate público en torno a la reforma de 2013 y su capacidad para ayudar a la PAC a responder de forma adecuada a las dificultades generales pendientes relacionadas con la salud económica del sector agrícola, la protección del medio ambiente, las medidas contra el cambio climático y el logro de un tejido económico y social sólido en las zonas rurales de la UE, en especial habida cuenta de las oportunidades que están surgiendo en los ámbitos del comercio, la bioeconomía, la energía renovable, la economía circular y la economía digital.
La PAC debe modernizarse para responder a estas dificultades, simplificarse para hacerlo con una carga administrativa mínima, y guardar mayor coherencia con otras políticas de la UE a fin de maximizar su contribución a las diez prioridades de la Comisión y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. En efecto, tal como recordaba la Comisión en su reciente Comunicación sobre el MFP, una política agrícola común modernizada habrá de apoyar la transición hacia un sector agrícola plenamente sostenible y el desarrollo de unas zonas rurales dinámicas, que proporcionen alimentos seguros y de calidad elevada a más de 500 millones de consumidores. Europa necesita un sector agrícola inteligente, resiliente, sostenible y competitivo a fin de garantizar la producción de alimentos seguros, de alta calidad, asequibles, nutritivos y variados para sus ciudadanos y de disponer de un sólido tejido económico y social en las zonas rurales. Una política agrícola común modernizada debe reforzar su valor añadido europeo, reflejando un mayor nivel de ambición en materia de medio ambiente y clima y dando satisfacción a las expectativas de los ciudadanos a la salud, el medio ambiente y el clima.
Conforme a lo previsto en su programa de trabajo para 2017, la Comisión llevó a cabo una amplia consulta sobre la simplificación y modernización de la PAC para maximizar su contribución a las diez prioridades de la Comisión y a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). La consulta se centró en prioridades políticas concretas para el futuro, sin perjuicio de la dotación financiera para la PAC en el próximo MFP. Este proceso incluía una amplia consulta, así como análisis de los datos disponibles sobre el rendimiento de la PAC, incluidos los dictámenes pertinentes de la Plataforma REFIT.
El resultado de la consulta se presentó en la Comunicación titulada El futuro de los alimentos y de la agricultura, adoptada el 29 de noviembre de 2017. La Comunicación abre un diálogo estructurado sobre el futuro de la PAC en las instituciones de la UE, así como con las partes interesadas. Este documento estratégico presenta las dificultades, los objetivos y las posibles vías para lograr una PAC orientada al futuro que sea más sencilla, inteligente y moderna, y lidere la transición hacia una agricultura más sostenible.
En particular, la Comisión destacaba entre las principales prioridades para la PAC posterior a 2020 una mayor ambición en los sectores del medio ambiente y la acción por el clima, una mejor orientación de las ayudas y un mayor recurso al nexo virtuoso entre investigación, innovación y asesoramiento. También proponía mejorar los resultados de la PAC a través de un nuevo modelo para reorientar la política y centrarla en el rendimiento y no en el cumplimiento, así como reequilibrar las responsabilidades entre la UE y los Estados miembros previendo una mayor subsidiariedad. El nuevo modelo pretende alcanzar más satisfactoriamente los objetivos de la UE sobre la base de la planificación estratégica, intervenciones políticas generales e indicadores comunes de rendimiento, aumentando así la coherencia estratégica en la futura PAC y con otros objetivos de la UE.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
El artículo 39 del TFUE establece los objetivos de la PAC:
·incrementar la productividad agrícola, fomentando el progreso técnico, asegurando el desarrollo racional de la producción agrícola, así como el empleo óptimo de los factores de producción, en particular, de la mano de obra;
·garantizar así un nivel de vida equitativo a la población agrícola, en especial, mediante el aumento de la renta individual de los que trabajan en la agricultura;
·estabilizar los mercados;
·garantizar la seguridad de los abastecimientos;
·asegurar al consumidor suministros a precios razonables.
La presente propuesta es plenamente coherente con los objetivos que establece el Tratado para la PAC. Moderniza y simplifica la manera en que se aplican las disposiciones del Tratado.
Coherencia con otras políticas de la Unión
La agricultura y la silvicultura ocupan el 84 % del territorio de la UE. Estos sectores dependen del medio ambiente y, al mismo tiempo, ejercen en él su influencia. Por consiguiente, algunos de los objetivos específicos de la PAC que se proponen impulsarán una serie de medidas en los ámbitos del medio ambiente y del clima, en consonancia con las respectivas políticas de la UE.
Es bien sabido que los hábitos de consumo influyen en la salud pública. Las políticas agrícolas están vinculadas a las políticas en materia de sanidad debido a su relación con la alimentación y, en ocasiones, también con la manera en que se producen los alimentos. Las propuestas refuerzan los vínculos con la política sanitaria, en particular por lo que se refiere a la alimentación sana y a la disminución del uso de agentes antimicrobianos.
La UE es una gran importadora de productos básicos y exportadora de valiosos productos agrícolas y alimentarios, por lo que tiene efecto sobre los sistemas alimentarios de fuera de la UE. La propuesta, de acuerdo con el artículo 208 del TFUE, tiene en cuenta los objetivos de la UE de la cooperación para el desarrollo, consistentes en la erradicación de la pobreza y el desarrollo sostenible de los países en desarrollo, en particular velando por que sean mínimos o nulos los efectos comerciales de la ayuda de la UE a los agricultores.
Por último, al igual que en otros sectores, la agricultura y las zonas rurales pueden utilizar mejor los nuevos conocimientos y tecnologías, en particular las tecnologías digitales. Las propuestas refuerzan los vínculos con la política de investigación al incluir de manera destacada la organización del intercambio de conocimientos según el modelo de aplicación de la política. Del mismo modo, la importancia otorgada a la digitalización facilita el vínculo con la Agenda Digital de la UE.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
El artículo 43, apartado 2, del TFUE en cuanto a las modificaciones del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, el artículo 114 y el primer párrafo del artículo 118 del TFUE en cuanto a las modificaciones de los Reglamentos (UE) n.os 1151/2012 y 251/2014, los artículos 43, apartado 2, y 349 del TFUE en cuanto a las modificaciones del Reglamento (UE) n.º 228/2013, y el artículo 43, apartado 2, del TFUE en cuanto al Reglamento (UE) n.º 229/2013.
•Subsidiariedad (en caso de competencia no exclusiva)
El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que la competencia en materia de agricultura es compartida entre la Unión y los Estados miembros, y establece una política agrícola común con objetivos comunes y una aplicación común. El sistema actual de aplicación de la PAC se basa en una serie de requisitos detallados a nivel de la UE que incluye disposiciones estrictas sobre controles, sanciones y auditorías. Estas normas suelen ser muy preceptivas incluso a escala de la explotación agrícola. No obstante, en el entorno climático y agrícola de la Unión, que está muy diversificado, ni los enfoques descendentes ni de solución única resultan adecuados para conseguir los resultados deseados y el valor añadido de la UE.
En el modelo basado en el rendimiento que se propone, la Unión debe establecer los parámetros políticos básicos (objetivos de la PAC, tipos generales de intervención, requisitos básicos), al tiempo que los Estados miembros deben responsabilizase en mayor medida y ser más transparentes en cuanto a la manera en que cumplen los objetivos y alcanzan las metas acordadas.
Gracias a una mayor subsidiariedad se podrán tener mejor en cuenta las necesidades y las condiciones locales en relación con estos objetivos y metas. Los Estados miembros tendrán que adaptar las intervenciones de la PAC para maximizar su contribución a los objetivos de la UE. Al tiempo que se mantienen las estructuras de gobernanza actuales —lo cual resulta necesario para garantizar un seguimiento eficaz y la consecución de todos los objetivos políticos—, los Estados miembros también tendrán más protagonismo a la hora de diseñar el marco de control y cumplimiento aplicable a los beneficiarios (incluidos los controles y las sanciones).
•Proporcionalidad
Los retos económicos, medioambientales y sociales a los que se enfrentan el sector agrícola de la UE y las zonas rurales requieren una respuesta sustancial que haga justicia a la dimensión europea de esos retos. El mayor poder de elección que se ofrecerá a los Estados miembros a la hora de seleccionar y adaptar los instrumentos políticos disponibles en el marco de la PAC para cumplir los objetivos, siguiendo un modelo más basado en los resultados, ha de reducir aún más la probabilidad de que la PAC sobrepase un nivel de actuación proporcionado.
•Instrumento elegido
Dado que todos los actos originales son reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo, las modificaciones deben introducirse mediante un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post / Control de calidad de la legislación existente
La PAC está profundamente arraigada en la construcción y el desarrollo de la Unión Europea (UE). Creada a principios de los años sesenta en torno a los objetivos establecidos en el Tratado, la PAC ha pasado desde entonces por varios procesos de reforma destinados a aumentar la competitividad del sector agrícola, fomentar el desarrollo rural, hacer frente a los nuevos desafíos y responder de forma más adecuada a las exigencias sociales. La última gran reforma se adoptó en 2013. En la reforma de 2013, los objetivos generales de la PAC se estructuraron en torno a tres bloques:
i)
Producción alimentaria viable
ii)
Gestión sostenible de los recursos naturales y acción por el clima
iii)
Desarrollo territorial equilibrado
A fin de evaluar los avances en la consecución de estos objetivos y detectar futuras dificultades, se organizó un amplio proceso de consulta que proponía un debate estructurado con todas las partes interesadas, incluidas las no pertenecientes al sector agrícola. Por otra parte, la gran cantidad de información disponible sobre la PAC (resumida brevemente en el recuadro 1 infra) permitió recopilar datos sobre sus rendimientos, que sirvieron de base para evaluar sus logros y carencias a lo largo de los años, especialmente con respecto a su última reforma. Cabe destacar la siguiente información:
·Datos recopilados a través del marco común de seguimiento y evaluación, que tiene por objeto medir el rendimiento de la PAC.
·Una serie de estudios de evaluación programados a lo largo del marco financiero plurianual en curso (2014-2020) para evaluar los objetivos de la PAC actual, de los que se dispondrá de las primeras conclusiones en 2017-2018.
Resultados relativos a los progresos hacia las metas y las dotaciones financieras correspondientes disponibles en los informes anuales sobre desarrollo rural.
·Se han publicado en la página web de la DG AGRI documentos de referencia, datos, hechos y cifras adicionales pertinentes para la evaluación de impacto.
•Consultas con las partes interesadas
En el marco de la consulta pública organizada se recibieron más de 322 000 contribuciones, tuvieron lugar un diálogo estructurado con las partes interesadas y cinco seminarios de expertos, se obtuvieron dictámenes de la Plataforma REFIT, así como contribuciones del Comité Económico y Social Europeo, el Comité de las Regiones y los parlamentos nacionales. El proceso también tuvo en cuenta las recomendaciones del Grupo operativo sobre mercados agrícolas (AMTF) y la Conferencia de Cork sobre desarrollo rural (2016).
•Obtención y utilización de asesoramiento técnico
Con el fin de recopilar datos y conocimientos de los expertos sobre cuestiones relacionadas con la PAC, se organizó una serie de seminarios especializados entre marzo de 2017 y febrero de 2018. Dichos seminarios permitieron intercambiar puntos de vista entre expertos y funcionarios de la Comisión y avanzar en la formulación de las principales conclusiones y cuestiones clave que se han de tener en cuenta en el proceso de modernización y simplificación.
Las cinco cuestiones que debían abordarse en los seminarios se seleccionaron de modo que abarcaran los principales ámbitos en que se habían detectado lagunas de conocimiento y desacuerdos sobre los planteamientos estratégicos. Los seminarios se diseñaron de acuerdo con una metodología similar, basada en lo siguiente:
1.Recopilación de los datos más recientes de que disponían expertos, personal académico, profesionales e instituciones internacionales;
2.Énfasis especial en las experiencias prácticas sobre el terreno;
3.Evaluación del potencial de los nuevos planteamientos o tecnologías para mejorar la formulación de las políticas futuras en el ámbito específico considerado.
Los resúmenes de los seminarios y presentaciones pueden consultarse en la siguiente dirección:
https://ec.europa.eu/agriculture/events/cap-have-your-say/workshops_es
Seminario n.º 1:
Mejores prácticas para responder a las necesidades medioambientales y climáticas
(23 y 24 de marzo de 2017)
En este seminario, de una duración de dos días, participó una amplia gama de expertos en desafíos medioambientales y climáticos. Se examinaron los siguientes aspectos:
·Herramientas disponibles para evaluar las necesidades medioambientales.
·Métodos para mejorar la asimilación de las medidas (haciendo hincapié en el papel de los enfoques basados en el comportamiento).
Seminario n.º 2: Gestión del riesgo (18 y 19 de mayo de 2017)
En este seminario, de una duración de dos días, se procuró recopilar nuevos datos en el debate sobre los instrumentos destinados a ayudar a la comunidad agraria a afrontar en mejores condiciones los riesgos asociados a la producción, los precios y las rentas. Se examinaron los siguientes temas:
·Retos de la red de seguridad del mercado de la UE y evolución reciente del sistema de gestión de riesgos vigente en los Estados Unidos.
·Los mercados a plazo en la UE, el sector de los seguros y reaseguros agrícolas de la UE, una asociación público-privada y un régimen de seguro de cultivos.
·Aspectos de la gestión de riesgos relacionados con el comportamiento.
Seminario n.º 3: Productos alimenticios y cuestiones afines (31 de mayo de 2017)
El seminario sobre productos alimenticios y cuestiones afines examinó la adecuación de la PAC a la política sanitaria y su capacidad para facilitar la adaptación de los agricultores a la evolución de las pautas de consumo. En particular, la resistencia a los agentes antimicrobianos merece mayor atención.
Seminario n.º 4: Aspectos socioeconómicos (9 de junio de 2017)
El seminario sobre aspectos socioeconómicos se centró en el análisis de la dinámica de crecimiento y empleo en el sector agroalimentario de la UE. Examinó los vínculos entre las cadenas de valor globales de productos agrícolas y alimenticios en la UE, tanto desde una perspectiva conceptual como desde un punto de vista práctico, sobre la base de estudios de casos.
Seminario n.º 5: Medición del rendimiento medioambiental y climático de la PAC (26 de febrero de 2018)
En el seminario se examinaron los objetivos políticos básicos que pueden fijarse a escala de la UE, la manera de aplicarlos en los Estados miembros y el modo de supervisarlos, controlarlos y evaluarlos.
•Evaluación de impacto
La evaluación de impacto que acompaña a las propuestas legislativas, así como los dictámenes del Comité de Control Reglamentario (CCR), están disponibles en el sitio web siguiente:
Lista de evaluaciones de impacto y los correspondientes dictámenes del Comité de Control Reglamentario
El CCR emitió inicialmente un dictamen negativo. Aunque apreciaba la ambición de modernizar y simplificar la PAC y el análisis en profundidad de las distintas hipótesis que destaca de forma útil los compromisos entre los objetivos políticos, el Comité consideró que el informe debía explicar mejor la justificación, la viabilidad y el funcionamiento del nuevo modelo propuesto basado en el rendimiento. Los complementos solicitados se añadieron en el informe de evaluación de impacto, también en un anexo especial sobre las propuestas relativas al nuevo modelo. Sobre esta base, el CCR emitió un dictamen positivo con reservas. Si bien reconoce las mejoras introducidas en el informe, el Comité pidió nuevas especificaciones sobre las garantías precisas para reducir los riesgos detectados. El anexo 1 del informe de evaluación de impacto (documento de trabajo de los servicios) detalla los ajustes realizados para satisfacer las exigencias del Comité.
En el informe de evaluación de impacto se presentan y discuten distintas opciones estratégicas. No se muestra preferencia por ninguna opción, pero en las diferentes opciones se analizan distintas combinaciones de elementos de las propuestas para determinar cuál podría ser la mezcla óptima.
Las opciones esencialmente examinan enfoques contrastados para lograr los objetivos fijados:
1.Distintos niveles de ambición en materia de medio ambiente y clima, centrándose en las posibles repercusiones de los sistemas de aplicación obligatorios y voluntarios;
2.Diversas maneras de apoyar la renta de los agricultores, y en particular su distribución entre diferentes agricultores, prestando especial atención a los posibles efectos en las pequeñas y medianas explotaciones;
3.Intervenciones socioeconómicas más amplias, en particular con arreglo a la política de desarrollo rural, así como enfoques transversales respecto a la modernización.
