COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 28.7.2017
COM(2017) 385 final
2017/0163(COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
que modifica el Reglamento (UE) n.º 1295/2013, por el que se establece el Programa Europa Creativa (2014 a 2020)
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Document 52017PC0385
Proposal for a REGULATION OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL amending Regulation (EU) No 1295/2013 establishing the Creative Europe programme (2014 to 2020)
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (UE) n.º 1295/2013, por el que se establece el Programa Europa Creativa (2014 a 2020)
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (UE) n.º 1295/2013, por el que se establece el Programa Europa Creativa (2014 a 2020)
COM/2017/0385 final - 2017/0163 (COD)
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 28.7.2017
COM(2017) 385 final
2017/0163(COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
que modifica el Reglamento (UE) n.º 1295/2013, por el que se establece el Programa Europa Creativa (2014 a 2020)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
La Joven Orquesta de la Unión Europea (EUYO), fundada en 1976 a raíz de una Resolución del Parlamento Europeo 1 , lleva los últimos cuarenta años actuando en nombre de la Unión. Su presidente honorario es el presidente del Parlamento Europeo y sus patronos honorarios, los jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, encabezados por el presidente de la Comisión Europea.
La EUYO está compuesta por músicos jóvenes procedentes de todos los Estados miembros de la Unión, seleccionados con arreglo a unos exigentes criterios de calidad. Reúne a jóvenes músicos europeos con mucho talento en una orquesta europea de primer orden que trasciende las fronteras culturales.
Desde sus inicios, la EUYO ha desempeñado un papel único en el fomento del diálogo intercultural, el respeto mutuo y el entendimiento a través de la cultura. Ha actuado en ciudades y festivales destacados de Europa y del mundo, en distintos escenarios formales e informales y adoptando técnicas y formatos tradicionales e innovadores destinados a diferentes públicos. A través de sus actividades, ha ejercido de embajadora cultural de la Unión, exhibiendo la riqueza y la diversidad de las culturas europeas y presentando a talentos emergentes.
Como grupo de jóvenes músicos excepcionales que trabajan juntos para alcanzar un elevadísimo nivel de ejecución orquestal, la EUYO es una orquesta sin parangón en la escena europea, que exhibe música y talento europeos ante diferentes públicos dentro y fuera de la Unión.
En una época en la que la UE afronta múltiples retos y necesita conectar más con sus ciudadanos, la EUYO puede desempeñar un papel aún más importante en la transmisión de los principales valores europeos, la construcción de puentes entre los pueblos a través de la música clásica y el acercamiento a la generación más joven de Europa, reuniendo para ello a jóvenes intérpretes de música clásica de diversa procedencia por medio de conciertos y programas de tutorización.
La financiación de la UE es esencial para la supervivencia de la EUYO como organismo que promueve los valores, la diversidad y el talento juvenil europeos. Sin esa ayuda, no podría involucrarse en esas empoderadoras actividades, y los jóvenes músicos se verían privados de una oportunidad única para actuar en escenarios internacionales, forjarse una carrera y seguir desarrollando su talento bajo la batuta de reputados directores de orquesta. Sus tres mil antiguos alumnos, todos ellos seleccionados a través de un riguroso proceso de audición que se organiza cada año en todos los Estados miembros, han evolucionado hasta formar una red de destacados directores de orquesta, solistas, profesores e instrumentistas que trabajan con prestigiosas orquestas de todo el mundo.
El Programa Europa Creativa y los programas de financiación que lo antecedieron han apoyado a la EUYO de diversas formas. En 2016, la EUYO recibió una subvención de funcionamiento con arreglo al Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 2 , por ser un organismo que persigue un objetivo de interés general de la Unión o un objetivo que forma parte y apoya la política cultural de la Unión. En 2017, se financiará de la misma forma.
Al objeto de garantizar de manera sostenible la actividad continuada de la EUYO y a la vista del carácter específico de su estatus, objetivos estratégicos y actividades, la Comisión propone que sea reconocida como «organismo recogido en un acto de base» a tenor del artículo 190, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) n.º 1268/2012 de la Comisión 3 y que se modifique en consecuencia el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1295/2013 4 .
