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Document 52016IE0899

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Promover las empresas innovadoras y de rápido crecimiento» (Dictamen de iniciativa)

DO C 75 de 10.3.2017, p. 6–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

10.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 75/6


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Promover las empresas innovadoras y de rápido crecimiento»

(Dictamen de iniciativa)

(2017/C 075/02)

Ponente:

Antonio GARCÍA DEL RIEGO

Decisión del Pleno

21.1.2016

Fundamento jurídico

Artículo 29, apartado 2, del Reglamento interno

 

Dictamen de iniciativa

Sección competente

Unión económica y monetaria y cohesión económica y social

Aprobado en sección

29.11.2016

Aprobado en el pleno

14.12.2016

Pleno n.o

521

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

220/1/8

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El CESE anima a la Comisión a proseguir sus esfuerzos para desarrollar unas propuestas políticas dirigidas a fomentar la creación de empresas innovadoras y de rápido crecimiento. Recomienda, además, que estas iniciativas se lleven a cabo y estén dirigidas y coordinadas por una única unidad responsable de la evaluación, el seguimiento y la consecución de sinergias entre las políticas innovadoras de las distintas direcciones generales. Estas propuestas deberían reforzar el mercado único, consolidar las agrupaciones y los ecosistemas en los que se crean las nuevas empresas innovadoras, desarrollar el componente de patrimonio neto de los mercados de capitales europeos, centrar la atención de la agenda académica en los empleos para el futuro y reducir al mínimo los costes y los trámites administrativos necesarios para iniciar un nuevo proyecto empresarial.

1.1.1.

La Comisión debería seguir trabajando para garantizar el respeto de las normas vigentes en el mercado único: la adopción de proyectos de armonización a largo plazo como las normas contables y de insolvencia, el reconocimiento automático de las cualificaciones profesionales y académicas, la aceleración de la aplicación de la estrategia del mercado único digital y el pleno despliegue de la iniciativa de la Unión de Mercados de Capitales (1) ayudarían de manera significativa a la UE a aprovechar todo el potencial de un auténtico mercado único. Unas normas contractuales transfronterizas simples y eficaces contribuirían a impulsar el comercio electrónico transfronterizo y a reducir la fragmentación jurídica de la legislación en materia de protección del consumidor, así como los costes de cumplimiento para las empresas.

1.1.2.

Es preciso ampliar la financiación mediante fondos propios para apoyar a las nuevas empresas durante su fase de desarrollo. Esto requiere, entre otros factores, un sistema fiscal más neutro, en el que se dispense el mismo trato a la financiación mediante endeudamiento y mediante fondos propios, permitiendo la deducibilidad tanto de los intereses como de los dividendos (2). Las empresas emergentes deberían poder utilizar los paquetes de «opción de compra de acciones» para atraer y retener a las personas con talento.

1.1.3.

Debería crearse y promoverse una cultura accionarial, en particular, a través de iniciativas educativas y no legislativas. El sistema financiero europeo necesita desarrollar productos de inversión líquida adaptados a los pequeños inversores, para animarles a invertir en pequeñas empresas innovadoras.

1.1.4.

También es fundamental eliminar la burocracia innecesaria y reducir la «sobrerregulación» a fin de minimizar las cargas administrativas, evitar gastos innecesarios y ahorrar tiempo a los empresarios.

1.1.5.

Es preciso reforzar y agilizar en todos los Estados miembros el desarrollo de nuevas formas de colaboración entre universidades y empresas, tanto las grandes como las pequeñas, adoptando nuevas medidas políticas dirigidas a hacer de la UE un polo de atracción para el talento.

1.1.5.1.

El CESE anima a la Comisión a eliminar todas las trabas jurídicas que obstaculizan los intercambios de estudiantes y de jóvenes empresarios (3), por ejemplo mediante la creación de un programa Erasmus dirigido a los jóvenes empresarios.

1.1.5.2.

Para dar a conocer a las empresas prometedoras, el CESE recomienda crear una base de datos en forma de plataforma, integrada en el Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión (CEAI) y en el Portal Europeo de Proyectos de Inversión (PEPI) (4). Dicha base incluiría las empresas de la UE de rápido crecimiento en distintos sectores, seleccionadas sobre la base de criterios objetivos y transparentes, y permitiría realizar comparaciones y evaluaciones comparativas entre empresas.

1.1.6.

