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Document 52016BP1577

Resolución (UE) 2016/1577 del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea para el ejercicio 2014

DO L 246 de 14.9.2016, p. 377–380 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/res/2016/1577/oj

14.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 246/377


RESOLUCIÓN (UE) 2016/1577 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 28 de abril de 2016

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea para el ejercicio 2014

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea para el ejercicio 2014,

Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0115/2016),

A.

Considerando que, de conformidad con sus estados financieros, el presupuesto definitivo de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea (en lo sucesivo, «la Agencia») para el ejercicio 2014 ascendió a 97 945 077 EUR, lo que representa un incremento del 4,25 % en comparación con 2013;

B.

Considerando que, de conformidad con sus estados financieros, la aportación total del presupuesto de la Unión al presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2014 ascendió a 86 810 000 EUR, lo que representa un aumento del 1,53 % en comparación con 2013;

Comentarios sobre la legalidad y regularidad de las operaciones

1.

Toma nota, en el Informe del Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «el Tribunal») sobre las cuentas anuales de la Agencia para el ejercicio 2014 (en lo sucesivo, «el Informe del Tribunal»), de que se constataron mejoras considerables en las verificaciones ex ante y ex post de los gastos reclamados por los países colaboradores en el marco de acuerdos de subvención; observa que la Agencia introdujo en junio de 2013 un sistema más completo de controles ex ante, basado en los riesgos, que incluye el requisito de presentar determinados documentos justificativos junto con la solicitud de pago final; toma nota, además, de que el sistema de controles ex ante se complementa con controles ex post llevados a cabo en los locales de los beneficiarios o en forma de exámenes documentales, y de que los pagos que no están sujetos a controles ex ante lo están a controles ex post;

2.

Observa que el Tribunal considera que la documentación que justifica el gasto reclamado por esos países no siempre es suficiente; constata en el Informe del Tribunal que la Agencia no solicitó los certificados de auditoría que añadirían más garantías en cuanto a la legalidad y regularidad de las operaciones; observa que, según la Agencia, dichos certificados ya se elaboraron en 2010; lamenta que, pese a que se organizó una sesión informativa a la atención de los beneficiarios de la Agencia, los certificados de auditoría no fueron emitidos por organismos independientes de auditoría y que el retraso en la recepción de la solicitud final fue mucho mayor; pide a la Agencia que examine exhaustivamente la posibilidad de cooperar con las autoridades de auditoría creadas en el marco del Fondo Europeo para las Fronteras Exteriores y del Fondo de Seguridad Interior y que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la evaluación de dicha cooperación;

Gestión presupuestaria y financiera

3.

Observa que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2014 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 98,65 %, lo que representa un incremento del 0,9 % en comparación con 2013; observa, además, que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 68,79 %, lo que representa un incremento del 4,81 % en comparación con 2013;

Compromisos y prórrogas

4.

Observa que la Agencia redujo el nivel global de los créditos comprometidos prorrogados de un 35 % en 2013 a un 30 % en 2014; reconoce que el carácter plurianual de las actividades de la Agencia y el elevado riesgo de que se produzcan acontecimientos imprevistos representan un desafío específico para la planificación y ejecución del presupuesto anual; observa que, en el caso del título II (gastos administrativos), las prórrogas representaron 4 500 000 EUR (36 %), y estuvieron relacionadas principalmente con compras realizadas al final del ejercicio vinculadas a la mudanza al nuevo edificio de la Agencia en diciembre de 2014; observa que, por lo que se refiere al título III (gastos operativos), las prórrogas ascendieron a 29 200 000 EUR (47 %), y se debieron principalmente al carácter plurianual de las operaciones de la Agencia y a la aprobación de un presupuesto adicional en octubre de 2014 por valor de 4 200 000 EUR;

5.

Señala que el gasto operativo de la Agencia depende en gran medida de la presentación a tiempo de las solicitudes de reembolso de las subvenciones por parte de los Estados miembros; reconoce que el lapso de tiempo que transcurre entre la fecha final del envío de un oficial, un avión o un buque a una operación coordinada conjunta y la presentación de la solicitud oscila por término medio entre cuatro y seis meses;

Procedimientos de contratación pública y de selección de personal

6.

Constata que para muy pocos de los 1 087 procedimientos de contratación pública de 2014 puede obtenerse información pública sobre los contratos adjudicados; insta a la Agencia a que garantice la transparencia y publique todos sus contratos junto a los procedimientos de contratación pública asociados a los mismos;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

7.

