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Document 52017AP0068

P8_TA(2017)0068 Control de la adquisición y tenencia de armas ***I Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2017, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 91/477/CEE del Consejo sobre el control de la adquisición y tenencia de armas (COM(2015)0750 — C8-0358/2015 — 2015/0269(COD)) P8_TC1-COD(2015)0269 Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 14 de marzo de 2017 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2017/…del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 91/477/CEE del Consejo sobre el control de la adquisición y tenencia de armas

DO C 263 de 25.7.2018, p. 171–173 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

25.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/171


P8_TA(2017)0068

Control de la adquisición y tenencia de armas ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2017, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 91/477/CEE del Consejo sobre el control de la adquisición y tenencia de armas (COM(2015)0750 — C8-0358/2015 — 2015/0269(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2018/C 263/28)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2015)0750),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0358/2015),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los dictámenes motivados presentados por el Senado polaco y el Parlamento sueco, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo no 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en los que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 27 de abril de 2016 (1),

Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, del Reglamento y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 20 de diciembre de 2016, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 59 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0251/2016),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

3.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO C 264 de 20.7.2016, p. 77.


P8_TC1-COD(2015)0269

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 14 de marzo de 2017 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2017/…del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 91/477/CEE del Consejo sobre el control de la adquisición y tenencia de armas

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, la Directiva (UE) 2017/853.)


ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN

La Comisión reconoce la importancia de una norma de inutilización que funcione correctamente, que contribuye a la mejora de los niveles de seguridad y ofrece a las autoridades garantías de que las armas inutilizadas se inutilizan adecuada y efectivamente.

La Comisión acelerará, por tanto, el trabajo sobre la revisión de los criterios de desactivación a cargo de expertos nacionales en el Comité creado en virtud de la Directiva 91/477/CEE a fin de que la Comisión pueda adoptar, a finales de mayo de 2017 a más tardar, de conformidad con el procedimiento de comité establecido por la Directiva 91/477/CEE, con sujeción a un dictamen favorable de los expertos nacionales, un Reglamento de Ejecución de la Comisión por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2403 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2015, por el que se establecen orientaciones comunes sobre las normas y técnicas de inutilización de las armas de fuego para garantizar que las armas de fuego inutilizadas lo sean irreversiblemente. La Comisión pide a los Estados miembros que apoyen plenamente la aceleración de este trabajo.


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