La primera opción estudia las posibilidades de que un régimen ecológico voluntario contribuya a aumentar la ambición en materia de medio ambiente y clima. También examina el papel que pueden desempeñar las herramientas de gestión de riesgos respecto de los pagos directos de menor cuantía a la hora de apoyar la renta de los agricultores. Dos subopciones reflejan las diferentes ambiciones y enfoques medioambientales de los Estados miembros en relación con los pagos directos dentro del nuevo modelo.
Otra opción orienta con mayor precisión los pagos directos y hace más ambiciosa la aplicación de la condicionalidad con el fin de mejorar el rendimiento económico y medioambiental conjunto de la PAC, abordando asimismo los retos climáticos. También se desarrollan subopciones para ilustrar las posibles diferencias en las ambiciones de los Estados miembros con respecto a los objetivos medioambientales y climáticos.
Se presenta una opción final que insiste sobremanera en el cuidado del medio ambiente y el empleo, y centra la atención en las pequeñas y medianas explotaciones como medio para mantener el empleo en las zonas rurales. Los Estados miembros están obligados a destinar el 30 % de los pagos del primer pilar a la financiación complementaria de cuatro regímenes de carácter voluntario para los agricultores, a saber: la agricultura ecológica, los pastos permanentes, las zonas con limitaciones naturales (ZLN) y los elementos lineales del paisaje, para así seguir impulsando la acción por el clima y la gestión sostenible de los recursos naturales.
La evaluación de impacto señala los difíciles compromisos que son inherentes a una política que aborda tantos objetivos diferentes, cuando los parámetros básicos se cambian significativamente.
Un parámetro básico clave es el nivel de ayuda de la PAC. El recorte del 5 % propuesto por la Comisión en su Comunicación de mayo de 2018 sobre el MFP 2021-2027 se encuentra dentro del rango considerado en la evaluación de impacto.
En lo que se refiere a la renta agraria, revisten importancia tanto el nivel de la ayuda como su distribución. Asegurar un nivel adecuado de apoyo, y por tanto de renta agraria, sigue siendo un elemento clave para el futuro a fin de garantizar la seguridad alimentaria, la ambición en materia de medioambiente y clima, y la vitalidad rural. Una mejor orientación de las ayudas, centrándolas en las pequeñas y medianas explotaciones y las zonas con limitaciones naturales, puede ayudar a mantener un mayor número de puestos de trabajo en las explotaciones y las actividades agrícolas en la totalidad del territorio, reforzando así el tejido social y económico de las zonas rurales. La fijación de límites y la convergencia pueden mejorar la distribución de los pagos directos. Es evidente que cualquier opción que redistribuya significativamente los pagos directos y los destine a explotaciones y regiones de menor productividad entrañará a corto plazo una reducción de la competitividad de la UE, aunque mejorará la protección del medio ambiente. Menos evidente es, empero, determinar cuál es la combinación adecuada de medidas que permita atenuar los efectos negativos en las rentas y, al mismo tiempo, abordar retos que también son pertinentes para la agricultura —tales como el medio ambiente y la acción por el clima o las expectativas sociales. Para ello es necesario incentivar los ajustes que mejoren el rendimiento del sector, tanto en el aspecto socioeconómico como en el medioambiental.
Las contribuciones de la consulta de las partes interesadas y los análisis demuestran que ello es posible, siempre que las medidas complementarias necesarias para responder a una mayor ambición en materia de medio ambiente y acción por el clima permitan la adopción de las mejores prácticas (tanto en la agricultura convencional como en otros tipos de agricultura), que incluyen los conocimientos, la innovación y la tecnología pertinente más novedosa.
Sobre la base de las hipótesis y opciones expuestas en el análisis, existen posibles compromisos para alcanzar los objetivos económicos, medioambientales y sociales de la PAC, así como respecto de su tan anhelada modernización y simplificación. En resumen, la redistribución podría tener efectos limitados en la renta y respaldar esa mayor ambición que se persigue en materia de medio ambiente y acción por el clima, así como otras sinergias (en el marco de) la PAC. A tal fin, sin embargo, sería necesario que el sector y la política aprovecharan las oportunidades que ofrecen aquellas actividades de innovación y tecnologías que ya están preparadas para modernizar y simplificar (la PAC).
Otras hipótesis y opciones alterarían sin duda los resultados pormenorizados, aunque el mensaje subyacente principal sería el mismo: la opción preferida para la futura PAC debe combinar los mejores elementos de las distintas opciones, pero también ha de evitar sus puntos flacos, introduciendo las salvaguardias necesarias para garantizar condiciones equitativas en la UE. Se imponen, pues, criterios claros con respecto al nivel y la distribución de las ayudas a la renta (p. ej., la fijación de límites y/o la degresividad), la ambición climática y medioambiental, la condicionalidad, los incentivos para la modernización y el grado adecuado de subsidiariedad y simplificación.
•Adecuación regulatoria y simplificación
La aplicación de la política reviste actualmente gran complejidad debido en gran medida a la importancia que se concede al cumplimiento de normas detalladas, establecidas a escala de la UE. El nuevo modelo propuesto basado en el rendimiento eliminará el nivel de los criterios de subvencionabilidad a escala de la UE para la concesión de ayudas, lo cual permitirá a los Estados miembros definir las condiciones de subvencionabilidad más idóneas para sus circunstancias particulares. Cabe esperar que ello entrañe una simplificación sustancial.
Históricamente, la PAC ha desarrollado en las sucesivas reformas distintos instrumentos. En algunas ocasiones ha resultado difícil coordinar esos instrumentos. La presente propuesta reúne en un marco único y coherente todos los diferentes elementos de apoyo de la PAC, lo cual reducirá la carga administrativa que representa la aplicación de la PAC.
•Derechos fundamentales
La propuesta respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
La propuesta de la Comisión sobre el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 [COM(2018) 322 final] prevé que una parte importante del presupuesto de la UE se siga destinando a la agricultura, al tratarse de una política común de importancia estratégica. Así, en precios corrientes, se propone que la PAC se concentre en sus actividades de base, con 286 200 millones EUR asignados al FEAGA y 78 800 millones EUR al Feader.
Estos fondos agrícolas se complementan con financiación adicional procedente de Horizonte Europa, ya que la dotación propuesta para este programa incluye 10 000 millones EUR de apoyo a la investigación y la innovación en alimentación, agricultura, desarrollo rural y bioeconomía. Se establecerá en el FEAGA una nueva reserva agrícola para financiar la ayuda adicional al sector agrícola. Los importes de la reserva no utilizados durante un año se transferirán al siguiente.
En lo que respecta a la distribución de los pagos directos entre los Estados miembros, se propone que todos los Estados miembros cuyos pagos directos se sitúen por debajo del 90 % de la media de la UE prosigan el proceso iniciado en el período 2014-2020 y colmen el 50 % del desajuste existente hasta alcanzar el 90 %. Todos los Estados miembros contribuirán a financiar esta convergencia externa de los niveles de los pagos directos. Las asignaciones de los Estados miembros para pagos directos en el ámbito del Reglamento sobre los planes estratégicos de la PAC se calculan sobre esta base.
En el caso del desarrollo rural, se propone reequilibrar la financiación entre los presupuestos de la UE y de los Estados miembros. En consonancia con lo previsto para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, un incremento en los porcentajes de cofinanciación nacionales permitirá mantener prácticamente sin cambios el apoyo público a las zonas rurales europeas. La distribución de la ayuda del Feader se basa en criterios objetivos vinculados a los objetivos políticos y tiene en cuenta la distribución actual. Como ya ocurre actualmente, las regiones menos desarrolladas deben seguir beneficiándose de porcentajes de cofinanciación superiores, aspecto que también se aplicará a determinadas medidas tales como la iniciativa LEADER y los pagos para compromisos de gestión.
Se ofrecerá a los Estados miembros cierto nivel de flexibilidad para las transferencias entre asignaciones. Hasta el 15 % de los pagos directos correspondientes puede transferirse a la asignación del Feader y viceversa. Un porcentaje más elevado de pagos directos puede transferirse a la asignación del Feader destinada a intervenciones para alcanzar objetivos medioambientales y climáticos, y a subvenciones para instalación de jóvenes agricultores.
En la ficha financiera que acompaña a la propuesta se ofrecen detalles sobre la repercusión financiera de la propuesta relativa a la PAC.
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
Un cambio hacia una política más orientada hacia el rendimiento requiere el establecimiento de un marco de rendimiento sólido que, basándose en un conjunto de indicadores comunes, permitirá a la Comisión evaluar y supervisar el rendimiento de la política. El marco común de seguimiento y evaluación (MCSE) y el sistema de control de los pagos directos y el desarrollo rural actualmente vigentes podrían servir de base para el seguimiento y la evaluación del rendimiento de las políticas, si bien se deberán racionalizar y desarrollar (en particular, aumentando la coherencia entre los dos pilares). Serían precisas nuevas inversiones a fin de desarrollar los indicadores adecuados y garantizar flujos de datos suficientes.
Un nuevo marco de seguimiento y evaluación del rendimiento (MSER) integrará todos los instrumentos de la futura PAC, tanto los planes estratégicos de la PAC como aquellos aspectos de la PAC no cubiertos por los planes estratégicos de la PAC (algunas partes de la organización común de mercados o determinados regímenes). El rendimiento se medirá en relación con los objetivos específicos de la política por medio de un conjunto de indicadores comunes.
El nuevo modelo se articulará en torno a los siguientes principios:
·Los indicadores de contexto siguen siendo de utilidad por cuanto reflejan aspectos pertinentes de las tendencias generales en los ámbitos de la economía, el medio ambiente y la sociedad, y pueden influir en el rendimiento.
·Se debería proceder a la selección de un conjunto de indicadores limitados, aunque más específicos, eligiendo ante todo aquellos indicadores que reflejen lo más fielmente posible la contribución de la intervención financiada al logro de los objetivos con respecto al nivel de referencia, para lo cual se deberán emplear definiciones claras.
·El rendimiento global de la política se evaluará con carácter plurianual sobre la base de indicadores de impacto. El seguimiento anual del rendimiento de la política se basará en la lista completa de indicadores de resultados.
·Los indicadores de realización establecerán anualmente la relación entre gasto y rendimiento de la aplicación de la política. Se trata de un ejercicio anual basado en una lista de los indicadores de realización (en primer lugar los ya disponibles).
·La fiabilidad de los indicadores de rendimiento pertinentes puede mejorarse mediante sinergias entre datos estadísticos y administrativos, pero requiere la existencia de un sistema de controles de calidad.
En esencia, lo que se propone es un cambio en las responsabilidades y oportunidades dentro de un marco común, claramente definido y aplicado, a fin de alcanzar más de un objetivo clave al mismo tiempo; a saber: la simplificación, la orientación a los resultados (más que al cumplimiento), y la eficacia y efectividad de las políticas.
Está prevista una revisión anual del rendimiento como elemento clave del seguimiento continuo y de la gestión de la aplicación de la política. Para que la revisión anual del rendimiento sea operativa, se deberán presentar conjuntamente los indicadores de realización y de resultados oportunos en un informe anual sobre la aplicación del plan estratégico de la PAC, el denominado informe anual sobre el rendimiento. Los Estados miembros informarán anualmente sobre la realización y los gastos efectuados, así como sobre la distancia respecto de las metas fijadas para todo el período, expresada en valores de indicadores de resultados.
Las evaluaciones se llevarán a cabo de conformidad con los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016, en los que las tres instituciones confirmaban que las evaluaciones de la legislación y las políticas vigentes deben servir de base para la evaluación de impacto de otras opciones de actuación. Estas evaluaciones estudiarán los efectos del programa sobre el terreno basándose en los indicadores/metas del programa y en un análisis detallado del grado en que el programa puede considerarse pertinente, eficiente y eficaz, aporta suficiente valor añadido de la UE y es coherente con otras políticas de la UE. En ellas se incluirán las lecciones aprendidas a fin de detectar los posibles problemas o deficiencias o el eventual potencial para seguir mejorando las acciones o sus resultados y contribuir a maximizar su explotación o repercusión.
•Documentos explicativos (en el caso de las directivas)
•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
La propuesta abarca tres Reglamentos:
·Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (en lo sucesivo: Reglamento sobre los planes estratégicos de la PAC)
· Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 (en lo sucesivo: Reglamento horizontal de la PAC)
·Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) n.o 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) n.o 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, (UE) n.o 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, y (UE) n.o 229/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del mar Egeo (en lo sucesivo: Reglamento de modificación)
Estos Reglamentos combinados adaptan la PAC, adecuando sus objetivos a las prioridades de la Comisión Juncker y a los ODS, al tiempo que simplifican la aplicación de la política. La PAC estará más adaptada a las circunstancias locales mediante la supresión de la condición de subvencionabilidad aplicable a escala de la UE para poder optar a las ayudas. Los Estados miembros podrán determinar la mayoría de las condiciones de subvencionabilidad a escala nacional para adecuarlas a sus circunstancias específicas. Al mismo tiempo, la carga administrativa derivada de los controles se reducirá mediante la limitación del vínculo directo entre las condiciones de subvencionabilidad establecidas para toda la UE y los beneficiarios finales.
Con el fin de seguir mejorando el desarrollo sostenible de la agricultura, la alimentación y las zonas rurales, los objetivos generales de la PAC se han de centrar en la viabilidad económica, la resiliencia y la renta de las explotaciones agrarias, en un mejor rendimiento ambiental y climático, y en el refuerzo del tejido social y económico de las zonas rurales. Por otra parte, el fomento del conocimiento, la innovación y la digitalización en la agricultura y las zonas rurales constituye un objetivo transversal.
La nueva PAC perseguirá los siguientes objetivos específicos:
a)apoyar una renta viable y la resiliencia de las explotaciones agrícolas en todo el territorio de la UE para mejorar la seguridad alimentaria;
b)mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad, con inclusión de un mayor énfasis en la investigación, la tecnología y la digitalización;
c)mejorar la posición de los agricultores en la cadena de valor;
d)contribuir a la atenuación del cambio climático y a la adaptación a sus efectos, así como a una energía sostenible;
e)promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales tales como el agua, el suelo y el aire;
f)contribuir a la protección de la biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes;
g)atraer a los jóvenes agricultores y facilitar el desarrollo empresarial en las zonas rurales;
h)promover el empleo, el crecimiento, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, incluyendo la bioeconomía y la silvicultura sostenible;
i)mejorar la respuesta a las exigencias sociales de la agricultura de la UE en materia de alimentación y salud, en particular la preocupación por unos productos alimenticios seguros, nutritivos y sostenibles, así como en materia de bienestar de los animales.
Para alcanzar estos objetivos, los Estados miembros deben velar por la simplificación y el rendimiento de las ayudas de la PAC. Deberán diseñar intervenciones que se adecuen a sus circunstancias sobre la base de los tipos de intervenciones mencionados en el Reglamento. Los Estados miembros tendrán que prestar especial atención a los objetivos específicos en materia de medio ambiente y clima, al relevo generacional y a la modernización de la aplicación de las políticas, haciendo hincapié en una mejor utilización de los conocimientos y el asesoramiento y en las nuevas tecnologías (digitales).
Los Estados miembros presentarán las intervenciones que proponen para alcanzar los objetivos específicos de la UE en el marco de un plan estratégico de la PAC. La normativa establece disposiciones sobre el contenido de dicho plan estratégico y la Comisión procederá a controlar y aprobar los planes. Estos agruparán la mayor parte de los instrumentos de ayuda de la PAC financiados con cargo al FEAGA (incluidos los programas sectoriales, que hasta ahora se han elaborado en el marco del Reglamento de la OMC) y al Feader. De esta forma, se dispondrá una única estrategia coherente de intervención por Estado miembro, diseñada a través de los Estados miembros. Los Estados miembros fijarán en los planes estratégicos de la PAC las metas que pretenden alcanzar en el período de programación utilizando indicadores de resultados definidos de común acuerdo.
Una vez elaborados los planes estratégicos de la PAC, los Estados miembros deberán informar anualmente de los progresos logrados en su aplicación, utilizando para ello un sistema de indicadores comunes. Los Estados miembros y la Comisión supervisarán los progresos y evaluarán la eficacia de las intervenciones.
En la siguiente sección se ofrece información sobre el contenido específico de los tres Reglamentos.
Reglamento sobre los planes estratégicos de la PAC
El título I establece el ámbito de aplicación del Reglamento y una serie de definiciones.
