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Document 52018BP1413

    Resolución (UE) 2018/1413 Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo para el ejercicio 2016

    DO L 248 de 3.10.2018, p. 307–309 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/res/2018/1413/oj

    3.10.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 248/307


    RESOLUCIÓN (UE) 2018/1413 PARLAMENTO EUROPEO

    de 18 de abril de 2018

    que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo para el ejercicio 2016

    EL PARLAMENTO EUROPEO,

    Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo para el ejercicio 2016,

    Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

    Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0084/2018),

    A.

    Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión desea hacer hincapié en la importancia particular que reviste reforzar aún más la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas y la aplicación del concepto de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

    B.

    Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y gastos (1), el presupuesto definitivo de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2016 ascendía a 16 673 153,98 EUR, lo que representa una disminución del 1,06 % en comparación con 2015; que el presupuesto de la Agencia procede principalmente del presupuesto de la Unión;

    C.

    Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2016 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), ha declarado haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

    Gestión presupuestaria y financiera

    1.

    Observa que los esfuerzos de supervisión presupuestaria realizados durante el ejercicio 2016 se tradujeron en un porcentaje de ejecución presupuestaria del 96,31 %, lo que representa una disminución del 1,22 % en comparación con el ejercicio anterior (97,53 %), y que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 70,35 %, lo que representa una disminución del 1,70 % con respecto al ejercicio 2015;

    2.

    Acoge con satisfacción las medidas de seguimiento de la Agencia en relación con las observaciones formuladas por la autoridad responsable de la aprobación de la gestión sobre la ejecución del presupuesto en ejercicios anteriores; acoge asimismo con satisfacción la rápida reacción de la Agencia a los comentarios del Tribunal en relación con los contratos marco de TIC y de consultoría, como un área de mejora en la aprobación de la gestión de 2016;

    Compromisos y prórrogas

    3.

    Observa que, según el informe del Tribunal, el nivel de créditos comprometidos prorrogados a 2017 era elevado en el título II (gastos administrativos), donde se situó en 417 279 EUR, es decir, el 30 % (frente a 364 740 EUR, es decir, el 26 % en 2015); toma nota de que estas prórrogas corresponden principalmente a servicios informáticos que todavía no se habían prestado o facturado en su totalidad al final del ejercicio; constata, además, que el nivel de créditos comprometidos prorrogados en el título III fue de 3 370 616 EUR, es decir, el 43 % (frente a 3 383 052 EUR, es decir, el 41 % en 2015); observa que estas prórrogas corresponden principalmente a proyectos de investigación y estudios de más de un año de duración; observa que, según el Tribunal, la Agencia debería plantearse introducir créditos presupuestarios diferenciados que reflejen mejor la naturaleza plurianual de las operaciones y los retrasos inevitables entre la firma de los contratos, las entregas y los pagos; toma nota de que, en su respuesta, la Agencia afirma que estudiará esta posibilidad a fin de examinar si puede mejorarse la gestión presupuestaria;

    4.

    Observa que las prórrogas a menudo pueden justificarse, totalmente o en parte, por el carácter plurianual de los programas operativos de las agencias y que no tienen por qué ser indicio de deficiencias en la planificación y ejecución presupuestarias, ni tampoco contravenir siempre el principio presupuestario de anualidad, en particular si la Agencia las planifica por adelantado y se las comunica al Tribunal;

    Transferencias

    5.

    Observa que, durante el ejercicio 2016, se llevaron a cabo once transferencias presupuestarias por un valor total de 319 240 EUR, a fin de reasignar recursos de ámbitos en los que se habían identificado ahorros presupuestarios a ámbitos con escasez de recursos, con vistas a asegurar el logro de los objetivos del ejercicio;

    Contratación pública

    6.

    Observa que la Agencia contrató bienes y servicios por un importe total de 8 492 938,92 EUR, de los cuales 930 240,32 EUR se concedieron a través de 41 procedimientos negociados, 580 926,16 EUR a través de contratos interinstitucionales o acuerdos de nivel de servicio y 6 981 772,44 EUR corresponden a 155 contratos específicos u órdenes de pedido vinculadas a contratos marco resultantes de adjudicaciones en procedimientos abiertos;

    7.