El CESE considera que el hecho de compartir y evaluar buenas prácticas permite disponer de información valiosa para experimentar con nuevas políticas (5).

1.2.

Se pide al Fondo Europeo de Inversiones (FEI) y al Banco Europeo de Inversiones (BEI) que apoyen a las empresas innovadoras con capital riesgo y capital de lanzamiento específicos, al objeto de facilitar la transferencia tecnológica desde las universidades y los centros de investigación. Este apoyo podría cobrar la forma de garantías del primer préstamo, contribuyendo así a vencer las reticencias iniciales respecto de la financiación privada.

1.3.

El Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE), dotado con 21 000 millones EUR de garantías de la Unión Europea y capital del Banco Europeo de Inversiones, debería desempeñar un papel esencial a la hora de ayudar a los proyectos innovadores a desarrollarse y llegar hasta el mercado. Además, el FEIE podría servir de modelo para los futuros presupuestos de la UE: se pasaría de un método tradicional de financiación de proyectos basado en subvenciones a un modelo más eficiente, impulsado por la inversión, capaz de atraer fondos para financiar los proyectos. El FEIE ha conseguido financiar con éxito unos sectores relativamente arriesgados que fácilmente podrían haberse ignorado (6).

1.4.

Para estimular el crecimiento, el CESE defiende la creación de un conjunto más amplio de instrumentos de inversión, que incluya fondos de inversión «asimétricos», que generan rendimientos diferentes para los distintos tipos de inversores, e instrumentos de financiación alternativos, como la microfinanciación colectiva (7). También debería considerarse la creación de submercados, a fin de facilitar el acceso de las pymes europeas al mercado.

1.5.

La Comisión debería abordar la cuestión de las asimetrías reglamentarias entre Europa y los Estados Unidos respecto del tratamiento de las inversiones en los programas informáticos, y eliminar los obstáculos reglamentarios que impiden al sector financiero europeo invertir en el desarrollo de la economía digital.

2.   Análisis de la situación actual

2.1.

Las pequeñas y medianas empresas (pymes) son un elemento clave de la economía europea, al contribuir de manera significativa a la creación de empleo y al crecimiento económico (8).

2.1.1.

En 2015, la Unión Europea contaba con más de 22,3 millones de pymes que representaban el 99,8 % de todas las empresas no financieras. Estas pymes empleaban a 90 millones de personas (66,9 % del empleo total), generaron el 57,8 % del valor añadido total (9) y crearon el 85 % de los nuevos empleos. Europa debe asegurar la creación de una nueva generación de pymes para compensar las 200 000 quiebras que se producen cada año (10) y afectan a 1,7 millones de trabajadores. Sin embargo, lo más importante para el futuro crecimiento económico son las empresas que desean innovar, crecer y exportar.

2.2.

La creación de empresas con una tasa elevada de crecimiento reviste una importancia fundamental por el énfasis que ponen en la innovación en sectores de rápido crecimiento con un alto valor añadido. Estas empresas son las que crearán empleo en el futuro e impulsarán el crecimiento de la productividad, un factor esencial para mejorar el nivel de vida. Si bien Europa registra progresos en algunos ámbitos, se está quedando rezagada en lo que se refiere a la transición de las empresas de la fase de lanzamiento a la fase de expansión, que en última instancia debe conducir al crecimiento y a la creación de puestos de trabajo que Europa necesita (11).

2.3.

El presente dictamen de iniciativa se centra en las empresas en fase de expansión: se trata de empresas que presentan un crecimiento medio del número de empleados o de la volumen de negocios superior al 20 % en un período de tres años y cuentan con un mínimo de diez empleados al principio del período (12). Una característica clave de las empresas en fase de expansión es que emplean modelos empresariales muy modulables. La escalabilidad es la capacidad de crecimiento en términos de acceso al mercado, ingresos y estructura, impulsada, por ejemplo, por la rápida reproducción del modelo empresarial en mercados distintos o por nuevas prácticas de gestión.

2.3.1.

Un estudio realizado por la OCDE en once países (13) señala que las empresas en fase de expansión representan menos del 10 % del total de las empresas de estos países pero contribuyen a crear hasta dos tercios de todos los nuevos empleos (14).

2.4.

Las empresas emergentes tienden a ser menos rentables a corto plazo y dependen de la financiación externa. Si estas empresas innovadoras no están en condiciones de financiar sus planes de desarrollo, no conseguirán expandirse y su potencial subyacente de crecimiento de la productividad y creación de empleo podría verse frenado.