El título II presenta los objetivos generales y específicos la PAC que se han de lograr a través de las intervenciones diseñadas por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC. El título III introduce una serie de requisitos comunes para los planes estratégicos de la PAC, así como elementos que se aplican a varias intervenciones. Los requisitos comunes se refieren al cumplimiento de principios generales y derechos fundamentales, tales como evitar el falseamiento de la competencia, el respeto del mercado interior y la no discriminación, así como el cumplimiento de las reglas de la OMC sobre ayudas nacionales. También se incluyen entre ellos requisitos relativos a elementos específicos que deben definirse en los planes de la PAC, como, por ejemplo, qué es una zona agrícola, una actividad agrícola, un agricultor auténtico, un joven agricultor. En esta sección se describen las obligaciones de «condicionalidad» (los requisitos que cualquier beneficiario de los pagos por superficie tiene que cumplir en relación con las buenas prácticas agrícolas, pero también las obligaciones derivadas de la legislación de la UE) y la necesidad de disponer de unos servicios de asesoramiento a las explotaciones que funcionen bien).
Por último, este título presenta los tipos de intervenciones que los Estados miembros pueden utilizar para ejecutar sus planes estratégicos de la PAC. Los tipos de intervenciones son las amplias categorías de las intervenciones que los Estados miembros pueden utilizar en sus planes estratégicos de la PAC.
El título IV contiene las disposiciones financieras. Incluye, en particular, las asignaciones financieras por Estado miembro y por Fondo, y define la flexibilidad de transferir asignaciones entre los Fondos. Contempla los porcentajes de contribución del FEADER en relación con el gasto público de los Estados miembros y establece una serie de asignaciones financieras mínimas o máximas con fines específicos.
El título V presenta las normas sobre los planes estratégicos de la PAC. Menciona qué elementos han de tener en cuenta los Estados miembros a la hora de elaborar un plan estratégico de la PAC y cuál debe ser su contenido mínimo, incluidas las metas y la planificación financiera. Este título también explica qué normas han de aplicarse para la aprobación de los planes estratégicos de la PAC por la Comisión y cómo pueden modificarse dichos planes.
El título VI aporta los elementos necesarios sobre coordinación y gobernanza. Atribuye responsabilidades a las autoridades de los Estados miembros en cuanto a determinadas tareas relacionadas con los planes estratégicos de la PAC. Establece un comité de seguimiento para que participen todos los interesados. También establece redes que han de facilitar la buena ejecución de los planes estratégicos de la PAC. Estas redes se establecerán a nivel tanto nacional como de la Unión. Por último, este título establece la Asociación Europea para la Innovación a fin de fomentar el intercambio de conocimiento e innovación.
El título VII introduce el marco de seguimiento y evaluación del rendimiento, estableciendo normas relativas a la forma y al calendario de los informes sobre los progresos que han de presentar los Estados miembros en cuanto a sus planes estratégicos de la PAC, y normas sobre cómo han de seguirse y evaluarse estos progresos. Este título contiene en particular las normas sobre una bonificación de rendimiento para premiar el buen rendimiento ambiental y climático.
Finalmente, los títulos VIII y IX se refieren a las normas sobre competencia, que explican cómo han de aplicarse en particular las normas sobre ayudas estatales, y las disposiciones finales que explican qué disposiciones se derogan y cuándo pasa a ser aplicable este Reglamento.
Reglamento horizontal de la PAC
Se propone mantener la estructura actual de la PAC en dos pilares, complementando las medidas anuales de aplicación general del pilar I con medidas que reflejen las especificidades nacionales y regionales dentro de un enfoque de programación plurianual en el pilar II. Sin embargo, el nuevo diseño de la PAC tras 20202 apuntará a un aumento de la subsidiariedad de forma que los Estados miembros puedan ajustar mejor las medidas de ejecución de ambos pilares a sus realidades y a las circunstancias concretas de los agricultores. Aumentar la subsidiariedad significa reequilibrar las responsabilidades de la gestión de la PAC y buscar una nueva relación entre la Unión Europea, los Estados miembros y los agricultores.
Teniendo esto en cuenta, el Reglamento horizontal de la PAC se adapta al nuevo modelo y refleja más flexibilidad para los Estados miembros a la hora de aplicar la estrategia (de acuerdo con sus necesidades locales), menos burocracia para los beneficiarios y el cambio a una estrategia basada en el rendimiento.
Este desplazamiento a nivel de la Unión desde el énfasis en el cumplimiento al énfasis en el rendimiento exige una clara identificación de los objetivos que ha de alcanzar la estrategia: de nuevo, estos objetivos deben establecerse a nivel de la Unión. A fin de avanzar hacia un mecanismo de estrategias orientadas a los resultados, habrá un cambio desde el velar por la legalidad y la regularidad de las transacciones subyacentes a velar por la obtención de rendimiento y el cumplimiento de los requisitos básicos de la UE, como el sistema integrado de gestión y control (SIGC) o los organismos de gobernanza (organismos pagadores, organismos de coordinación, autoridades competentes y organismos de certificación). Se mantendrán las sólidas y fiables estructuras de gobernanza que caracterizan la PAC.
Además de disposiciones financieras, el Reglamento horizontal de la PAC sigue incluyendo disposiciones sobre principios generales de controles y sanciones, controles de condicionalidad y SIGC. Como resultado, el reglamento establece normas sobre financiación, sistemas de gestión y control, procedimientos de liquidación (liquidación financiera anual y liquidación anual del rendimiento).
Este Reglamento incluye diversos elementos de simplificación. En primer lugar, la nueva liquidación anual del rendimiento refleja el desplazamiento desde el cumplimiento por el beneficiario particular hacia el rendimiento de la estrategia en los Estados miembros.
Por otra parte, contempla la reducción del número de organismos pagadores y el refuerzo del papel del organismo de coordinación y del organismo de certificación de acuerdo con el nuevo modelo. El sistema resultará así más transparente y menos oneroso para las administraciones nacionales y la Comisión. Se introduce el concepto de enfoque de auditoría única, de acuerdo con el Reglamento Financiero, y puede reducirse el número de auditorías de la Comisión.
Reglamento de modificación
La Comunicación sobre el futuro de los alimentos y de la agricultura confirma la orientación de mercado como un elemento clave de la PAC, pero también subraya las cuestiones relativas a la sostenibilidad ambiental y al cambio climático. Por otra parte, pone al sector agrícola en el centro del debate sobre los alimentos y las preocupaciones de los ciudadanos al respecto, recordando que «el cometido más importante de la política es ayudar a los agricultores a prever acontecimientos en materia de hábitos alimentarios y ajustar su producción a las señales del mercado y la demanda de los consumidores». Como se han adoptado a nivel de la UE ciertas normas concretas que pueden impedir los ajustes necesarios, la reforma supone la oportunidad de introducir los cambios necesarios. Asimismo, la PAC debe disipar las preocupaciones de los ciudadanos respecto a la producción agrícola sostenible.
Por tanto, está previsto mantener la arquitectura y las características principales del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, si bien se va a modificar un número limitado de disposiciones a la vista de la evolución económica, ambiental y social producida desde su entrada en vigor en 2014.
En primer lugar, está previsto suprimir las disposiciones relativas a las intervenciones sectoriales que se establecieron previamente en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, ya que estas intervenciones de la futura PAC se regirán por el Reglamento sobre los planes estratégicos de la PAC y formarán parte de los planes estratégicos de los Estados miembros, con el fin de velar por una mayor coherencia de las intervenciones de la PAC.
En segundo lugar, si bien las sucesivas reformas de la política vitivinícola de 2008 y 2013 han alcanzado en general sus objetivos, lo que ha brindado un sector vitivinícola económicamente dinámico, han aparecido nuevos problemas económicos, ambientales y climáticos. Por tanto, el Reglamento contempla una serie de modificaciones específicas de las normas vigentes para resolver tales problemas.
En tercer lugar, la Comunicación sobre el futuro de los alimentos y de la agricultura pedía que las indicaciones geográficas (IG) se hicieran más atractivas a los agricultores y consumidores, y que el sistema fuera más fácil de gestionar. En consecuencia, se propone modificar las normas actuales sobre IG, repartidas en cuatro actos de base, con el fin de conseguir un sistema más sencillo de IG, un registro más rápido de las indicaciones geográficas y una aprobación más eficiente de las modificaciones de los pliegos de condiciones. Estos cambios pretenden simplificar el sistema de IG a fin de hacerlo más comprensible para los consumidores y más fácil de promocionar, y de reducir los costes administrativos de su gestión.
En cuanto a las normas sobre las IG de vinos, mediante la limitación del examen de las solicitudes a comprobar si tienen errores manifiestos, la separación de las normas sobre propiedad intelectual de los demás requisitos establecidos en los pliegos de condiciones de los productos, y la habilitación de los Estados miembros para que decidan sobre las modificaciones que no tienen repercusiones a nivel de la UE se conseguiría racionalizar las aprobaciones, reducir los plazos y mejorar el uso de los recursos, de acuerdo con los principios gemelos de subsidiariedad y proporcionalidad. En la misma línea se prevé la simplificación de algunos procedimientos concretos, por ejemplo el procedimiento de oposición, a fin de hacer más eficiente el proceso de aprobación.
La aclaración de la definición de «denominación de origen protegida» para los vinos permitirá a los grupos de productores utilizar nuevas variedades, también necesarias en respuesta al cambio climático, y que se justifiquen adecuadamente las solicitudes de acuerdo con las realidades vitícolas y enológicas. También se propone el refuerzo de la protección de las IG frente a las falsificaciones de IG en internet y en las mercancías en tránsito.
La simplificación propuesta para las IG de los vinos ha de aplicarse también a los productos agrícolas y alimenticios a fin de garantizar un nivel razonable de coherencia entre los regímenes y brindar los citados beneficios también a los productores de IG de este sector. El régimen de IG de vinos aromatizados (régimen de IG que tiene solo 5 de 3 350 IG) no puede ser operativo y debe fundirse con otro régimen; el régimen de productos agrícolas y alimenticios es adecuado dado que ya incluye otras bebidas alcohólicas.
Por otra parte, el Reglamento contempla disposiciones que se limitan a traducir a la legislación interior los compromisos aceptados por la UE y sus Estados miembros en el contexto de las recientes decisiones ministeriales de la Organización Mundial del Comercio, en particular sobre subvenciones a la exportación.
Finalmente, se propone suprimir una serie de disposiciones obsoletas, entre otras el sistema de normas y requisitos de la producción aplicables al sector del azúcar que caducaron al final de la campaña de comercialización 2016/2017.
2018/0218 (COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) n.º 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) n.º 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, (UE) n.º 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, y (UE) n.º 229/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del mar Egeo
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 2, su artículo 114, su artículo 118, párrafo primero, y su artículo 349,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,
Visto el dictamen del Comité de las Regiones,
Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,
Considerando lo siguiente:
(1)La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «El futuro de los alimentos y de la agricultura», de 29 de noviembre de 2017, establece los retos, objetivos y orientaciones de la futura política agrícola común (PAC) después de 2020. Estos objetivos incluyen, entre otros, la necesidad de que la PAC se oriente más en función de los resultados, para impulsar la modernización y la sostenibilidad, incluida la sostenibilidad económica, social, medioambiental y climática de las zonas agrícolas, silvícolas y rurales, y para ayudar a reducir la carga administrativa que supone para los beneficiarios la legislación de la Unión.
(2)Puesto que la PAC debe afinar sus respuestas a los retos y oportunidades a medida que se manifiestan a nivel de explotación, local, regional, nacional, internacional y de la Unión, es necesario racionalizar la gobernanza de la PAC y mejorar su aplicación en cuanto al logro de los objetivos de la Unión y reducir significativamente la carga administrativa. Con la PAC orientada a la obtención de rendimiento («modelo basado en el rendimiento»), la Unión debe fijar los parámetros políticos básicos, tales como objetivos de la PAC y requisitos básicos, mientras que los Estados miembros deben asumir mayor responsabilidad en cuanto a la manera en que cumplen los objetivos y alcanzan las metas. Una mayor subsidiariedad permite tener más en cuenta las condiciones y necesidades locales, adaptando las ayudas para maximizar la contribución a los objetivos de la Unión.
(3)Para garantizar la coherencia de la PAC, todas las intervenciones de la futura PAC deben formar parte de un plan estratégico de ayuda que incluiría determinadas intervenciones sectoriales establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
(4)El anexo II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 establece una serie de definiciones relativas a los sectores comprendidos dentro del ámbito de aplicación de dicho Reglamento. Las definiciones relativas al sector del azúcar establecidas en la sección B de la parte II de dicho anexo deben suprimirse porque ya no son aplicables. Con el fin de actualizar las definiciones relativas a otros sectores contempladas en dicho anexo, a la luz de los nuevos conocimientos científicos o de la evolución del mercado, los poderes para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea deben delegarse en la Comisión en lo que se refiere a la modificación de esas definiciones. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada. Por consiguiente, debe suprimirse del punto 4 de la sección A de la parte II de dicho anexo la delegación en la Comisión del poder concreto de modificar la definición de jarabe de inulina.
(5)Debe simplificarse la parte I del Reglamento (CE) n.º 1308/2013. Deben suprimirse las definiciones y disposiciones superfluas y obsoletas por las que se faculta a la Comisión para adoptar actos de ejecución.
(6)Deben actualizarse los límites de la ayuda de la Unión para la distribución de frutas y hortalizas y de leche y productos lácteos en los centros escolares, enunciada en el artículo 23, letra a), del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 debe actualizarse.
(7)Deben suprimirse las disposiciones relativas a los regímenes de ayuda establecidos en las secciones 2 a 6 del capítulo II del título I de la parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, ya que todos los tipos de intervenciones en estos sectores se regirán por el Reglamento (UE) .../... del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento sobre los planes estratégicos de la PAC).
(8)Habida cuenta de la disminución de la superficie realmente plantada con vid en varios Estados miembros en el período de 2014-2017, y teniendo en cuenta la consiguiente pérdida potencial de producción, a la hora de establecer la superficie para autorizaciones de nuevas plantaciones, contemplada en el artículo 63, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, los Estados miembros deben disponer de la posibilidad de elegir entre la base existente y un porcentaje de la superficie total realmente plantada con vid en su territorio el 31 de julio de 2015, incrementado en una superficie correspondiente a los derechos de plantación en virtud del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 disponibles para su conversión en autorizaciones en el Estado miembro en cuestión a fecha de 1 de enero de 2016.
(9)Las normas de clasificación de las variedades de uva de vinificación por los Estados miembros deben modificarse para incluir las variedades de uva de vinificación Noah, Othello, Isabelle, Jacquez, Clinton y Herbemont, anteriormente excluidas. A fin de garantizar que la producción vitivinícola de la Unión presenta mayor resistencia a las enfermedades y que utiliza las variedades de vid más adaptadas a unas condiciones climáticas cambiantes, deben adoptarse disposiciones que permitan la plantación de las variedades de Vitis labrusca y de variedades resultantes de cruces entre Vitis vinifera, Vitis labrusca y otras especies del género Vitis para la producción vitivinícola de la Unión.
(10)Para que los productores puedan hacer uso de variedades de vid mejor adaptadas a las condiciones climáticas cambiantes y con mayor resistencia a las enfermedades, deben adoptarse disposiciones que permitan los productos con denominaciones de origen no solo a partir de variedades de vid de Vitis vinifera, sino también de las variedades de vid resultantes de cruces entre Vitis vinifera y otras especies del género Vitis.
(11)Las disposiciones relativas a los certificados de conformidad y los informes de análisis para las importaciones de vino deben aplicarse en función de los acuerdos internacionales celebrados de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE»).
(12)La definición de una denominación de origen debe estar en consonancia con la definición que figura en el Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio («Acuerdo sobre los ADPIC»), aprobado mediante la Decisión 94/800/CE del Consejo, y en particular con su artículo 22, apartado 1, en la medida en que el nombre ha de identificar el producto como originario de una región o de una localidad determinada.
(13)A fin de garantizar la coherencia de la toma de decisiones con respecto a las solicitudes de protección y oposición presentadas en el marco del procedimiento nacional preliminar contemplado en el artículo 96 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, la Comisión debe ser informada en el momento oportuno y de manera regular cuando se inicien procedimientos ante los tribunales u otros organismos nacionales en relación con una solicitud de protección enviada por el Estado miembro a la Comisión, con arreglo a lo previsto en el artículo 96, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013. Deben otorgarse a la Comisión competencias de ejecución para suspender, en esas circunstancias y cuando sea apropiado, el examen de la solicitud hasta que el tribunal u otro organismo nacional se haya pronunciado sobre la impugnación de la apreciación del Estado miembro de la solicitud en el procedimiento nacional preliminar.
(14)El registro de indicaciones geográficas debe hacerse más simple y más rápido, separando la evaluación del cumplimiento de las normas de propiedad intelectual y la evaluación del cumplimiento de los pliegos de condiciones con los requisitos establecidos en las normas de comercialización y de etiquetado.
