Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52016PC0881

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre la utilización del Sistema de Información de Schengen para el retorno de nacionales de terceros países en situación irregular

COM/2016/0881 final - 2016/0407 (COD)

Bruselas, 21.12.2016

COM(2016) 881 final

2016/0407(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

sobre la utilización del Sistema de Información de Schengen para el retorno de nacionales de terceros países en situación irregular


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

A lo largo de los dos últimos años, la Unión Europea ha trabajado para abordar simultáneamente los diferentes retos de la gestión de la migración, la gestión integrada de las fronteras exteriores de la UE y la lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza. Un intercambio de información eficaz entre los Estados miembros y entre los Estados miembros y las agencias pertinentes de la UE es esencial para ofrecer una respuesta contundente a dichos retos y construir una Unión de la Seguridad real y efectiva.

El Sistema de Información de Schengen (SIS) es la mejor herramienta para la cooperación eficaz de las autoridades de inmigración, policiales, aduaneras y judiciales en la UE y en los países asociados de Schengen. Las autoridades competentes de los Estados miembros, como la policía, la guardias de fronteras y los funcionarios de aduanas necesitan tener acceso a información de alta calidad sobre las personas u objetos que controlan, con instrucciones claras sobre lo que debe hacerse en cada caso. Este sistema de información de gran escala constituye el núcleo de la cooperación de Schengen y desempeña un papel fundamental a la hora de facilitar la libre circulación de personas en el espacio Schengen. Asimismo, permite a las autoridades competentes introducir y consultar datos sobre personas buscadas, personas que puedan no tener derecho de entrada o de estancia en la UE, personas desaparecidas, en particular niños, y objetos que puedan haber sido robados, sustraídos o extraviados. El SIS no solo contiene información sobre una persona o un objeto particular, sino también instrucciones claras a las autoridades competentes sobre qué hacer con dicha persona u objeto una vez hallados.

En 2016, la Comisión llevó a cabo una evaluación exhaustiva del SIS 1 , tres años después de la entrada en funcionamiento de la segunda generación. Esta evaluación puso de manifiesto que el SIS ha sido un verdadero éxito operativo. En 2015, las autoridades nacionales competentes comprobaron personas y objetos con los datos del SIS en casi 2 900 millones de ocasiones, e intercambiaron más de 1,8 millones de elementos de información complementaria. No obstante, tal como se anunció en el programa de trabajo de la Comisión para 2017, basándose en esta experiencia positiva, la eficacia y la eficiencia del sistema deberían reforzarse. Con este fin, la Comisión presenta un primer paquete de tres propuestas para mejorar y ampliar el uso del SIS como resultado de la evaluación, al tiempo que sigue trabajando para hacer que los sistemas de gestión de las fronteras y policiales actuales y futuros sean más interoperables, siguiendo los trabajos en curso del Grupo de Expertos de Alto Nivel sobre Sistemas de Información e Interoperabilidad.

Estas propuestas incluyen el uso del sistema para: a) la gestión de las fronteras; b) la cooperación policial y judicial en materia penal; y c) el retorno de nacionales de terceros países en situación irregular. Las dos primeras propuestas forman conjuntamente la base jurídica para el establecimiento, el funcionamiento y la utilización del SIS. La propuesta sobre la utilización del SIS para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular complementa la propuesta para la gestión de las fronteras y las disposiciones contenidas en ella. Crea un nuevo tipo de descripción y contribuye a la ejecución y el seguimiento de la Directiva 2008/115/CE 2 .

Debido a la geometría variable de la participación de los Estados miembros en las políticas de la UE en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia, es necesario adoptar tres instrumentos jurídicos separados que, sin embargo, operarán conjuntamente sin fisuras para permitir el funcionamiento y la utilización del sistema.

Paralelamente, con vistas a reforzar y mejorar la gestión de la información a nivel de la UE, en abril de 2016 la Comisión puso en marcha un proceso de reflexión sobre «Sistemas de información más sólidos e inteligentes para la gestión de las fronteras y la seguridad» 3 con el objetivo general de garantizar que las autoridades competentes cuenten de manera sistemática con la información necesaria procedente de los distintos sistemas de información. Con el fin de lograr este objetivo, la Comisión ha revisado la actual arquitectura de información para identificar lagunas y fallos resultantes de las deficiencias en las funcionalidades de los sistemas existentes, así como de la fragmentación de la arquitectura de gestión de datos de la UE. La Comisión creó un Grupo de Expertos de Alto Nivel sobre Sistemas de Información e Interoperabilidad para apoyar esta labor, cuyas conclusiones provisionales también se han tenido en cuenta en esta primera serie de propuestas en relación con las cuestiones de calidad de los datos 4 . El discurso sobre el estado de la Unión del presidente Juncker de septiembre de 2016 también aludió a la importancia de superar las deficiencias actuales en la gestión de la información y de mejorar la interoperabilidad y la interconexión entre los sistemas de información existentes.

A raíz de las conclusiones del susodicho Grupo, que se presentarán en el primer semestre de 2017, la Comisión estudiará la posibilidad de adoptar un segundo conjunto de propuestas a mediados de 2017 para seguir mejorando la interoperabilidad del SIS con otros sistemas de información. La revisión del Reglamento (UE) n.º 1077/2011 5 relativo a la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA) es también un elemento importante de este trabajo y probablemente será objeto de distintas propuestas de la Comisión también en 2017. Invertir en la gestión e intercambio de información cualitativos, eficaces y rápidos, así como garantizar la interoperabilidad de los sistemas de información y bases de datos de la UE es un aspecto importante para hacer frente a los actuales desafíos en materia de seguridad.

En este contexto, el objetivo de la presente propuesta es mejorar y ampliar la utilización del SIS obligando a las autoridades de los Estados miembros a introducir en el SIS todas las decisiones de retorno dictadas de conformidad con disposiciones conformes a la Directiva 2008/115/CE, a fin de permitir su visibilidad a escala de la UE y reforzar así su ejecución. La propuesta amplía el ámbito de aplicación del actual SIS introduciendo un nuevo tipo de descripción para las decisiones de retorno.

La propuesta para la gestión de las fronteras ya contiene las disposiciones relativas a la introducción y tratamiento de las descripciones sobre la base de las prohibiciones de entrada emitidas con arreglo a disposiciones conformes a la Directiva 2008/115/CE en el SIS. Estas medidas se basan en el acervo de Schengen, en la medida en que apoyan los controles en las fronteras exteriores de la UE. La introducción y tratamiento de las descripciones relativas a las decisiones de retorno emitidas de conformidad con disposiciones conformes a la Directiva 2008/115/CE en el SIS apoyan la política común de inmigración de la UE, y por tanto se establecen en un instrumento separado. La propuesta sobre retorno se basa en las disposiciones generales sobre el establecimiento, funcionamiento y utilización del SIS previstas en la propuesta sobre gestión de las fronteras. Debido a estos estrechos vínculos, debería adoptarse, entrar en vigor y aplicarse al mismo tiempo que el instrumento de gestión de las fronteras.

La propuesta de ampliar la utilización del SIS para el seguimiento del retorno de los residentes ilegales nacionales de terceros países apoyará y reforzará la actuación de la Unión Europea hacia un sistema integrado, sostenible e integral de la política de migración de la UE. El retorno a sus países de origen de los migrantes irregulares que no tengan derecho a permanecer en la UE, respetando plenamente el principio de no devolución, es un elemento fundamental de la política de migración tal como se destacó en la Agenda Europea de Migración 6 . Sin embargo, el sistema de retorno de la UE funciona deficientemente y no es suficientemente eficaz. Las estadísticas disponibles de Eurostat ponen de manifiesto que, en los últimos años, solo alrededor del 40 % de los migrantes irregulares obligados a abandonar la UE lo hicieron en realidad; en 2015, un total de 553 395 nacionales de terceros países recibieron la orden de abandonar la UE, pero solo 226 800 fueron devueltos efectivamente.

Con la agravación de la crisis migratoria y de los refugiados en 2015, la necesidad de tomar medidas efectivas para abordar la inmigración irregular y aumentar la tasa de retorno de los migrantes irregulares aumentó considerablemente. Por esta razón, la Comisión está aplicando todas las medidas anunciadas en el Plan de Acción de la UE en materia de retorno 7 . Estas medidas son necesarias para garantizar la confianza pública en la política de la UE en materia de migración y asilo y para facilitar una ayuda adecuada a las personas necesitadas de protección. En efecto, un sistema europeo de retorno de los migrantes irregulares a sus países de origen más eficaz va intrínsecamente unido a los renovados esfuerzos para proteger a las personas necesitadas de protección.

Para mejorar la eficacia de la política de retorno de la UE, es esencial la cooperación con los países de origen. Por ello, en junio de 2016 el Consejo Europeo concluyó que es necesario que la UE establezca y ponga en marcha con rapidez el Marco de Asociación con terceros países de origen o tránsito con incentivos eficaces y condiciones adecuadas. La Comisión se esfuerza activamente para desarrollar dichas asociaciones. No obstante, la capacidad de la UE para el retorno de los migrantes irregulares no está únicamente ligada a la cooperación con los países de origen o de tránsito. Los retos del retorno de los migrantes irregulares se derivan también de los obstáculos internos de los sistemas nacionales de retorno y en especial de las dificultades de los Estados miembros para hacer cumplir las decisiones de retorno.

En el Plan de Acción de la UE en materia de retorno y en la Comunicación sobre Sistemas de información más sólidos e inteligentes para la gestión de las fronteras y la seguridad 8 , la Comisión identificó la necesidad de explotar mejor los sistemas informáticos de gran magnitud para el desarrollo de un sistema de retorno más eficaz. En sus Conclusiones de 25 y 26 de junio de 2015, el Consejo Europeo pidió la inclusión de las decisiones de retorno en el SIS, con vistas a aumentar su eficacia 9 . El Consejo de Justicia y Asuntos de Interior confirmó este llamamiento en sus conclusiones de los días 8 y 9 de octubre de 2015 10 .

En la actualidad no existe ningún sistema a escala de la UE para el intercambio de información sobre las decisiones de retorno dictadas en los Estados miembros de conformidad con la Directiva 2008/115/CE, y para la comprobación de si los nacionales de terceros países sujetos a dichas decisiones han abandonado de hecho el territorio de los Estados miembros. Esta situación hace que sea más fácil para los migrantes en situación irregular evitar o impedir la ejecución de una decisión simplemente trasladándose a otro Estado miembro. En tales situaciones, las autoridades públicas del Estado miembro que haya detenido al migrante irregular no tienen conocimiento de que otro Estado miembro ya ha dictado una decisión de retorno en virtud de disposiciones conformes a la Directiva 2008/115/CE. El Estado miembro que haya realizado la detención tendría por tanto que volver a poner en marcha los procedimientos de retorno desde cero, prolongando así la estancia ilegal y demorando el retorno del migrante irregular.

La visibilidad de las decisiones de retorno de los demás Estados miembros a través de una descripción del SIS, junto con la posibilidad de intercambiar información complementaria a través de una ventanilla única nacional, como las Oficinas SIRENE, pueden ayudar a subsanar esta falta de información. Un mayor conocimiento de las circunstancias concretas de la persona en cuestión permite a las autoridades de los Estados miembros adoptar las medidas más apropiadas de manera rápida y oportuna. El conocimiento de todas las circunstancias relacionadas con el migrante irregular en cuestión puede justificar, por ejemplo, la denegación de un período de salida voluntaria o el recurso a medidas de prevención del riesgo de fuga. Por otra parte, el conocimiento de la existencia de una decisión de retorno dictada por otro Estado miembro en virtud de disposiciones conformes a la Directiva 2008/115/CE facilitaría el reconocimiento mutuo de estas decisiones entre las autoridades de migración, de conformidad con el acervo de la UE 11 ; opción que apenas se utiliza debido a la actual falta de información.

Además, los Estados miembros a menudo desconocen el número de migrantes irregulares que cumplen las decisiones de retorno. Este es el caso en particular de los migrantes irregulares que salen de la UE voluntariamente, por ejemplo sin obtener asistencia al retorno voluntario o sin ser objeto de expulsión. Con la inclusión sistemática en el SIS de las decisiones de retorno dictadas en virtud de disposiciones conformes con la Directiva 2008/115/CE, y con la adopción de medidas adecuadas a raíz de una respuesta positiva sobre una descripción de retorno, el SIS puede ayudar a verificar el cumplimiento de tales decisiones de retorno y orientar mejor la actuación de las autoridades competentes. Cuando un nacional de un tercer país sujeto a una decisión de retorno dictada en virtud de disposiciones conformes con la Directiva 2008/115/CE sea controlado al salir del territorio de los Estados miembros, las autoridades nacionales competentes podrán notificar la salida y confirmar el cumplimiento voluntario o forzoso de la obligación de retorno.

La confirmación del retorno, a su vez, reducirá la necesidad de que las autoridades públicas inviertan recursos para localizar a migrantes irregulares que ya hayan abandonado la UE. En el caso de un nacional de un tercer país cuya salida no haya sido confirmada, y previa notificación del SIS de que el período de salida voluntaria ha expirado, las autoridades públicas también serán conscientes de que deben tomarse medidas de seguimiento para localizar a las personas en cuestión, con el fin de garantizar su expulsión y emitir una prohibición de entrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, de la Directiva 2008/115/CE. Este sistema proporcionará un instrumento adicional a los Estados miembros para cumplir su obligación de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la ejecución de las decisiones de retorno de forma eficaz y proporcionada, de conformidad con el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2008/115/CE. Una supervisión más eficaz del cumplimiento de las decisiones de retorno dictadas en virtud de disposiciones conformes a la Directiva 2008/115/CE contribuiría a sacar a la luz diversos casos de incumplimiento, lo que es de esperar conduzca a un mayor número de retornos y prohibiciones de entrada.