2.4.1.

Un análisis del Banco Mundial (15) calcula que, en 2007, el tipo medio de los préstamos no productivos a pymes en los mercados desarrollados era del 6,93 %, más del doble que el de los grandes préstamos empresariales cuyo tipo asciende a un 2,54 %. Durante la crisis, los préstamos no productivos registraron un incremento considerable, del 10 % al 25 %, en Portugal, España, Italia e Irlanda.

2.4.1.1.

Las políticas que incitan a los bancos a conceder préstamos a las empresas de mayor riesgo, en particular las empresas en fase inicial con garantías limitadas, podrían contribuir a la creación de una serie de bancos de riesgo, a la contracción del crédito y al aumento de la inestabilidad financiera (16).

2.5.

Europa debe centrarse en el correcto funcionamiento de la financiación de la transición, que se echa en falta actualmente.

2.5.1.

La financiación de la transición consta de cuatro partes: fase de puesta en marcha (financiada mediante subvenciones, capital semilla, familiares y amigos), fase de crecimiento de los activos (microfinanciación colectiva, inversores providenciales), crecimiento sostenido (titulización, capital privado, capital riesgo, inversores institucionales, capital inversión, capital riesgo, inversores institucionales, colocación de la deuda privada) y salida (adquisición, mercados de acciones cotizadas).

3.   Componentes esenciales del desarrollo de un ecosistema de innovación favorable a la escalabilidad

3.1.

Los ecosistemas de innovación de éxito que apoyan a las empresas en expansión se caracterizan por unas redes fuertemente interconectadas de centros de investigación y educación, grandes empresas, inversores de capital de riesgo y la presencia de talento creativo y empresarial (17).

3.1.1.

Generalmente, las empresas emergentes surgen en los núcleos tecnológicos que se forman en torno a universidades de primer orden, que son actores clave del desarrollo de un entorno empresarial dinámico, al constituir un vivero de talentos debido a la presencia de los estudiantes y profesores. Las agrupaciones de empresas potentes y bien conectadas mejoran la productividad de los negocios, marcan el rumbo y el ritmo de la innovación y estimulan la creación de nuevas empresas. Los Estados Unidos y China, así como algunos centros en Europa, están manteniendo una larga lucha para atraer el talento y el capital y fomentar la innovación.

3.1.2.

Sin embargo, la fragmentación de los mercados laborales europeos impide a las empresas emergentes pasar a una fase de expansión. A este respecto, es primordial facilitar la movilidad laboral dentro de la UE, así como atraer talentos procedentes de terceros países que actúen como imán, creando así un círculo virtuoso.

3.1.3.

Podría fomentarse la creación de un programa Erasmus para jóvenes empresarios. Esta iniciativa encaja con el principio rector del crecimiento y el empleo, facilitaría la movilidad y sería bien recibida por las empresas.

3.1.3.1.

Últimamente se han aprobado algunas políticas destinadas a atraer talentos de fuera de la UE. La tarjeta azul, introducida en 2009, ha acelerado la entrada de trabajadores cualificados contratados por un empresario europeo (18). A escala nacional, algunos países europeos ya han creado procedimientos de visado específicos para empresarios, y otros se están sumando a esta iniciativa (19).

3.1.4.

Un ejemplo notable de centro tecnológico con éxito es el de Oxbridge, que es la zona de influencia que abarca las universidades de Oxford y Cambridge en el Reino Unido. La comunidad de científicos especializados en tecnología punta en este país siguió creciendo e innovando durante el prolongado período de recesión y estancamiento económico que se produjo entre 2008 y 2012 (20).

3.1.4.1.

Sin embargo, muchas universidades europeas no tienen el prestigio, la estructura o la voluntad necesarios para crear unas condiciones que permitan desarrollar proyectos empresariales en los campus o defender esta iniciativa ante los gobiernos (21). Los responsables universitarios y los gobiernos deberían crear vínculos con el mundo empresarial, invertir en los servicios de transferencia de tecnologías en los campus y en la formación para el emprendimiento (22).

3.1.5.