Observa que la Agencia ha desarrollado y adoptado normas que rigen la transparencia y los posibles conflictos de intereses de su Consejo de Administración, su personal, y los expertos nacionales en comisión de servicio, en particular el Código de conducta del personal de Frontex, el Código de conducta de todas las personas que participan en las actividades de Frontex y el Código de conducta para las operaciones conjuntas de retorno coordinadas por Frontex; observa, además, que el director ejecutivo de la Agencia aprobó su «Estrategia y plan de acción contra el fraude» en agosto de 2015; observa que la estrategia contra el fraude se elaboró utilizando las directrices para las agencias y las de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude;

8.

Observa que las declaraciones públicas anuales de compromiso se publicaron en el sitio internet de la Agencia para la mayoría de los miembros de su Consejo de Administración; toma nota de que el currículum vitae del director ejecutivo y del director ejecutivo adjunto de la Agencia se han publicado en el sitio de internet de la Agencia; pide que se publiquen las declaraciones de intereses del director ejecutivo, el director ejecutivo adjunto y los miembros del Consejo de Administración; insta a la Agencia y a los miembros de su Consejo de Administración a que publiquen lo antes posible las declaraciones pendientes disponibles;

9.

Toma nota de que la Agencia elaboró un proyecto de normas relativas a la denuncia de irregularidades cuya adopción está prevista a finales del primer semestre de 2016; pide a la Agencia que tenga también debidamente en cuenta las recomendaciones del Defensor del Pueblo Europeo a este respecto; pide a la Agencia que no retrase más la aprobación de dichas normas y que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de su aplicación definitiva;

10.

Alienta a la Agencia a que conciencie en mayor medida a su personal respecto de la política en materia de conflictos de intereses, paralelamente a las actividades de sensibilización en curso y a la inclusión de la integridad y la transparencia como aspectos que han de tratarse obligatoriamente durante los procedimientos de contratación y las evaluaciones de los resultados;

11.

Aboga por una mejora global de la prevención y la lucha contra la corrupción mediante un enfoque holístico, empezando por un mejor acceso público a los documentos y unas normas más estrictas en materia de conflictos de intereses, la introducción o el refuerzo de los registros de transparencia y la asignación de recursos suficientes a las medidas policiales y judiciales, así como mediante una mejor cooperación entre los Estados miembros y con los terceros países pertinentes;

12.

Pide a aquellas instituciones y agencias de la Unión que hayan introducido códigos de conducta, incluido el Parlamento Europeo, que refuercen sus medidas de aplicación, como por ejemplo la verificación de las declaraciones de intereses económicos;

13.

Pide a la Agencia que aplique estrictamente las medidas relativas a la discreción y la exclusión respecto de la contratación pública, con controles adecuados de los antecedentes en todos los casos, y que apliquen los criterios de exclusión con el fin de no contratar a las empresas en caso de conflicto de intereses, algo que es fundamental para proteger los intereses financieros de la Unión;

Auditoría interna

14.

Observa que en 2014 el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión (SAI) llevó a cabo una auditoría sobre «Relaciones entre las partes interesadas y comunicación externa en la gestión de los recursos puestos en común», que demostró la eficacia y la utilidad de la gestión global de las relaciones entre las partes interesadas y la comunicación exterior a la hora de apoyar la gestión de los recursos puestos en común; observa que la Agencia declara haber llevado a cabo acciones de mejora cuando la auditoría estaba todavía en curso y que ha preparado el plan de acción formal para garantizar la aplicación oportuna de las recomendaciones; observa, además, que el SAI llevó a cabo una auditoría en el ámbito de los recursos humanos que dio lugar a dos recomendaciones consideradas «muy importantes» y a dos recomendaciones consideradas «importantes»;

Otros comentarios

15.

Toma nota de que, según el Informe del Tribunal, es necesario perfeccionar el cálculo de las contribuciones de los países no miembros de la Unión que son parte en el «Acuerdo de Schengen» (Suiza, Liechtenstein, Islandia y Noruega) para reflejar mejor las disposiciones legales correspondientes (1); observa que la Agencia declara que va a revisar la metodología para el cálculo de las aportaciones de esos países y a plasmarla en un formato legal adecuado; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los resultados de dicha revisión;

16.