(15)La evaluación llevada a cabo por las autoridades competentes de los Estados miembros es una etapa esencial del procedimiento. Los Estados miembros disponen de los conocimientos teóricos y prácticos y del acceso a los datos y hechos, de manera que son los más indicados para verificar si la información proporcionada en la solicitud es correcta y veraz. Por consiguiente, los Estados miembros deben garantizar que sea fiable y exacto el resultado de esta evaluación, el cual debe registrarse fielmente en un documento único en el que se resuman los elementos pertinentes del pliego de condiciones. Teniendo en cuenta el principio de subsidiariedad, la Comisión debe examinar posteriormente las solicitudes para garantizar que no contienen errores manifiestos y que en ellas se han tenido en cuenta las disposiciones del Derecho de la Unión y los intereses de las partes interesadas ajenas al Estado miembro de la solicitud.
(16)El período durante el cual puede formularse una oposición debe ampliarse a tres meses, a fin de garantizar que todas las partes interesadas tienen tiempo suficiente para analizar la solicitud de protección y la posibilidad de presentar una declaración de oposición. A fin de garantizar que se aplique el mismo procedimiento de oposición en relación con el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 y con el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y permitir así a los Estados miembros transmitir a la Comisión, de manera coordinada y eficiente, las oposiciones formuladas por personas físicas o jurídicas que residan o estén establecidas en su territorio, las oposiciones presentadas por personas físicas o jurídicas deben enviarse a través de las autoridades del Estado miembro en el que residan o estén establecidas. Para simplificar el procedimiento de oposición, la Comisión debe estar facultada para rechazar en el acto de ejecución que concede la protección las declaraciones de oposición inadmisibles. Por tanto, debe suprimirse el artículo 111 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, que otorga a la Comisión competencias de ejecución para rechazar las oposiciones inadmisibles mediante un acto de ejecución aparte.
(17)Para aumentar la eficiencia del procedimiento y con objeto de garantizar unas condiciones uniformes para la concesión de protección a las denominaciones de origen o indicaciones geográficas, deben otorgarse competencias de ejecución a la Comisión para que adopte actos de ejecución por los que se conceda la protección sin recurrir al procedimiento de examen en caso de que no se haya presentado ninguna declaración admisible de oposición a la solicitud de protección. Cuando se haya presentado una declaración de oposición admisible, deben otorgarse a la Comisión competencias de ejecución para adoptar actos de ejecución de conformidad con el procedimiento de examen, bien para conceder la protección o bien para denegar la solicitud de protección.
(18)Teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo ADPIC, y en particular sus artículos 22 y 23, así como el Acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio («Acuerdo GATT»), y en particular su artículo V, relativo a la libertad de tránsito, aprobados ambos por la Decisión 94/800/CE del Consejo, y con el fin de reforzar la protección de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas, y para luchar más eficazmente contra las falsificaciones, la protección concedida por el artículo 103, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 debe ampliarse a las mercancías que están en tránsito por el territorio aduanero de la Unión y a las mercancías que se venden por internet o por otros medios de comercio electrónico.
(19)Debe existir la posibilidad de cancelar la protección de una denominación de origen o indicación geográfica cuando ya no esté en uso o cuando el solicitante al que se refiere el artículo 95 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 ya no desea mantener dicha protección.
(20)A la luz de la creciente demanda de los consumidores de productos vitivinícolas innovadores con un grado alcohólico adquirido inferior al grado alcohólico adquirido mínimo establecido para los productos vitivinícolas en la parte II del anexo VII del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, ha de ser posible producir dichos productos vitivinícolas innovadores también en la Unión.
(21)Es necesario prever definiciones de productos vitivinícolas desalcoholizados y de productos vitivinícolas parcialmente desalcoholizados. Estas definiciones deben tener en cuenta las definiciones establecidas en las Resoluciones de la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV), OIV-ECO 433-2012 Bebida obtenida por desalcoholización parcial del vino y OIV-ECO 523-2016 Vino con grado alcohólico modificado por desalcoholización.
(22)Debe delegarse en la Comisión la facultad de adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con el fin de garantizar que las normas que rigen el etiquetado y presentación de los productos del sector vitivinícola también se aplican a los productos vitivinícolas desalcoholizados o parcialmente desalcoholizados, y con el fin de de establecer normas que rijan los procesos de desalcoholización para la producción de determinados productos vitivinícolas desalcoholizados o parcialmente desalcoholizados dentro de la Unión, y normas relativas a las condiciones de uso de los dispositivos de cierre en el sector vitivinícola para garantizar que los consumidores están protegidos frente a la utilización engañosa de determinados dispositivos de cierre relacionados con determinadas bebidas y frente a materiales peligrosos en los dispositivos de cierre que puedan contaminar las bebidas. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.
(23)Las normas sobre la producción y los requisitos aplicables al sector del azúcar caducaron al final de la campaña de comercialización 2016/2017. El artículo 124 y los artículos 127 a 144 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 se han quedado obsoletos y deben suprimirse.
(24)Las medidas y normas relativas a las importaciones de cáñamo que figuran en el artículo 189 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 son superfluas y obsoletas, y deben suprimirse.
(25)Los artículos 192 y 193 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 deben suprimirse puesto que las medidas correspondientes ya no son necesarias, habida cuenta de la expiración de la regulación de la producción en el sector del azúcar. A fin de garantizar que el mercado de la Unión está abastecido de forma adecuada mediante importaciones de terceros países, deben otorgarse a la Comisión competencias de ejecución para suspender los derechos de importación de las melazas de caña y de remolacha.
(26)La Decisión Ministerial de 19 de diciembre de 2015 relativa a la competencia de las exportaciones, adoptada por la Décima Conferencia Ministerial de la OMC en Nairobi, establece normas sobre las medidas de competencia de las exportaciones. Por lo que respecta a las subvenciones a la exportación, los miembros de la OMC están obligados a eliminar sus derechos a otorgar subvenciones a la exportación a partir de la fecha de esa Decisión. Por lo tanto, deben suprimirse las disposiciones de la Unión relativas a las restituciones a la exportación establecidas en los artículos 196 a 204 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013.
(27)En lo que respecta a los créditos a la exportación, garantías de créditos a la exportación y programas de seguro, empresas comerciales del Estado exportadoras de productos agropecuarios y ayuda alimentaria internacional, los Estados miembros pueden adoptar medidas nacionales que respetando el Derecho de la Unión. Dado que la Unión y sus Estados miembros son miembros de la OMC, estas medidas nacionales deben respetar también las normas establecidas en dicha Decisión Ministerial de la OMC de 19 de diciembre de 2015, en el marco del Derecho de la Unión y del Derecho internacional.
(28)Deben suprimirse las obligaciones obsoletas de la Comisión en materia de presentación de informes sobre el mercado de la leche y los productos lácteos, la ampliación del ámbito de aplicación del programa escolar, y la aplicación de las normas de competencia al sector agrícola. Las obligaciones de presentación de informes sobre el sector de la apicultura deben incluirse en el Reglamento (UE).../... (Reglamento sobre los planes estratégicos de la PAC).
(29)Habida cuenta de la derogación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el Reglamento (UE).../... (Reglamento sobre los planes estratégicos de la PAC), deben integrarse en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 las disposiciones sobre controles y sanciones en relación con las normas de comercialización y las denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales protegidos.
(30)Deben suprimirse las disposiciones relativas a la reserva para crisis en el sector agrícola establecidas en el capítulo III de la parte V del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, ya que en el Reglamento (UE) .../... del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento horizontal) se establecen disposiciones actualizadas sobre la reserva agrícolas.
(31)En vista del limitado número de registros de las indicaciones geográficas de vinos aromatizados con arreglo al Reglamento (UE) n.º 251/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, debe simplificarse el marco jurídico para la protección de las indicaciones geográficas de estos productos. Los vinos y otras bebidas alcohólicas aromatizados, salvo las bebidas espirituosas y los productos vitivinícolas enumerados en la parte II del anexo VII del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, debe tener el mismo régimen y procedimientos jurídicos que los demás productos agrícolas y alimenticios. El ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 debe ampliarse para incluir dichos productos. El Reglamento (UE) n.º 251/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo debe modificarse para tener en cuenta esta modificación en lo que respecta a su título, ámbito de aplicación, definiciones y disposiciones sobre el etiquetado de los productos vitivinícolas aromatizados. Debe velarse por que sea fluida la transición relativa a las denominaciones protegidas en virtud del Reglamento (UE) n.º 251/2014.
(32)A fin de garantizar que puedan registrarse nuevos nombres dentro de unos plazos más breves, deben racionalizarse y simplificarse los procedimientos relacionados con el registro de denominaciones de origen protegidas, de indicaciones geográficas protegidas y de especialidades tradicionales garantizadas establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1151/2012. El procedimiento de oposición debe simplificarse.
(33)Es preciso contemplar excepciones específicas que permitan la utilización de otros nombres junto al nombre registrado de una especialidad tradicional garantizada. La Comisión debe fijar periodos transitorios para el uso de denominaciones que contienen nombres de especialidades tradicionales garantizadas, en consonancia con las condiciones de tales períodos transitorios ya existentes en relación con denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas.
(34)El procedimiento para la aprobación de las modificaciones del pliego de condiciones establecido en el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 debe simplificarse mediante la introducción de una distinción entre modificaciones de la Unión y modificaciones normales. De conformidad con el principio de subsidiariedad, los Estados miembros deben ser responsables de la aprobación de las modificaciones normales de los pliegos de condiciones, y la Comisión debe mantener la responsabilidad de aprobar las modificaciones de la Unión de dichos pliegos.
(35)Deben actualizarse los importes de los recursos financieros disponibles para la financiación de medidas de acuerdo con los Reglamentos (UE) n.os 228/2013 y 229/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
(36)Procede, por tanto, modificar en consecuencia los Reglamentos (CE) n.º 1308/2013, (UE) n.º 1151/2012, (UE) n.º 251/2014, (UE) n.º 228/2013 y (UE) n.º 229/2013.
(37)Deben establecerse disposiciones transitorias para las solicitudes de protección y para el registro de las denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas y especialidades tradicionales garantizadas que se hayan presentado antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, y para los gastos realizados antes del 1 de enero de 2021 al amparo de los regímenes de ayuda en los sectores del aceite de oliva y aceitunas de mesa, las frutas y hortalizas, el vino, la apicultura y el lúpulo establecidos en los artículos 29 a 60 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013.
(38)A fin de garantizar una transición fluida al nuevo marco jurídico establecido por el Reglamento (UE).../... (Reglamento sobre los planes estratégicos de la PAC), las disposiciones relativas a las modificaciones del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que respecta a determinados regímenes de ayuda y a la reserva para crisis en el sector agrícola y las disposiciones relativas a las modificaciones de los Reglamentos (UE) n.º 228/2013 y (UE) n.º 229/2013 deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2021.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento (UE) n.º 1308/2013
El Reglamento (UE) n.º 1308/2013 se modifica como sigue:
1)El artículo 3 se modifica como sigue:
a)se suprime el apartado 2;
b)los apartados 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:
«3.A los efectos del presente Reglamento serán de aplicación las definiciones que figuran en el Reglamento (UE) .…/... del Parlamento Europeo y del Consejo*[Reglamento horizontal] y en el Reglamento (UE) …/... del Parlamento Europeo y del Consejo** [Reglamento sobre los planes estratégicos de la PAC], salvo disposición en contrario del presente Reglamento.
4.Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 227 por los que se modifican las definiciones relativas a los sectores que figuran en el anexo II en la medida necesaria para actualizar dichas definiciones a la luz de la evolución del mercado.
----------------------------
*Reglamento (UE) …/… del Parlamento Europeo y del Consejo, de ..., sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 (DO L … de ..., p…).
**Reglamento (UE) .../... del Parlamento Europeo y del Consejo, de ..., por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L ... de ..., p. ...).».
2)El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 5
Coeficientes de conversión del arroz
La Comisión podrá adoptar actos de ejecución para fijar los coeficientes de conversión del arroz en las diferentes fases de la transformación.
Estos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 229, apartado 2.».
3)Se suprime el artículo 6.
4)En la parte II, título I, el capítulo II se modifica como sigue:
a)se sustituye el título por el texto siguiente:
«CAPÍTULO II
Ayuda para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas y de leche y productos lácteos»;
b)se suprime el encabezamiento «Sección 1» y su título.
c)El artículo 23 bis se modifica como sigue:
i)el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1.Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, la ayuda enmarcada en el programa escolar que se asigne para la distribución de los productos, las medidas educativas de acompañamiento y los costes afines a los que se refiere el artículo 23, apartado 1, no podrá sobrepasar los 220 804 135 EUR por curso escolar.
Dentro de este límite total, la ayuda no podrá sobrepasar:
a)en el caso de las frutas y hortalizas para los centros escolares, los 130 608 466 EUR por curso escolar;
b)en el caso de la leche para los centros escolares, los 90 195 669 EUR por curso escolar.»;
ii)en el apartado 2, se suprime la última frase del párrafo tercero;
iii)el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4.Siempre que no se sobrepase el límite total de 220 804 135 EUR indicado en el apartado 1, los Estados miembros podrán transferir, una vez por año escolar, hasta el 20 % de una o de otra de las asignaciones indicativas de que dispongan.»;
d)se suprimen las secciones 2 a 6 que incluyen los artículos 29 a 60.
5)En el artículo 63, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1.Los Estados miembros pondrán a disposición, cada año, autorizaciones para nuevas plantaciones correspondientes bien:
a)al 1 % de toda la superficie realmente plantada con vid en su territorio, medida el 31 de julio del año anterior; o bien
b)al 1 % de la superficie que comprende la superficie realmente plantada con vid en su territorio, medida el 31 de julio de 2015, y la superficie cubierta por los derechos de plantación concedidos a productores dentro de su territorio, de conformidad con el artículo 85 nonies, el artículo 85 decies o el artículo 85 duodecies del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 y disponibles para su conversión en autorizaciones el 1 de enero de 2016, tal como se contempla en el artículo 68 del presente Reglamento.».
6)En el artículo 81, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2.Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, los Estados miembros deberán clasificar las variedades de uva de vinificación que se podrán plantar, replantar o injertar en sus territorios para la producción de vino.
Los Estados miembros podrán clasificar las variedades de uva de vinificación en los casos en que:
a)la variedad en cuestión pertenezca a las especies Vitis vinifera o Vitis labrusca; o bien
b)la variedad en cuestión proceda de un cruce entre las especies Vitis vinifera, Vitis labrusca y otras especies del género Vitis.
En caso de que una variedad de uva de vinificación se suprima de la clasificación a que se refiere el párrafo primero, se procederá a su arranque en el plazo de 15 años a partir de la supresión.».
7)En el artículo 90, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Salvo disposición en contrario de acuerdos internacionales celebrados de conformidad con el TFUE, la importación de los productos mencionados en el apartado 1 estará supeditada a la presentación de:
a) un certificado que acredite el cumplimiento de las disposiciones indicadas en los apartados 1 y 2, expedido por un organismo competente del país de origen del producto que habrá de estar incluido en una lista que hará pública la Comisión;
b) un informe de análisis elaborado por un organismo o servicio designado por el país de origen del producto, si el producto se destina al consumo humano directo.».
8)En la parte II, título II, capítulo 1, sección 1, se inserta la siguiente subsección 4 bis:
«Subsección 4 bis
Controles y sanciones
Artículo 90 bis
Controles y sanciones relativos a las medidas de mercado
1.Sin perjuicio de los actos relativos al sector vitivinícola adoptados de conformidad con el artículo 57 del Reglamento (UE) [.../...] (Reglamento horizontal), en caso de infracción de las normas de la Unión en el sector vitivinícola, los Estados miembros aplicarán sanciones administrativas proporcionadas, efectivas y disuasorias de conformidad con el título IV, capítulo I de dicho Reglamento (Reglamento horizontal).
2.Con el fin de proteger los fondos de la Unión y la identidad, procedencia y calidad del vino de la Unión, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 227 en lo referente a:
a)la creación de una base analítica de datos isotópicos que ayude a detectar los fraudes, construida basándose en muestras recogidas por los Estados miembros;
b)las normas por las que se han de regir los organismos de control y la asistencia mutua entre ellos;
c)las normas por las que se ha de regir la utilización común de las conclusiones de los Estados miembros.