Las empresas derivadas creadas a raíz de la transferencia de tecnología de las universidades tienen dificultades a la hora de crecer debido a la insuficiencia de recursos financieros y de gestión especializada. Por consiguiente, es esencial que puedan contar con un apoyo público institucional para superar la reticencia inicial de los proveedores de fondos privados a la hora de invertir en empresas derivadas con un perfil técnico, que suelen considerarse demasiado técnicas y arriesgadas y a menudo no se comprenden bien.

3.2.

Si bien el nivel educativo es similar, los europeos son más reacios a crear nuevas empresas que los estadounidenses. Entre los diversos motivos que explican este hecho se cuentan el alto nivel de aversión al riesgo, las cargas administrativas, el escaso desarrollo de la cultura de las segundas oportunidades y de los programas educativos para empresarios y la ausencia de una cultura accionarial privada. También debería prestarse atención al desarrollo temprano de una cultura empresarial en la educación primaria y secundaria.

3.2.1.

De hecho, el riesgo de quiebra es lo que más temen los europeos con respecto a la creación de un nuevo negocio: el 43 % en Europa frente al 19 % en EE. UU. Por otra parte, la existencia en EE. UU. (23) de un régimen de quiebra para empresas bastante eficiente y de carácter no punitivo, junto con una mayor aceptación general del fracaso empresarial, favorece la disposición a asumir riesgos. Desarrollar una cultura de carácter más empresarial debería convertirse en una prioridad para los responsables políticos y los centros educativos.

3.2.1.1.

Un estudio reciente muestra que las empresas creadas por segundos empresarios presentan una volumen de negocios y un crecimiento del empleo mayores y tienen más posibilidades de obtener fondos externos (24). En España, solo el 20 % de los empresarios que crean una primera empresa tienen éxito, mientras que en el caso de los que lo intentan por segunda vez, la tasa de éxito aumenta hasta un sorprendente 80 %.

3.3.

Las empresas innovadoras y de crecimiento rápido suelen tener más probabilidades de que se les rechace un préstamo bancario porque carecen de capital, que es un elemento esencial de las evaluaciones crediticias de los bancos (25). Por tanto, la financiación mediante fondos propios es indispensable para las nuevas empresas innovadoras y para las empresas con planes de expansión significativos pero con una previsión de flujos de efectivo inciertos o negativos. Es necesario, pues, completar los préstamos bancarios mejorando la diversidad y la flexibilidad de las fuentes de financiación, con especial énfasis en el papel que desempeña la financiación mediante fondos propios.

3.4.

Europa necesita crear y promover una cultura accionarial, y los sistemas financieros europeos deben desarrollar productos de inversión adaptados a los pequeños inversores y proporcionar la liquidez necesaria para que puedan invertir en pequeñas empresas innovadoras.

3.4.1.

Debido a la falta de financiación tras la fase inicial, las nuevas empresas europeas no pueden seguir el ritmo de crecimiento de sus homólogas estadounidenses y necesitan producir beneficios antes para seguir existiendo, so pena de tener que venderse a bajo precio en una fase temprana. De hecho, para 2009, solo el 5 % de las empresas europeas creadas desde cero a partir de 1980 se encontraban en la lista de las 1 000 empresas más importantes en cuanto a capitalización bursátil. En EE. UU., este porcentaje es del 22 % (26).

3.4.1.1.

De forma llamativa, más de la mitad del capital riesgo de todo el mundo se concede en EE. UU. y solo el 15 % en Europa. En 2013 se concedieron 26 000 millones EUR de capital riesgo en EE. UU. y 5 000 millones EUR en Europa, mientras que los inversores providenciales proporcionaron 6 000 millones EUR a las nuevas empresas innovadoras europeas y 20 000 millones EUR a las estadounidenses.

3.4.1.2.

Así pues, la UE adolece de un importante déficit de inversión providencial y financiación de capital de riesgo, que son, respectivamente, entre tres y cinco veces superiores en los Estados Unidos. Esta diferencia es fundamental ya que este tipo de capital es el que se necesita para que las empresas puedan crecer y sean más eficaces.

3.4.1.3.

