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Document 52018AE1490

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la Autoridad Laboral Europea» [COM(2018) 131 final — 2018/0064 (COD)]

EESC 2018/01490

DO C 440 de 6.12.2018, p. 128–134 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

6.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 440/128


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la Autoridad Laboral Europea»

[COM(2018) 131 final — 2018/0064 (COD)]

(2018/C 440/21)

Ponente:

Carlos Manuel TRINDADE

Consulta

Consejo, 6.4.2018

Parlamento Europeo, 16.4.2018

Fundamento jurídico

Artículos 46, 91, apartado 1, y 304 del TFUE

Sección competente

Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía

Aprobado en sección

19.7.2018

Aprobado en el pleno

20.9.2018

Pleno n.o

537

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

189/16/29

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

La situación del mercado laboral transfronterizo presenta problemas importantes para las empresas, los trabajadores y los Estados miembros, en concreto la competencia desleal, el dumping social e ilegalidades y fraudes diversos a nivel fiscal y de la seguridad social. Los problemas y conflictos existentes se ven agravados por la falta de información para las empresas y los trabajadores, la escasa cooperación entre los Estados miembros y la poca capacidad de la mayoría de inspecciones del trabajo. A pesar de que se han tomado algunas medidas, las instituciones de la UE, el presidente de la Comisión, el CESE, los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil se han pronunciado sobre la necesidad de hacer más y mejor para superar esta situación.

1.2.

La propuesta de Reglamento de la Comisión por el que se crea la Autoridad Laboral Europea (ALE) representa, si se aplica adecuadamente, un paso importante en la dirección correcta para mejorar la movilidad transfronteriza, cumplir la legislación europea y nacional, fomentar la cooperación entre autoridades nacionales responsables del mercado de trabajo, mejorar el acceso a información adecuada y actualizada, combatir las ilegalidades y reforzar el mercado interior, si la ALE respeta las competencias nacionales y de la UE y si hay cooperación y apoyo por parte de los Estados miembros.

1.3.

El CESE apoya esta iniciativa de la Comisión cuyo objetivo es contribuir a resolver los problemas de la movilidad transfronteriza. Toma nota de que la Comisión propone un Reglamento para la creación de una ALE y subraya que la cooperación estructurada entre Estados miembros presenta una base equilibrada para buscar soluciones innovadoras y con valor añadido para empresas, trabajadores, autoridades e inspecciones del trabajo nacionales, sin perjuicio del principio de subsidiariedad.

1.4.

El CESE manifiesta su acuerdo general con los esfuerzos de la Comisión por mejorar la cooperación transfronteriza y evitar las prácticas ilegales. En particular, indica los puntos de acuerdo (véase 4.1), formula observaciones (véase 4.2) y presenta algunas propuestas pertinentes (véase 4.3), que espera se tengan en cuenta para mejorar la eficacia de la actuación de la ALE.

1.5.

El CESE recomienda a la Comisión que actúe con suma prudencia cuando integre los diversos organismos en la ALE, de manera que se haga buen uso de la experiencia y los conocimientos especializados acumulados y se garantice que no haya solapamientos con otros instrumentos y estructuras, con vistas a garantizar, en última instancia, que la acción de la ALE sea más eficaz. La independencia de la ALE debe garantizarse mediante la asignación de recursos propios adecuados para el ejercicio de sus misiones. No obstante, el CESE advierte de la posible escasez de recursos de la ALE, lo que podría poner en peligro su eficacia. Por tanto, aunque toma nota de estas preocupaciones y de otras que se han expresado en cuanto a su rentabilidad, es importante garantizar que sus recursos se gestionen adecuadamente.

1.6.

De las distintas propuestas presentadas, el CESE llama la atención en especial sobre la relativa a la participación de los interlocutores sociales (4.3.3). Las soluciones al problema de la movilidad transfronteriza se encontrarán más fácilmente en el marco de una participación activa de los interlocutores sociales a escala europea, nacional y sectorial, que es el objetivo de la presente propuesta del CESE. El CESE propone que se transforme el Grupo de partes interesadas adjunto a la ALE en un consejo consultivo de esta y que se refuerce la presencia de los interlocutores sociales en este organismo.