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
La presente propuesta modifica el Reglamento (UE) n.º 1295/2013 por lo que respecta al subprograma Cultura del Programa Europa Creativa, y se basa, por tanto, en el primer guion del artículo 167, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
•Subsidiariedad
Con arreglo al artículo 167 del TFUE, la Unión debe intervenir para apoyar y complementar la acción de los Estados miembros. Dado que los objetivos y actividades de la EUYO van más allá del interés y el beneficio exclusivos de uno o varios Estados miembros y dado que la EUYO se creó a raíz de una Resolución del Parlamento Europeo, hay una clara complementariedad al establecerla como un organismo recogido en un acto de base a tenor del artículo 190, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) n.º 1268/2012 de la Comisión. Sus actividades generan un valor añadido europeo significativo.
•Proporcionalidad
La modificación propuesta se limita a lo estrictamente necesario para abordar el problema y no excede de lo necesario para alcanzar los objetivos. Los cambios consisten únicamente en incluir una referencia a la EUYO en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1295/2013.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
En la primavera de 2016, en el contexto de una campaña pública en apoyo de la EUYO (SaveEUYO), que atravesaba problemas financieros que amenazaban su existencia, varias partes interesadas del mundo de la cultura y la música manifestaron públicamente su apoyo en declaraciones a la prensa y contactos con la Comisión. Algunos Estados miembros (en particular en el Consejo de Ministros de Cultura de mayo de 2016) y miembros del Parlamento Europeo han respaldado la idea de encontrar una solución para su financiación.
Habida cuenta del limitado alcance de la modificación propuesta, que, en sí, no tiene repercusiones significativas económicas, medioambientales ni sociales, no es necesario realizar evaluaciones de impacto ni celebrar nuevas consultas.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
La financiación de la EUYO procederá de la dotación financiera vigente del Programa Europa Creativa y no serán necesarios recursos adicionales del presupuesto de la UE. La «ficha financiera legislativa» adjunta muestra las repercusiones presupuestarias y los recursos humanos y administrativos necesarios, y demuestra la neutralidad presupuestaria de la presente iniciativa.
5.OTROS ELEMENTOS
En su propuesta, la Comisión propone:
·crear una solución jurídicamente sólida y transparente para garantizar el apoyo sostenible a la EUYO, teniendo en cuenta sus características específicas, mediante el reconocimiento como «organismo recogido en un acto de base» a tenor del artículo 190, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) n.º 1268/2012 de la Comisión;
·y añadir una nueva letra f) al artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1295/2013, en consecuencia.
2017/0163 (COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
que modifica el Reglamento (UE) n.º 1295/2013, por el que se establece el Programa Europa Creativa (2014 a 2020)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 167, apartado 5, primer guion,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 5 ,
Visto el dictamen del Comité de las Regiones 6 ,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,
Considerando lo siguiente:
(1)Mediante el Reglamento (UE) n.º 1295/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 7 se estableció el Programa Europa Creativa (2014 a 2020) para brindar apoyo a los sectores cultural y creativo europeos.
(2)La Joven Orquesta de la Unión Europea (EUYO) está compuesta por jóvenes músicos seleccionados con arreglo a unos exigentes criterios de calidad a través de un riguroso proceso de audición que se organiza cada año en todos los Estados miembros.
(3)Reúne a jóvenes músicos europeos con mucho talento en una orquesta europea de primer orden que trasciende los límites culturales. Desde su creación, la EUYO ha desempeñado un papel único en el fomento del diálogo intercultural, el respeto mutuo y el entendimiento a través de la cultura. De este modo, ha ejercido de embajadora cultural de la Unión, exhibiendo la riqueza y la diversidad de las culturas europeas y presentando a talentos emergentes. Además, ha contribuido a difundir las obras europeas y a movilizar el talento juvenil europeo a través de las fronteras nacionales y europeas, permitiendo a jóvenes músicos procedentes de los Estados miembros forjarse una carrera y seguir desarrollando sus capacidades bajo la batuta de reputados directores de orquesta.
(4)Las actividades de la EUYO están en consonancia con los objetivos del Programa Europa Creativa y con los objetivos específicos del subprograma Cultura.
(5)La EUYO fue fundada en 1976 a raíz de una Resolución del Parlamento Europeo 8 , por lo que no tiene parangón con otras orquestas de Europa. Debido al carácter específico de su estatus, objetivos estratégicos y actividades, la EUYO reúne los requisitos para ser considerada un «organismo recogido en un acto de base» a tenor del artículo 190, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) n.º 1268/2012 de la Comisión 9 . Por tanto, pueden concedérsele subvenciones sin convocatoria de propuestas.
(6)Por consiguiente, debe incluirse a la EUYO entre las medidas que se benefician del apoyo del subprograma Cultura.