La principal razón de esta situación es la gran fragmentación de la industria de capital de riesgo de la UE debida a las fronteras nacionales. El valor medio de los fondos europeos de capital riesgo, que gira en torno a los 60 millones EUR, representa solo la mitad del volumen medio de los fondos en los Estados Unidos, y el 90 % de las inversiones de capital riesgo de la UE se concentran en solo ocho Estados miembros (Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Países Bajos, España, Suecia y el Reino Unido) (27). Dada la diversidad de normas en los Estados miembros, las empresas de capital riesgo se enfrentan a un alto coste a la hora de recaudar fondos en toda Europa. Por consiguiente, son pequeñas y disponen de menos capital para respaldar a las empresas en fase de expansión. Si los mercados europeos de capital riesgo fueran tan amplios como los de Estados Unidos, las empresas hubieran podido disponer, entre 2008 y 2013, de fondos adicionales por un valor aproximado de 90 000 millones EUR (28).

3.4.1.4.

También es problemática la insuficiente implicación de los inversores privados. En los últimos diez años, el sector europeo del capital riesgo ha pasado a depender cada vez más de las instituciones del sector público, cuya contribución representó el 31 % (29) de la inversión total en 2015, frente a solo un 15 % (30) en 2007. El objetivo no debe ser menos dinero público sino más fuentes privadas. Para que la industria pueda ser autosuficiente a largo plazo, es preciso ampliar y diversificar la base de inversores.

3.4.1.5.

A fin de incentivar la colaboración público-privada, podría recurrirse a los fondos asimétricos. Se trata de unos fondos de capital de riesgo que ofrecen a los inversores condiciones y rendimientos diferentes en función de sus objetivos de inversión, y en los que se tienen en cuenta los distintos intereses de los socios según el tipo de colaboración. Estos fondos existen ya en Finlandia, Grecia, el Reino Unido y los Países Bajos.

3.4.2.

También debería considerarse la creación de submercados, a fin de facilitar el acceso al mercado de las pymes europeas. Ello permitiría reducir los costes de cotización y adoptar un enfoque flexible y adaptado a las necesidades de las empresas pequeñas y dinámicas. Buenos ejemplos de ello son el Alternative Investment Market londinense, el Nouveau Marché de París o el Mercado Alternativo Bursatil de Madrid. Sin embargo, este sistema de regulación flexible puede ser un arma de doble filo. Por una parte, las pequeñas empresas pueden acceder más fácilmente a la bolsa a través de acciones de propiedad dispersa, pero, por otra, los inversores sin experiencia pueden tener dificultades para evaluar con exactitud el perfil de riesgo de una empresa.

3.4.3.

A veces, la regulación sectorial específica merma la capacidad de las empresas de la UE para invertir en el desarrollo de tecnologías, en comparación con sus homólogos estadounidenses. Por ejemplo, existe una asimetría reguladora entre los entes financieros europeos, estadounidenses y suizos en lo que respecta a las inversiones necesarias en los programas informáticos y en otros activos intangibles, que son esenciales para el desarrollo digital.

3.4.3.1.

El sector bancario es, con mucho, el mayor sector informático en el mundo: de los 700 000 millones de dólares estadounidenses dedicados a la innovación informática, el sector financiero gasta 1 de cada 5 EUR y representa entre el 5 y el 10 % de la inversión (31). Los bancos desempeñan, pues, un papel importante en la transformación digital y son los principales proveedores de financiación de la economía digital.

3.4.3.2.

Sin embargo, el marco regulador penaliza las inversiones que tanto necesita en tecnologías de la información. La regulación financiera debería considerar los programas informáticos como activos corrientes y no debería obligar a los bancos de la UE a deducir esta inversión para los requisitos de capital.

3.5.

El hecho de que el régimen fiscal difiera según el Estado miembro y el tipo de financiación supone un obstáculo para el desarrollo de un mercado de capitales paneuropeo, que afecta tanto a los inversores como a los emisores.

3.5.1.

En Europa, la mayoría de los sistemas de impuestos sobre sociedades dan preferencia a la financiación mediante endeudamiento frente a la financiación mediante fondos propios, al permitir la deducción de los gastos de intereses, mientras que en el caso de la financiación mediante fondos propios no hay ninguna deducción por el pago de dividendos. Tal preferencia por el endeudamiento se puede solucionar aplicando la deducción fiscal de los gastos tanto para la financiación mediante fondos propios como para la financiación mediante endeudamiento (32).

3.5.1.1.

Los incentivos fiscales desempeñan un importante papel en la oferta de financiación a las empresas incipientes de rápido crecimiento, y varios gobiernos de todo el mundo permiten desgravaciones fiscales para los particulares y las empresas que inviertan en nuevas empresas de alta tecnología o fondos de capital riesgo cualificados (33).

3.5.1.2.

