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Document 52016IE1244

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre las «Amenazas y obstáculos al mercado único» [Dictamen de iniciativa]

    DO C 125 de 21.4.2017, p. 1–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    21.4.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 125/1


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre las «Amenazas y obstáculos al mercado único»

    [Dictamen de iniciativa]

    (2017/C 125/01)

    Ponente:

    Oliver RÖPKE

    Decisión del Pleno

    21.1.2016

    Fundamento jurídico

    Artículo 29, apartado 2, del Reglamento interno

     

    Dictamen de iniciativa

    Sección competente

    Mercado Único, Producción y Consumo

    Aprobado en sección

    13.1.2017

    Aprobado en el Pleno

    25.1.2017

    Pleno n.o

    522

    Resultado de la votación

    (a favor/en contra/abstenciones)

    166/62/8

    1.   Conclusiones y recomendaciones

    1.1.

    El mercado único es un importante logro y debería constituir un elemento clave del proceso de integración europea. Debe ser la piedra angular de la prosperidad en Europa. La introducción del euro y el Acuerdo de Schengen fueron momentos decisivos para la plena realización del mercado único. No obstante, ambas decisiones se ven sometidas a presiones crecientes —en parte debido a intereses nacionales cortos de miras— y cada vez son más cuestionadas por una parte significativa de la población, en parte debido a las preocupaciones reales de los ciudadanos europeos.

    1.2.

    El Comité Económico y Social (CESE) siempre se ha pronunciado a favor de potenciar la libre circulación de bienes, servicios, capitales, pagos y personas, así como de recuperar el necesario equilibrio entre las políticas económica, social y medioambiental. En consecuencia, es preciso seguir avanzando por la senda de la convergencia económica y social entre los Estados miembros.

    1.3.

    Para seguir desarrollando el mercado único deben eliminarse los obstáculos innecesarios para el crecimiento, el empleo, la prosperidad a largo plazo y una economía social de mercado altamente competitiva; se trata, en particular, de barreras de mercado en forma de reconocimiento insuficiente de cualificaciones y diplomas, restricciones técnicas locales, obstáculos reglamentarios derivados de las distintas legislaciones nacionales o de la falta de coordinación de los sistemas de administración electrónica a escala de la UE.

    1.4.

    El CESE expresa su preocupación por el hecho de que el mercado interior de la UE no haya progresado apenas desde la crisis financiera. La economía en la zona del euro disminuyó en un 1,6 % entre 2008 y 2015. En cambio, otras zonas del mundo como Estados Unidos, Australia o Japón han dejado claramente atrás a la UE en lo que respecta a la demanda interna y el crecimiento económico. Por lo tanto, se requieren esfuerzos firmes para que Europa vuelva a aproximarse a los objetivos políticos de la Estrategia Europa 2020.

    1.5.

    El CESE subraya una vez más la importancia de la movilidad transfronteriza de las empresas y los trabajadores. No obstante, no puede ignorarse que una parte significativa de la población claramente no apoya los principios del mercado interior. Una de las razones para ello es el creciente riesgo de prácticas continuadas ilegales e injustas en el caso de la prestación de servicios transfronteriza. El elevado riesgo de abusos mina la confianza de los trabajadores europeos y las empresas cumplidoras en el mercado interior.

    1.6.

    Hay que luchar firmemente contra estas tendencias y garantizar una competencia equitativa, también en interés de las empresas. Un mercado interior que funcione correctamente exige el cumplimiento de la legislación europea y nacional a la hora de llevar a cabo actividades transfronterizas; este es el motivo por el que la mayoría de los miembros del CESE apoya todos los esfuerzos que respondan en la práctica al llamamiento del presidente Juncker de que en la UE un mismo trabajo en un mismo lugar debe remunerarse de la misma manera.

    1.7.

    Aunque el mercado único tiene una base social fuerte que se sustenta en el TFUE y en el Derecho derivado, la UE debería garantizar un mejor equilibrio entre las libertades del mercado y los derechos sociales fundamentales en el Derecho primario, para responder a la inquietud de muchas personas que opinan que sus intereses y necesidades sociales no están suficientemente garantizados en el mercado interior.

    1.8.

    En principio, el CESE acoge con satisfacción que la legislación de la UE sea objeto de control en cuanto a su eficacia. Esta iniciativa podría ser fundamental a la hora de reducir las cargas administrativas innecesarias que se originan debido a las diferentes normativas nacionales o regionales para un mismo ámbito de aplicación. Precisamente teniendo en cuenta los intereses de las pymes, convendría examinar la legislación armonizada en cuanto a su necesidad. No obstante, el CESE reitera su posición de que un elevado nivel de protección de los consumidores no constituye una carga innecesaria.