El SIS contribuirá, pues, a facilitar más datos y estadísticas fiables sobre el número de decisiones de retorno emitidas en virtud de disposiciones conformes a la Directiva 2008/115/CE, y sobre la tasa de cumplimiento.

Las dificultades para identificar a los migrantes irregulares y la falta de documentos de viaje válidos expedidos por el tercer país de destino de los retornados son importantes obstáculos para el éxito del retorno. Los nacionales de terceros países en situación irregular pueden estar en posesión de documentos de identificación o viaje cuando sean detenidos y sujetos a procedimientos de retorno en un Estado miembro, pero pueden deshacerse de tales documentos posteriormente para obstaculizar el retorno o para trasladarse ilegalmente a otro Estado miembro. En estos casos, la información relativa al documento de identidad o de viaje de que disponga el Estado miembro que haya detenido en primer lugar al residente ilegal nacional de un tercer país podrá facilitar la identificación y la expedición de un documento de viaje válido por el tercer país de destino a los migrantes que hayan huido a otro Estado miembro. Con este fin, es necesario permitir la transferencia de los datos pertinentes en el SIS a las autoridades competentes de terceros países, con sujeción a requisitos muy estrictos. Dicha transferencia debe limitarse a la información estrictamente necesaria para garantizar la identificación y expedición de nuevos documentos de identidad del migrante, y deberá cumplir las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos 12 , y en particular del capítulo V de dicho Reglamento que establece las disposiciones y condiciones para las transferencias de datos personales a terceros países u organizaciones internacionales. Cuando dicha transferencia sea efectuada por Estados miembros que no introdujeron la información sobre el documento en la descripción del SIS y que no sean propietarios de los datos, deberá exigirse la autorización previa del Estado miembro que introdujo los datos en el SIS.

La presente propuesta también reforzará las normas sobre el proceso de consulta que deben seguir los Estados miembros cuando constaten la existencia de descripciones sobre retorno o deseen introducir tales descripciones, que interfieran con decisiones de otros Estados miembros, como por ejemplo un permiso de residencia válido. Tales normas deben servir para evitar la aparición de instrucciones contradictorias que puedan crear estas situaciones, o para resolverlas, al tiempo que ofrecen una orientación clara a los usuarios finales sobre las medidas que han de adoptarse en tales situaciones y a las autoridades de los Estados miembros sobre si debe suprimirse una descripción.

Para funcionar correctamente, el sistema requiere controles sistemáticos en las fronteras exteriores en el momento de la salida, con el fin de garantizar que se notificará que todos los nacionales de terceros países en cuestión salieron del territorio. La propuesta 13 de modificación del Reglamento (UE) 2016/399 (Código de fronteras Schengen) 14 tiene por objeto armonizar la obligación de cotejar sistemáticamente a los nacionales de terceros países con las bases de datos de entradas y salidas. 

Habida cuenta de la naturaleza transnacional y los retos que plantea garantizar el intercambio transfronterizo eficaz de información, las recomendaciones del Marco Europeo de Interoperabilidad revisten especial interés para estas propuestas y deberán respetarse cuando se diseñen o presten servicios públicos digitales. El Marco Europeo de Interoperabilidad está en proceso de revisión, y la nueva versión se encuentra en proceso de adopción.

Coherencia con las disposiciones vigentes en el ámbito de actuación considerado

La presente propuesta cumple y desarrolla las disposiciones de la Directiva 2008/115/CE, que establece normas y procedimientos comunes para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular. Se pretende alcanzar un mayor nivel de cumplimiento y aumentar la visibilidad de las decisiones de retorno dictadas por las autoridades competentes en virtud de disposiciones conformes a la Directiva 2008/115/CE. Al hacer obligatoria la inclusión de dichas decisiones en el SIS, la presente propuesta contribuirá al cumplimiento de estas decisiones.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La presente propuesta está estrechamente vinculada con otras políticas existentes de la Unión y propuestas legislativas de la Comisión, a saber:

a)Una política de retorno de la UE eficaz, que contribuya y refuerce el sistema de la UE para el retorno de los nacionales de terceros países que no tengan derecho a permanecer en el territorio de los Estados miembros. La presente propuesta contribuiría a reducir los incentivos a la migración irregular a la UE, uno de los principales objetivos de la Agenda Europea de Migración 15 .

b)Eurodac y el sistema de Dublín, puesto que la introducción en el SIS de las decisiones de retorno ayudará a los Estados miembros a verificar si los solicitantes de asilo rechazados han abandonado el territorio de los Estados miembros y han vuelto a un tercer país en cumplimiento de una decisión de retorno. También complementará la propuesta de la Comisión 16 de ampliar el uso de Eurodac para identificar a nacionales de terceros países en situación irregular que no soliciten asilo o que puedan desplazarse por la UE sin ser detectados.

c)El Sistema de Entradas y Salidas, que complementará la propuesta de la Comisión 17 sobre el Sistema de Entradas y Salidas y su utilización para identificar y detectar a las personas que rebasan la duración de estancia autorizada (también dentro del territorio de los Estados miembros).

d)ETIAS 18 , que proponía una exhaustiva evaluación de seguridad que incluye un control en el SIS de los nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado que desean viajar en la UE.

e)El Código de fronteras Schengen, que complementará la modificación del Código de fronteras Schengen en lo relativo a la obligación de comprobar sistemáticamente a los nacionales de terceros países a la salida mediante la consulta de bases de datos.

f)Propuesta de la Comisión relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de las inspecciones fronterizas y que deroga el Reglamento (CE) n.º 1987/2006, que complementará las disposiciones relativas a la introducción en el SIS de prohibiciones de entrada tras el regreso del nacional de un tercer país.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

El artículo 79, apartado 2, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea faculta al Parlamento Europeo y al Consejo, actuando de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario, para adoptar medidas en el ámbito de la inmigración y residencia ilegales, incluidas la expulsión y la repatriación de residentes en situación ilegal. Por tanto, este artículo es la base jurídica adecuada para el uso del SIS para el retorno de nacionales de terceros países en situación irregular.

Geometría variable

En lo que respecta a la geometría variable, la presente propuesta sigue un régimen comparable al de la Directiva 2008/115/CE.

De conformidad con el artículo 4 del Protocolo n.º 22 sobre la posición de Dinamarca anejo a los Tratados, Dinamarca decidirá, en un plazo de seis meses a partir de que el Consejo haya tomado una decisión sobre el presente Reglamento, si incorpora esta propuesta, que se basa en el acervo de Schengen, en su legislación nacional.

En lo que respecta al Reino Unido e Irlanda, la Directiva sobre el retorno tiene un carácter híbrido, tal como se refleja en los considerandos (26) y (27). De ello se deduce que tanto el Protocolo n.º 19 sobre el acervo de Schengen integrado en el marco de la Unión Europea, anejo a los Tratados, como el Protocolo n.º 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia anejo a los Tratados, son aplicables a la presente propuesta. Con arreglo a este último, el Reino Unido e Irlanda no participan en la adopción del presente Reglamento y no están vinculados por el mismo ni sujetos a su aplicación; sin embargo, podrán notificar al Consejo su deseo de participar en este instrumento.

Sobre la base de los respectivos acuerdos de asociación de estos países a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein estarán vinculados por el Reglamento propuesto.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

El objetivo de la propuesta es establecer un sistema de intercambio de información sobre las decisiones de retorno dictadas por los Estados miembros en virtud de disposiciones conformes a la Directiva 2008/115/CE con el fin de facilitar su aplicación y vigilar el cumplimiento de la obligación de retorno por parte de nacionales de terceros países en situación irregular. Esto no pueden lograrlo en grado suficiente los Estados miembros por sí solos. Actualmente no existe ningún sistema que permita el intercambio sistemático de información sobre las decisiones de retorno dictadas en los Estados miembros en virtud de disposiciones conformes a la Directiva 2008/115/CE; por consiguiente, las autoridades nacionales no pueden conocer las decisiones de retorno dictadas por otros Estados miembros en relación con nacionales de terceros países, incluso cuando los migrantes irregulares son interceptados mientras circulan de manera irregular por la UE y transitan por su territorio. El objetivo de la presente propuesta, por tanto, puede ser alcanzado mejor por la Unión Europea.

Proporcionalidad

El artículo 5 del Tratado de la Unión Europea dispone que la acción de la Unión no deberá exceder de lo necesario para alcanzar los objetivos del Tratado. La forma escogida para esta intervención de la UE debe permitir que la propuesta alcance su objetivo y se aplique con la mayor eficacia posible.

El Reglamento propuesto tiene por objeto facilitar la aplicación y el control de las decisiones de retorno dictadas en virtud de disposiciones conformes a la Directiva 2008/115/CE en lo que se refiere a los nacionales de terceros países en situación irregular, a fin de garantizar una política de retorno más eficaz y satisfactoria. Por tanto, proporcionará a los Estados miembros un instrumento adicional para cumplir su obligación de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la ejecución de las decisiones de retorno de forma eficaz y proporcionada, de conformidad con el artículo 8, apartado 1, de la Directiva sobre retorno.

Para alcanzar estos objetivos, y de conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

Elección del instrumento

Con el fin de establecer procedimientos uniformes y armonizados que sean directamente aplicables, es conveniente adoptar el presente acto en forma de Reglamento. Además, la presente propuesta se refiere a la utilización de un sistema de información europeo centralizado. Por tanto, las normas relativas a su utilización deben establecerse en un Reglamento.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES A POSTERIORI, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones a posteriori y control de calidad de la legislación existente

De conformidad con el Reglamento SIS II 19 y la Decisión 2007/533/JAI del Consejo 20 , tres años después de su entrada en funcionamiento la Comisión llevó a cabo una evaluación del sistema SIS II Central y del intercambio bilateral y multilateral de información complementaria entre los Estados miembros. La evaluación se refirió específicamente a la revisión de la aplicación del artículo 24 del Reglamento SIS II, que establece las condiciones para la introducción de descripciones a efectos de denegación de entrada o de estancia relativas a nacionales de terceros países. Las propuestas resultantes de la evaluación se incluyen en la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de las inspecciones fronterizas y la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en los ámbitos de la cooperación policial y judicial en materia penal.

Además, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2008/115/CE sobre el retorno, la Comisión publicó una Comunicación sobre la política de retorno de la UE en 2014 21 , que informa sobre la aplicación de la Directiva 2008/115/CE y llegó a la conclusión de que el potencial del SIS en el ámbito de la política de retorno debe reforzarse; indica asimismo que la revisión del SIS II ofrecerá la oportunidad de mejorar la coherencia entre la política de retorno y el SIS II y de sugerir la obligación de que los Estados miembros introduzcan en el SIS II una descripción de prohibición de entrada para las denegaciones de entrada emitidas con arreglo a la Directiva sobre el retorno.

Consultas con las partes interesadas

Se solicitó a las partes interesadas pertinentes, incluidos los delegados del Comité SISVIS y el Grupo de Contacto de la Directiva sobre retorno, reacciones y sugerencias sobre la posible utilización del SIS para el retorno. Se celebraron debates en varias reuniones del Comité SISVIS (10 de mayo y 30 de junio de 2016) y del Grupo de Contacto de la Directiva sobre retorno (16 de noviembre de 2015, y 18 de marzo y 20 de junio de 2016). El 5 de febrero de 2016 tuvo lugar un seminario conjunto con los delegados del Comité SISVIS y el Grupo de Contacto de la Directiva sobre retorno. El seminario contó con la asistencia de representantes de agencias de la UE, como la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

En octubre de 2015, la Comisión encargó un estudio externo 22 con el propósito de evaluar la viabilidad y las implicaciones técnicas y operativas de establecer, en el contexto del SIS, un sistema a escala de la UE para el intercambio de datos sobre las decisiones de retorno dictadas en virtud de disposiciones conformes a la Directiva 2008/115/CE, y el seguimiento del cumplimiento de las mismas. El estudio finalizó en abril de 2016.

Evaluación de impacto

No se realizó una evaluación de impacto. No obstante, la propuesta se basa en los resultados del estudio de viabilidad mencionado anteriormente.

El estudio llegó a la conclusión de que introducir las decisiones de retorno dictadas en virtud de disposiciones conformes a la Directiva 2008/115/CE como descripciones en el SIS sería técnicamente posible y generaría beneficios tangibles, especialmente en lo que se refiere a la visibilidad de la información en los Estados miembros y la racionalización de las medidas de seguimiento.

También ayudaría a las autoridades a:

ejecutar la decisión en caso de incumplimiento;

controlar, para cada decisión, si se ha cumplido la obligación de retorno;

verificar si un nacional de un tercer país que se encuentre ilegalmente en su territorio es objeto de una decisión dictada por otro Estado miembro;

ejecutar decisiones en nombre de otros Estados miembros;

identificar a los nacionales de terceros países en situación irregular, basándose en la información sobre resoluciones ejecutivas;

recoger estadísticas sobre las decisiones ejecutadas y no ejecutadas.