Tradicionalmente, un beneficio atractivo para los empleados y nuevos empresarios consiste en poner en marcha un programa de opciones sobre acciones, ya que muchos de ellos están dispuestos a renunciar a un compensación salarial. En la mayoría de los Estados miembros, el tratamiento fiscal de las opciones sobre acciones tiene un carácter muy disuasorio, ya que se consideran como ingresos ordinarios y se gravan con un tipo marginal. Debería fomentarse un trato fiscal preferente para las opciones sobre acciones, al igual que lo que se hace en los Estados Unidos con las opciones de compra de acciones (Incentive Stock Options) (34).

3.5.2.

Resulta costoso para las empresas cumplir con las obligaciones relativas al IVA, en particular si venden bienes o servicios a transfronterizos. El CESE celebra que la Comisión haya anunciado, como parte de su Estrategia para el Mercado Único Digital, que presentará propuestas legislativas antes de finales de 2016 para reducir las cargas administrativas que pesan sobre las empresas debido a los diferentes regímenes del IVA. Entre estas medidas, la Comisión propone introducir un umbral de exención del IVA para ayudar a las empresas emergentes y las microempresas (35).

3.6.

Es fundamental desbloquear todo el potencial del mercado único para que las nuevas empresas innovadoras puedan ofrecer sus servicios y productos en toda la UE desde un primer momento y crecer rápidamente para competir en los mercados mundiales.

3.6.1.

Unas normas contractuales transfronterizas simples y eficaces para consumidores y empresas son una prioridad en la estrategia del mercado único digital. Permitirían fomentar el comercio electrónico transfronterizo en la UE, eliminando la fragmentación jurídica en materia de Derecho contractual del consumidor. Se espera que la eliminación de los obstáculos debidos a las diferencias del Derecho contractual relance el consumo en la UE en 18 000 millones EUR y que el producto interior bruto crezca en 4 000 millones EUR con respecto a su nivel actual (36).

3.7.

Las cargas administrativas innecesarias también suponen costes suplementarios y una pérdida de tiempo para los empresarios.

3.7.1.

En el período comprendido entre 2013 y 2015, el coste medio para crear un negocio en la UE era del 4,1 % del PIB, mientras que en EE. UU. era del 1,17 % (37).

3.7.2.

En cuanto al tiempo requerido para crear una empresa en la UE, la media para completar el proceso de registro era de 11,6 días, mientras que en EE. UU. solo se tarda 6 días.

3.8.

La asimetría de la información es otra de las razones por las que no se desarrollan suficientes empresas de rápido crecimiento en Europa. Los inversores carecen de una visión completa de todas las oportunidades de inversión. Además, los inversores no europeos se enfrentan a restricciones adicionales al tener que intentar comprender las especificidades de los distintos mercados nacionales. Un portal asignado a este propósito, integrado por el Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión (CEAI) y el Portal Europeo de Proyectos de Inversión (PEPI) (38), contribuiría a dar visibilidad a los proyectos con alto potencial de crecimiento y a reducir la asimetría de la información.

4.   Ejemplos de buenas prácticas entre las muchas que existen actualmente

4.1.

Son muchos los países que han desarrollado buenas prácticas para ayudar a las empresas de nueva creación y en fase de expansión. El CESE recomienda a la Comisión que examine cuidadosamente las posibilidades para su aplicación a escala europea.

4.1.1.

Alemania obliga a las empresas a afiliarse a la Cámara de Comercio alemana (IHK) y esta, a su vez, les presta apoyo y asesoramiento (39).

4.1.2.

Deberían explorarse los sistemas de garantía de préstamos públicos, como los que existen en Italia, el Reino Unido, Polonia y Francia, así como la cofinanciación estatal, como en Alemania y Suecia (40).

4.1.3.

El Reino Unido está ofreciendo sistemas de incentivos fiscales para aumentar el flujo de fondos en activos más arriesgados, con el régimen de inversión empresarial (EIS), el régimen de inversión para empresas incipientes (SEIS) y el fondo de capital-riesgo (VCT) (41).

4.1.4.

La región de Piamonte, en Italia, ha desarrollado redes en doce agrupaciones sectoriales, que reúnen a empresas, universidades y gobierno local (42).

4.1.5.

En el País Vasco (España), la cooperativa Elkar-Lan promueve la creación de otras cooperativas facilitando un análisis de viabilidad completo del proyecto, formación, y acceso a subvenciones y ayuda financiera (43).

