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Document 52017PC0574

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Subcomité Aduanero instituido por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, por lo que respecta a la sustitución del Protocolo I de dicho Acuerdo, relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, por un nuevo Protocolo que se refiera al Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas

COM/2017/0574 final - 2017/0252 (NLE)

Bruselas, 5.10.2017

COM(2017) 574 final

2017/0252(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Subcomité Aduanero instituido por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, por lo que respecta a la sustitución del Protocolo I de dicho Acuerdo, relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, por un nuevo Protocolo que se refiera al Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.OBJETO DE LA PROPUESTA

La presente propuesta se refiere a la Decisión por la que se establece la posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión en el Subcomité Aduanero instituido por el Acuerdo de Asociación (en lo sucesivo, «el Acuerdo») entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, en relación con la adopción prevista de una decisión sobre la sustitución del Protocolo I de dicho Acuerdo, relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, por un nuevo Protocolo que se refiera al Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas 1 (en lo sucesivo, «el Convenio»)

2.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

2.1.Protocolo I del Acuerdo de Asociación

El Acuerdo establece un régimen comercial preferencial denominado zona de libre comercio de alcance amplio y profundo (ZLCAP). Dicho régimen aumenta el acceso al mercado entre la UE y Georgia. El Protocolo I del Acuerdo hace referencia a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa. Este Acuerdo entró en vigor el 1 de julio de 2016.

2.2.Subcomité Aduanero UE-Georgia

El artículo 38 del Protocolo I establece que el Subcomité Aduanero instituido por el Acuerdo podrá decidir la modificación del Protocolo I del Acuerdo de Asociación.

2.3.Acto previsto del Subcomité Aduanero UE-Georgia

El Subcomité Aduanero UE-Georgia tomará una decisión sobre la sustitución del Protocolo I del Acuerdo, relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, por un nuevo Protocolo que se refiera al Convenio.

La finalidad de este acto previsto es asegurar la aplicación efectiva del Convenio.

3.POSICIÓN QUE HA DE ADOPTARSE EN NOMBRE DE LA UNIÓN

El Convenio establece disposiciones sobre el origen de las mercancías objeto de intercambio comercial en virtud de los Acuerdos pertinentes celebrados entre las Partes contratantes. La UE firmó el Convenio el 15 de junio de 2011. Georgia solicitó su adhesión al Convenio el 23 de septiembre de 2015 y, mediante su Decisión n.º 1, de 28 de septiembre de 2016 2 , el Comité Mixto del Convenio decidió que debía invitarse a Georgia a adherirse al Convenio.

La UE y Georgia depositaron su instrumento de aceptación ante el depositario del Convenio el 26 de marzo de 2012 y el 17 de mayo de 2017, respectivamente. Como consecuencia de ello, en aplicación de su artículo 10, apartado 3, el Convenio entró en vigor, en relación con la UE y con Georgia, el 1 de mayo de 2012 y el 1 de julio de 2017, respectivamente.

El artículo 6 del Convenio establece que cada una de las Partes contratantes adoptará las medidas adecuadas para garantizar que el Convenio se aplique de forma efectiva. La Decisión propuesta del Subcomité Aduanero UE-Georgia es un procedimiento necesario para alcanzar el objetivo principal del Convenio, que es el de reemplazar los protocolos sobre normas de origen en los Acuerdos entre las Partes contratantes del Convenio por un Protocolo que se refiera al Convenio.

Consecuentemente, no fue necesario consultar a las partes interesadas.

Tampoco ha sido necesario recurrir a una evaluación de impacto, dado que las modificaciones propuestas son de carácter técnico y no afectan a la esencia del Protocolo sobre normas de origen actualmente en vigor.

4.BASE JURÍDICA

4.1.Base jurídica procedimental

4.1.1.Principios

El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prevé la adopción de Decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo.».

La noción de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye los actos que surtan efectos jurídicos en virtud de las normas del Derecho internacional por las que se rija el organismo de que se trate. Incluye asimismo aquellos instrumentos que no tengan fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, pero que puedan influir de «manera determinante [en] el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión».

4.1.2.Aplicación al presente caso

El Subcomité Aduanero UE-Georgia es un organismo creado por un acuerdo, concretamente el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra.

El acto que debe adoptar el Subcomité Aduanero UE-Georgia constituye un acto con efectos jurídicos.