Por otro lado, el estudio llegó a la conclusión de que una serie de modificaciones técnicas y operativas necesarias afectaría a las prácticas, organización e infraestructuras actuales. Las consecuencias de la introducción en el SIS de decisiones de retorno dictadas en virtud de disposiciones conformes a la Directiva 2008/115/CE incluyen procedimientos nuevos o modificados, categorías de datos adicionales en las descripciones sobre retorno y nuevas funciones del SIS (como la de notificar a la autoridad que dictó la decisión la expiración del plazo para la salida voluntaria). Los cambios requerirían la creación de infraestructuras adecuadas en los Estados miembros para introducir y gestionar descripciones sobre retorno en el SIS y capacidades adicionales de almacenamiento en el SIS Central.

Un análisis sobre la carga de trabajo puso de manifiesto que todos los agentes implicados (en particular, guardias de fronteras y agentes de policía, así como las autoridades que emiten decisiones de retorno en virtud de disposiciones conformes a la Directiva 2008/115/CE) se verían con una carga de trabajo adicional resultante de tener que gestionar descripciones sobre retorno y del seguimiento de un mayor número de respuestas positivas. Por último, el estudio puso de relieve la necesidad de un nivel mínimo de armonización en todos los Estados miembros por lo que respecta a personas que ya hayan sido objeto de una decisión de retorno dictada por otro Estado miembro en virtud de disposiciones conformes a la Directiva 2008/115/CE.

Derechos fundamentales

La presente propuesta desarrolla y perfecciona un sistema existente. La propuesta amplía el ámbito de aplicación del actual SIS introduciendo un nuevo tipo de descripción para las decisiones de retorno. Su impacto en los derechos fundamentales es, por tanto, limitado, dado que el buen funcionamiento del sistema ya se ha demostrado y se han establecido salvaguardias importantes y eficaces. No obstante, dado que la propuesta implica el tratamiento de datos personales, existe un posible impacto sobre los derechos fundamentales de las personas. Esto se ha considerado, y se han tomado medidas para respetar los principios establecidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular su artículo 8.

La presente propuesta complementa la propuesta para la gestión de las fronteras, que constituye, junto con la propuesta para la cooperación policial y judicial en materia penal, la base jurídica para el establecimiento, funcionamiento y uso del SIS. Por tanto, las salvaguardias contenidas en la propuesta para la gestión de las fronteras en relación con la protección de los derechos fundamentales, y en particular la protección de datos y los derechos del interesado, se aplican igualmente a esta propuesta.

Además, se han adoptado disposiciones con el fin de garantizar que las descripciones de retorno no lleven a adoptar medidas para la ejecución de decisiones de retorno dictadas en virtud de disposiciones conformes a la Directiva 2008/115/CE cuando el plazo para la salida voluntaria estaba aún vigente o cuando la decisión haya sido suspendida o la expulsión haya sido aplazada (artículo 3, apartados 2 y 3).

Los elementos de la decisión de retorno dictada en virtud de disposiciones conformes a la Directiva 2008/115/CE que deben introducirse en el SIS se limitan a lo estrictamente necesario para que las autoridades competentes puedan detectar al nacional de un tercer país, ejecutar el retorno si lo consideran necesario y verificar que se ha cumplido la obligación de retorno (artículo 4).

Los datos se conservarán en el SIS únicamente durante el tiempo necesario para lograr el propósito del retorno. Como consecuencia de ello, se exigirá al Estado miembro de expedición que suprima los datos inmediatamente después de recibir la confirmación del retorno (artículo 6), cuando la decisión ya no sea válida, si la persona ha obtenido la ciudadanía de la UE o la ciudadanía de un Estado cuyos nacionales sean beneficiarios del derecho de libre circulación en el territorio de la Unión, o cuando la persona que sea objeto de la descripción puede demostrar que ha abandonado el territorio de los Estados miembros en cumplimiento de una decisión de retorno dictada en virtud de disposiciones conformes a la Directiva 2008/115/CE (artículo 7).

Las nuevas disposiciones sobre el SIS harán más visibles las situaciones en las que los nacionales de terceros países sujetos a una decisión de retorno dictada en virtud de disposiciones conformes a la Directiva 2008/115/CE por un Estado miembro posean al mismo tiempo una autorización o derecho de estancia concedido por otro Estado miembro. En tales casos, será obligatorio para las autoridades nacionales entablar un procedimiento de consulta. Cuando sea necesario, la descripción sobre retorno también será suprimida (artículo 8).

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La presente propuesta amplía el ámbito de aplicación del actual SIS introduciendo un nuevo tipo de descripción para las decisiones de retorno dictadas en virtud de disposiciones conformes a la Directiva 2008/115/CE, así como funciones para la creación, actualización y supresión de descripciones sobre retorno. Además, introduce una nueva funcionalidad para notificar automáticamente a los Estados miembros emisores que el plazo para la salida voluntaria en sus descripciones ha expirado.

Debido a la naturaleza complementaria de la presente propuesta, las repercusiones presupuestarias se abordan por separado y en una ficha financiera independiente dedicada únicamente al establecimiento de esta categoría de descripción específica.

La ficha financiera adjunta a la presente propuesta refleja los cambios necesarios para establecer esta nueva categoría de descripción. La estimación de 3,6 millones EUR incluye los costes de la modernización técnica del SIS a efectos del retorno. Las estimaciones de costes relativos al desarrollo general del SIS Central, la infraestructura de comunicaciones y las actualizaciones de los sistemas SIS nacionales no se incluyen en la ficha financiera legislativa adjunta a la presente propuesta, sino que se detallan en la ficha financiera legislativa adjunta a la propuesta de la Comisión de un Reglamento relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de las inspecciones fronterizas y la propuesta de la Comisión de un Reglamento relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en los ámbitos de la cooperación policial y judicial en materia penal.

Se ha previsto una reprogramación del resto del paquete «fronteras inteligentes» del Fondo de Seguridad Interior para llevar a cabo las mejoras y aplicar las funcionalidades previstas en la presente propuesta. El Reglamento de Fronteras FSI 23 es el instrumento financiero en el que se ha incluido el presupuesto de ejecución del paquete de medidas sobre «fronteras inteligentes». El artículo 5 del Reglamento establece que se ejecutarán 791 millones EUR a través de un programa encaminado a la creación de sistemas de tecnología de la información en apoyo de la gestión de los flujos migratorios en las fronteras exteriores en las condiciones establecidas en el artículo 15. De estos 791 millones EUR, 480 están reservados para el desarrollo del Sistema de Entradas y Salidas, y 210 para el desarrollo del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV). El resto se utilizarán en parte para financiar los costes de los cambios previstos en la presente propuesta.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

Son aplicables las disposiciones sobre revisión y seguimiento contenidas en los artículos 53, apartados 7 y 8, de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de las inspecciones fronterizas.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

La propuesta tiene por objeto fijar las condiciones y procedimientos para el uso del SIS a efectos del retorno de nacionales de terceros países en situación irregular respecto de los que las autoridades nacionales competentes hayan dictado una decisión de retorno en virtud de disposiciones conformes a la Directiva 2008/115/CE. La propuesta exige la introducción y el tratamiento de datos en el SIS, en forma de descripciones, sobre los nacionales de terceros países sujetos a una decisión de retorno, y el intercambio de información complementaria relativa a dichas descripciones. El uso del SIS para el retorno tiene como objetivo ayudar a las autoridades de inmigración a realizar un seguimiento y hacer cumplir el retorno de aquellos nacionales de terceros países que no tengan derecho a permanecer en los Estados miembros, ayudar a prevenir y disuadir la migración irregular, y reforzar el intercambio de información y la cooperación entre las autoridades de inmigración.

Ámbito de aplicación (artículo 1)

Para garantizar el funcionamiento eficaz del sistema, es fundamental que se introduzcan en el SIS todas las decisiones de retorno dictadas en los Estados miembros en virtud de disposiciones conformes a la Directiva 2008/115/CE. Esto significa que los Estados miembros deberán introducir descripciones sobre: a) las decisiones de retorno dictadas en aplicación del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2008/115; b) las decisiones que establezcan una obligación de retorno dictada con respecto a migrantes en situación irregular objeto de una denegación de entrada en un paso fronterizo o a los que sean detenidos o interceptados por las autoridades competentes con ocasión del cruce irregular de las fronteras exteriores y no hayan obtenido ulteriormente una autorización o derecho de estancia [artículo 2, apartado 2, letra a), de la Directiva 2008/115/CE]; y c) las decisiones que declaren una obligación de retorno dictada como sanción penal [artículo 2, apartado 2, letra b), de la Directiva 2008/115/CE].

Introducción de descripciones sobre retorno (artículo 3)

El artículo 3 establece la finalidad y las normas para la introducción en el SIS de descripciones sobre retorno a fin de que las autoridades competentes puedan comprobar que la obligación de retorno se ha ejecutado, y para facilitar la ejecución de las decisiones de retorno dictadas en virtud de disposiciones conformes a la Directiva 2008/115/CE. La descripción deberá introducirse inmediatamente en cuanto se dicte la decisión contra el nacional de un tercer país de que se trate, a fin de permitir la verificación mencionada anteriormente. La descripción deberá indicar si sigue en curso un plazo para la salida voluntaria, o si una decisión de suspensión o expulsión se ha pospuesto.

En los casos en que no haya razones para creer que no obstaculizará el objetivo del procedimiento de retorno, se preferirá el retorno voluntario al forzoso y se concederá un plazo para la salida voluntaria, de conformidad con el artículo 7 de la Directiva 2008/115/CE. La duración del plazo de salida voluntaria, y toda prórroga del mismo, deberán indicarse en la descripción a fin de permitir a las autoridades públicas decidir si es oportuno adoptar medidas en el caso concreto.

Categorías de datos (artículo 4)

El artículo 4 establece los datos que pueden incluirse en una descripción de retorno, que son similares a los incluidos en el artículo 20 de la propuesta para la gestión de las fronteras.

Son específicos de las descripciones sobre retorno los datos relativos al plazo para la salida voluntaria, los relativos a si la decisión de retorno dictada en virtud de disposiciones conformes a la Directiva 2008/115/CE ha sido suspendida, o si la ejecución de la decisión ha sido aplazada.

Intercambio efectivo y oportuno de información complementaria (artículo 5)

La cooperación y el intercambio efectivo y oportuno de información complementaria entre los Estados miembros requiere la creación de una ventanilla única. El artículo 6 establece que cada Estado miembro deberá designar una autoridad responsable para el intercambio de información complementaria relativa a las descripciones introducidas sobre nacionales de terceros países en el marco del retorno y la estancia ilegal. Las disposiciones que figuran en el Manual SIRENE a que se refiere el artículo 8 de la propuesta de Reglamento relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del SIS en el ámbito de las inspecciones fronterizas son aplicables a la autoridad designada.

A fin de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 8 de la citada propuesta en lo que respecta a la disponibilidad continua y los plazos para contestar a las solicitudes (máximo de 12 horas), es necesario que los Estados miembros garanticen que las autoridades competentes para tomar las decisiones relativas a la estancia de nacionales de terceros países en su territorio están estrechamente implicadas en el intercambio de información complementaria.

Confirmación del retorno (artículo 6)

El artículo 6 introduce la obligación de los Estados miembros de confirmar la salida de los nacionales de terceros países objeto de una descripción sobre retorno al Estado miembro (o autoridad) que introdujo la descripción; esto también se aplica cuando el mismo Estado miembro sea responsable de la emisión y ejecución de la descripción. Esta disposición permite a las autoridades que expidan y ejecuten las decisiones de retorno dictadas en virtud de disposiciones conformes a la Directiva 2008/115/CE a efectos de verificar el cumplimiento de la obligación de retorno.

Esta disposición requiere controles sistemáticos en el momento de la salida, con el fin de garantizar que se notificará que todos los nacionales de terceros países en cuestión salieron del territorio. La propuesta de modificación del Reglamento n.º 562/2006 (Código de fronteras Schengen) tiene por objeto armonizar la obligación de cotejar también sistemáticamente en las bases de datos de entradas las salidas de los nacionales de terceros países.

Incumplimiento de una obligación de retorno (artículo 7)

El artículo 7 establece disposiciones en caso de incumplimiento de la obligación de retorno. La notificación a que se refiere el apartado 1 apoyará a los Estados miembros en el cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2008/115/CE por lo que respecta a los nacionales de países terceros que no hayan cumplido la obligación de retorno.

El apartado 2 establece los procedimientos para tratar situaciones en las que un nacional de un tercer país objeto de una descripción sobre retorno sea identificado y detenido en otro Estado miembro. Los procedimientos de seguimiento deberán atenerse al acervo de la UE en materia de retorno, así como a otras disposiciones de la legislación nacional y de la UE aplicables al caso concreto, entre las que figuran:

1) dictar una decisión de retorno en virtud de disposiciones conformes con la Directiva 2008/115/CE;

2) devolver al nacional del tercer país al Estado miembro de expedición en virtud de un acuerdo bilateral existente, de conformidad con el artículo 6, apartado 3, de la Directiva 2008/115/CE; o

3) reconocer la decisión de retorno del Estado miembro emisor en aplicación de la Directiva 2001/40/CE.

Procedimiento de consulta (artículo 8)

El artículo 8 de la presente propuesta establece los procedimientos necesarios para prevenir y resolver las posibles divergencias o conflictos entre las decisiones de los Estados miembros. La consulta mutua de las autoridades nacionales competentes puede ayudar a prevenir y solventar tales situaciones conflictivas, teniendo en cuenta el interés de las partes interesadas. Para ser eficaz, la consulta debe realizarse rápidamente.

