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Document 52016BP1559
Resolution (EU) 2016/1559 of the European Parliament of 28 April 2016 with observations forming an integral part of the decision on discharge in respect of the implementation of the budget of the European Agency for Safety and Health at Work for the financial year 2014
Resolución (UE) 2016/1559 del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo para el ejercicio 2014
Resolución (UE) 2016/1559 del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo para el ejercicio 2014
DO L 246 de 14.9.2016, p. 340–342
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
14.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 246/340 |
RESOLUCIÓN (UE) 2016/1559 DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 28 de abril de 2016
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo para el ejercicio 2014
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo para el ejercicio 2014, |
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Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento, |
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Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0134/2016), |
A. |
Considerando que, según sus estados financieros, el presupuesto definitivo de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (en lo sucesivo, «la Agencia») para el ejercicio 2014 fue de 17 256 026 EUR, lo que representa una disminución del 1,17 % en comparación con 2013; |
B. |
Considerando que la contribución total de la Unión al presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2014 ascendió a 14 987 210 EUR, lo que representa una reducción del 4,02 % en comparación con 2013; |
C. |
Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «el Tribunal»), en su Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia relativas al ejercicio 2014 (en lo sucesivo, «el Informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia, así como sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes; |
Seguimiento de la aprobación de la gestión del ejercicio 2013
1. |
Constata que, según el Informe del Tribunal, en lo que se refiere a dos comentarios realizados en el Informe del Tribunal de 2013, se adoptaron medidas correctoras y que ambos comentarios figuran ahora en el Informe del Tribunal con la mención «sin objeto»; |
Gestión presupuestaria y financiera
2. |
Señala que los esfuerzos de control presupuestario realizados durante el ejercicio 2014 se han traducido en un índice de ejecución presupuestaria del 98,65 % y que el índice de ejecución de los compromisos de pago fue del 75,59 %; |
Compromisos y prórrogas
3. |
Observa que, en el título II (gastos administrativos), el nivel de créditos comprometidos que se prorrogaron a 2015 ascendió a 443 412 EUR (34 %); reconoce que estas prórrogas se debieron principalmente a la adquisición, tal como se había previsto, de bienes y servicios al final del ejercicio, en relación con el acondicionamiento de las nuevas instalaciones de la Agencia, la renovación de los contratos informáticos anuales y el coste de los servicios de auditoría; |
4. |
Toma nota de que se prorrogó un importe de 4 384 922 EUR correspondiente al ejercicio 2013; se congratula de que solo se cancelaran un 1,96 % de las prórrogas de 2013; |
Transferencias
5. |
Observa que, del informe anual de actividades y de las conclusiones de la auditoría del Tribunal, se desprende que el nivel y la naturaleza de las trasferencias realizadas en 2014 se han mantenido dentro de los límites establecidos por la reglamentación financiera, al igual que en el ejercicio precedente; |
Procedimientos de contratación pública y de selección de personal
6. |
Señala que la Agencia llevó a cabo cinco procedimientos de selección de personal en 2014, y que hay uno en curso y otros tres previstos para 2015; tiene conocimiento de que la contratación actual consiste en contratos para reemplazar a miembros del personal que han abandonado la Agencia o en contratos temporales para cubrir enfermedades de larga duración o bajas de maternidad; destaca que el Tribunal no hizo ningún comentario sobre los procedimientos de contratación de la Agencia en su informe anual de 2014; |
Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia
7. |
Toma nota de que, tras la adopción por parte de la Agencia de la política en materia de conflictos de intereses en noviembre de 2014, no se han detectado casos de este tipo; |
8. |
Aboga por una mejora global de la prevención y la lucha contra la corrupción mediante un enfoque holístico, empezando por un mejor acceso público a los documentos y unas normas más estrictas en materia de conflictos de intereses, la introducción o el refuerzo de los registros de transparencia y la asignación de recursos suficientes a las medidas policiales y judiciales, así como mediante una mejor cooperación entre los Estados miembros y con los terceros países pertinentes; |
9. |