    1.9.

    El CESE subraya su opinión de que el mercado único digital, habida cuenta de su enorme potencial de crecimiento, debe formar parte de las prioridades políticas. Las incertidumbres jurídicas existentes en el empleo, la economía y los consumidores deben analizarse y eliminarse con rapidez. La Comisión debe aplicar un marco jurídico claro para las nuevas formas de la economía y los nuevos modelos de negocio en el mercado interior, incluidas las diversas formas de economía colaborativa, con vistas a subsanar las lagunas normativas. La legislación aplicable debe respetarse plenamente, en particular, los derechos de los consumidores y de los trabajadores, y debe garantizarse una competencia leal.

    1.10.

    La creación de una unión de los mercados de capitales también debe seguir siendo una prioridad, en la medida en que la asignación de capital más eficiente que la acompaña puede tener repercusiones positivas tanto para la economía como para el empleo y los consumidores. Algunos acontecimientos recientes, como el brexit, no deben retrasar inútilmente o poner en peligro la aplicación de estos planes.

    1.11.

    El CESE reitera su opinión de que las lagunas en los sistemas fiscales conducen a una competencia desleal en el mercado interior. Por consiguiente, apoya los trabajos en favor de una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades, de los informes por país, así como los esfuerzos que se están realizando para hacer frente a la elusión fiscal y los paraísos fiscales. La creación de tipo impositivo común mínimo para el impuesto de sociedades podría constituir un complemento útil de estas iniciativas y poner freno a la carrera por el tipo impositivo más bajo.

    1.12.

    Los servicios públicos, también conocidos como servicios de interés general, desempeñan un papel clave en el marco de la economía social de mercado y son fundamentales para la población. Los servicios de interés general forman parte de los valores comunes de la UE y son un vector del fomento de la cohesión social y territorial.

    1.13.

    Dentro de los «principios y condiciones» que puede fijar la Unión para estos servicios debe tenerse en cuenta el papel de promoción de la cohesión social y territorial. El CESE señala, en relación con la reforma prevista de la Directiva de servicios, el Protocolo n.o 26 del Tratado de la Unión Europea, relativo a los servicios de interés general, según el cual las autoridades nacionales, regionales y locales en los Estados miembros disponen de un amplio margen de apreciación por lo que se refiere a los servicios de interés económico general.

    1.14.

    En el marco de la contratación pública es preciso adoptar diversas medidas contra las prácticas desleales, que plantean ofertas por debajo de un nivel justo, no respetan a veces los requisitos vigentes en las disposiciones y prácticas jurídicas nacionales respectivas en materia de salario mínimo, y a menudo entrañan importantes sobrecostes. En particular, debe haber transparencia acerca del precio y servicio de la mejor oferta y de los posibles sobrecostes en los que se incurra posteriormente. El objetivo debe ser promover el principio del mejor postor frente al principio del postor más barato.

    2.   Retos para el mercado único

    2.1.

    La integración europea debe perseguir el objetivo de lograr el equilibrio necesario entre las políticas económicas, sociales y medioambientales. La libre circulación de bienes, servicios, capitales, pagos y personas debe complementarse con el respeto de los derechos sociales fundamentales incorporados en los Tratados de la UE a través de la Carta de los Derechos Fundamentales. Los derechos sociales fundamentales deben cumplirse en el mercado interior en la práctica. Al mismo tiempo, deben eliminarse los obstáculos innecesarios que siguen existiendo en el mercado único para garantizar la prosperidad a largo plazo y una economía social de mercado muy competitiva.

    2.2.

    El CESE ha afirmado en reiteradas ocasiones —recientemente en su dictamen sobre «Mejorar el mercado único» (1)— que el mercado único es un elemento central de la integración europea, con la capacidad de ofrecer beneficios concretos y de generar un crecimiento sostenible de las economías europeas.

    2.3.

    El mercado único es un importante logro y debería servir de pilar para la prosperidad de Europa. La implantación del euro en la zona del euro y el Acuerdo de Schengen fueron momentos decisivos en el camino hacia la creación de un mercado único común. Sin embargo, actualmente se ven sometidos a una gran presión, lo cual ilustra lo diferentes que son los intereses de los Estados miembros. En cierta medida, la toma de decisiones y la supervisión siguen produciéndose a nivel nacional.

    2.4.

    El CESE señala que aún existen barreras de mercado considerables en forma de reconocimiento inadecuado de cualificaciones y diplomas, separación de planes de estudio, restricciones técnicas locales, barreras reglamentarias derivadas principalmente de la fragmentación del mercado único debido a distintos marcos jurídicos nacionales, cargas administrativas como el cumplimiento de las normas fiscales o aduaneras nacionales o falta de administraciones electrónicas y de coordinación de las soluciones de administración electrónica a nivel europeo.