Conservación y supresión de descripciones (artículos 6, 8 y 9)

El artículo 6, apartado 2, dispone que las descripciones a efectos de retorno deben suprimirse tras el retorno del nacional de un tercer país en cuestión. Este apartado complementa las disposiciones relativas al momento en que las descripciones sobre las prohibiciones de entrada deben surtir efecto en el SIS tal como se establece en el artículo 24, apartado 3, de la propuesta de Reglamento sobre el establecimiento, funcionamiento y utilización del SIS en el ámbito de las inspecciones fronterizas. Los Estados miembros deben tomar todas las medidas necesarias para garantizar que no exista ningún lapso de tiempo entre el momento de la salida y la activación en el SIS de la descripción relativa a la prohibición de entrada.

El artículo 9 incluye nuevas normas sobre la supresión de descripciones. Además de los casos contemplados en los artículos 6 y 8, cuando la supresión de las descripciones tenga lugar tras el retorno del nacional de un tercer país en cuestión o tras un procedimiento de consulta, una descripción sobre retorno también deberá suprimirse cuando la decisión de retorno dictada en virtud de disposiciones conformes a la Directiva 2008/115/CE haya sido retirada o anulada. La segunda parte del apartado 1 contempla el supuesto en que la descripción deba suprimirse debido a que la salida del interesado no fue debidamente registrada.

En el contexto de la mejora del SIS, se explorará la oportunidad de mantener en el SIS el historial de las decisiones de retorno una vez ejecutado dicho retorno. Esta información podría ser útil en caso de que un nacional de un tercer país volviera a entrar en el territorio de los Estados miembros y se hallara en situación irregular en un Estado miembro distinto del que expidió la primera decisión de retorno.

Cuando el retorno no se haya confirmado, o cuando la descripción sobre retorno no se haya suprimido por otros motivos, el período máximo de conservación será de cinco años, en línea con el período de conservación de las descripciones para la denegación de entrada (artículo 34 de la propuesta de Reglamento relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del SIS en el ámbito de las inspecciones fronterizas).

Transferencia de datos a terceros países (artículo 10)

El artículo 10 contiene normas específicas relativas a la transferencia de datos a terceros países con arreglo a condiciones estrictas.

Derechos de acceso (artículo 12)

En los Estados miembros, las autoridades responsables de dictar decisiones de retorno en virtud de disposiciones conformes a la Directiva 2008/115/CE pueden variar considerablemente. En función del motivo de la estancia ilegal (por ejemplo, denegación de asilo, rebasamiento de la validez del visado o expiración de un permiso de residencia), diversas autoridades pueden ser competentes para dictar dichas decisiones, en particular las autoridades judiciales cuando se haya ordenado el retorno a consecuencia de un recurso contra la denegación de una autorización o derecho de estancia, o de una sanción penal. Dichas autoridades deberán por tanto tener acceso al SIS con el fin de introducir, actualizar, suprimir y consultar datos. Además, las autoridades responsables de la identificación de los nacionales de terceros países en los controles fronterizos, policiales y otras, deben tener derecho a acceder a los datos del SIS.

En consecuencia, el artículo 12 establece que deberá darse acceso a las descripciones sobre retorno a:

las autoridades nacionales responsables de la identificación de los nacionales de terceros países en el territorio de los Estados miembros a que se refiere el artículo 29, apartado 1, letras a), b), c) y d), del Reglamento (UE) 2018/xxx [inspecciones fronterizas]. Las autoridades responsables de las inspecciones fronterizas deben tener acceso a los datos con fines de identificación de los nacionales de terceros países que sean objeto de una decisión de retorno y que abandonen el territorio de los Estados miembros. Las autoridades policiales y otras fuerzas del orden son responsables con arreglo a la legislación nacional de la identificación y el retorno de personas que permanezcan en el territorio nacional. Las autoridades de inmigración son responsables de tomar decisiones (incluidas las decisiones de retorno) sobre la entrada y estancia de nacionales de terceros países;

las autoridades judiciales nacionales [artículo 29, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/xxx [inspecciones fronterizas]) deben tener acceso a los datos del SIS cuando sean competentes, con arreglo a la legislación nacional, de la adopción de decisiones sobre la entrada y estancia de nacionales de terceros países;

los usuarios institucionales contemplados en los artículos 30 a 31 del Reglamento (UE) 2018/xxx [inspecciones fronterizas] (Europol y la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas), en el marco de sus competencias en el Centro Europeo sobre el tráfico ilícito de migrantes (Europol) y en tareas relacionadas con el retorno (Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas).

Aplicabilidad de las disposiciones del Reglamento SIS sobre gestión de fronteras (artículo 13)

Por último, el artículo 13 prevé que las disposiciones generales del SIS, según se recogen en la propuesta de Reglamento relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del SIS en el ámbito de las inspecciones fronterizas, se apliquen también al tratamiento de los datos introducidos a efectos de la presente propuesta, en particular las disposiciones relativas a las responsabilidades de los Estados miembros y la Agencia, la introducción y el tratamiento de las descripciones, las condiciones de acceso y conservación de las descripciones, el tratamiento de datos, la protección de datos, la responsabilidad y el seguimiento y las estadísticas.

2016/0407 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

sobre la utilización del Sistema de Información de Schengen para el retorno de nacionales de terceros países en situación irregular

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 79, apartado 2, letra c),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)El retorno de los nacionales de terceros países que no cumplan o que hayan dejado de cumplir las condiciones de entrada, estancia o residencia en los Estados miembros, en el pleno respeto de los derechos fundamentales y en especial del principio de no devolución, y de conformidad con la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, es una parte esencial de los esfuerzos generales para abordar la inmigración irregular y aumentar la tasa de retorno de migrantes irregulares.

(2)Es preciso aumentar la eficacia del sistema europeo para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular. Esto es esencial para mantener la confianza de los ciudadanos en la política de migración y asilo de la Unión y prestar apoyo a las personas que necesitan protección internacional.

(3)Los Estados miembros deberán tomar todas las medidas necesarias para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular de forma eficaz y proporcionada, de conformidad con las disposiciones de la Directiva 2008/115/CE.

(4)Deberá establecerse un sistema de intercambio de información a escala de la UE entre los Estados miembros sobre las decisiones de retorno dictadas en relación con nacionales de terceros países en situación irregular en el territorio de los Estados miembros en virtud de disposiciones conformes a la Directiva 2008/115/CE y para comprobar si los nacionales de terceros países sujetos a dichas decisiones han abandonado el territorio de los Estados miembros.

(5)El Reglamento (UE) 2018/xxx [inspecciones fronterizas] 24 y el Reglamento (UE) 2018/xxx [cooperación policial y judicial] 25 establecen las condiciones para el establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS).

(6)Las descripciones sobre retorno del SIS y el intercambio de información complementaria relativa a dichas descripciones deben ayudar a las autoridades competentes a adoptar las medidas necesarias para hacer cumplir las decisiones de retorno dictadas en virtud de disposiciones conformes a la Directiva 2008/115/CE. El SIS deberá contribuir a la identificación y la puesta en común de información entre los Estados miembros sobre los nacionales de terceros países que sean objeto de una decisión de retorno, que se hayan fugado y sean detenidos en otro Estado miembro. Estas medidas deberán ayudar a prevenir y disuadir la inmigración irregular, y fomentar la cooperación entre las autoridades de los Estados miembros.

(7)Para garantizar la eficacia del retorno y aumentar el valor añadido de las descripciones sobre retorno, los Estados miembros deberán introducir en el SIS descripciones en relación con todas las decisiones de retorno que dicten contra nacionales de terceros países en situación irregular en virtud de disposiciones conformes a la Directiva 2008/115/CE. Para ello, los Estados miembros deberán introducir una descripción en el SIS también cuando las decisiones que impongan o declaren una obligación de retorno se expidan en los supuestos definidos en el artículo 2, apartado 2, de dicha Directiva, en particular a nacionales de terceros países que sean objeto de una denegación de entrada de conformidad con el Código de fronteras Schengen, o que sean detenidos o interceptados por las autoridades competentes con ocasión del cruce irregular por tierra, mar o aire de las fronteras exteriores de un Estado miembro y que no hayan obtenido ulteriormente una autorización o derecho de estancia en dicho Estado miembro, y a los nacionales de terceros países que estén sujetos a medidas de retorno que sean constitutivas de sanciones penales o consecuencia de sanciones penales, con arreglo a la legislación nacional, o que estén sujetos a procedimientos de extradición.

(8)El presente Reglamento deberá establecer normas comunes para la introducción en el SIS de descripciones relativas al retorno tan pronto como se dicten las decisiones de retorno correspondientes en virtud de disposiciones conformes a la Directiva 2008/115/CE. La descripción deberá indicar si se ha concedido al nacional de un tercer país en cuestión un plazo para la salida voluntaria, y en particular si dicho plazo se ha ampliado teniendo en cuenta las circunstancias específicas del caso concreto, o si la decisión ha sido suspendida o la expulsión ha sido aplazada.

(9)Es preciso especificar las categorías de datos que pueden introducirse en el SIS en relación con los nacionales de terceros países objeto de un decisión de retorno dictada en virtud de disposiciones conformes a la Directiva 2008/115/CE. Las descripciones sobre retorno deben contener únicamente aquellos datos que resulten necesarios para identificar a los interesados, para que las autoridades competentes puedan adoptar decisiones con conocimiento de causa sin perder tiempo, y para garantizar, en caso necesario, su protección frente a personas armadas, violentas, que se hayan evadido o que participen en alguna de las actividades mencionadas en los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Decisión Marco 2002/475/JAI del Consejo sobre la lucha contra el terrorismo 26 . Además, para facilitar la identificación y detectar identidades múltiples, la descripción deberá incluir asimismo una referencia al documento de identificación personal y una copia de este documento, si se dispone de ellos.

(10)Cada Estado miembro deberá designar una autoridad responsable del intercambio de información complementaria en relación con las descripciones sobre retorno con el fin de garantizar una cooperación eficaz y rápida entre los Estados miembros.

(11)Deben establecerse procedimientos para permitir a los Estados miembros comprobar si la obligación de retorno se ha cumplido y para confirmar al Estado miembro que emitió la descripción sobre retorno la salida del nacional de un tercer país en cuestión. Esta información deberá contribuir a un seguimiento más exhaustivo del cumplimiento de las decisiones de retorno en virtud de disposiciones conformes a la Directiva 2008/115/CE.

(12)Las descripciones sobre retorno deberán suprimirse en cuanto el Estado miembro o la autoridad competente que haya dictado la decisión de retorno en virtud de disposiciones conformes a la Directiva 2008/115/CE haya sido informada de que se ha producido el retorno. Cuando una decisión de retorno vaya acompañada de una prohibición de entrada, esta última deberá introducirse en el SIS de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/xxx [inspecciones fronterizas]. En tales casos, los Estados miembros deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que no exista ningún lapso de tiempo entre el momento en que el nacional de un tercer país abandona el espacio Schengen y la activación en el SIS de la descripción relativa a la prohibición de entrada.

(13)El SIS deberá incluir un mecanismo para notificar a los Estados miembros el incumplimiento por los nacionales de terceros países de la obligación de retorno, en un determinado plazo para la salida voluntaria. El mecanismo deberá apoyar a los Estados miembros en el cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2008/115/CE por lo que respecta a los nacionales de países terceros que no hayan cumplido una obligación de retorno.

(14)El presente Reglamento deberá establecer normas obligatorias para la consulta entre las autoridades nacionales a fin de resolver posibles instrucciones contradictorias. Las consultas deberán tener lugar en caso de que los nacionales de terceros países que sean titulares, o se les conceda, un permiso de residencia válido u otra autorización o derecho de estancia por un Estado miembro, sean objeto de una descripción sobre retorno emitida por otro Estado miembro, o en los casos en que puedan surgir situaciones conflictivas en el momento de su entrada en el territorio de los Estados miembros.

(15)Las descripciones deberán conservarse en el SIS únicamente durante el tiempo necesario para alcanzar los fines para los que hayan sido introducidas. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2018/xxx [inspecciones fronterizas] el período de revisión de las descripciones relativas a nacionales de terceros países es de cinco años.

(16)Los datos tratados en el SIS o transferidos a través del intercambio de información complementaria podrán facilitar al Estado miembro de ejecución información útil para la rápida identificación y redocumentación de nacionales de terceros países en situación irregular, con vistas a su retorno a un tercer país. En casos concretos, deberá ser posible compartir esos datos e informaciones con un tercer país para este fin. El intercambio de datos personales deberá estar sujeto a condiciones claras, deberá llevarse a cabo de conformidad con las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679 y deberá realizarse con el consentimiento del Estado miembro que haya emitido la descripción.

(17)Las autoridades nacionales responsables del retorno pueden variar considerablemente entre los Estados miembros, y también pueden variar dentro de un Estado miembro en función de las razones de la estancia ilegal. Las autoridades judiciales también pueden dictar decisiones de retorno en virtud de disposiciones conformes a la Directiva 2008/115/CE, por ejemplo, como resultado de recursos contra la denegación de la concesión de una autorización o derecho de estancia, o como sanción penal. Todas las autoridades nacionales encargadas de dictar y ejecutar las decisiones de retorno con arreglo a la Directiva 2008/115/CE deben tener derecho de acceso al SIS a fin de introducir, actualizar, suprimir y consultar descripciones sobre retorno.