3.La Comisión podrá adoptar actos de ejecución a fin de establecer todas las medidas necesarias para fijar:
a)los procedimientos relativos a las propias bases de datos de los Estados miembros y la base analítica de datos isotópicos que ayuden a detectar los fraudes;
b)los procedimientos relativos a la cooperación y asistencia entre autoridades y organismos de control;
c)por lo que respecta a la obligación indicada en el apartado 3, las reglas para la realización de controles del cumplimiento de las normas de comercialización y las reglas por las que se han de regir las autoridades responsables de realizar los controles, así como las reglas sobre el contenido y frecuencia de dichos controles y sobre la fase de la comercialización a la que se han de aplicar estos.
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 229, apartado 2.».
9)El artículo 93 se modifica como sigue:
a)en el apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a)"denominación de origen": nombre que identifica un producto contemplado en el artículo 92, apartado 1:
i)cuya calidad o características se deben fundamental o exclusivamente a un medio geográfico particular, con los factores naturales y, cuando sea pertinente, humanos inherentes a él;
ii)que es originario de un lugar, una región o, excepcionalmente, un país determinado;
iii)que se produce a partir de uvas procedentes exclusivamente de dicha zona geográfica;
iv)cuya elaboración tiene lugar en esa zona geográfica; y
v)que se obtiene de variedades de vid de la especie Vitis vinifera o de un cruce entre esta especie y otras especies del género Vitis.»;
b)en el apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c)reúnan los requisitos mencionados en el apartado 1, letra a), incisos i) a v) ; y»;
c)el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4.A efectos de la aplicación del apartado 1, letra a), inciso iv), y letra b), inciso iii), el concepto de "elaboración" abarcará todas las operaciones efectuadas, desde la vendimia hasta la finalización del proceso de vinificación, con excepción de cualquier proceso posterior a la elaboración.».
10)En el artículo 94, apartado 1, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«Las solicitudes de protección de nombres como denominaciones de origen o indicaciones geográficas deberán incluir los elementos siguientes:».
11)En el artículo 96, se añaden los apartados 6 y 7 siguientes:
«6. El Estado miembro informará a la Comisión sin demora en caso de que se inicie algún procedimiento ante un tribunal nacional u otro organismo nacional en relación con una solicitud de protección que el Estado miembro haya enviado a la Comisión, de conformidad con el apartado 5.
7.Cuando proceda, la Comisión podrá adoptar actos de ejecución para suspender el examen de la solicitud a que se refiere el artículo 97, apartado 2, hasta que el tribunal u otro organismo nacional se haya pronunciado sobre la impugnación de la solicitud de protección cuando el Estado miembro considere que se cumplen los requisitos, en un procedimiento nacional preliminar con arreglo a lo dispuesto en el apartado 5.
Dichos actos de ejecución se adoptarán sin aplicar el procedimiento a que se refiere el artículo 229, apartados 2 o 3.».
12)En el artículo 97, los apartados 2, 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:
«2.La Comisión examinará las solicitudes de protección que reciba de conformidad con los artículos 94 y 96, apartado 5. Deberá supervisarlas para garantizar que no contienen errores manifiestos, teniendo en cuenta el resultado del procedimiento nacional preliminar llevado a cabo por el Estado miembro de que se trate.
La duración de la supervisión por parte de la Comisión no deberá rebasar el plazo de seis meses a partir de la fecha de recepción de la solicitud del Estado miembro. En caso de rebasarse este plazo, la Comisión informará por escrito a los solicitantes de los motivos de la demora.
3.Cuando, sobre la base del examen realizado de conformidad con el apartado 2 del presente artículo, la Comisión considere que se cumplen las condiciones establecidas en los artículos 93, 100 y 101, adoptará actos de ejecución relativos a la publicación, en el Diario Oficial de la Unión Europea, del documento único mencionado en la letra d) del artículo 94, apartado 1, y de la referencia a la publicación del pliego de condiciones efectuada en el transcurso del procedimiento nacional preliminar.
Dichos actos de ejecución se adoptarán sin aplicar el procedimiento a que se refiere el artículo 229, apartados 2 o 3.
4.Cuando, sobre la base del examen realizado de conformidad con el apartado 2 del presente artículo, la Comisión considere que no se cumplen las condiciones establecidas en los artículos 93, 100 y 101, adoptará actos de ejecución para rechazar la solicitud.
Estos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 229, apartado 2.».
13)Los artículos 98 y 99 se sustituyen por el texto siguiente:
«Artículo 98
Procedimiento de oposición
Dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea del documento único mencionado en la letra d) del artículo 94, apartado 1, las autoridades de un Estado miembro o de un tercer país, así como cualquier persona física o jurídica que tenga un legítimo interés y resida o se halle establecida en un tercer país, podrán presentar a la Comisión una declaración de oposición en la que impugnen la protección propuesta. Las declaraciones de oposición deberán estar debidamente justificadas.
Cualquier persona física o jurídica que tenga un legítimo interés y resida o se halle establecida en un Estado miembro distinto del Estado miembro que ha transmitido la solicitud de protección podrá presentar la declaración de oposición a través de las autoridades del Estado miembro en el que resida o se halle establecida dentro de un plazo que permita la presentación de la declaración de oposición dentro del plazo fijado en el párrafo primero.
Artículo 99
Decisión con respecto a la protección
1.Cuando la Comisión no haya recibido ninguna declaración de oposición admisible de conformidad con el artículo 98, adoptará actos de ejecución para conceder la protección. Dichos actos de ejecución se adoptarán sin aplicar el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 229, apartados 2 o 3.
2. Cuando la Comisión haya recibido una declaración de oposición admisible, adoptará actos de ejecución, bien para conceder la protección o bien para denegar la solicitud. Estos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 229, apartado 2.
3. La protección concedida con arreglo al presente artículo se entenderá sin perjuicio del cumplimiento por parte de los productos de que se trate de las otras normas de la Unión relativas, en particular, a la puesta en el mercado de los productos, a su comercialización y al etiquetado alimentario.».
14)En el artículo 103 se añade el apartado 4 siguiente:
«4.La protección a que se refiere el apartado 2 se aplicará también en relación con las mercancías que se introduzcan en el territorio aduanero de la Unión sin ser despachadas a libre práctica en el territorio aduanero de la Unión y en relación con las mercancías vendidas a través de medios de comercio electrónico en la Unión.».
15)El artículo 106 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 106
Cancelación
La Comisión, bien por propia iniciativa o bien previa solicitud debidamente justificada de un Estado miembro, de un tercer país o de una persona física o jurídica con legítimo interés, podrá adoptar actos de ejecución para cancelar la protección de una denominación de origen o indicación geográfica cuando concurran una o varias de las circunstancias siguientes:
a)cuando ya no pueda garantizarse el cumplimiento del correspondiente pliego de condiciones;
b)cuando no se haya puesto en el mercado ningún producto con la denominación de origen o indicación geográfica durante al menos siete años consecutivos;
c)cuando un solicitante que cumpla las condiciones establecidas en el artículo 95 declare que ya no desea mantener la protección de una denominación de origen o indicación geográfica.
Estos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 229, apartado 2.».
16)Se suprime el artículo 111.
17)En la parte II, título II, capítulo I, sección 2, se inserta la siguiente subsección 4:
«Subsección 4
Controles relativos a las denominaciones de origen, las indicaciones geográficas y los términos tradicionales
Artículo 116 bis
Controles
1.Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para frenar la utilización ilegal de las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas protegidas y los términos tradicionales protegidos a que se refiere el presente Reglamento.
2.Los Estados miembros designarán a la autoridad competente responsable de efectuar los controles relativos a las obligaciones establecidas en la presente sección. A tal efecto, serán aplicables el artículo 4, apartados 2 y 4, y el artículo 5, apartados 1, 4 y 5, del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo*.
3.Dentro de la Unión, la responsabilidad de verificar anualmente el cumplimiento del pliego de condiciones del producto, durante la elaboración del vino y durante o después de su envasado, corresponderá a la autoridad competente contemplada en el apartado 2 o a uno o varios organismos delegados a tenor del punto 5 del artículo 3 del Reglamento (UE) 2017/625 que actúen como organismos de certificación de productos de conformidad con los criterios establecidos en el capítulo III del título II de dicho Reglamento.
4.La Comisión adoptará actos de ejecución relativos a lo siguiente:
a)la comunicación que deban remitir los Estados miembros a la Comisión;
b)las normas por las que se rija la autoridad responsable de la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones del producto, incluso cuando la zona geográfica se encuentre en un tercer país;
c)las acciones que deban ejecutar los Estados miembros para evitar la utilización ilegal de las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas protegidas y los términos tradicionales protegidos;
d)los controles y comprobaciones que deban realizar los Estados miembros, incluidas las pruebas.
Estos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 229, apartado 2.
*Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 999/2001, (CE) n.º 396/2005, (CE) n.º 1069/2009, (CE) n.º 1107/2009, (UE) n.º 1151/2012, (UE) n.º 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.º 1/2005 y (CE) n.º 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 854/2004 y (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1).».
18)El artículo 119 se modifica como sigue:
a)en el apartado 1, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«El etiquetado y la presentación de los productos a que se refieren los puntos 1 a 11, 13, 15, 16, 18 y 19 de la parte II del anexo VII, comercializados en la Unión o destinados a la exportación, deberán contener obligatoriamente las indicaciones siguientes:»;
b)se añade el apartado 4 siguiente:
«4. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los productos mencionados en el apartado 1 que no estén etiquetados de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento no se pongan en el mercado, o se retiren de este si ya se encuentran en él.».
19)En el artículo 120, apartado 1, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«El etiquetado y la presentación de los productos a que se refieren los puntos 1 a 11, 13, 15, 16, 18 y 19 de la parte II del anexo VII podrán contener, en particular, las indicaciones facultativas siguientes:».
20)En el artículo 122, el apartado 1 se modifica como sigue:
a)en la letra b) se suprime el inciso ii);
b)en la letra c) se añade el inciso iii) siguiente:
«iii)los términos relativos a una explotación y las condiciones de utilización;»;
c)en la letra d), el inciso i) se sustituye por el texto siguiente:
«i)las condiciones de utilización de botellas de determinadas formas y dispositivos de cierre, y una lista de determinadas botellas de formas específicas;».
21)En la parte II, título II, capítulo II, la sección 1 se modifica como sigue:
a)se suprime el artículo 124;
b)se suprimen el encabezamiento «Subsección 1» y su título;
c)se suprimen las subsecciones 2 y 3 que incluyen los artículos 127 a 144.
22)En el artículo 145, apartado 3, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:
«Los Estados miembros que en sus planes estratégicos de la PAC prevean medidas de reestructuración y reconversión de viñedos de conformidad con el artículo 52, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) .../... [Reglamento sobre los planes estratégicos de la PAC] enviarán anualmente a la Comisión, no más tarde del 1 de marzo, un inventario actualizado de su potencial productivo basado en los datos del registro vitícola.».
23)Se suprime el artículo 189.
24)Se suprimen los artículos 192 y 193.
25)En el capítulo IV se añade el artículo 193 bis siguiente:
«Artículo 193 bis
Suspensión de los derechos de importación de las melazas
La Comisión podrá adoptar actos de ejecución para suspender total o parcialmente los derechos de importación de las melazas del código NC 1703.
Dichos actos de ejecución se adoptarán sin aplicar el procedimiento a que se refiere el artículo 229, apartados 2 o 3.».
26)En la parte III, se suprime el capítulo VI, que incluye los artículos 196 a 204.
27)En el artículo 225, se suprimen las letras a) a d).
28)En la parte V, se suprime el capítulo III, que incluye el artículo 226.
29)En el anexo II, la parte II se modifica como sigue:
a)en la sección A, punto 4, se suprime la segunda frase;
b)se suprime la sección B.
30)El anexo III se modifica como sigue:
a)el título se sustituye por el texto siguiente:
«CALIDAD TIPO DE ARROZ Y AZÚCAR CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 1 BIS DEL REGLAMENTO (UE) N.º 1370/2013*
*Reglamento (UE) n.o 1370/2013 del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de productos agrícolas (DO L 346 de 20.12.2013, p. 12).»;
b)en la parte B, se suprime la sección I.
31)Se suprime el anexo VI.
32)En el anexo VII, parte II, se añaden los siguientes puntos 18 y 19:
«18)El término "desalcoholizado" podrá utilizarse conjuntamente con la denominación de los productos vitivinícolas a que se refieren los puntos 1 y 4 a 9, siempre que el producto:
a)se obtenga a partir de vino tal como se define en el punto 1, de vino espumoso tal como se define en el punto 4, de vino espumoso de calidad tal como se define en el punto 5, de vino espumoso aromático de calidad tal como se define en el punto 6, de vino espumoso gasificado tal como se define en el punto 7, de vino de aguja tal como se define en el punto 8, o de vino de aguja gasificado tal como se define en el punto 9;
b)haya sido sometido a un tratamiento de desalcoholización de conformidad con las operaciones especificadas en la sección E de la parte I del anexo VIII; y
c)tenga un grado alcohólico total no superior al 0,5 % vol.
19)El término "parcialmente desalcoholizado" podrá utilizarse conjuntamente con la denominación de los productos vitivinícolas a que se refieren los puntos 1 y 4 a 9, siempre que el producto:
a)se obtenga a partir de vino tal como se define en el punto 1, de vino espumoso tal como se define en el punto 4, de vino espumoso de calidad tal como se define en el punto 5, de vino espumoso aromático de calidad tal como se define en el punto 6, de vino espumoso gasificado tal como se define en el punto 7, de vino de aguja tal como se define en el punto 8, o de vino de aguja gasificado tal como se define en el punto 9;
b)haya sido sometido a un tratamiento de desalcoholización de conformidad con las operaciones especificadas en la sección E de la parte I del anexo VIII; y
c)tenga un grado alcohólico total superior al 0,5 % vol. y, tras las operaciones especificadas en la sección E de la parte I del anexo VIII, su grado alcohólico total está reducido en más del 20 % vol. en comparación con su grado alcohólico total inicial.».
33)En el anexo VIII, parte I, se añade la siguiente sección E:
«E.Operaciones de desalcoholización
Se permiten las siguientes operaciones de desalcoholización, por separado o en combinación, para reducir parte o la casi totalidad del contenido de etanol en los productos vitivinícolas a que se refieren los puntos 1 y 4 a 9 de la parte II del anexo VII:
a)evaporación parcial al vacío;
b)técnicas de membrana;
c)destilación.
Las operaciones de desalcoholización no deben dar lugar a defectos organolépticos del producto vitivinícola. La eliminación del etanol en productos vitivinícolas no debe hacerse junto con el aumento del contenido de azúcar en el mosto de uva.».
Artículo 2
Modificaciones del Reglamento (UE) n.º 1151/2012
El Reglamento (UE) n.º 1151/2012 se modifica como sigue:
1)En el artículo 2, los apartados 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:
«2.El presente Reglamento no se aplicará a las bebidas espirituosas ni a los productos vitivinícolas definidos en la parte II del anexo VII del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, a excepción de los vinagres de vino.
3.El presente Reglamento, y en particular los registros efectuados con arreglo al artículo 52, se entenderán sin perjuicio del cumplimiento por parte de los productos de que se trate de las otras normas de la Unión relativas, en particular, a la puesta en el mercado de los productos, a su comercialización y al etiquetado alimentario.».
2)En el artículo 5, apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b)cuya calidad o características se deban fundamental o exclusivamente a un medio geográfico particular, con los factores naturales y, cuando sea pertinente, humanos inherentes a él,».
3)En el artículo 7, apartado 1, se suprime la letra d).
4)En el artículo 10, apartado 1, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«Las declaraciones motivadas de oposición previstas en el artículo 51, apartado 1, solo serán admisibles si son recibidas por la Comisión dentro del plazo fijado en el citado apartado y si:».
5)En el artículo 13 se añade el apartado 4 siguiente:
«4.La protección a que se refiere el apartado 1 se aplicará también en relación con las mercancías que se introduzcan en el territorio aduanero de la Unión sin ser despachadas a libre práctica en el territorio aduanero de la Unión y en relación con las mercancías vendidas a través de medios de comercio electrónico.».
6)El artículo 15 se modifica como sigue:
a)en el apartado 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«Dichos actos de ejecución se adoptarán sin aplicar el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 57, apartado 2.»;
b)en el apartado 2, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14, la Comisión podrá adoptar actos de ejecución que amplíen el período transitorio previsto en el apartado 1 del presente artículo, cuando, en casos justificados, se demuestre que:».
7)Se inserta el artículo 16 bis siguiente:
«Artículo 16 bis
Indicaciones geográficas existentes de productos vitivinícolas aromatizados
Los nombres inscritos en el registro establecido con arreglo al artículo 21 del Reglamento (UE) n.º 251/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo* se inscribirán automáticamente en el registro contemplado en el artículo 11 del presente Reglamento. Los pliegos de condiciones correspondientes se considerarán pliegos de condiciones a efectos del artículo 7 del presente Reglamento.