2.   Contexto

2.1.

En los últimos años, se ha registrado un aumento muy significativo de la movilidad laboral: entre 2010 y 2017, el número de ciudadanos que vivían o trabajaban en un Estado miembro distinto de aquel en el que habían nacido pasó de ocho a diecisiete millones, y el número de trabajadores desplazados aumentó un 68 % desde 2010, y ascendía a 2,3 millones en 2016. Hay más de dos millones de trabajadores del sector del transporte por carretera que cruzan cada día fronteras interiores de la Unión para transportar mercancías o pasajeros (1).

2.2.

Un aspecto importante de la realidad social europea tiene que ver con la repercusión de la pobreza, que no ha disminuido de forma significativa y afecta al 23,5 % de la población de la Unión Europea (2). Algunas de estas personas están inactivas y desanimadas, o son ciudadanos con discapacidad, inmigrantes de terceros países, gitanos y personas sin hogar, y algunas de ellas viven en un Estado miembro distinto del de origen; para estas personas resultaría más fácil encontrar soluciones si los mercados laborales transfronterizos funcionasen de manera más eficiente, ya que se abrirían más posibilidades de empleo.

2.3.

En cuanto a la cuestión de la movilidad laboral, las instituciones europeas han expresado ya su opinión. La Comisión afirma que «siguen planteándose interrogantes con respecto al cumplimiento y la ejecución efectiva y eficiente de las normas de la UE, lo que puede poner en peligro la confianza en el mercado interior y su equidad. En particular, se han expresado inquietudes en relación con los trabajadores móviles, que son vulnerables a los abusos o ven negados sus derechos, así como con las empresas, que operan en un entorno empresarial incierto o poco claro y en condiciones de competencia desiguales» (3). El Parlamento Europeo ha subrayado «la necesidad de reforzar los controles y la coordinación por los Estados miembros y entre ellos, en particular a través del refuerzo de los intercambios de información entre las inspecciones de trabajo, y de apoyar activamente el ejercicio del derecho a la libre circulación» (4). El Consejo ha puesto de relieve «la necesidad de mejorar la cooperación administrativa y establecer mecanismos de asistencia y de intercambios de información en el contexto de la lucha contra el fraude relacionado con el desplazamiento de los trabajadores, haciendo al mismo tiempo hincapié en la importancia de una información clara y transparente para los prestadores de servicios y los trabajadores» (5).

2.4.

El discurso sobre el Estado de la Unión pronunciado el 13 de septiembre de 2017 por el presidente Jean-Claude Juncker sintetiza bien la posición de las instituciones europeas: «Debemos asegurarnos de que todas las normas de la UE sobre movilidad laboral se apliquen de forma equitativa, sencilla y eficaz mediante un nuevo organismo europeo de inspección y control del cumplimiento. Es absurdo tener una Autoridad Bancaria para vigilar las normas bancarias y, en cambio, no tener una autoridad laboral común para garantizar la equidad en nuestro mercado único» (6).

2.5.

El propio CESE ha emitido varios dictámenes (7) sobre esta cuestión.

2.6.

A pesar de la adopción en los últimos años de un conjunto de iniciativas y propuestas para promover una movilidad laboral equitativa, su aplicación y respectivo control todavía son insuficientes.

2.7.

La situación actual, caracterizada por los abusos y las prácticas ilegales en algunos Estados miembros, guarda relación con el populismo y ha fomentado los sentimientos antieuropeos y el creciente proteccionismo que han ido surgiendo en los últimos años en muchos Estados miembros.

2.8.

Estos hechos ponen de manifiesto que los derechos enunciados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea no se están respetando, en especial los recogidos en los artículos 15, 16, 21, 29, 31, 34, 35 y 45.

2.9.