(18)El acceso a las descripciones sobre retorno debe concederse a las autoridades nacionales a que se hace referencia en las letras a), b), c) y d) del artículo 29, apartado 1, y en el artículo 29, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/xxx [controles fronterizos] a efectos de identificación y retorno de los nacionales de terceros países.

(19)El Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Reglamento Europol) dispone que Europol apoyará y reforzará las acciones llevadas a cabo por las autoridades competentes de los Estados miembros y cooperará en la lucha contra el terrorismo y los delitos graves y aportará análisis y evaluaciones de amenazas. Con el fin de facilitar a Europol el desempeño de sus tareas, en particular en el Centro europeo sobre el tráfico ilícito de migrantes, procede permitir el acceso de Europol a la categoría de descripciones definidas en el presente Reglamento.

(20)El Reglamento (UE) 2016/1624 dispone que el Estado miembro de acogida podrá autorizar a los miembros de los equipos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas o a los equipos de personal implicados en tareas relacionadas con el retorno, desplegados por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, a consultar las bases de datos europeas, cuando la consulta sea necesaria para cumplir objetivos operativos especificados en el plan operativo sobre controles en las fronteras, vigilancia fronteriza y retorno. El objetivo del despliegue de los equipos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas, los equipos de personal implicados en tareas relacionadas con el retorno y los equipos de apoyo a la gestión de la migración es prever el refuerzo operativo y técnico a los Estados miembros que lo soliciten, especialmente a aquellos que se enfrentan a desafíos de migración desproporcionados. El cumplimiento de las tareas asignadas a los equipos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas, los equipos de personal implicados en tareas relacionadas con el retorno y los equipos de apoyo a la gestión de la migración, requiere el acceso a las descripciones sobre retorno del SIS a través de una interfaz técnica de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas conectada al SIS Central.

(21)Las disposiciones relativas a las responsabilidades de los Estados miembros y de la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia; la introducción y tratamiento de las descripciones; las condiciones de acceso y mantenimiento de las descripciones; el tratamiento de datos; la protección de datos; la responsabilidad y el seguimiento y las estadísticas conforme al Reglamento (UE) 2018/xxx [inspecciones fronterizas] también deben aplicarse a los datos introducidos y tratados en el SIS de conformidad con el presente Reglamento.

(22)De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.º 22 sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción del presente Reglamento y no está vinculada por el mismo ni sujeta a su aplicación. Dado que el presente Reglamento, en la medida en que se aplica a los nacionales de terceros países que no cumplan o que hayan dejado de cumplir las condiciones de entrada de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo 27 , desarrolla el acervo de Schengen, Dinamarca, de conformidad con el artículo 4 de dicho Protocolo, decidirá, en un plazo de seis meses a partir de que el Consejo haya tomado una decisión sobre el presente Reglamento, si lo incorpora a su Derecho interno.

(23)En la medida en que se aplica a los nacionales de terceros países que no cumplan o hayan dejado de cumplir las condiciones de entrada de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/399, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en que el Reino Unido no participa, de conformidad con la Decisión 2000/365/CE del Consejo 28 ; el Reino Unido no participa en la adopción del presente Reglamento, que no será vinculante ni aplicable en este país. De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.º 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y sin perjuicio del artículo 4 de dicho Protocolo, el Reino Unido no participa en la adopción del presente Reglamento y no queda vinculado por él ni sujeto a su aplicación.

(24)En la medida en que se aplica a los nacionales de terceros países que no cumplan o hayan dejado de cumplir las condiciones de entrada de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/399, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en que Irlanda no participa, de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo 29 ; Irlanda no participa, en consecuencia, en la aprobación del presente Reglamento ni está, por lo tanto, vinculada por este ni sujeta a su aplicación. Asimismo, de conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.º 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y sin perjuicio del artículo 4 de dicho Protocolo, Irlanda no participa en la adopción del presente Reglamento y no queda vinculada por él ni sujeta a su aplicación.

(25)Por lo que se refiere a Islandia y Noruega, el presente Reglamento constituye, en la medida en que se aplica a los nacionales de terceros países que no cumplan o que hayan dejado de cumplir las condiciones de entrada de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/399, un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen 30 , que entra en el ámbito mencionado en el artículo 1, letra C, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo 31 .

(26)Por lo que respecta a Suiza, el presente Reglamento constituye, en la medida en que se aplica a los nacionales de terceros países que no cumplan o hayan dejado de cumplir las condiciones de entrada de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/399, un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen 32 , que entra en el ámbito mencionado en el artículo 1, letra C, de la Decisión 1999/437/CE, en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/146/CE del Consejo 33 .

(27)Por lo que se refiere a Liechtenstein, el presente Reglamento constituye, en la medida en que se aplica a los nacionales de terceros países que no cumplan o hayan dejado de cumplir las condiciones de entrada de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/399, un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen, conforme a lo establecido en el Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen 34 , que entra en el ámbito mencionado en el artículo 1 de la Decisión 1999/437/CE, en relación con el artículo 3 de la Decisión 2011/350/UE del Consejo 35 .

(28)El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 28, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 45/2001, emitió su dictamen el […],

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación

El presente Reglamento establece las condiciones y los procedimientos para la introducción y el tratamiento en el Sistema de Información de Schengen (SIS), según lo establecido por el Reglamento (UE) 2018/xxx [controles fronterizos], de las descripciones de nacionales de terceros países sujetos a una decisión de retorno dictada por los Estados miembros en virtud de procedimientos conformes a la Directiva 2008/115/CE, así como para el intercambio de información complementaria relativa a dichas descripciones.

Artículo 2
Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a)«retorno», el retorno tal como se define en el artículo 3, apartado 3, de la Directiva 2008/115/CE;

b) «nacional de un tercer país», los nacionales de terceros países tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2008/115/CE;

c) «decisión de retorno», una decisión de retorno tal como se define en el artículo 3, apartado 4, de la Directiva 2008/115/CE;

d)«decisión de retorno dictada en virtud de disposiciones conformes a la Directiva 2008/115/CE», una decisión de retorno en el sentido de la letra c), y una decisión o un acto administrativo o judicial que establezca o declare ilegal la estancia de un nacional de un tercer país e imponga o establezca una obligación de retorno, dictada conforme a las condiciones del artículo 2, apartado 2, de la Directiva 2008/115/CE;

e)«salida voluntaria», la salida voluntaria tal como se define en el artículo 4, apartado 8, de la Directiva 2008/115/CE;

f)«CS-SIS», la función de apoyo técnico del SIS Central tal como se contempla en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2018/xxx [inspecciones fronterizas].

Artículo 3
Introducción de d
atos en el SIS

1.Los datos relativos a los nacionales de terceros países sujetos a una decisión de retorno dictada en virtud de disposiciones conformes a la Directiva 2008/115/CE, se introducirán en el SIS a efectos de verificar que la obligación de retorno se ha cumplido y para apoyar la ejecución de la decisión. Se introducirá una descripción en el SIS sin demora cuando se dicte la decisión de retorno en virtud de disposiciones conformes a la Directiva 2008/115/CE.

2.El plazo para la salida voluntaria concedido a los nacionales de terceros países sujetos a una decisión de retorno dictada en virtud de disposiciones conformes a la Directiva 2008/115/CE se registrará inmediatamente en la descripción.

3.La suspensión y el aplazamiento de la ejecución de la decisión de retorno dictada en virtud de disposiciones conformes a la Directiva 2008/115/CE se registrará inmediatamente en la descripción.

Artículo 4
Categorías de datos

Los datos introducidos en el SIS con arreglo al artículo 3 del presente Reglamento se limitarán a los siguientes:

a)apellido(s);

b)nombre(s);

c)nombre(s) de nacimiento;

d)nombres usados con anterioridad y alias;

e)rasgos físicos particulares, objetivos e inalterables;

f)lugar de nacimiento;

g)fecha de nacimiento;

h)sexo;

i)nacionalidad(es);

j)si la persona en cuestión está armada, es violenta, se ha evadido o participa en alguna de las actividades a las que se refieren los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Decisión Marco 2002/475/JAI del Consejo sobre la lucha contra el terrorismo;

k)el motivo de la descripción;

l)la autoridad que emite la descripción;

m)una referencia a la decisión que da lugar a la introducción de la descripción;

n)las medidas que deben tomarse;

o)la conexión o conexiones con otras descripciones introducidas en el SIS;

p)la categoría del documento de identidad;

q)el país de expedición del documento de identidad;

r)el número del documento de identidad;

s)la fecha de expedición del documento de identidad;

t)fotografías e imágenes faciales;

u)datos dactiloscópicos;

v)fotocopia en color del documento de identidad;

w)plazo para la salida voluntaria;

x)si la decisión de retorno dictada en virtud de disposiciones conformes a la Directiva 2008/115/CE ha sido suspendida o la ejecución de la decisión ha sido aplazada.

No podrá introducirse una descripción sin los datos contemplados en las letras a), g), k), m), n) y w). Cuando proceda, también se introducirán todos los demás datos enumerados más arriba.

Artículo 5
Autoridad responsable del intercambio de inform
ación complementaria

Cada Estado miembro designará una autoridad responsable del intercambio de información complementaria sobre los nacionales de terceros países sujetos a medidas de retorno de conformidad con lo dispuesto en el Manual SIRENE establecidas en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2018/xxx [inspecciones fronterizas].

Artículo 6
Confirmación del retorno

1.Cuando un nacional de un tercer país que sea objeto de una descripción sobre retorno sea identificado al salir por las fronteras exteriores de un Estado miembro, el Estado miembro que haya identificado al nacional de un tercer país comunicará la siguiente información al Estado emisor mediante el intercambio de información complementaria:

a)el hecho de que el nacional de un tercer país ha sido identificado;

b)el lugar y la hora del control;

c)si el nacional de un tercer país ha abandonado el territorio de los Estados miembros;

d)si el retorno fue un cumplimiento voluntario de la obligación de retorno o fue forzoso;

e)el tercer país de destino.

Cuando un nacional de un tercer país que sea es objeto de una descripción sobre retorno, salga por la frontera exterior del Estado miembro de emisión, la confirmación del retorno se comunicará a la autoridad competente de conformidad con la legislación nacional.

2.El Estado miembro de emisión suprimirá inmediatamente la descripción tras la recepción de la confirmación del retorno.

3.Los Estados miembros facilitarán estadísticas mensualmente a la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, establecida por el Reglamento (UE) n.º 1077/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo 36 (en lo sucesivo, «la Agencia») sobre el número de retornos confirmados, sobre si el cumplimiento de la devolución fue voluntario o forzoso, y sobre los terceros países de destino. Esas estadísticas no contendrán datos personales.

Artículo 7
Incumplimiento de decisiones de retorno dictadas en virtud de disposiciones conformes con la Directiva 2
008/115/CE

1.La CS-SIS informará a los Estados miembros acerca de sus descripciones sobre retorno para las que haya expirado el plazo para la salida voluntaria.

2.Cuando un nacional de un tercer país objeto de una descripción sobre retorno sea identificado por una autoridad competente y dicha autoridad haya verificado que la obligación de retorno no se ha cumplido, la autoridad consultará de inmediato al Estado miembro emisor a través del intercambio de información complementaria para determinar sin demora las medidas que deben tomarse.

Artículo 8
Procedimiento de consulta

1.Cuando un Estado miembro considere conceder un permiso de residencia u otra autorización que otorgue un derecho de estancia a un nacional de un tercer país que sea objeto de una descripción sobre retorno introducida por otro Estado miembro, el primero consultará en primer lugar, mediante el intercambio de información complementaria, al Estado miembro que haya introducido la descripción. El Estado miembro que haya introducido la descripción deberá responder en el plazo de siete días. Si el Estado miembro que esté considerando conceder un permiso de residencia u otra autorización que otorgue un derecho de estancia decide concederlo, la descripción sobre retorno será suprimida.

2.Cuando un Estado miembro considere introducir una descripción sobre retorno relativa a un nacional de un tercer país que sea titular de un permiso de residencia válido u otra autorización que otorgue un derecho de estancia expedido por otro Estado miembro, informará de ello, mediante el intercambio de información complementaria, al Estado miembro que haya expedido el permiso con el fin de permitir a ese Estado miembro decidir si existen razones que justifiquen su retirada. El Estado miembro que haya expedido el permiso deberá responder en el plazo de siete días.

3.En caso de obtenerse una respuesta positiva respecto de una descripción sobre un nacional de un tercer país que sea titular de un permiso de residencia válido u otra autorización que otorgue un derecho de estancia, el Estado miembro que haya identificado al nacional de un tercer país en cuestión consultará inmediatamente a los Estados miembros implicados, a través del intercambio de información complementaria, para determinar las medidas que deben tomarse.

4.Cuando un nacional de un tercer país que sea objeto de una descripción sobre retorno sea identificado al entrar por las fronteras exteriores, el Estado miembro que lo haya identificado informará inmediatamente al Estado emisor, mediante el intercambio de información complementaria, para que suprima la descripción.

5.Los Estados miembros facilitarán anualmente a la Agencia estadísticas sobre las consultas realizadas de conformidad con los apartados 1, 2, 3 y 4.

Artículo 9
Supresión de las desc
ripciones

1.Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 6 y 8, las descripciones sobre retorno se suprimirán cuando la decisión en la que se basaban haya sido retirada o anulada por la autoridad competente. Las descripciones sobre retorno también serán suprimidas cuando el nacional de un tercer país pueda demostrar que ha abandonado el territorio de los Estados miembros en cumplimiento de una decisión de retorno dictada en virtud de disposiciones conformes a la Directiva 2008/115/CE.

