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Document 52017BP1664

Resolución (UE) 2017/1664 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea del Medio Ambiente para el ejercicio 2015

DO L 252 de 29.9.2017, p. 216–218 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/res/2017/1664/oj

29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/216


RESOLUCIÓN (UE) 2017/1664 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea del Medio Ambiente para el ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea del Medio Ambiente para el ejercicio 2015,

Visto el Informe Especial n.o 12/2016 del Tribunal de Cuentas, «Uso de subvenciones por las agencias: no siempre es adecuado ni puede demostrarse su eficacia»,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0085/2017),

A.

Considerando que, según sus estados financieros, el presupuesto definitivo de la Agencia Europea del Medio Ambiente («Agencia») para el ejercicio 2015 ascendió a 49 156 474 EUR, lo que representa un descenso del 6,50 % en comparación con 2014; que el 74 % del presupuesto de la Agencia procede del presupuesto de la Unión;

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea del Medio Ambiente correspondientes al ejercicio 2015 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia para el ejercicio 2015 y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

C.

Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión hace hincapié en la importancia especial que reviste reforzar aún más la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas y la aplicación del concepto de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Señala que las medidas de control presupuestario aplicadas durante el ejercicio 2015 han dado como resultado un porcentaje de ejecución del presupuesto del 99,36 % y que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago ha sido del 87,5 %;

Compromisos y prórrogas

2.

Observa que las prórrogas de 2015 a 2016 fueron de 4 944 739 EUR, lo que constituye una cifra similar a la del año anterior; señala que, de la cantidad prorrogada en el título III (gastos operativos), el 57 % se refiere al pago final de la contribución para 2015 a los Centros Temáticos Europeos, que tenía que pagarse después de que se presentara el cuarto informe de progreso trimestral en 2016; observa que las prórrogas a menudo pueden justificarse, totalmente o en parte, por el carácter plurianual de los programas operativos de las agencias y no indican necesariamente la fragilidad de la planificación ni de la ejecución presupuestarias, como tampoco contravienen siempre el principio presupuestario de anualidad, en particular si la Agencia las planifica por adelantado y se lo comunica al Tribunal;

Procedimientos de contratación pública y de selección de personal

3.

Señala que la Agencia ha reducido su personal en un 5 %, en línea con los principios generales estipulados en el acuerdo interinstitucional sobre disciplina presupuestaria (1); observa que la Comisión ha clasificado la Agencia como «en velocidad de crucero», lo que entraña que se prevé otro 5 % más de reducción; acoge con satisfacción el hecho de que la Agencia haya realizado los despidos sin efectos perjudiciales sobre su capacidad para llevar a cabo las partes principales del programa de trabajo multianual; pide a la Comisión que garantice que las posibles medidas que se adopten destinadas al ahorro de costes no obstaculicen la capacidad de la Agencia para cumplir su mandato;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

4.

Observa que la estrategia antifraude de la Agencia fue adoptada por su Consejo de Administración en noviembre de 2014, con el fin de garantizar una correcta gestión de los conflictos de intereses y de desarrollar actividades antifraude, especialmente mediante la prevención, la detección, la sensibilización y una cooperación más estrecha con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF); toma nota de que, en consonancia con el documento de la OLAF «Metodología y orientación para las estrategias de lucha contra el fraude de las agencias descentralizadas de la UE», la Agencia realizó una evaluación del riesgo de fraude en sus actividades basada en la probabilidad estimada y el posible impacto del fraude;

5.

Señala que la Agencia estableció un registro de documentos y permitió el acceso público a través de su sitio web; observa que la política de 2014 de la Agencia sobre la prevención y la gestión de conflictos de intereses fue revisada a lo largo de 2016 y se complementó con información adicional sobre declaraciones de interés y obligaciones para los miembros del personal que dejaban la Agencia;

6.

Señala con preocupación que los miembros del Consejo de Administración de la Agencia no están obligados a publicar sus CV y sus declaraciones de interés y, en consecuencia, su sitio web solo recoge unos pocos; pide a la Agencia que adopte las medidas necesarias para poner remedio a esta situación y garantizar la supervisión y el control necesarios de su dirección; observa que los CV y las declaraciones de interés del equipo de dirección están publicados en el sitio web;

7.

Toma nota con satisfacción de que el Consejo de Administración de la Agencia adoptó sus propias directrices internas sobre la denuncia de irregularidades en diciembre de 2016; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la aplicación de las normas sobre denuncias de irregularidades;

8.

Señala con preocupación que la Agencia no ha emprendido iniciativas específicas para crear ni aumentar la transparencia en cuanto a los contactos con grupos de presión;

9.

Alienta a la Agencia a que sensibilice a su personal acerca de la política que regula los conflictos de intereses, de forma paralela a las actividades de sensibilización en curso, y a que incluya la integridad y la transparencia como aspectos que deben tratarse con carácter obligatorio en los procedimientos de contratación y en las evaluaciones del rendimiento;

Auditorías internas

10.