Además, el reconocimiento de esta realidad fue uno de los principales argumentos para la proclamación del pilar europeo de derechos sociales, que se propone garantizar «la igualdad de oportunidades y de acceso al mercado laboral para los ciudadanos, así como condiciones de trabajo justas y la protección e inclusión social» (8).

2.10.

Estas observaciones de las instituciones de la Unión están en consonancia con las alertas y denuncias que los interlocutores sociales europeos, sindicatos y empresas, y varias autoridades nacionales han venido lanzado a lo largo de los años, pidiendo políticas que solucionaran este fenómeno.

2.11.

Son conocidas las significativas diferencias que existen entre Estados miembros en el nivel de competencias y recursos de las autoridades de inspección del trabajo, y en muchos casos la dotación de inspectores es inferior a la que recomienda la OIT (9). Por otro lado, la reducción de los recursos asignados a la inspección del trabajo, las dificultades lingüísticas y los distintos niveles de digitalización han puesto de manifiesto el escaso conocimiento de lo que sucede en la movilidad laboral transfronteriza y han hecho necesario realizar actividades a escala de la UE, apoyar a los Estados miembros para superar estas deficiencias y ser más proactivos y eficaces a la hora de cooperar y participar en iniciativas conjuntas.

2.12.

Los resultados de las consultas públicas en internet (10) y de las consultas internas han demostrado la existencia de una laguna, en especial por lo que respecta a la inadecuación del apoyo y la orientación para los trabajadores y las empresas en situaciones transfronterizas, así como el carácter incompleto y disperso de la información disponible para el público sobre sus derechos y obligaciones, el insuficiente grado de cooperación y coordinación entre las autoridades públicas nacionales y la ineficacia en la aplicación y el cumplimiento de las normas. Las consultas específicas dieron resultados variables. La mayoría de los encuestados apoyó la creación de una nueva Autoridad centrada en la mejora de la cooperación entre los Estados miembros, que facilite así el intercambio de información y buenas prácticas. Al mismo tiempo, los encuestados subrayaron que la nueva Autoridad debería respetar plenamente las competencias nacionales sancionadas en el Tratado, y que no debería imponer requisitos adicionales de presentación de informes. También hubo críticas respecto a las posibles duplicaciones de las estructuras administrativas existentes.

3.   Observaciones generales

3.1.

El CESE apoya los esfuerzos de la Comisión por combatir las ilegalidades y los fraudes en la movilidad transfronteriza. A tal fin, la creación de una Autoridad Laboral Europea sigue las orientaciones políticas de julio de 2014 para la construcción de una Europa más social.

3.2.

El CESE apoya la opinión de la Comisión respecto a la necesidad de una cooperación eficaz entre las autoridades nacionales y de una acción administrativa concertada para gestionar un mercado laboral cada vez más europeo y responder, a través de la ALE, en caso de que se cree, con un mandato claro que respete los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, y de una forma justa, sencilla y eficaz, a los importantes retos que se plantean respecto a la movilidad transfronteriza (11).

3.3.

El CESE respalda la opinión de la Comisión de que «la movilidad laboral transfronteriza en la Unión beneficia a las personas, las economías y las sociedades en su conjunto» y que este beneficio «depende de unas normas claras, justas y aplicadas de manera efectiva sobre la movilidad laboral transfronteriza y la coordinación de los sistemas de la seguridad social» (12).

3.4.

El CESE ha analizado la propuesta de la Comisión para comprobar si es conforme a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, al acuerdo entre el Parlamento y el Consejo sobre la racionalización de las agencias europeas descentralizadas y al principio de mejora de la legislación, así como la relación entre la iniciativa propuesta y la Plataforma sobre el trabajo no declarado, y considera que se ajusta a dichos requisitos.

3.5.

El CESE estima que la decisión de la Comisión de optar, entre las distintas hipótesis consideradas (13), por la solución operativa de constituir una nueva agencia sobre la base de la cooperación entre los Estados miembros que aproveche las estructuras existentes es la adecuada y responde a las necesidades existentes en el momento actual, y comparte con la Comisión el punto de vista de que la forma de instituir la ALE —a través de un Reglamento, si se aprueba— aportaría más seguridad jurídica, por lo que es la más apropiada.