4.1.6.

La digitalización de los servicios públicos, como demuestra el caso de Estonia, podría suponer un gran avance al facilitar el crecimiento de empresas innovadoras de alta tecnología. A escala paneuropea, el desarrollo de la administración electrónica tendría enormes repercusiones.

4.1.7.

En la era de la economía de los datos, puede constituir una ventaja competitiva el recurso a los activos intangibles, que son difíciles de evaluar y de valorar utilizando los mecanismos de financiación tradicionales. La Oficina de Propiedad Intelectual del Reino Unido ha desarrollado métodos para detectar y medir dichos activos en términos de tesorería (44).

4.1.8.

En el Reino Unido, un equipo especializado de Tech City UK, denominado Future Fifty (Cincuenta con futuro) apoya las 50 primeras empresas digitales del Reino Unido en su fase de crecimiento. El programa permite a las empresas beneficiarse de las competencias del gobierno y el sector privado y crear vínculos con la base de inversores institucionales del Reino Unido y ofrece a las empresas un apoyo específico para ayudarles a desarrollarse rápidamente y a sentar las bases de la OPI (45), las fusiones y adquisiciones y la expansión a escala mundial (46).

4.1.9.

En 2015, el Gobierno Federal de los Estados Unidos lanzó el programa STEM, con el objetivo de animar a los niños a estudiar ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas. En efecto, es fundamental preparar a los estudiantes de cara a las futuras necesidades del mercado laboral (47). Existe una creciente atención a las cualificaciones transferibles y a las STEAM (en la sigla, la «A» se refiere a las artes).

5.   Iniciativas adoptadas por la Comisión Europea para fomentar la creación de nuevas empresas innovadoras y su crecimiento

5.1.

La Comisión Europea ha realizado un esfuerzo notable para apoyar a los empresarios, desarrollando numerosas iniciativas en los últimos años en el marco un proceso liderado por varias direcciones generales: DG CONNECT (48), DG EAC (49), DG GROW (50), DG RTD (51) y DG FISMA (52).

5.2.

Muchas de las iniciativas son recientes, por lo que aún es demasiado pronto para evaluar su repercusión. Sin embargo, el CESE cree que la Comisión está bien encaminada y le anima a que siga trabajando en esa dirección, consultando siempre a las partes interesadas europeas y nacionales pertinentes.

Bruselas, 14 de diciembre de 2016.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Georges DASSIS


(1)  El CESE ha respaldado las iniciativas de la Unión de los Mercados de Capitales en sus dictámenes sobre el «Plan de acción para una unión de los mercados de capitales» (DO C 133 de 14.4.2016, p. 17), la «Titulización» (DO C 82 de 3.3.2016, p. 1), y el «Folleto» (DO C 177 de 18.5.2016, p. 9).

(2)  El CESE ha pedido ya en varias ocasiones que se adopten medidas para eliminar el sesgo en favor del endeudamiento en los regímenes fiscales, por ejemplo en su Dictamen «Financiación de las empresas: una investigación de los mecanismos de suministro alternativos» (DO C 451 de 16.12.2014, p. 20).

(3)  Véase el dictamen del CESE sobre el tema «Universidades comprometidas con la configuración de Europa» (DO C 71 de 24.2.2016, p. 11).

(4)  Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión: http://www.eib.org/eiah/index.htm

Información sobre el Portal Europeo de Proyectos de Inversión: https://ec.europa.eu/eipp/desktop/en/index.html

(5)  Véase el punto 4.

(6)  Foro Europeo Digital, From Start-up to Scale-up: Growing Europe’s Digital Economy, Sergey Filippov y Paul Hofheinz, 2016, pp. 3 a 5.

(7)  Ibídem, p. 5.

(8)  Definición europea de las pymes (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36)

(9)  http://www.eif.org/news_centre/publications/eif_annual_report_2015.pdf

(10)  Bankruptcy and second chance for honest failed entrepreneurs (La quiebra y la segunda oportunidad para los empresarios que han fracasado con honradez) — Política de la Comisión Europea. Jornada de los Empresarios, 12 de noviembre de 2015.