    2.5.

    La Comisión pretende establecer una armonización plena en algunos ámbitos, lo que podría dar como resultado reducir el nivel de protección existente en algunos Estados miembros. El CESE destaca que se ha opuesto a estas medidas en varios dictámenes. Es preciso lograr una armonización completa, en los ámbitos que se plantea la Comisión, pero manteniendo al mismo tiempo el nivel de protección ya existente.

    2.6.

    Los ciudadanos de los Estados miembros consideran cada vez más que Europa hace poco por proteger las normas sociales y las rentas, o también por lograr una fiscalidad justa y unas cotizaciones sociales justas. El mercado único tiene una dimensión social sólida basada en el TFUE y en el Derecho derivado de la UE, pero debería considerarse un mejor equilibrio entre las libertades económicas del mercado y los derechos sociales fundamentales.

    2.7.

    Las medidas expuestas en el pilar europeo de derechos sociales deberían reflejar los principios fundadores de la Unión y basarse en la convicción de que el desarrollo económico debe generar un mayor progreso y cohesión social y que la política social, a la vez que garantiza unas redes de seguridad adecuadas en consonancia con los valores europeos, debe considerarse también como un factor productivo.

    2.8.

    Pese a los numerosos logros de la política de cohesión de la Unión, todavía queda lejos una verdadera convergencia económica y social entre Estados miembros y existen grandes diferencias en cuanto a salarios y normas sociales. Los salarios más bajos actualmente vigentes en algunos Estados miembros se deben al desarrollo histórico y a la diversidad natural del amplio mercado interior europeo y reflejan los niveles de productividad local y muchos otros factores, incluidos los intereses de los inversores. A pesar de ello, debería prestarse mayor atención al dumping social, que debe definirse como una práctica ilegal e injusta consistente en incumplir las normas relativas a la remuneración del trabajo y el pago del seguro social y médico, adquiriendo así una ventaja desleal sobre los competidores (2).

    2.9.

    Desde el inicio de la crisis financiera, es decir, en el período entre 2008 y 2015, el crecimiento del mercado único de la Unión llegó al 0,4 %, es decir, un crecimiento casi nulo en términos reales. En la zona del euro, el mercado único incluso decreció un 1,6 %. La mayoría de las demás regiones económicas han dejado muy atrás a la Unión Europea en cuanto a demanda interna (por ejemplo, +8,8 % en EE. UU., +17,9 % en Australia y +3,8 % en Japón) (3). Las medidas para reactivar la demanda en el mercado único, como el plan europeo de inversiones con el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, todavía no han surtido los efectos necesarios.

    2.10.

    Al CESE le preocupa que no puedan cumplirse los objetivos sociales y de empleo de la Estrategia Europa 2020 basados en un crecimiento inteligente, sostenible e integrador (4). El estancamiento económico, la lenta aplicación de reformas estructurales significativas y la ausencia de demanda en el mercado único hasta ahora han producido el efecto contrario: la tasa de empleo cayó del 70,3 % en 2008 al 69,2 % en 2014. Sin embargo, debería ser del 75 % para 2020. En lugar de que el número de personas afectadas por la pobreza y la exclusión social se redujera en 20 millones para 2020, la cifra aumentó en 4,9 millones en 2014. Además, a finales de 2015, en la Unión había más de seis millones de desempleados más que antes de la crisis.

    2.11.

    Otro importante aspecto de la Estrategia Europa 2020 es la educación. El CESE celebra que la proporción de la población que abandonó la educación y la formación de forma prematura se redujese del 14,2 % en 2008 al 11 %. El nivel de educación de tercer ciclo también mejoró, pasando del 31,3 % al 38,7 % entre 2008 y 2015. El CESE acoge favorablemente la estrategia de capacidades de la Comisión Europea y señala que es indispensable un elevado nivel de cualificación para atraer empresas y crear nuevos puestos de trabajo.

    2.12.

    La decisión del Reino Unido de abandonar la Unión Europea representa un importante reto para el mercado único europeo. El CESE recomienda que las futuras negociaciones se basen en el respeto de todos los principios y valores fundamentales del mercado único.

    3.   Observaciones específicas

    3.1.    Empleo por cuenta propia y movilidad de los trabajadores en el mercado único

    3.1.1.