(7)Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.º 1295/2013 en consecuencia.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1295/2013, se añade la letra f) siguiente:
«f) la Joven Orquesta de la Unión Europea.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2018.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo Por el Consejo
El Presidente El Presidente
FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa
1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA
1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa
1.4.Objetivo(s)
1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa
1.6.Duración e incidencia financiera
1.7.Modo(s) de gestión previsto(s)
2.MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes
2.2.Sistema de gestión y de control
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
3.2.Incidencia estimada en los gastos
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos
3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de operaciones
3.2.3.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo
3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente
3.2.5.Contribución de terceros
3.3.Incidencia estimada en los ingresos
FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa
Modificación del Reglamento (UE) n.º 1295/2013, por el que se establece el Programa Europa Creativa (2014 a 2020)
1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA 10
ACTIVIDAD(ES) DE EDUCACIÓN Y CULTURA: EUROPA CREATIVA
1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa
◻ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva
◻ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 11
x La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente
◻ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción
1.4.Objetivo(s)
1.4.1.Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa
El programa contribuirá a la Estrategia Europa 2020 [COM(2010) 2020, de 3 de marzo de 2010] de la manera siguiente:
a) promoviendo la defensa y el fomento de la diversidad cultural y lingüística europea; y
b) reforzando la competitividad de los sectores cultural y creativo con vistas a fomentar el crecimiento inteligente, sostenible e integrador.
1.4.2.Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s)
Objetivos específicos:
a) apoyar la capacidad de los sectores cultural y creativo europeos para operar a nivel transnacional;
b) promover la difusión transnacional de las obras culturales y creativas y de sus operadores y llegar a nuevos públicos en Europa y fuera de ella;
c) reforzar la capacidad financiera de los sectores cultural y creativo; y
d) apoyar la cooperación estratégica transnacional, con el fin de impulsar el desarrollo de políticas, la innovación, la captación de público y nuevos modelos empresariales.
Actividad(es) GPA/PPA afectada(s)
15.04 – Europa Creativa
1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados
Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / la población destinataria.
Una solución jurídicamente sólida y transparente para garantizar el apoyo sostenible a la EUYO, teniendo en cuenta sus características específicas, mediante el reconocimiento como «organismo recogido en un acto de base» a tenor del artículo 190, letra d), del Reglamento (UE) n.º 1268/2012 y la modificación del artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1295/2013 en consecuencia.
1.4.4.Indicadores de resultados e incidencia
Especifíquense los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la propuesta/iniciativa.
Dado que esta modificación es una ampliación del Programa Europa Creativa vigente, queda englobado en las consideraciones del punto 1.4.4 de la ficha financiera del programa [COM(2011) 785 final].
1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa
1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo
Garantizar una ayuda sostenible para la EUYO.
1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE
- jóvenes músicos procedentes de todos los Estados miembros de la Unión, seleccionados con arreglo a unos exigentes criterios de calidad, trabajando juntos en una orquesta de primer orden que trasciende las fronteras culturales;
- fomento del diálogo intercultural, el respeto mutuo y el entendimiento a través de la cultura; y
- exhibición de la riqueza y la diversidad de las culturas europeas y presentación de talentos emergentes ante públicos variopintos dentro y fuera de la UE.
1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores
La EUYO ha recibido apoyo del Programa Europa Creativa y de programas de financiación que lo antecedieron de diversas formas. Su excelencia goza de amplio reconocimiento. Sin embargo, la ausencia de apoyo sostenible ha sido un obstáculo para seguir desarrollando sus actividades. Sin ese apoyo a nivel de la UE, no podría seguir adelante con sus actividades. La Unión se quedaría sin un importante embajador cultural y los jóvenes músicos se verían privados de una oportunidad única para actuar en escenarios internacionales, forjarse una carrera y seguir desarrollando su talento bajo la batuta de reputados directores de orquesta.
1.5.4.Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados
No se solapa con ninguna actividad financiada por otros programas de la Unión.
1.6.
1.6.Duración e incidencia financiera
X Propuesta/iniciativa de duración limitada
–X Propuesta/iniciativa en vigor desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020
–◻ Propuesta/iniciativa de duración ilimitada
–Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA
–y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.
1.7.Modo(s) de gestión previsto(s) 12
X Gestión directa a cargo de la Comisión
–◻ por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;
–◻ por las agencias ejecutivas.