3.6.

El CESE considera que la creación de la ALE, si se cuenta con la cooperación y el apoyo de todos los Estados miembros, puede colmar las importantes lagunas mencionadas anteriormente. El CESE destaca que la ALE deberá centrarse en la mejora de la movilidad laboral, la aplicación de las normas, la lucha contra las desigualdades y el fortalecimiento del mercado interior mediante el refuerzo de la cooperación transfronteriza entre los Estados miembros. Cuanto más se centre la ALE en fijar su misión, sin apartarse de sus objetivos, mejor acallará posibles tergiversaciones o interpretaciones negativas de su importancia.

3.7.

El CESE apoya en general la propuesta de Reglamento de la Comisión, en particular los objetivos (artículo 2), las tareas (artículo 5), la información sobre la movilidad laboral transfronteriza (artículo 6), el acceso a servicios de movilidad laboral transfronteriza (artículo 7), la cooperación e intercambio de información entre los Estados miembros (artículo 8) y la cooperación en caso de perturbaciones del mercado laboral transfronterizo (artículo 14), porque definen tareas de la ALE que pueden contribuir a garantizar el ejercicio de los derechos laborales y sociales en condiciones de igualdad en el país de acogida, la lucha contra el dumping social, la existencia de una competencia sana entre las empresas y la lucha contra el fraude en la movilidad transfronteriza, problemas que los Estados miembros por sí solos no pueden solucionar.

3.8.

El CESE entiende que estos objetivos y tareas aclaran las dudas legítimas respecto a las funciones efectivas y al papel de la ALE.

3.9.

El CESE considera que la acción de la ALE reúne todas las condiciones para ser positiva, ya que prestará a los Estados miembros y a los interlocutores sociales un apoyo operativo y técnico eficaz para combatir las ilegalidades, los abusos y los fraudes en la movilidad laboral. La aplicación de los derechos de los trabajadores y los ciudadanos a la igualdad de trato, al acceso a oportunidades de empleo y a la seguridad social se garantizará facilitando información y servicios pertinentes a los trabajadores y a los empleadores, y mediante la cooperación y el intercambio de información entre las autoridades nacionales, la realización de inspecciones conjuntas y concertadas, y la colaboración en caso de litigios y perturbaciones del mercado laboral con repercusiones transfronterizas, como las reestructuraciones de empresas que afecten a varios Estados miembros.

3.10.

El CESE espera que la ALE aporte inspiración y estímulo para mejorar la capacidad de las autoridades nacionales, en especial en lo que se refiere a las inspecciones del trabajo y a su personal, así como a la prestación de información y asesoramiento para ayudar a las empresas y los trabajadores europeos a conocer qué normas se aplican en las situaciones transfronterizas.

3.11.

El CESE advierte de la importancia de las nuevas formas de trabajo resultantes de las innovaciones tecnológicas y digitales en las empresas y el mercado de trabajo, y que se reflejan naturalmente en las situaciones de movilidad transfronteriza, por lo que la ALE deberá tener en cuenta esta nueva realidad.

3.12.

El CESE confía en que las posibles sinergias resultantes de la concentración de experiencia, capacidades y tareas y de la cooperación prevista en el marco de la ALE se materialicen y permitan evitar duplicaciones y falta de claridad, ya que:

3.12.1.

integrará varias estructuras existentes, en particular, la red europea de servicios de empleo (EURES), el Comité Técnico sobre Libre Circulación de Trabajadores, el Comité de Expertos sobre Desplazamiento de Trabajadores, la Comisión Técnica, la Comisión de Cuentas y el Comité de Conciliación de la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social, y la Plataforma europea para reforzar la cooperación en materia de lucha contra el trabajo no declarado;

3.12.2.

cooperará con las agencias europeas existentes en el ámbito laboral: el Cedefop (14), la ETF (15), EU-OSHA (16), Eurofound (17), la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social, el Comité Consultivo de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social y el Comité Consultivo sobre la Libre Circulación de Trabajadores.