    La movilidad laboral puede ser importante para que las empresas tengan acceso a trabajadores cualificados, para los autónomos y para que los trabajadores tengan la oportunidad de acceder a buenos empleos, nuevas capacidades y buenas condiciones de trabajo. Sin embargo, sigue habiendo obstáculos.

    3.1.2.

    Un estudio que examina los obstáculos y los costes (5) expone que, además del ahorro de costes para los servicios administrativos, los ciudadanos y las empresas, cabe esperar que los servicios interoperables de administración electrónica tengan un efecto especialmente grande en la movilidad laboral. Mejorar el reconocimiento de las titulaciones profesionales es esencial para que las empresas y los trabajadores atraviesen las fronteras.

    3.1.3.

    En su Dictamen sobre el «Uso abusivo del estatuto de trabajador autónomo» (6), el CESE hizo hincapié en que el falso empleo por cuenta propia podría producir fraude para eludir el pago de las cotizaciones a la seguridad social, fraude fiscal, abuso de los derechos laborales y trabajo no declarado y, por lo tanto, debe eliminarse. En este sentido, el CESE acoge favorablemente la ya establecida plataforma europea contra el trabajo no declarado como paso en la dirección correcta (7).

    3.1.4.

    El objetivo de esta plataforma es prevenir y desincentivar el trabajo no declarado mediante la mejora de la cooperación entre las autoridades de los Estados miembros, como las inspecciones de trabajo y las autoridades tributarias y de seguridad social. Esta cooperación incluye el intercambio de las mejores prácticas sobre medidas de prevención y desincentivación, la definición de principios comunes para la inspección de los empleadores, el fomento de intercambios de personal y formación conjunta y la facilitación de medidas conjuntas de control.

    3.1.5.

    Muchos trabajadores se consideran actualmente «proveedores de servicios por cuenta propia» en vez de asalariados, como ocurría anteriormente. Estas personas no tienen un contrato laboral porque trabajan para sí mismas en consonancia con su condición de trabajadores autónomos. En este tipo de relación laboral, en la mayoría de los casos no es necesario cumplir la legislación laboral nacional. Es preciso emplear criterios claros y vinculantes para evaluar si alguien es en realidad trabajador asalariado o si es verdaderamente autónomo. Por este motivo, el CESE ha criticado la propuesta de Directiva relativa a las sociedades unipersonales privadas de responsabilidad limitada presentada por la Comisión porque «no está madurada» (8). Pone bajo presión especialmente a las microempresas, las pymes y los verdaderos trabajadores autónomos.

    3.2.    El mercado único y el desplazamiento de trabajadores

    3.2.1.

    La Directiva de 1996 introduce el marco normativo de la Unión para alcanzar un equilibrio adecuado y justo entre los objetivos de promover y facilitar la prestación transfronteriza de servicios, proteger a los trabajadores desplazados y garantizar una competencia leal entre los competidores extranjeros y locales.

    3.2.2.

    La Directiva de garantía del cumplimiento (9) de 2014 prevé nuevos instrumentos reforzados para combatir y sancionar las elusiones, el fraude y los abusos, complementando a la Directiva 96/71/CE y contribuyendo a un marco complejo más eficaz para el desplazamiento de trabajadores.

    3.2.3.

    El CESE ha aprobado recientemente un dictamen aparte sobre la propuesta de la Comisión relativa a una revisión específica de la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores en el que formula observaciones sobre los principales cambios y propuestas (10) basados en el llamamiento realizado por el presidente Juncker en sus orientaciones políticas para la próxima Comisión: «En nuestra Unión, el mismo trabajo en el mismo lugar debe estar remunerado de la misma manera» (11).

    3.2.4.

    En su Dictamen sobre «Una movilidad laboral más justa en la UE» (12), el CESE instó a la Comisión a atajar las prácticas desleales que provocan dumping social. Este problema se está haciendo cada vez más urgente, a medida que los ejemplos prácticos de los Estados miembros muestran que el riesgo de dumping social y salarial aumenta drásticamente en contextos transfronterizos. Las comprobaciones de la BUAK (13) en Austria revelaron que, de las 7 238 empresas inspeccionadas en 2015, 38 eran sospechosas de pagar menos a sus empleados con arreglo a la legislación contra el dumping social y salarial. Esto significa que el 0,53 % de las empresas eran sospechosas de pagar menos a sus empleados. En el mismo período, se realizaron comprobaciones en 1 481 empresas que desarrollaban actividades en Austria pero tenían su sede en otros países de la Unión. De estas empresas, 398 eran sospechosas de pagar menos a sus empleados, es decir, de dumping salarial. Esto equivale a un 26,87 %.

    3.2.5.