El acto previsto no completa ni modifica el marco institucional del Acuerdo.

Por lo tanto, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

4.2.Base jurídica sustantiva

4.2.1.Principios

La base jurídica sustantiva de la Decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto previsto respecto del cual se adopta una posición en nombre de la Unión. Si el acto previsto persigue un doble objeto o tiene un componente doble y si uno de dichos objetos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solo es accesorio, la Decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objeto o componente principal o preponderante.

4.2.2.Aplicación al presente caso

El objetivo principal y el contenido del acto previsto están relacionados con la política comercial común.

Por lo tanto, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es el artículo 207 del TFUE.

4.3.Conclusión

La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 207 del TFUE, leído en relación con su artículo 218, apartado 9.

2017/0252 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Subcomité Aduanero instituido por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, por lo que respecta a la sustitución del Protocolo I de dicho Acuerdo, relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, por un nuevo Protocolo que se refiera al Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en particular su artículo 207, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, («el Acuerdo») fue celebrado por la Unión en virtud de la Decisión 2014/494/UE del Consejo, de 16 de junio de 2014 3 , y entró en vigor el 1 de julio de 2016.

(2)Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38 del Protocolo I del Acuerdo, el Subcomité Aduanero instituido por el Acuerdo podrá adoptar modificaciones de las disposiciones del Protocolo I.

(3)El Subcomité Aduanero UE-Georgia tomará una decisión sobre la sustitución del Protocolo I del Acuerdo, relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, por un nuevo Protocolo que se refiera al Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas 4 («el Convenio»).

(4)Procede determinar la posición que debe adoptarse en nombre del Subcomité Aduanero UE-Georgia, habida cuenta de que la decisión será vinculante para la Unión.

(5)El presente Convenio establece disposiciones sobre el origen de las mercancías objeto de intercambio comercial en virtud de los Acuerdos pertinentes celebrados entre las Partes contratantes. El Convenio entró en vigor, en relación con la Unión y con Georgia, el 1 de mayo de 2012 y el 1 de julio de 2017, respectivamente.

(6)El artículo 6 del Convenio establece que cada una de las Partes contratantes adoptará las medidas adecuadas para garantizar que el Convenio se aplique de forma efectiva. A tal efecto, el Protocolo I del Acuerdo deberá ser reemplazado por un nuevo protocolo que, por lo que respecta a las normas de origen, se refiera al Convenio.

(7)Puesto que el acto del Subcomité Aduanero UE-Georgia modificará el Protocolo I del Acuerdo, procede publicarlo en el Diario Oficial de la Unión Europea tras su adopción.

(8)En el Subcomité Aduanero UE-Georgia, la Unión ha de estar representada por la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea (TUE).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que se debe adoptar en nombre de la Unión Europea en el Subcomité Aduanero instituido por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, se basará en el proyecto de decisión del Subcomité Aduanero adjunto a la presente Decisión.

Los representantes de la Unión en el Subcomité Aduanero podrán acordar pequeñas modificaciones del proyecto de decisión de dicho Comité Aduanero sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.

Artículo 2

La decisión del Comité de Asociación se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea tras su adopción.

Artículo 3

La destinataria de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1) DO L 54 de 26.2.2013, p. 4.
(2) DO L 329 de 3.12.2016, p. 118.
(3) DO L 261 de 30.8.2014, p. 1.
(4) DO L 54 de 26.2.2013, p. 4.
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Bruselas, 5.10.2017

COM(2017) 574 final

ANEXOS

a la

Propuesta de Decisión del Consejo

relativa a la posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Subcomité Aduanero instituido por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, por lo que respecta a la sustitución del Protocolo I de dicho Acuerdo, relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, por un nuevo Protocolo que se refiera al Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas


Borrador

DECISIÓN N.º ... DEL SUBCOMITÉ ADUANERO UE-GEORGIA

de

sustituir el Protocolo I del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa

El Subcomité Aduanero UE-Georgia,

Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra 1 , y en particular su artículo 23, apartado 2,

Visto el Protocolo I del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa,

Considerando lo siguiente:

(1)El artículo 23, apartado 2, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), se refiere al Protocolo I del Acuerdo (en lo sucesivo, «el Protocolo I»), que establece las normas de origen.