*Reglamento (UE) n.º 251/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 1601/91 del Consejo (DO L 84 de 20.3.2014, p. 14).».
8)En el artículo 21, apartado 1, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«Las declaraciones motivadas de oposición contempladas en el artículo 51, apartado 1, solo serán admisibles si son recibidas por la Comisión antes de que expire el plazo fijado y si:».
9)Se inserta el artículo 24 bis siguiente:
«Artículo 24 bis
Períodos transitorios para el uso de las especialidades tradicionales garantizadas
La Comisión podrá adoptar actos de ejecución por los que se conceda un período transitorio de hasta cinco años durante el cual los productos cuya denominación sea o contenga un nombre que infrinja el artículo 24, apartado 1, puedan seguir utilizando la denominación bajo la cual hayan sido comercializados, siempre que una declaración de oposición admisible, con arreglo al artículo 49, apartado 3, o al artículo 51, indique que dicho nombre se ha utilizado legalmente en el mercado de la Unión durante al menos cinco años antes de la fecha de la publicación contemplada en la letra a) del artículo 50, apartado 2.
Dichos actos de ejecución se adoptarán sin aplicar el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 57, apartado 2.».
10)En el artículo 49, se añaden los apartados 8 y 9 siguientes:
«8.El Estado miembro informará a la Comisión sin demora en caso de que se inicie algún procedimiento ante un tribunal nacional u otro organismo nacional en relación con una solicitud de protección presentada ante la Comisión, de conformidad con el apartado 4.
9.Cuando proceda, la Comisión podrá adoptar actos de ejecución para suspender el examen de la solicitud de registro a que se refiere el artículo 50, hasta que el tribunal nacional u otro organismo nacional se haya pronunciado sobre la impugnación de la solicitud de registro cuando el Estado miembro haya adoptado una decisión favorable en un procedimiento nacional con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4.
Dichos actos de ejecución se adoptarán sin aplicar el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 57, apartado 2.».
11)El artículo 50 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 50
Examen por la Comisión y publicación a efectos de oposición
1.La Comisión examinará las solicitudes de registro que reciba de conformidad con el artículo 49, apartados 4 y 5. Deberá revisarlas para garantizar que no contienen errores manifiestos, teniendo en cuenta el resultado del examen y del procedimiento de oposición llevados a cabo por el Estado miembro de que se trate.
La duración del examen por la Comisión no debe rebasar el plazo de seis meses a partir de la fecha de recepción de la solicitud del Estado miembro. En caso de rebasarse este plazo, la Comisión informará por escrito al solicitante de los motivos de la demora.
La Comisión hará pública, al menos mensualmente, la lista de nombres para cuyo registro se le hayan presentado solicitudes, así como la fecha de tal presentación.
2.Si, basándose en el examen realizado de conformidad con el apartado 1, la Comisión considera que las condiciones establecidas en los artículos 5 y 6 se cumplen en lo que atañe a las solicitudes de registro al amparo del régimen establecido en el título II, o que las condiciones establecidas en el artículo 18, apartados 1 y 2, se cumplen en lo que respecta a las solicitudes al amparo del régimen establecido en el título III, publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea:
a)el documento único y la referencia a la publicación del pliego de condiciones del producto, en el caso de las solicitudes correspondientes al régimen del título II;
b)el pliego de condiciones, en el caso de las solicitudes correspondientes al régimen del título III.».
12)El artículo 51 se modifica como sigue:
a)el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1.Dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, las autoridades de un Estado miembro o de un tercer país, así como cualquier persona física o jurídica que tenga un legítimo interés y se halle establecida en un tercer país, podrán presentar a la Comisión una declaración motivada de oposición.
Las personas físicas o jurídicas que tengan un legítimo interés y estén establecidas o sean residentes en un Estado miembro que no sea aquel dsede el que se haya presentado la solicitud podrán presentar al Estado miembro en que estén establecidas o sean residentes una declaración motivada de oposición en un plazo que permita la presentación de una oposición de conformidad con el párrafo primero.»;
b)el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2.La Comisión examinará la admisibilidad de la declaración motivada de oposición sobre la base, en particular, de los motivos de oposición contemplados en el artículo 10 en lo que respecta a las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas y sobre la base, en particular, de los motivos de oposición contemplados en el artículo 21 en lo que respecta a las especialidades tradicionales garantizadas.»;
c)el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3.Si la Comisión considera que la declaración motivada de oposición es admisible, en el plazo de cinco meses a partir de la publicación de la solicitud en el Diario Oficial de la Unión Europea invitará a la autoridad o persona que haya presentado la declaración motivada de oposición y a la autoridad u organismo que haya presentado la solicitud a la Comisión a proceder a las consultas oportunas durante un plazo razonable que no excederá de tres meses.
La autoridad o la persona que haya presentado la declaración motivada de oposición y la autoridad u organismo que haya presentado la solicitud iniciarán sin demora tales consultas oportunas. Se facilitarán mutuamente la información pertinente para valorar si la solicitud de registro cumple las condiciones establecidas en el presente Reglamento. De no llegarse a ningún acuerdo, se transmitirá esta información a la Comisión.
En cualquier momento durante el período de consultas, y a instancia del solicitante, la Comisión podrá ampliar el plazo de consultas en otros tres meses como máximo.»;
d)el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:
«5. La declaración motivada de oposición y demás documentos que se remitan a la Comisión en virtud de los apartados 1, 2 y 3 estarán redactados en alguna de las lenguas oficiales de la Unión.».
13)En el artículo 52, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2.En caso de que no reciba ninguna declaración motivada de oposición admisible con arreglo al artículo 51, la Comisión adoptará actos de ejecución por los que se registre el nombre, sin aplicar el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 57, apartado 2.».
14)En el artículo 53, los apartados 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:
«2.Las modificaciones de un pliego de condiciones se clasifican en dos categorías en lo que respecta a su importancia: modificaciones de la Unión, que exigen un procedimiento de oposición a nivel de la Unión, y modificaciones normales, que deben tratarse a nivel de Estado miembro o de un tercer país.
Se considerará que una modificación es de la Unión cuando:
a)incluya un cambio en el nombre de la denominación de origen protegida, indicación geográfica protegida o especialidad tradicional garantizada;
b)pueda anular los vínculos a que se hace referencia en la letra b) del artículo 5, apartado 1, en el caso de las denominaciones de origen protegidas, y del artículo 5, apartado 2, en el caso de las indicaciones geográficas protegidas;
c)introduzca cambios en el método de producción o en el uso de materias primas e ingredientes que se aparten de los usos y prácticas tradicionales en el caso de las especialidades tradicionales garantizadas;
d)implique nuevas restricciones a la comercialización del producto.
Todas las demás modificaciones del pliego de condiciones se considerarán modificaciones normales. También se considerarán modificaciones normales las modificaciones temporales que se refieran a un cambio temporal del pliego de condiciones derivado de la imposición de medidas sanitarias y fitosanitarias obligatorias por las autoridades públicas, o las modificaciones temporales necesarias debido a catástrofes naturales o a condiciones meteorológicas adversas reconocidas oficialmente por las autoridades competentes.
Las modificaciones de la Unión serán aprobadas por la Comisión. El procedimiento de aprobación seguirá, mutatis mutandis, el procedimiento establecido en los artículos 49 a 52.
Las modificaciones normales serán aprobadas por el Estado miembro en cuyo territorio se encuentre la zona geográfica del producto de que se trate, y notificadas a la Comisión. Los terceros países aprobarán las modificaciones normales con arreglo a la legislación aplicable en el tercer país de que se trate y las notificarán a la Comisión.
Las modificaciones serán examinadas teniendo en cuenta otros elementos del pliego de condiciones. En su caso, la Comisión o el Estado miembro de que se trate podrá invitar al solicitante a modificar otros elementos de las especificaciones del producto.
3.A fin de facilitar la tramitación administrativa de las modificaciones de los pliegos de condiciones, tanto de la Unión como normales, inclusive cuando la modificación no implique cambio alguno del documento único, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 56 que complementen las normas de la tramitación de las solicitudes de modificación.
La Comisión podrá adoptar actos de ejecución que establezcan normas pormenorizadas relativas a los procedimientos, al formato y a la presentación de las solicitudes de modificación, y a la notificación a la Comisión de las modificaciones normales. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 57, apartado 2.».
15)En el punto I del anexo I, se añaden los siguientes guiones:
«-vinos aromatizados tal como se definen en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 251/2014;
-otras bebidas alcohólicas, excepto las bebidas espirituosas y a los productos vitivinícolas, tal como se definen en la parte II del anexo VII del Reglamento (UE) n.º 1308/2013.».
Artículo 3
Modificaciones del Reglamento (CE) n.° 251/2014
1)El título se sustituye por el texto siguiente:
«Reglamento (UE) n.º 251/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la definición, descripción, presentación y etiquetado de los productos vitivinícolas aromatizados, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 1601/91 del Consejo».
2)En el artículo 1, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1.El presente Reglamento establece las normas de definición, descripción, presentación y etiquetado de los productos vitivinícolas aromatizados.».
3)En el artículo 2, se suprime el punto 3.
4)En el artículo 5, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4.Las denominaciones de venta podrán completarse con una de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados protegidas al amparo del Reglamento (UE) n.º 1151/2012, o ser sustituidas por ella.».
5)En el artículo 8, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2.El nombre de la indicación geográfica de un producto vitivinícola aromatizado protegida al amparo del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 figurará en la etiqueta en la lengua o lenguas en que esté registrado, incluso si la indicación geográfica sustituye a la denominación de venta, de acuerdo con el artículo 5, apartado 4, del presente Reglamento.
Cuando el nombre de la indicación geográfica de un producto vitivinícola aromatizado protegida al amparo del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 no esté escrito en alfabeto latino, también podrá figurar en una o varias de las lenguas oficiales de la Unión.».
6)Se suprime el artículo 9.
7)Se suprime el capítulo III.
Artículo 4
Modificación del Reglamento (UE) n.º 228/2013
En el artículo 30, los apartados 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:
«2. Para cada ejercicio financiero, la Unión financiará las medidas previstas en los capítulos III y IV, hasta un importe máximo anual de:
-departamentos franceses de ultramar: 267 580 000 EUR
-Azores y Madeira:102 080 000 EUR
-Islas Canarias:257 970 000 EUR.
3. Los importes correspondientes a cada ejercicio financiero para financiar las medidas previstas en el capítulo III no podrán ser superiores a los siguientes:
-departamentos franceses de ultramar: 25 900 000 EUR
-Azores y Madeira:20 400 000 EUR
-Islas Canarias:69 900 000 EUR.
La Comisión adoptará actos de ejecución para establecer los requisitos conforme a los cuales los Estados miembros podrán modificar la atribución de los recursos asignados cada año a los distintos productos que se acojan al régimen de abastecimiento. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 34, apartado 2.».
Artículo 5
Modificación del Reglamento (UE) n.º 229/2013
En el artículo 18, los apartados 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:
«2. La Unión financiará las medidas establecidas en los capítulos III y IV hasta un importe máximo de 23 000 000 EUR.
3. El importe asignado para financiar el régimen específico de abastecimiento contemplado en el capítulo III no podrá ser superior a 6 830 000 EUR.».
Artículo 6
Disposiciones transitorias
1.Las normas aplicables antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento seguirán siendo de aplicación a las solicitudes de protección de denominaciones de origen o indicaciones geográficas recibidas por la Comisión con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1308/2013 antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento y a las solicitudes de registro de denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas o especialidades tradicionales garantizadas, recibidas por la Comisión en virtud del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
2.Las normas aplicables antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento seguirán siendo de aplicación a las solicitudes de protección de denominaciones de vinos aromatizados como indicación geográfica recibidas por la Comisión con arreglo al Reglamento (UE) n.º 251/2014 antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. Sin embargo, la decisión sobre el registro se adoptará de conformidad con el artículo 52 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012, tal como queda modificado por el punto 13 del artículo 2 del presente Reglamento.
3.Los artículos 29 a 60 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 se seguirán aplicando después del 1 de enero de 2021 por lo que respecta a los gastos efectuados antes del 1 de enero de 2021 en el marco de los regímenes de ayuda a que se hace referencia en dichos artículos.
Artículo 7
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los [X] días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La letra b) del punto 1 y los puntos 4, 8, 17, 22, 27, 28 y 31 del artículo 1 y los artículos 4 y 5 serán aplicables a partir del 1 de enero de 2021.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo
Por el Consejo
El Presidente
El Presidente
FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa
1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA
1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa
1.4.Justificación de la propuesta/iniciativa
1.5.Duración e incidencia financiera
1.6.Modo(s) de gestión previsto(s)
2.MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes
2.2.Sistema de gestión y de control
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
3.2.Incidencia estimada en los gastos
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos
3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo
3.2.3.Contribución de terceros
3.3.Incidencia estimada en los ingresos
1.MARCO DE LA PROPUESTA
1.1.Denominación de la propuesta
a) Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013;
b) Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas de ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC) y financiar el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se derogan el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo;
c) Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) n.º 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) n.º 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, (UE) n.º 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, y (UE) n.º 229/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del mar Egeo
1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) (Clúster de programas)
Clúster de programas 8 — Política agrícola y marítima bajo la rúbrica 3 del marco financiero plurianual (MFP) 2021-2027 — Recursos naturales y medio ambiente
1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a:
◻ una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria
☒ la prolongación de una acción existente
◻ una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra/una nueva acción
1.4.Justificación de la propuesta/iniciativa
1.4.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado del despliegue de la aplicación de la iniciativa
Los objetivos de la política agrícola común (PAC), definidos en el artículo 39 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, son los siguientes:
a) incrementar la productividad agrícola (en particular mediante el progreso técnico y empleo óptimo de los factores de producción);
b) garantizar así un nivel de vida equitativo a la comunidad agrícola (incluso mediante el aumento de las rentas);
c) estabilizar los mercados;
d) garantizar la seguridad de los abastecimientos; y
e) asegurar al consumidor suministros a precios razonables.
Estos objetivos se ajustarán y articularán en función de los retos mencionados en la sección 1.4.2 más adelante para poner el énfasis en las diez prioridades de la Comisión para el período 2015-2019 y en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y para cumplir las propuestas arriba indicadas, encaminadas a establecer el marco legislativo de la política agrícola común para el período 2021-2027 — Una CAP más sencilla, inteligente, moderna y sostenible.
1.4.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, la seguridad jurídica, la mejora de la eficacia o las complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.
La naturaleza mundial y transfronteriza de los retos clave a los que se enfrentan la agricultura y las zonas rurales de la UE requiere una política común a nivel de la UE. La PAC responde a estos retos de las tres formas siguientes:
● garantizando un mercado único y condiciones de competencia equitativas a través de un régimen común de ayuda en forma de red de seguridad de los ingresos, que sustenta la seguridad alimentaria y evita posibles falseamientos de la competencia;
● consolidando la resiliencia del sector agrícola de la UE necesaria para aprovechar la globalización, y
● ofrecer soluciones a aspectos clave de los retos de la sostenibilidad, como el cambio climático, el uso del agua, la calidad del aire y la biodiversidad a través de la arquitectura medioambiental de la PAC.
En otros ámbitos, una fuerte dimensión paneuropea debe combinarse con una mayor subsidiariedad. Estos ámbitos incluyen la seguridad alimentaria (por ejemplo, armonización de las normas), los desafíos de las zonas rurales (con grandes diferencias en el desempleo rural entre los Estados miembros), las deficiencias de las infraestructuras y servicios rurales, las debilidades en el ámbito de la investigación y la innovación, así como los problemas relativos a la calidad de los alimentos, la salud pública y la nutrición. Una adecuada respuesta a estos retos a nivel de la UE permite una actuación más efectiva y eficiente cuando se combina con una mayor flexibilidad a nivel de los Estados miembros.
1.4.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores
Sobre la base de la evaluación del actual marco político, se ha llevado a cabo una amplia consulta con los grupos de interés, así como un análisis de los futuros retos y necesidades y una evaluación de impacto global. En la evaluación de impacto y en la exposición de motivos que acompañan a las propuestas legislativas puede encontrarse información más detallada.
1.4.4.Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados
Sobre todo en lo que atañe a la PAC, se obtendrán importantes efectos de sinergia y de simplificación al incluir en un único marco estratégico del plan estratégico de la PAC la ejecución de las intervenciones financiadas por el FEAGA y el Feader. Las estructuras ya existentes en los Estados miembros recibirán apoyo, al tiempo que las normas de gestión y control se simplificarán y se adaptarán a las distintas intervenciones emprendidas por los Estados miembros.