◻ Gestión compartida con los Estados miembros
◻ Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:
–◻ terceros países o los organismos que estos hayan designado;
–◻ organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);
–◻el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;
–◻ los organismos a que se hace referencia en los artículos 208 y 209 del Reglamento Financiero;
–◻ organismos de Derecho público;
–◻ organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;
–◻ organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;
–◻ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.
–Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.
Observaciones
[…]
[…]
2.MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes
Especifíquense la frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones.
La Comisión es responsable de garantizar el seguimiento periódico y la evaluación externa de los proyectos financiados en el marco del Programa Europa Creativa, incluidas las actividades de la EUYO.
2.2.Sistema de gestión y de control
2.2.1.Riesgo(s) definido(s)
Dado que esta modificación es una ampliación del Programa Europa Creativa vigente, queda englobado en las consideraciones del punto 2.2.1 de la ficha financiera del programa [COM(2011) 785 final].
2.2.2.Información relativa al sistema de control interno establecido
Dado que esta modificación es una ampliación del Programa Europa Creativa vigente, queda englobado en las consideraciones del punto 2.2.2 de la ficha financiera del programa [COM(2011) 785 final].
2.2.3.Estimación de los costes y beneficios de los controles y evaluación del nivel de riesgo de error esperado
[pm]
[pm]
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades
Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas.
La Comisión garantizará que, cuando se realicen las acciones financiadas en el marco del presente Reglamento, los intereses financieros de la Unión queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, mediante la realización de controles efectivos, la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, si se detectan irregularidades, la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias. Está autorizada a realizar controles y verificaciones in situ en el marco del presente Reglamento, con arreglo al Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo. Si es necesario, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) llevará a cabo investigaciones con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1073/1999.
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
·Líneas presupuestarias existentes
En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.
|
Rúbrica del marco financiero plurianual |
Línea presupuestaria |
Tipo de
|
Contribución |
|||
|
Rúbrica 3: Seguridad y ciudadanía |
CD/CND 13 |
de países de la AELC 14 |
de países candidatos 15 |
de terceros países |
a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero |
|
|
3 |
15 04 02 - Subprograma Cultura. Apoyar acciones transfronterizas y promover la circulación y la movilidad transnacionales |
CD |
NO |
NO |
NO |
NO 16 |
3.2.Incidencia estimada en los gastos
La financiación de la EUYO procederá de la dotación financiera vigente del subprograma Cultura del Programa Europa Creativa y no serán necesarios recursos adicionales del presupuesto de la UE.
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos
En millones EUR (al tercer decimal)
|
Rúbrica del marco financiero
|
Número |
[3] Seguridad y ciudadanía |
|
DG: EAC |
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) |
TOTAL |
|||||
|
• Créditos de operaciones |
|||||||||||
|
(1) |
|||||||||||
|
(2) |
|||||||||||
|
15 04 02 – Europa Creativa. Subprograma Cultura |
Compromisos |
(1a) |
0,600 |
0,600 |
0,600 |
1,800 |
|||||
|
Pagos |
(2a) |
0,480 |
0,600 |
0,600 |
0,120 |
1,800 |
|||||
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 18 |
|||||||||||
|
Número de línea presupuestaria |
(3) |
||||||||||
|
TOTAL de los créditos
|
Compromisos |
=1+1a+3 |
0,600 |
0,600 |
0,600 |
1,800 |
|||||
|
Pagos |
=2+2a +3 |
0,480 |
0,600 |
0,600 |
0,120 |
1,800 |
|||||
|
|
Compromisos |
(4) |
0,600 |
0,600 |
0,600 |
1,800 |
||||
|
Pagos |
(5) |
0,480 |
0,600 |
0,600 |
0,120 |
1,800 |
||||
|
• TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos |
(6) |
|||||||||
|
TOTAL de los créditos
|
Compromisos |
=4+6 |
0,600 |
0,600 |
0,600 |
1,800 |
||||
|
Pagos |
=5+6 |
0,480 |
0,600 |
0,600 |
0,120 |
1,800 |
||||
Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una rúbrica:
|
• TOTAL de los créditos de operaciones |
Compromisos |
(4) |
||||||||
|
Pagos |
(5) |
|||||||||
|
• TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos |
(6) |
|||||||||
|
TOTAL de los créditos
|
Compromisos |
=4+6 |
0,600 |
0,600 |
0,600 |
1,800 |
||||
|
Pagos |
=5+6 |
0,480 |
0,600 |
0,600 |
0,120 |
1,800 |
||||
|
|
5 |
«Gastos administrativos» |
En millones EUR (al tercer decimal)
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) |
TOTAL |
|||||
|
DG: EAC |
||||||||||
|
• Recursos humanos |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
|||||
|
• Otros gastos administrativos |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
|||||
|
TOTAL para la DG EAC |
Créditos |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
||||
|
TOTAL de los créditos
|
(Total de los compromisos = total de los pagos) |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
En millones EUR (al tercer decimal)
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) |
TOTAL |
|||||
|
TOTAL de los créditos
|
Compromisos |
0,600 |
0,600 |
0,600 |
1,800 |
|||||
|
Pagos |
0,480 |
0,600 |
0,600 |
0,120 |
1,800 |
|||||
* Rúbrica 5: Los costes de administración, incluidos los recursos humanos, se cubrirán mediante redistribución interna de la DG EAC.