2.Las descripciones sobre retorno introducidas respecto de una persona que haya adquirido la nacionalidad de un Estado miembro o de cualquier Estado cuyos nacionales sean beneficiarios del derecho de libre circulación en la Unión, se suprimirán en cuanto el Estado miembro emisor tenga conocimiento, o sea informado de conformidad con el artículo 39 del Reglamento (UE) 2018/xxx [inspecciones fronterizas], de que la persona en cuestión ha adquirido dicha nacionalidad.

Artículo 10
Transferencia de datos personales a terceros pa
íses a efectos del retorno

Los datos tratados en el SIS y la correspondiente información complementaria en aplicación del presente Reglamento podrán transmitirse o ponerse a disposición de un tercer país de conformidad con el capítulo V del Reglamento (UE) 2016/679 con la autorización del Estado miembro emisor, exclusivamente con fines de identificación y expedición de un documento de identidad o viaje a un nacional de un tercer país en situación irregular con vistas al retorno.

Artículo 11
Estadísticas

Sin perjuicio de las disposiciones relativas a las estadísticas previstas en el artículo 54 del Reglamento (UE) 2018/xxx [inspecciones fronterizas], la Agencia elaborará estadísticas diarias, mensuales y anuales, tanto en número total y por Estado miembro, sobre el número de descripciones sobre retorno introducidas en el SIS, también en relación con los datos a que se refiere el artículo 4, letra x), del presente Reglamento, sobre las notificaciones contempladas en el artículo 7, apartado 1, del presente Reglamento y con respecto al número de descripciones sobre retorno suprimidas debido al cumplimiento de una obligación de retorno. La Agencia elaborará estadísticas mensuales y anuales sobre los datos facilitados por los Estados miembros de conformidad con el artículo 6, apartado 3, y el artículo 8, apartado 5, del presente Reglamento. Esas estadísticas no contendrán datos personales.

Artículo 12
Derecho a acceder a los datos del SIS

1.El acceso a los datos introducidos en el SIS y el derecho a consultar tales datos se reservará a las autoridades nacionales a que se hace referencia en las letras a), b), c) y d) del artículo 29, apartado 1, y en el artículo 29, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/xxx [inspecciones fronterizas] a efectos de identificación y retorno de los nacionales de terceros países.

2.Europol, con arreglo a su mandato, dispondrá del derecho de acceso y consulta de los datos introducidos en el SIS a efectos de apoyar y reforzar la acción de las autoridades competentes de los Estados miembros y su cooperación mutua en la prevención y la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes y la facilitación de la migración irregular, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 30 del Reglamento (UE) 2018/xxx [inspecciones fronterizas].

3.Los miembros de los equipos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas o de los equipos de personal implicados en tareas relacionadas con el retorno, así como los miembros de los equipos de apoyo a la gestión de la migración en el ejercicio de su mandato, tendrán derecho a acceder y consultar los datos introducidos en el SIS a efectos de las inspecciones fronterizas, la vigilancia de fronteras y las operaciones de retorno a través de la interfaz técnica elaborada y mantenida por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas según lo previsto y de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 31 y el artículo 32, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/xxx [inspecciones fronterizas].

Artículo 13
Aplicabilidad de las disposiciones del
Reglamento (UE) 2018/xxx [Inspecciones fronterizas]

En la medida en que no estén establecidas en el presente Reglamento, las disposiciones relativas a las responsabilidades de los Estados miembros y la Agencia, la introducción y tratamiento de las descripciones, las condiciones de acceso y mantenimiento de las descripciones, el tratamiento de datos, la protección de datos, la responsabilidad y el seguimiento, y las estadísticas, establecidas en los artículos 6 a 19, el artículo 20, apartados 3 y 4, así como en los artículos 21, 22, 28, 29, apartado 4, y 33 a 54 del Reglamento (UE) 2018/xxx [inspecciones fronterizas] se aplicarán a los datos introducidos y tratados en el SIS de conformidad con el presente Reglamento.

Artículo 14
Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir de la fecha fijada por la Comisión de conformidad con el artículo 58, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/xxx [inspecciones fronterizas].

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente    El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA

1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa

1.4.Objetivo(s)

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.6.Duración e incidencia financiera

1.7.Modos de gestión previstos

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

2.2.Sistema de gestión y de control

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

3.2.Incidencia estimada en los gastos 

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de operaciones

3.2.3.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

3.2.5.Contribuciones de terceros

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la utilización del Sistema de Información de Schengen para el retorno de nacionales de terceros países en situación irregular

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA 37  

Ámbito político: Migración y Asuntos de Interior (título 18)

1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa

 La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva 

 La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 38  

 La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente 

 La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción 

1.4.Objetivo(s)

1.4.1.Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa

Objetivo - Hacia una nueva política sobre migración

La necesidad de revisar la base jurídica del SIS con el fin de incluir las decisiones de retorno dictadas de conformidad con la Directiva 2008/115/CE y abordar la actual crisis migratoria y de refugiados ha sido destacada por la Comisión en repetidas ocasiones. Por ejemplo, en el Plan de Acción de la UE en materia de retorno 39 y en la Comunicación sobre «Sistemas de información más sólidos e inteligentes para la gestión de las fronteras y la seguridad» 40 , que aplican los compromisos de la Agenda Europea de Migración 41 , la Comisión identificó la necesidad de explotar mejor los sistemas informáticos de gran magnitud para el desarrollo de un sistema de retorno más eficaz.

Uno de los incentivos para los migrantes irregulares es saber que el sistema de retorno de la UE, concebido para devolver a los migrantes irregulares o aquellas personas cuya solicitud de asilo es denegada, funciona de forma imperfecta. En su Comunicación sobre la política de retorno de la UE 42 , la Comisión llegó a la conclusión de que el potencial del SIS en el ámbito del retorno puede ser aún mayor. La presente propuesta de Reglamento pretende abordar este problema y mejorar la coherencia entre la política de retorno y el SIS. La propuesta tiene por objeto fijar las condiciones y procedimientos para el uso del SIS a efectos del retorno de nacionales de terceros países en situación irregular respecto de los que las autoridades nacionales competentes hayan dictado una decisión de retorno de conformidad con la Directiva 2008/115/CE.

Sobre la base de un estudio, realizado con el objetivo de examinar la viabilidad y las implicaciones operativas y técnicas de incluir en el SIS las decisiones de retorno emitidas de conformidad con la Directiva 2008/115/CE, y en plena consonancia con los objetivos de la Comisión declarados en las mencionadas Comunicaciones y el Plan estratégico 2016-2020 de la DG Migración y Asuntos de Interior 43 , la presente propuesta tiene por objeto ampliar la utilización del SIS, y con ello crear en el contexto del SIS un sistema a nivel de la UE para el intercambio de datos sobre el seguimiento y el cumplimiento de las decisiones de retorno; se trata de un cambio que reforzará considerablemente el intercambio sistemático de información sobre las decisiones de retorno dictadas por los Estados miembros en virtud de disposiciones conformes a la Directiva 2008/115/CE 44 .

1.4.2.Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

Objetivo específico

Plan estratégico 2016-2017 y plan de gestión 2017 de la DG Migración y Asuntos de Interior

Objetivo específico n.º 1.1: Reducir los incentivos a la migración irregular (políticas de retorno eficaces)

Actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

Capítulo 18 02 - Seguridad interior

1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados

Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / la población destinataria.

La introducción de las decisiones de retorno dictadas en virtud de disposiciones conformes a la Directiva 2008/115/CE como descripciones en el SIS generarán beneficios tangibles, especialmente en lo que se refiere a la visibilidad de la información en los Estados miembros y la racionalización de las acciones de seguimiento.

La propuesta apoyará a las autoridades nacionales competentes en sus esfuerzos para:

1. comprobar si la obligación de retorno se ha respetado en relación con cada decisión de retorno dictada de conformidad con la Directiva 2008/115/CE;

2. ejecutar la decisión en caso de incumplimiento;

3. verificar si un nacional de un tercer país que se encuentre ilegalmente en su territorio es objeto de una decisión dictada por otro Estado miembro;

4. ejecutar decisiones en nombre de otros Estados miembros;

5. identificar a los nacionales de terceros países en situación irregular, basándose en la información sobre resoluciones ejecutivas;

6. recoger estadísticas sobre las decisiones de retorno cumplidas y no cumplidas.

Esta propuesta tendrá un impacto positivo en el trabajo de los usuarios finales. Los agentes que trabajan sobre el terreno y las autoridades de emisión dispondrán de mejor información, lo que les permitirá tomar las medidas más adecuadas en el momento oportuno. En esencia, la propuesta de Reglamento proporciona a las autoridades de los Estados miembros un instrumento adicional para el cumplimiento de su obligación de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la ejecución de las decisiones de retorno dictadas de conformidad con la Directiva 2008/115/CE de manera efectiva.

Una serie de cambios técnicos y operativos influirán en las prácticas, organización e infraestructuras actuales. Las consecuencias primarias de la introducción en el SIS de decisiones de retorno dictadas en virtud de la Directiva 2008/115/CE incluyen procedimientos nuevos o modificados, categorías de datos adicionales en las descripciones sobre retorno y nuevas funciones del SIS (como la función de notificar a la autoridad de emisión cuando haya expirado el plazo para la salida voluntaria). Estos cambios requieren la creación de infraestructuras adecuadas en los Estados miembros para introducir y gestionar descripciones sobre retorno en el SIS y capacidades adicionales de almacenamiento en el SIS Central.

Un análisis sobre la carga de trabajo ha puesto de manifiesto que todos los interesados (y más específicamente los agentes de la guardia de fronteras, los agentes de policía, así como las autoridades que dictan decisiones de retorno) se verán con una carga de trabajo adicional resultante de tener que gestionar descripciones sobre retorno y del seguimiento de un mayor número de respuestas positivas.

También se precisa un nivel mínimo de armonización en todos los Estados miembros por lo que respecta a personas que ya hayan sido objeto de una decisión de retorno dictada por otro Estado miembro en virtud de la Directiva 2008/115/CE.

Por último, dado que la propuesta implica el tratamiento de datos personales, existe un posible impacto sobre los derechos fundamentales de las personas. Sin embargo, este impacto se ha tenido en cuenta durante el proceso de elaboración y se han establecido las necesarias salvaguardias a fin de respetar los principios recogidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, en particular su artículo 8.

1.4.4.Indicadores de resultados e incidencia

Especifíquense los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

Durante la actualización del sistema

Tras la aprobación del proyecto de propuesta y la adopción de las especificaciones técnicas y disposiciones de aplicación, el SIS se actualizará a fin de aplicar los cambios propuestos. eu-LISA coordinará la gestión del proyecto de modernización del sistema. La Agencia establecerá una estructura de gestión del proyecto y proporcionará un calendario detallado con objetivos intermedios para la aplicación de los cambios propuestos que permitirán a la Comisión seguir de cerca la aplicación de la propuesta.

Objetivo específico – Entrada en funcionamiento de las funcionalidades actualizadas del SIS en 2020

Indicador – Conclusión con éxito del ensayo global previo al lanzamiento del sistema revisado.

Una vez el sistema esté operativo

Una vez el sistema esté operativo, eu-LISA garantizará el establecimiento de procedimientos para el control del funcionamiento del SIS en relación con los objetivos, los resultados, la rentabilidad, la seguridad y la calidad del servicio. Transcurridos dos años desde la entrada en funcionamiento del SIS y, a continuación, cada dos años, eu-LISA deberá presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre el funcionamiento técnico del SIS Central y la infraestructura de comunicación, incluida su seguridad, y el intercambio bilateral y multilateral de información complementaria entre los Estados miembros. Además, eu-LISA elaborará estadísticas diarias, mensuales y anuales que muestren el número de registros por categoría de descripción, el número de respuestas positivas anuales por categoría de descripción, el número de ocasiones en que se ha consultado el SIS, y el número de ocasiones en que se ha accedido al sistema para introducir, actualizar o suprimir una descripción, en total y para cada Estado miembro.

Transcurridos tres años desde la entrada en funcionamiento del SIS, y a continuación cada cuatro años, la Comisión elaborará una evaluación global del SIS Central y del intercambio bilateral y multilateral de información complementaria entre los Estados miembros. Esta evaluación global incluirá un examen de los resultados obtenidos en relación con los objetivos, evaluará si los principios básicos siguen siendo válidos, la aplicación del presente Reglamento con respecto al SIS Central, la seguridad del SIS Central, así como cualquier consecuencia para las futuras operaciones. La Comisión remitirá la evaluación al Parlamento Europeo y al Consejo.

Objetivo específico – uso efectivo del SIS para el retorno de nacionales de terceros países en situación irregular.

Indicador – los informes estadísticos sobre el número de descripciones emitidas por eu-LISA y el número de respuestas positivas facilitadas por los Estados miembros permitirán a la Comisión evaluar los resultados y el impacto de la iniciativa, y la manera en que la aplican los Estados miembros.

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo

1. Abordar la migración irregular, mejorar el funcionamiento del sistema de retorno, y mejorar la cooperación entre las autoridades competentes de los Estados miembros.

2. Garantizar la confianza pública en la política de la UE en materia de migración y asilo y facilitar una ayuda adecuada a las personas necesitadas de protección.