(2)El Acuerdo de Asociación entró en vigor 1 de julio de 2016.

(3)El artículo 38 de Protocolo I establece que el Subcomité Aduanero previsto en el artículo 74 del Acuerdo podrá decidir la modificación de las disposiciones de dicho Protocolo.

(4)El Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas 2 (en lo sucesivo, «el Convenio») tiene por objeto sustituir los protocolos sobre normas de origen actualmente en vigor en los países de la zona paneuromediterránea por un único acto jurídico.

(5)La Unión Europea firmó el Convenio el 15 de junio de 2011. Mediante su Decisión n.º 1, de 28 de septiembre de 2016 3 , el Comité Mixto del Convenio decidió que debía invitarse a Georgia a adherirse a él.

(6)La Unión y Georgia depositaron sus instrumentos de aceptación ante el depositario del Convenio el 26 de marzo de 2012 y el 17 de mayo de 2017, respectivamente. Como consecuencia de ello, en aplicación de su artículo 10, apartado 3, el Convenio entró en vigor, para la Unión y Georgia, el 1 de mayo de 2012 y el 1 de julio de 2017, respectivamente.

(7)Por lo tanto, procede sustituir el Protocolo I por un nuevo Protocolo en el que se haga referencia al Convenio.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Protocolo I del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, se sustituirá por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Será de aplicación a partir del…

Hecho en

   Por el Subcomité Aduanero

   El Presidente

Anexo

Protocolo I

relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa

Artículo 1

Normas de origen aplicables

1.    A efectos de la aplicación del presente Acuerdo, serán de aplicación el apéndice I y las disposiciones pertinentes del apéndice II del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas 4 (en lo sucesivo, «el Convenio»).

2.    Todas las referencias al «Acuerdo pertinente» en el apéndice I y en las disposiciones pertinentes del apéndice II del Convenio deberán interpretarse en el sentido de que se refieren al presente Acuerdo.

Artículo 2

Solución de diferencias

1.    En caso de que surjan diferencias en relación con los procedimientos de comprobación del artículo 32 del apéndice I del Convenio que no puedan resolverse entre las autoridades aduaneras que soliciten la comprobación y las autoridades aduaneras encargadas de llevarla a cabo, dichas diferencias deberán remitirse al Subcomité Aduanero. Las disposiciones sobre el mecanismo de solución de diferencias del capítulo 14 (Solución de diferencias) del título IV (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del presente Acuerdo no serán de aplicación.

2.    En todos los casos, las diferencias entre el importador y las autoridades aduaneras del país de importación se resolverán con arreglo a la legislación de dicho país.

Artículo 3

Modificaciones del Protocolo

El Subcomité Aduanero podrá tomar la decisión de modificar las disposiciones del presente Protocolo.

Artículo 4

Denuncia del Convenio

1.    En caso de que la Unión Europea o Georgia comunicasen por escrito al depositario del Convenio su intención de denunciar el mismo con arreglo a su artículo 9, la Unión Europea y Georgia iniciarán inmediatamente negociaciones sobre las normas de origen a efectos de la aplicación del presente Acuerdo.

2.    Hasta la entrada en vigor de tales normas de origen recién negociadas, seguirán aplicándose al presente Acuerdo las normas de origen contenidas en el apéndice I y, en su caso, las disposiciones pertinentes del apéndice II del Convenio, aplicables en el momento de la denuncia. No obstante, desde el momento de la denuncia, las normas de origen contenidas en el apéndice I y, en su caso, las disposiciones pertinentes del apéndice II del Convenio, se interpretarán de forma que se permita la acumulación bilateral entre la Unión Europea y Georgia únicamente.

Artículo 5

Disposiciones transitorias – acumulación

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16, apartado 5, y en el artículo 21, apartado 3, del apéndice I del Convenio, cuando la acumulación se refiera únicamente a los Estados de la AELC, las Islas Feroe, la Unión Europea, Turquía, los países participantes en el Proceso de Estabilización y Asociación, la República de Moldavia y Georgia, la prueba de origen podrá ser un certificado de circulación de mercancías EUR.1 o una declaración de origen.

(1) DO L 261 de 30.8.2014, p. 4.
(2) DO L 54 de 26.2.2013, p. 4.
(3) DO L 329 de 3.12.2016, p. 118.
(4) DO L 54 de 26.2.2013, p. 4.
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