Recuerda que los actuales procedimientos relativos a la prevención de conflictos de intereses del personal de la Agencia están siendo revisados y debían completarse en 2015; toma nota de que la revisión de las normas está en curso e insta a la Agencia a completar dicho proceso con prontitud y a informar de los resultados a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión; |
10. |
Alienta a Agencia a que conciencie en mayor medida a su personal respecto de la política en materia de conflicto de intereses, paralelamente a las actividades de sensibilización en curso y a la inclusión de la integridad y la transparencia como aspectos que han de tratarse obligatoriamente durante los procedimientos de contratación y las evaluaciones de los resultados; |
Controles internos
11. |
Toma nota de que, en su plan de gestión anual para 2014, la Agencia aprobó una serie de medidas para seguir mejorando la eficacia de sus normas de control interno en varios ámbitos; observa que, teniendo en cuenta el alcance de los ámbitos identificados, se ha preparado un plan de acción plurianual; toma nota asimismo de que, en junio de 2014, la directora de la Agencia adoptó una política de control interno que incluye un procedimiento específico de autoevaluación de las normas de control interno sobre la base de la práctica establecida en la Agencia, expone los sistemas de control interno en vigor y define las funciones y las responsabilidades vinculadas con la aplicación del procedimiento; |
Auditoría interna
12. |
Destaca que el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión hace las veces de auditor interno de la Agencia y lleva a cabo las auditorías en esta con arreglo a un plan estratégico de auditoría; señala, además, que en 2014 el SAI no llevó a cabo nuevas auditorías y que la siguiente auditoría en el marco del plan estratégico de auditoría tuvo lugar en abril de 2015; |
Otros comentarios
13. |
Deduce del Informe del Tribunal que, conforme a las nuevas disposiciones del Estatuto de los funcionarios tras su modificación en 2004 por el Reglamento (CE, Euratom) n.o 723/2004 del Consejo (1), las futuras remuneraciones de los funcionarios reclutados antes del 1 de mayo de 2004 no deben ser inferiores a las establecidas en el Estatuto anterior; observa que la auditoría del Tribunal puso de manifiesto que esta disposición no se cumplía, lo que dio lugar, en el caso de uno de los 26 funcionarios empleados en aquel momento, a que se abonaran 5 300 EUR menos de lo que correspondía durante el periodo 2005-2014; señala que la Agencia adoptó las medidas necesarias para remediar esta cuestión; |
14. |
Toma nota de que el traslado de la Agencia a sus nuevas instalaciones se produjo a finales de 2013, pero no concluyó del todo sino en 2014; se congratula de que en las nuevas instalaciones el personal disponga de más espacio y de mejores condiciones de trabajo, y de que haya mejores salas de reunión para los visitantes; señala con satisfacción que el traslado ha supuesto un ahorro sustancial en gastos de alquiler; celebra asimismo que el acuerdo de sede celebrado con las autoridades españolas deje zanjada la cuestión de la ubicación de la Agencia a largo plazo; |
15. |
Afirma que los informes anuales de la Agencia podrían desempeñar un papel importante en el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, rendición de cuentas e integridad; pide a la Agencia que incluya un capítulo estándar sobre esos aspectos en su informe anual; |
16. |
Reconoce el papel fundamental de la Agencia en la puesta en marcha del marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2014-2020; |
17. |
Observa que 2014 fue el primer año del nuevo programa estratégico plurianual de la Agencia para el período 2014-2020; valora positivamente las indicaciones favorables sobre los logros de la Agencia durante el primer año de la estrategia en los siguientes ámbitos prioritarios definidos en el programa estratégico: anticiparse al cambio, datos y cifras, herramientas para la gestión de la seguridad y la salud en el trabajo, sensibilización, creación de redes y comunicaciones corporativas; |
18. |
Se felicita por la colaboración activa entre la Agencia y las autoridades pertinentes de los Estados miembros; |
19. |
Elogia el trabajo de la Agencia a la hora de desarrollar una herramienta interactiva de evaluación del riesgo en línea, así como el empeño puesto en reforzar la prevención del riesgo y fomentar lugares de trabajo sostenibles y saludables a través de la campaña «Lugar de Trabajo Saludable»; |
20. |
Remite, para otras observaciones transversales que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 28 de abril de 2016 (2) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias. |
(1) Reglamento (CE, Euratom) n.o 723/2004 del Consejo, de 22 de marzo de 2004, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas (DO L 124 de 27.4.2004, p. 1).
(2) Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2016)0159 (véase la página 447 del presente Diario Oficial).