Observa que, según el Informe del Tribunal, las contribuciones al presupuesto de la Agencia por parte del Reino Unido y de Irlanda han permanecido estables durante muchos años, y ello pese a su participación en una mayor variedad de actividades; observa que la Agencia declara que el Grupo de Trabajo de su Consejo de Administración sobre presupuesto y cuentas está trabajando sobre el particular y presentará al Consejo de Administración una recomendación y medidas para avanzar en relación con estas aportaciones; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los resultados de dicha revisión;

17.

Observa con preocupación en el Informe del Tribunal que el elevado número de acuerdos de subvención, que no deja de aumentar, así como la magnitud del gasto correspondiente que debe ser verificado y reembolsado por la Agencia, indican que podrían utilizarse mecanismos de financiación alternativos más eficientes y rentables para financiar las actividades operativas de la Agencia; señala, además, que en los últimos años la complejidad y la carga administrativa de los mecanismos actuales ha conducido al Tribunal a no poder garantizar la legalidad y regularidad de las operaciones; toma nota, asimismo, de que en 2015 se produjo un nuevo aumento de la magnitud de las operaciones emprendidas por la Agencia y de que se han añadido nuevas tareas específicas que le encomendaron en el grupo operativo regional de la UE; pide a la Agencia que tenga en cuenta, durante la revisión y la reforma de sus mecanismos de financiación, estos motivos de preocupación;

18.

Observa que la Agencia declara que una de las recomendaciones realizadas por su Consejo de Administración tras la evaluación externa de la Agencia tiene que ver con la facilitación de la gestión financiera, y pide el abandono de la limitación introducida por el Reglamento constitutivo de la Agencia haciendo referencia a las subvenciones; observa que el establecimiento de relaciones contractuales entre la Agencia y las autoridades de los Estados miembros podría allanar el camino para una gestión financiera más eficiente y transparente;

19.

Toma nota de que, cuando un Estado miembro envía oficiales o equipamiento técnico a operaciones coordinadas de la Agencia, dicho Estado miembro firma el plan de operaciones elaborado por la Agencia y el Estado miembro de acogida en el que figuran claramente las condiciones de la cooperación operativa; recuerda que no existe ninguna disposición que dé libertad a los Estados miembros participantes para utilizar diferentes maneras y medios para alcanzar un objetivo político dado, como sugiere el instrumento de subvención, ya que el plan de operaciones se ha de aplicar según lo acordado y sin apartarse de ello, salvo en caso de que se modifique; señala que la nueva propuesta relativa a la creación de una Guardia de Fronteras y Costas (2) va todavía más lejos y que propone que las operaciones conjuntas y las actividades de retorno tengan una función proactiva, lo que no se corresponde con las características de una subvención como instrumento financiero; insta a la Comisión a que tenga en cuenta este aspecto cuando proponga reglamentos constitutivos en el futuro;

20.

Observa que, si bien la Agencia está operativa ya desde 2005 y ha llevado a cabo sus actividades desde entonces, solo ha funcionado sobre la base de correspondencia y de intercambios con el Estado miembro de acogida en vez de sobre la base de un acuerdo general sobre la sede entre la Agencia y dicho Estado miembro, que nunca se ha firmado; señala que dicho acuerdo aumentaría la transparencia respecto de las condiciones de trabajo de la Agencia y de su personal; recuerda que el requisito relativo a la elaboración de un acuerdo sobre la sede se introdujo en el Reglamento modificado de la agencia en 2011 (3); observa con preocupación que las negociaciones están todavía en curso con el Gobierno del Estado miembro de acogida; insta a la Agencia y al Estado miembro de acogida a que celebren con la mayor celeridad posible un acuerdo sobre la sede; pide que la Agencia informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los progresos y los resultados de estas negociaciones;

21.

Afirma que el informe anual de la Agencia podría desempeñar un papel importante en el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, rendición de cuentas e integridad; pide a la Agencia que incluya un capítulo estándar sobre esos aspectos en su informe anual;

22.

Remite, para otras observaciones transversales que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 28 de abril de 2016 (4) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.


(1)  Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein, por otra, sobre las modalidades de participación de estos Estados en la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión (DO L 243 de 16.9.2010, p. 4); Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega, sobre las modalidades de participación de estos Estados en la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (DO L 188 de 20.7.2007, p. 19).

(2)  Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas [COM(2015) 671 final].

(3)  Artículo 15 bis introducido por el Reglamento (UE) n.o 1168/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, que modifica el Reglamento (CE) n.o 2007/2004 del Consejo, por el que se crea una Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (DO L 304 de 22.11.2011, p. 1).

(4)  Textos aprobados de esa fecha, P8_TA(2016)0159 (véase la página 447 del presente Diario Oficial).


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