    En el caso de las empresas extranjeras que desarrollan actividades con carácter transfronterizo y utilizan trabajadores desplazados, la probabilidad de dumping salarial es cincuenta veces más elevada que en el caso de los proveedores locales. Esto constituye una llamada de atención sobre el (no) funcionamiento del mercado único. El elevado riesgo de abusos perjudica enormemente la confianza de los trabajadores europeos en el mercado interior.

    3.2.6.

    Otro problema es el falso desplazamiento de trabajadores. Los casos relacionados con falsos trabajadores desplazados, es decir, los abusos mediante falsos certificados de desplazamiento A1, son indicativos de los problemas que causan las certificaciones o documentos similares expedidos de manera oficial o por organismos públicos. Esto hace que cada vez resulte más difícil a las microempresas, las pymes y los trabajadores cualificados mantener su posición frente a competidores que actúan de forma desleal. Por lo tanto, el falso desplazamiento de trabajadores debe eliminarse.

    3.2.7.

    La Comisión ha propuesto recientemente una modificación del Reglamento (CE) n.o 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social. El CESE emitirá un dictamen separado en consonancia con la solicitud de la Comisión Europea de desarrollar un sistema modernizado de coordinación de los regímenes de seguridad social que responda a la situación social y económica en los Estados miembros y que respete los principios del Derecho de la Unión, en especial, en relación con la igualdad de trato y la no discriminación.

    3.2.8.

    El CESE toma nota de la propuesta de pasaporte de servicios (o tarjeta de identidad de servicios), que debería eliminar la necesidad de múltiples solicitudes de información y documentación ya proporcionadas al Estado miembro de origen, mediante la creación de un depósito electrónico común de documentos. El CESE se opone a toda posible vulneración del principio del país de destino. Elaborará un dictamen específico sobre este asunto.

    3.3.    REFIT y mejora de la legislación

    3.3.1.

    En principio, cabe acoger favorablemente las medidas para comprobar si la legislación de la Unión es eficaz. Un acuerdo interinstitucional entre la Comisión, el Consejo y el Parlamento Europeo puede suponer una solución útil para facilitar la consecución del objetivo de simplificar y hacer más eficaz la legislación de la Unión. Sin embargo, respecto a la cooperación, debe velarse por la protección y el no cuestionamiento de las normas jurídicas de la Unión que ofrecen beneficios de política social o económica.

    3.3.2.

    Las pymes se ven afectadas tanto como los consumidores y los trabajadores. Según el principio de «pensar primero a pequeña escala», es especialmente importante evitar cargas innecesarias para las pymes. Para el adecuado funcionamiento del mercado interior debe haber una política de protección de los consumidores, basada en un elevado nivel de protección según el artículo 169 del TFUE.

    3.3.3.

    REFIT podría también desempeñar un papel importante en la reducción de los costes de reglamentación que se aplican cuando en la misma zona están sujetos a diversas normas regionales. La armonización de la legislación podría dar lugar a importantes ahorros y promover el crecimiento en las regiones de la UE al eliminar estos obstáculos. Por tanto, procede examinar si es factible.

    3.3.4.

    Muchos de los actos legislativos que van a revisarse en el marco del programa REFIT para reducir la burocracia se refieren a disposiciones jurídicas que protegen las normas relativas a los trabajadores y los consumidores y, por lo tanto, generan un beneficio sociopolítico y económico considerable. El CESE reafirma su opinión de que las normas estrictas sobre los consumidores no son una carga innecesaria.

    3.3.5.

    El CESE se remite a su dictamen de 14 de diciembre de 2014 (14) y reitera su posición de que la normativa inteligente no elimina la obligación de respetar las normas sobre la protección de los ciudadanos, los consumidores y los trabajadores, así como las normas para la igualdad de género o la protección medioambiental. Además, el principio de «pensar primero a pequeña escala» no debe dar lugar a que las microempresas y las pymes queden exentas del cumplimiento de la legislación, aunque la legislación tenga en cuenta sus intereses y necesidades.

    3.3.6.

    La negativa de la Comisión a seguir adelante con la iniciativa legislativa prevista sobre los peluqueros, a pesar de que existe un acuerdo entre los interlocutores sociales europeos al respecto, es totalmente incomprensible. El planteamiento de la Comisión es contrario a los principios y valores del diálogo social, que respetan el principio de representatividad, y es extremadamente corto de miras, puesto que la falta de regulación en el ámbito de la salud profesional puede dar lugar a enfermedades profesionales y, por ende, a costes considerables para las empresas y el sector público.

    3.3.7.

    El CESE llama la atención sobre la declaración común de los interlocutores sociales europeos sobre un nuevo inicio del diálogo social basado en los resultados de los grupos temáticos, donde se indica la interacción entre el diálogo social de la Unión y el enfoque de mejora de la legislación.

