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Document 52017BP1736

Resolución (UE) 2017/1736 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común ECSEL para el ejercicio 2015

DO L 252 de 29.9.2017, p. 347–349 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/res/2017/1736/oj

29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/347


RESOLUCIÓN (UE) 2017/1736 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común ECSEL para el ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común ECSEL para el ejercicio 2015,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0113/2017),

A.

Considerando que la Empresa Común ECSEL (Componentes y Sistemas Electrónicos para el Liderazgo Europeo) (en lo sucesivo, «Empresa Común») se creó el 7 de junio de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, para ejecutar la Iniciativa Tecnológica Conjunta sobre «componentes y sistemas electrónicos para el liderazgo europeo» (en lo sucesivo, «ECSEL») por una duración determinada hasta el 31 de diciembre de 2024;

B.

Considerando que la colaboración público-privada sobre componentes y sistemas electrónicos debe combinar los medios técnicos y financieros esenciales para atender a la complejidad de la innovación en este campo y mantener su ritmo acelerado;

C.

Considerando que la Empresa Común ECSEL se creó en junio de 2014 mediante el Reglamento (UE) n.o 561/2014 del Consejo con el fin de sustituir y suceder a las Empresas Comunes ENIAC y Artemis;

D.

Considerando que los miembros de la Empresa Común son la Unión, los Estados miembros y los países asociados con carácter voluntario a Horizonte 2020 (en lo sucesivo, «Estados participantes») y las asociaciones en calidad de miembros privados (en lo sucesivo, «miembros privados») que representan a sus empresas constituyentes y otras organizaciones activas en el campo de los componentes y sistemas electrónicos en la Unión; que la Empresa Común debe estar abierta a nuevos miembros;

E.

Considerando que a la hora de evaluar el impacto global de la Empresa Común deben tenerse en cuenta las inversiones de todas las entidades jurídicas distintas de la Unión y los Estados participantes que contribuyan a los objetivos de la Empresa Común; que se espera que el total de dichas inversiones alcance un importe de al menos 2 340 000 000 EUR;

F.

Considerando que las contribuciones a la Empresa Común previstas para todo el período de Horizonte 2020 ascienden a 1 184 874 000 EUR procedentes de la Unión, 1 170 000 000 EUR procedentes de los Estados participantes y 1 657 500 000 EUR procedentes de miembros privados;

G.

Considerando que la transición de las Empresas Comunes ENIAC y Artemis a la Empresa Común debe coordinarse y sincronizarse con la transición del Séptimo Programa Marco a Horizonte 2020 con el fin garantizar un uso óptimo de la financiación disponible para investigación;

Seguimiento de la aprobación de la gestión 2014

1.

Observa que la Empresa Común publicó indicadores de resultados específicos en su informe anual de actividades, tal y como requiere Horizonte 2020;

Gestión presupuestaria y financiera

2.

Toma nota de que el Tribunal de Cuentas, en su Informe sobre las cuentas anuales de la Empresa Común correspondiente al ejercicio 2015 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), considera que las cuentas anuales de la Empresa Común presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2015 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado en dicha fecha, con arreglo a sus normas financieras y las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión;

3.

Observa que el presupuesto definitivo de la Empresa Común para el ejercicio 2015 incluía 108 500 000 EUR en créditos de compromiso y 168 000 000 EUR en créditos de pago; observa además que los esfuerzos de seguimiento presupuestario realizados a lo largo del ejercicio 2015 permitieron alcanzar un porcentaje de ejecución presupuestaria del 100 % y que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 90,95 %;

4.

Lamenta que el Tribunal de Cuentas, una vez más, haya emitido únicamente una opinión con reservas sobre la legalidad y regularidad de las operaciones correspondientes a las cuentas anuales en razón de los convenios administrativos firmados con las autoridades financieras nacionales en relación con las auditorías ex post de los pagos de los proyectos y el hecho de que las estrategias de auditoría de la Empresa Común se basaban en gran medida en las autoridades financieras nacionales;

5.

Muestra su preocupación por el hecho de que el Tribunal de Cuentas señale en su informe que a la Empresa Común le resultaba imposible calcular un porcentaje de error ponderado fiable o un porcentaje de error residual debido a las diferencias significativas en las metodologías y los procedimientos aplicados por las autoridades financieras nacionales y que, por lo tanto, el Tribunal no podía concluir si las auditorías ex post funcionaban de manera eficaz y si este control clave proporcionaba garantías suficientes de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a los proyectos del Séptimo Programa Marco; reconoce que la cuestión está relacionada con el marco jurídico del Séptimo Programa Marco y, por tanto, no se deriva del comportamiento de la Empresa Común;

6.

Toma nota de que la Empresa Común ha llevado a cabo una evaluación exhaustiva de los sistemas de calidad nacionales y llegado a la conclusión de que los informes de auditoría pueden proporcionar una protección razonable de los intereses financieros de sus miembros; observa asimismo que, como respuesta al aplazamiento de la decisión de aprobación de la gestión en 2014, la Empresa Común solicitó a las autoridades financieras nacionales que presentaran declaraciones por escrito de que la aplicación de sus procedimientos nacionales proporcionaba una garantía razonable sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones; señala que la autoridad de aprobación de la gestión tomó en consideración las declaraciones de las autoridades financieras nacionales en el marco del aplazamiento del procedimiento de aprobación de la gestión y aprobó la gestión de la Empresa Común en octubre de 2016; constata que la Empresa Común, tras su buen ejemplo del ejercicio anterior, solicitó a las autoridades financieras nacionales en enero de 2017 que facilitaran declaraciones por escrito similares para presentarlas a la autoridad de aprobación de la gestión;

7.