3.12.3.

No obstante, el CESE desea y espera que esta integración y cooperación reforzadas representen un progreso efectivo en términos de eficacia, y que no se vayan en detrimento de las buenas prácticas y el trabajo realizado en estos distintos ámbitos. El CESE toma nota de los buenos ejemplos de los países del Benelux, la Plataforma europea para reforzar la cooperación en materia de lucha contra el trabajo no declarado, y la creación del documento de identidad europeo en el sector de la construcción civil, que deberán protegerse y reproducirse en la medida de lo posible y confía en que, con estas capacidades, se lancen otras iniciativas innovadoras de la misma naturaleza. Un ejemplo de este tipo de iniciativas innovadoras es la creación del número europeo de la seguridad social, que se materializará tras la actualización en curso del Reglamento n.o 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (18) y la conclusión de las labores para el intercambio electrónico de información sobre seguridad social (EESSI).

3.13.

El CESE destaca la importancia de que se prevea la participación de los interlocutores sociales en el funcionamiento y la gobernanza de la ALE (artículo 24). No obstante, destaca que, tal como está prevista en la actualidad, es manifiestamente insuficiente. El CESE confía en que esta participación pueda reunir las condiciones efectivas para aportar un auténtico valor añadido para la solución de los problemas concretos de la movilidad laboral.

3.14.

Considera que la ALE debe respetar el principio de subsidiariedad y no puede interferir en el funcionamiento de los mercados laborales de los Estados miembros, en particular en sus sistemas de relaciones laborales y de negociación colectiva, a todos los niveles, en la autonomía de los interlocutores sociales ni en los servicios de inspección del trabajo.

4.   Observaciones específicas

4.1.

El CESE destaca y apoya:

4.1.1.

El fomento de las inspecciones conjuntas y planeadas con las autoridades nacionales siempre que se produzcan casos de incumplimiento, fraude o abuso, pero de conformidad con la legislación de los Estados miembros afectados. Estas inspecciones deberán realizarse de forma voluntaria, a fin de respetar las competencias de los Estados miembros. Con todo, se llama la atención de que la posible falta de participación de un Estado miembro –que siempre deberá estar fundamentada– puede poner en entredicho la eficacia de la acción de la ALE.

4.1.2.

La ALE no tiene poder de iniciativa para realizar inspecciones conjuntas y planeadas, lo cual es competencia de las autoridades nacionales, pero tiene la capacidad de sugerir a los Estados miembros que se lleven a cabo cuando detecte casos de incumplimiento legal, abusos o fraudes transfronterizos.

4.1.3.

La ALE asume la responsabilidad del portal europeo de la movilidad profesional, en interacción con el portal digital único, en el marco del Sistema de Información del Mercado Interior (IMI) y del Intercambio Electrónico de Información sobre Seguridad Social (EESSI).

4.1.4.

El reconocimiento y la valoración por parte de la ALE de la autonomía de los interlocutores sociales y de la negociación colectiva, en particular, la importancia de su participación activa en la consecución de sus propios objetivos.

4.1.5.

La importancia del apoyo de la ALE, en especial en materia de información y asesoramiento técnico a los sindicatos y empresas y también en caso de conflicto laboral transfronterizo, ya que se reconoce así el papel fundamental que desempeñan para el cumplimiento de la legislación.

4.1.6.

La mediación, por parte de la ALE, en conflictos entre las autoridades nacionales, en particular en el ámbito de los litigios relativos a la seguridad social, aunque este proceso aún debe aclararse.

4.1.7.

Que los funcionarios de enlace nacionales — en calidad de puntos de conexión con los Estados miembros— vayan a contribuir sin duda a incrementar la eficacia de la ALE. No obstante, deberán aclararse sus relaciones funcionales con los Estados miembros de origen, no solo con la administración, sino también con los interlocutores sociales nacionales.