    Observa con satisfacción la creación de un equipo responsable de la contratación pública a fin de garantizar la armonización de todos los procedimientos de adjudicación de contratos llevados a cabo en la Agencia —desde su concepción hasta la conclusión— que están sujetos a medidas de supervisión y controles correctores, incluyendo los procesos de apertura formal y evaluación, las declaraciones de ausencia de conflicto de intereses firmadas por los miembros de los comités y la evaluación de los criterios de exclusión, selección y adjudicación documentada por escrito;

    8.

    Toma nota de que, según el informe del Tribunal, la Agencia firmó un contrato marco en 2014 para la provisión de servicios de consultoría informática durante el período 2014-2017 por un valor total de 1 100 000 EUR; constata con pesar que, aunque los contratos específicos firmados en 2016 para aplicar ese contrato marco definen claramente las prestaciones del proyecto, los consultores se contrataron de manera flexible en función del tiempo y de los medios empleados, con lo que los precios no estaban prefijados ni guardaban una relación directa con las prestaciones, sino que se calcularon a partir del número de días trabajados; observa, además, que en 2016 en torno al 50 % de los servicios de consultoría informática se prestaron fuera de los locales de la Agencia, lo que limitó su capacidad para supervisar la aplicación eficiente de los contratos; observa asimismo que, en 2016, los pagos relacionados con ese contrato marco oscilaron en torno a los 400 000 EUR; toma nota de que, según la respuesta de la Agencia, esta ya está aplicando las recomendaciones del Tribunal a sus nuevos contratos marco de TIC y de consultoría, sirviéndose de contratos específicos con presupuestación de medios y tiempo en los casos adecuados;

    Política de personal

    9.

    Observa que, a 31 de diciembre de 2016, estaban cubiertos en la plantilla de personal 39 puestos (de un total de los 41 autorizados con cargo al presupuesto de la Unión), frente a 40 en 2015;

    10.

    Lamenta que, en los puestos ocupados a 31 de diciembre de 2016, no se haya logrado el equilibrio de género, con una relación superior a dos a uno, un 72 % de mujeres y un 28 % de hombres; observa que esta situación se debe abordar urgentemente; observa, sin embargo, que sí hay equilibrio de género (50:50) en el ámbito de la alta dirección;

    11.

    Destaca que el equilibrio entre la vida laboral y la vida privada debe ser parte integrante de la política de personal de la Agencia; toma nota de que el presupuesto invertido en actividades de fomento del bienestar asciende aproximadamente a 194 EUR por miembro del personal, lo que equivale a tres días por persona; observa que la duración media de las bajas por enfermedad es de once días por miembro del personal;

    12.

    Recuerda que en 2007 la Agencia adoptó una decisión sobre el acoso psicológico y sexual; propone la organización de sesiones de formación e información destinadas a reforzar la concienciación del personal; constata que en 2016 se llevó a cabo una investigación administrativa; pide más explicaciones sobre las conclusiones de dicha investigación sin perjuicio de las normas de protección de datos;

    13.

    Observa con satisfacción que la Agencia no recibió ninguna reclamación, demanda o notificación en relación con la contratación o el despido de personal en 2016;

    14.

    Observa que la Agencia siguió adoptando normas de ejecución después de la reforma del Estatuto de los funcionarios que entró en vigor el 1 de enero de 2014;

    Prevención y gestión de conflictos de intereses, transparencia y democracia

    15.

    Toma nota de que se están recopilando y analizando las nuevas declaraciones de conflictos de intereses y resúmenes de currículos tras el nombramiento de un nuevo Consejo de Administración a finales de 2016; observa, además, que la Agencia ha recabado 131 expedientes completos: 70 de los miembros del Consejo de Administración (80 %), 52 de los suplentes de dichos miembros (60 %) y 12 de los observadores y observadores suplentes (48 %); se congratula de que ninguno de los expedientes evaluados refleje una situación que pueda considerarse un conflicto de intereses de acuerdo con la política de la Agencia;

    16.

    Observa con satisfacción que la Agencia cuenta con una estrategia de lucha contra el fraude basada en las directrices emitidas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) para las agencias de la Unión; constata que la estrategia abarca un período de tres años (de 2015 a 2017) y que Mesa de la Agencia controla periódicamente su aplicación; toma nota, además, de la adopción de un procedimiento interno de notificación y tratamiento de posibles casos de fraude y de sus consecuencias, puesto a disposición del personal a través de la intranet;

    17.