Observa que el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión realizó una auditoría sobre la gestión de datos e información, incluido el componente informático, que terminó en 2015; señala con satisfacción que, de acuerdo con las conclusiones del SAI, los sistemas de gestión y control establecidos por la Agencia para respaldar la gestión de datos e información son efectivos en las circunstancias actuales; apunta, además, que, para hacer frente a los próximos desafíos, como el aumento significativo previsto del volumen de datos e información que la Agencia tendrá que ser capaz de gestionar, la Agencia deberá seguir desarrollando su gestión de datos e información;

Controles internos

11.

Admite que, de acuerdo con los nuevos requisitos de 2014, el Consejo de Administración de la Agencia aprobó los planes de la Estructura de Auditoría Interna (EAI) para 2015 y 2016; señala que las tres principales áreas de contribución de los planes son los encargos de auditoría, las labores de orientación y la colaboración con otros auditores;

12.

Observa que la EAI estableció una evaluación de riesgo para seleccionar beneficiarios para las verificaciones in situ, lo que dio lugar a la verificación de los pagos de tres concesiones diferentes para garantizar la exactitud de la fiabilidad de los costes de personal reclamados; observa que, de acuerdo con la nueva política, aprobada en octubre de 2015, en 2016 se realizaron más verificaciones in situ;

Comunicación

13.

Observa que en 2015 de la Agencia abordó una gran revisión de su cartera de productos con el fin de modernizarla y adaptarla a la manera en que su público digiere la información; señala también que la Agencia ha invertido en mejorar el diseño, la visualización de datos y las infografías y ha actualizado su identidad corporativa con este fin, y señala, asimismo, que se dedicaron más esfuerzos a las redes sociales y las relaciones con los medios;

14.

Destaca que la Agencia debería seguir promoviendo el diálogo con las partes interesadas y los ciudadanos e incorporarlo como una parte del programa de prioridades y actividades que deben realizarse;

Otros comentarios

15.

Señala que, según el informe del Tribunal, los procedimientos de adjudicación auditados demostraron que la Agencia firmó contratos marco con un único contratista que se utilizaron para diversos servicios con contratos específicos a precio fijo; observa con preocupación que, debido a que en virtud de estos contratos se solicitó una oferta de precio fijo a un único contratista, la competencia de precios quedó neutralizada y aumentó la dependencia respecto del contratista;

16.

Señala que, de acuerdo con la Agencia, el nivel de la producción y el análisis de imágenes por satélite es relativamente limitado debido al bajo número de proveedores de servicios que operan en los sectores relacionados y a la estabilidad y continuidad de los precios aplicados; apunta, además, que el carácter técnico y la complejidad de los servicios que se proveen exigen la combinación de distintos tipos de conocimientos que los proveedores de servicios que operan en este mercado solo pueden proporcionar colaborando en un consorcio; reconoce que la Agencia eligió conscientemente asignar un contrato marco a un único operador económico que resultó de la evaluación de factores tangibles del mercado relacionado;

17.

Toma nota de que la Agencia está esforzándose por mejorar el equilibrio entre hombres y mujeres entre los directivos de menor nivel, pero observa con preocupación la significativa desigualdad entre hombres y mujeres entre los directivos de mayor nivel; insta a la Agencia a que corrija este desequilibrio y comunique los resultados al Parlamento lo antes posible;

18.

Recuerda que, desde su creación, la Agencia, junto con su Red Europea de Información y de Observación sobre el Medio Ambiente (EIONET), ha constituido una fuente de información para quienes se ocupan de desarrollar, adoptar, aplicar y evaluar las políticas de la Unión en materia de clima y medio ambiente, así como las políticas de desarrollo sostenible, y que ha actuado también como una fuente de información para el público en general;

19.

Celebra la publicación del quinto informe anual de la Agencia sobre el medio ambiente en Europa: estado y perspectivas (SOER 2015);

20.

Toma nota del refuerzo de los sistemas de información y los procesos de gestión de flujos de datos de la Agencia al objeto de ayudar a los países y las empresas en materia de comunicación de datos y mejora de la calidad de estos, en particular en lo que respecta tanto a la modificación del sistema de presentación de informes de conformidad con el nuevo Reglamento sobre gases fluorados como a la comunicación de información sobre las grandes instalaciones de combustión, que la Comisión transfirió a la Agencia en 2015;

21.

Recuerda la importancia de la evaluación en curso de la Agencia de Medio Ambiente y de su red EIONET, que debe concluir a finales de 2017, con objeto de valorar mejor en qué medida la Agencia ha alcanzado sus objetivos y efectuado las tareas definidas en su mandato y en su programa de trabajo plurianual;

22.

Recomienda a la Agencia que desarrolle indicadores de impacto, y considera que dichos indicadores son instrumentos fundamentales para medir su eficacia;

23.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 27 de abril de 2017 (2) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.


(1)  Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 373 de 20.12.2013, p. 1).

(2)  Textos aprobados de esa fecha, P8_TA(2017)0155 (véase la página 372 del presente Diario Oficial).


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