3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de operaciones
–◻ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones.
–X La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:
Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)
|
Indíquense los objetivos y los resultados ⇩ |
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) |
TOTAL |
||||||||||||
|
RESULTADOS |
||||||||||||||||||
|
Tipo 20 |
Coste medio |
Número |
Coste |
Número |
Coste |
Número |
Coste |
Número |
Coste |
Número |
Coste |
Número |
Coste |
Número |
Coste |
Número total |
Coste total |
|
|
OBJETIVOS ESPECÍFICOS (a) a (d) 21 … |
||||||||||||||||||
|
- Resultado |
Subvención de funcionamiento |
0,6 |
1 |
0,600 |
1 |
0,600 |
1 |
0,600 |
1,800 |
|||||||||
|
COSTE TOTAL |
1 |
0,600 |
1 |
0,600 |
1 |
0,600 |
1,800 |
|||||||||||
Resultados
Subvención de funcionamiento para la EUYO
Estructura de costes
Sobre la base de la experiencia previa en materia de financiación de la EUYO a nivel de la UE, todavía en el marco del Programa Europa Creativa, una subvención de funcionamiento adecuada para esta organización ascendería a 600 000 EUR.
3.2.3.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo
3.2.3.1.Resumen
–◻ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos
–X La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:
En millones EUR (al tercer decimal)
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) |
TOTAL |
|
RÚBRICA 5
|
||||||||
|
Recursos humanos |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
||||
|
Otros gastos administrativos |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
||||
|
Subtotal para la RÚBRICA 5
|
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
|
Al margen de la RÚBRICA 5
23
|
||||||||
|
Recursos humanos |
||||||||
|
Otros gastos
|
||||||||
|
Subtotal
|
|
TOTAL |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.
3.2.3.2.Necesidades estimadas de recursos humanos
–◻ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.
–X La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:
Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa
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Año N |
Año N+1 |
Año N+2 |
Año N+3 |
Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) |
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• Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal) |
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XX 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión) |
0,5 |
0,5 |
0,5 |
0,5 |
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XX 01 01 02 (Delegaciones) |
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XX 01 05 01 (Investigación indirecta) |
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10 01 05 01 (Investigación directa) |
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• Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa: EJC) 24 |
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XX 01 02 01 (AC, ENCS, INT de la dotación global) |
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XX 01 02 02 (AC, LA, ENCS, INT y JED en las Delegaciones) |
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XX 01 04 yy 25 |
- en la sede |
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- en las Delegaciones |
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XX01 05 02 (AC, ENCS, INT; investigación indirecta) |
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10 01 05 02 (AC, INT, ENCS; investigación directa) |
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Otras líneas presupuestarias (especifíquense) |
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TOTAL |
0,5 |
0,5 |
0,5 |
0,5 |
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XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.
Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.
Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:
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Funcionarios y agentes temporales |
Implementación de la ampliación del Programa Europa Creativa. |
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Personal externo |
3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente
–X La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente.
–◻ La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual.
Explíquese la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.
–◻ La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual.
Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.
3.2.5.Contribución de terceros
–X La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros.
–La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:
Créditos en millones EUR (al tercer decimal)
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Año
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Año
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Año
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Año
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Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) |
Total |
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Especifíquese el organismo de cofinanciación |
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TOTAL de los créditos cofinanciados |
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3.3.Incidencia estimada en los ingresos
–X La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.
–◻ La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:
–◻ en los recursos propios
–◻ en ingresos diversos
En millones EUR (al tercer decimal)
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Línea presupuestaria de ingresos: |
Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso |
Incidencia de la propuesta/iniciativa 26 |
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Año
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Año
|
Año
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Año
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Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) |
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Artículo …. |
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En el caso de los ingresos diversos «asignados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.
Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en los ingresos.