3. Permitir el reconocimiento mutuo y la ejecución a escala de la UE de las decisiones de retorno dictadas de conformidad con la Directiva 2008/115/CE entre las autoridades responsables de la migración de conformidad con el acervo de la UE.

4. Verificar el cumplimiento de las decisiones de retorno e informar mejor las actuaciones de las autoridades competentes.

5. Facilitar datos y estadísticas más fiables sobre el número de decisiones de retorno emitidas y sobre el nivel de cumplimiento.

6. Todas las decisiones de retorno dictadas por las autoridades de los Estados miembros de conformidad con la Directiva 2008/115/CE se introducirán en el SIS.

7. Contribuir a la identificación y la puesta en común de información entre los Estados miembros sobre los nacionales de terceros países que sean objeto de una decisión de retorno dictada de conformidad con la Directiva 2008/115/CE.

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE

El objetivo de la propuesta, a saber, el establecimiento de un sistema de intercambio de información sobre las decisiones de retorno dictadas de conformidad con la Directiva 2008/115/CE y la verificación de si los nacionales de terceros países sujetos a dichas decisiones han abandonado el territorio de los Estados miembros, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros por sí solos. La información sobre las decisiones de retorno que figura en los sistemas nacionales de inmigración no se comunica sistemáticamente a los demás Estados miembros. Por tanto, los demás Estados miembros no están al corriente de las decisiones de retorno dictadas en relación con nacionales de terceros países que circulan de manera irregular por la UE y que transitan por otros Estados miembros. Es importante destacar el valor añadido de un sistema a escala de la UE con capacidad para abordar eficazmente las actuales lagunas de información en cuanto a la política de retorno, algo que no puede conseguirse utilizando los sistemas nacionales independientemente. La utilización de los sistemas nacionales perpetuará los problemas relacionados con la falta de armonización de la gestión de las decisiones de retorno en todos los Estados miembros. Asimismo, la introducción de las decisiones de retorno en el SIS también ofrecerá a los demás Estados miembros la posibilidad de determinar si una persona sujeta a una inspección es objeto de una (o varias) decisiones de retorno. Por tanto, el valor añadido de la intervención de la UE se encuentra en aumentar la visibilidad de las decisiones de retorno de los demás Estados miembros.

La creación en el SIS de descripciones sobre las decisiones de retorno y las prohibiciones de entrada servirá también para mejorar la calidad de la información y permitir que los agentes sobre el terreno obtengan información suficiente, oportuna, pertinente, exacta y con un formato útil. Los usuarios finales tendrán mejor información a su disposición, y por tanto, la intervención de la UE contribuirá de manera importante a reforzar los aspectos operativos de su trabajo.

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

1. La fase de desarrollo deberá comenzar únicamente cuando los requisitos técnicos y operativos se hayan definido en su totalidad. El SIS no se actualizará hasta que se hayan adoptado definitivamente los instrumentos jurídicos subyacentes que establezcan su finalidad, alcance, funciones y detalles técnicos.

2. La Comisión realizó (y sigue realizando) consultas periódicas con las partes interesadas pertinentes, en particular los delegados del Comité SISVIS en virtud del procedimiento de comitología y el Grupo de Contacto de la Directiva sobre retorno. Se celebraron debates en varias reuniones del Comité SISVIS (10 de mayo y 30 de junio de 2016) y del Grupo de Contacto de la Directiva sobre retorno (16 de noviembre de 2015, y 18 de marzo y 20 de junio de 2016). El 5 de febrero de 2016 tuvo lugar un seminario conjunto con los delegados del Comité SISVIS y el Grupo de Contacto de la Directiva sobre retorno.

3. La Comisión también recabó asesoramiento externo; las conclusiones se han incorporado en la evolución de la presente propuesta:

- en octubre de 2015, la Comisión encargó un estudio externo 45 con el propósito de evaluar la viabilidad y las implicaciones técnicas y operativas de establecer, en el contexto del SIS, un sistema a escala de la UE para el intercambio de datos sobre las decisiones de retorno y el seguimiento del cumplimiento de las mismas. El estudio finalizó en abril de 2016.

1.5.4.Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

La presente propuesta es compatible con la Directiva 2008/115/CE, que establece normas y procedimientos comunes para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, y desarrolla las disposiciones de la misma. Pretende crear visibilidad y un mayor nivel de cumplimiento en relación con las decisiones de retorno dictadas por las autoridades competentes de conformidad con los procedimientos establecidos en la Directiva 2008/115/CE. Al hacer obligatoria la inclusión de las decisiones de retorno en el SIS, la presente propuesta contribuirá al cumplimiento de estas decisiones.

La presente propuesta es también coherente con otras políticas de la Unión y propuestas legislativas de la Comisión, a saber:

1. Una política de retorno de la UE eficaz, que contribuya y refuerce el sistema de la UE para el retorno de los nacionales de terceros países que no tengan derecho a permanecer en el territorio de los Estados miembros. Esto contribuiría a reducir los incentivos a la migración irregular, que es uno de los principales objetivos de la Agenda Europea de Migración.

2. Eurodac y el sistema de Dublín, puesto que la introducción en el SIS de las decisiones de retorno ayudará a los Estados miembros en el seguimiento de si los solicitantes de asilo rechazados han abandonado el territorio de los Estados miembros y han vuelto a un tercer país en cumplimiento de una decisión de retorno. También complementará la propuesta de la Comisión de ampliar el uso de Eurodac para identificar a nacionales de terceros países en situación irregular que no soliciten asilo o que puedan desplazarse por la UE sin ser detectados.

3. El Sistema de Entradas y Salidas: el nuevo Reglamento complementará la propuesta de la Comisión sobre el Sistema de Entradas y Salidas y su utilización para identificar y detectar a las personas que rebasan la duración de estancia autorizada (también dentro del territorio).

4. El Código de fronteras Schengen, que complementará la modificación de dicho Código 46 en lo relativo a la obligación de controlar sistemáticamente a los nacionales de terceros países a la salida mediante la consulta de bases de datos pertinentes.

5. Propuesta de la Comisión relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de las inspecciones fronterizas y que deroga el Reglamento (CE) n.º 1987/2006, que complementará las disposiciones relativas a la introducción en el SIS de prohibiciones de entrada tras el regreso del nacional de un tercer país.

1.6.Duración e incidencia financiera

 Propuesta/iniciativa de duración limitada

◻ Propuesta/iniciativa vigente desde el [DD.MM]AAAA hasta el [DD.MM]AAAA

◻ Incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA

☑Propuesta/iniciativa de duración ilimitada

Aplicación con una fase de puesta en marcha entre 2018 y 2020,

seguida del pleno funcionamiento.

1.7.Modos de gestión previstos 47  

Gestión directa a cargo de la Comisión

☑por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

◻ por las agencias ejecutivas

 Gestión compartida con los Estados miembros

 Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

◻ terceros países o los organismos que estos hayan designado;

◻ organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

◻ el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

☑ los organismos a que se hace referencia en los artículos 208 y 209 del Reglamento Financiero;

◻ organismos de Derecho público;

◻ organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

◻ organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

◻ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

La Comisión será responsable de la gestión y eu-LISA será responsable del desarrollo, funcionamiento y mantenimiento del sistema.

Los gastos relativos a la infraestructura de comunicación (dotación DG HOME) mencionados en las fichas financieras legislativas adjuntas a la propuesta de la Comisión de un Reglamento relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de las inspecciones fronterizas 48 y la propuesta de la Comisión de un Reglamento relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en los ámbitos de la cooperación policial y judicial en materia penal 49 son aplicables a la actual propuesta. Los gastos contemplados en la presente propuesta son complementarios a los de las propuestas mencionadas, dado que el SIS constituye un único sistema de información.

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

Especifíquense la frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones.

Son aplicables las disposiciones sobre revisión y seguimiento contenidas en el artículo 54, apartados 7 y 8, de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de las inspecciones fronterizas.

La Comisión, los Estados miembros y la Agencia revisarán periódicamente y supervisarán la utilización del SIS, con el fin de garantizar que sigue funcionando de manera eficaz y eficiente. La Comisión estará asistida por el Comité para establecer las medidas técnicas y operativas descritas en la presente propuesta.

Cada dos años, eu-LISA deberá informar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el funcionamiento técnico del SIS, incluida la seguridad, la infraestructura de comunicación que lo sostiene y el intercambio bilateral y multilateral de información complementaria entre los Estados miembros.

Además, cada cuatro años, la Comisión deberá realizar, y compartir con el Parlamento y el Consejo, una evaluación global del SIS y el intercambio de información entre los Estados miembros. Esta evaluación:

a) examinará los resultados comparándolos con los objetivos;

b) evaluará si la lógica en que se basa el sistema sigue siendo válida;

c) estudiará la forma en que el Reglamento se aplica al SIS Central;

d) evaluará la seguridad del SIS Central;

e) estudiará las implicaciones para el futuro funcionamiento del sistema.

2.2.Asimismo, eu-LISA deberá facilitar estadísticas diarias, mensuales y anuales sobre la utilización del SIS, efectuando un seguimiento continuo del sistema y su funcionamiento en función de los objetivos. Sistema de gestión y control

2.2.1.Riesgo(s) identificado(s)

Los riesgos identificados son los siguientes:

1. Posibles dificultades de eu-LISA para gestionar las iniciativas presentadas en la presente propuesta en paralelo con otras en curso (por ejemplo, la implantación del SAID en el SIS) y las futuras iniciativas (por ejemplo, el Sistema de Entradas y Salidas, el SEIAV y la actualización de EURODAC). Este riesgo podría mitigarse garantizando que eu-LISA disponga de suficiente personal y recursos para desempeñar estas funciones y la gestión en curso del contratista del mantenimiento en estado de funcionamiento.

2. Dificultades para los Estados miembros:

2.1 Dificultades financieras, dado que la aplicación requiere asimismo inversiones de los Estados miembros. Este riesgo podría mitigarse mediante la aportación de financiación de la UE a los Estados miembros, por ejemplo, del componente de Fronteras del Fondo de Seguridad Interior (FSI - Fronteras).

2.2 Los sistemas nacionales deben ser acordes con los requisitos centrales y los debates con los Estados miembros al respecto pueden generar retrasos en el desarrollo. Este riesgo podría mitigarse a través de la colaboración temprana con los Estados miembros sobre esta cuestión para garantizar que puedan tomarse medidas en el momento oportuno.

2.3 Riesgos relacionados con los procedimientos a nivel nacional.

2.3.1 Las decisiones de retorno no son creadas, actualizadas o suprimidas de manera oportuna:

- el mecanismo para comprobar que una persona que sea objeto de una decisión de retorno retorne efectivamente dentro del plazo para la salida voluntaria solo funcionará cuando las decisiones de retorno se introduzcan inmediatamente como descripciones en el SIS tan pronto como sean dictadas;

- puede suceder que, debido a la indisponibilidad temporal del SIS en las fronteras exteriores o a un error humano, la salida de la persona no sea registrada, es decir, la descripción sobre retorno permanecerá en el SIS y la descripción relativa a una prohibición de entrada no se introducirá tras la salida del interesado. Este riesgo puede mitigarse mediante la concesión a los agentes de la guardia de fronteras de acceso a las descripciones de retorno en el momento de la entrada, de modo que puedan ver la descripción durante el proceso de entrada y ponerse en contacto con las autoridades competentes para determinar nuevas medidas en caso de que se obtenga una respuesta positiva.

2.2.2.Información relativa al sistema de control interno establecido

Las responsabilidades relativas a los elementos centrales del SIS son ejercidas por eu-LISA. Con el fin de permitir una mejor supervisión del uso del SIS para analizar las tendencias relativas a la presión migratoria, la gestión de las fronteras y los delitos, la Agencia deberá poder desarrollar una capacidad de vanguardia para la elaboración de informes estadísticos destinados a los Estados miembros y a la Comisión.

Las cuentas de eu-LISA se someterán a la aprobación del Tribunal de Cuentas y al procedimiento de aprobación de la gestión. El Servicio de Auditoría Interna de la Comisión llevará a cabo auditorías en cooperación con el auditor interno de la Agencia.

2.2.3.Estimación de los costes y beneficios de los controles y evaluación del nivel de riesgo de error esperado

N.d.

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas.

Las medidas previstas para luchar contra el fraude son las establecidas en el artículo 35 del Reglamento (UE) n.º 1077/2011, cuyo contenido es el siguiente:

1. Para luchar contra el fraude, la corrupción y otras actividades ilegales, se aplicará el Reglamento (CE) n.º 1073/1999.

2. La Agencia se adherirá al Acuerdo Interinstitucional relativo a las investigaciones internas de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y adoptará sin demora las disposiciones adecuadas aplicables a los empleados de la Agencia.

3. En las decisiones sobre financiación, así como en los acuerdos e instrumentos de ejecución derivados de las mismas, se establecerá de forma expresa que, si fuera necesario, el Tribunal de Cuentas y la OLAF podrán efectuar, sobre el terreno, controles de los receptores de créditos de la Agencia, así como controles en los servicios responsables de su asignación.

De conformidad con estas disposiciones, el 28 de junio de 2012 se adoptó la decisión del consejo de administración de la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia en lo que respecta a las condiciones de las investigaciones internas relacionadas con la prevención del fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses de la Unión.