Destaca que la cuestión de las diferencias en las metodologías y los procedimientos aplicados por las autoridades financieras nacionales ya no es pertinente para la ejecución de los proyectos de Horizonte 2020;

8.

Toma nota de que, a finales de 2015, los pagos de la Empresa Común, que debían financiarse con cargo al Séptimo Programa Marco, ascendieron a 293 000 000 EUR (el 47 % de los compromisos operativos);

9.

Observa que, del importe total de las contribuciones para cubrir los costes de funcionamiento y administrativos financiados por la Unión en el marco de Horizonte 2020, la Empresa Común asumió compromisos por importe de 257 500 000 EUR (el 22 % de la dotación total) y pagos por importe de 56 000 000 EUR (el 22 % de los compromisos); observa que las contribuciones en efectivo de la Unión a los gastos administrativos de la Empresa Común ascendieron a 1 400 000 EUR;

10.

Lamenta que de los veintiocho Estados participantes que tenían que efectuar una contribución financiera a los costes operativos de la Empresa Común proporcional a la contribución financiera de la Unión, solo once declararon pagos, que ascendieron a un total de 15 800 000 EUR;

11.

Toma nota de que se esperaba que los miembros privados hicieran contribuciones en especie por importe de al menos 1 657 500 000 EUR y que el importe estimado de las contribuciones en especie de los miembros privados para 2015 era de 58 700 000 EUR; acepta, en este sentido, que la Comisión publicara en 2016 directrices que permiten determinar la contribución financiera a los proyectos al final del proyecto, cuando los miembros privados pueden calcular sus respectivas contribuciones en especie; observa, además que, al finalizar 2015, las contribuciones en efectivo de los miembros privados a los gastos administrativos de la Empresa Común ascendían a 3 600 000 EUR;

Controles clave y sistemas de supervisión

12.

Observa que la Empresa Común ha establecido procedimientos de control ex ante basados en comprobaciones documentales de naturaleza financiera y operativa; señala que estos controles son herramientas fundamentales para evaluar la legalidad y regularidad de las operaciones y que la Empresa Común estaba realizando auditorías ex post de los beneficiarios de las subvenciones de Horizonte 2020;

Convocatorias de propuestas

13.

Toma nota de que la Empresa Común publicó dos convocatorias de propuestas para acciones de investigación e innovación y acciones de innovación, y que en 2015 recibió 76 esquemas de proyectos subvencionables y 62 propuestas de proyecto completas subvencionables (frente a las 48 que recibió en 2014); observa, asimismo, que en 2015 los porcentajes de éxito fueron del 13 % para las acciones de investigación e innovación (frente al 18 % en 2014), y del 33 % para las acciones de innovación (frente al 43 % en 2014); observa que el porcentaje de éxito inferior en 2015 se debió a que se presentó un mayor número de proyectos;

14.

Observa que la cartera de proyectos en 2015 incluía 25 proyectos de la Empresa Común, 13 de los cuales fueron seleccionados en 2015, y 60 proyectos heredados (Empresas Comunes Artemis y ENIAC); observa, asimismo, que en las convocatorias de la Empresa Común la participación de las pequeñas y medianas empresas fue del 32 %;

Marco jurídico

15.

Observa que entre las principales decisiones adoptadas por el Consejo de Administración de la Empresa Común figuraban las decisiones sobre una estrategia antifraude, el Estatuto de los funcionarios y una política exhaustiva sobre conflictos de intereses;

Auditoría interna

16.

Observa que en 2015 el Servicio de Auditoría Interna (SAI) llevó a cabo una evaluación de riesgos de la Empresa Común, y muestra su preocupación por el hecho de que, como consecuencia de ello, detectara dos ámbitos de gran impacto/alto riesgo en los procesos administrativos de la Empresa Común (a saber, su gestión de riesgos y su estrategia antifraude) y dos ámbitos de gran impacto/alto riesgo en los procesos operativos de la Empresa Común (a saber, los controles ex post y la coordinación/aplicación de las herramientas CSC); acoge con satisfacción, no obstante, las medidas que la Empresa Común ha establecido y está aplicando para mitigar estos riesgos;

Estrategia antifraude

17.

Observa que, según el informe del Tribunal de Cuentas, las normas financieras de la Empresa Común prevén que su presupuesto debe ejecutarse de conformidad con normas de control interno eficientes y eficaces, que incluyan la prevención, detección, corrección y seguimiento del fraude y las irregularidades;

18.

Señala que la Empresa Común se comprometió en 2016 a seguir aplicando medidas para mejorar el entorno de control interno, tal como se exponía en la estrategia interna de prevención del fraude;

19.

Constata que el Consejo de Administración de la Empresa Común aprobó la actualización de la estrategia antifraude común en el ámbito de la investigación en mayo de 2015 y, sobre la base de esta estrategia, adoptó en 2016 un plan de ejecución en materia de lucha contra el fraude; observa, además, que la Empresa Común actualizó su estrategia de control ex post en diciembre de 2016;

20.

Observa que en el informe del Tribunal se señala que en la Empresa Común ya se han establecido procedimientos de control interno que ofrecen garantías razonables de la prevención del fraude y las irregularidades (incluidos los controles ex ante de los pagos, la política sobre conflictos de intereses y las auditorías ex post de los beneficiarios de las subvenciones);

Otros

21.

Pide a la Comisión que garantice la participación directa de la Empresa Común en el proceso de revisión intermedia de Horizonte 2020, por lo que respecta a una futura simplificación y armonización de los procedimientos relativos a las empresas comunes.


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