4.1.8.

La independencia de la ALE debe garantizarse mediante la asignación de recursos propios adecuados para el ejercicio de sus misiones. No obstante, el CESE advierte de la posible escasez de recursos de la ALE, lo que podría poner en peligro su eficacia. También hay una serie de preocupaciones en cuanto a su rentabilidad y, por tanto, es importante garantizar que sus recursos se gestionen adecuadamente.

4.2.

Por lo que respecta a las funciones atribuidas a la ALE, el CESE considera que:

4.2.1.

Los litigios entre las administraciones nacionales, en el ámbito de la movilidad laboral y la coordinación de la seguridad social, pueden resolverse con la mediación de la ALE, a petición de las autoridades nacionales de los Estados miembros, y de conformidad con las mismas.

4.2.2.

La existencia de dicha mediación no debe poner en entredicho la posibilidad de recurso ante los tribunales de cualquiera de las partes interesadas.

4.2.3.

Es necesario aclarar las relaciones y la cooperación de la ALE con las agencias y otros organismos de la UE relacionados con las cuestiones del trabajo y con el cumplimiento y la aplicación de la legislación.

4.2.4.

La creación de la ALE no debe aumentar los costes administrativos adicionales para las empresas y los trabajadores.

4.3.

El CESE sugiere, dada la necesidad de concretar los objetivos subyacentes a la creación de la ALE, que en la propuesta de Reglamento de la Comisión Europea se incluya lo siguiente:

4.3.1.

La obligación de los Estados miembros de cooperar con la ALE, proporcionando información y asistencia y brindando acceso a las bases de datos nacionales en los ámbitos de la legislación, la seguridad social y la fiscalidad, deberá aclararse en mayor medida. También deberá aclararse cómo se repartirán los costes entre los distintos Estados miembros, en particular por lo que respecta a las inspecciones conjuntas.

4.3.2.

La asunción de que la ALE, con su acción y a través de una relación estrecha —cuando proceda— con Europol y Eurojust, deberá ayudar a combatir el fraude.

4.3.3.

La modificación del artículo 24, del Reglamento sobre la participación de los interlocutores sociales, ya que es insuficiente y se propone:

que se constituya un Consejo Consultivo de la ALE, en sustitución del denominado «Grupo de partes interesadas»;

que, además de lo dispuesto en el citado artículo, dicho Consejo tenga la competencia de emitir su dictamen sobre el plan de actividades del mandato y anual, el informe de actividades y la propuesta del Consejo de Administración para el nombramiento del director ejecutivo;

que dicho Consejo esté integrado por diecisiete miembros, doce de los interlocutores sociales europeos (incluidos los sectores relevantes de la construcción civil, la agricultura y el transporte), tres de la Comisión, el presidente del Consejo de Administración, que presidirá el Consejo Consultivo, y el director ejecutivo;

que dicho Consejo se reúna, como mínimo, tres veces al año.

4.3.4.

La creación por parte de la ALE de una base de datos con la información aportada por los Estados miembros, actualizada, que contenga una lista de las empresas que cometen ilegalidades respecto a la movilidad transfronteriza.

4.3.5.

La preocupación de la ALE por la creación del número europeo de seguridad social, a pesar de que la iniciativa sobre este asunto incumba a la Comisión.

4.3.6.

La ALE deberá elaborar cada año un informe sobre la movilidad transfronteriza con una evaluación de riesgos y potencialidades, en particular en las zonas geográficas o los sectores más vulnerables.

Bruselas, 20 de septiembre de 2018.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  SWD(2018) 68 final, p. 7.

(2)  Población en riesgo de pobreza y de exclusión social, 2016 (Eurostat, 2018).

(3)  COM(2018) 131 final, p. 1.

(4)  COM(2018) 131 final, pp. 1-2, 2015/2255(INI), 2013/2112(INI), 2016/2095(INI).

(5)  COM(2018) 131 final, p. 2.