    3.3.8.

    El CESE acoge favorablemente la puesta en marcha del diálogo en la plataforma REFIT de reciente creación. Además del objetivo de facilitar la actividad empresarial y salvaguardar las normas de protección de los trabajadores, tanto la Comisión como los expertos de la plataforma deben garantizar que los derechos de los consumidores están protegidos en sus esfuerzos por simplificar la legislación de la UE.

    3.4.    La economía digital, las nuevas formas de economía y los nuevos modelos de negocio

    3.4.1.

    El mercado único digital debería ser una de las prioridades, teniendo en cuenta los beneficios que cabe esperar si puede completarse. Se calcula que el posible aumento del PIB derivado de la consecución del mercado único digital ascendería a 415 000 millones EUR al año (15).

    3.4.2.

    El CESE está de acuerdo con la Comisión Europea en que debe analizarse y atajarse la inseguridad jurídica en el ámbito laboral, económico y de los consumidores. Debe prestarse atención a la salvaguarda de las normas vigentes en materia laboral, social y de protección de los consumidores y la garantía de un marco jurídico fiable para las empresas. No debería haber normas distintas para el mundo «digital» y el mundo «no digital» en el mercado único digital. La Comisión debe facilitar las normas jurídicas que pueden utilizarse para el mercado único digital y no digital.

    3.4.3.

    En su dictamen sobre el bloqueo geográfico injustificado (16), el CESE acoge con satisfacción la propuesta de Reglamento sobre bloqueo geográfico, tanto para las empresas como para los consumidores, ya que constituye un elemento indispensable de la Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa. No obstante, representa un pequeño paso, no un cambio radical. Esta práctica, consistente en discriminar a determinados consumidores en el acceso a los servicios en línea por su residencia o dirección geográfica de internet o nacionalidad, debe erradicarse. Remitir a los consumidores a una página web local con precios más elevados también constituye discriminación en el mercado único. El CESE abordará las conclusiones a que llegó el Consejo de Competitividad en noviembre de 2016 sobre el enfoque general sobre el texto propuesto, subrayando claramente que es necesario realizar una distinción entre la discriminación de precios y la diferenciación de precios.

    3.4.4.

    En ámbitos tales como el bloqueo geográfico, la distribución transfronteriza de paquetes, los seguros transfronterizos, los mercados financieros y las licencias de derechos de propiedad intelectual, procede considerar que la Unión Europea y los Estados miembros son los principales responsables de la eliminación de los obstáculos al comercio transfronterizo y de garantizar un mejor funcionamiento del mercado.

    3.4.5.

    La libre circulación de datos comporta un reforzamiento de la protección de los datos privados y la intimidad, que van a ser fundamentales en el futuro, por lo que hay que tener en cuenta una política coherente sobre los datos masivos («macrodatos»), los servicios en nube y la internet de las cosas.

    3.4.6.

    La creciente digitalización de la economía genera nuevos modelos de negocio y abre nuevas posibilidades, pero también plantea nuevas dificultades. El CESE ha mantenido debates en profundidad sobre este nuevo fenómeno que han dado lugar a varios dictámenes (17).

    3.4.7.

    La Comisión debería seguir adelante con su propuesta de portal digital único, para que este instrumento sea realmente eficaz.

    3.4.8.

    El emprendimiento social y colaborativo es fundamental para la cohesión social, a fin de garantizar a los ciudadanos europeos un crecimiento económico más eficiente y sostenible. El CESE reitera a la Comisión su petición de que lleve a cabo toda una serie de medidas indispensables de carácter político para garantizar que, a escala de la UE y en los distintos Estados miembros, las múltiples formas y modalidades de la economía colaborativa reciban apoyo, se apliquen y adquieran credibilidad y confianza (18).

    3.5.    Creación de un mercado único de capitales

    3.5.1.

    La Comisión publicó en 2015 un plan de acción dirigido a instaurar una unión europea de los mercados de capitales. El Comité (19) considera que una de las prioridades de esta unión debe ser la estabilidad económica y financiera en la UE y que debe conducir a una asignación de capital más adecuada y eficiente, con repercusiones positivas tanto para las inversiones y el crecimiento como para el empleo y los consumidores. El Comité (20) también expresó en su día su preocupación por el tiempo que se necesitará hasta alcanzar el resultado final, una inquietud que solo puede crecer a la luz de una serie de acontecimientos recientes, como el brexit y otros mencionados anteriormente (véase el punto 2).

    3.5.2.