    Lamenta profundamente que la Agencia aún deba establecer normas internas en materia de denuncia de irregularidades; constata que la Agencia aguarda directrices de la Comisión; constata, además, que, entre tanto, la Agencia se remite a las directrices de la Comisión sobre denuncia de irregularidades de 2012; insta a la Agencia a que informe a la autoridad de aprobación de la gestión una vez que haya establecido y estén en aplicación sus propias normas en materia de denuncia de irregularidades;

    18.

    Considera que es necesario crear un órgano independiente de divulgación, asesoramiento y derivación, dotado de recursos presupuestarios suficientes, para ayudar a los denunciantes a utilizar los cauces correctos para divulgar su información sobre posibles irregularidades que afecten a los intereses financieros de la Unión, al tiempo que se protege su confidencialidad y se les ofrece el apoyo y asesoramiento necesarios;

    Principales logros

    19.

    Se felicita de los tres principales logros constatados por la Agencia en 2016, a saber:

    la conclusión del proyecto piloto, de tres años de duración, «Trabajo más seguro y saludable a cualquier edad: seguridad y salud en el trabajo (SST) en el contexto de una mano de obra que envejece», puesto en marcha por el Parlamento, y el lanzamiento de la campaña 2016-2017 en materia de trabajos saludables titulada «Trabajos saludables en cada edad»;

    la presentación en un seminario de alto nivel del primer informe de un importante proyecto de investigación sobre la salud y la seguridad en las microempresas y las pequeñas empresas;

    el establecimiento, junto con la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (OPIUE) y el Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (CdT), de una nueva herramienta de gestión de sitios web multilingües, galardonada en 2017 con uno de los premios del Defensor del Pueblo Europeo a la excelencia en la administración pública;

    Auditoría interna

    20.

    Observa que, en 2016, el Servicio de Auditoría Interna (SAI) llevó a cabo una evaluación de riesgos estratégicos con el objetivo principal de elaborar un nuevo plan estratégico plurianual de auditoría interna para el período 2017-2019;

    21.

    Se congratula de que, a finales de 2016, la Agencia no tuviera pendientes ni recomendaciones muy importantes ni críticas; toma nota de que, durante ese ejercicio, la Agencia trabajó en la aplicación del plan de acción relativo a las cuatro recomendaciones importantes de la auditoría del SAI de 2015 sobre los «Instrumentos para la gestión de la SST»; observa que el SAI examinó el trabajo realizado en relación con esas cuatro recomendaciones y recomendó que se dieran por concluidas a principios de 2017;

    Rendimiento

    22.

    Celebra que la Agencia adoptara importantes medidas para apoyar su sistema de gestión por actividades con un sistema informático; acoge con satisfacción las nuevas herramientas digitales usadas para gestionar el tiempo dedicado a las diferentes actividades y proyectos, así como para la gestión de las licitaciones y la adjudicación de los contratos;

    Otros comentarios

    23.

    Constata que, según el informe del Tribunal, el Reglamento (CE) n.o 2062/94, el Reglamento constitutivo de la Agencia, no exige de forma explícita la realización de evaluaciones externas de sus actividades; observa con satisfacción que en el nuevo reglamento constitutivo propuesto por la Comisión (COM(2016)0528) se incluye la obligación de llevar a cabo una evaluación cada cinco años y de utilizar informes de auditoría externa;

    24.

    Aprecia las actividades y los análisis de la Agencia sobre seguridad y salud en el trabajo, que contribuyen a la configuración de las políticas de la Unión para promover unos lugares de trabajo saludables y seguros en toda la Unión; toma nota de los paquetes en los que la Agencia trabaja actualmente para apoyar a las microempresas y las pymes con herramientas y orientaciones específicas que permitan colmar las lagunas de conocimientos y mejorar la aplicación de las directrices en materia de salud y seguridad;

    25.

    Acoge con satisfacción la positiva cooperación entre las agencias que trabajan en el ámbito del empleo, los asuntos sociales y la inclusión, en particular la cooperación entre la Agencia, Eurofound, Cedefop y EIGE en relación con el informe «Hacia un trabajo adaptable a la edad en Europa: una perspectiva de las agencias de la UE sobre el ciclo vital del empleo y el envejecimiento».

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    26.

    Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 18 de abril de 2018 (2) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

    (1)  DO C 12 de 13.1.2017, p. 9.

    (2)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0133. Véase la página 393 del presente Diario Oficial.


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