Se aplicará la estrategia de prevención y detección del fraude de la DG HOME.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

Líneas presupuestarias existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de
gasto

Contribución

Rúbrica 3 – Seguridad y Ciudadanía

CD/CND 50

de países AELC 51

de países candidatos 52

de terceros países

a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

18.0207 Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA)

CD

NO

NO

NO

3.2.Incidencia estimada en los gastos

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual
 

3

Seguridad y Ciudadanía

eu-LISA

Año
2018

Año
2019

Año
2020

TOTAL

•Créditos de operaciones

Título 1: Gastos de personal

Compromisos

1)

0,070

0,070

0,070

0,210

Pagos

2)

0,070

0,070

0,070

0,210

Título 2: Infraestructura y gastos de funcionamiento

Compromisos

1a)

0

0

0

0

Pagos

2a)

0

0

0

0

Título 3: Gastos operativos

Compromisos

1a)

2,520

0,447

0,447

3,414

Pagos

2a)

1,008

1,959

0,447

3,414

TOTAL de los créditos
para ue-LISA

Compromisos

=1+1a +3

2,590

0,517

0,517

3,624

Pagos

=2+2a

+3

1,078

2,029

0,517

3,624






TOTAL de los créditos de operaciones

Compromisos

4)

Pagos

5)

•TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

6)

TOTAL de los créditos
para la RÚBRICA <….> del marco financiero plurianual

Compromisos

=4+ 6

Pagos

=5+ 6

Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una rúbrica:

•TOTAL de los créditos de operaciones

Compromisos

4)

Pagos

5)

•TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

6)

TOTAL de los créditos
para las RÚBRICAS 1 a 4
del marco financiero plurianual

(Importe de referencia)

Compromisos

=4+ 6

2,590

0,517

0,517

3,624

Pagos

=5+ 6

1,078

2,029

0,517

3,624





Rúbrica del marco financiero plurianual
 

5

«Gastos administrativos»

En millones EUR (al tercer decimal)

Año
N

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

DG: <…….>

•Recursos humanos

•Otros gastos administrativos

TOTAL para la DG <….>

Créditos

TOTAL de los créditos
para la RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual
 

(Total de los compromisos = total de los pagos)

En millones EUR (al tercer decimal)

Año
N 53

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

TOTAL de los créditos
para las RÚBRICAS 1 a 5
del marco financiero plurianual
 

Compromisos

Pagos

3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de operaciones de eu-LISA

◻ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones

☑ La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indíquense los objetivos y los resultados

Año
2018

Año
2019

Año
2020

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

RESULTADOS

Tipo 54

Coste medio

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º total

Coste total

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1 55 : desarrollo del SIS Central

Contratista

1

0,770

0,770

Programas informáticos

1

1,500

1,500

Equipos informáticos

1

0,250

0,250

Subtotal del objetivo específico n.º 1

2,520

2,520

OBJETIVO ESPECÍFICO N.° 2
Mantenimiento del SIS Central

Contratista

1

0

1

0,078

1

0,078

0,156

Programas informáticos

1

0

1

0,225

1

0,225

0,450

Equipos informáticos

1

0

1

0,075

1

0,075

0,150

Subtotal del objetivo específico n.º 2

0

0,378

0,378

0,756

OBJETIVO ESPECÍFICO N.° 3
Reuniones/Formación

Actividades de formación

1

0,069

1

0,069

0,138

Subtotal del objetivo específico n.º 3

0,069

0,069

0,138

COSTE TOTAL

2,520

0,447

0,447

3,414

3.2.3.Incidencia estimada en los recursos humanos de eu-LISA

3.2.3.1.Resumen

◻ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos

☑ La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Año
2018

Año
2019

Año
2020

TOTAL

Funcionarios (categoría AD)

Funcionarios (categoría AST)

Agentes contractuales

0,070

0,070

0,070

0,210

Personal temporal

Expertos nacionales en comisión de servicios

TOTAL

0,070

0,070

0,070

0,210

La contratación está prevista para enero de 2018. Todos los miembros del personal deberán estar disponibles desde principios de 2018 con el fin de permitir la puesta en marcha del desarrollo a tiempo para asegurar la entrada en funcionamiento en 2020. Se precisa un agente contractual (AC) para cubrir necesidades tanto para la ejecución del proyecto como para el apoyo operativo y el mantenimiento después del inicio de la producción. Estos recursos se destinarán a:

Apoyar la ejecución del proyecto como miembros del equipo del proyecto, incluyendo actividades tales como: definición de requisitos y especificaciones técnicas, cooperación y apoyo a los Estados miembros durante el establecimiento, actualizaciones del documento de control de interfaces (DCI), seguimiento de las entregas contractuales, entrega de documentación y actualizaciones, etc.

Apoyar las actividades de transición para poner el sistema en funcionamiento en cooperación con el contratista [seguimiento de las actualizaciones, actualización del proceso operativo, actividades de formación (incluidas las actividades de formación en los Estados miembros), etc.].

Apoyar las actividades a más largo plazo, definir especificaciones, preparativos contractuales en caso de reconfiguración del sistema o en caso de que el nuevo contrato de mantenimiento en estado de funcionamiento del SIS II deba modificarse para incluir nuevos cambios (desde el punto de vista técnico o presupuestario).

Aplicar el segundo nivel de apoyo tras la entrada en funcionamiento, durante el mantenimiento continuo y las operaciones.

Cabe señalar que el nuevo recurso (ETC AC) vendrá a sumarse a las capacidades del equipo interno, que se utilizarán también para los otros proyectos y actividades, así como para las actividades operativas, de seguimiento financiero y contractuales. La utilización de un puesto de AC proporcionará una duración adecuada y continuidad a los contratos, a fin de garantizar la continuidad de la actividad y la utilización de las mismas personas especializadas para las actividades de apoyo operativo después de la conclusión del proyecto. Además, las actividades de apoyo operativo requieren accesos al entorno de producción que no pueden asignarse a los contratistas o al personal externo.

.

3.2.3.2.Necesidades estimadas de recursos humanos

◻ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

◻ La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

Año
N

Año
N+1

Año N+2

Año N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

•Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

XX 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)

XX 01 01 02 (Delegaciones)

XX 01 05 01 (Investigación indirecta)

10 01 05 01 (Investigación directa)

Personal externo (en equivalentes de tiempo completo, ETC) 56

XX 01 02 01 (AC, ENCS, INT de la dotación global)

XX 01 02 02 (AC, LA, END, INT y JED en las Delegaciones)

XX 01 04 yy  57

- en la sede

- en las Delegaciones

XX 01 05 02 (AC, ENCS, INT; investigación indirecta)

10 01 05 02 (AC, INT, ENCS; investigación directa)

Otras líneas presupuestarias (especifíquense)

TOTAL

XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales

Personal externo

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

◻ La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente.

☑ La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual.

Se ha previsto una reprogramación del resto del paquete «fronteras inteligentes» del Fondo de Seguridad Interior para aplicar los cambios previstos en la presente propuesta. El Reglamento de Fronteras FSI es el instrumento financiero en el que se ha incluido el presupuesto de ejecución del paquete de medidas sobre «fronteras inteligentes». En su artículo 5, establece que se ejecutarán 791 millones EUR a través de un programa encaminado a la creación de sistemas informáticos en apoyo de la gestión de los flujos migratorios en las fronteras exteriores en las condiciones establecidas en el artículo 15. De los citados 791 millones EUR, 480 están reservados para el desarrollo del Sistema de Entradas y Salidas, y 210 para el desarrollo del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV). El resto, 100,828 millones EUR, se utilizarán en parte para financiar los costes de los cambios previstos en la presente propuesta.

◻ La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del instrumento de flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual.

Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

3.2.5.Contribuciones de terceros

☑La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros.

La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

Año
N

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Total

Especifíquese el organismo de cofinanciación 

TOTAL de los créditos cofinanciados



3.3.Incidencia estimada en los ingresos

◻ La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

☑ La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

◻ en los recursos propios

☑ en ingresos diversos

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso

Incidencia de la propuesta/iniciativa 58

Año
2018

Año

2019

Año

2020

Año

2021

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Artículo 6313

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

En el caso de los ingresos diversos «asignados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

18.02.08 (Sistema de Información de Schengen), 18.02.07 (eu-LISA)

Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en los ingresos.

El presupuesto incluirá una contribución de los países asociados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen.

(1) Informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la evaluación del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II), de conformidad con el artículo 24, apartado 5, el artículo 43, apartado 3, y el artículo 50, apartado 5, del Reglamento (CE) n.º 1987/2006 y con el artículo 59, apartado 3, y el artículo 66, apartado 5, de la Decisión 2007/533/JAI, y en un documento de trabajo de los servicios de la Comisión, DO …
(2) Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, DO L 348 de 24.12.2008, p. 98.
(3) COM(2016) 205 final de 6.4.2016.
(4) Decisión de la Comisión 2016/C 257/3 de 17.6.2016.
(5) Reglamento (UE) n.º 1077/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, por el que se establece una Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, DO L 286 de 1.11.2011, p. 1.
(6) COM(2015) 240 final.
(7) COM(2015) 453 final.
(8) COM(2016) 205 final.
(9) Conclusiones del Consejo Europeo de 25 y 26 de junio de 2015 (ST 22 2015 INIT).
(10) Conclusiones del Consejo sobre el futuro de la política de retorno, disponible en: http://www.consilium.europa.eu/press-releases-pdf/2015/10/40802203341_en.pdf  
(11) Directiva 2001/40/CE del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativa al reconocimiento mutuo de las decisiones en materia de expulsión de nacionales de terceros países, DO L 149 de 2.6.2001, p. 34, y Decisión 2004/191/CE del Consejo, de 23 de febrero de 2004, por la que se establecen los criterios y modalidades prácticas para la compensación de los desequilibrios financieros resultantes de la aplicación de la Directiva 2001/40/CE relativa al reconocimiento mutuo de las decisiones en materia de expulsión de los nacionales de terceros países, DO L 60 de 27.2.2004, p. 55.
(12) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), DO L 119 de 4.5.2016, p. 1.
(13) COM(2015) 670 final.
(14) Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), DO L 77 de 23.3.2016, p. 1.
(15) COM(2015) 240 final.
(16) COM(2016) 272 final.
(17) COM(2016) 194 final.
(18) COM(2016) 731 final.
(19) Reglamento (CE) n.º 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II), DO L 381 de 28.12.2006, p. 4.
(20) Decisión 2007/533/JAI del Consejo, de 12 de junio de 2007, relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II), DO L 205 de 7.8.2007, p. 63.
(21) COM(2014) 199 final.
(22) Estudio sobre la viabilidad y las implicaciones de establecer, en el marco del Sistema de Información de Schengen, un sistema a escala de la UE para el intercambio de datos sobre las decisiones de retorno y el seguimiento del cumplimiento de las mismas ( https://bookshop.europa.eu/en/study-on-the-feasibility-and-implications-of-setting-up-within-the-framework-of-the-schengen-information-system-an-eu-wide-system-for-exchanging-data-on-and-monitoring-compliance-with-return-decisions-pbDR0116353/ )
(23) Reglamento (UE) n.º 515/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece, como parte del fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados, DO L 150 de 20.5.2014, p. 143.
(24) Reglamento (UE) 2018/..., relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen a efectos de las inspecciones fronterizas, DO L...
(25) Reglamento (UE) 2018/..., relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen a efectos de la cooperación policial y judicial en materia penal, DO L...
(26) Decisión Marco 2002/475/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo, DO L 164 de 22.6.2002, p. 3.
(27) Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), DO L 77 de 23.3.2016, p. 1.
(28) Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen, DO L 131 de 1.6.2000, p. 43.
(29) Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen, DO L 64 de 7.3.2002, p. 20.
(30) DO L 176 de 10.7.1999, p. 36.
(31) Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, DO L 176 de 10.7.1999, p. 31.
(32) DO L 53 de 27.2.2008, p. 52.
(33) Decisión 2008/146/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, DO L 53 de 27.2.2008, p. 1.
(34) DO L 160 de 18.6.2011, p. 21.
(35) Decisión 2011/350/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, sobre la supresión de controles en las fronteras internas y la circulación de personas, DO L 160 de 18.6.2011, p. 19.
(36) Reglamento (UE) n.º 1077/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, por el que se establece una Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, DO L 286 de 1.11.2011, p. 1.
(37) GPA: gestión por actividades; PPA: presupuestación por actividades.
(38) Tal como se contempla en el artículo 54, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(39) COM(2015) 453 final.
(40) COM(2016) 205 final.
(41) COM(2015) 240 final.
(42) COM(2014) 199 final.
(43) Ares(2016)2231546 – 12.5.2016.
(44) Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, DO L 348 de 24.12.2008, p. 98.
(45) Estudio sobre la viabilidad y las implicaciones de establecer, en el marco del Sistema de Información de Schengen, un sistema a escala de la UE para el intercambio de datos sobre las decisiones de retorno y el seguimiento del cumplimiento de las mismas ( https://bookshop.europa.eu/en/study-on-the-feasibility-and-implications-of-setting-up-within-the-framework-of-the-schengen-information-system-an-eu-wide-system-for-exchanging-data-on-and-monitoring-compliance-with-return-decisions-pbDR0116353/ )
(46) COM(2015) 670 final.
(47) Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html
(48) DO L …
(49) DO L …
(50) CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(51) AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(52) Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(53) El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.
(54) Los resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carretera construidos, etc.).
(55) Tal como se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s) específico(s)…».
(56) AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal; JED = joven experto en Delegación.
(57) Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
(58) Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 25 % de los gastos de recaudación.
Top