La PAC presenta importantes sinergias con las políticas climática y medioambiental, la seguridad alimentaria y las cuestiones de salud, la agenda digital en las zonas rurales y la bioeconomía, el conocimiento y la innovación, la política de ampliación y vecindad, las políticas comercial y de desarrollo, el programa Erasmus +.
La PAC trabajará en sinergia y complementariedad con otras políticas y fondos de la UE, como las acciones ejecutadas en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, el Fondo InvestEU, el noveno programa marco de investigación, y las políticas climática y medioambiental. En su caso, se establecerán normas comunes con el fin de maximizar la coherencia y la complementariedad entre los diferentes fondos, al tiempo que se velará por el respeto de las especificidades de estas políticas.
Las sinergias con el programa marco de investigación (PM) se garantizarán en la agrupación del 9.º PM sobre «Alimentos y recursos naturales», cuyo objetivo es hacer que la agricultura y la alimentación sean plenamente seguras, sostenibles, resistentes, circulares, diversas e innovadoras. La PAC forjará unos vínculos aún más fuertes con la política de investigación e innovación de la UE al introducirse la bioeconomía como prioridad de la PAC. Dentro de la agrupación sobre «Alimentos y recursos naturales», también se insiste en la importancia de aprovechar las ventajas de la revolución digital, de forma que las actividades de investigación e innovación contribuirán a la transformación digital de la agricultura y de las zonas rurales.
Las propuestas legislativas que corresponden a la presente ficha financiera deben verse en el contexto más amplio de la propuesta de Reglamento sobre disposiciones comunes por el que se establece un marco único de normas comunes para los fondos como el Feader, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y otros. Dicho Reglamento marco contribuirá de forma considerable a la reducción de la carga administrativa, a la utilización eficaz de los fondos de la UE y a la puesta en práctica de la simplificación.
1.5.Duración e incidencia financiera
☒ Duración limitada
–☒
En vigor desde el 1/1/2021 hasta el 31/12/2027
–☒
Incidencia financiera desde 2021 hasta 2027 para los créditos de compromiso y desde 2021 hasta después de 2027 para los créditos de pago.
☒ Duración ilimitada en el caso de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) n.º 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) n.º 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, (UE) n.º 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, y (UE) n.º 229/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del mar Egeo
–Ejecución a partir de 2021 (ejercicio presupuestario).
1.6.Modo(s) de gestión previsto(s)
☒ Gestión directa a cargo de la Comisión
–☒
por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;
–☒
por las agencias ejecutivas.
☒ Gestión compartida con los Estados miembros
◻ Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:
–◻ terceros países o los organismos que estos hayan designado;
–◻ organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);
–◻ el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;
–◻ los organismos a que se hace referencia en los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;
–◻ organismos de Derecho público;
–◻ organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;
–◻ organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;
–◻ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.
–Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.
Observaciones
Ningún cambio sustantivo respecto a la situación actual, es decir, la mayor parte de los gastos afectados por las propuestas legislativas sobre la PAC serán gestionados mediante gestión compartida con los Estados miembros. Sin embargo, una parte muy pequeña seguirá recayendo bajo la gestión directa de la Comisión.
2.MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes
Especifíquense la frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones.
Debe establecerse un marco de seguimiento y evaluación del rendimiento con el fin de:
a)
evaluar el impacto, la eficacia, la eficiencia, la pertinencia, la coherencia y el valor añadido europeo de la PAC;
b)
fijar unas etapas y metas para los objetivos específicos de los planes estratégicos de la PAC;
c)
seguir los progresos realizados para alcanzar las metas de los planes estratégicos de la PAC;
d)
evaluar el impacto, la eficacia, la eficiencia, la pertinencia y la coherencia de las intervenciones de los planes estratégicos de la PAC;
e)
impulsar un proceso común de aprendizaje en relación con el seguimiento y la evaluación.
La autoridad de gestión y el comité de seguimiento realizarán el seguimiento de la ejecución de los planes estratégicos de la PAC y de los avances realizados para alcanzar las metas de los planes estratégicos de la PAC.
Informes anuales sobre el rendimiento
Antes del 15 de febrero de 2023 y del 15 de febrero de cada uno de los años siguientes hasta 2030 inclusive, los Estados miembros presentarán a la Comisión informes anuales sobre el rendimiento en relación con la ejecución de los planes estratégicos de la PAC en el ejercicio financiero anterior. Estos informes contendrán información clave cualitativa y cuantitativa sobre la ejecución de los planes estratégicos de la PAC con referencia a datos financieros e indicadores de realización y de resultados. También incluirán información sobre la realización y los gastos efectuados, los resultados conseguidos y la distancia a las metas respectivas.
Los datos transmitidos se referirán a los valores conseguidos de los indicadores en relación con las intervenciones ejecutadas tanto parcial como completamente. Asimismo, expondrán una síntesis del estado de ejecución de los planes estratégicos de la PAC realizados durante el ejercicio financiero anterior, las eventuales cuestiones que afecten al rendimiento de los planes estratégicos de la PAC, en especial por lo que se refiere a las desviaciones de las etapas, poniendo de relieve las razones y, cuando proceda, las medidas adoptadas.
La Comisión llevará a cabo una revisión anual del rendimiento y una liquidación anual del rendimiento sobre la base de la información facilitada en los informes anuales sobre el rendimiento.
Evaluación de los planes estratégicos de la PAC
Los Estados miembros realizarán evaluaciones ex ante, incluido un análisis de los puntos fuertes, los puntos débiles, las oportunidades y las amenazas pertinentes en relación con el plan estratégico de la PAC en cuestión para identificar las necesidades que deberá satisfacer el plan estratégico de la PAC.
Las evaluaciones de los planes estratégicos de la PAC serán efectuadas por los Estados miembros con la finalidad de mejorar la calidad de la concepción y ejecución de dichos planes, así como para evaluar su eficacia, eficiencia, pertinencia, coherencia, valor añadido de la UE e impacto en relación con su contribución al logro de los objetivos generales y específicos de la PAC.
Evaluación del rendimiento por parte de la Comisión
La Comisión establecerá un plan de evaluación plurianual de la PAC que se llevará a cabo bajo la responsabilidad de la Comisión.
La Comisión llevará a cabo una evaluación intermedia para examinar la eficacia, la eficiencia, la pertinencia, la coherencia y el valor añadido europeo de los Fondos teniendo en cuenta los indicadores mencionados en el anexo VII. La Comisión podrá utilizar toda la información pertinente que se encuentre disponible de conformidad con el artículo 128 del Reglamento Financiero.
La Comisión llevará a cabo una evaluación retrospectiva para examinar la eficacia, la eficiencia, la pertinencia, la coherencia y el valor añadido europeo de los Fondos.
Sobre la base de las pruebas aportadas en evaluaciones de la PAC, incluidas las evaluaciones de los planes estratégicos de la PAC, así como otras fuentes de información pertinentes, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe inicial sobre la ejecución de este artículo, incluidos los primeros resultados sobre el rendimiento de la PAC, a más tardar el 31 de diciembre de 2025. Antes del 31 de diciembre de 2031 se presentará un segundo informe que incluya una evaluación del rendimiento de la PAC.
Presentación de informes sobre la base de un conjunto básico de indicadores
La información facilitada por los Estados miembros será la base sobre la que la Comisión habrá de informar sobre los avances hacia la consecución de los objetivos específicos a lo largo de todo el período de programación, utilizando para ello un conjunto básico de indicadores.
En cumplimiento de su obligación de notificación en virtud del artículo 38, apartado 3, letra e), inciso i), del Reglamento Financiero, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo la información sobre el rendimiento contemplada en dicho artículo, medido con el conjunto básico de indicadores.
2.2.Sistema(s) de gestión y de control
2.2.1.Justificación del modo o los modos de gestión, el mecanismo o los mecanismos de aplicación de la financiación, las modalidades de pago y la estrategia de control propuestos
La PAC se ejecuta principalmente en régimen de gestión compartida con los Estados miembros. Los organismos de gobernanza existentes en los Estados miembros, en particular los organismos pagadores y los organismos de certificación, han mostrado su eficacia para proteger el presupuesto de la UE y garantizar una buena gestión financiera. Los niveles continuamente bajos de los índices de error en el marco de la PAC en los últimos años muestran que los sistemas de gestión y control establecidos por los Estados miembros funcionan correctamente y ofrecen garantías razonables.
El nuevo modelo en el marco de la PAC tiene en cuenta esta situación mediante la concesión de más subsidiariedad a los Estados miembros en materia de decisión y gestión de los sistemas de control existentes dentro de un conjunto más general de normas a nivel de la Unión. Por otra parte, a raíz de la estrategia de elaboración del presupuesto sobre la base de pagos en función de los resultados y del rendimiento, la PAC vinculará la admisibilidad de los pagos a la aplicación real sobre el terreno. El rendimiento está, por lo tanto, en el núcleo del modelo de garantía y gestión financiera que encuentra en las propuestas legislativas para la PAC después de 2020.
La estrategia de control para el nuevo período estará plenamente en consonancia con el enfoque de auditoría única, velando por que los organismos pagadores autorizados y los organismos de certificación proporcionen las garantías necesarias. La Comisión prestará especial atención al funcionamiento eficaz de los sistemas de gobernanza y a la fiabilidad de los informes presentados sobre el rendimiento. Como en la actualidad, habrá una estrategia de auditoría elaborada al comienzo del período y un programa de trabajo plurianual.
En resumen, la Comisión se asegurará de que los sistemas de gobernanza establecidos en los Estados miembros funcionan de manera eficaz, reembolsará los pagos efectuados por los organismos pagadores autorizados y llevará a cabo la liquidación anual del rendimiento evaluando las realizaciones comunicadas por los Estados miembros.
2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al sistema o los sistemas de control interno establecidos para mitigarlos
Son más de siete millones los beneficiarios de la PAC que reciben apoyo en virtud de una gran variedad de diferentes regímenes de ayuda. La tendencia a la baja en la reducción de los índices de error en el ámbito de la PAC muestra la solidez y fiabilidad de los sistemas de gestión y control de los organismos pagadores.
La PAC se ha ejecutado hasta ahora a través de normas de admisibilidad detalladas a nivel del beneficiario, lo que añadía complejidad, carga administrativa y riesgo de error. Se ha considerado algo desproporcionado el coste del sistema de gestión y control para atenuar este riesgo.
El paquete legislativo de la PAC a partir de 2020 reduce sustancialmente el elemento de conformidad, incrementando el enfoque sobre el rendimiento. Los Estados miembros deben cumplir las obligaciones derivadas de las normas de la UE y, a continuación, deben establecer sistemas adecuados de gestión y control. Los Estados miembros tendrán más flexibilidad para diseñar los regímenes y medidas que se ajusten mejor a sus realidades concretas. Por lo tanto, la financiación de la PAC se supeditará al rendimiento estratégico de la política en el sentido de los objetivos comunes definidos a nivel de la UE. Los planes de la PAC serán los acuerdos entre los Estados miembros y la Comisión por los que se establecen y aprueban la estrategia para siete años, las metas, las intervenciones y los gastos previstos.
La propuesta de Reglamento sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común adapta la situación actual a este nuevo modelo, manteniendo al mismo tiempo los organismos de gobernanza, que tan bien funcionan (organismos pagadores y organismos de certificación). Como en la situación actual, cada año, el director de cada organismo pagador debe presentar una declaración de fiabilidad que incluya la integridad, exactitud y veracidad de las cuentas, el buen funcionamiento de las estructuras de gobernanza, incluido el cumplimiento de los requisitos básicos de la UE, y la fiabilidad de los informes presentados sobre el rendimiento. Un organismo de auditoría independiente (organismo de certificación) debe emitir un dictamen sobre estos elementos.
Los gastos se reducirán en caso de que el Estado miembro no haya conseguido realizaciones conforme a las normas acordadas. Deben seguir llevándose a cabo auditorías del cumplimiento para evaluar el funcionamiento de las estructuras de gobernanza. La Comisión seguirá auditando los gastos agrícolas, utilizando un enfoque basado en el riesgo, con el fin de garantizar que sus auditorías se orientan hacia las áreas de riesgo más elevado, de conformidad con el principio de auditoría única. Por otra parte, hay mecanismos claros de suspensiones de pagos para los casos de deficiencias graves en las estructuras de gobernanza o de tendencias significativas a rendimientos bajos.
El principal riesgo previsto para el nuevo período consiste en que la atenuación de las normas detalladas y concretas sobre la manera en que el sistema de gestión y control del Estado miembro debe establecerse al nivel de los organismos pagadores puede tener incidencia sobre la reputación para la Comisión en los casos en que no se respeten las normas de admisibilidad establecidas por los Estados miembros. Debe subrayarse que la Comisión velará por que se disponga de sistemas de gobernanza y se consigan las realizaciones y los resultados. En el espíritu de la elaboración del presupuesto en función de los resultados, la Comisión se centrará en lo que aporta la política.
2.2.3.Estimación y justificación de la rentabilidad de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)
Se espera que el nuevo modelo para la PAC reduzca de forma significativa los costes de los controles, tanto para los Estados miembros como para los beneficiarios.
Los requisitos a escala de la UE se han reducido considerablemente y se han fijado al nivel de los Estados miembros, que deberían aprovechar esta oportunidad para adaptar las obligaciones que han de cumplir los beneficiarios a las circunstancias nacionales o regionales concretas.
Los Estados miembros definirán el sistema de gestión y control dentro del marco simplificado de la UE definido en las propuestas legislativas. Se mantiene el sistema integrado de gestión y control (SIGC), responsable de alrededor del 88 % de los pagos de la PAC, aunque algunos elementos concretos, hasta ahora definidos a nivel de la UE, se dejarán al criterio de los Estados miembros. Por lo tanto, la intensidad y el alcance de los controles, que son el principal factor del coste, dejan de definirse a nivel de la UE.
El enfoque sobre el rendimiento requiere un sistema sólido y fiable de presentación de informes, que, tal como se indica en las secciones anteriores, será objeto de auditorías independientes. No se espera, sin embargo, que esto tenga un impacto significativo en la carga administrativa de los Estados miembros, ya que la mayoría de los indicadores de realización están ya disponibles en los organismos pagadores autorizados.
Los Estados miembros tienen el potencial de simplificar y reducir la carga administrativa asociada a la gestión y el control de la PAC, ya que podrán adaptar las normas de subvencionabilidad a nivel de los beneficiarios y decidir el modo más adecuado de controlar su aplicación (sin una solución única). Como se indica en la evaluación de impacto que acompaña a las propuestas legislativas de la PAC, en el capítulo sobre simplificación, no se espera que los costes de ejecución de la nueva PAC vayan a ser más altos (actualmente son del 3,6 %), incluso si se tiene en cuenta el mayor énfasis en la notificación del rendimiento.
Por lo que se refiere al nivel esperado de errores, de acuerdo con el nuevo modelo, la subvencionabilidad de los gastos se evalúa en función de las realizaciones conseguidas. Por consiguiente, los errores no se calcularían con respecto a la legalidad y regularidad de las transacciones individuales, sino en función del nivel de realizaciones conseguidas en relación con los gastos reembolsados. El gasto que no tenga una realización correspondiente se reducirá en el marco de la liquidación anual del rendimiento, con lo que el presupuesto de la UE queda protegido.
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades
Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo en la estrategia de lucha contra el fraude.
El paquete legislativo establece que los Estados miembros deben velar por una prevención eficaz contra el fraude, especialmente en ámbitos con un elevado nivel de riesgo, de forma que se prevengan, detecten y corrijan las irregularidades y el fraude. Los Estados miembros deben imponer sanciones efectivas, disuasorias y proporcionadas con arreglo a lo dispuesto en la legislación de la Unión o en el Derecho nacional, y recuperar los eventuales pagos irregulares más los intereses.
Estos requisitos básicos de la UE forman parte de las estructuras de gobernanza que serán auditados por los organismos de certificación bajo un enfoque basado en el riesgo, y también por la Comisión siguiendo el principio de auditoría única.
Los detalles se tratarán, según corresponda, en una revisión de la estrategia de lucha contra el fraude de AGRI. No obstante, no se espera que la tipología de fraudes y otras irregularidades graves vaya a cambiar significativamente en el futuro con respecto a la situación actual.
Es probable que se amplíe a la futura PAC el enfoque actual de impartir formación específica a los Estados miembros sobre la prevención, detección y corrección de fraudes y otras irregularidades graves. Lo mismo puede decirse de las directrices temáticas para los Estados miembros en determinados ámbitos de alto riesgo.