(11)  Una empresa emergente se define comúnmente como un proyecto empresarial en busca de un modelo de negocio repetible y modulable. Estas empresas de nueva creación son generalmente muy innovadoras, y suelen basarse en ideas, tecnologías o modelos empresariales que no existían antes. En cambio, una empresa en expansión es una empresa que se desarrolla rápidamente y crece en términos de acceso al mercado, ingresos y número de empleados. Véase el Octopus High Growth Small Business Report 2015 (Londres: Octopus, 2015).

(12)  https://www.linkedin.com/pulse/20141201163113-4330901-understanding-scale-up-companies

(13)  Reino Unido, Finlandia, España, Italia, EE. UU., Canadá, Noruega, Países Bajos, Dinamarca, Nueva Zelanda y Austria.

(14)  Supporting investors and growth firms-T. Aubrey, R. Thillaye y A. Reed, 2015, p. 11.

(15)  http://siteresources.worldbank.org/INTFR/Resources/BeckDemirgucKuntMartinezPeria.pdf.

(16)  Supporting investors and growth firms-T. Aubrey, R. Thillaye y A. Reed, 2015, p. 21.

(17)  Tataj, D., Innovation and Entrepreneurship. A Growth Model for Europe beyond the Crisis, Tataj Innovation Library, Nueva York, 2015.

(18)  https://www.apply.eu/directives/

(19)  http://tech.eu/features/6500/European-start-up-visa

(20)  www.cambridge.gov.uk/sites/default/files/documents/cnfe-aap-io-employment-sector-profile.pdf

(21)  Clustering for Growth, How to build dynamic innovation clusters in Europe, p. 11.

(22)  Véase el dictamen del CESE sobre el tema «Universidades comprometidas con la configuración de Europa» (DO C 71 de 24.2.2016, p. 11).

(23)  Bankruptcy and second chance for honest failed entrepreneurs (La quiebra y la segunda oportunidad para los empresarios que hayan fracasado con honradez) — Política de la Comisión Europea.

(24)  Investigación realizada por el profesor Kathryn Shaw, de la Stanford Graduate School of Business.

(25)  Supporting investors and growth firms-T. Aubrey, R. Thillaye y A. Reed, 2015, p. 40.

(26)  http://eref.knowledge-economy.net/uploads/documents/Born%20to%20Grow.pdf

(27)  Libro Verde de la Comisión Europea sobre la creación de una Unión de los Mercados de Capitales, o. cit.

(28)  Ibídem.

(29)  http://www.investeurope.eu/media/476271/2015-european-private-equity-activity.pdf

(30)  http://www.investeurope.eu/media/340371/141109_EVCA_FOF_scheme.pdf

(31)  Federación Bancaria Europea, 16 de septiembre de 2016.

(32)  Serena Fatica, Thomas Hemmelgarn y Gaëtan Nicodème, The Debt-Equity Tax Bias: Consequences and Solutions, Documentos sobre fiscalidad de la Comisión Europea/Documento de trabajo 33-2012: http://ec.europa.eu/taxation_customs/resources/documents/taxation/gen_info/economic_analysis/tax_papers/taxation_paper_33_es.pdf

(33)  Véase el punto 4.3.

(34)  https://www.law.cornell.edu/cfr/text/26/1.422-2

(35)  http://europa.eu/rapid/press-release_MEMO-16-1024_en.htm

(36)  http://europa.eu/rapid/press-release_IP-15-6264_es.htm

(37)  www.theglobaleconomy.com/USA/Cost_of_starting_business

(38)  Véase la nota 4 a pie de página.

(39)  http://www.dihk.de/en

(40)  Supporting investors and growth firms-T. Aubrey, R. Thillaye y A. Reed, 2015, p. 36.

(41)  Régimen de inversión empresarial (EIS), régimen de inversión para empresas incipientes (SEIS) y fondo de capital-riesgo (VCT).

(42)  cordis.europa.eu/piedmont/infra-science_technology_en.html

(43)  www.elkarlan.coop

(44)  https://www.gov.uk/government/publications/banking-on-ip

(45)  Oferta pública inicial (OPI) o cotización en bolsa.

(46)  http://futurefifty.com/

(47)  https://www.whitehouse.gov/the-press-office/2015/03/23/fact-sheet-president-obama-announces-over-240-million-new-stem-commitmen

(48)  Plan de Acción sobre emprendimiento 2020.

(49)  Programa Erasmus.

(50)  Estrategia del mercado único.

(51)  Horizonte 2020: Programa Marco de Investigación e Innovación.

(52)  Unión de los Mercados de Capitales.


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