    El plan de acción contiene al menos 33 medidas en diferentes ámbitos que deberán realizarse a corto y a medio plazo. Algunas de ellas ponen a disposición de las pymes y de los hogares, en particular, recursos financieros adicionales. El Comité (21) considera que estas propuestas deben ponerse en práctica rápidamente, teniendo en cuenta los principios de seguridad, transparencia y ejecución («enforcement»). Con esta misma voluntad de seguridad y estabilidad, el Comité (22) ha destacado ya en varias ocasiones la necesidad de abordar y de regular la cuestión del sistema bancario en la sombra.

    3.5.3.

    La regulación europea de los mercados financieros y su cumplimiento no fueron suficientes para evitar las operaciones especulativas, el sobreendeudamiento y la asunción irresponsable de riesgos, que provocaron una crisis financiera con graves consecuencias para toda la sociedad. El CESE recuerda a la Comisión que presente una propuesta relativa al exceso de deuda de las familias.

    3.6.    Política fiscal

    3.6.1.

    Como ya afirmó el CESE en 2012 en su informe sobre los obstáculos al mercado único europeo, los vacíos legales en la política fiscal generan una competencia desleal. Los planes de la Comisión Europea respecto a una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades son positivos. El CESE creó un grupo de estudio sobre esta cuestión. Para poner fin a la carrera hacia el abismo en el impuesto sobre sociedades y lograr una política fiscal más justa, también cabría plantear la introducción de un tipo mínimo del impuesto.

    3.6.2.

    También se debe acoger con satisfacción el intercambio de información fiscal entre Estados miembros y las medidas jurídicas para bloquear los métodos más comunes utilizados para evitar el pago de impuestos. Aquí, una demanda clave es la introducción en cada país de un requisito informativo para las empresas que desarrollan actividades transfronterizas sin aumentar las cargas administrativas innecesarias.

    3.6.3.

    También deben tomarse medidas contra los paraísos fiscales. En su comparecencia ante el Parlamento Europeo, Joseph Stiglitz, economista y premio Nobel, hizo un llamamiento en favor de una acción contra la evasión fiscal en todo el mundo (23). El académico francés Gabriel Zucman ha estimado que hay en torno a 5,8 billones EUR en activos financieros ubicados en paraísos fiscales de todo el mundo, de los cuales un 80 % está exento de impuestos (24). La Comisión propone ahora medidas a escala internacional para luchar contra los paraísos fiscales.

    3.6.4.

    Como primer paso, debe velarse por la aplicación de los acuerdos de asistencia mutua y el intercambio automático de información entre países. Debería estudiarse la posibilidad de crear una red internacional de auditoría fiscal para las empresas multinacionales. En el caso de las transferencias de activos y capitales a países clasificados como paraísos fiscales, un posible punto de partida sería obligar a las entidades financieras a comunicar las transferencias que realizan (25).

    3.7.    Servicios de interés general, Directiva de servicios

    3.7.1.

    El CESE ya señaló las barreras existentes en el sector servicios en su informe de 2012 sobre los obstáculos al mercado único. La Comisión ha constatado que muchos Estados miembros no están cumpliendo su obligación de notificar a las autoridades de la Unión las medidas normativas, lo que dificulta que la Comisión evalúe si las nuevas normas están justificadas y son proporcionadas.

    3.7.2.

    Así pues, la Comisión está planeando reformar el procedimiento de notificación, que ahora debería aplicarse también a los servicios excluidos actualmente del ámbito de la Directiva de servicios. La Comisión debe velar por que las propuestas no estén diseñadas de forma que se ponga en cuestión la soberanía o el principio democrático de los Estados miembros.

    3.7.3.

    Los servicios de interés general desempeñan un papel fundamental en la economía social de mercado. La disponibilidad de viviendas, agua y energía, servicios de eliminación de residuos y aguas residuales, transporte público, atención sanitaria, servicios sociales, servicios para jóvenes y familias, cultura y comunicación es vital para la población. Los servicios de interés general forman parte de los valores comunes de la Unión y son un vector del fomento de la cohesión social y territorial. Dentro de los «principios y condiciones» debe tenerse en cuenta el papel de promoción de la cohesión social y territorial.

    3.7.4.

    En relación con la reforma prevista de la Directiva de servicios, el CESE señala el Protocolo n.o 26 del Tratado de la Unión Europea, relativo a los servicios de interés general, es decir, la interpretación jurídicamente vinculante del artículo 14 del TFUE: debido a las diferencias geográficas, sociales y culturales, las autoridades nacionales, regionales y locales de los Estados miembros disponen de un amplio margen de apreciación con respecto a los servicios de interés económico general. En cuanto a estos servicios, que deben facilitarse en función de las necesidades de los usuarios, debe garantizarse un elevado nivel de calidad, seguridad, asequibilidad e igualdad de trato y debe promoverse el acceso universal y los derechos de los usuarios, asegurando su eficiencia y gestión adecuada al mismo tiempo.