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
Los importes que figuran en la presente ficha financiera se expresan en precios corrientes.
Además de las modificaciones resultantes de las propuestas legislativas que figuran en los cuadros que se adjuntan a continuación, las propuestas legislativas implican otros cambios adicionales sin ninguna incidencia financiera.
Por lo que se refiere a los gastos relacionados con el mercado, ha de subrayarse que los importes que se tienen en cuenta a este respecto se basan en el supuesto de que no haya intervenciones públicas de compra ni otras medidas vinculadas a una situación de crisis en ningún sector.
Se establecerá en el FEAGA una nueva reserva agrícola para proporcionar ayuda adicional al sector agrícola a los efectos de las medidas de la red de seguridad en el contexto de la gestión o estabilización del mercado o en caso de crisis que afecten a la producción o a la distribución agrícolas. El importe de la reserva será como mínimo de 400 millones EUR al comienzo de cada ejercicio financiero. Los importes no utilizados de la reserva de crisis agrícola en el ejercicio financiero de 2020 se trasladarán al ejercicio financiero de 2021 a fin de constituir la reserva; en el período 2021-2027 se aplicará la renovación anual de los importes no utilizados. En caso de que se utilice la reserva, se volverá a completar utilizando las disponibilidades presupuestarias existentes o nuevos créditos. En caso de que se rebase el sublímite específico del FEAGA fijado en el MFP 2021-2027, se aplicará la disciplina financiera para cubrir todas las necesidades por encima del sublímite, incluidas las relativas a volver a completar la reserva. Por lo tanto, no está prevista en el período 2021-2027 la aplicación repetida de la disciplina financiera para constituir la reserva. El mecanismo de disciplina financiera se mantendrá con el fin de garantizar el respeto del sublímite del FEAGA.
Por lo que se refiere a los tipos de intervenciones en forma de pagos directos, los límites máximos netos para el ejercicio financiero de 2021 (año civil de 2020) establecidos por el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, son más elevados que los importes asignados a los tipos de intervenciones en forma de pagos directos que figuran en los cuadros adjuntos, por lo que será necesario ajustarlos en consonancia con el acuerdo final sobre la dotación financiera de la PAC en los plazos necesarios para su aplicación oportuna en los Estados miembros.
La propuesta incluye la continuación del proceso de convergencia externa de los pagos directos: Los Estados miembros con un nivel de ayuda medio por debajo del 90 % de la media de la UE reducirán en un 50 % la diferencia hasta el 90 % de la media de la UE en seis fases graduales, a partir de 2022. Todos los Estados miembros contribuirán a financiar esta convergencia. Esto se reflejará en las asignaciones de los Estados miembros para pagos directos en el anexo IV del Reglamento sobre los planes estratégicos de la PAC.
El impacto de la reducción de los pagos de ayudas directas a los agricultores es neutro desde el punto de vista presupuestario en cuanto a la asignación de pagos directos, ya que el producto de esta reducción de los pagos se utilizará para financiar el pago redistributivo dentro del mismo Estado miembro. En caso de que el producto de la reducción de los pagos no pueda incluirse en la financiación de los tipos de intervenciones en forma de pagos directos, se transferirá a la asignación del FEADER del Estado miembro de que se trate. Los importes de esa posible transferencia no pueden cuantificarse por el momento.
Por lo que respecta a los ingresos afectados al FEAGA, el cálculo refleja el efecto de los aplazamientos y escalonamientos concedidos respecto a las anteriores decisiones de liquidación que se cobrarán después de 2020, y los ingresos afectados estimados de la liquidación y las irregularidades que deban percibirse. Se supone que este último elemento va a disminuir con respecto a los niveles actuales, tras la introducción del nuevo modelo.
En lo que respecta al FEADER, la propuesta contempla una disminución de los porcentajes de cofinanciación de la UE al igual que respecto a los demás Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. Esto, junto con la asignación para los tipos de intervenciones del FEADER, permitirá mantener prácticamente sin cambios el apoyo público a las zonas rurales de Europa. La asignación entre los Estados miembros se basa en criterios objetivos y en el rendimiento del pasado.
Las propuestas de reforma incluyen disposiciones que otorgan a los Estados miembros cierto grado de flexibilidad en relación con su asignación para los tipos de intervenciones en forma de pagos directos y para los tipos de intervenciones de desarrollo rural, así como entre la asignación para los tipos de intervenciones en forma de pagos directos y para determinados tipos de intervenciones sectoriales. En caso de que los Estados miembros decidan utilizar dicha flexibilidad, habrá incidencias financieras en los importes financieros indicados, la cuales no pueden cuantificarse por el momento.
3.1.Rúbrica del marco financiero plurianual y lista preliminar de las nuevas líneas presupuestarias de gastos propuestas
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Línea presupuestaria
|
Tipo de
gasto
|
Contribución
|
|
Rúbrica 3:
Recursos naturales y medio ambiente
|
CD/CND
|
de países de la AELC
|
de países candidatos
|
de terceros países
|
a efectos de lo dispuesto en el artículo [21, apartado 2, letra b),] del Reglamento Financiero
|
3
|
[08.01.YY] FEAGA - Asistencia técnica no operativa
|
CND
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
3
|
[08.01.YY] Feader - Asistencia técnica no operativa
|
CND
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
3
|
[08.01.YY] Agencias ejecutivas
|
CND
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
3
|
[08.02.YY] Reserva agrícola
|
CND
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
3
|
[08.02.YY] Tipos de intervenciones sectoriales en el marco del plan de la PAC
|
CND
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
3
|
[08.02.YY] Gastos relacionados con el mercado fuera del plan de la PAC
|
CD y CND
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
3
|
[08.02.YY] Tipos de intervenciones en forma de pagos directos en el marco del plan de la PAC
|
CND
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
3
|
[08.02.YY] Pagos directos fuera del plan de la PAC
|
CND
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
3
|
[08.02.YY] FEAGA - Asistencia técnica operativa
|
CD y CND
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
3
|
[08.03.YY] Tipos de intervenciones de desarrollo rural en el marco del plan de la PAC 2021-2027
|
CD
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
3
|
[08.03.YY] Feader - Asistencia técnica operativa
|
CD
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
7
|
[08.01.YY] Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales de la política agrícola y de desarrollo rural
|
CND
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
7
|
[08.01.YY] Personal externo y otros gastos de gestión de la política agrícola y de desarrollo rural
|
CND
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
7
|
[08.01.YY] Gastos de equipo y servicios de tecnología de la información y la comunicación de la política agrícola y de desarrollo rural
|
CND
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
La lista de partidas presupuestarias que figura en el cuadro anterior tiene carácter preliminar y no prejuzga la nomenclatura presupuestaria concreta que propondrá la Comisión en el marco del procedimiento presupuestario anual.
3.2.Incidencia estimada en los gastos
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos
En millones EUR (al tercer decimal)
Rúbrica del marco financiero
plurianual
|
3
|
Recursos naturales y medio ambiente
|
|
2021
|
2022
|
2023
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
Después de 2027
|
TOTAL
|
08 02 YY – Reserva agrícola
|
Compromisos = Pagos
|
(1)
|
Pro memoria
|
Pro memoria
|
Pro memoria
|
Pro memoria
|
Pro memoria
|
Pro memoria
|
Pro memoria
|
|
Pro memoria
|
08 02 YY - Tipos de intervenciones sectoriales en el marco del plan de la PAC
|
Compromisos = Pagos
|
(2)
|
2 044,116
|
2 066,584
|
2 091,060
|
2 115,010
|
2 139,737
|
2 165,443
|
2 192,347
|
|
14 814,294
|
08 02 YY - Gastos relacionados con el mercado fuera del plan de la PAC
|
Compromisos
|
(3)
|
638,309
|
638,309
|
638,309
|
638,309
|
638,309
|
638,309
|
638,309
|
|
4 468,163
|
|
Pagos
|
(4)
|
605,136
|
611,601
|
623,808
|
627,643
|
629,770
|
630,334
|
630,314
|
109,558
|
4 468,164
|
08 02 YY — Tipos de intervenciones en forma de pagos directos
|
Compromisos = Pagos
|
(5)
|
37 392,689
|
37 547,129
|
37 686,679
|
37 802,859
|
37 919,038
|
38 035,217
|
38 151,396
|
|
264 535,007
|
08 02 YY - Pagos directos fuera del plan de la PAC
|
Compromisos = Pagos
|
(6)
|
421,321
|
421,321
|
421,321
|
421,321
|
421,321
|
421,321
|
421,321
|
|
2 949,249
|
08 02 YY - FEAGA - Asistencia técnica operativa
|
Compromisos = Pagos
|
(7)
|
71,000
|
71,000
|
71,000
|
71,000
|
71,000
|
71,000
|
71,000
|
|
497,000
|
08 01 YY — Créditos de carácter administrativo financiados por el FEAGA
|
Compromisos = Pagos
|
(8)
|
13,000
|
13,000
|
13,000
|
13,000
|
13,000
|
13,000
|
13,000
|
|
91,000
|
67 01 y 67 02 — Ingresos afectados al FEAGA
|
Compromisos = Pagos
|
(9)
|
280,000
|
230,000
|
130,000
|
130,000
|
130,000
|
130,000
|
130,000
|
|
1 160,000
|
SUBTOTAL — FEAGA
|
Compromisos
|
(10) = (1+2+3+5+6+7+8-9)
|
40 300,435
|
40 527,343
|
40 791,369
|
40 931,499
|
41 072,405
|
41 214,290
|
41 357,373
|
|
286 194,715
|
|
Pagos
|
(11) = (1+2+4+5+6+7+8-9)
|
40 267,262
|
40 500,635
|
40 776,868
|
40 920,833
|
41 063,866
|
41 206,315
|
41 349,378
|
109,558
|
286 194,715
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
08 03 YY — Tipos de intervenciones de desarrollo rural
|
Compromisos
|
(12)
|
11 230,561
|
11 230,561
|
11 230,561
|
11 230,561
|
11 230,561
|
11 230,561
|
11 230,561
|
|
78 613,927
|
|
Pagos
|
(13)
|
786,139
|
3 703,699
|
6 314,312
|
7 860,977
|
9 356,414
|
10 331,700
|
11 025,236
|
29 235,450
|
78 613,927
|
08 03 YY - Feader - Asistencia técnica operativa
|
Compromisos = Pagos
|
(14)
|
22,147
|
22,147
|
22,147
|
22,147
|
22,147
|
22,147
|
22,147
|
|
155,029
|
08 01 YY — Créditos de carácter administrativo financiados por el Feader
|
Compromisos = Pagos
|
(15)
|
6,000
|
6,000
|
6,000
|
6,000
|
6,000
|
6,000
|
6,000
|
|
42,000
|
SUBTOTAL — Feader
|
Compromisos
|
(16) = (12+14+15)
|
11 258,708
|
11 258,708
|
11 258,708
|
11 258,708
|
11 258,708
|
11 258,708
|
11 258,708
|
|
78 810,955
|
|
Pagos
|
(17) = (13+14+15)
|
814,286
|
3 731,846
|
6 342,459
|
7 889,124
|
9 384,561
|
10 359,847
|
11 053,383
|
29 235,450
|
78 810,955
|
TOTAL de los créditos de la PAC
|
Compromisos
|
= 10+16
|
51 559,143
|
51 786,051
|
52 050,077
|
52 190,207
|
52 331,113
|
52 472,998
|
52 616,081
|
|
365 005,670
|
|
Pagos
|
= 11+17
|
41 081,548
|
44 232,481
|
47 119,327
|
48 809,957
|
50 448,427
|
51 566,162
|
52 402,761
|
29 345,008
|
365 005,670
|
Los totales no se corresponden debido al redondeo.
Rúbrica del marco financiero
plurianual
|
7
|
«Gastos administrativos»
|
En millones EUR (al tercer decimal)
|
2021
|
2022
|
2023
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
Después de 2027
|
TOTAL
|
Recursos humanos
|
125,678
|
125,678
|
125,678
|
125,678
|
125,678
|
125,678
|
125,678
|
|
879,746
|
Otros gastos administrativos
|
6,008
|
6,008
|
6,008
|
6,008
|
6,008
|
6,008
|
6,008
|
|
42,056
|
TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual
|
Compromisos = Pagos
|
131,686
|
131,686
|
131,686
|
131,686
|
131,686
|
131,686
|
131,686
|
|
921,802
|
En millones EUR (al tercer decimal)
|
|
2021
|
2022
|
2023
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
Después de 2027
|
TOTAL
|
TOTAL de los créditos
de las distintas RÚBRICAS
del marco financiero plurianual
|
Compromisos
|
51 690,829
|
51 917,737
|
52 181,763
|
52 321,893
|
52 462,799
|
52 604,684
|
52 747,767
|
|
365 927,472
|
|
Pagos
|
41 213,234
|
44 364,167
|
47 251,013
|
48 941,643
|
50 580,113
|
51 697,848
|
52 534,447
|
29 345,008
|
365 927,472
|
Los totales no se corresponden debido al redondeo.
3.2.2.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo
–◻
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos.
–☒
La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:
En millones EUR (al tercer decimal)
Años
|
2021
|
2022
|
2023
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
TOTAL
|
RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Recursos humanos
|
125,678
|
125,678
|
125,678
|
125,678
|
125,678
|
125,678
|
125,678
|
879,746
|
Otros gastos administrativos
|
6,008
|
6,008
|
6,008
|
6,008
|
6,008
|
6,008
|
6,008
|
42,056
|
Subtotal para la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual
|
131,686
|
131,686
|
131,686
|
131,686
|
131,686
|
131,686
|
131,686
|
921,802
|
Al margen de la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Recursos humanos
|
1,850
|
1,850
|
1,850
|
1,850
|
1,850
|
1,850
|
1,850
|
12,950
|
Otros gastos
de carácter administrativo
|
17,150
|
17,150
|
17,150
|
17,150
|
17,150
|
17,150
|
17,150
|
120,050
|
Subtotal
al margen de la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual
|
19,000
|
19,000
|
19,000
|
19,000
|
19,000
|
19,000
|
19,000
|
133,000
|
Los totales no se corresponden debido al redondeo.
TOTAL
|
150,686
|
150,686
|
150,686
|
150,686
|
150,686
|
150,686
|
150,686
|
1 054,802
|
Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.
3.2.2.1.Necesidades estimadas de recursos humanos
–◻
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.
–☒
La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:
Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa
Años
|
2021
|
2022
|
2023
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
• Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)
|
Sede y Oficinas de Representación de la Comisión
|
845
|
845
|
845
|
845
|
845
|
845
|
845
|
Delegaciones
|
3
|
3
|
3
|
3
|
3
|
3
|
3
|
Investigación
|
|
|
|
|
|
|
|
•Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC) - AC, LA, ENCS, INT y JED
Rúbrica 7
|
Financiado mediante la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual
|
- en la sede
|
57,75
|
57,75
|
57,75
|
57,75
|
57,75
|
57,75
|
57,75
|
|
- en las Delegaciones
|
1
|
1
|
1
|
1
|
1
|
1
|
1
|
Financiado mediante la dotación del programa
|
- en la sede
|
29
|
29
|
29
|
29
|
29
|
29
|
29
|
|
- en las Delegaciones
|
|
|
|
|
|
|
|
Investigación
|
|
|
|
|
|
|
|
Otros (especifíquense)
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL
|
935,75
|
935,75
|
935,75
|
935,75
|
935,75
|
935,75
|
935,75
|
Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.
3.2.3.Contribución de terceros
La propuesta/iniciativa:
–☒
no prevé la cofinanciación por terceros
–◻
prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:
Créditos en millones EUR (al tercer decimal)
Años
|
2021
|
2022
|
2023
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
TOTAL
|
Especifíquese el organismo de cofinanciación
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos cofinanciados
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3.3.Incidencia estimada en los ingresos
–◻
La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.
–☒
La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:
–◻
en los recursos propios
–☒
en otros ingresos
Indíquese si los ingresos se asignan a las líneas de gasto ☒
En millones EUR (al tercer decimal)
Línea presupuestaria de ingresos:
|
Incidencia de la propuesta
|
|
2021
|
2022
|
2023
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
67 01 y 67 02
|
280
|
230
|
130
|
130
|
130
|
130
|
130
|
En el caso de los ingresos asignados, especifíquense la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan
08 02 YY — Tipos de intervenciones sectoriales
08 02 YY — Tipos de intervenciones en forma de pagos directos
Otras observaciones (por ejemplo, método/fórmula que se utiliza para calcular la incidencia sobre los ingresos o cualquier otra información).
Véanse los comentarios de la sección 3.