(6)  El discurso del Estado de la Unión de 2017 está disponible en: https://ec.europa.eu/commission/priorities/state-union-speeches/state-union-2017_es.

(7)  DO C 75 de 10.3.2017, p. 81; DO C 264 de 20.7.2016, p. 11; DO C 345 de 13.10.2017, p. 85; DO C 197 de 8.6.2018, p. 45.

(8)  COM(2017) 250, p. 4.

(9)  De acuerdo con el Convenio n.o 81 de la OIT, la dotación recomendada es de un inspector por cada 10 000 trabajadores en las economías de mercado industrializadas (OIT, 297.a reunión, noviembre de 2006).

(10)  COM(2018) 131 final.

(11)  La Comisión Europea enumera estos desafíos y los especifica como sigue: — la existencia de casos de dumping social, la no aplicación de la legislación en vigor y las prácticas fraudulentas en situaciones transfronterizas; — la información, el apoyo y la orientación inadecuados para los trabajadores y empleadores en situaciones transfronterizas respecto de cuáles son sus derechos y obligaciones; — el acceso y el intercambio de información insuficientes entre las autoridades nacionales responsables de diferentes ámbitos de la movilidad laboral y de la coordinación de la seguridad social; — la falta de capacidad de las autoridades nacionales para organizar la cooperación con las autoridades de otros Estados miembros; — la fragilidad y carencia de mecanismos de acción transfronteriza para imponer la aplicación y el cumplimiento de la legislación; — la falta de un mecanismo de mediación transfronteriza entre Estados miembros en todos los ámbitos de la movilidad laboral y de la coordinación de la seguridad social.

(12)  COM(2018) 131 final.

(13)  SWD(2018) 68 final y SWD (2018) 69 final, capítulo B.

(14)  Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional.

(15)  Fundación Europea de Formación.

(16)  Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo.

(17)  Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo.

(18)  DO L 166 de 30.4.2004, p. 1; corrección de errores publicada en el DO L 200 de 7.6.2004, p. 1.


ANEXO

Las enmiendas siguientes, que obtuvieron al menos una cuarta parte de los votos emitidos, fueron rechazadas en el transcurso de los debates (artículo 39.2 del Reglamento interno):

Punto 1.1

Modifíquese de la manera siguiente:

1.1.

La situación del mercado laboral transfronterizo presenta problemas importantes para las empresas, los trabajadores y los Estados miembros, en concreto la competencia desleal, el dumping social e ilegalidades y fraudes diversos a nivel fiscal y de la seguridad social. Los problemas y conflictos existentes se ven agravados por la falta de información para las empresas y los trabajadores, la escasa cooperación entre los Estados miembros y la poca capacidad de la mayoría de inspecciones del trabajo. A pesar de que se han tomado algunas medidas, las instituciones de la UE, el presidente de la Comisión, el CESE, los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil se han pronunciado sobre la necesidad de hacer más y mejor para superar esta situación.

Resultado de la votación:

Votos a favor:

93

En contra:

124

Abstenciones:

13

Punto 3.7

Modifíquese de la manera siguiente:

3.7.

El CESE apoya en general la propuesta de Reglamento de la Comisión, en particular los objetivos (artículo 2), las tareas (artículo 5), la información sobre la movilidad laboral transfronteriza (artículo 6), el acceso a servicios de movilidad laboral transfronteriza (artículo 7), la cooperación e intercambio de información entre los Estados miembros (artículo 8) y la cooperación en caso de perturbaciones del mercado laboral transfronterizo (artículo 14), porque definen tareas de la ALE que pueden contribuir a garantizar el ejercicio de los derechos laborales y sociales en condiciones de igualdad en el país de acogida, la lucha contra las prácticas ilegales el dumping social, la existencia de una competencia sana entre las empresas y la lucha contra el fraude en la movilidad transfronteriza, problemas que los Estados miembros por sí solos no pueden solucionar.

Resultado de la votación:

Votos a favor:

96

En contra:

121

Abstenciones:

11


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