    3.8.    Contratación pública

    3.8.1.

    En lo que se refiere a la contratación pública, no existen estadísticas sobre los costes reales comparados con los costes presentados en la mejor oferta en el proceso de licitación. En muchos casos, hay sobrecostes considerables (26).

    3.8.2.

    Una y otra vez, los ganadores son licitadores que actúan de manera desleal reduciendo los costes de sus ofertas por debajo de un precio justo y utilizando subcontratistas poco fiables. Posteriormente suele haber costes derivados, que superan el precio de la segunda o tercera mejor oferta.

    3.8.3.

    Con el fin de contrarrestar esta práctica se requieren varias medidas: con la introducción de un proceso de contratación electrónica debe crearse un mecanismo de recogida de datos estadísticos que permita identificar a los postores que presentan ofertas muy bajas y alentar a los responsables a comportarse de manera positiva. En el marco de la encuesta estadística, el precio de la mejor oferta y los costes reales posteriores incurridos deben registrarse a nivel central a fin de garantizar la transparencia en relación con cualquier posible sobrecoste. Las ofertas basadas en precios que no cumplan unos criterios mínimos establecidos con arreglo a las disposiciones y prácticas nacionales respectivas deben excluirse de la licitación para evitar una posible carrera por reducir los costes y los niveles de calidad.

    Bruselas, 25 de enero de 2017.

    El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

    Georges DASSIS


    (1)  DO C 177 de 18.5.2016, p. 1.

    (2)  «Social dumping: political catchphrase or threat to labour standards?». Magdalena Bernaciak, Working Paper 2012, Instituto Sindical Europeo.

    (3)  Comisión Europea, DG ECFIN, base de datos Ameco.

    (4)  Comunicación de la Comisión «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador», de 3 de marzo de 2010 [COM(2010) 2020 final].

    (5)  «Reducing costs and barriers for businesses in the Single Market». Estudio para la Comisión IMCO del Parlamento Europeo, DG Políticas Interiores.

    (6)  DO C 161 de 6.6.2013, p. 14.

    (7)  COM(2014) 221 final. Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la creación de una plataforma europea para reforzar la cooperación en materia de prevención y desincentivación del trabajo no declarado.

    (8)  DO C 458 de 19.12.2014, p. 19.

    (9)  Directiva 2014/67/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n o 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior («Reglamento IMI») (DO L 159 de 28.5.2014, p. 11).

    (10)  DO C 75 de 10.3.2017, p. 81.

    (11)  Alocución inaugural en la sesión plenaria del Parlamento Europeo en Estrasburgo, 15 de julio de 2014.

    (12)  DO C 264 de 20.7.2016, p. 11.

    (13)  Austrian Construction Workers Leave and Severance Pay Fund, estadísticas anuales de 2015.

    (14)  DO C 230 de 14.7.2015, p. 66.

    (15)  Estudio «Reducing Costs and Barriers for Businesses in the Single Market».

    (16)  DO C 34 de 2.2.2017, p. 93.

    (17)  DO C 264 de 20.7.2016, p. 57; DO C 303 de 19.8.2016, p. 28; DO C 303 de 19.8.2016, p. 36; DO C 264 de 20.7.2016, p. 86; DO C 389 de 21.10.2016, p. 50.

    (18)  DO C 303 de 19.8.2016, p. 36.

    (19)  DO C 133 de 14.4.2016, p. 17 (puntos 1.2, 1.3 y 1.7).

    (20)  DO C 133 de 14.4.2016, p. 17 (punto 1.12).

    (21)  DO C 82 de 3.3.2016, p. 1 (puntos 1.2, 1.6 y 1.7).

    (22)  DO C 133 de 14.4.2016, p. 17 (puntos 1.9 y 3.8); DO C 251 de 31.7.2015, p. 33 (punto 4.2).

    (23)  Véase sala de prensa del Parlamento Europeo de 17.11.2016, ref. 20161114sto51063.

    (24)  Véase Steueroasen: wo der Wohlstand der Nationen versteckt wird (Paraísos fiscales: donde se esconde la riqueza de las naciones), Gabriel Zucman, 2014, Suhrkamp-Verlag.

    (25)  DO C 264 de 20.7.2016, p. 93.

    (26)  El caso del aeropuerto de Berlín, el proyecto Skylink del aeropuerto de Viena o la estación de ferrocarril de Stuttgart.


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